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Difícilmente se puede entender ya nuestro régimen constitucional y la teoría del Estado integrado en la Unión Europea sin conocer las relaciones que se han articulado y consolidado a nivel europeo entre los tres poderes clásicos: en primer lugar, el Poder Legislativo, a través del sistema de cooperación interparlamentaria y de relaciones entre ordenamientos; en segundo lugar, el Poder Ejecutivo, a través de las denominadas relaciones intergubernamentales; y, en tercer lugar, el Poder Judicial, a través del rico diálogo jurisdiccional desarrollado por los tribunales constitucionales nacionales, las respectivas jurisdicciones ordinarias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Corte Europea de Derechos Humanos. Tomando como base este contexto constitucional, la presente monografía, bajo el título El sistema interparlamentario europeo, define y analiza el primero de los ámbitos citados, esto es, los fundamentos, el régimen jurídico y la aplicación práctica del conjunto de técnicas normativas y
Las novedades legislativas y jurisprudenciales surgidas en el periodo 2007- 2013 sobre el derecho de asociación han permitido reconfigurar este derecho fundamental y, como consecuencia de ello, definir las funciones que desempeña en el régimen constitucional español: su función definitoria del régimen constitucional y su sistema de valores, la función del derecho de asociación en la fundamentación jurisprudencial de los derechos de las personas, la función normativa general del derecho de asociación como régimen común de otros derechos (particularmente, partidos políticos, sindicatos y fundaciones), su función instrumental como garantía subsidiaria de otros derechos, la función integradora del derecho de asociación de los extranjeros, el derecho autonómico sobre asociaciones, la función de integración supranacional y su función de representación institucional. ; The new legislation and jurisprudence appeared in the period 2007-2013 on the right of association have allowed reconfigure this fundamental right and define its roles in the Spanish constitutional system. On the basis of the dignity and the free development of the personality, this paper analyzes the status of the right of association and its ten roles since the political transition to today: it role in the constitutional value system, in the jurisprudential basis of the rights of individuals, the right of association as common regulatory of other rights (particularly, political parties, trade unions and foundations), the right of association and its instrumental function for other rights, the autonomic laws of association, and its roles in the European integration and in the institutional representation.
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In: Revista de estudios de la administración local y autonomica
ISSN: 1989-8975
En los últimos cuatro años, el sistema político español ha adquirido una nueva configuración jurídica como consecuencia de las reformas estatutarias del periodo 2006-2010 y del Tratado de Lisboa de 13 diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009. Junto a la participación autonómica en el proceso decisorio europeo, en el ámbito parlamentario, el Tratado de Lisboa y dos de sus Protocolos han justificado, asimismo, la aprobación de la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, y el derecho de los Parlamentos a participar en el procedimiento de control de la subsidiariedad. Se trata, además, de tres conjuntos normativos que abren un nuevo campo de estudio a la relación entre poderes y, conforme a una interpretación sistemática y un entendimiento integrador del Estado, permiten fundamentar y ampliar las competencias y funciones parlamentarias al proceso decisorio europeo, a la cooperación descentralizada y a las relaciones interparlamentarias. Conforme a este planteamiento, y a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 31/2010, de 28 de junio), en este trabajo analizamos tres aspectos fundamentales de las competencias y funciones europeas del sistema parlamentario español: a) La configuración legal de estas competencias y funciones; b) La participación orgánica de las Comunidades Autónomas en las fases ascendente y descendente del proceso decisorio europeo; y c) Las funciones de los Parlamentos autonómicos en sistema de alerta temprana para el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.During the last four years, the Spanish politic system parliamentary ha acquired a new configuration as a result of the reforms of the Statutes of autonomies (2006-2010) and the Treaty of Lisbon of 13 December 2007, that entered into force on 1 December 2009. Furthermore, the Treaty of Lisbon and two of its Protocols have justified also the adoption of Law 24/2009, of December 22, which amends the Law 8/1994, of May 19, regulating the Joint Congress-Senate Committee for EU matters, and the right of the Autonomous Parliament to participate in the monitoring principles of subsidiarity and proportionality. This body of rules has opened a new field of study on the relationship between powers and, according to a systematic and inclusive understanding of the State, can increase autonomic functions to the participation in the European decision-making, the decentralized cooperation and cross-border and to interparliamentary relations. In this paper we analyze three key aspects of european competences and functions of the Autonomous Comunities, following the doctrine of the Constitutional Court (STC 31/2010, of 28 June): a) The configuration of these parliamentary competences and duties; b) The organic participation of the Autonomous Communities in the European decision-making, and c) The functions of th spanish parliamentary system in the early warning system for monitoring the principles of subsidiarity and proportionality in accordance with the Organic Law 1/2008, of July 30, which authorizes the ratification by Spain of the Treaty of Lisbon, and the Law 24/2009, of December 22, which amends the Law 8/1994, of May 19, regulating the Joint Congress- Senate Committee for EU matters. We propose an integrative and conceptual reconstruction of the parliamentary law, oriented to be a relational order of different legislative powers: the State, the European Union and the Autonomous Communities.
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In: Revista de las Cortes Generales, S. 7-72
ISSN: 0213-0130
SUMARIO: I.- Introducción: el tratado de Lisboa y los parlamentos nacionales. II.- Las funciones europeas de las cortes generales. 1. Régimen general de las funciones europeas de las Cortes Generales. 2. La función parlamentaria de control del Gobierno nacional en el Tratado de la Unión Europea. 3. La funciones europeas de las Cortes generales en el ámbito del derecho de información. III.- La participación de los parlamentos autonómicos en las funciones europeas de las cortes generales. IV.- El tratado de la unión europea como fuente de derecho parlamentario. 1. ¿En su condición de norma que atribuye funciones europeas a las Cortes Generales, el Tratado de la Unión Europea debe considerarse una fuente de Derecho parlamentario? 2. ¿Debe calificarse como «competencias» o como «funciones» la participación en el proceso decisorio comunitario referidas en el Tratado de la Unión Europea: información, control, participación, consulta sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, cooperación interparlamentaria y participación en el procedimiento ordinario de reforma de los Tratados comunitarios? 3. El Tratado de la Unión Europea y el carácter primario de la Constitución en materia de Derecho Parlamentario. 4. ¿Cómo afectan estas nuevas funciones europeas de las Cortes Generales al concepto de Derecho parlamentario? V.- Conclusiones: la necesaria reforma normativa.
Recientemente, Marruecos ha suprimido algunas de las reservas más importantes que estableció inicialmente frente a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y también ha promulgado la Constitución de 2011, que proclama la igualdad entre hombres y mujeres. En particular, en la nueva carta constitucional se dispone que el hombre y la mujer son titulares del derecho de igualdad en materia de derechos humanos, así como de las libertades de orden civil, político, económico, social, cultural y ambiental. También se establece que los gobiernos elaborarán e implementarán políticas destinadas principalmente a individuos y grupos con necesidades especiales. Además, la igualdad de género se traslada a la estructura del Consejo Superior del Poder Judicial y al sistema electoral. Con anterioridad, Marruecos había adoptado reformas jurídicas para eliminar la discriminación existente contra la mujer, como la aprobación del Código de la Familia, la Ley relativa a la nacionalidad, la Ley de registro civil, el Código Laboral y la adhesión a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en marzo de 2004, que se refieren a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Pues bien, tomando como base este nueva etapa de relevantes reformas legislativas en el país magrebí, este artículo describe y analiza el objetivo político y constitucional de Marruecos que, en un escenario de gran interés en el contexto mediterráneo, se dirige a promocionar el derecho de las mujeres a la ciudadanía (derechos políticos, participativos, sociales y laborales), facilitar su participación en todas aquellas cuestiones que afecten a sus familias, comunidades y países, y fomentar la creación de modelos de liderazgo femenino que les permita obtener una mayor participación en el ámbito público. Se concluye defendiendo la necesidad de promover y aplicar un modelo exigente de gobernanza igualitaria que contemple la perspectiva de género como contenido a reflejar en las leyes, la gestión de las políticas públicas, los discursos y la vida diaria de los ciudadanos. ; Recently, Morocco has removed some of the most important reserves that opposed the Convention on the Eliminationof All Forms of Discrimination against Women and has also approved the Constitution of 2011, which claims theequality between men and women: men and women enjoy equal human rights and freedoms of a civil, political,economic, social, cultural and environmental, and governments will develop and implement policies for individualsand groups special needs. Moreover, gender equality also moves to the structure of the Judicial Power and theelectoral system. Previously, Morocco had adopted legal reforms to eliminate existing discrimination against women, including theadoption of the Family Code, the law on nationality, the Civil Registration Act, the Labour Code and adherence tothe two Optional Protocols to the Convention on the rights of the Child in March 2004 relating to the human rights ofwomen and girls.Under this approach, this article describes and analyzes the political and constitutional order made by Morocco, asscene of great interest in the Mediterranean context, to promote the right of women to the public (political,participatory, social and labor), facilitating the participation in all matters affecting their families, communitiesand countries, and promote female leadership models that result in greater participation in the public domain. Weconclude defending the need to promote and implement a governance model based on equality, where the genderperspective is reflected in the laws, management, speeches and daily life of citizens.
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As content of the Social State in its international dimension, and in compliance with UN Resolutions and the European Union, Spain participates actively in the implementation of peace agreements in the management of the tasks of reconstruction post-conflict, humanitarian aid operations and the fight against piracy. Justly, one of the most relevant contents of the IX Legislature in Spain has been the exercise of parliamentary control by the Congress of Deputies on Peace and Reconstruction Operations performed abroad by the Armed Forces. In summary, this is a decisive advance in the process of parliamentarisation and socialization of security policy and the consideration of the Armed Forces as an instrument of government in service to human rights, development cooperation and peace. ; Como contenido del Estado social en su dimensión internacional, y en cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas y de la Unión Europea, España participa activamente en la aplicación de los acuerdos de paz, en la gestión de las tareas de reconstrucción post-conflicto, en las operaciones de ayuda humanitaria y en la lucha contra la piratería. Precisamente, uno de los contenidos más relevantes de la IX Legislatura de las Cortes Generales en España ha correspondido al ejercicio de la función parlamentaria de control, autorización e información del Congreso de los Diputados sobre las operaciones de paz y reconstrucción ejecutadas en el exterior por las Fuerzas Armadas. En síntesis, se trata de un decisivo avance en el proceso de parlamentarización y socialización de la política de seguridad y de la consideración de las Fuerzas Armadas como instrumento del Gobierno al servicio de los derechos humanos, la cooperación al desarrollo y la paz.
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Recientemente, Marruecos ha suprimido algunas de las reservas más importantes que estableció inicialmente frente a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y también ha promulgado la Constitución de 2011, que proclama la igualdad entre hombres y mujeres. En particular, en la nueva carta constitucional se dispone que el hombre y la mujer son titulares del derecho de igualdad en materia de derechos humanos, así como de las libertades de orden civil, político, económico, social, cultural y ambiental. También se establece que los gobiernos elaborarán e implementarán políticas destinadas principalmente a individuos y grupos con necesidades especiales. Además, la igualdad de género se traslada a la estructura del Consejo Superior del Poder Judicial y al sistema electoral. Con anterioridad, Marruecos había adoptado reformas jurídicas para eliminar la discriminación existente contra la mujer, como la aprobación del Código de la Familia, la Ley relativa a la nacionalidad, la Ley de registro civil, el Código Laboral y la adhesión a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en marzo de 2004, que se refieren a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Pues bien, tomando como base este nueva etapa de relevantes reformas legislativas en el país magrebí, este artículo describe y analiza el objetivo político y constitucional de Marruecos que, en un escenario de gran interés en el contexto mediterráneo, se dirige a promocionar el derecho de las mujeres a la ciudadanía (derechos políticos, participativos, sociales y laborales), facilitar su participación en todas aquellas cuestiones que afecten a sus familias, comunidades y países, y fomentar la creación de modelos de liderazgo femenino que les permita obtener una mayor participación en el ámbito público. Se concluye defendiendo la necesidad de promover y aplicar un modelo exigente de gobernanza igualitaria que contemple la perspectiva de género como contenido a reflejar en las leyes, la gestión de las políticas públicas, los discursos y la vida diaria de los ciudadanos ; Recently, Morocco has removed some of the most important reserves that opposed the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and has also approved the Constitution of 2011, which claims the equality between men and women: men and women enjoy equal human rights and freedoms of a civil, political, economic, social, cultural and environmental, and governments will develop and implement policies for individuals and groups special needs. Moreover, gender equality also moves to the structure of the Judicial Power and the electoral system. Previously, Morocco had adopted legal reforms to eliminate existing discrimination against women, including the adoption of the Family Code, the law on nationality, the Civil Registration Act, the Labour Code and adherence to the two Optional Protocols to the Convention on the rights of the Child in March 2004 relating to the human rights of women and girls. Under this approach, this article describes and analyzes the political and constitutional order made by Morocco, as scene of great interest in the Mediterranean context, to promote the right of women to the public (political, participatory, social and labor), facilitating the participation in all matters affecting their families, communities and countries, and promote female leadership models that result in greater participation in the public domain. We conclude defending the need to promote and implement a governance model based on equality, where the gender perspective is reflected in the laws, management, speeches and daily life of citizens
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In: Revista de estudios internacionales mediterráneos: REIM, Heft 13
ISSN: 1887-4460
Recientemente, Marruecos ha suprimido algunas de las reservas más importantes que estableció inicialmente frente a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y también ha promulgado la Constitución de 2011, que proclama la igualdad entre hombres y mujeres. En particular, en la nueva carta constitucional se dispone que el hombre y la mujer son titulares del derecho de igualdad en materia de derechos humanos, así como de las libertades de orden civil, político, económico, social, cultural y ambiental. También se establece que los gobiernos elaborarán e implementarán políticas destinadas principalmente a individuos y grupos con necesidades especiales. Además, la igualdad de género se traslada a la estructura del Consejo Superior del Poder Judicial y al sistema electoral. Con anterioridad, Marruecos había adoptado reformas jurídicas para eliminar la discriminación existente contra la mujer, como la aprobación del Código de la Familia, la Ley relativa a la nacionalidad, la Ley de registro civil, el Código Laboral y la adhesión a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en marzo de 2004, que se refieren a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Pues bien, tomando como base este nueva etapa de relevantes reformas legislativas en el país magrebí, este artículo describe y analiza el objetivo político y constitucional de Marruecos que, en un escenario de gran interés en el contexto mediterráneo, se dirige a promocionar el derecho de las mujeres a la ciudadanía (derechos políticos, participativos, sociales y laborales), facilitar su participación en todas aquellas cuestiones que afecten a sus familias, comunidades y países, y fomentar la creación de modelos de liderazgo femenino que les permita obtener una mayor participación en el ámbito público. Se concluye defendiendo la necesidad de promover y aplicar un modelo exigente de gobernanza igualitaria que contemple la perspectiva de género como contenido a reflejar en las leyes, la gestión de las políticas públicas, los discursos y la vida diaria de los ciudadanos.AbstractRecently, Morocco has removed some of the most important reserves that opposed the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and has also approved the Constitution of 2011, which claims the equality between men and women: men and women enjoy equal human rights and freedoms of a civil, political, economic, social, cultural and environmental, and governments will develop and implement policies for individuals and groups special needs. Moreover, gender equality also moves to the structure of the Judicial Power and the electoral system. Previously, Morocco had adopted legal reforms to eliminate existing discrimination against women, including the adoption of the Family Code, the law on nationality, the Civil Registration Act, the Labour Code and adherence to the two Optional Protocols to the Convention on the rights of the Child in March 2004 relating to the human rights of women and girls. Under this approach, this article describes and analyzes the political and constitutional order made by Morocco, as scene of great interest in the Mediterranean context, to promote the right of women to the public (political, participatory, social and labor), facilitating the participation in all matters affecting their families, communities and countries, and promote female leadership models that result in greater participation in the public domain. We conclude defending the need to promote and implement a governance model based on equality, where the gender perspective is reflected in the laws, management, speeches and daily life of citizens.