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Derecho constitucional: apuntes ; la política y el poder ; los partidos políticos
In: Punto y coma
Lecciones de derecho constitucional español, 2, Derecho autonómico
In: Ciencias sociales 8
Entre los Países Bajos y Oregón : eutanasia, garantías y suicidio asistido : notas sobre la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia y su tramitación parlamentaria
Este artículo se encuentra disponible en la siguiente URL: https://www.cortsvalencianes.es/sites/default/files/media/file_author/00_A35_02_II_2.pdf ; El trabajo analiza la tramitación y el debate parlamentario de la Ley orgánica 3/2021, que ha legalizado, en determinados supuestos, la eutanasia en España, profundizando en la posición mantenida por los distintos partidos políticos, así como en las carencias y resultados de la ley. ; El treball analitza la tramitació i el debat parlamentari de la Llei orgànica 3/2021, que ha legalitzat, en determinats supòsits, l'eutanàsia a Espanya, i aprofundeix en la posició mantinguda pels diferents partits polítics, com també en les mancances i resultats de la llei. ; The paper analyzes the processing and parliamentary discussion of Organic Law 3/2021, which has legalized, in some cases, euthanasia in Spain, deeping into the position by the different political parties, as well as the shortcomings and results of the Law.
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Entre los Países Bajos y Oregón : eutanasia, garantías y suicidio asistido : notas sobre la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia y su tramitación parlamentaria
Este artículo se encuentra disponible en la siguiente URL: https://www.cortsvalencianes.es/sites/default/files/media/file_author/00_A35_02_II_2.pdf ; El trabajo analiza la tramitación y el debate parlamentario de la Ley orgánica 3/2021, que ha legalizado, en determinados supuestos, la eutanasia en España, profundizando en la posición mantenida por los distintos partidos políticos, así como en las carencias y resultados de la ley. ; El treball analitza la tramitació i el debat parlamentari de la Llei orgànica 3/2021, que ha legalitzat, en determinats supòsits, l'eutanàsia a Espanya, i aprofundeix en la posició mantinguda pels diferents partits polítics, com també en les mancances i resultats de la llei. ; The paper analyzes the processing and parliamentary discussion of Organic Law 3/2021, which has legalized, in some cases, euthanasia in Spain, deeping into the position by the different political parties, as well as the shortcomings and results of the Law.
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Hablando llanamente : Monarquía y Estado democrático : notas sobre una paradoja ; Speaking clear : Monarchy and Democratic state : notes on a paradox
Este artículo a texto completo en formato PDF puede consultarse y descargarse desde el siguiente enlace al índice de la revista: https://ojs.uv.es/index.php/cuadernosconstitucionales/article/view/19049/18287 ; Monarquía y Democracia obedecen a principios distintos, cuentan cada una de ellas con su propia lógica y exigencias, de tal modo que el principio monárquico y el democrático resultan lógicamente incompatibles. Sin embargo, la realidad muestra que puede haber y hay democracias de alta calidad que, al mismo tiempo, son Monarquías, y que hay sobrada argumentación para sostener las ventajas de la forma monárquica en el Estado Constitucional Democrático. Una posible vía de explicación, que aquí se explora, sostiene que tal clase de Estado, procede de la confluencia de dos corrientes ideológicas distintas, confluencia que produce una combinación con la concepción propia del Estado Constitucional como un Estado de "constitución limitada", división de poderes, derechos fundamentales y representación, y una tradición democrática republicana que defiende la necesidad del sufragio universal y, con él, la política de masas y los instrumentos necesarios para que uno y otra puedan desenvolverse. Aplicando el criterio clásico de raíz helénica el Estado Constitucional Democrático actual es, en rigor, una variante contemporánea de la vieja idea del "gobierno mixto", en la que el principio de legitimidad democrática, el sufragio universal y los derechos de participación constituyen el componente democrático, las elecciones y la representación definen el componente aristocrático y las magistraturas unipersonales el monárquico. Lo que permite explicar la paradoja de la Monarquía Democrática. / Monarchy and Democracy obey different principles, each one has its own logic and requirements, in such a way that the monarchical and democratic principles are logically incompatible. However, reality shows that there can be and are high-quality democracies that, at the same time, are Monarchies, and that there is ample argumentation to sustain the advantages of the monarchical form in the Democratic Constitutional State. A possible route of explanation, which is explored here, maintains that such a kind of State comes from the confluence of two different ideological currents, a confluence that produces a combination with the own conception of the Constitutional State as a State of "limited constitution", division of powers, fundamental rights and representation, and a republican democratic tradition that defends the need for universal suffrage and, with it, mass politics and the necessary instruments so that both can develop. Applying the classical criterion of Hellenic roots, the current Democratic Constitutional State is, strictly speaking, a contemporary variant of the old idea of "mixed government", in which the principle of democratic legitimacy, universal suffrage and the rights of participation constitute a component Democratic, elections and representation define the aristocratic component and the single-person magistracies in monarchical. Which allows to explain the paradox of the Democratic Monarchy.
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El camino a la guerra civil : la política de orden público en el Trienio desde las Cortes ; The road to civil war : public order policy in the Triennium from the Cortes
Este artículo se encuentra disponible en la siguiente URL: http://www.historiaconstitucional.com/index.php/historiaconstitucional/article/view/665/pdf_110 ; Este artículo se encuentra disponible en el dossier que lleva por título "El Trienio Liberal: 200 años de constitucionalismo". ; El restablecimiento del sistema constitucional doceañista en 1820 se insertó en un contexto hostil, tanto desde la perspectiva interna como desde la internacional. En el Trienio hubo una pronunciada problemática del orden público ligada a los problemas de bandidismo y a la presencia armada de la disidencia realista, la cual desencadena una "guerra de partidas", palpable como tal al menos desde fines de 1820. Esta intentó generar un Estado Absolutista alternativo en el interior capaz de batir militar y políticamente al Estado Liberal, cuyo resultado fue la primera de las guerras civiles del XIX: la insurrección realista de 1822. El intento fracasó porque el Estado liberal no fue suficientemente fuerte como para erradicar las partidas. Sin embargo, a pesar de la división de los constitucionales, sí consiguió evitar que se formara un ejército realista de estructura tradicional e impidió la aparición de "zonas liberadas" que pudieran servirle de base. Al final, la ruptura abierta entre el Rey y las Cortes (marzo de 1823) terminó con la ficción inaugurada en marzo de 1820: con este Rey no había monarquía constitucional posible sobre la que reposar tanto el sistema constitucional como la lealtad de las fuerzas armadas. / The reestablishment of the doceañista constitutional system in 1820 was inserted in a hostile context, both from the internal and the international perspective. In the Triennium there was a pronounced public order problem linked to the problems of banditry and the armed presence of the royalist dissent, which triggered a "war of parties", palpable at least since the end of 1820. This tried to generate an alternative absolutist State in the interior capable of defeating the liberal State militarily and politically, the result of which was the first of the 19th civil wars: the royalist insurrection of 1822. The attempt failed because the liberal State was not strong enough to eradicate the parties. However, despite the division of the constitutional ones, it did manage to avoid the formation of a royalist army with a traditional structure and prevented the appearance of "liberated zones" that could serve as its base. In the end, the open rupture between the King and the Cortes (March 1823) ended with the fiction inaugurated in March 1820: with this King there was no possible constitutional monarchy on which to rest both the constitutional system and the loyalty of the armed forces.
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Hablando llanamente : Monarquía y Estado democrático : notas sobre una paradoja ; Speaking clear : Monarchy and Democratic state : notes on a paradox
Este artículo a texto completo en formato PDF puede consultarse y descargarse desde el siguiente enlace al índice de la revista: https://ojs.uv.es/index.php/cuadernosconstitucionales/article/view/19049/18287 ; Monarquía y Democracia obedecen a principios distintos, cuentan cada una de ellas con su propia lógica y exigencias, de tal modo que el principio monárquico y el democrático resultan lógicamente incompatibles. Sin embargo, la realidad muestra que puede haber y hay democracias de alta calidad que, al mismo tiempo, son Monarquías, y que hay sobrada argumentación para sostener las ventajas de la forma monárquica en el Estado Constitucional Democrático. Una posible vía de explicación, que aquí se explora, sostiene que tal clase de Estado, procede de la confluencia de dos corrientes ideológicas distintas, confluencia que produce una combinación con la concepción propia del Estado Constitucional como un Estado de "constitución limitada", división de poderes, derechos fundamentales y representación, y una tradición democrática republicana que defiende la necesidad del sufragio universal y, con él, la política de masas y los instrumentos necesarios para que uno y otra puedan desenvolverse. Aplicando el criterio clásico de raíz helénica el Estado Constitucional Democrático actual es, en rigor, una variante contemporánea de la vieja idea del "gobierno mixto", en la que el principio de legitimidad democrática, el sufragio universal y los derechos de participación constituyen el componente democrático, las elecciones y la representación definen el componente aristocrático y las magistraturas unipersonales el monárquico. Lo que permite explicar la paradoja de la Monarquía Democrática. / Monarchy and Democracy obey different principles, each one has its own logic and requirements, in such a way that the monarchical and democratic principles are logically incompatible. However, reality shows that there can be and are high-quality democracies that, at the same time, are Monarchies, and that there is ample argumentation to sustain the advantages of the monarchical form in the Democratic Constitutional State. A possible route of explanation, which is explored here, maintains that such a kind of State comes from the confluence of two different ideological currents, a confluence that produces a combination with the own conception of the Constitutional State as a State of "limited constitution", division of powers, fundamental rights and representation, and a republican democratic tradition that defends the need for universal suffrage and, with it, mass politics and the necessary instruments so that both can develop. Applying the classical criterion of Hellenic roots, the current Democratic Constitutional State is, strictly speaking, a contemporary variant of the old idea of "mixed government", in which the principle of democratic legitimacy, universal suffrage and the rights of participation constitute a component Democratic, elections and representation define the aristocratic component and the single-person magistracies in monarchical. Which allows to explain the paradox of the Democratic Monarchy.
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El camino a la guerra civil : la política de orden público en el Trienio desde las Cortes ; The road to civil war : public order policy in the Triennium from the Cortes
Este artículo se encuentra disponible en la siguiente URL: http://www.historiaconstitucional.com/index.php/historiaconstitucional/article/view/665/pdf_110 ; Este artículo se encuentra disponible en el dossier que lleva por título "El Trienio Liberal: 200 años de constitucionalismo". ; El restablecimiento del sistema constitucional doceañista en 1820 se insertó en un contexto hostil, tanto desde la perspectiva interna como desde la internacional. En el Trienio hubo una pronunciada problemática del orden público ligada a los problemas de bandidismo y a la presencia armada de la disidencia realista, la cual desencadena una "guerra de partidas", palpable como tal al menos desde fines de 1820. Esta intentó generar un Estado Absolutista alternativo en el interior capaz de batir militar y políticamente al Estado Liberal, cuyo resultado fue la primera de las guerras civiles del XIX: la insurrección realista de 1822. El intento fracasó porque el Estado liberal no fue suficientemente fuerte como para erradicar las partidas. Sin embargo, a pesar de la división de los constitucionales, sí consiguió evitar que se formara un ejército realista de estructura tradicional e impidió la aparición de "zonas liberadas" que pudieran servirle de base. Al final, la ruptura abierta entre el Rey y las Cortes (marzo de 1823) terminó con la ficción inaugurada en marzo de 1820: con este Rey no había monarquía constitucional posible sobre la que reposar tanto el sistema constitucional como la lealtad de las fuerzas armadas. / The reestablishment of the doceañista constitutional system in 1820 was inserted in a hostile context, both from the internal and the international perspective. In the Triennium there was a pronounced public order problem linked to the problems of banditry and the armed presence of the royalist dissent, which triggered a "war of parties", palpable at least since the end of 1820. This tried to generate an alternative absolutist State in the interior capable of defeating the liberal State militarily and politically, the result of which was the first of the 19th civil wars: the royalist insurrection of 1822. The attempt failed because the liberal State was not strong enough to eradicate the parties. However, despite the division of the constitutional ones, it did manage to avoid the formation of a royalist army with a traditional structure and prevented the appearance of "liberated zones" that could serve as its base. In the end, the open rupture between the King and the Cortes (March 1823) ended with the fiction inaugurated in March 1820: with this King there was no possible constitutional monarchy on which to rest both the constitutional system and the loyalty of the armed forces.
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Doscientos años después : la influencia de la Constitución española de 1812 en las Constituciones latinoamericanas en vigor : una aproximación
El artículo tiene por objeto el estudio de la influencia de la Constitución de Cádiz de 1812 en las Constituciones latinoamericanas vigentes, incorporando el análisis de la Constitución americana de 1787 y la francesa de 1791. El estudio comparativo se realiza sobre la estructura de los textos constitucionales, la nacionalidad y la ciudadanía y el poder legislativo, ejecutivo y judicial. El estudio sostiene que, siquiera a título provisional, al menos una parte de la Constitución doceañista se halla en el trasfondo de una parte del Derecho Constitucional latinoamericano contemporáneo, aserto que habría que corroborar con una serie de estudios de caso para elevarla a definitiva.The article intends the study of the influence of the Constitution of Cadiz of 1812 in the effective Latin American Constitutions, incorporating the analysis of the american Constitution of the 1787 and french of 1791. The comparative study is made on the structure of constitutional texts, the nationality and the citizenship and the legislative, executive and judicial power. The study maintains that, at least for a reason or purpose provisional, at least one part of the Constitution of Cadiz is in background of a part of the Constitutional Right latin american contemporary, assertion that would be to corroborate with a series of case studies to elevate it to definitive.
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El juez-funcionario y sus presupuestos : el nacimiento del juez ordinario reclutado por oposición
In: Revista de las Cortes Generales, S. 7-64
ISSN: 2659-9678
SUMARIO: 1. El problema del reclutamiento de los Jueces en el nacimiento del Estado liberal.- 2. La práctica en la etapa isabelina.- 3. Los intentos de reforma.- 4. El debate constitucional de 1869. a) Poder Judicial y jueces, b) El juez como funcionado, c) Juez perito, ¿pero qué pericia? d) La cuestión de los nombramientos, el autorreclutamiento y sus problemas, e) La solución transitoria.- 5. La Ley Orgánica de 1870.