Derecho de impugnar las omisiones del Ministerio Público en la investigación inicial: análisis jurisprudencial
In: Ciencia jurídica: CJ, Band 10, Heft 19, S. 119-138
ISSN: 2007-6142
El objetivo de este artículo es analizar el derecho de la víctima del delito de impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la fase de investigación inicial, de acuerdo con lo previsto por la fracción VII, del Apartado C, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho en su vertiente adjetiva no se encuentra previsto en ninguna norma del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por tal motivo, los tribunales federales para garantizar su eficacia interpretaron que este derecho encuadra en el artículo 258 del mencionado ordenamiento, el cual se refiere al derecho de la víctima de impugnar ante el Juez de control las determinaciones del Ministerio Público que dan por concluida la fase de investigación inicial. La interpretación en este otro sentido dio origen a diversas contradicciones de Tesis, lo que hace plantear como problema si es necesario crear una nueva norma en el código adjetivo que garantice de forma expresa este derecho fundamental de la víctima.