Matrimonio civil y Constitución Política: la sentencia del Tribunal Constitucional sobre matrimonio para parejas del mismo sexo
In: Anuario de Derechos Humanos, Band 0, Heft 8
ISSN: 0718-2279
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In: Anuario de Derechos Humanos, Band 0, Heft 8
ISSN: 0718-2279
In: Anuario de Derechos Humanos, Band 0, Heft 8
ISSN: 0718-2058
This article briefly discusses the Chilean Constitutional Court's decision regarding the definition of marriage in Chile, which reserves the right to marry exclusively to a man and a woman. The article grounds the discussion on a robust conception of the equal dignity of individuals and analyzes the separate opinions of the justices of the Court, emphasizing some technical legal issues such as the prevalence of separate opinions and the references to international human rights law in almost all of them. The article argues that, considering the development of international human rights law and the crafting of claims as fundamental rights claims, it is only a matter of time before the legislature addresses the issue of same-sex marriage, following the Court's statement that it is the legislature's duty to do so. ; El trabajo analiza de manera breve la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la definición legal de matrimonio en Chile, que lo reserva para un hombre y una mujer. El fallo se pone en el contexto de argumentos que arrancan desde una concepción robusta del derecho a la igual dignidad y revisa los votos de mayoría, minoría y los votos concurrentes, poniendo de relieve algunos problemas de técnica jurídica, como es la prevalencia de votos separados de quienes suscriben la posición mayoritaria en el Tribunal, así como la referencia extensa a fuentes del derecho internacional de los derechos humanos. Se argumenta que, dado el impulso que esa rama del derecho ha experimentado, será cuestión de tiempo para que el Estado deba dar una respuesta constitucional a la demanda que las personas de orientación sexual diversa formulan en clave de derechos fundamentales. No obstante, se afirma, es deber del legislador regular esta cuestión, tal como lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional.
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En los últimos años se ha hecho un lugar común la comprensión de que es sano parala democracia el que actores políticos eviten comentar decisiones judiciales. Tal entendimiento, sostieneel autor, es normativamente indeseable y políticamente dañino. Tomando los casos de la "píldoradel día después", revisa cómo es que en Chile los actores institucionales parecen disfrazar los argumentosconstitucionales sustantivos que sus pares no institucionales elaboran, haciéndolos pasar pormeras discusiones formales. Esta situación, sigue, debilita la práctica constitucional y fomenta unaactitud de consenso forzado. Si dicha práctica ha de reclamar consistencia, entonces es preciso incluircon especial fuerza normativa las construcciones de significado constitucional que actores socialesemprenden cuando, por ejemplo, litigan ante las Cortes.
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In: Ius et praxis: derecho en la región, Band 13, Heft 2
ISSN: 0718-0012