El delito de parricidio: consideraciones críticas sobre sus últimas reformas (The Crime of Parricide: Critical Considerations Regarding the Latest Reforms)
In: Politica Criminal, Band 10, Heft 19
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In: Politica Criminal, Band 10, Heft 19
SSRN
In: GLQ: a journal of lesbian and gay studies, Band 29, Heft 3, S. 353-385
ISSN: 1527-9375
The Ball of La Laguna was an infamous cross-dressing ball that ended in a police raid, media scandal, and public uproar on the night of January 31, 1959, in Lima, Peru. Hundreds of maricón (queer) couples attended the ball sporting masculine and feminine attire — unaware of the moral panic that would soon unfold across the city. How did class, race, and gender inequalities shape La Laguna? How did they shape heteronormative reactions to the ball? How can we understand the meanings of (homo)sexuality and cross-dressing at the ball? This essay answers these questions by conducting a content analysis of five newspapers, two magazines, a cartoon, an invitation to the ball, a video advertisement, and three oral history interviews. The Ball of La Laguna reveals that the class, race, and gender inequalities that have structured Peruvian society since colonial times also structured maricón social worlds and the policing of their communities. All attendees experienced homophobic treatment in the aftermath of the ball, but Indigeneity, femininity, and a lower-class status compounded these inequalities. La Laguna enables us to describe maricón social worlds in mid-twentieth-century Lima from an intersectional class, race, and gender perspective, which contributes to the growing literature on cross-dressing practices in twentieth-century Latin America and, more broadly, to the hemispheric turn in queer studies.
En la República Dominicana las formas e ideas artísticas contemporáneas tuvieron que esperar tanto al arribo de los refugiados europeos tras los devastadores conflictos mundiales de finales de los años treinta, como a las idas y venidas de algunos artistas dominicanos para ser asimiladas. Sin duda, un proceso de asimilación tardía que produjo un carácter endémico singular en su medio cultural. Así, dentro de una de las dictaduras más terribles que ha soportado América, la evolución del arte corrió paralela a los sucesos políticos y sociales más trágicos, orientándose, a grandes rasgos, de dos maneras diferentes: por un lado, a través de la vía puramente estética, la que al parecer desembocó en la abstracción (de la que creemos se acierta por vez primera su origen); por otro, de la simbólica, la que acogiéndose a la tradicional figuración empleó herramientas de insubordinación y de protesta como sutil desahogo. Asimismo, a pesar de prolongarse el trujillato hasta 1961, fecha del tiranicidio, acotamos la franja temporal de estudio por motivos de extensión.AbstractContemporary artistic forms and ideas had to wait in the Dominican Republic both up to the arrival of the European refugees after the devastating global conflicts in the late thirties as well as to the return of some Dominican artists to be assimilated. Without a doubt, this process of late assimilation produced a regional and special characteristic in its cultural environment. In this way, within one of the most dreadful dictatorships borne in America, the evolution of art ran in parallel to the most tragic political and social events, orienting itself, in general, in two different ways: on the one hand, through the purely aesthetic one, that apparently ended in abstraction (from which moreover we think its origin is guessed for the first time); on the other hand, through the symbolic one, the one that via traditional figurative art used insubordination and protest tools as a subtle relief. Additionally, in spite of being extended the Trujillato until 1961, the date of the tyrannicide, we delimit the chronology of the study because of the extension of the text.
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On the 17th of May 2019 a new Directive concerning author's rights and related rights in the digital environment was published in the Official Journal of the European Union. With the objective of rebalancing forces in the author's rights' market, this Directive bestows new responsibilities upon online service providers that grant access to contents uploaded by their own users. It also confers a new right to publishers of press publications over their press publications. Since it is probable that other legislative authorities intend to follow this initiative, it is pertinent to analyze its possible legal and economic effects. For this purpose, this article purports to make a comparison between the regulation prior to this Directive, and the changes the latter will implement in relation to online service providers and publishers of press publications. Observations regarding possible impacts on the market will also be presented. Finally, it will be concluded that although the Directive offers solutions for the protection of creative industries, it is possible that it also represents obstacles for the development of innovative business models on the Internet. ; El 17 de mayo de 2019 una nueva Directiva sobre derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Con el objetivo de reequilibrar fuerzas en el mercado de derecho de autor, esta Directiva confiere nuevas responsabilidades a los prestadores de servicios en línea que brindan acceso a contenidos cargados por sus propios usuarios, así como un nuevo derecho a las editoriales de prensa sobre sus publicaciones. Dado que es probable que en otras jurisdicciones se pretenda seguir esta iniciativa, es pertinente efectuar un análisis sobre sus posibles efectos jurídicos y económicos. Para ello, en este artículo se propone realizar una comparación entre la regulación anterior a esta Directiva y los cambios que ella plantea en relación con los prestadores de servicios en línea y las editoriales de prensa. Asimismo, se traen a colación observaciones sobre los posibles impactos en el mercado. Al final se concluye que, si bien la Directiva ofrece soluciones para proteger industrias creativas, es posible que erija obstáculos para el desarrollo de modelos empresariales innovadores en internet.
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In: La Propiedad Inmaterial N° 27, Enero-Junio 2019
SSRN
In: Papeles de Población, Band 22, Heft 90
ISSN: 2448-7147
In: Revista de Estudios Sociales, Heft 50, S. 188-191
ISSN: 1900-5180
In: Perfiles latinoamericanos, Band 22, Heft 43, S. 217-221
ISSN: 2309-4982
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In: Revista de Estudios Sociales, Heft 42, S. 40-56
ISSN: 1900-5180
A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley.". La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
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La aplicación del control de convencionalidad, tal como ha sido planteado, ha encontrado algunos obstáculos en los Estados. Por ejemplo, en Colombia es objeto de un trato ambiguo, siempre usando como justificación el ordenamiento jurídico interno. Pese a que en el país su relevancia siempre ha sido ampliamente reconocida por las altas cortes, antes de 2018 los jueces desconocían en sus providencias una de las garantías contempladas en el derecho internacional de los derechos humanos: la doble instancia en los procesos penales adelantados contra los aforados. Esto puede explicarse dada la evolución que ha tenido el principio general de la doble instancia en el caso de los aforados en Colombia. Este derecho no fue previsto en la Constitución Política por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, sino que fue agregado vía reforma constitucional mediante el Acto Legislativo 1 de enero de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta. En razón a lo anterior, se puede señalar que la aplicación del principio de la doble instancia, dependió durante muchos años de la discrecionalidad de las autoridades judiciales que, con el argumento de la Supremacía Constitucional, se negaron a adoptar la normatividad del Derecho Internacional en la materia. La inaplicación del control de convencionalidad sobre la doble instancia en los procesos adelantados en contra de aforados, punto central del presente trabajo, comprende, no solo al derecho interno y a las autoridades nacionales, sino a todo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues involucra tanto la protección de los derechos de los aforados como la fuerza vinculante del derecho internacional. Dicha inobservancia del ordenamiento jurídico internacional por parte de un Estado que se ha comprometido a respetarlo y a aplicarlo despierta la curiosidad y el estado de alerta entre la comunidad académica y motiva a los estudiosos del derecho a investigar, plantear nuevas preguntas, aportar nuevas consideraciones y nuevas propuestas al respecto. Surgen así algunos interrogantes. ¿El Estado Colombiano ha vulnerado el derecho de los aforados a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior? De haber sido así, ¿conllevaría esto a la nulidad de todos los procesos? O, por el contrario, ¿las decisiones tomadas por las autoridades nacionales tienen verdadero sustento jurídico, no han sido violatorias de derechos protegidos y, por tanto, no deben ser declaradas nulas? Y, aunque la ambigüedad provocada por la diferencia entre el derecho interno y el derecho internacional sobre la doble instancia en los procesos de aforados quedó superada gracias al Acto Legislativo expedido por el Congreso en enero de 2018 (que reguló la situación conforme a las normas internacionales), el tema no ha perdido importancia jurídica ni política ya que la problemática no ha desaparecido de la mente de los juristas ni de aquellos aforados a quienes los jueces negaron la posibilidad de recurrir el fallo. ; The application of conventionality control, as it has been proposed, has encountered some obstacles in the States. For example, in Colombia it is subject to ambiguous treatment, always using the domestic legal system as justification. Despite the fact that its relevance in the country has always been widely recognized by the high courts, before 2018 the judges were unaware of one of the guarantees provided for in international human rights law: the double instance in the criminal proceedings carried out against the persons with jurisdiction. This can be explained given the evolution that the general principle of double instance has had in the case of the persons with jurisdiction in Colombia. This right was not provided for in the Political Constitution by the National Constituent Assembly of 1991, but was added via constitutional reform through the Legislative Act of January 1, 2018 that modified articles 186, 234 and 235 of the Charter. Due to the above, it can be pointed out that the application of the principle of double instance, depended for many years on the discretion of the judicial authorities that, with the argument of the Constitutional Supremacy, refused to adopt the regulations of International Law in The matter. The inapplication of the control of conventionality on the double instance in the advanced processes against the persons with jurisdiction, the central point of this work, includes not only domestic law and national authorities, but the entire Inter-American Human Rights System, since it involves both the protection of graduates' rights as the binding force of international law. Such non-observance of the international legal order by a State that has committed to respect and apply it arouses curiosity and alertness among the academic community and motivates scholars of law to investigate, raise new questions, contribute new and new considerations. proposals in this regard. Thus some questions arise. Has the Colombian State violated the right of the persons with jurisdiction to appeal the ruling to a higher judge or court? If so, would this lead to the nullity of all processes? Or, on the contrary, do the decisions taken by the national authorities have real legal basis, have they not violated protected rights and, therefore, should not be declared invalid? And, although the ambiguity caused by the difference between domestic law and international law regarding the double instance in volumetric proceedings was overcome thanks to the Legislative Act issued by Congress in January 2018 (which regulated the situation in accordance with international standards ), the issue has not lost legal or political importance since the issue has not disappeared from the minds of the jurists or those the persons with jurisdiction who the judges denied the possibility of appealing the ruling. ; Abogado(a) ; Maestría
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Esta investigación busca analizar el impacto de las intervenciones urbanísticas realizadas por el gobierno Local de la ciudad de Medellín sobre la violencia urbana y sus expresiones de territorialidad. El periodo de estudio se enmarco entre 2004 y 2015 ya que ha sido el de mayor auge de la propuesta urbanística por parte de las administraciones locales en los territorios denominados periféricos, en primera instancia bajo el lema de Urbanismo Social y luego bajo línea de Urbanismo Cívico Pedagógico. En este sentido mirar que tanta potencialidad ha tenido este tipo de intervenciones en el aumento de la Gobernabilidad por parte del Estado en los barrios y comunas de la ciudad y la reducción de la presencia y control territorial de los grupos armados ilegales. ; Abstract: this research aims to analyze the impact of the urban interventions carried out by the Local Government of the city of Medellín on urban violence and the expressions of its territoriality. The period of study was framed between 2004 and 2015 as it has been the one with the highest boom of the urbanistic proposal by the local administrations in the so-called peripheral territories, in the first instance under the motto of Social Urbanism and then under Civic Urbanism Pedagogical. In this sense, we can see that this type of intervention has had such potential in increasing the governability of the state in the neighborhoods and communes of the city and in reducing the presence and territorial control of illegal armed groups. ; Maestría
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This paper addresses the possibilities of political culture, understood not only as a topic of study, but also as an analytical approach on its own for the development of research works within the scope of political and social sciences in Colombia —specifically a micro-political approach is called into play, within which political culture emerges as a subordinated discipline within political science, as a useful tool to understand and get insights about certain actors' attitudes in the public sphere.From a critical perspective, political culture in Colombia is defined on the basis of the strains and contradictions of social groups in conflict, recognizing the coexistence of plural political cultures in the nation's social context. Inside that critical approach, the thorny questions upon which political culture has been built in our country are to be found.From conservative and neoconservative approaches defining neodemocratic dynamics and their neo-corporate expressions in the Colombian political regime within the framework of the neo-liberal development model up to the "patriotic" neo-corporate trends and expressions that according to several authors are evidenced at the end of the 20th century and beginnings of the 21th century in our country. ; En este artículo se aborda la cuestión acerca de las posibilidades que tiene la cultura política, entendida no solamente como un objeto de estudio, sino también como un enfoque analítico propio en el desarrollo de trabajos de investigación dentro del ámbito de la ciencia política y las ciencias sociales en Colombia. Específicamente se recurre a una perspectiva micropolítica, dentro de la cual, la cultura política como subdisciplina al interior de la ciencia política aparece como instrumento interesante en la comprensión e interpretación de las actitudes de ciertos actores en el ámbito público.Desde una perspectiva crítica se define la cultura política 3 en Colombia a partir de las tensiones y contradicciones de los grupos sociales en conflicto y reconociendo la ...
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