Desde 2012 se ha generado una interesante actividad legislativa sobre el colectivo LGTBI. Todas estas leyes intentan garantizar, con finalidad didáctica y voluntarismo, la igualdad y evitar la violencia y discriminación que padece el colectivo. Sin embargo, una ley estatal se hace necesaria ya que las leyes autonómicas son insuficientes y pueden generar situaciones de conflicto normativo. A continuación, se analizan algunos problemas de técnica jurídica y se reflexiona sobre la necesidad y oportunidad de medidas específicas de acción positiva, pues, sin tales medidas, las leyes no dejan de ser meros catálogos de buenas intenciones, salvo por los ya referidos efectos didácticos. Estas medidas de acción positiva son necesarias para la mejora de vida del colectivo, que también tendrán efectos directos beneficiosos en otros, como el de mujeres, y, en general, indirectamente en toda la sociedad. ; Since 2014, an interesting legislative activity has been generated on the LGTBI community. All these laws try to guarantee equality, with didactic and voluntary purposes in order to avoid violence and non-discrimination situations. However, a state law is necessary since regional laws are insufficient and it can be generated regulatory conflicts. Some legal technical questions are analyzed, as well as the absence of specific and courageous measures of positive action. However, without such measures, the laws are still catalogs of good intentions, except for the aforementioned didactic effects. These positive action measures are necessary to improve the life of the group, but it will have direct beneficial effects on other groups, such as women, and, in general, indirectly throughout society.
Since 2014, an interesting legislative activity has been generated on the LGTBI community. All these laws try to guarantee equality, with didactic and voluntary purposes in order to avoid violence and non-discrimination situations. However, a state law is necessary since regional laws are insufficient and it can be generated regulatory conflicts. Some legal technical questions are analyzed, as well as the absence of specific and courageous measures of positive action. However, without such measures, the laws are still catalogs of good intentions, except for the aforementioned didactic effects. These positive action measures are necessary to improve the life of the group, but it will have direct beneficial effects on other groups, such as women, and, in general, indirectly throughout society. ; Desde 2012 se ha generado una interesante actividad legislativa sobre el colectivo LGTBI. Todas estas leyes intentan garantizar, con finalidad didáctica y voluntarismo, la igualdad y evitar la violencia y discriminación que padece el colectivo. Sin embargo, una ley estatal se hace necesaria ya que las leyes autonómicas son insuficientes y pueden generar situaciones de conflicto normativo. A continuación, se analizan algunos problemas de técnica jurídica y se reflexiona sobre la necesidad y oportunidad de medidas específicas de acción positiva, pues, sin tales medidas, las leyes no dejan de ser meros catálogos de buenas intenciones, salvo por los ya referidos efectos didácticos. Estas medidas de acción positiva son necesarias para la mejora de vida del colectivo, que también tendrán efectos directos beneficiosos en otros, como el de mujeres, y, en general, indirectamente en toda la sociedad.
RESUMEN: En un análisis de Derecho comparado, se distinguen dos modelos para la regulación penal de conductas relacionadas con la utilización de ingeniería genética y con técnicas de reproducción asistida: España y diversos Estados de Latinoamérica, como México, Honduras o Colombia, entre otros, introducen estos delitos en el Código penal; en tanto que otros Estados europeos (Alemania, Italia) o norteamericanos (EEUU, Canadá) los incorporan a leyes especiales, con penas más graves que los Estados que optan por el modelo codificado. Aunque los delitos en concreto son distintos, prácticamente todos tipifican delitos de alteración del genotipo y muchos contienen delitos de clonación o de la producción de armas biológicas con técnicas de ingeniería genética, en tanto que otras figuras delictivas gozan de menor predicamento. El análisis de las distintas opciones legislativas y políticocriminales ayuda a analizar críticamente y a sugerir posibles modalidades típicas alternativas a la legislación penal española, en concreto, a los arts. 159 y 160 CP. ; ABSTRACT: Two models of criminal regulation of crimes related to the use of genetic engineering and assisted reproduction techniques are distinguished in a comparative law analysis: Spain and several Latin American States (Mexico, Honduras or Colombia, among others) introduce these crimes in the Penal Code. Some European States (Germany, Italy) or North Americans (USA, Canada) incorporate them into special laws. It is observed that there are more crimes and with greater penalties in the special laws. Practically in all these states, the alteration of the genotype is a crime, as well as cloning or manufacturing biological weapons with techniques of genetic engineering. But there are no more similarities. The analysis of the different legislative and political-criminal options allows a critical review of Spanish criminal legislation. Finally, alternatives to articles 159 and 160 of the Spanish criminal code are suggested. ; El presente trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación I+D+I DER2016-77228-P.
En el presente artículo hemos tratado de revisar los argumentos de Política Criminal de los que hemos denominado delitos de tráfico de personas, objetos o mercancías. Para ello se han seleccionando un grupo de delitos que reúnen características típicas comunes —estructuras típicas y verbos típicos, entre otros—, todos ellos destinados a impedir o limitar la participación —en sentido laxo— en actividades relacionadas con un determinado ámbito comercial o mercado en sentido estricto. Hemos comprobado que, pese a la similitud formal de los diferentes tipos de delitos, los bienes jurídicos en los que la intervención penal se fundamenta son de lo más variado, así como los «objetos» de dicho comercio. Una breve revisión histórica de los primeros delitos relacionados con el tráfico de personas, objetos o mercancías pone de manifiesto que las tentaciones del titular de Ius Puniendi de regular —bajo la amenaza de una pena— ciertos intercambios de bienes y servicios (sexo, drogas, moneda…) es antigua, pero nuestra legislación histórica muestra con poco recato los intereses económicos a los que atiende —los delitos relativos a la prostitución han quedado fuera de esta investigación por sus especialidades—. El incremento exponencial de los delitos de tráfico de personas, objetos o mercancías producido durante el siglo XX, que se mantiene en este siglo XXI, debe relacionarse con la globalización de la economía y del Derecho Penal. Más aún: con el Derecho Penal de la globalización que, hemos visto, es básicamente un Derecho Penal económico con tintes de un Derecho Penal del riesgo, etiquetas, todas ellas, que tratan de designar problemas jurídicos sobre una misma realidad vista, quizá, desde distinta perspectiva. Los problemas de técnica jurídica propios de los delitos económicos en la actualidad son los problemas de los delitos que estamos analizando e, incluso, el concepto de Derecho Penal económico se adecúa perfectamente al contenido de estos tipos penales, lo que nos conduce a afirmar que éstos son propiamente delitos económicos, con los que comparten todas las características típicas, lo que abre nuevas perspectivas para su revisión y estudio —entre otros—, a los delitos de tráfico de drogas (supuestamente contra la Salud Pública); tráfico de órganos (supuestamente contra la Salud) o tráfico de armas (supuestamente contra el Orden Público). El presente artículo plantea que los delitos de tráfico de personas, objetos y mercancías están legislativamente destinados a prohibir o controlar un proceso comercial que se oculta bajo bienes jurídicos consolidados doctrinalmente (e incluso constitucionalmente), que las modalidades de conducta típicas tienen como finalidad facilitar la prueba —con merma de garantías, lo que es propio de un modelo penal autoritario—. Doctrinal y jurisprudencialmente se legitima la intervención penal en estos ámbitos en bienes jurídicos colectivos que se vinculan automáticamente con estructuras típicas de mera actividad y, como consecuencia, con delitos de peligro abstracto, en un círculo de categorías dogmáticas complejas que se interrelacionan en una argumentación sobre la que penden serias dudas. En este momento se estudian los bienes jurídicos protegidos, desde una perspectiva político criminal y dogmática, dejando para una publicación posterior la revisión de su relación con las estructuras típicas (delitos de peligro, delitos de mera actividad) y el concepto de autoría que subyace a los delitos que hemos seleccionado bajo la común denominación de delitos de tráfico de personas, objetos y mercancías.In this article we review the arguments of Criminal Policy of which we have called crimes of trafficking in persons, objects or goods. For this, it have been selecting a group of crimes that meet common features —structures, verbs, etc.—. These crimes try to prevent or limit commercial activity in a particular area. Despite the formal similarity of the different types of crimes, we found that social interests in which criminal law is based are quite varied, as well as the «objects» of the trade. A brief historical review of the oldest crimes trading related shows that the state seeks to regulate (under threat of a penalty) certain exchanges of goods and services for a long time. But in our historic legislation does not hide economic interests it serves —crimes related to prostitution have been left out of this research for its specialties—. The exponential increase of crimes of trafficking in persons, objects or goods produced in the twentieth century, which remains in the current century, must relate to the globalization of the economy and the Criminal Law. Moreover, the Criminal Law of Globalization is basically an economic Criminal Law: An Economic Criminal Law with the characteristics of a Criminal Law of a Risk Society. All this labels seek to appoint legal problems on the same reality view, perhaps, from different perspective. The problems of economic crimes today are identical to those we are discussing and even the concept of economic criminal law can clarify these crimes. So we can say that we are facing genuine economic crimes. This opens new perspectives for review and study, among others, to drug trafficking crimes (supposedly against Public Health); organ trafficking crimes (supposedly against Health) or arms trafficking crimes (supposedly against Public Order). This article argues that crimes of trafficking in persons, objects and goods are legislatively intended to prohibit or control a commercial process that is hidden under other legal goods or social interests legally and constitutionally protected. Alike, it is stated that these kinds of conduct are intended to facilitate that the prosecutor prove beyond a reasonable doubt that the accused person committed a criminal offence. In these areas, Jurisprudence legitimises the criminal intervention of Criminal Law in collective legal goods which are automatically linked to conduct crimes and, therefore, with crimes of abstract danger. But this argument will be questioned in this article. This research focuses on the study of protected legal goods. In a later publication will review its relationship with the typical structures (danger crimes, conduct crimes…) and, also the concept of authorship behind the crimes we have selected under the common denomination of crimes of trafficking in persons, objects and goods.
RESUMEN. En el presente artículo hemos tratado de revisar los argumentos de política criminal de los que hemos denominado delitos de tráfico de personas, objetos o mercancías. Para ello se han seleccionado un grupo de delitos que reúnen características típicas comunes, todos ellos destinados a impedir o limitar la participación en actividades relacionadas con un determinado ámbito comercial o mercado en sentido estricto. Hemos comprobado que, pese a la similitud formal de los diferentes tipos de delitos, los bienes jurídicos en los que la intervención penal se fundamenta son de lo más variado, así como los «objetos» de dicho comercio. Una breve revisión histórica de los primeros delitos relacionados con el tráfico de personas, objetos o mercancías pone de manifiesto que las tentaciones del titular de Ius Puniendi de regular —bajo la amenaza de una pena— ciertos intercambios de bienes y servicios (sexo, drogas, moneda…) es antigua, pero nuestra legislación histórica muestra con poco recato los intereses económicos a los que atiende —los delitos relativos a la prostitución han quedado fuera de esta investigación por sus especialidades—. El incremento exponencial de los delitos de tráfico de personas, objetos o mercancías producido durante el siglo XX, que se mantiene en este siglo XXI, debe relacionarse con la globalización de la economía y del Derecho Penal. Más aún: con el Derecho Penal de la globalización que, hemos visto, es básicamente un Derecho Penal económico con tintes de un Derecho Penal del riesgo, etiquetas, todas ellas, que tratan de designar problemas jurídicos sobre una misma realidad vista, quizá, desde distinta perspectiva. Los problemas de técnica jurídica propios de los delitos económicos en la actualidad son los problemas de los delitos que estamos analizando e, incluso, el concepto de Derecho Penal económico se adecúa perfectamente al contenido de estos tipos penales, lo que nos conduce a afirmar que éstos son propiamente delitos económicos, con los que comparten todas las características típicas, lo que abre nuevas perspectivas para su revisión y estudio —entre otros—, a los delitos de tráfico de drogas (supuestamente contra la Salud Pública); tráfico de órganos (supuestamente contra la Salud) o tráfico de armas (supuestamente contra el Orden Público). El presente artículo plantea que los delitos de tráfico de personas, objetos y mercancías están legislativamente destinados a prohibir o controlar un proceso comercial que se oculta bajo bienes jurídicos consolidados doctrinalmente (e incluso constitucionalmente), que las modalidades de conducta típicas tienen como finalidad facilitar la prueba —con merma de garantías, lo que es propio de un modelo penal autoritario—. Doctrinal y jurisprudencialmente se legitima la intervención penal en estos ámbitos en bienes jurídicos colectivos que se vinculan automáticamente con estructuras típicas de mera actividad y, como consecuencia, con delitos de peligro abstracto, en un círculo de categorías dogmáticas complejas que se interrelacionan en una argumentación sobre la que penden serias dudas. En este momento se estudian los bienes jurídicos protegidos, desde una perspectiva político criminal y dogmática, dejando para una publicación posterior la revisión de su relación con las estructuras típicas (delitos de peligro, delitos de mera actividad) y el concepto de autoría que subyace a los delitos que hemos seleccionado bajo la común denominación de delitos de tráfico de personas, objetos y mercancías. ; ABSTRACT. In this article we review the arguments of Criminal Policy of which we have called crimes of trafficking in persons, objects or goods. For this, it have been selecting a group of crimes that meet common features —structures, verbs, etc.—. These crimes try to prevent or limit commercial activity in a particular area. Despite the formal similarity of the different types of crimes, we found that social interests in which criminal law is based are quite varied, as well as the «objects» of the trade. A brief historical review of the oldest crimes trading related shows that the state seeks to regulate (under threat of a penalty) certain exchanges of goods and services for a long time. But in our historic legislation does not hide economic interests it serves —crimes related to prostitution have been left out of this research for its specialties—. The exponential increase of crimes of trafficking in persons, objects or goods produced in the twentieth century, which remains in the current century, must relate to the globalization of the economy and the Criminal Law. Moreover, the Criminal Law of Globalization is basically an economic Criminal Law: An Economic Criminal Law with the characteristics of a Criminal Law of a Risk Society. All this labels seek to appoint legal problems on the same reality view, perhaps, from different perspective. The problems of economic crimes today are identical to those we are discussing and even the concept of economic criminal law can clarify these crimes. So we can say that we are facing genuine economic crimes. This opens new perspectives for review and study, among others, to drug trafficking crimes (supposedly against Public Health); organ trafficking crimes (supposedly against Health) or arms trafficking crimes (supposedly against Public Order). This article argues that crimes of trafficking in persons, objects and goods are legislatively intended to prohibit or control a commercial process that is hidden under other legal goods or social interests legally and constitutionally protected. Alike, it is stated that these kinds of conduct are intended to facilitate that the prosecutor prove beyond a reasonable doubt that the accused person committed a criminal offence. In these areas, Jurisprudence legitimises the criminal intervention of Criminal Law in collective legal goods which are automatically linked to conduct crimes and, therefore, with crimes of abstract danger. But this argument will be questioned in this article. This research focuses on the study of protected legal goods. In a later publication will review its relationship with the typical structures (danger crimes, conduct crimes…) and, also the concept of authorship behind the crimes we have selected under the common denomination of crimes of trafficking in persons, objects and goods.