TRATADO DE LISBOA -- PÁGINA LEGAL -- ÍNDICE -- NOTA DE LOS AUTORES -- PRESENTACIÓN -- PRÓLOGO -- ESTUDIO PRELIMINAR -- LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LISBOA -- I. LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LISBOA: (...) -- II. CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL TRATADO (...) -- 1. ASPECTOS FORMALES: UNA ÚNICA UNIÓN CON (...) -- 2. ASPECTOS MATERIALES: CONSERVACIÓN DE (...) -- III. EL SISTEMA DE COMPETENCIAS: SOBRE (...) -- 1. PRINCIPIOS BÁSICOS: ATRIBUCIÓN DE (...) -- 2. CLASIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS (...) -- IV. EL SISTEMA INSTITUCIONAL: SOBRE LOS (...)
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Esta contribución analiza diversas cuestiones derivadas del control judicial ejercido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular del Tribunal General, en relación con las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea en el marco de su política exterior y de seguridad común. Como consecuencia de las exigencias derivadas de los principios de Estado de derecho (art. 2 TUE) y de tutela judicial efectiva (art. 47 Carta de Derechos Fundamentales de la UE), la jurisprudencia ha aceptado, en primer lugar, que, junto a los instrumentos procesales típicos previstos por los tratados constitutivos (recurso de anulación y excepción de ilegalidad), quepa también la posibilidad de plantear en este ámbito cuestiones prejudiciales y acciones de reclamación de daños. Y ha exigido, en segundo lugar, el mantenimiento de las garantías básicas del procedimiento, en particular la exigencia de prueba suficiente. No obstante, dadas las peculiaridades de la materia y el margen de apreciación en manos del Consejo, la jurisprudencia ha reconocido también la existencia de particularidades materiales y procesales en el control de legalidad ejercido por el Tribunal de Justicia de la UE. En todo caso, los derechos de la defensa (comunicación de los elementos de prueba, acceso al expediente, derecho a ser oído y derecho al reexamen periódico) juegan un papel básico en el control de legalidad de las medidas restrictivas. Se trata, en suma, de una compleja materia en la que la jurisprudencia busca el equilibrio entre la efectividad de la política exterior y de seguridad común de la Unión prevista por los tratados constitutivos y la exigencia de legalidad de las medidas en cuestión.
Las democracias liberales de prácticamente todo el mundo occidental están sufriendo un serio proceso de erosión interna y, en algunos casos, una verdadera deriva autoritaria. Este desgaste democrático no solo afecta a los Estados. También la Unión Europea es diana preferida de los ataques de ataques directos de los movimientos populistas y antieuropeos. En realidad, en estos momentos valores esenciales del proceso de integración, como por ejemplo los de democracia y Estado de Derecho, se están poniendo en cuestión en algunos Estados miembros. Dado que la Unión es una 'comunidad de valores' (Wertegemeinschaft) y los valores del artículo 2 TUE gozan de carácter normativo y son justiciables, la Comisión ha interpuesto ante el Tribunal de Justicia diversos recursos por incumplimiento contra Polonia y Hungría por violación de dichos valores. Igualmente, por primera vez de su introducción en los tratados constitutivos, se ha activado contra Polonia el mecanismo del artículo 7.1 TUE. Se ha entrado así en una tierra inexplorada, cuyo resultado final es incierto y podría encarnar una seria amenaza al propio proceso de integración europeo.The liberal democracies of virtually the entire Western world are suffering a serious process of internal erosion and, in some cases, a real authoritarian drift. This democratic wear des not only affect the States. The European Union is also the preferred target of direct attacks by populist and anti-European movements. In fact, in these moments, some essential values of the integration process, such as democracy and rule of law, are being put into question in some Member States. Given that the Union is a "community of values" (Wertegemeinschaft) and that the values of Article 2 TEU possess a normative value and are actionable, the Commission have brought several infringement proceedings before the ECJ against Poland and Hungary, for the violation of those same values. Likewise, for the first time since its institution in the constitutive treaties, the mechanism of Article 7(1) TEU has ...
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha jugado un papel de primer orden como actor de la constitucionalidad en el espacio jurídico europeo. Ha contribuido de manera decisiva al diseño de un ordenamiento multinivel nuevo, basado en la supranacionalidad y con elementos de naturaleza inconfundiblemente federal que no tiene parangón en la comunidad internacional. Ha sido así el motor de un proceso de integración europea basado en el Derecho, que está conduciendo a un progresivo proceso de constitucionalización europea. En este nuevo escenario constitucional europeo se ha creado una suerte de triángulo judicial constitucional, integrado por el TJUE, los Tribunales Constitucionales nacionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el que el diálogo judicial entre los tres vértices de este triángulo es condición sine qua non para el funcionamiento armónico del sistema. En la práctica, el diálogo entre el TJUE y los Tribunales Constitucionales ha sido razonablemente bien resuelto, si bien actualmente se plantea cierta problemática en relación con el posible control por los Tribunales constitucionales nacionales de actuaciones ultra vires de la Unión, así como en relación con la nada fácil concreción del concepto de 'identidad constitucional' como límite a la actuación de la Unión. Por otro lado, el diálogo entre el TJUE y el TEDH ha encontrado el obstáculo que plantea la criticable decisión del TJUE en relación con la adhesión de la UE al CEDH.The Court of Justice of the European Union (CJEU) has played a significant role as a constitutional actor in the European legal space. It has decisively contributed to outline a new multilevel legal order, based on supranationality and with unmistakably federal elements unparalleled in the international community. The CJEU has been, thus, the driving forcé behind the increasing process of European constitutionalisation. In this new European constitutional space a kind of constitutional judicial triangle has been created, which is integrated by the CJEU, the national Constitutional courts and the European Court of Human Rights (ECtHR). In this space, the judicial dialogue among the three vértex of this triangle is a sine qua non condition for a harmonic functioning of the system. In practice, the dialogue between the CJEU and the Constitutional courts has been reasonably solved, although nowadays certain problems pertaining to the control of ultra vires acts of the Union by the domestic Constitutional courts have emerged. The same can be said about the complicated realization of the notion of 'constitutional identity' as a limit to the actions of the Union. On the other hand, the dialogue between the CJEU and the ECtHR has been impacted by the objectionable decisión of the CJEU regarding the EU's accession to the ECHR.
Mecanismos de participación de las Comunidades Autónomas en el proceso de toma de decisiones comunitario ; Mechanisms for participation of the Autonomous Communities in the process of making community decisions
NI la inmigración ni el asilo son fenómenos nuevos y exclusivos de nuestros tiempos. Durante siglos, Occidente ha conocido movimientos migratorios, frecuentemente masivos, motivados según los casos por circunstancias económicas, políticas, bélicas, religiosas, o simplemente naturales. Y lo propio ocurre con el asilo.
Evolución de la seguridad y defensa de la Unión Europea, desde los tratados constitutivos hasta la actualidad. El papel desempeñado por la OTAN en la incorporación de la seguridad y defensa al proceso de integración, la caída del bloque soviético y la desaparición de la amenaza militar de la guerra fría. ; Evolution of common security and defence in the European Union, from the constituent treaties to the present. The role played by NATO during the incorporation of security and defence to the European integration process, as well as the fall of the Soviet block, with the disappearance of the militar menace brought about by the Cold War.
Propuestas de transición entre lo acordado para el texto de la Constitución de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa ; Proposals agreed to transition between the text of the Constitution of the European Union and the Lisbon Treaty
Comentarios a la sentencia referida sobre el Derecho Comunitario Derivado según se apunta su desarrollo en el Tratado de Maastricht ; Comments that judgment on EU secondary law by development outlined in the Maastricht Treaty
Evolución de la legislación nacional al hilo de la legislación europea sobre telecomunicaciones y especialmente sobre televisión ; Evolution of national legislation in line with European legislation on telecommunications and especially television
In 2007 the Heads of State and Government of the 27 Member States of the EU signed a Treaty by virtue of which the European Union Treaty (EUT) and the constitutional Treaty of the European Community Treaty (ECT) were modified, opening a new process of ratification which, if successful, should lead in 2009 to a new reformed EUT and to a Draft Treaty of the European Union (DTEU) to replace the present ECT. This implies the possible end to one of the gravest crises ever suffered in the process of European integration.