Jurisdicción internacional - teoría general: tribunales internacionales y tribunales de integración
In: Estudios jurídicos 89
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This article proposes that the general rule of international models about the registration and publication of the dissenting opinions be applied to the Court of Justice of the European Union.The arguments presented flow from the investigative journey that is establishing the concept of dissenting opinion, explains its existence, history, legal nature and connects it with the publicity principle as a content of the due process of law and of the democratic principle, because they are central values of the European Union. The idea of the attribution of an alleged right or competence for that the judges can to cast dissenting opinions, we the abandoned and we opt by the notion of the judge' s ability, because is more precise, otherwise the freedom of expression of the magistrates could be restricted. Although we share the utilitarianism for the applying the initial secret to the dissenting opinions in Europe, that which then flowed to the American continent where for to achieve the same effect they changed the method, we conclude that the petrifaction in the secret can not be hold ad aeternum. ; Este artículo propone aplicar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la regla general de los modelos internacionales referida al registro y publicación de las dissenting opinions. Los argumentos esgrimidos dimanan del recorrido investigativo que va asentando el concepto de opinión particular, explica su existencia, historia, naturaleza jurídica y lo conecta con los principios de publicidad o apertura como contenido del due process of law propios del principio democrático inmanentes a la valórica de la Unión Europea. Abandonamos la idea de atribución de un pretendido derecho o competencia para que los jueces puedan emitir votos particulares, prefiriendo la noción de capacidad del juez, porque es más precisa, de lo contrario incluso se limitaría la libertad de expresión de los magistrados. Compartiendo el utilitarismo que llevó a aplicar el secreto para las dissenting opinions al modelo europeo y que fluyeron a los americanos donde para lograr el mismo efecto restrictivo cambiaron el método legislativo, concluimos que no se sostiene ad aeternum.
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The great amount of international Courts, do not yet compose an integrated system, however reveal a part of the globalization. These courts are structures that belong to an integration or international Organization, or exceptionally they are themselves international. They range from account Auditors to Compulsory Jurisdiction, in a gender species relationship between international courts and courts of integration. Ergo their roles are in alignment with the entity's goal they belong to; an international court will have less competence than an integrational one which even act as pseudo constitutional tribunal. It shows that the source of this jurisdiction lies in a volitional face of each State; the fact of not being a supranational system is then mitigated through the figure of judicial dialogue; and these Courts can be classify under different lines of study; the more of thirty Courts of the globe that form the current international justice base the value of their contribution in avoiding war, guaranteeing essential rights, supporting democracies, unified areas, international trade, among others; an undeniable evidence of mankind evolution. ; La gran cantidad de Tribunales internacionales no llegan a ser un sistema integrado, sin embargo traslucen una sección de la globalización; generalmente ellos son estructuras de una Organización Internacional o de Integración. Los hay desde Cuentas hasta de Jurisdicción obligatoria, mostrándose una relación de género a especie entre Tribunales internacionales y de integración. Ergo sus funciones se alinean al fin de Ente base, así una Corte Internacional tendrá menos competencias que una de Integración que incluso obra como pseudo tribunal constitucional. Se aprecia que la fuente de esta jurisdicción descansa en la faz volitiva de los Estados; que el no ser un sistema integrado se atenúa tras el diálogo judicial; y que responden a una ordenación por ejes de estudio. La treintena de Cortes del globo que comportan la justicia internacional actual ponen en valor su aporte dificultando guerras, siendo garantes de los derechos esenciales, apalancando las democracias y robusteciendo zonas unificadas, entre otros; evidenciándose a la zaga un indesmentible avance para toda la humanidad. ; La gran cantidad de Tribunales internacionales no llegan a ser un sistema integrado, sin embargo traslucen una sección de la globalización; generalmente ellos son estructuras de una Organización Internacional o de Integración. Los hay desde Cuentas hasta de Jurisdicción obligatoria, mostrándose una relación de género a especie entre Tribunales internacionales y de integración. Ergo sus funciones se alinean al fin de Ente base, así una Corte Internacional tendrá menos competencias que una de Integración que incluso obra como pseudo tribunal constitucional. Se aprecia que la fuente de esta jurisdicción descansa en la faz volitiva de los Estados; que el no ser un sistema integrado se atenúa tras el diálogo judicial; y que responden a una ordenación por ejes de estudio. La treintena de Cortes del globo que comportan la justicia internacional actual ponen en valor su aporte dificultando guerras, siendo garantes de los derechos esenciales, apalancando las democracias y robusteciendo zonas unificadas, entre otros; evidenciándose a la zaga un indesmentible avance para toda la humanidad.
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