El objetivo de este trabajo es investigar y analizar la razón de ser de la ética pública para la universidad pública; así como las implicaciones éticas que tuvo la designación que hizo el Poder Legislativo del estado de México, del titular del Órgano Interno de Control para la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex)
This paper analyzes whether the registration of natural persons in the State of Mexico is carried out in strict compliance with the constitutional and conventional principles. For this, it was necessary to study comparatively if said legal act happened subject to the form that the legislation imposed or to the protection of the will of the people, as a consequence of its fundamental right recognized both in the national and international legal order, derived from International Treaties that the Mexican State has signed. The human right to the name, in the State of Mexico, is contemplated for the benefit of the people, although the same legislation is limiting, because to constitute it, the organs of the State have interference, which, we consider, violates the freedom of the people, since that establishes what surnames should be used; act that contains in itself a submission of the people and not the free exercise of their fundamental rights. ; En este trabajo se analiza si el registro de las personas físicas en el Estado de México se lleva a cabo en estricta observancia a los principios constitucionales y convencionales. Para ello, fue menester estudiar comparativamente si dicho acto jurídico acontecía sujetándose a la forma que impone la legislación o al amparo de la voluntad de las personas, como consecuencia de su derecho fundamental reconocido tanto en el orden jurídico nacional como en el internacional, derivado de los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito. El derecho humano al nombre en el Estado de México está contemplado en beneficio de las personas, aunque la misma legislación es limitativa, pues para constituirlo tienen injerencia los órganos del Estado, lo cual, consideramos, vulnera la libertad de las personas, ya que establece qué apellidos deben usarse, acto que encierra en sí mismo una sumisión de las personas y no el ejercicio libre de sus derechos fundamentales.
This work investigates from comparative law, in the field of contemporary constitutionalism and conventional law, the procedural principles of collective actions that have been adopted by the legal systems of some European countries, such as Spain, France and Germany, and Latin America, such as Mexico, Brazil and Colombia, in order to know their similarities and differences that allow to increase the culture of legal operators, on the one hand, and, on the other, to facilitate the human right of access to justice. We take as the basis of this research, the constitutional theory, the theory of constitutional law, the theory of constitutional procedural law, the general theory of the process and the theory of fundamental rights. Therefore, we found ourselves in the need to resort to the doctrine and legislation of each of the countries mentioned, in the understanding that, if in itself, any study that is carried out under the protection of a theory is, in itself same complex; Now a study based on five theories obviously has an even higher degree of complexity. ; En este trabajo se investigan desde el derecho comparado, en el ámbito del constitucionalismo contemporáneo y del derecho convencional, los principios procesales de las acciones colectivas que han sido adoptados por los sistemas jurídicos de algunos países de Europa, como España, Francia y Alemania, y de Latinoamérica, como México, Brasil y Colombia, a fin de conocer sus similitudes y diferencias, que permita, por una parte, acrecentar la cultura de los operadores jurídicos, y por la otra, facilitar el derecho humano de acceso a la justicia. Tomamos como base de esta investigación la teoría constitucional, la teoría del derecho constitucional, la teoría del derecho procesal constitucional, la teoría general del proceso y la teoría de los derechos fundamentales. Debido a ello, nos vimos en la necesidad de acudir a la doctrina y a la legislación de cada uno de los países mencionados, en el entendido de que si, de suyo, cualquier estudio que se realiza al amparo de una teoría es en sí mismo complejo, un estudio basado en cinco teorías, evidentemente, tiene un grado de complejidad aún mayor.
En este documento se realiza un análisis sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano producto del incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales ante el maltrato de las niñas, niños y adolescentes por parte de quienes ejercen la patria potestad o se encuentran al cuidado directo de los mismos; asimismo, se analizan los órganos encargados de sancionar esas conductas. También se efectúa un estudio sobre la legislación internacional y nacional aplicable. Como todo abordaje académico y científico que permite investigar, analizar y comprender la realidad para intentar cambiarlo, utilizamos la teoría "optimista" de los derechos humanos, también conocida como teoría "ideal", que tiene su origen en el derecho natural, pero, confrontándola con la teoría "pesimista "crítica"," o "controvertida", que históricamente se ha derivado de ese mismo modelo. Sin omitir la parte de antecedentes, este estudio lo abordamos a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la cual establece la obligación del propio Estado para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
En México la aplicación de la retroactividad procesal penal en beneficio del reo, dentro de cada proceso penal, se ha sometido a la interpretación de cada órgano judicial encargado de su aplicación, optando como regla general por su inaplicabilidad. Eso explica el que no exista un criterio estándar en dicha aplicación, sino solamente un principio positivista que se ve reflejado en algunas de las tesis jurisprudenciales que se analizan en este texto. Se presenta el resultado de un análisis lógico-jurídico, jurisprudencial y doctrinal, que nos permita ir más allá de los argumentos positivistas, con base en las reformas constitucionales en Amparo y Derechos Humanos en México del 6 y 10 de junio del 2011 y, sobre todo, con base en la interpretación del principio pro homine, así como también en algunas sentencias emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos.
[EN] In this document an analysis is carried out on the international responsibility of the Mexican State as a result of the breach of its constitutional and conventional obligations before the mistreatment of girls, boys and adolescents by those who exercise parental authority or are in direct care of them. Likewise, the bodies responsible for sanctioning these behaviors are analyzed. A study on the applicable international and national legislation is also carried out. Like any academic and scientific approach that allows us to investigate, analyze and understand reality to try to change it, we use the "optimistic" theory of human rights, also known as an ideal theory, which has its origin in natural law, but, confronting it with the "Critical pessimistic", or controversial, theory that has historically been derived from that same model. Without omitting the background part, we study this study based on the constitutional reform of June 10, 2011, which establishes the obligation of the State itself to promote, respect, protect and guarantee human rights, as well as prevent, investigate, sanction and repair their violations. ; [ES] En este documento se realiza un análisis sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano producto del incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales ante el maltrato de las niñas, niños y adolescentes por parte de quienes ejercen la patria potestad o se encuentran al cuidado directo de los mismos; asimismo, se analizan los órganos encargados de sancionar esas conductas. También se efectúa un estudio sobre la legislación internacional y nacional aplicable. Como todo abordaje académico y científico que permite investigar, analizar y comprender la realidad para intentar cambiarlo, utilizamos la teoría "optimista" de los derechos humanos, también conocida como teoría "ideal", que tiene su origen en el derecho natural, pero, confrontándola con la teoría "pesimista "crítica"," o "controvertida", que históricamente se ha derivado de ese mismo modelo. Sin ...
In this document an analysis is carried out on the international responsibility of the Mexican State as a result of the breach of its constitutional and conventional obligations before the mistreatment of girls, boys and adolescents by those who exercise parental authority or are in direct care of them. Likewise, the bodies responsible for sanctioning these behaviors are analyzed. A study on the applicable international and national legislation is also carried out. Like any academic and scientific approach that allows us to investigate, analyze and understand reality to try to change it, we use the "optimistic" theory of human rights, also known as an ideal theory, which has its origin in natural law, but, confronting it with the "Critical pessimistic", or controversial, theory that has historically been derived from that same model. Without omitting the background part, we study this study based on the constitutional reform of June 10, 2011, which establishes the obligation of the State itself to promote, respect, protect and guarantee human rights, as well as prevent, investigate, sanction and repair their violations. ; En este documento se realiza un análisis sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano producto del incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales ante el maltrato de las niñas, niños y adolescentes por parte de quienes ejercen la patria potestad o se encuentran al cuidado directo de los mismos; asimismo, se analizan los órganos encargados de sancionar esas conductas. También se efectúa un estudio sobre la legislación internacional y nacional aplicable. Como todo abordaje académico y científico que permite investigar, analizar y comprender la realidad para intentar cambiarlo, utilizamos la teoría "optimista" de los derechos humanos, también conocida como teoría "ideal", que tiene su origen en el derecho natural, pero, confrontándola con la teoría "pesimista "crítica"," o "controvertida", que históricamente se ha derivado de ese mismo modelo. Sin omitir la parte de antecedentes, este estudio lo abordamos a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la cual establece la obligación del propio Estado para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
<p>El presente artículo ofrece un análisis jurídico de los derechos difusos en el Estado mexicano, en perspectiva comparada con los ordenamientos de los Estado Unidos de América, la República Federativa del Brasil y el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica.</p>
<p>El presente artículo ofrece un análisis jurídico de los derechos difusos en el Estado mexicano, en perspectiva comparada con los ordenamientos de los Estado Unidos de América, la República Federativa del Brasil y el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica.</p>
En este trabajo se investiga si el principio de la ponderación de la apariencia del buen derecho surgió efectivamente en México, con la reforma constitucional del 6 de junio de 2011; o, si por el contrario, los jueces federales han estado siempre obligados a aplicar dicho principio en relación con la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo a la luz de los derechos fundamentales de la tutela jurisdiccional y el debido proceso legal en el ámbito del derecho procesal constitucional. Asimismo, examina la relación que existe entre los mencionados derechos fundamentales con el nuevo principio de la ponderación de la apariencia del buen derecho.
El presente trabajo aborda el problema en torno a la ausencia de controles y/o contrapesos en el proceso legislativo de reforma constitucional en México y, en ello, las consecuencias en relación no solo al sistema jurídico sino, también, en la representación y legitimidad política de la Norma Suprema.
En el presente artículo se analiza la controversia constitucional a partir de dos aspectos, el efecto erga omnes y los derechos humanos. Esto se hace a través del estudio fáctico de la sentencia dictada sobre el expediente 32/2012 que conoció y resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su rol de máximo intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El efecto erga omnes consiste, primero, en la fuerza vinculante de esa sentencia derivado de los votos emitidos para su aprobación y, segundo, en la fuerza infranqueable de los derechos humanos conforme a las teorías de los derechos fundamentales. En esta contribución se muestra que los derechos humanos abordados por esa sentencia no están sujetos a los votos emitidos en su aprobación para que surtan efectos erga omnes, sobre todo, a partir de la reforma constitucional en México del 10 de junio de 2011, puesto que tienen sus propios efectos y principios interpretativos constitucionales y convencionales.