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DERECHO DE SUCESIONES -- CONTENIDO -- ORIENTACIONES GENERALES -- TEMA I: GENERALIDADES DEL DERECHO DE SUCESIONES -- ORIENTACIONES GENERALES -- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE -- TEMA II: RELACIÓN JURÍDICA SUCESORIA -- ORIENTACIONES GENERALES -- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE -- INDICACIONES METODOLÓGICAS PARA EL SEGUNDO (...) -- EXTENSIÓN DEL ENCUENTRO -- TEMA III: FORMAS DE SUCEDER -- ORIENTACIONES GENERALES -- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE -- TEMA IV: CONSTITUCIÓN DEL DERECHO HEREDITARIO -- ORIENTACIONES GENERALES -- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE -- INDICACIONES METODOLÓGICAS PARA EL TERCER (...)
Summary of the new Constitution of the Republic of Cuba, proclaimed on 10 April 2019, as a pathway for a new family law, which is more democratic, inclusive, pluralistic, eudemonist, mentoring the various family models. The challenges for the ordinary legislator are manifold and varied. If it wants to be in line with the principles, values and rules which the Constitution has enshrined in its rules, it will then have to accommodate the various life choices that a pluralist society demands, so as to allow for a harmonious coexistence of these different visions, coexisting in contemporary Cuban society. ; Resumen La nueva Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019, se erige en el pórtico de un nuevo Derecho de las familias, más democrático, inclusivo, pluralista, eudemonista, tuitivo de los distintos modelos familiares. Los retos para el legislador ordinario son múltiples y variados. Si quiere estar a tono con los principios, valores y reglas que la Constitución ha consagrado en sus normas, tendrá entonces que dar cabida a las distintas opciones de vida que una sociedad pluralista reclama, de manera que permita una convivencia armónica de esas diferentes visiones, coexistentes en la sociedad cubana contemporánea.
BASE
In: DÍKÊ Revista de Investigación en Derecho Criminología y Consultoría Jurídica, Band 10, Heft 19, S. 227
ISSN: 2594-0708
El legislador del Código civil cubano de 1987 se afilió, en relación con la aplicación retroactiva de las normas jurídicas civiles, a la tesis de la retroactividad de grado medio, pues los efectos jurídicos derivados de los testamentos otorgados, vigente el Código Civil español de 1889, conservan su validez, siempre y cuando no se opongan a lo previsto en él, lo cual da al traste con toda lógica jurídica que pretenda garantizar los derechos adquiridos a la muerte del causante; conllevando un necesario "ajuste" de los títulos sucesorios formados al amparo del Código Civil español. En tal virtud, los testamentos otorgados a la luz del Derecho anterior, tendrían un control ex post, vía notarial o judicial, según corresponda, a los fines de determinar que las instituciones contenidas en ellos no contravinieran las normas prohibitivas o imperativas reguladas en el nuevo Código, en lo cual juega un papel esencial la legítima.