Introduction: it is intended to demonstrate that fraternity as a democratic value and as a concept that must be applied to the Mexican reality is not so. Objective: to show that, by not fully applying fraternity, the other two values of democracy (freedom and equality) are harmed to the detriment of Mexican democracy as a form of government. Materials and method: analysis in the national political context, based on the ineffective action of the state authorities that has caused social discontent and citizen mistrust and starts from the conceptual analysis of the aforementioned values as units of both theoretical and legal discourse. Results and conclusions: despite the fact that fraternity is not expressly codified in the law, the concepts of freedom, equality, respect, dignity, general interest, non-discrimination, solidarity, human rights, etc., refer to it directly, in addition to that it can be more important than freedom and equality and that ethical and moral aspects can be the basis for considering the other and thus avoiding individualism, ambition and selfishness derived, generally, from capitalist policies. ; Introducción: se pretende demostrar que la fraternidad como valor democrático y como concepto que debe ser aplicado a la realidad mexicana no lo es así. Objetivo: evidenciar que, al no aplicarse cabalmente la fraternidad, los otros dos valores de la democracia (libertad e igualdad) se perjudican en detrimento de la democracia mexicana como forma de gobierno. Materiales y método: análisis en el contexto político nacional, partiendo de la ineficaz actuación de las autoridades estatales que ha provocado descontento social y desconfianza ciudadana y se parte del análisis conceptual de los valores mencionados como unidades del discurso tanto teórico como jurídico. Resultados y conclusiones: a pesar de que la fraternidad no está expresamente codificada en la ley, los conceptos de libertad, igualdad, respeto, dignidad, interés general, la no discriminación, solidaridad, derechos humanos, etc., la refieren directamente, además de que puede tener más importancia que la libertad y la igualdad y de que los aspectos ético y moral pueden ser la base para considerar al otro y así evitar el individualismo, la ambición y el egoísmo derivados, generalmente, de políticas capitalistas.
Se esbozan algunas condiciones teóricas necesarias para conceptualizar el juicio democrático lato sensu a partir de determinados conceptos de la teoría del coto vedado, con la finalidad de indagar en las características y requisitos para poder calificar de democrático a un proceso jurisdiccional. Se parte de la idea de que los juicios democráticos deben realizarse no solamente en los órganos jurisdiccionales electorales, esa sería una idea restringida (o stricto sensu), sino que deben operar en toda actividad jurisdiccional, de ahí su sentido amplio (lato sensu). Se plantea la necesidad de que en toda actividad jurisdiccional influyan aspectos democráticos si se quiere lograr el objetivo social de una eficaz y eficiente impartición de justicia, para lo cual se consideran algunas categorías de la teoría del coto vedado. Finalmente, para que el juicio democrático lato sensu pueda aplicarse en la realidad se requiere que el juzgador sea democrático cuyas cualidades y características también se bosquejan desde la referida teoría.
Forma parte de una investigación más amplia (CONACYT CB/156846) que se está realizando por el cuerpo académico consolidado "Estudios constitucionales", de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. ; Se analiza la importancia que tiene la democracia y la participación ciudadana en un Estado constitucional, así como el contraste que puede surgir entre la representación, como una delegación del ejercicio de facultades públicas, y la participación directa y deliberativa del ciudadano, con la finalidad de plantear lo siguiente: ¿Para qué una democracia deliberativa? ¿Cuáles son los medios para una real deliberación de los miembros de una sociedad en régimen democrático? ¿La escasa intensidad de la participación ciudadana en los asuntos públicos en México es una de las condiciones provocadoras de su inseguridad pública? Se concluye estableciendo que una escasa participación produce inseguridad pública, lo que ha llevado a que de manera incipiente la sociedad civil se organice para sustituir al gobierno en turno en sus responsabilidades estatales de procurar y hacer efectiva la seguridad y que, por tanto, ese instrumento democrático de la participación deliberativa es un sustento que le urge al Estado constitucional para satisfacer las necesidades estatales de seguridad pública. ; CONACYT CB/156846.
Actualmente se impone a los juzgadores (no sólo mexicanos, sino de cualquier Estado constitucional y democrático) que realicen su labor jurisdiccional con apego a los parámetros de legalidad, legitimidad, constitucionalidad y convencionalidad; sin embargo, lo anterior resulta complejo considerando que dichos parámetros no siempre se complementan y, en ocasiones, se contradicen. Este artículo aborda esas complicaciones en la actividad jurisdiccional, tanto de aquella que está destinada a tutelar la democracia y sus principios al interior de un Estado, como de aquella que no tiene ese objetivo ex profeso pero que de forma indirecta le afecta. Lo anterior fue realizado con base en una metodología documental, considerando algunos hechos sobresalientes en los que ha tenido incidencia esa actividad jurisdiccional en México, y se contrasta teóricamente con viejos y nuevos parámetros para la actividad del juzgador. Todo lo anterior es utilizado para determinar cómo, en un intento por satisfacer esos cuatro parámetros en los juicios democráticos mencionados, se puede provocar una ruptura jurídica en lugar de conseguir la uniformidad del sistema jurídico. Estos hallazgos sugieren la necesidad de considerar una nueva forma (pro-democrática) de interpretar los preceptos legales, constitucionales y convencionales, no contradiciendo los fundamentales y generando, además, legitimidad.
The political Constitution of the United States Mexico, in its article 3, section II, subsection a), establishes the education given by the Mexican State must be aimed, among others, by a democratic approach. However, there is no guarantee that the precepts and commands created by a legislator - in the form of deontic categories- impact on the facts and, therefore, arises the question whether indeed this constitutional mandate is respected and fulfilled in the social and educational reality. Revising the importance that democracy and its minimum standards in the delivery of education in general, as well as the mandates and regulations that permeate the activity and operation of the public University, specifically the autonomous of the State of Mexico. It is a theoretical review on democracy in Mexico and its minimum guidelines for its practice, ending with a contrast on the importance that has the fact that college students have the ability to practice, exercise and, eventually, teach democracy, especially by its character of professionals whose activity is heavily involved in social issues. Ends reflecting on some of the behaviors of teachers affecting to a greater or lesser extent in those democratic parameters.
El objetivo primordial de este arti?culo es presentar la relacio?n existente entre las categori?as principales de la teori?a democra?tica del Coto Vedado y las restricciones juri?dicas establecidas constitucional y legalmente al derecho poli?tico de consulta popular en Me?xico, especi?ficamente se analizan dos de las restricciones: los derechos humanos y la voluntad republicana. Esta u?ltima considerando dos elementos: la voluntad del pueblo y el cara?cter republicano, como dos de los principios incluidos en el arti?culo 40 de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos. Los resultados fueron obtenidos mediante el ana?lisis de las categori?as y constructos que integran, por un lado, la teori?a mencionada, y por otro lado, las limitaciones establecidas para el derecho a la consulta popular, lo anterior para determinar la cualidad de democra?tica de dicha consulta con base en el respeto o infraccio?n a los li?mites prohibidos derivados de la naturaleza de las restricciones juri?dicas que le fueron impuestas juri?dicamente. En este estudio se encontro? que los derechos humanos y la voluntad republicana son sustancialmente li?mites prohibidos, ya que de existir la posibilidad de que sean sometidos a la negociacio?n y al disenso, se puede poner en riesgo la pauta de correccio?n moral que la democracia debe proteger. Palabras clave: Coto vedado, Democracia, Consulta popular, Derechos humanos, Voluntad republicana. Abstract The primary objective of this article is to present the relation between the main categories of democratic theory of prohibited limits and legal restrictions established constitutionally and legally to the political right of referendum in Mexico, specifically two constraints are discussed: human rights and the Republican voice. The second one is considering two elements: the will of the people and the republican character, as two of the main principles contained in Article 40 of the Constitution of the United Mexican States. The results were obtained by analyzing the categories and constructs comprising, on the one hand, the theory mentioned, and on the other hand, the limits for the right to referendum, the first one to determine the quality of democratic of such consultation based on respect or violation of the prohibited limits resulting from the nature of the legal restrictions that were imposed in a juridical way. In this study we found that human rights and the republican voice (mind), are substantially prohibited limits, since the possibility exists that they are subject to negotiation and dissent, it can put under risk the pattern of moral correctness that democracy must protect. Keywords: Prohibited limits, Democracy, Referendum, Human rights, Republican mind. Resumo O objetivo principal desse artigo e? apresentar a relac?a?o existente entre as categorias principais da teoria democra?tica do "Coto Vedado" e as restric?o?es juri?dicas estabelecidas constitucional e legalmente ao direito poli?tico de consulta popular no Me?xico. Especificamente, se analisam duas dessas restric?o?es: os direitos humanos e a vontade republicana. Esta u?ltima considerando dois elementos: a vontade do povo e o cara?ter republicano, como dois dos princi?pios inclui?dos no artigo 40 da Constituic?a?o Poli?tica dos Estados Unidos Mexicanos. Os resultados foram obtidos mediante a ana?lise das categorias e construc?o?es que integram, por um lado, a teoria mencionada, e por outro lado, as limitac?o?es estabelecidas para o direito a? consulta popular; e o anterior para determinar a qualidade democra?tica de tal consulta com base no respeito ou infrac?a?o aos limites proibidos derivados da natureza das restric?o?es juri?dicas que foram impostas juridicamente. Neste estudo, os direitos humanos e a vontade republicana sa?o substancialmente limites proibidos, ja? que existindo a possibilidade de que sejam submetidos a? negociac?a?o e ao dissenso, pode-se colocar em risco a pauta de correc?a?o moral que a democracia deve proteger. Palavras chave: Limites proibitivos, Democracia, Referendum, Direitos humanos, Vontade republicana. ; El objetivo primordial de este arti?culo es presentar la relacio?n existente entre las categori?as principales de la teori?a democra?tica del Coto Vedado y las restricciones juri?dicas establecidas constitucional y legalmente al derecho poli?tico de consulta popular en Me?xico, especi?ficamente se analizan dos de las restricciones: los derechos humanos y la voluntad republicana. Esta u?ltima considerando dos elementos: la voluntad del pueblo y el cara?cter republicano, como dos de los principios incluidos en el arti?culo 40 de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos. Los resultados fueron obtenidos mediante el ana?lisis de las categori?as y constructos que integran, por un lado, la teori?a mencionada, y por otro lado, las limitaciones establecidas para el derecho a la consulta popular, lo anterior para determinar la cualidad de democra?tica de dicha consulta con base en el respeto o infraccio?n a los li?mites prohibidos derivados de la naturaleza de las restricciones juri?dicas que le fueron impuestas juri?dicamente. En este estudio se encontro? que los derechos humanos y la voluntad republicana son sustancialmente li?mites prohibidos, ya que de existir la posibilidad de que sean sometidos a la negociacio?n y al disenso, se puede poner en riesgo la pauta de correccio?n moral que la democracia debe proteger. Palabras clave: Coto vedado, Democracia, Consulta popular, Derechos humanos, Voluntad republicana. Abstract The primary objective of this article is to present the relation between the main categories of democratic theory of prohibited limits and legal restrictions established constitutionally and legally to the political right of referendum in Mexico, specifically two constraints are discussed: human rights and the Republican voice. The second one is considering two elements: the will of the people and the republican character, as two of the main principles contained in Article 40 of the Constitution of the United Mexican States. The results were obtained by analyzing the categories and constructs comprising, on the one hand, the theory mentioned, and on the other hand, the limits for the right to referendum, the first one to determine the quality of democratic of such consultation based on respect or violation of the prohibited limits resulting from the nature of the legal restrictions that were imposed in a juridical way. In this study we found that human rights and the republican voice (mind), are substantially prohibited limits, since the possibility exists that they are subject to negotiation and dissent, it can put under risk the pattern of moral correctness that democracy must protect. Keywords: Prohibited limits, Democracy, Referendum, Human rights, Republican mind. Resumo O objetivo principal desse artigo e? apresentar a relac?a?o existente entre as categorias principais da teoria democra?tica do "Coto Vedado" e as restric?o?es juri?dicas estabelecidas constitucional e legalmente ao direito poli?tico de consulta popular no Me?xico. Especificamente, se analisam duas dessas restric?o?es: os direitos humanos e a vontade republicana. Esta u?ltima considerando dois elementos: a vontade do povo e o cara?ter republicano, como dois dos princi?pios inclui?dos no artigo 40 da Constituic?a?o Poli?tica dos Estados Unidos Mexicanos. Os resultados foram obtidos mediante a ana?lise das categorias e construc?o?es que integram, por um lado, a teoria mencionada, e por outro lado, as limitac?o?es estabelecidas para o direito a? consulta popular; e o anterior para determinar a qualidade democra?tica de tal consulta com base no respeito ou infrac?a?o aos limites proibidos derivados da natureza das restric?o?es juri?dicas que foram impostas juridicamente. Neste estudo, os direitos humanos e a vontade republicana sa?o substancialmente limites proibidos, ja? que existindo a possibilidade de que sejam submetidos a? negociac?a?o e ao dissenso, pode-se colocar em risco a pauta de correc?a?o moral que a democracia deve proteger. Palavras chave: Limites proibitivos, Democracia, Referendum, Direitos humanos, Vontade republicana.
Se pone de relieve la importancia que tiene el Derecho a la libertad de expresión periodística como un Derecho fundamental en una sociedad que se jacte de ser democrática, para luego determinar que la violación a ese derecho afecta a la democracia y de qué manera lo hace. Se resaltan los dos tipos de afectación que pueden ocurrir: por un lado, la relación existente entre el respeto al derecho a la libertad de expresión y su afectación positiva traducida en democracia participativa que redunda en una fiabilidad de la democracia, mientras que, por otro lado, la violación a ese derecho (con la excepción pertinente relacionada con el Derecho de réplica) produce una afectación negativa traducida en abstención, silencio y apatía que, por el contrario, redundan en la des-fiabilidad de la democracia.
La democracia cualificada es una categoría epistemológica que emerge del pensamiento de Otfried Höffe, la cual propone un modelo de sociedad responsable dentro de una comunidad jurídica internacional que pueda hacer frente a los desafíos planteados por el fenómeno de la globalización, en aras de consolidar una democracia representativa; es decir, a través de la formación de una comunidad cívica en el orden global. De ahí que necesario contribuir al estudio y desarrollo de su concepto con la finalidad de sustentar una alternativa teórica para construir el referido modelo dentro de la democracia participativa en el contexto de la hegemonía neoliberal de nuestra época.