Tratado de Derecho Administrativo: general y económico
In: Estudios y Comentarios de Legislación
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In: Estudios y Comentarios de Legislación
In: Monografías jurídicas
(i) Since the eighties, the European Union has implemented apolicy aimed to achieve that the services of general economic interest are truly integrated in the internal market. To this end, European regulation has liberalized and harmonized the legal framework of the main economic sectors. Significant progress towards European integration has been achieved. However, the internal market is still not truly effective. (ii) Conversely, non- economic services are primarily the responsibility of Member States. They are not covered by the internal market rules, although the general provisions ofthe Treaty are to be applied. ; (i) Desde los años ochenta, la Unión Europea ha impulsado laincorporación de los servicios económicos de interés general al mercado interior. Las normas europeas han liberalizado y armonizado el régimen jurídico de los grandes sectores económicos. Se han alcanzado progresos apreciables en la integración europea, pero el mercado interior sigue sin ser una realidad acabada. (ii) En cambio, los servicios sociales son competencia de los Estados miembros. No están sujetos a las reglas del mercado interior, aunque sí a lasnormas generales del Tratado.
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In: Documentación administrativa
ISSN: 1989-8983
En su intento por cumplir con las exigencias europeas, el legislador estatal ha introducido un recurso administrativo especial en materia de contratación pública, cuya resolución se encarga a un órgano administrativo independiente. No obstante, su regulación se entrega a las CCAA. En este contexto, Castilla y León prevé la creación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, que –como singularidad– se adscribe al Consejo Consultivo de la CA.
In an effort to comply with European requirements, the State legislator has introduced a special administrative review for public procurement matters, entrusting an independent administrative authority with the task of settling the disputes. However, the autonomous regions are entrusted with the task of regulating them. In this context, Castilla y León plans to introduce a Public Procurement Review Administrative Court, with the peculiarity of being attached to the Consultative Council of the Autonomous Region. ; En su intento por cumplir con las exigencias europeas, el legislador estatal ha introducido un recurso administrativo especial en materia de contratación pública, cuya resolución se encarga a un órgano administrativo independiente. No obstante, su regulación se entrega a las CCAA. En este contexto, Castilla y León prevé la creación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, que –como singularidad– se adscribe al Consejo Consultivo de la CA.
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In: Revista de estudios de la administración local y autonomica, S. 47-62
ISSN: 1989-8975
In: Revista de estudios de la administración local y autonomica, Band 308, S. 47-63
ISSN: 1699-7476, 1578-4568, 0213-4675
In: Doxa comunicación: revista interdisciplinar de estudios de comunicación y ciencias sociales, Heft 3, S. 65-86
ISSN: 2386-3978
La reforma de la legislación de televisión es una necesidad inaplazable. Hay que acabar con el rompecabezas legislativo actual, que comporta una dificultad inaceptable para los operadores y deteriora la seguridad jurídica. Sobre todo, es preciso superar una normativa que considera a la televisión servicio público, cuya gestión se "concede" a unos pocos. El desarrollo tecnológico hace que las diferencias entre la prensa y la televisión sean hoy adjetivas. Desde luego, la ordenación y asignación de recursos escasos no puede seguir siendo la excusa para publificar la actividad. Es preciso afirmar la libertad de televisión, que -en todas sus modalidades- ha de estar abierta a cuantas iniciativas sean técnicamente posibles. A partir de aquí, hay que controlar estrictamente la justificación y financiación de las televisiones públicas, incluidas las autonómicas. En una palabra, los poderes públicos deben centrarse en sus auténticas funciones, que no son ofrecer información y entretenimiento. Su papel está en asegurar la mayor competencia posible, evitar intolerables concentraciones multimedia y asegurar la protección de determinados bienes jurídicos.
En: Doxa Comunicación : revista interdisciplinar de estudios de comunicación y ciencias sociales. ISSN 1696-019X n. III, 2005, pp 65-86 ; La reforma de la legislación de televisión es una necesidad inaplazable. Hay que acabar con el rompecabezas legislativo actual, que comporta una dificultad inaceptable para los operadores y deteriora la seguridad jurídica. Sobre todo, es preciso superar una normativa que considera a la televisión servicio público, cuya gestión se "concede" a unos pocos. El desarrollo tecnológico hace que las diferencias entre la prensa y la televisión sean hoy adjetivas. Desde luego, la ordenación y asignación de recursos escasos no puede seguir siendo la excusa para publificar la actividad. Es preciso afirmar la libertad de televisión, que -en todas sus modalidades- ha de estar abierta a cuantas iniciativas sean técnicamente posibles. A partir de aquí, hay que controlar estrictamente la justificación y financiación de las televisiones públicas, incluidas las autonómicas. En una palabra, los poderes públicos deben centrarse en sus auténticas funciones, que no son ofrecer información y entretenimiento. Su papel está en asegurar la mayor competencia posible, evitar intolerables concentraciones multimedia y asegurar la protección de determinados bienes jurídicos.
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La reforma de la legislación de televisión es una necesidad inaplazable. Hay que acabar con el rompecabezas legislativo actual, que comporta una dificultad inaceptable para los operadores y deteriora la seguridad jurídica. Sobre todo, es preciso superar una normativa que considera a la televisión servicio público, cuya gestión se "concede" a unos pocos. El desarrollo tecnológico hace que las diferencias entre la prensa y la televisión sean hoy adjetivas. Desde luego, la ordenación y asignación de recursos escasos no puede seguir siendo la excusa para publificar la actividad. Es preciso afirmar la libertad de televisión, que -en todas sus modalidades- ha de estar abierta a cuantas iniciativas sean técnicamente posibles. A partir de aquí, hay que controlar estrictamente la justificación y financiación de las televisiones públicas, incluidas las autonómicas. En una palabra, los poderes públicos deben centrarse en sus auténticas funciones, que no son ofrecer información y entretenimiento. Su papel está en asegurar la mayor competencia posible, evitar intolerables concentraciones multimedia y asegurar la protección de determinados bienes jurídicos.
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En: Doxa Comunicación : revista interdisciplinar de estudios de comunicación y ciencias sociales. ISSN 1696-019X n. III, 2005, pp 65-86 ; La reforma de la legislación de televisión es una necesidad inaplazable. Hay que acabar con el rompecabezas legislativo actual, que comporta una dificultad inaceptable para los operadores y deteriora la seguridad jurídica. Sobre todo, es preciso superar una normativa que considera a la televisión servicio público, cuya gestión se "concede" a unos pocos. El desarrollo tecnológico hace que las diferencias entre la prensa y la televisión sean hoy adjetivas. Desde luego, la ordenación y asignación de recursos escasos no puede seguir siendo la excusa para publificar la actividad. Es preciso afirmar la libertad de televisión, que -en todas sus modalidades- ha de estar abierta a cuantas iniciativas sean técnicamente posibles. A partir de aquí, hay que controlar estrictamente la justificación y financiación de las televisiones públicas, incluidas las autonómicas. En una palabra, los poderes públicos deben centrarse en sus auténticas funciones, que no son ofrecer información y entretenimiento. Su papel está en asegurar la mayor competencia posible, evitar intolerables concentraciones multimedia y asegurar la protección de determinados bienes jurídicos.
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In: Die öffentliche Verwaltung: DÖV ; Zeitschrift für öffentliches Recht und Verwaltungswissenschaft, Band 48, Heft 12, S. 501-508
ISSN: 0029-859X
World Affairs Online
La reforma de la legislación de televisión es una necesidad inaplazable. Hay que acabar con el rompecabezas legislativo actual, que comporta una dificultad inaceptable para los operadores y deteriora la seguridad jurídica. Sobre todo, es preciso superar una normativa que considera a la televisión servicio público, cuya gestión se "concede" a unos pocos. El desarrollo tecnológico hace que las diferencias entre la prensa y la televisión sean hoy adjetivas. Desde luego, la ordenación y asignación de recursos escasos no puede seguir siendo la excusa para publificar la actividad. Es preciso afirmar la libertad de televisión, que -en todas sus modalidades- ha de estar abierta a cuantas iniciativas sean técnicamente posibles. A partir de aquí, hay que controlar estrictamente la justificación y financiación de las televisiones públicas, incluidas las autonómicas. En una palabra, los poderes públicos deben centrarse en sus auténticas funciones, que no son ofrecer información y entretenimiento. Su papel está en asegurar la mayor competencia posible, evitar intolerables concentraciones multimedia y asegurar la protección de determinados bienes jurídicos.
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In: Umwelt- und Technikrecht Band 132