Derecho local medieval: un intento de comprensión de la vida de los fueros (siglos X-XIV)
In: Ediciones el Cronista
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In: Ediciones el Cronista
In: Estudios
In: Monografías
In: Estudios de Deusto, Band 71, Heft 1, S. 403-409
ISSN: 2386-9062
En la convocatoria del premio Ernestina de Champourcin 2021, convocado por el «Grupo de Investigación en Historia Reciente» (GIHRE) de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Navarra, junto con la «Red WINN del Instituto Cultura y Sociedad» (ICS) fue premiada la obra que ahora analizo de la profesora Delia Manzanero, profesora titular de Filosofía moral, política y social de la Universidad Rey Juan Carlos. Por lo tanto, ya llega a nuestras manos con un aval de calidad importante, que vamos constatando a medida que nos adentramos en la lectura de sus páginas.
In: Estudios de Deusto, Band 64, Heft 1, S. 361
ISSN: 2386-9062
Las observaciones recogidas en estas páginas pretenden señalar cual fue la preocupación principal que puede deducirse de los escritos de Adolfo Posada acerca de la forma política que la historia constitucional había impuesto a la España de su tiempo. Intentaré también mostrar como, pese a su evidente fracaso real, el peso de su lógica interna fue tal, que los constitucionalistas de 1978 optaron por sortear su tesis, casi al modo en que se «ocultan» algunos de los intérpretes del Derecho musulmán.
Para conocer los pasos iniciales del proceso de abolición del régimen señorial en España, resulta imprescindible realizar un intento de comprensión de la técnica jurídica utilizada en el periodo constituyente de las Cortes de Cádiz y en los años posteriores de gobiernos liberales. La reflexión sobre este tema es el objeto del presente trabajo.For the initial steps of the process of abolition of the feudal regime in Spain, is essential to make an attempt to understand the legal technique used in the period of the Constituent Courts of Cadiz and in the later years of liberal governments. The debate on this issue is the subject of this work.
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La Dehesa de Castilserás, zona de escaso valor económico, pero de gran valor estratégico, por su situación junto a las minas de Almadén, tuvo un peculiar proceso histórico convirtiéndose en aneja a las minas y manteniendo una situación de relativa indefinición a favor de la Orden de Calatrava. pero supeditada primero a la explotación minera y después, por merced real, a la tala de leña y pasto de los carreteros. Su situación geográfica determina su evolución jurídica, terminando por incorporarse a la Corona mediante breve papal de Pío VI, que de nuevo plantea un caso singular de incorporación de un señorío de una orden militar a la Corona, por vías diferentes a las que ya en este momento se estaban planteando en los Consejos de Castilla y Hacienda durante el último tercio del siglo XVIII.The Pasture of Castilserás, an area of low economic value, but with a high strategic value, by its situation next to the Almadén mines, had a peculiar historic process, becoming an annex of the mines, and maintaining a situation of relative indefinition in favour of the Order of Calatrava, but subject, first to the mine exploitation and after to the felling of firewood and pastures for the cart drivers, by a royal grace. On the other hand, its geographical situation, determines its legal evolution, to finish joining the Monarchy through a Papal brief of Pius VI, that introduces again a singular case of the joint of a Military Order lordship to the crown, by different ways from those that already where implemented in the councils of Castile and Finance, during the last third of the XVIII century.
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Primera parte: Líneas generales de una revisión del tema de la paz, como institución propia del Derecho germánico, que se desarrolla y transforma en nuestro Derecho altomedieval. Segunda parte: Aplicación de la paz y la protección de la monarquía, mediante el seguro regio, como instrumento de gobierno, en su relación con la nobleza, en el reinado de los Reyes Católicos. ; First part: A general review of the subject of the general peace, as an institution derived from Germanic law, which develops and becomes our early medieval law. Second part: The monarchy's implementation of peace and protection through regal insurance as an instrument of government in its relationship with the nobility, during the reign of the Catholic Monarchs.
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