Derecho de la competencia y regulación en la actividad de las administraciones públicas
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In: Estudios de Deusto, Band 63, Heft 1, S. 37
ISSN: 2386-9062
<p>Desde la STC 208/1999 que se limitaba parcamente a reconocer a las Comunidades Autónomas su competencia en la ejecución de la Ley de Defensa de Competencia, siempre y cuando no afecta a la unidad de mercado, ha proliferado toda una red autonómica de Autoridades de Competencia con una idiosincrasia propia. Tal complejo panorama requiere un sesudo y honesto análisis de los correspondientes títulos competenciales en materia de derecho de la competencia, analizando la aplicación del ámbito de las competencias exclusivas del Estado, de las competencias de ejecución de las CCAA, e incluso las posibles invasiones competenciales en materias como el problema del control de las concentraciones.</p><p>En el mismo orden de ideas, la vigencia de la Ley 15/2007 supuso un punto de inflexión en cuanto al paradigma organizativo de las autoridades de competencia, superando el modelo dual y avanzando hacia un modelo de organismo único. Ante tal avance las distintas CCAA tuvieron que reaccionar, bien adaptándose a los nuevos vientos, o incluso condenándose a su propio ostracismo. Las que sobreviven apuestan por fortalecer su independencia, y por lograr la necesaria integración en un organismo único de los cometidos de instrucción y resolución de expedientes.</p><p>En tal sentido, no resultará baladí ahondar en la actividad específica de las autoridades de competencia, que no solo compendian la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores, sino también actividades propiamente de promoción merced a instrumentos propios del soft law.</p><p>Como cuadratura de todo esta compleja red de agentes guardianes de la defensa de la competencia, entrarán en escena criterios previstos por la Ley 1/2002 para delimitar cuando una conducta altera la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional, entre otros la dimensión del mercado, la cuota de mercado, el alcance de la restricción, etc.</p>
Los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituyen la base jurídica para poder desarrollar un cuerpo normativo uniforme en la Unión Europea sobre la defensa de la competencia. Si bien la legislación sobre esta materia es competencia exclusiva de la Unión Europa la ejecución del Derecho de la Competencia se encuentra descentralizada entre la Comisión Europea y las autoridades de competencia nacionales. Eso significa que tanto las autoridades comunitarias como las nacionales pueden aplicar directamente los artículos 101 y 102 del TFUE, lo que puede provocar disfunciones de cara a una aplicación uniforme y eficaz de las normas comunitarias de competencia. En el presente artículo se estudia, desde una perspectiva crítica, la ejecución del Derecho Comunitario de la Competencia por parte de las autoridades nacionales y comunitarias. Se examinan detenidamente los mecanismos de cooperación que articula el Reglamento 1/2003 para garantizar una correcta ejecución del Derecho Comunitario de la CompetenciaThe legal basis to develop a European Competition Policy is established in articles 101 and 102 of the European Union Functioning Treaty. Even though the approval of legislation on competition affairs constitutes an exclusive competente of the European Union, the implementation of such rules are decentralized between the European Comisión and the national competition authorities. In order to ensure an effective enforcement of the european competition rules it is necessary to create proper cooperation mechanisms to bolige national competition authorities to apply articles 102 and 102 EUFT. This article focus its attention in the legal analysis on the implementation of the rules of European Competition Policy laid down on Regulation 1/2003.
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In: Documentación administrativa
ISSN: 1989-8983
El principio de objetividad informa la Función Pública como institución pública, trascendiendo sus tradicionales consecuencias de neutralidad e imparcialidad exigidas a los funcionarios. Afecta decisivamente a todos los aspectos de su régimen jurídico, tanto en su regulación normativa como en las concretas decisiones de gestión de recursos humanos. En el presente artículo, se estudian algunas manifestaciones de la importancia del principio de objetividad desde la perspectiva del análisis jurisprudencial de algunos ámbitos decisivos, como son las clases de personal en la Función Pública, los procedimientos de ingreso y de provisión de puestos de trabajo, el ejercicio de la potestad de organización o la utilización de técnicas novedosas para la gestión de recursos humanos.
The principle of objectivity informs the Civil Service as a public institution, transcending its traditional consequences of neutrality and impartiality required of civil servants. It decisively affects all aspects of their legal status, both in legislation and decisions on specific human resource management. In this paper, we study some practical implications of this relevant principle of objectivity from the perspective of case-law analysis of some critical areas, such as types of civil servants, procedures of recruiting or filling of jobs, the exercise of the power of organization and the use of novel techniques for the management of human resources. ; El principio de objetividad informa la Función Pública como institución pública, trascendiendo sus tradicionales consecuencias de neutralidad e imparcialidad exigidas a los funcionarios. Afecta decisivamente a todos los aspectos de su régimen jurídico, tanto en su regulación normativa como en las concretas decisiones de gestión de recursos humanos. En el presente artículo, se estudian algunas manifestaciones de la importancia del principio de objetividad desde la perspectiva del análisis jurisprudencial de algunos ámbitos decisivos, como son las clases de personal en la Función Pública, los procedimientos de ingreso y de provisión de puestos de trabajo, el ejercicio de la potestad de organización o la utilización de técnicas novedosas para la gestión de recursos humanos.
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