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Derecho de los negocios internacionales
In: Manuales
Ley de extranjería y legislación complementaria
In: Biblioteca de textos legales 264
La Unión Europea en su sesenta aniversario: entre la deconstrucción y la resiliencia
In: https://eprints.ucm.es/id/eprint/43861/1/LA%20UNI%C3%93N%20EUROPEA%20EN%20SU%20SESENTA%20ANIVERSARIO.pdf
El 25 de marzo de 2017 los Jefes de Estado o de Gobierno y los Presidentes de las Instituciones de la Unión Europea (UE) se reunieron en Roma para conmemorar el 60º aniversario de la firma de los Tratados de Roma, que sentó las bases para la Unión Europea que hoy conocemos. Durante 60 años se ha construido una Unión promotora de la cooperación pacífica, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y la solidaridad entre las naciones y pueblos europeos. Este aniversario no debe considerarse como una simple celebración, para recordar un acontecimiento histórico, sino como una oportunidad para reactivar el proceso político europeo, consolidar el funcionamiento las instituciones de la UE, la aplicación de verdaderas políticas europeas y la recuperación del dinamismo de unas economías debilitadas combinando el crecimiento sostenible con el desarrollo social. Este es el espíritu de la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017 al establecer el deseo de una UE más segura y protegida, próspera, competitiva, sostenible y socialmente responsable, que tenga la voluntad y la capacidad de desempeñar un papel fundamental en el mundo y de modelar la globalización.
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La confusa actuación de la Comisión Europea en el cambio del arquetipo regulador de la protección de inversiones transnacionales
La posición de la UE tras el Tratado de Lisboa ha sido de rechazo hacia el todavía vigente de arreglo de controversias en materia de inversiones previsto tanto en los APPRIS como en el Tratado sobre la Carta de la Energía, sin reparar en su utilidad y sus aportaciones. Dicha posición ha estado condicionada por dos circunstancias: de un lado, cierta recepción del movimiento de radical oposición procedente de ciertos colectivos, que ha tenido la virtud de politizar la cuestión cuando, precisamente el arbitraje de inversiones nació con la pretensión de despolitizar este tipo de contenciosos; de otro lado, las negociaciones de la UE con los EEUU tendentes a la consecución de un Acuerdo trasatlántico de comercio y de inversiones. En este último caso, al tener que fijar posiciones frente a las rígidos planteamientos de la contraparte, la Comisión se ha visto obligada a adoptar algunos criterios sobre transparencia, eventual creación de tribunal de apelación, aplicación de laudos arbitrales y futuros posibles mecanismos de apelación, pero para esta operación no ha contado con una documentación de partida bien estructurada.
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La confusa actuación de la Comisión Europea en el cambio del arquetipo regulador de la protección de inversiones transnacionales
In: https://eprints.ucm.es/id/eprint/33110/1/J.C.%20FERN%C3%81NDEZ%20ROZAS%20PROTECCION%20INVERSIONES%20UNION%20EUROPEA.pdf
La posición de la UE tras el Tratado de Lisboa ha sido de rechazo hacia el todavía vigente de arreglo de controversias en materia de inversiones previsto tanto en los APPRIS como en el Tratado sobre la Carta de la Energía, sin reparar en su utilidad y sus aportaciones. Dicha posición ha estado condicionada por dos circunstancias: de un lado, cierta recepción del movimiento de radical oposición procedente de ciertos colectivos, que ha tenido la virtud de politizar la cuestión cuando, precisamente el arbitraje de inversiones nació con la pretensión de despolitizar este tipo de contenciosos; de otro lado, las negociaciones de la UE con los EEUU tendentes a la consecución de un Acuerdo trasatlántico de comercio y de inversiones. En este último caso, al tener que fijar posiciones frente a las rígidos planteamientos de la contraparte, la Comisión se ha visto obligada a adoptar algunos criterios sobre transparencia, eventual creación de tribunal de apelación, aplicación de laudos arbitrales y futuros posibles mecanismos de apelación, pero para esta operación no ha contado con una documentación de partida bien estructurada.
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La confusa actuación de la Comisión Europea en el cambio del arquetipo regulador de la protección de inversiones transnacionales
La posición de la UE tras el Tratado de Lisboa ha sido de rechazo hacia el todavía vigente de arreglo de controversias en materia de inversiones previsto tanto en los APPRIS como en el Tratado sobre la Carta de la Energía, sin reparar en su utilidad y sus aportaciones. Dicha posición ha estado condicionada por dos circunstancias: de un lado, cierta recepción del movimiento de radical oposición procedente de ciertos colectivos, que ha tenido la virtud de politizar la cuestión cuando, precisamente el arbitraje de inversiones nació con la pretensión de despolitizar este tipo de contenciosos; de otro lado, las negociaciones de la UE con los EEUU tendentes a la consecución de un Acuerdo trasatlántico de comercio y de inversiones. En este último caso, al tener que fijar posiciones frente a las rígidos planteamientos de la contraparte, la Comisión se ha visto obligada a adoptar algunos criterios sobre transparencia, eventual creación de tribunal de apelación, aplicación de laudos arbitrales y futuros posibles mecanismos de apelación, pero para esta operación no ha contado con una documentación de partida bien estructurada.
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La confusa actuación de la Comisión Europea en el cambio del arquetipo regulador de la protección de inversiones transnacionales
La posición de la UE tras el Tratado de Lisboa ha sido de rechazo hacia el todavía vigente de arreglo de controversias en materia de inversiones previsto tanto en los APPRIS como en el Tratado sobre la Carta de la Energía, sin reparar en su utilidad y sus aportaciones. Dicha posición ha estado condicionada por dos circunstancias: de un lado, cierta recepción del movimiento de radical oposición procedente de ciertos colectivos, que ha tenido la virtud de politizar la cuestión cuando, precisamente el arbitraje de inversiones nació con la pretensión de despolitizar este tipo de contenciosos; de otro lado, las negociaciones de la UE con los EEUU tendentes a la consecución de un Acuerdo trasatlántico de comercio y de inversiones. En este último caso, al tener que fijar posiciones frente a las rígidos planteamientos de la contraparte, la Comisión se ha visto obligada a adoptar algunos criterios sobre transparencia, eventual creación de tribunal de apelación, aplicación de laudos arbitrales y futuros posibles mecanismos de apelación, pero para esta operación no ha contado con una documentación de partida bien estructurada.
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¿Por qué la República Dominicana necesita una ley de derecho internacional privado?
In: https://eprints.ucm.es/id/eprint/25371/1/Por%20que%20la%20Rep%C3%BAblica%20Dominicana%20necesita%20una%20ley%20de%20DIPrR.pdf
El autor identifica el desafío de la iniciativa tendente a la aprobación de una ley de derecho internacional privado adaptada a las necesidades y a los intereses de la política legislativa de este país en tres sectores concretos: la determinación de la competencia judicial de los tribunales dominicanos en los litigios transfronterizos, la designación de la ley aplicable a dichos litigios y el reconocimiento en la República Dominicana de resoluciones y sentencias pronunciadas en el extranjero.
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Internacionalismo versus mercatorismo en la especialización del arbitraje internacional
En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 5, n. 1, 2012, pp 37-90 ; El autor sistematiza y contextualiza los efectos de la reforma de la LA/2011 operada en 2011, con la finalidad de demostrar que ésta –aunque parcial y de alcance limitado en sus efectos– era necesaria para mitigar las previsibles consecuencias de algunos de los desajustes ya revelados por la práctica; desajustes que, con carácter pionero, el Legislador ha detectado y corregido puntualmente, con la finalidad de dotar la institución arbitral de la indispensable seguridad jurídica que precisa tanto para su desarrollo forense, como para su completa aceptación por aquellas partes que –en el libre ejercicio de su autonomía de la voluntad– acuerden someter la resolución de sus diferencias contractuales a la opinión vinculante de un tercero dirimente elegido por ellas, bien directamente o sometiéndose a las disposiciones de una institución arbitral. Para tal fin, las partes deben disponer de un procedimiento eficiente y eficaz, dotado de todas las garantías legalmente exigidas para desarrollar su función. ; In this contribution, the author, through a systematic and contextualised analysis, shows the scope and effects of the recent and partial amendment of the Arbitration Act, with a view to provide the arbitration users with a rationale for a contextualized approach to this revision. This amendment seeks to correct any problems already detected by practitioners on the existing regulation. The legislator has promptly rectified their contents, with the twofold aim of promoting greater legal certainty of arbitration within our legal system and consolidating, by providing an efficient and effective process, its acceptance by customers.
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Internacionalismo versus mercatorismo en la especialización del arbitraje internacional
En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 5, n. 1, 2012, pp 37-90 ; El autor sistematiza y contextualiza los efectos de la reforma de la LA/2011 operada en 2011, con la finalidad de demostrar que ésta –aunque parcial y de alcance limitado en sus efectos– era necesaria para mitigar las previsibles consecuencias de algunos de los desajustes ya revelados por la práctica; desajustes que, con carácter pionero, el Legislador ha detectado y corregido puntualmente, con la finalidad de dotar la institución arbitral de la indispensable seguridad jurídica que precisa tanto para su desarrollo forense, como para su completa aceptación por aquellas partes que –en el libre ejercicio de su autonomía de la voluntad– acuerden someter la resolución de sus diferencias contractuales a la opinión vinculante de un tercero dirimente elegido por ellas, bien directamente o sometiéndose a las disposiciones de una institución arbitral. Para tal fin, las partes deben disponer de un procedimiento eficiente y eficaz, dotado de todas las garantías legalmente exigidas para desarrollar su función. ; In this contribution, the author, through a systematic and contextualised analysis, shows the scope and effects of the recent and partial amendment of the Arbitration Act, with a view to provide the arbitration users with a rationale for a contextualized approach to this revision. This amendment seeks to correct any problems already detected by practitioners on the existing regulation. The legislator has promptly rectified their contents, with the twofold aim of promoting greater legal certainty of arbitration within our legal system and consolidating, by providing an efficient and effective process, its acceptance by customers.
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Regulación versus desregulación internacional de los mercados financieros tras la crisis de 2008
In: Agenda internacional / Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto de Estudios Internacionales, IDEI-PUCP, Band 17, Heft 28, S. 197-216
ISSN: 2311-5718
Una década de consolidación del arbitraje en América latina
In: https://eprints.ucm.es/id/eprint/11977/1/UNA_DECADA_DE_CONSOLIDADCION_DEL_ARBITRAJE_COMERCIAL_INTERNACIONAL_EN_AMERICA_LATINA.pdf
En todos los Estados de América latina se observa un considerable avance del arbitraje incluso en aquéllos donde ha habido una hostilidad a la institución que no sólo es fruto de un periodo periclitado, sino que ha conservado una cierta continuidad. Han tenido, en efecto, que superarse una serie de reticencias de origen histórico y que apuntan a otro tipo de arbitrajes distintos de los comerciales, pero que han sido asociados a éstos; son reproches que se remontan a la época del colonialismo europeo en los complejos albores de la independencia. Frente a este enfoque, fiel reflejo de una época periclitada, ya en los años conclusivos del siglo la institución arbitral era conocida, reglamentada en la totalidad de los países latinoamericanos aunque a partir de reglamentaciones anticuadas, que descansaban, principalmente, en los Códigos civiles, de comercio y de procedimiento civil. Andando el tiempo, al lado de importantes reformas legislativas que han conseguido un significativo florecimiento de unificación en el sub-continente y de correctos desarrollos jurisprudenciales, se registró también una mayor especialización de los árbitros inscrita dentro de una cultura arbitral que se extiende a los abogados y a los jueces.
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Arbitrage interne et international: la réglementation soi-disant unitaire en Espagne (Arbitraje interno e internacional: la aparente solución unitaria española)
In: https://eprints.ucm.es/id/eprint/11907/1/LA_APARENTE_SOLUCI%C3%93N_UNITARIA_ESPA%C3%91OLA.pdf
En orden a la contraposición entre arbitraje interno y arbitraje internacional, la Ley de Arbitraje de 2003 se inscribe, prima facie, en el marco de una tendencia legislativa favorable a una regulación unitaria de ambos aspectos, como una alternativa a una regulación dualista en la que el arbitraje internacional sea regulado totalmente o en gran medida por preceptos distintos que el arbitraje interno. Con ello se pretende ser fiel al postulado de "lo que es bueno para el arbitraje internacional es también apropiado para el arbitraje doméstico". La regulación unitaria permite que, al margen de cuestiones muy específicas, el arbitraje interno y el internacional descansen en los mismos preceptos. Sin embargo, el supuesto monismo de la Ley de Arbitraje de 2003presenta varias inflexiones y algunos cabos sueltos. Mientras en los arbitrajes "internos" es frecuente encontrar en las leyes de los Estados una reglamentación detallada de la asistencia del juez en las diversas etapas por las que discurre el arbitraje, cuando esta asistencia se proyecta hacia el arbitraje internacional aparecen numerosos vacíos legales que suelen producir una gran incertidumbre en el intérprete. Para permitir una interpretación más acorde con la realidad internacional cuando se esté en presencia de arbitrajes que tengan esta naturaleza, el legislador español define ciertos criterios de internacionalidad y reserva algunas disposiciones para exclusiva aplicación en materia de arbitraje internacional. Tal es el caso de: i) Las normas que rigen la renuncia del Estado y de las entidades públicas a los privilegios que les conceda su Derecho nacional. Habiendo optado por una solución monista, puede ser sorprendente que el legislador español haya conservado una disposición (art. 3°) que define los criterios de internacionalidad. No hay que ver en ello una contradicción, o todavía menos, la "transposición" por inadvertencia de una disposición de la ley modelo convertida en superflua en razón de la adopción de un sistema monista en España. Teniendo en ...
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Arbitraje y justicia cautelar (Arbitration and Interim Justice)
In: https://eprints.ucm.es/id/eprint/6579/1/ARBITRAJE_Y_JUSTICIA_CAUTELAR__RCEA_2007.pdf
I. LA JUSTICIA CAUTELAR EN EL PROCESO ARBITRAL. 1. Diversidad legislativa y dificultades de unificación. A) Reticencias hacia la justicia cautelar; B) Hacia una eventual modificación de la LMU; C) Hacia una consolidación de los poderes concurrentes entre jueces y árbitros. 2. Circunstancias concurrentes para la adopción de las medidas. II. ESPECIFICIDAD DE LAS MEDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. 1. Contenido, objetivos y alcance: A) Inexistencia de sumisión a los tribunales ordinarios; B) Garantía del eficiente desarrollo del procedimiento arbitral y del cumplimiento del laudo; C) Algunos problemas particulares. 2. Medidas cautelares anticipatorias al proceso: A) Adopción por el juez: inexistencia de renuncia al arbitraje; B) Adopción por el Centro de arbitraje. 3. Alcance extraterritorial de las medidas. III. TRAYECTORIA DE LA COLABORACIÓN DE JUECES Y ÁRBITROS. 1. Riesgos y contradicciones del auxilio estatal. 2. Actuación directa de los árbitros. IV. REGULACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN EL ARBITRAJE EN EL SISTEMA ESPAÑOL. 1. Antecedentes de la regulación actual. 2. La solución en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje: A) Solicitud ante el juez; B) Solicitudes procedentes del extranjero; C) Potestad de los árbitros para dictar medidas cautelares. V. CONSIDERACIONES FINALES. Es cierto que las medidas provisionales son instrumentales del proceso principal. Pero requieren de un procedimiento propio para su establecimiento que debe tener carácter sumario y ha de estar marcado por la rapidez. Sólo a partir de tales presupuestos se pueden conseguir las finalidades específicas de estas medidas, fundamentalmente en lo que concierne al aseguramiento de los bienes del demandado. Pese a que su carácter instrumental pudiera aconsejar que la decisión fuera tomada por el mismo órgano que se encarga del fondo del asunto, la especialidad de su objeto, función y procedimiento, conduce a la preferencia de que intervenga un órgano distinto. La puesta en marcha de un procedimiento arbitral no puede impedir, pues, el ...
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