Historia del parlamentarismo español
In: Política y sociedad en la historia de España
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In: Política y sociedad en la historia de España
In: Colección Historia política y social 6
In: Serie Monografías 92
In: Revista de Estudios Políticos, Heft 179, S. 199-230
ISSN: 1989-0613
The dictatorship of Miguel Primo de Rivera put into practice, for the first time in Spain, a representative system away from the liberal parliamentary model. The acceptance of corporative principles, based on an organic conception of society, allowed for creating the National Consultative Assembly, a non-legislative body destined to cooperate in government tasks and provide a constitutional way out from dictatorship. An assembly that came to conceive a draft constitution in which the Cortes was planned with a corporatist character. Combining the exegesis of legal texts, the review of records of sessions and the contrast with doctrinal contributions, this article studies the nature, composition, organization and functions of these bodies, as well as the political rule they carried out within the structure of power at that time. ; La dictadura de Miguel Primo de Rivera supuso el ensayo, por primera vez en España, de fórmulas representativas alejadas del modelo liberal parlamentario. La asunción de postulados corporativos, fundamentados en una concepción orgánica de la sociedad, permitió la creación de la Asamblea Nacional Consultiva, cuerpo llamado a colaborar en las tareas de gobierno y ofrecer una salida constitucional a la dictadura. Esta asamblea llegó a alumbrar un anteproyecto de Constitución en el que se preveían unas Cortes de tintes corporativos que, sin embargo, no llegaría a aprobarse. Combinando la exégesis de textos jurídicos, la revisión de los diarios de sesiones y el contraste con las aportaciones doctrinales, este artículo estudia la naturaleza, composición, organización y funciones de estos órganos, así como el papel político que desempeñaron dentro del esquema de poder de la época. ; A ditadura de Miguel Primo de Rivera representou, pela primeira vez na Espanha, a implementação de fórmulas representativas distantes do modelo liberal parlamentar. A escalada de ideias corporativas, fundamentadas numa concepção orgânica da sociedade, permitiu a criação da Assembleia Nacional Consultiva, criada para apoiar as propostas do governo e oferecer uma saída constitucional para a ditadura. Tal assembleia chegou a possibilitar um anteprojeto de Constituição no qual se previam cortes corporativas, as quais, no entanto, nunca chegaram a ser aprovadas. Combinando a exegese de textos jurídicos, a revisão do direito de sessões e o contraste com as contribuições doutrinárias, este artigo estuda a natureza, a composição, a organização e as funções desses órgãos, assim como o papel político que desempenharam dentro do esquema de poder da época.
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Entre los sectores que participaron en el proceso de cambio democrático en España, un papel destacado correspondió a los reformistas, figuras que, a la muerte de Franco, ocupaban puestos relevantes dentro de las instituciones de la dictadura y que protagonizaron diversos intentos de transformación del régimen en sentido democratizador. Algunos de estos reformistas, procuradores en Cortes, decidieron formar en la primavera de 1975 el Grupo Parlamentario Independiente, que constituyó un auténtico revulsivo en la mortecina existencia de la Cámara, dominada por el inmovilismo. A través de sus iniciativas, dinamizó la vida política española, y su influencia se pondría especialmente de manifiesto durante el debate de la Ley para la Reforma Política. Mediante el análisis de documentación inédita, este artículo trata de reconstruir la actividad del grupo y calibrar la contribución de sus miembros a la transición a la democracia ; Among the actors that took part in the process of democratic change in Spain, a prominent role was occupied by the reformists, leading figures who, at the death of Franco, held relevant positions within the dictatorship's institutions and carried out several attempts to transform the regime in a democratising sense. Some of these reformists, deputies of the Cortes, decided during the spring of 1975 to form the Independent Parliamentary Group (IPG), which served as an authentic wake-up call in the dull existence of the House, dominated as it was by ultraconservatism. Through its initiatives, the IPG re-invigorated Spanish political life, and its influence was patent during the discussion of the Political Reform Law. Through the analysis of unpublished documents, this paper aims to reconstruct the activity of the Group and assess the contribution of its members to the transition to democracy
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One of the elements that, within the institutional system of the Francoist Spain, has received less attention by historians and political scientists is the National Council of the Movement. This fact relates with the ambiguous and vague legal configuration this "House of ideas" received as organ of joint representation of the dictatorship's single party. Despite repeated attempts to expand its powers, it never managed to operate effectively and independently as a parliamentary Assembly: trapped in the authoritarian logic of the regime, it could not escape from the control exercised by other institutions, mainly the Government and the Head of State. Combining the exegesis of legal texts, the analysis of archive documents and the contrast with doctrinal contributions, this article shows the contradictions of the theoretical image of the National Council, making clear its origins and evolution, its nature, composition and organization, its functions and purposes, and the political rule it carried out within the organic structure outlined in the legislation of the time. ; Una de las piezas que, dentro del sistema institucional de la España franquista, ha recibido menor atención por parte de historiadores y politólogos es el Consejo Nacional del Movimiento. Este hecho tiene que ver con la ambigua y difusa configuración legal que recibió esta «Cámara de las ideas», órgano de representación colegiada del Partido único de la dictadura. A pesar de los sucesivos intentos por ampliar sus atribuciones, nunca consiguió funcionar eficaz e independientemente como una Asamblea parlamentaria: atrapado en la lógica autoritaria del régimen, no pudo sustraerse al dominio que sobre él ejercieron otras instancias de poder, especialmente el Gobierno y el Jefe del Estado. Combinando la exégesis de los textos jurídicos, el análisis de la documentación archivística y el contraste con las aportaciones doctrinales, este artículo descubre las contradicciones que encerraba la imagen teórica del Consejo Nacional, poniendo de manifiesto su origen y evolución, su naturaleza, composición y organización, sus funciones y fines, y el papel político que desempeñó dentro del esquema orgánico esbozado en la legislación de la época.
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Una de las características esenciales del constitucionalismo español ha sido la dualidad de Asambleas, ininterrumpida desde la promulgación del Estatuto Real de 1834. La Constitución de 1931, sin embargo, vino a romper con esta tradición y se convirtió, junto con la de 1812, en la única de nuestra historia que ha creado un Parlamento unicameral. El objeto del presente trabajo es analizar las causas que llevaron a establecer una sola Cámara, lo que constituyó una de las más importantes novedades ofrecidas por la Segunda República en cuanto a la estructuración orgánica del Estado. Partimos para ello de un enfoque multidisciplinar que combina la exé- gesis de textos legales, el análisis de fuentes parlamentarias (los Diarios de Sesiones) y el contraste con las aportaciones doctrinales. El estudio se centra primero en el proceso de elaboración constitucional; repasa a continuación la pugna dialéctica entablada entre los partidarios del unicameralismo y los que se inclinaban por mantener la estructura bicameral de las Cortes, y concluye con una valoración final en torno a las consecuencias que el modelo elegido tuvo para la consolidación del régimen republicano y los potenciales beneficios que la conservación del Senado habría proporcionado ; One of the essential characteristics of the Spanish constitutionalism is the duality of Assemblies in the Cortes, uninterrupted since the promulgation of the Royal Statute in 1834. Nevertheless, the 1931 Constitution came to break this tradition and became, along with the 1812 Constitution, the only one in our history that has created a unicameral Parliament. The aim of this paper is to analyse the causes which led to establish a single Chamber, which was one of the main novelties the Second Republic offered regarding the State's organic structure. To do so, we start from a multidisciplinary scientific approach that combines the exegesis of legal texts, the analysis of parliamentary sources (the Journal of Debates) and the contrast with the doctrinal contributions. The study focuses first on the process of constitutional elaboration; revises next the dialectical dispute between the supporters of unicameralism and those who leaned towards maintaining the bicameral structure of the Cortes, and concludes with a final assessment about the consequences the elected model had for the consolidation of the republican regime and the potential benefits the conservation of the Senate would have provided
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El proceso acelerado de internacionalización iniciado en el siglo XX modificó las relaciones entre Estados y los modelos diplomáticos tradicionales —monopolizados por los Gobiernos—, posibilitando la aparición de fórmulas alternativas en las que otros actores comenzaron a compartir con el Ejecutivo el protagonismo en el ámbito de la política internacional. Así, la acción exterior emprendida por los Parlamentos dio lugar al nacimiento de la denominada «diplomacia parlamentaria », sistema complejo y dinámico que sirvió para relanzar la defensa de los intereses de las naciones, consolidar el derecho internacional y fortalecer la colaboración cultural y comercial entre países. España se incorporó a esta nueva forma de diplomacia durante la transición a la democracia y, en concreto, durante la Legislatura Constituyente (1977–1979), en que las Cortes tomaron parte activa en la implementación de políticas de normalización e integración que debían dejar atrás el aislamiento que había caracterizado la precedente época de dictadura. Partiendo del análisis de la documentación archivística parlamentaria, este artículo estudia las principales líneas de acción que definieron los inicios de la diplomacia parlamentaria en España y sus efectos en el conjunto de la actividad internacional desplegada por el Estado ; The accelerated process of internationalisation initiated in the 20th century changed the relations among states and the traditional diplomatic models —monopolised by governments—, making it possible the appearance of alternative formulas in which other actors started to share prominence in international affairs with the executive branch. Thus, the foreign action undertaken by Parliaments caused the birth of the so-called 'parliamentary diplomacy', complex and dynamic system that served to relaunch the defence of the nation's interests, to consolidate international law and to strengthen cultural and commercial bonds between countries. Spain joined this new form of diplomacy during the transition to democracy and, specifically, during the constituent legislature (1977–1979), when the Cortes took an active part in the implementation of normalization and integration politics that should leave behind the isolation of the preceding period of dictatorship. Starting from the analysis of parliamentary archive documents, this article studies the main lines of action that dominated the beginnings of parliamentary diplomacy in Spain and its effects over the international activity displayed by the state as a whole
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La idea de que las Asambleas parlamentarias son órganos máximos del poder del Estado forma parte de la justificación teórica del Estado democrático de Derecho. Pero la existencia de una o varias Cámaras legislativas no implica que nos encontremos ante un Estado democrático, ni ante un Estado de Derecho. Un caso ejemplar es el de las Cortes puestas en marcha durante la dictadura de Franco, que no pueden ser consideradas como un verdadero Parlamento, aunque cumpliesen algunos cometidos de los mismos. No fueron una instancia de representación política, ni un Legislativo exclusivo y excluyente, ni un órgano del que emanase el Gobierno, ni un medio de control de la actuación gubernamental, y tampoco se constituyeron como una institución independiente, ya que en su funcionamiento dependía del Ejecutivo. ¿Qué fueron entonces las Cortes durante el franquismo? A esta pregunta trata de responder el presente artículo mediante la aplicación de una metodología multidisciplinar que combina la exégesis de los textos jurídicos, el análisis de la documentación archivística y el contraste con las aportaciones doctrinales. ; The idea that parliamentary assemblies are supreme organs of state power is part of the theoretical justification of the democratic rule of law. But the existence on one or several legislative chambers does not imply that we are in the presence of a democratic state. A good example is the so-called Cortes implemented during Franco's dictatorship, which can not be considered as a true Parliament, although they accomplished some of their commitments. They were not a stage of political representation, or an exclusive legislative, or an organ from which the government originated, or a mean of control of the government action, and they were neither an independent institution, because its functioning depended on the executive. What was the significance of the Cortes during francoism? The present article tries to answer this question by means of applying a multidisciplinary methodology that combines the exegesis of legal texts, the analysis of archive documents and the contrast with doctrinal contributions.
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La idea de que las Asambleas parlamentarias son órganos máximos del poder del Estado forma parte de la justificación teórica del Estado democrático de Derecho. Pero la existencia de una o varias Cámaras legislativas no implica que nos encontremos ante un Estado democrático, ni ante un Estado de Derecho. Un caso ejemplar es el de las Cortes puestas en marcha durante la dictadura de Franco, que no pueden ser consideradas como un verdadero Parlamento, aunque cumpliesen algunos cometidos de los mismos. No fueron una instancia de representación política, ni un Legislativo exclusivo y excluyente, ni un órgano del que emanase el Gobierno, ni un medio de control de la actuación gubernamental, y tampoco se constituyeron como una institución independiente, ya que en su funcionamiento dependía del Ejecutivo. ¿Qué fueron entonces las Cortes durante el franquismo? A esta pregunta trata de responder el presente artículo mediante la aplicación de una metodología multidisciplinar que combina la exégesis de los textos jurídicos, el análisis de la documentación archivística y el contraste con las aportaciones doctrinales.
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El término "democracia orgánica" alude al sistema de representación política que fue implantado en España durante la dictadura de Franco. Un régimen que no aceptaba el sufragio universal de las democracias liberales y rechazaba tanto el parlamentarismo como la existencia de partidos políticos. En su lugar, se establecieron nuevos cauces de participación para los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, que se correspondían con las denominadas "unidades naturales" de la sociedad: la familia, el municipio y el sindicato. El artículo consta de cuatro partes: la primera se dedica a estudiar los antecedentes ideológicos que influyeron en la puesta en marcha de la democracia orgánica; la segunda, a la delimitación conceptual del modelo; la tercera, a su articulación normativo-institucional; y la cuarta y última, a las "asociaciones políticas", entidades con las que trató de completarse la representación orgánica dentro del proceso general de apertura que caracterizó la fase final del franquismo ; The term "organic democracy" refers to the system of political representation set up in Spain during Franco's dictatorship. A regime that did not accept the universal suffrage of liberal democracies and rejected parliamentarism as much as the existence of political parties. In its place, new means of participation for citizens in the public decisions making were established, which corresponded to the so-called "natural unities" of society: the family, the municipality and the trade union. The paper consists of four parts: the first one is dedicated to the ideological precedents that influenced the start-up of the organic democracy; the second one, to the conceptual delimitation of the model; the third one, to its juridical-institutional articulation; and the fourth and last one, to the "political associations", entities with which the organic representation was attempted to be completed within the general process of opening that characterised the final period of francoism
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In: Estudios internacionales: revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, Band 47, Heft 180, S. 11-45
ISSN: 0719-3769
Dada su larga duración y la pluralidad de grupos en que se apoyó, resulta complicado identificar una única ideología o un claro programa político dentro de la dictadura de Franco. Al contrario que el fascismo italiano o el nacionalsocialismo alemán, el franquismo levantó su repertorio ideológico sobre la base de unos principios diversos, en cuya defensa coincidieron las distintas «familias» del régimen. Estos fundamentos doctrinales, sin embargo, no permanecieron inmutables, sino que se adaptaron a las circunstancias de cada momento y evolucionaron al compás de la necesidad del sistema por sobrevivir. El objetivo de este trabajo es señalar los elementos de continuidad y transformación de
este corpus de ideas, recogiendo buena parte de la dispersa literatura existente para generar una propuesta ordenada e integrada.
El Comité Editorial de la Revista Espacio, Tiempo y Forma, en reunión del 21 de marzo de 2018, tras examinar las pruebas presentadas y recabar la información de todos los afectados, ha determinado DESAUTORIZAR este artículo por contener irregularidades que socavan la originalidad exigida en los trabajos publicados, y por incumplir el Código Ético y de Buenas Prácticas de nuestra publicación que se encuentra disponible en esta página web.
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Due to its long duration and to the plurality of groups it relied upon, it is hard to identify a single ideology or a clear political program within Franco's dictatorship. In contrast with Italian Fascism or German Nazism, Francoism based its ideological conglomerate on various principles,the defence of which was agreed by regime "families". However, these doctrinal grounds did not subsist unvaried, but adjusted to circumstances and evolved according to the system's survival needs. The aim of this article is to point out the elements of continuity and change of this corpus of ideas by gathering a good share of the dispersed existing literature so as to generate an organized and integrated proposal ; Dada su larga duración y la pluralidad de grupos en que se apoyó, resulta complicado identificar una única ideología o un claro programa político dentro de la dictadura de Franco. Al contrario que el fascismo italiano o el nacionalsocialismo alemán, el franquismo levantó su repertorio ideológico sobre la base de unos principios diversos, en cuya defensa coincidieron las distintas «familias» del régimen. Estos fundamentos doctrinales, sin embargo, no permanecieron inmutables, sino que se adaptaron a las circunstancias de cada momento y evolucionaron al compás de la necesidad del sistema por sobrevivir. El objetivo de este trabajo es señalar los elementos de continuidad y transformación de este corpus de ideas, recogiendo buena parte de la dispersa literatura existente para generar una propuesta ordenada e integrada.
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