El big data y la IA han fracasado en la prevención, pero pueden ser muy útiles frente a la COVID-19 e incluso para evitar confinamientos y otras restricciones de derechos que provoca. La IA puede ser extremadamente eficaz para integrar, estructurar y extraer información y conocimiento de ingente cantidad y variedad de big data para la investigación biomédica. También es útil para mejorar la atención e información ciudadana y de salud, la telemedicina y la mejor asignación de los recursos humanos y materiales. Más amenazante para la privacidad puede ser el desarrollo de apps, pasaportes biológicos electrónicos o sistemas de geolocalización, trazabilidad y monitoreo de personas implementados para hacer frente a la COVID-19, en especial si se sigue el caso asiático. No obstante, de momento no es el que parece seguirse en la UE. Se analiza el régimen jurídico aplicable, la legitimación legal de los diferentes tratamientos de datos, la necesidad de una base legal de calidad, especialmente para el caso de apps y rastreos. Y más allá de la base legal y legitimación se tienen en cuenta las necesarias garantías de estos tratamientos masivos, especialmente de las apps. El Consejo Constitucional francés y especialmente las instituciones europeas han marcado el camino a seguir, con una acción más discreta en España, que en junio ha regulado con fuerza de ley algunos aspectos del tratamiento de datos de manera muy insuficiente. Existen dos grandes modelos europeos (PEPP-PT y el DP-3T por el que se ha decantado España) más o menos centralizados y más o menos seguros, así como desarrollos propios. Y al parecer para su utilidad deben integrarse bajo las APIs y desarrollos conjuntos de Apple y Google, lo que genera suspicacias. Se sostiene que el Derecho impulsa que tecnológicamente sí sea posible maximizar tanto la eficacia de la lucha contra la COVID-19 como todos nuestros derechos. El tema, sin duda, exigirá un análisis continuo de expertos, sociedad civil y autoridades de datos.
The Internet is a new paradigm and access to it has become an essential human need; this must be guaranteed as a human right and with constitutional protection. This right of access to the Internet is taking shape essentially on the basis of the freedom of information. The guarantees of free access to the Internet have been analysed, as well as its social dimension and the obligations to guarantee universal access assumed by public authorities directly or through communications operators. In particular, based on the classic negative dimension of information freedoms, the guarantees against blackout, disconnection, closure, blocking, filtering or other restrictions on access to the Internet and its contents have been specified. In particular, the necessary judicial role for the restriction to the Internet and its contents has been underlined. The ECtHR, the Council of Europe and, more timidly, EU law, have already made great progress in establishing such guarantees. The guarantees that the author affirms derive from the freedom of information (art. 20. 1 EC) interpreted through article 10. 2 EC. In any case, it has been stated that Spanish Constitutional Law has not updated for Internet the strong guarantees provided by the Constituent in 1978.The author maintains the need for an digital update of the prohibition of censorship or the judicial sequester of publications. As stated, the Spanish legislator does not take the issue seriously. Article 8 Law 34/2002 still raises many doubts as to what kind of authority can restrict the Internet. Article 81 Organic Law 3/2018 recognises a vacuous and symbolic right of access to the Internet, without organic legal nature. Together with the EU, the Spanish telecommunications regulation has been the most serious to date for guaranteeing the guarantee of internet access as a «universal service» (Title III, arts. 23-28 LGT). Internet restrictions on international, European and Spanish regulation, have been examined, a relatively opaque scope. It is affirmed that the doubts of the constitutionality of this regulation will arise with regard to their concrete application. However, the new article 4. 6º LGT, approved in the heat of elections and maximum political tension, does not comply by far with the standards of regulatory quality nor the guarantees that have been maintained here, in addition to failing to comply with the requirements of article 86 EC. Governments of Catalonia and Basque Country have appealed. The author would like an early declaration of unconstitutionality by the Constitutional Court, which will also serve to update its poor doctrine in this area.Summary:I.- The hybrid guarantees of Internet access. II.- The varied international, European and Spanish regulation of Internet access restrictions. III.- The guarantees against Internet access restrictions, blocking or filtering. IV - Special judicial guarantees, or guarantees by independent authorities. V.- To conclude. The unconstitutionality of the digital «blackout» or «gag» approved with Royal Decree Law 14/2019 ; Internet es un nuevo paradigma y su acceso ha pasado a ser una necesidad esencial humana que debe estar garantizada como derecho humano y con protección constitucional iusfundamental. Este derecho de acceso a internet va tomando forma a partir esencialmente de las libertades informativas. El análisis intenta construir y conformar las muy variadas garantías de muy diversa naturaleza que se van destilando para garantizar el libre acceso a internet, así como su dimensión prestacional o social y las obligaciones para garantizar el acceso que asumen los poderes públicos directamente o a través de operadores de comunicaciones. De la mano de la UE, la regulación española de telecomunicaciones ha sido la más seria hasta la fecha para la garantía del servicio público del acceso a internet como «servicio universal» (Tít. III, arts. 23-28 LGT). El emergente derecho de acceso se perfila también en negativo a partir de muchas regulaciones de las restricciones de internet en la regulación internacional, europea y española, un terreno relativamente opaco bajo el velo de la regulación técnica y de órganos sectoriales. En todo caso, se ha sostenido que las dudas de constitucionalidad de esta normativa dependerán de la concreta aplicación de la normativa. La naturaleza de derecho fundamental o humano se perfila con mayor claridad a la hora de analizar las garantías frente al apagón, desconexión, cierre, bloqueo, filtro, u otras restricciones de acceso a internet y sus contenidos. Ahí se aprecia más nítidamente la clásica dimensión negativa de las libertades informativas. No obstante, es necesaria una actualización y determinación de estas garantías y se ha intentado construir las mismas en razón del Derecho Europeo. En particular se ha subrayado el necesario protagonismo judicial para la restricción a internet y sus contenidos. El TEDH, el Consejo de Europa, y más tímidamente el Derecho de la UE, ya han avanzado mucho fijando tales garantías, pese a que en España ni la legislación ni la jurisprudencia parezcan percibirlo.Las garantías que aquí se sostienen derivan de las libertades informativas (art. 20. 1º CE) interpretadas merced al artículo 10. 2º CE. En todo caso, se ha expuesto que el Derecho Constitucional español tampoco ha actualizado para internet las fuertes garantías que previó el constituyente en 1978. Aquí se aboga por una actualización digital de la prohibición de censura o del secuestro judicial de las publicaciones. El legislador español no se toma la cuestión en serio. El artículo 8 Ley 34/2002 sigue suscitando muchas dudas respecto de qué tipo de autoridad puede restringir internet y el artículo 81 Ley orgánica 3/2018 reconoce un derecho de acceso a internet vacuo o simbólico, y además no es de carácter orgánico. Finalmente se concluye que el nuevo artículo 4. 6º LGT aprobado al calor de elecciones y máxima tensión política, no cumple ni de lejos los estándares de calidad normativa ni las garantías que aquí se han sostenido, además de incumplir las exigencias del artículo 86 CE. Además del Gobierno de Cataluña, el Gobierno Vasco lo ha hecho abriendo la posibilidad de negociaciones, por lo que cabe una reforma normativa también apoyada por partido de gobierno. Sin perjuicio de ello, sería deseable a una pronta declaración de inconstitucionalidad por el TC, que sirva, además, para actualizar su deficiente doctrina en la materia.
La nueva Ley 39/2015 concibe a la Administración por defecto como e-Administración y da una vuelta de tuerca a la obligación de relacionarse por medios electrónicos. Con la nueva ley, la Administración ha de ser electrónica por defecto y no es necesario el consentimiento de la ciudadanía para la relación electrónica. Aunque se tiene derecho a elegir y cambiar el canal presencial o electrónico, se puede presumir dicha elección. Hemos pasado del derecho a la obligación de comunicarse electrónicamente con la administración, casi por defecto. Se analiza la posibilidad de imponer la relación electronicaelectrónica a través de norma reglamentaria bajo determinados requisitos y presupuestos materiales. No obstante, ni la ley ni los tribunales son exigentes ni garantistas, frente a lo que el autor apuesta por garantías ante posibles discriminaciones o indefensiones que puedan darse. Asimismo se analiza el hecho de que algunos colectivos estén obligados «en todo caso» por la ley a relacionarse electrónicamente, y precisamente todos los obligados a la relación electrónica no tienen derecho a ser asistidos. Finalmente se observan las consecuencias del incumplimiento del deber de relacionarse electrónicamente, que ha sido regulado por la Ley 30/2015 de modo muy mejorable y poco garantista.
El estudio analiza el paulatino reconocimiento internacional y supranacional del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. En el ámbito mundial y especialmente en América Latina y también en la UE es un proceso muy avanzado. Ello ha influido en los últimos años en el Consejo de Europa. Además de declaraciones y el Convenio 205, es especialmente significativa la acción del TEDH desde 2009 y, sobre todo, con su sentencia de noviembre de 2016. Se analiza el nuevo test para saber si el derecho de acceso a la información tiene o no la protección de derecho fundamental en cada caso concreto.The study analyzes the gradual international and supranational recognition of the right of access to public information as a fundamental right. This is a very advanced process worldwide, and especially in Latin America and the EU. For the Council of Europe, beyond declarations and Convention 205, it is analyzed. Anycase the focus is on the ECHR's action since 2009 and, above all, its judgment of November 2016. The new test to know whether or not the right of access to information has the protection of fundamental right in each specific case is examined.
El presente estudio se realiza en el marco del Proyecto MINECO "Régimen jurídico constitucional del Gobierno 2.0-Open government. Participación y transparencia electrónicas y uso de las redes sociales por los poderes públicos" (DER2012-37844) ; El estudio analiza la nueva ley de transparencia y acceso a la información aprobada en España. Se hace referencia a la importancia que puede tener la consideración del acceso a la información como derecho fundamental en el marco de la libertad de información del artículo 20 CE. Se expone el ámbito y sujetos obligados por la ley, la información activa que de forma obligatoria se ha de suministrar y especialmente, el derecho de acceso a la información pública, sus límites y las discutibles garantías, recursos y órganos de garantía establecidos. Por último, se hace una valoración positiva de la ley, indicando en todo caso las críticas más importantes al tiempo que se señala lo que se considera la clave para el futuro ; The new law on transparency and access to information passed in Spain is analyzed. It is emphasized the importance of the right of access to information as fundamental right included in the freedom of expression. The author explains the scope and subjects required by law, the active information that compulsorily has to be provided. Especially it is detailed the right of access to public information, its criticized limits, guarantees, claims and institutions that have been established by law. Finally, a positive assessment of the law is made, any case, the author mentions the most negative aspects of the law and the keys to the future ; 1. LA IUSFUNDAMENTALIZACIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 2. ELABORACIÓN, DESCRIPCIÓN, DESARROLLO Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY. 3. EL ÁMBITO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY. 4. LA PUBLICIDAD ACTIVA. 5. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚLICA. 5. 1. Información pública cuyo acceso se puede solicitar y los límites al derecho de acceso; 5. 2. Ejercicio del derecho de acceso a la información ...
El estudio examina el muy novedoso Reglamento (UE) nº 211/2011, sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE). Es una norma que proyecta esta institución por primera vez al ámbito supranacional y también es revolucionaria por estar pensada esencialmente para internet. La ICE será electrónica o no será. Se examina la evolución de la regulación en los tratados constitucionales y la relativamente rápida y no conflictiva elaboración del Reglamento, pese a la materia que toca el «nervio político» de la Unión. Se analiza la regulación del sistema de recogida de apoyos ciudadanos a través de páginas web. Estos sistemas serán posibles gracias al software de código abierto que pondrá a disposición la Comisión, siguiendo las las normas técnicas que tiene que aprobar. Se avanzan algunos posibles problemas jurídico-políticos. Ya por cuanto a los requisitos de los apoyos ciudadanos por vía electrónica el autor se inclina por los sistemas de firma electrónica menos robustos pero más sencillos de usar. Asimismo se apuesta porque sea posible hacer apoyos electrónicos de forma anónima o seudónima. También se adelanta la futura práctica de que se busque acreditar las plataformas de recogida de firmas en los Estados miembros que menos exigencias impongan. Una inercia similar también a la hora de elegir el territorio de almacenamiento de los apoyos electrónicos, pues se buscará el Estado más flexible en materia de protección de datos. El estudio también analiza quién ha de verificar y acreditar en cada Estado los apoyos recibidos por una concreta ICE y cómo han de hacerlo. El segundo bloque del estudio es relativo a la protección de datos de los ciudadanos que apoyan una ICE. Es un tema clave para el futuro éxito de la ICE y es objeto fundamental del Reglamento. Se considera que los ciudadanos tienen que dar demasiados datos para apoyar una ICE. Se estudia el alcance de 11_Derecho público Europeo2 07/09/2011 8:55 Página 375 la clara limitación de la finalidad de los datos. También se subraya la importancia de que el reglamento considere a los organizadores y las autoridades como «responsables del tratamiento», a la vez que se subraya su responsabilidad jurídica. Finalmente, se analiza el régimen de protección de datos a seguir respecto de los ficheros de datos de ciudanos que apoyan una ICE: la notificación y registro, el alto nivel de seguridad exigido por tratarse de datos ideológicos y, por último, se concretan las exigencias de destrucción de los ficheros por esta avanzada norma.The study examines the very new Regulation (EU) No. 211/2011 on the Citizen' Initiative (ECI). It is the first regulation of the citizen' initiative to the supranational level. It is also revolutionary because it is designed primarily for the Internet. It is examined the evolution of the ECI in the constitutional treaties and the relatively rapid and non-contentious drafting of the regulation, despite the matter affects the «political nerve» of the Union. It is analysed the regulation of the online collection systems. These systems will be possible by open source software available by the Commission and It has to follow the technical standards that it must approve. Some possible legal and political problems are put forward. About the requirements of the electronic supports the author prefers electronic signature systems simpler to use. Also it is affirmed the possibility of electronic support anonymously or with pseudonymous. It is also commented two future practices. Member States which impose fewer requirements to give the accreditation of the online collection systems will be preferred too. It will happen a similar phenomenon to choose the country to storage the electronic supports of the citizens. The States with more flexible data protection requirements will be chosen. The study also examines who has to verify and certify in each State the concrete supports received by a specific ECI, and how they must do it. The second part of the study is on data protection of citizens who support ECI. It is a key issue for the future success of the ECI and fundamental content of the Regulation. It is considered that the citizens have to give too much data to support ECI. The rule is clear about the data must not be used for any purpose than their indicated support for that ECI and the consideration of the organizers and the authorities as «controllers» within the meaning of Directive 95/46/EC. At the same time it is stressed their legal responsibility. Finally, it is studied the data protection regime that concerns to the data files of citizens that support an ECI: communication and registration, the high level of security required because the data are ideological and, finally, the specific obligations to destroy all statements of support received for that ICE.
515 p. ; Libro Electrónico ; La obra concentra los trabajos de cuarenta autores, casi todos doctores en Derecho, así como reconocidos especialistas en Internet. Bajo el tema general de la libertad de expresión e información en la red, sus garantías y amenazas, se abordan análisis generales sobre las libertades informativas en internet; sobre el uso político y participativo de internet y las redes sociales. Activistas políticos y sociales de internet reflexionan sobre los límites del 2.0 en la actividad política. Se abordan también cuestiones jurídicas sobre la responsabilidad por los ilícitos y los prestadores de servicios, así como sobre propiedad intelectual de los contenidos en la red. Una y otra cuestión afectan directamente a la libertad en la red. También se ananaliza júridicamente la situación de derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet, con especial atención de la privacidad y de los derechos del público. Finalmente se estudia el fenómeno de las redes sociales desde la perspectiva de la privacidad y la protección del menor. ; The book consists of the work of forty authors, almost all Phd in law and recognized experts on the Internet law. Under the general issue of freedom for speech in the Internet, the constitutional guarantees and threats to this freedom are analysed. It is also studied the political and participatory use of the Internet and the social networks. Besides, some important political and social ciberactivists reflect on internet 2.0 limits on political activity. The book also deals with legal issues concerning liability of the Internet Service Providers and questions about intellectual property. Both are object of study as elements that affect freedom of expression in the Internet. It is also considered the situation of some rights and guarantees of citizens on the Internet, with special attention to the privacy and rights of the public in relation with mass media. Finally, it is reviewed the social networks phenomenon from the perspective of privacy and child protection. It is the most important legal book on the matter in Spain. ; I. PRESENTACIÓN II. ÍNDICE GENERAL III CONTENIDO DETALLADO IV. TABLA DE AUTORÍAS V. LISTA DE AUTORES VI. CONGRESO DERECHOTICS ?LIBERTADES INFORMATIVAS EN INTERNET: EJERCICIO, AMENAZAS Y GARANTÍAS?, VALENCIA 14-15 OCTUBRE 2010 1. Galería de imágenes 2. Programa del Congreso 3. Comunicaciones presentadas 4. Audios y vídeos del Congreso PRIMERO. INTERNET Y LIBERTADES INFORMATIVAS SEGUNDO. EL USO POLÍTICO Y PARTICIPATIVO DE INTERNET Y LAS REDES SOCIALES TERCERO. LOS LÍMITES DEL 2.0 A JUICIO DE ACTIVISTAS DE LA POLÍTICICA Y SOCIAL 2.0 CUARTO. RESPONSABILIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS CONTENIDOS EN LA RED QUINTO. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA INFORMACIÓN EN INTERNET SEXTO. PRIVACIDAD Y MENORES EN LAS REDES SOCIALES
43 p. ; La terminología que se emplea para hacer referencia a la idea de la sociedad de la información difiere así: sociedad del conocimiento, sociedad informacional, sociedad posindustrial, sociedad digital, ciberespacio, sociedad red, las TIC, las nuevas tecnologías. Aunque no de forma exclusiva, lo cierto es que cuando se hacen estas referencias permanece en el núcleo del pensamiento lo que es su exponente básico: la red de redes, Internet. ; Conceptos, vinculación de los derechos humanos con Internet y el grado de acceso Algunas definiciones Las dos facetas en el nexo Internet y derechos humanos La magnitud del acceso a Internet La conformación jurídica del acceso a Internet y su dimensión prestacional como nuevo derecho fundamental El acceso a Internet como dimensión positiva de otros derechos fundamentales y su potencial efecto jurídico negativo Un derecho prestacional en estado "larvario" en su reconocimiento internacional El evolutivo reconocimiento comparado del derecho de acceso a Internet hasta llegar a ser algo "esencial" para la vida El reconocimiento autonómico y estatutario del acceso a Internet en España El acceso a Internet en el ámbito laboral y su posible control total del empresario La "vieja" libertad de expresión e información y sus garantías ante el cierre de webs, el corte de acceso o ante el filtrado de contenidos en Internet La forja de las garantías judiciales ante el corte o restricción de Internet y los mandatos dirigidos a los prestadores de servicios de Internet La conformación de las garantías de Internet en Europa La conformación de las garantías ante el cierre de Internet en España El derecho de acceso y la garantía de la neutralidad de la red Una propuesta: la especial protección constitucional a los prestadores de servicios que permiten la comunicación pública electrónica esencial para la democracia moderna La no discriminación en la implantación de la administración electrónica y las obligaciones de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos