Das Ziel der vorliegenden Arbeit ist es, einen konkreten Vorschlag einer Verfassungsreform vorzutragen, die darin besteht, eine unabhängige Absegnung der Wahlkommissionen im Wahlrecht zu verankern. Das bisherige System hat in den letzten vierzig Jahren seines Bestehens seine Effizienz unter Beweis gestellt. Jedoch haben einige kürzlich eingetretene Ereignisse das Risiko zu Tage treten lassen, dass der Gesetzgeber, staatlicherseits oder seitens der Autonomen Region andere Optionen wählen kann, unter denen die Garantien der Unabhängigkeit und politischen Neutralität fraglich werden können. Der Vorschlag zielt darauf ab, das System der Wahlkommissionen als einer unabhängigen und politisch neutralen Verwaltung so zu gestalten, mehrheitlich richterlich besetzt, dass es mit einer allgemeinen Kompetenz für alle Wahlprozesse und Referenda ausgestattet wird. Zusätzlich soll dem Zentralen Wahlamt die höchste Wahlausschussautorität zugestanden werden, unabhängig davon, dass seine Handlungen gerichtlich überprüft werden können. ; The aim of the current piece of work is to offer a proposal consisting of an independent existence as penned in the Electoral Act. Such system has proved to be efficient for forty years, although some facts recently occurred have increased the risk of the ruler, whether national or local, to opt for other options where both neutrality and impartiality guarantees are observed. Such proposal focuses on creating a system of Electoral Boards as if independent and politically neutral, mostly made by lawyers, generally entitled to all electoral and referendum procedures together with the acknowledgment of the Central Electoral Board as the higher electoral authority, despite the surveillance by law of its acts. ; El objeto de este trabajo es realizar una propuesta concreta de reforma constitucional consistente en la consagración independiente establecida en la Ley Electoral. El sistema ha revelado su eficacia durante estos cuarenta años de vigencia, pero algunos hechos surgidos recientemente han suscitado el riesgo de que el legislador, estatal o autonómico, pueda optar por otras opciones en las que queden cuestionadas las garantías de imparcialidad y neutralidad políticas. La propuesta se centra en configurar el sistema de Juntas Electorales como una administración electoral independiente y políticamente neutral, de composición mayoritariamente judicial, con competencia general para todos los procesos electorales y de referéndum, y el reconocimiento de la Junta Electoral Central como autoridad electoral superior, sin perjuicio de la revisión judicial de sus actos.
La Comisión Mixta para las Comunidades Europeas del Congreso de los Diputados y del Senado, creada en 1985 según un modelo poco frecuente en el Derecho Comparado y con competencias meramente informativas y muy genéricas, ha ido ganando en alcance y relevancia a través de sucesivas reformas de su regulación legal. En efecto, y en la última de aquéllas, el legislador ha encomendado a ese órgano conjunto de ambas Cámaras las competencias de seguimiento de las propuestas legislativas europeas y de aprobación de informes y dictámenes de vulneración del principio de subsidiariedad o en el marco del diálogo político con las instituciones legislativas europeas. Otros aspectos destacables en la vida de la comisión Mixta son el establecimiento de un procedimiento de participación de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas o la consolidación de algunos usos parlamentarios, como las reuniones periódicas de la Mesa y los Portavoces para realizar el segu8imiento detallado de las iniciativas legislativas europeas. En definitiva, las nuevas funciones adquiridas por la Comisión Mixta han permitido a sus integrantes hacer un seguimiento permanente de las iniciativas legislativas de la Unión y poder influir en el momento inicial del procedimiento legislativo comunitario.
Recesión de la obra: MARTÍNEZ-PUJALTE, Antonio Luis: Los sistemas electorales españoles: Evaluación y propuestas de reforma. Editorial Dykinson y Servicio de Publicaciones de la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, 2010, 224 pp.
SUMARIO: I.- Introducción. II.- Las Diferentes Modalidades de Voto Electrónico. III.- Las Garantías Electorales Mínimas que Debe Respetar toda Votación Electrónica. IV.-El Voto Mediante Urna Electrónica en el Referéndum Celebrado en Brasil el 23 de Octubre de 2005. IV.1.- El proceso de elaboración e implantación de la urna electrónica. IV.2.- Descripción del sistema. IV.3.- Valoración del sistema. V- La Prueba de Voto por Internet en el Referéndum sobre el Tratado por el que se Establece una Constitución para Europa celebrado en España el 20 de febrero de 2005. V1.- Características de la prueba. V.2.- Valoración del sistema. VI.- A Modo de Conclusión
Recensión de la obra: Siedentop, Larry: «La democracia en Europa», Siglo XXI de España ed., Madrid, 2001, 279 págs. (traducción de la edición inglesa de 2000, con prólogo de J. Elliot).
SUMARIO: 1. Introducción. - II. El Presente: Principales beneficios en la vida parlamentaria: 1. Hacen posible un funcionamiento institucional rápido, seguro y eficaz, y reducen la lentitud y burocratismo. 2. Permiten dotar al diputado de herramientas de gestión administrativa y de comunicación, frente a la gigantesca desigualdad de medios de aquél respecto del Gobierno al que debe controlar. 3. Abren nuevas fuentes autónomas de información y documentación del diputado, frente a la tradicional dependencia del Gobierno en la materia. 4. Permiten reducir el inevitable alejamiento entre representante y representados propios de la sociedad de masas contemporánea. 5. Facilitan la difusión general e íntegra de la actividad parlamentaria, frente a la mediatización de los medios de comunicación social. - III. Riesgos y peligros que deben evitarse: 1. La fe ciega en la tecnología, como remedio de todos los males. 2. El exceso de información. 3. La «política del espectáculo». 4. La «democracia electrónica» (o teledemocracia, o ciberdemocracia, o democracia digital). -IV. Apunte final sobre el futuro inmediato.
Recensión de la obra: María Luisa Fernández Esteban: The Rule of Law in The European Constitution, Kluwer Law International, Londres, 1999, 221 páginas.
Recensión de la obra: Oreja Aguirre, Marcelino: «El Tratado de Ámsterdam. Análisis y comentarios». Editorial MacGraw Hill, Madrid, 1988, 2 volúmenes, 839 y 344 págs., respectivamente
Reflexión sobre la obra: L. M. Cazorla Prieto y E. Arnaldo Alcubilla. Temas de Derecho constitucional y administrativo, Marcial Pons, Madrid, 1988, 1047 págs.
SUMARIO: Introducción.— I. La suplencia e interpretación del Reglamento de la Cámara: 1. Las Resoluciones de la Presidencia de suplencia de omisiones reglamentarias.—2. Las Normas de las Mesas del Congreso y del Senado.—3. Las funciones de calificación ejercidas por la Mesa de la Cámara.—II. En torno a la actividad legislativa: 1. Consideración general.—2. El problema de las leyes parcialmente orgánicas.—3. El debate presupuestario: A) Las enmiendas a los Presupuestos.—B) Las sesiones informativas de la Comisión de Presupuestos.—C) El debate de totalidad en el Pleno.—D) Los trámites de Ponencia, Comisión y Pleno.—III. La diversa utilización de los medios de control parlamentario: 1. La reserva de una sesión plenaria semanal a iniciativas de control.— 2. El criterio del cupo para la inclusión de preguntas e interpelaciones en el orden del día de las sesiones plenarias.—3. Las preguntas con respuesta escrita y las solicitudes de informe al Gobierno. — 4. La constitución de Comisiones de Investigación.—5. La celebración anual de un debate sobre política general.—6. La tramitación de los Planes remitidos por el Gobierno.—IV. El reforzamiento de la Administración parlamentaria: 1. La aprobación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales.—2. La organización de la Secretaría General de la Cámara.—3. La iniciación de la informatización de la Cámara.
SUMARIO: I. Introducción.—1.1. El control jurisdiccional de los actos parlamentarios, en general.— 1.2. El sistema jurisdiccional comunitario.—1.3. La posición institucional del Parlamento europeo y el problema del control jurisdiccional de sus actos.—II. La legitimación pasiva del Parlamento europeo en los procesos ante el Tribunal de Justicia.—II. 1. Consideraciones generales.—II.2. El recurso de anulación.—II.2.1. Consideración general.—II.2.2. La diferente regulación en el Tratado CECA y en los Tratados CEE y CEEA.—II.2.3. La extensión del artículo 38 CECA a los actos del Parlamento europeo comunes a los tres Tratados: las sentencias de 10 de febrero de 1983 y de 10 de abril de 1984.—II.2.4. El reconocimiento de la aplicabilidad del recurso de anulación CEE-CEEA a los actos del Parlamento europeo: las sentencias de 23 de abril y de 3 de julio de 1986.—II.2.5. Recapitulación.—II.3. El recurso por inactividad.— II. 3.1. Consideración general.—II.3.2. La virtualidad del recurso por inactividad frente a las omisiones del Parlamento europeo.—II.4. El recurso por responsabilidad extracontractual de la Comunidad.—II.5. Los recursos del personal de la Comunidad.—III. Las cuestiones prejudiciales sobre actos del Parlamento europeo.—III.1. Consideración general.—III.2. Cuestiones prejudiciales de validez sobre actos del Parlamento europeo. — III.3. Cuestiones prejudiciales interpretativas sobre actos del Parlamento europeo.