This work investigates from comparative law, in the field of contemporary constitutionalism and conventional law, the procedural principles of collective actions that have been adopted by the legal systems of some European countries, such as Spain, France and Germany, and Latin America, such as Mexico, Brazil and Colombia, in order to know their similarities and differences that allow to increase the culture of legal operators, on the one hand, and, on the other, to facilitate the human right of access to justice. We take as the basis of this research, the constitutional theory, the theory of constitutional law, the theory of constitutional procedural law, the general theory of the process and the theory of fundamental rights. Therefore, we found ourselves in the need to resort to the doctrine and legislation of each of the countries mentioned, in the understanding that, if in itself, any study that is carried out under the protection of a theory is, in itself same complex; Now a study based on five theories obviously has an even higher degree of complexity. ; En este trabajo se investigan desde el derecho comparado, en el ámbito del constitucionalismo contemporáneo y del derecho convencional, los principios procesales de las acciones colectivas que han sido adoptados por los sistemas jurídicos de algunos países de Europa, como España, Francia y Alemania, y de Latinoamérica, como México, Brasil y Colombia, a fin de conocer sus similitudes y diferencias, que permita, por una parte, acrecentar la cultura de los operadores jurídicos, y por la otra, facilitar el derecho humano de acceso a la justicia. Tomamos como base de esta investigación la teoría constitucional, la teoría del derecho constitucional, la teoría del derecho procesal constitucional, la teoría general del proceso y la teoría de los derechos fundamentales. Debido a ello, nos vimos en la necesidad de acudir a la doctrina y a la legislación de cada uno de los países mencionados, en el entendido de que si, de suyo, cualquier estudio que se realiza al amparo de una teoría es en sí mismo complejo, un estudio basado en cinco teorías, evidentemente, tiene un grado de complejidad aún mayor.
En el presente artículo se analiza la controversia constitucional a partir de dos aspectos, el efecto erga omnes y los derechos humanos. Esto se hace a través del estudio fáctico de la sentencia dictada sobre el expediente 32/2012 que conoció y resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su rol de máximo intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El efecto erga omnes consiste, primero, en la fuerza vinculante de esa sentencia derivado de los votos emitidos para su aprobación y, segundo, en la fuerza infranqueable de los derechos humanos conforme a las teorías de los derechos fundamentales. En esta contribución se muestra que los derechos humanos abordados por esa sentencia no están sujetos a los votos emitidos en su aprobación para que surtan efectos erga omnes, sobre todo, a partir de la reforma constitucional en México del 10 de junio de 2011, puesto que tienen sus propios efectos y principios interpretativos constitucionales y convencionales.