ARBITRATION. FORUM AND RESOURCES ; ARBITRAMENTO. UBICACIÓN Y RECURSOS
Arbitration is a way to solve a conflict, but it is not the only way to solve conflicts; there is not really a confrontation between Arbitral justice and ordinary justice; conciliation and arbitration are not methods exclusively directed to clear or banned ordinary justice, but just two of several ways to manage conflict resolution. In Colombia, arbitration is a true process; the arbitral award (laudo) is a true judgment; Arbitrators are true judges who serve justice with jurisdictional character, emanated directly form the sovereignty of the State. The so called "amigable composición" is not a jurisdictional process, it is other way to solve conflicts, not as a "jurisdictional" matter, but by a way of contractual agreement between the parties in dispute; their decision are not similar to a judgment sentence but to a convention, and the "amigables componedores" are not truly judges but just empowered by both parties to reach a solution of their differences; the amigable composición has neither rules of proceeding nor resources, not even applicable legislation like the Arbitration proceedings. "Due process" requires the fulfillment of "procedural forms" as states art., 29 of the Colombian Political Constitution by the expression "observance of the fullness of the proper forms of each judgment". Those who plead for "an informal" Arbitration forgot that Arbitration in Colombia is a true "process" that must follow "the proper forms of each judgment"; thus, they should try the proceedings of an "amigable composición". In a national arbitration, Arbitrators are truly Colombia judges that exerts jurisdiction by virtue of the sovereignty of the State; in international Arbitration, the Arbitrators are not judges of any State; therefore, they do not exert its functions by virtue of any sovereignty, nor are forced by any law. For the later reasons, the power of the judgment emanates by the designation that the parts have done to them; they can decide what law should apply the case and the ruling, because their arbitral award (laudo) is generally rendered aequo et bono. Whenever the arbitral award (laudo) needs to be executed in some other State, generally must have to pass through an exequatur proceeding, in order to have a national Court of that State, to examines if the award fulfills the minimum requirements needed to have that decision as a national award. ; El arbitraje es apenas una de las formas para solucionar un conflicto, mas no la única; no se debe hacer un enfrentamiento entre la justicia arbitral y la justicia ordinaria; la conciliación y el arbitraje no son métodos para exclusivamente dirigidos a descongestionar la justicia ordinaria, sino dos de las varias maneras de solución de conflictos. En Colombia, el arbitraje es un verdadero proceso, el laudo es una verdadera sentencia y los árbitros son verdaderos jueces que imparten justicia con carácter jurisdiccional, emanado de la soberanía del Estado. La amigable composición no es un proceso jurisdiccional, es otra de las formas de solucionar conflictos, pero no de manera jurisdiccional sino de forma contractual, su decisión no es una sentencia sino una convención y los amigables componedores no son jueces sino apoderados de ambas partes para llegar a una solución de las diferencias; la amigable composición no tiene ni reglas de trámite ni recursos, ni siquiera legislación aplicable al paso que el arbitramento sí las tiene. El "debido proceso" exige que haya "formas procesales" como lo establece el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia con la expresión "observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio"; quienes abogan por un arbitramento "informal" olvidan que éste es un verdadero "proceso" que debe seguir "las formas propias de cada juicio", y así, más les convendría acudir a la amigable composición que al arbitraje. En el caso del arbitramento nacional, como los árbitros son jueces de la República, ejercen jurisdicción en virtud de la soberanía del Estado; en el arbitramento internacional, los árbitros no son jueces de ningún Estado y por lo tanto no ejercen sus funciones en virtud de ninguna soberanía, ni están obligados por ninguna ley. De ahí que su decisión la tomen por la designación que les han hecho las partes, quienes pueden pactar alguna ley o ninguna, por ello, generalmente su laudo no es en derecho sino es aequo et bono. Cuando ese laudo quiere ejecutarse en algún Estado, debe pasar por el trámite del exequatur, para que una Corte nacional de ese país, examine si la determinación cumple los requisitos mínimos.