Transporte de personas
El contrato bajo análisis encuentra tratamiento específico en el Capítulo 7 del Título IV del Libro Tercero (artículos 1.288 a 1.295), que virtualmente importa una reproducción del proyecto de 1.998. Su incorporación en el anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación presentado por el Poder Ejecutivo en el corriente año importa una excelente oportunidad para dar un marco legislativo más propicio a un contrato que, legislado en el actual Código de Comercio, se encuentra sumamente desfasado a los tiempos actuales. Resulta positivo, entonces, que su tratamiento sea específico porque estamos en presencia de un contrato que por sus características particulares confiere una fisonomía diferente al contrato de transporte en general