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In: IDP: revista d'internet, dret i política, Heft 27
ISSN: 1699-8154
La irrupción de la comunicación a través de redes sociales obliga a los juristas a ofrecer una respuesta razonada a la siguiente cuestión: ¿los límites de la libertad de expresión son distintos si el mismo mensaje se vierte en la red o si se difunde a través de los canales tradicionales de comunicación?
Para ofrecer una respuesta desde el Derecho, resulta preciso concretar cuáles son aquellos elementos que diferencian ambos tipos de comunicación y que resultan relevantes para el análisis. A nuestro juicio, estos elementos son los siguientes: la posición del receptor del mensaje, que ha dejado de ser pasiva para convertirse en un usuario activo; la posición de relativa igualdad del emisor del mensaje; la gran cantidad y variedad de contenidos en la red; y el aumento de la capacidad de interrelación comunicativa.
Identificados estos elementos, deben confrontarse con los parámetros clásicos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha utilizado para marcar los límites de la libertad de expresión. Los parámetros que se consideran relevantes para el análisis son: la materia sobre la que versa el mensaje; la intención del emisor; quién emite el mensaje; a través de qué canal; y el ámbito geográfico donde se difunde.
De esta confrontación puede concluirse que, con la jurisprudencia de la Corte Europea en la mano, no existen argumentos jurídicos que justifiquen una distinción en los límites de la libertad de expresión en función de si el mensaje se difunde o no a través de redes sociales.
The constitutional case law on political parties has been vital to the construction of the Spanish democratic state, contributing decisively to its current configuration. The decisions of the Constitutional Court have gradually defined the regimen of the political parties, especially in the last fifteen years. Several areas have been covered by the Court in this matter; however, the approval of the Organic Law 6/2002, on political parties (LPP), and the Organic Law 3/2007, for the effective equality between women and men (LEWM), have led to various decisions considered essential, not only for the regime of the parties, but also for the history of the Constitutional Court. The complexity of the matters addressed and its ideological connotation caused some division within the Court, resulting in a good amount of dissenting opinions, some of which containing strong criticisms against the decisions. It is not surprising either that this complexity and ideological implications stimulate the academic interest, which has been lavished on studies about this constitutional case law. of the Constitutional Court decisions concerning political parties in the last fifteen years and, in turn, assesses the essential lines marked by the Court and the convergent or divergent reactions of the academia. ; La jurisprudencia constitucional en materia de partidos políticos ha sido vital para la construcción del Estado democrático español, contribuyendo de manera decisiva a su configuración actual. Las Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) han ido progresivamente delimitando el Derecho de partidos y lo han hecho muy especialmente en los últimos quince años. Han sido diversos los ámbitos tratados por el Tribunal en esta materia; no obstante, la aprobación de la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos, y de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, han propiciado diversos pronunciamientos considerados claves, no sólo desde el punto de vista del régimen jurídico de los partidos, sino también en el contexto de la historia de la corte constitucional. La complejidad de los asuntos tratados y su carga ideológica han propiciado cierta división en el seno del propio Tribunal, dando lugar a una cantidad nada despreciable de votos particulares, algunos de los cuales han criticado con dureza el posicionamiento mayoritario. No es de extrañar tampoco que esta complejidad y connotación ideológica despertara el interés doctrinal, que se ha prodigado en la publicación de estudios jurídicos que examinan esta jurisprudencia. Todos estos estudios han tratado de forma aislada las distintas Sentencias del TC, formando un corpus doctrinal abundante pero segmentado. Hasta la fecha, no se ha llevado a cabo un análisis que exponga sistemáticamente los componentes esenciales de estas Sentencias y que recoja las principales reacciones doctrinales respeto de los mismos. Y este es el objeto del trabajo que se expone a continuación. Lejos de contener una síntesis detallada de todos los aspectos de la jurisprudencia constitucional derivada de la aprobación de la LOPP y la LOIMH, realiza una selección de los temas claves tratados en estas Sentencias y, correlativamente, de las principales respuestas académicas. Esta labor provee de un prontuario sistematizado sobre los asuntos primordiales en materia de partidos políticos recogidos en la jurisprudencia constitucional de los últimos quince años y, a su vez, permite evaluar las líneas fundamentales marcadas por el TC así como las valoraciones, convergentes o divergentes, de la doctrina.The constitutional case law on political parties has been vital to the construction of the Spanish democratic state, contributing decisively to its current configuration. The decisions of the Constitutional Court have gradually defined the regimen of the political parties, especially in the last fifteen years. Several areas have been covered by the Court in this matter; however, the approval of the Organic Law 6/2002, on political parties (LPP), and the Organic Law 3/2007, for the effective equality between women and men (LEWM), have led to various decisions considered essential, not only for the regime of the parties, but also for the history of the Constitutional Court. The complexity of the matters addressed and its ideological connotation caused some division within the Court, resulting in a good amount of dissenting opinions, some of which containing strong criticisms against the decisions. It is not surprising either that this complexity and ideological implications stimulate the academic interest, which has been lavished on studies about this constitutional case law. of the Constitutional Court decisions concerning political parties in the last fifteen years and, in turn, assesses the essential lines marked by the Court and the convergent or divergent reactions of the academia.
BASE
La jurisprudencia constitucional en materia de partidos políticos ha sido vital para la construcción del Estado democrático español, contribuyendo de manera decisiva a su configuración actual. Las Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) han ido progresivamente delimitando el Derecho de partidos y lo han hecho muy especialmente en los últimos quince años1 . Han sido diversos los ámbitos tratados por el Tribunal en esta materia2 ; no obstante, la aprobación de la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos (LOPP), y de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH), han propiciado diversos pronunciamientos considerados claves, no sólo desde el punto de vista del régimen jurídico de los partidos3 , sino también en el contexto de la historia de la corte constitucional4 . La relevancia de algunos estos pronunciamientos los ha llevado, incluso, a su revisión por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos5
BASE
In: RVAP 95; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 95, S. 225-240
ISSN: 2695-5407
Tras más de treinta años desde la incorporación del Defensor del
Pueblo al ordenamiento español, este artículo propone una reformulación de su
diseño constitucional partiendo de dos criterios: por un lado, cuál es hoy el modelo
de Ombudsman que más se ajusta a las necesidades de nuestro sistema
institucional; y, por otro, la forma en que el Defensor ha desarrollado su función
como garante de derechos. A partir de aquí, las propuestas de reforma se agrupan
en dos apartados. El primero dedicado a aquellos caracteres que, por su carácter
esencial, deberían incluirse necesariamente en una eventual reforma constitucional
del Defensor del Pueblo; entre ellos destaca la concreción de las mayorías para
elegirlo y la duración de su mandato. El segundo apartado recoge los rasgos que
convendría incorporar si la opción de la reforma constitucional fuera la de concretar
al máximo la regulación de las instituciones estatales; entre ellos sobresale la
autonomía reglamentaria y su capacidad para iniciar expedientes de oficio.
Herriaren Defendatzailea Espainiako ordenamenduan sortu zenetik
hogeita hamar urtetik gora igaro diren honetan, artikulu honek haren diseinu
konstituzionala berriz taxutzea proposatzen du bi irizpideok oinarri hartuta: alde batetik,
gure sistema instituzionalaren beharretara gehien egokitzen den Ombudsman
eredua; bestetik, Defendatzaileak nola bete duen eskubideen bermatzaile-eginkizuna.
Hortik abiatuta, erreforma-proposamenak bi ataletan biltzen dira. Lehendabizikoan,
funtsezkoak izateagatik, Herriaren Defendatzailearen balizko erreforma
konstituzionalean nahitaez kontuan hartu beharko liratekeen ezaugarriak jasotzen
dira; haien artean, azpimarratzekoa da hura aukeratzeko gehiengoaren eta haren
agintaldiaren iraupenaren zehaztapena. Bigarren atalean, erreforma konstituzionalean
Estatuko erakundeak ahalik gehiena arautzea aukeratuko balitz, zer ezaugarri
gehitzea komeniko litzatekeen jasotzen da; haien artean, erregelamendu-autonomia
eta ofiziozko espedienteak abiarazteko duten ahalmena nabarmentzen dira.
After more than thirty years since the inclusión of the Ombudsman
within the Spanish legal order, this article proposes a new design as of two criteria: on
the one hand, which model of Ombudsman approaches nowadays better to the necessities
of our institutional system; and on the other hand, the way by which the
Ombudsman has developed its activities as guarantor of rights. From this point on, the
proposals for reform can be put into two parts. The first one devoted to those features
that due to its essential nature should necessarily be included in a prospective constitutional
reform of the Ombudsman; among them it stands out the majorities required
for the selection of the Ombudsman and the length of its office. The second part reflects
the characteristics that should have if the option for the constitutional amendment
would be to specify to the maximum the regulations of the State institutions; among
them the statutory autonomy and its capacity to open administrative files.
Este artículo analiza las diversas posibilidades de incorporar al ordenamiento jurídico español los derechos de participación política, a partir de la distinción constitucional entre los derechos de sufragio y de acceso a la función pública y el resto de derechos de participación, como la reunión-manifestación, asociación, sindicación y huelga. A partir de estos dictados constitucionales, el artículo estudia las restricciones aplicables al voto y al acceso a la función pública y defiende el margen del legislador respecto del resto de derechos, sobre todo en la dirección de su reconocimiento.
BASE
In: RVAP 53; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 53, S. 11-30
ISSN: 2695-5407
In: Foro 7
In: RVAP 104; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 104, S. 59-102
ISSN: 2695-5407
Este trabajo tiene como objetivo llevar a cabo un estudio comparado sobre la articulación de los sistemas de I+D+i en otros países de la Unión Europea como son Alemania, Austria y Reino Unido, situando el modelo español en este contexto. Par ello se atenderá a la distribución de competencias en esta materia entre el Estado y el resto entidades, a la gobernanza y a la planificación de las políticas públicas, así como a las fórmulas de colaboración público-privadas y a la transferencia de conocimiento como elementos fundamentales para alcanzar la eficiencia en este ámbito de actuación.
I i+G+b sistemak Europar Batasuneko beste herrialde batzuetan (Alemanian, Austrian eta Erresuma Batuan) zer-nola egituratzen diren konparatu eta aztertzea da lan honen helburua, Espainiako eredua testuinguru horretan kokatuz. Horretarako, honako hauek aztertuko dira, alor horretan eraginkorrak izateko oinarrizko elementu bezala: arlo horren inguruko eskumenen banaketa Estatuaren eta bestelako erakundeen artean, gobernamendua eta politika publikoen plangintza, lankidetza publiko-pribatuko formulak, eta ezagutza eskualdatzea.
this work seeks to carry out a comparative study on the organisation of R+D+i systems in other European Union countries such as Germany, Austria and United Kingdom, placing the Spanish model in that context. To do his, it will be taken into consideration the allocation of powers in this field among State and the rest of entities, the governance and the planning of public policies together with the public-private formulas of collaboration and the knowledge transfer as crucial elements for achieving efficiency within this policy field.