Desde sus inicios, el constitucionalismo norteamericano y europeo ha tenido distintas significaciones; los primeros conservaron un significado democrático desde la revolución; mientras que los segundos no pudieron mantener el concepto resultante de la Revolución francesa; y lograron recuperarlo en la segunda posguerra; este se ha trasladado a Ecuador, con un presupuesto democrático fortalecido, y un implícito activismo de la Corte Constitucional, pues ha modulado preceptos legales que adolecían de inconstitucionalidad, para efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, sin implicar una intromisión arbitraria al legislativo; pero en ciertos casos, ha reformado la Constitución, generando las llamadas mutaciones constitucionales, y convirtiéndose en constituyente permanente. Esta es la temática de estudio que aborda la presente investigación.
Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar al hábeas corpus desde la modalidad correctiva en la legislación ecuatoriana y su jurisprudencia, para finalmente analizar el proceso número 24202-2022-00017T, ya que se pretende determinar cuáles son los estándares establecidos para la presentación del hábeas corpus en su modalidad correctiva y si los mismos fueron aplicados en el proceso referido. Por lo que, se utilizó la metodología deductivo-inductivo, partiendo desde lo general hacia lo particular, para comprender las definiciones del tema planteado, siendo así que, la presente investigación dio como resultado, la falta de cumplimiento de los estándares del habeas corpus correctivo dentro del proceso número 24202-2022-00017T, donde la sentencia del juez de instancia presento varias incongruencias, pero las mismas fueron corregidas por los jueces que resolvieron el recurso de apelación.
Se analiza el dictamen No. 2-19-IC/19 emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, el cual prohíbe al Consejo de Participación definitivo revisar las actuaciones del Consejo de Participación Transitorio. Esta prohibición no solo restringe la potestad para revisar sus propias actuaciones, sino que abre la posibilidad para futuros abusos del poder político con el pretexto de la creación de regímenes de transición. El objetivo de la presente investigación es determinar si la decisión de la Corte Constitucional responde a criterios políticos o jurídicos. Para ello se realiza una investigación con una metodología científica investigativa cualitativa, la cual se sustenta en la utilización de métodos como el inductivo-deductivo, el histórico-lógico. La conclusión que se obtiene es que, el Dictamen No. 2-19-IC/19 se fundamenta en criterios políticos porque se desnaturaliza la acción de interpretación y se evidencia que el órgano constitucional se excede en las atribuciones otorgadas por la Constitución del Ecuador. ; Opinion No. 2-19-IC / 19 issued by the Constitutional Court of Ecuador is analyzed, which prohibits the definitive Participation Council from reviewing the actions of the Transitory Participation Council. This prohibition not only restricts the power to review its own actions, but also opens the possibility for future abuses of political power under the pretext of creating transition regimes. The objective of the present investigation is to determine if the decision of the Constitutional Court responds to political or legal criteria. For this, an investigation is carried out with a qualitative scientific research methodology, which is based on the use of methods such as inductive-deductive, historical-logical. The conclusion obtained is that, Opinion No. 2-19-IC / 19 is based on political criteria because the interpretation action is denatured and it is evidenced that the constitutional body exceeds the powers granted by the Constitution of Ecuador.
Las graves violaciones a derechos humanos que han ocurrido en la región latinoamericana y en el Ecuador fueron el punto de partida para que el derecho a la verdad surja en este hemisferio como un freno a estos atropellos, con la finalidad de que las voces de las víctimas sean escuchadas por los gobiernos de turno, sobre quienes pesa la obligación de investigar la verdad de lo ocurrido. El objetivo que persigue este artículo consiste en establecer que el derecho a la verdad es el medio idóneo de reparación integral en favor de las víctimas de violaciones graves a derechos humanos. La metodología que se utilizó es de tipo descriptiva – Ex post factos, por cuanto se analizarán definiciones de autores que han tratado sobre el tema; así como los pronunciamientos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Constitucional del Ecuador. ; The serious human rights violations that have occurred in the Latin American region and in Ecuador were the starting point for the right to the truth to emerge in this hemisphere as a brake on these abuses, in order for the voices of the victims be heard by the governments of the day, on whom the obligation to investigate the truth of what happened weighs. The objective of this article is to establish that the right to the truth is the ideal means of integral reparation for the victims of serious human rights violations. The methodology used is of a descriptive type - Ex post factos, since definitions of authors who have dealt with the subject will be analyzed; as well as the pronouncements issued by the Inter-American Court of Human Rights and by the Constitutional Court of Ecuador.