The goal of this paper is to draw the attention of the public concerning the need to judge, from an ethical perspective, all financial and tax systems in which public contributions are levied. Social democrat and left wing thought approaches, as well as those of the classic-liberal and conservative thought, are methodologically insufficient to analyse public finance in terms of justice. ; El objetivo de este trabajo es llamar la atención sobre la necesidad de enjuiciar desde la ética el conjunto de los sistemas financieros y tributarios en los que se incardinan las contribuciones públicas. Tanto las aproximaciones del pensamiento socialdemócrata e izquierdista como las de las vertientes liberales y conservadoras son metodológicamente insuficientes para analizar las finanzas públicas en términos de justicia.
Durante los últimos años se están desarrollando diversas políticas públicas de compliance tributario. El fundamento de las mismas se encuentra en el clima fiscal internacional y en el agotamiento de un modelo de aplicación de los tributos construido desde la regularización de las autoliquidaciones de los contribuyentes. Desde las experiencias internacionales más relevantes al respecto, se da razón de su recepción en Derecho español y de las posibilidades que presentan estas políticas, desde la perspectiva de las enseñanzas de la Economía conductual o del comportamiento, como acicates para obtener mejores resultados, más eficaces y justos, en la aplicación de los tributos.
[spa] Los fundamentos normativos, institucionales y aplicativos del poder de los Estados no se sostienen ya sobre las premisas que presidieron su nacimiento en la Edad moderna y su configuración efectiva desde entonces. Este fenómeno se hace particularmente evidente –en los últimos tiempos– en la dimensión financiera del mismo. No podía ser de otro modo. El corazón del poder, el entramado circulatorio que nutre de recursos su acción, es su sistema financiero, de ingresos y gastos. Su armazón jurídica, pues, no ha quedado al margen de su proceso de intensa transformación. La globalización económica, la desmaterialización de los activos y la revolución digital, en particular, han desestabilizado los fundamentos de los sistemas sobre los que discurren las relaciones tributarias. Y desde las mismas, como natural proyección de la naturaleza integral del fenómeno financiero, de las relaciones de gasto público. En este orden de cosas, desde la OCDE ha ido tomando forma un modelo de relaciones tributarias, dado en llamar de cumplimiento cooperativo, y una metodología de configuración cooperativa del Derecho tributario que cristaliza en las iniciativas BEPS. Pero lo cierto y verdad es que estas expresiones cooperativas del Derecho tributario evidencian que, en realidad, toda la ordenación jurídica del fenómeno financiero –del ciclo de ingresos y gastos públicos– en la actualidad, y en sus tres dimensiones –normativa, aplicativa y organizativa– están atravesadas por una metodología cooperativa de la que no es posible prescindir y que supone una profunda transformación tanto del modo de generarse el Derecho financiero –el tributario en particular– como en los cauces aplicativos del mismo y en el modelo organizativo de las instituciones a quienes se encomienda sea su configuración, sea la gestión de las relaciones financieras, sea la resolución de los litigios que en torno a las mismas se suscitan. En este trabajo se pretende sobrevolar el modo en el que ha tomado forma este proceso de transformación del Derecho financiero –del ordenamiento jurídico, principios, instituciones y procedimientos por los que discurren las relaciones financieras públicas, de ingresos y gastos en general, y de los tributos en especial– para, a partir de sus manifestaciones más significativas, descubrir sus fundamentos en las concepciones actuales de la teoría de la Justicia que, desde la Filosofía política y del Derecho, ha desarrollado, destacadamente, el premio nobel de Economía Amartya Sen. ; [cat] Els fonaments normatius, institucionals i aplicatius del poder dels Estats no es sostenen sobre les premisses que van presidir el seu naixement en l'Edat moderna i la seva configuració efectiva des de llavors. Aquest fenomen es fa particularment evident –en els últims temps– en la seva dimensió financera. No podia ser d'una altra manera. El cor del poder, l'entramat circulatori que nodreix de recursos la seva acció, és el seu sistema financer, d'ingressos i despeses. La seva armadura jurídica, doncs, no ha quedat al marge del seu procés d'intensa transformació. La globalització econòmica, la desmaterialització dels actius i la revolució digital, en particular, han desestabilitzat els fonaments dels sistemes sobre els quals discorren les relacions tributàries. I des d'aquestes, com a natural projecció de la naturalesa integral del fenomen financer, de les relacions de despesa pública. En aquest ordre, des de l'OCDE ha anat prenent forma un model de relacions tributàries, anomenat de compliment cooperatiu, i una metodologia de configuració cooperativa del Dret tributari que cristal·litza en les iniciatives BEPS. Però la veritat és que aquestes expressions cooperatives del Dret tributari evidencien que, en realitat, tota l'ordenació jurídica del fenomen financer –del cicle d'ingressos i despeses públiques– en l'actualitat, i en les seves tres dimensions –normativa, aplicativa i organitzativa– estan travessades per una metodologia cooperativa de la qual no és possible prescindir i que suposa una profunda transformació tant de la manera de generar-se el Dret financer –el tributari en particular– com en els llits aplicatius del mateix i en el model organitzatiu de les institucions als qui s'encomana la seva configuració, sigui la gestió de les relacions financeres, o la resolució dels litigis que es susciten al entorn de les mateixes. En aquest treball es pretén sobrevolar la manera en la qual ha pres forma aquest procés de transformació del Dret financer –de l'ordenament jurídic, principis, institucions i procediments pels quals discorren les relacions financeres públiques, d'ingressos i despeses en general, i dels tributs especialment– per a que, a partir de les seves manifestacions més significatives, descobrir els seus fonaments en les concepcions actuals de la teoria de la Justícia que, des de la Filosofia política i del Dret, ha desenvolupat, destacadament, el premi nobel d'Economia Amartya Sen. ; [eng] The normative, institutional and applicative foundations of the power of States no longer rest on the premises that presided over their birth in the Modern Age and their effective configuration since then. This phenomenon has become particularly evident in recent times in its financial dimension. It could not be otherwise. The heart of power, the circulatory network that feeds its action with resources, is its financial system of income and expenditure. Its legal framework, thus, has not been left out of its process of intense transformation. Economic globalization, the dematerialization of assets and the digital revolution, in particular, have destabilized the foundations of the systems on which tax relations run and from them, as a natural projection of the integral nature of the financial phenomenon, of public expenditure relations. In this order of things, the OECD has been developing a model of tax relations, known as cooperative compliance, and a methodology of cooperative configuration of tax law that crystallizes in the BEPS initiatives. However, what is certain and true is that these cooperative expressions of tax law show that, in reality, the entire legal arrangement of the financial phenomenon –of the cycle of public income and expenditure–, at present and in its three dimensions (normative, applicative and organizational), are undergoing a cooperative methodology that cannot be dispensed with. This entails a profound transformation both in the way financial law is generated –the tax law in particular– and in the application channels thereof and in the organisational model of the institutions entrusted with either its configuration, or the management of financial relations, or the resolution of the disputes that arise around them. The aim of this work is to review the way in which this process of transformation of financial law has taken shape –from the legal system, principles, institutions and procedures through which public financial relations, income and expenditure in general, and taxes in particular– in order to discover, from its most significant manifestations, its foundations in the current conceptions of the theory of justice which has been developed by Nobel Prize in Economics Amartya Sen.
En los Estados de naturaleza compuesta -en los que conviven diversos niveles de gobierno en la organización del poder territorial- uno de los retos de más compleja resolución a la hora de articular el modelo de distribución competencial entre sus instituciones financieras es, justamente, el de la vertebración de su administración tributaria. La doctrina financiera ha distinguido, a este respecto, entre tres ámbitos de responsabilidades constitucionales en lo relativo a materias financieras, en general, y tributarias, en particular: las potestades normativas, las administrativas y las relativas a los ingresos públicos. Centrando la cuestión en el ámbito tributario, la primera vendría referida al diseño del sistema tributario, la segunda a su administración, y la tercera a la titularidad de los rendimientos que del mismo se derivasen. La presente comunicación se centra en lo relativo al modelo de administración de los tributos en Estados compuestos para tratar de demostrar, a partir de la experiencia española al respecto, y a la luz de otras experiencias comparadas, que en línea de principio el modelo ideal en un Estado del siglo XXI, que pudiera prescindir en su diseño de condicionantes históricos, políticos y administrativos -lo que, evidentemente, es utópico- pasaría por optar por la implantación de una Administración integrada de rango constitucional, y dependiente de la Cámara legislativa de representación territorial, con un estatuto orgánico propio en el que su organización interna se construyera sobre un modelo de desconcentración política y administrativa que otorgase un papel relevante en su gobierno a las Asambleas representativas de los niveles subcentrales de organización territorial.
La STC 60/2015 ha declarado inconstitucional una disposición legislativa valenciana del 2006 que discriminaba abiertamente a los vecinos de otras Comunidades autónomas en lo relativo a la cuota a satisfacer por Impuesto sobre Sucesiones. Tanto su tramitación procesal, verdaderamente original en el orden tributario, como su contenido constituyen una bocanada de aire fresco en el clima tributario presente.
El modelo español de tributación de la energía eléctricaes, ciertamente, complejo. En el sistema financiero eléctrico, que ha experimentado una acelerada evolución en los últimos años, cabe distinguir tres modalidades de tributos específicos que recaen sobre la energía eléctrica: un impuesto especial y estatal sobre el consumo de electricidad (1997/2014), de estructura pareja a la de los impuestos especiales de esta naturaleza; Un impuesto sobre la producción de la electricidad (2012), al que se une otro adicional sobre la producción de la energía hidroeléctrica y un tercero sobre la producción de residuos nucleares, también los tres estatales; Diversos impuestos autonómicos que inciden sobre la emisión de gases contaminantes, por una parte, y sobre determinadas instalaciones de generación de electricidad con un impacto considerable en el paisaje o que presentan riesgos cualificados de contaminación.
La Ley General Tributaria de 2003 incorporó una cláusula general antielusiva que sustituye a lo que en la normativa precedente se llamaba 'fraude de ley'. El propósito de este artículo es entender la dificultad que supone cohonestar seguridad y justicia en el orden tributario, para apuntar varias líneas de política legislativa que contribuirían a mejorar el equilibrio entre ambos principios en el seno del sistema.
El presente trabajo estudia la disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos. El estudio de la norma se escinde en tres partes: en primer lugar el supuesto de hecho que recoge el precepto, en segundo lugar los efectos jurídicos que de su aplicación se van a derivar y en tercer lugar su conformidad constitucional. Como cierre del estudio se formula una propuesta alternativa y se exponen de modo sucinto las conclusiones obtenidas a lo largo del trabajo.
The aim of this article is to offer a general overview about how the Globalization is changing the evolution of the National Public Financial Systems. In fact, Financial Law - either for expenditures or for revenues - is not more a domestic topic. According with the globalization of the economic and social relationships, the classical expending and taxing powers, nowadays, are not possible to be exercised under the sole sovereignty of National Parliaments and Governments. A lot of financial rules, finally adopted by the States, arrive to their legal systems through soft law instruments produced on international, public and even private, institutions. The analysis of this phenomenon is here tackled with three practical examples: the so-called cooperative compliance approach to the tax relationships between States and taxpayers, particularly multinational enterprises (sec. 2); the Transfer Pricing regulations (sec. 3); and the Public Debt Measurement in European Union (sec. 4).
El objetivo del presente estudio es considerar los conocimientos sobre el comportamiento (behavioural insights), que han conducido al llamado Derecho conductual (behavioural law) y a los acicates (nudges), Los nudges y el diseño conductual de políticas públicas desde una perspectiva jurídica, imprescindible en su necesario análisis inter/transdisciplinario. Partiendo de esa relevancia jurídica de los acicates, se analizan cuestiones concretas referentes a su incidencia en los ciudadanos desde la perspectiva de un Estado Social y Democrático de Derecho como el español. PALABRAS CLAVE Derecho conductual; acicate; autoritarismo; proporcionalidad; buena administración; lenguaje administrativo. ABSTRACTThe aim of this study is to consider the knowledge about behavior (behavioral insights), which has led to behavioral Law and nudges, from a legal perspective, essential in its necessary inter/transdisciplinary analysis.Based on this legal relevance of incentives, we then analyze specific issues relating to their impact on citizens from the perspective of the Rule of Law, the Social Rights and the Democracy.KEYWORDSBehavioral law; nudging; authoritarianism; proportionality; good administration; administrative language