CONCEPTO TÉCNICO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ
Intervención ciudadana. Expediente No.D-9499. ACTO LEGISLATIVO 1 DEL 2012, ARTÍCULO 1.
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Intervención ciudadana. Expediente No.D-9499. ACTO LEGISLATIVO 1 DEL 2012, ARTÍCULO 1.
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In: Civilizar: ciencias sociales y humanas, Band 9, Heft 17, S. 65
ISSN: 1657-8953, 2619-189X
En Colombia, los artículos 93, 94 y 214 de la Carta Constitucional crean un puente de implementación a través del cual el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario se integran en el Derecho colombiano en virtud de la figura del Bloque de Constitucionalidad. El efecto principal de ello es la adaptación del derecho interno a los compromisos internacionales del Estado, y por consecuencia, la evolución en materia de protección y garantía de los Derechos Humanos en el ámbito interno. Sin embargo, el proceso de implementación puede generar problemas complejos que se derivan, por ejemplo, de las contradicciones entre normas de derecho interno que se fundamentan en principios jurídicos arraigados en el país y las reglas del bloque de constitucionalidad. El caso de la prescripción de la acción penal en Colombia es un caso complejo, pero la normatividad internacional es clara en la existencia de una regla sobre la imprescriptibilidad de la acción penal de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. El presente artículo es la conclusión sobre el examen de ponderación de los principios que allí se encuentran.
In: Civilizar: ciencias sociales y humanas, Band 7, Heft 13, S. 15
ISSN: 1657-8953, 2619-189X
El Bloque de Constitucionalidad es uno de los más importantes aportes de la Constitución de 1991 al sistema jurídico colombiano. Su función fundamental es la de servir como instrumento de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos ad extra del Estado y al mismo tiempo, servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el país. Sin embargo, dado que su regulación está exclusivamente a cargo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y que son muy escasos los esfuerzos dirigidos a decantar de ella las reglas y subreglas al respecto, hoy en día, el desconocimiento sobre el valor, contenido y alcance del Bloque, se traducen en un riesgo para la seguridad jurídica del país y en el posible desconocimiento de sus derechos por parte de los ciudadanos. Este artículo, fruto de una larga y metódica investigación, traduce el resultado de la identificación de las líneas jurisprudenciales constitucionales en materia de Bloque de Constitucionalidad, determinando fundamentalmente el valor jurídico y el contenido de dicho instrumento, en orden a establecer el valor, como fuente formal, de algunos tratados y sus interpretaciones, en el derecho interno.
In: Civilizar: ciencias sociales y humanas, Band 7, Heft 12, S. 69
ISSN: 1657-8953, 2619-189X
El Desarrollo Humano, según la normativa internacional, es un derecho y una condición necesaria para los derechos humanos. La relación más evidente aparece con los Derechos Económicos Sociales y Culturales - DESC y en especial, con el principio de no regresividad, el cual implica que el desarrollo es exigible, pues es la garantía de no retroceso en los avances de protección de los Desc. En cualquier caso, la definición del Desarrollo como derecho, dependerá del orden normativo de cada Estado. En Colombia, el Desarrollo Humano aparece en la Constitución colombiana en múltiples artículos, a partir de los cuales es posible construir, junto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, un concepto que, aunque no se ajusta a las perspectivas del soft law internacional, plantea algunas obligaciones exigibles al Estado. Aunque la estructura del Estado frente a la planeación y ejecución de los modelos de desarrollo, resulta bastante eficiente, al menos en la redacción de las normas, la falta de un control efectivo en cuanto al logro de las metas planteadas, junto con la dificultad para definir un recurso que permita a los ciudadanos exigir la equidad en los beneficios del desarrollo, hacen que hoy, en Colombia, no se pueda hablar de un Derecho al Desarrollo
In: Civilizar: ciencias sociales y humanas, Band 6, Heft 11, S. 95
ISSN: 1657-8953, 2619-189X
La justicia y la paz, son elementos indispensables para el Desarrollo Humano Sustentable y en sí mismos son valores que se informan mutuamente, se condicionan y se retroalimentan. Sin embargo, la búsqueda de la paz puede implicar, en casos de conflicto como el que vive Colombia, el sacrificio de una parte de la justicia así como algunas restricciones a otros derechos humanos. El presente estudio versa principalmente sobre la ley de Justicia y Paz (ley 975) para lo cual empieza por analizar su validez constitucional y la forma en que fue reglamentada, luego de ello entramos a revisar hasta que punto la restricción de los derechos particulares relacionados con la justicia se legitima con la búsqueda de una paz sustentable y en especial, cuál es el límite de la jurisdicción internacional en la materia, a fin de determinar si el proceso de Justicia transicional que se desarrolla en Colombia es compatible con el Desarrollo Humano Sustentable y si sus consecuencias se justifican frente a dicho objetivo.
In: Civilizar: ciencias sociales y humanas, Band 6, Heft 10, S. 27
ISSN: 1657-8953, 2619-189X
El concepto de Desarrollo Humano Sustentable, implica una conjunción de elementos económicos, jurídicos, filosóficos y antropológicos que hacen difícil un concepto sintético. Ese problema se hace aún más complejo a la hora de determinar si se trata de un concepto de naturaleza jurídica que pueda ser catalogado como un Derecho Humano, o si más bien se trata de una pretensión política. Sin embargo, el desarrollo doctrinal sobre el tema deja augurar la existencia de un derecho, al menos de existencia consuetudinaria relacionado con el desarrollo económico dirigido al fomento de las capacidades humanas y sociales, fundado en el respeto por el medio ambiente y la vocación de progresividad generacional.