La competencia política en el federalismo argentino
In: Temas de Ciencias Sociales
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In: Temas de Ciencias Sociales
In: Instituto de Investigaciones Jurídicas
In: Serie doctrina jurídica 341
The Coronavirus pandemic poses an unprecedented situation of a true emergency due to a natural event in a country used to repeated economic and social emergencies, in fact, when the WHO declared the pandemic, Argentina was already in an economic emergency and expanded the health emergency resorting to DNUs that are only now being reviewed by Congress. Former exception institutes such as the state of siege and federal intervention have contributed to rights violation and the concentration of power. It is necessary to overcome the "decisionist" discourse with a democratic attitude, considering the pandemic as a general problem and not an opportunity for Caesarism. This work aims to demonstrate the efficiency of the separation of powers and the search for consensus in efficient decisions, while respecting the leadership of the President and advocating for a space for greater consultation with all sectors. Likewise, the emergency institutes incorporated by the 1994 reform must comply with the constitutional procedures. ; Fil: Dalla Vía, Alberto Ricardo. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Elementos de Derecho Constitucional. Buenos Aires, Argentina ; Fil: Dalla Vía, Alberto Ricardo. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Público I. Buenos Aires, Argentina ; Fil: Dalla Vía, Alberto Ricardo. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Buenos Aires, Argentina ; Dossier "Pensando el Covid y los derechos". -- La pandemia del coronavirus plantea una situación inédita de una verdadera emergencia por un hecho natural en un país acostumbrado a reiteradas emergencias económicas y sociales. De hecho, cuando la OMS declaró la pandemia, Argentina ya estaba en emergencia económica y amplió la emergencia sanitaria recurriendo a los DNU que recién ahora están siendo revisados por el Congreso. Los antiguos institutos de excepción como el estado de sitio y la intervención federal han contribuido a la vulneración de derechos y a la concentración del poder. Es menester superar el discurso "decisionista" por una actitud democrática, considerando la pandemia como un problema de todos y no una oportunidad para el cesarismo. El trabajo se propone demostrar la eficiencia de la separación de poderes para el control y la búsqueda de consenso en decisiones eficientes, respetando el liderazgo del presidente de la Nación pero abogando por un espacio de mayor consulta con todos los sectores. Asimismo, los institutos de emergencia incorporados por la reforma de 1994 deben cumplir con los trámites constitucionales.
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In: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Heft 9, S. 161-190
ISSN: 2362-3306
Fil: Dalla Vía, Alberto Ricardo. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Derecho Constitucional. Buenos Aires, Argentina ; Fil: Dalla Vía, Alberto Ricardo. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Público I. Buenos Aires, Argentina ; Tema: Los Derechos Electorales y la Representación Política / Alberto Dalla Vía, coord. --
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The Constitutional reform of 1994 incorporated chapter II under the title "New rights and guarantees", thus broadening the classic catalogue of rights, to the rights of collective incidence or "new rights". Face up to the contributions of classic constitutionalism, which limited the Constitutional rights to the "subjective rights", the new chapter includes rights that are not related to an individual but which belong to a large group of people. In that way, to civil and political rights (first generation) and social and economic rights (second generation), collective rights (third generation) are also added, among which the Constitution lists the rights to environment and rights of users and consumers. The chapter also includes the electoral rights and of political parties, even though they are considered classically of first generation, they are located in the new chapter since they were not taken into account explicitly in the historic Constitution, although the doctrine and the jurisprudence had already picked them up from the regulation of article 33 with broad criteria. Then the new so-called rights of political involvement are placed, such as the popular initiative and the referendum. In that way, the Constitution emphasizes the transit from an individualistic and representative model to a democratic model that also considers participation as a value. Rights of first generation were founded on freedom as a value, second generation did in equality and third generation, in solidarity. Participation rights, ultimately, are those which have been considerably extended through reforms to the electoral law. ; Fil: Dalla Vía, Alberto Ricardo. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Derecho Constitucional. Buenos Aires, Argentina ; Fil: Dalla Vía, Alberto Ricardo. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Público I. Buenos Aires, Argentina ; La reforma constitucional de 1994 incorporó el capítulo II bajo el título "Nuevos derechos y garantías", ampliando de esta manera el catálogo clásico de derechos a los derechos de incidencia colectiva o "nuevos derechos". Frente a los aportes del constitucionalismo clásico que limitaba los derechos constitucionales a los "derechos subjetivos", el nuevo capítulo incorpora los derechos que no están en cabeza de un sujeto, sino que se tienen por pertenencia a un grupo amplio de personas. De esa manera, a los derechos civiles y políticos (primera generación) y a los derechos económicos y sociales (segunda generación), se agregan ahora también los derechos colectivos (tercera generación), entre los que la Constitución enumera los derechos al ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores. El capítulo también contiene los derechos electorales y de los partidos políticos que, si bien se consideran clásicamente de primera generación, se ubican en el nuevo capítulo ya que no fueron contemplados expresamente en la Constitución histórica, aunque la doctrina y la jurisprudencia ya los habían recogido a partir de la norma de habilitación del art. 33 con un criterio amplio. Luego se ubican los llamados nuevos derechos de participación política, como la iniciativa popular y la consulta popular. De ese modo, la Constitución acentúa el tránsito desde un modelo individualista y representativo a un modelo democrático que también contempla la participación como valor. Los derechos de primera generación se fundaron en la libertad como valor, los de segunda generación lo hicieron en la igualdad y los de tercera generación lo hacen en la solidaridad. Son, en definitiva, derechos de la participación, los que se han visto considerablemente ampliados mediante reformas a la legislación electoral.
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In: Constitución reformada y sus normas reglamentarias
In: Constitución reformada y sus normas reglamentarias