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Los derechos de participación política de las personas con discapacidad ; The rights to political participation of persons with disabilities
La reciente reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ha situado a España en el aún reducido número de Estados que, en aplicación del artículo 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consagra el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto a las demás y con independencia del motivo o grado de la discapacidad. Se analizan en este trabajo de manera crítica las medidas adoptadas por el legislador español para facilitar la participación de los discapacitados en la vida política, señalando algunas aporías e insuficiencias de la regulación vigente. ; Recent changes in the Spanish Organic Law of the General Electoral Regime have placed Spain among the few States that vests person with disabilities with political participation rights on an equal basis with others, regardless the type or degree of that disability, in application of the article 29 in the International Convention on the Rights of Persons with Disabilities. In this work, the different measures passed by the Spanish legislative to facilitate the participation of persons with disabilities in political life are analysed and we point out some aporias and failures in the current legislation. ; Universidad Pablo de Olavide
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Demarcation of the right to vote by european Court of Human Rights ; La delimitación del derecho de sufragio activo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
This article analyzes the European Court of Humans Rights' jurisprudence on right to vote (article 3 of Protocol n.º I ). For this purpose, it must be acknowledged a subjective dimension too which defines the legal status of citizen in its relations with the public authorities that can be specified in the principle of universal, equal and free suffrage, an objective dimension as an structural element of Democracy and what creates positive obligations to public authorities in order to implement the content of the right: «to ensure the free expression of the opinion of the people in the choice of the legislature». However, the development of positive obligations on the basis of Article 3 of Protocol No. 1 goes no further than this. So, the Court considers that this provision does not require the States to implement a specific electoral system or electoral rules because the State enjoys a wide margin of appreciation when assessing restrictions of these rights. ; Este artículo analiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el sufragio activo (artículo 3 del Protocolo I). Para ello, partimos de la consideración de que en este derecho debe reconocerse además de una dimensión subjetiva, que define la posición jurídica de los ciudadanos en su relación con los poderes públicos y se concreta en los principios de sufragio universal, libre e igual, una dimensión objetiva en tanto que elemento esencial del Estado Democrático, lo que origina una obligación positiva de los poderes públicos para la realización de su contenido: la libre expresión del pueblo en las elecciones del cuerpo legislativo. Sin embargo, el desarrollo de las obligaciones positivas del Estado no ha agotado todas sus posibilidades de manera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce un amplio margen de apreciación de los Estados en la definición de los sistemas electorales y de las normas del procedimiento electoral.This article analyzes the European Court of Humans Rights' jurisprudence on right to vote (article 3 of Protocol n.º I ). For this purpose, it must be acknowledged a subjective dimension too which defines the legal status of citizen in its relations with the public authorities that can be specified in the principle of universal, equal and free suffrage, an objective dimension as an structural element of Democracy and what creates positive obligations to public authorities in order to implement the content of the right: «to ensure the free expression of the opinion of the people in the choice of the legislature». However, the development of positive obligations on the basis of Article 3 of Protocol No. 1 goes no further than this. So, the Court considers that this provision does not require the States to implement a specific electoral system or electoral rules because the State enjoys a wide margin of appreciation when assessing restrictions of these rights.
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Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo)
In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Issue 83, p. 505-511
Un total de cuatro volúmenes en los que de manera exhaustiva se analizan los preceptos estatutarios, distribuidos de la siguiente manera: el primer volumen aborda el estudio de lo que podríamos considerar la parte dogmática del Estatuto, es decir, el Preámbulo, el Título Preliminar (artículos 1-11) y el Título I. "Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas" (artículos 12-41). El segundo volumen recoge los comentarios a los Títulos II "Competencias" y III. "Organización territorial" (artículos 42-98). El tercer volumen está destinado a la organización institucional abarcando así el Título IV. "Organización institucional de la Comunidad Autónoma" y V. "El Poder Judicial en Andalucía" (artículos 98-155). Finalmente, el último volumen es el menos homogéneo temáticamente recogiendo el comentario a los preceptos de los Títulos VI "Economía, Hacienda y Empleo", VII. "Medio Ambiente", VIII. "Medios de Comunicación Social", IX. "Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma" y X. "Reforma del Estatuto" (artículos 156-250) así como las cinco Disposiciones Adicionales, las dos Disposiciones Transitorias, la Disposición Derogatoria y las tres Disposiciones finales.
Participación en la Comunidad Autónoma Andaluza: (Relectura a partir de la nueva regulación estatutaria y práctica institucional)
Una vez consolidadas las instituciones representativas, el legislador ha asumido en los últimos años la necesidad de impulsar un mayor acercamiento de los ciudadanos a la toma de decisiones políticas. En esta tendencia, ha de enmarcarse el Estatuto andaluz en el que, además de los tradicionales ámbitos de la participación política, podemos encontrar una nutrida representación de las fórmulas de participación ciudadana ante la Administración. Con este trabajo pretendemos dar cuenta de las diferentes formas de participación que se consagran en el Estatuto andaluz y en la legislación de desarrollo y hacer un balance de su puesta en práctica. --- Once the representative institutions were consolidated, the lawmaker has taken on the need to promote a greater citizens' approach to political decision-making in the last few years. Following this trend, the Andalusian Statute of Autonomy should be framed, in which, in addition to the traditional political participation scopes, we can find a large representation of citizens' participation formulae before the Administration. In this work, we intend to explain the different participation ways established in the Andalusian Statute of Autonomy and in the legislation passed for their development. We also intend to assess their practice.
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