El asesoramiento y defensa legal de las Administraciones Públicas
In: Atelier administrativo
7 Ergebnisse
Sortierung:
In: Atelier administrativo
In: Revista de estudios de la administración local y autonomica, S. 183-228
ISSN: 1989-8975
La Directiva europea de servicios en el mercado interior establece la libertad de entrada para las actividades económicas. Esta normativa ha sido objeto de transposición en España mediante las Leyes 17/2009 y 25/2009. No se prevé un régimen especial para la garantía de la seguridad industrial. Los organismos de control, pueden quedar sujetos a autorización administrativa bajo estrictas condiciones de igualdad y proporcionalidad. La Comunidad Autónoma de Cataluña ha mantenido su normativa (anterior y posterior) en clara contradicción con las normas del Estado y con los principios de derecho europeo.
In: Revista de las Cortes Generales, S. 73-98
ISSN: 0213-0130
SUMARIO: 1.- Introducción. 2.- Producción legislativa global. 3.- Leyes orgánicas. 4.- Leyes ordinarias. 5.- Real Decreto Ley. 6.- Real Decreto Legislativo. 7.- Conclusiones. 8.- Bibliografía. 9.- Anexo estadístico.
The Internal Market Services Directive establishes the freedom of entry for economic activities. This European norm has been object of implementation in Spain with the passing of Act 17/2009 and Act 25/2009. There is no special scheme foreseen for the guarantee of industrial safety. Industrial safety control entities, may be subjected to administrative authorisation under strict conditions of equality and proportionality. The Autonomous Community of Catalonia has maintained its regulations (previous and new ones) in clear inconsistency with State Law standards and with principles of European Law. ; La Directiva europea de servicios en el mercado interior establece la libertad de entrada para las actividades económicas. Esta normativa ha sido objeto de transposición en España mediante las Leyes 17/2009 y 25/2009. No se prevé un régimen especial para la garantía de la seguridad industrial. Los organismos de control, pueden quedar sujetos a autorización administrativa bajo estrictas condiciones de igualdad y proporcionalidad. La Comunidad Autónoma de Cataluña ha mantenido su normativa (anterior y posterior) en clara contradicción con las normas del Estado y con los principios de derecho europeo.
BASE
In: Revista de estudios de la administración local y autonomica, Band 311, S. 183-229
ISSN: 1699-7476, 1578-4568, 0213-4675
In: Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria; RVAP 79, Heft 79, S. 127-161
ISSN: 2695-5407
La sentencia 63/2007 aborda la cuestión de la identificación del conductor responsable de una infracción de tráfico cuando no se detiene el vehículo y por tanto la Administración no conoce quién era el conductor en el momento de la infracción. Si bien es cierto que el titular del vehículo tiene el deber legal de conocer e identificar al conductor, el pronunciamiento constitucional va más allá al permitir presumir que el conductor era el titular del vehículo porque la identificación no fue suficiente (a pesar de suministrar nombre completo y documento nacional de identidad). Se rompe de este modo el equilibrio entre efectividad de procedimiento sancionador y garantías del ciudadano, a la vez que se permite que la falta de actividad administrativa acabe perjudicando al paticular. El Tribunal constitucional sustituye pues al legislador cuando éste, en sucesivas reformas de la legislación de tráfico nunca ha considerado oportuno establecer la responsabilidad objetiva.
Zenbait kasutan, zirkulazioko arau-haustea egin arren, gidari batzuk ez dira geratzen, eta,
hortaz, administrazioak ezin du erantzulea identifikatu. Bada identifikazio horri buruzkoa da, hain justu ere 3/2007 ebazpena. Nahiz eta ibilgailuaren titularrak gidaria ezagutzeko eta identifikatzeko betebeharra duen, erabaki konstituzionala hori baino haratago doa eta bide ematen du ziurtzat jotzeko gidaria ibilgailuaren titularra bera zela, identifikazioa ez zelako nahikoa argia izan (izen-abizenak esan eta nortasun-agiria azaldu arren). Hala, apurtuta geratzen da zehapen-prozeduraren efektibotasunaren eta herritarren bermeen arteko oreka eta, gainera, administrazioaren egintza-ezak partikularrari kalte egiteko bide ematen du. Konstituzio Epaitegiak, hortaz, legegilearen lekua hartzen du, trafikoari buruzko legediari hainbat aldaketa egin bazaizkio ere, ez baitu inoiz egoki ikusi erantzukizun objektiboa ezartzea.
The judgment 63/2007 deals with the question of identification of the driver responsible for a traffic offence when a vehicle does not pull over and therefore the authorities do not know who was the driver at the moment of the offence. Although it is quite clear that the vehicle holder has the legal duty to know and identify the driver, the constitutional decision goes beyond by authorizing to presume that the driver is the vehicle holder because the identification was not enough (in spite of providing with the full name and de national identity document). The balance between the effectiveness of the disciplinary proceeding and the guarantees for the citizen is therefore lost, while it is admitted that the lack of action by the authorities is finally against the individual. Thus the Constitutional Court replaces the legislative despite the later did never deem appropiate to lay down a strict liability system in the sucessive amendments of the legislation on traffic.
In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 67, S. 87-117
Estas breves páginas tienen como objetivo analizar la configuración de la estructura institucional de la política de defensa de la competencia en Andalucía, con la novedosa aparición de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA). Como sea que la Ley 15/2007, de 3 de julio, modifica el marco institucional del Estado, extinguiéndose el Tribunal y el Servicio de Defensa de la Competencia y creándose una Administración independiente como es la Comisión Nacional de Competencia, conviene también efectuar un análisis comparativo de las semejanzas y discrepancias entre el modelo andaluz y el modelo estatal.