De acuerdo a la teoría disposicional del valor de M. Smith, algo resulta valioso en la medida en que sea deseado por cualquier agente que delibere racionalmente a partir de un conjunto desiderativo que sea completamente informado, coherente y unificado. A fin de reconocer el valor objetivo de algo, como el valor de promover el cuidado del medioambiente, por ejemplo, la teoría nos compele a adoptar una perspectiva universal y convergente. Sin embargo, ¿qué sucede cuando lidiamos con actos, hechos u objetos cuyo valor parece estar supeditado a nuestros deseos, proyectos o identidades personales? ¿Apreciar el valor de estas cosas acaso también supone la adopción de una perspectiva universal y convergente? El objetivo principal del presente trabajo consiste en determinar qué papel desempeñan en la teoría disposicional del valor los valores personales o agencialmente relativos. Aunque este papel será calificado como 'incierto' o 'ambiguo', ello no debería ser óbice para pensar que tales valores podrían encontrar en esta teoría un lugar apropiado, junto a los valores impersonales o agencialmente neutrales. Para respaldar esta hipótesis, no obstante, primero será conveniente revisar algunos de los supuestos racionalistas que contendría el enfoque de Smith.
Afirma John Locke en el Capítulo VIII de su Segundo tratado sobre el gobierno civil que «todo hombre que tenga posesiones o disfrute de alguna parte de los dominios de cualquier gobierno, está por ello dando su tácito consentimiento de sumisión». Según esta tesis, quien es beneficiado mediante cierta forma de trato, brindaría por eso mismo una suerte de consentimiento tácito al mismo, a menos que exprese lo contrario. El objetivo de este trabajo consiste en analizar críticamente el vínculo que establece Locke entre el consentimiento y la idea de beneficio. Para ello, apelaré a una semántica centrada en las razones personales o agencialmente relativas para actuar, que son las que explican en última instancia, según argüiré, el poder justificatorio del consentimiento en los distintos ámbitos normativos de nuestra vida. ; In Chapter VIII of his Second Treatise on Government John Locke claims that «if a man owns or enjoys some part of the land under a given government, while that enjoyment lasts he gives his tacit consent to the laws of that government.» According to that claim, whoever is benefited through a certain form of treatment would offer for that very reason a kind of tacit consent to it, unless s/he expresses the contrary. The goal of this paper is to critically analyze the link between consent and the idea of the beneficial as figured out by Locke. To this end, I will appeal to a semantics centered on personal or agent-relative reasons for action, which are the reasons that ultimately explain, as I will argue, the justificatory power of consent in the different normative domains of our life.
In Chapter VIII of his Second Treatise on Government John Locke claims that «if a man owns or enjoys some part of the land under a given government, while that enjoyment lasts he gives his tacit consent to the laws of that government.» According to that claim, whoever is benefited through a certain form of treatment would offer for that very reason a kind of tacit consent to it, unless s/he expresses the contrary. The goal of this paper is to critically analyze the link between consent and the idea of the beneficial as figured out by Locke. To this end, I will appeal to a semantics centered on personal or agent-relative reasons for action, which are the reasons that ultimately explain, as I will argue, the justificatory power of consent in the different normative domains of our life. ; Afirma John Locke en el Capítulo VIII de su Segundo tratado sobre el gobierno civil que «todo hombre que tenga posesiones o disfrute de alguna parte de los dominios de cualquier gobierno, está por ello dando su tácito consentimiento de sumisión». Según esta tesis, quien es beneficiado mediante cierta forma de trato, brindaría por eso mismo una suerte de consentimiento tácito al mismo, a menos que exprese lo contrario. El objetivo de este trabajo consiste en analizar críticamente el vínculo que establece Locke entre el consentimiento y la idea de beneficio. Para ello, apelaré a una semántica centrada en las razones personales o agencialmente relativas para actuar, que son las que explican en última instancia, según argüiré, el poder justificatorio del consentimiento en los distintos ámbitos normativos de nuestra vida.
Realizo en el presente trabajo una revisión de la doctrina judicial prevaleciente en una parte importante de Iberoamérica con respecto al control del «presupuesto habilitante» en el que descansa la legislación de emergencia. Según la doctrina en cuestión, a menos que haya un evento, hecho, circunstancia o situación de emergencia objetivamente comprobable, ninguna ley de emergencia podrá ser convalidada en sede jurisdiccional. A la hora de fundamentar esta exigencia, sin embargo, la doctrina parece realizar una serie de presuposiciones filosóficas de dudosa justificación. Mi cometido será doble: por un lado, consistirá en reconstruir qué entiende la doctrina por «objetividad»; y, por el otro, consistirá en criticar esta noción, en particular por estar ligada a una comprensión valorativamente aséptica de la función política difícilmente defendible. ; In the present paper I try to conduct a general review of the legal doctrine prevailing in an important part of Iberoamérica, especially regarding the control of the facts that underlie emergency legislation. According to the doctrine under analysis, unless an event, fact, circumstance or situation proves to be objectively verifiable, no emergency law would reunite the conditions to be validated by the judiciary. However, when it comes to understand what such requirement means to the doctrine, some dubious philosophical assumptions will be put on display. My task is twofold: firstly, it is to reconstruct what the doctrine really means by «objectivity»; and, secondly, it is to criticize this notion, for being linked to a hardly appealing value-free conception of the political action.
In the present paper I try to conduct a general review of the legal doctrine prevailing in an important part of Iberoamérica, especially regarding the control of the facts that underlie emergency legislation. According to the doctrine under analysis, unless an event, fact, circumstance or situation proves to be objectively verifiable, no emergency law would reunite the conditions to be validated by the judiciary. However, when it comes to understand what such requirement means to the doctrine, some dubious philosophical assumptions will be put on display. My task is twofold: firstly, it is to reconstruct what the doctrine really means by «objectivity»; and, secondly, it is to criticize this notion, for being linked to a hardly appealing value-free conception of the political action. ; Realizo en el presente trabajo una revisión de la doctrina judicial prevaleciente en una parte importante de Iberoamérica con respecto al control del «presupuesto habilitante» en el que descansa la legislación de emergencia. Según la doctrina en cuestión, a menos que haya un evento, hecho, circunstancia o situación de emergencia objetivamente comprobable, ninguna ley de emergencia podrá ser convalidada en sede jurisdiccional. A la hora de fundamentar esta exigencia, sin embargo, la doctrina parece realizar una serie de presuposiciones filosóficas de dudosa justificación. Mi cometido será doble: por un lado, consistirá en reconstruir qué entiende la doctrina por «objetividad»; y, por el otro, consistirá en criticar esta noción, en particular por estar ligada a una comprensión valorativamente aséptica de la función política difícilmente defendible.
Estudios recientes de índole empírica han demostrado el importante papel que las afecciones empáticas estarían llamadas a jugar en la moralidad, fundamentalmente en la órbita de los denominados 'juicios morales'. Defi nida como "una reacción afectiva más adecuada a la situación de otro que a la propia" (Hoffman), lo que la empatía desarrollaría en nosotros, los seres humanos, es una capacidad imaginativa para ponernos en zapatos ajenos tomando en consideración aquellos aspectos inadvertidos de la vida de los otros que podrían resultar sumamente relevantes al momento de juzgar sus acciones, actitudes o rasgos del carácter desde un punto de vista imparcial. En sus Conferencias sobre la fi losofía política de Kant, Hannah Arendt, advertida sobre el increíble potencial contenido en las capacidades imaginativa y refl exiva tal como habían sido exploradas en La crítica del juicio, esto es, como cuestiones que suscitaban un interés eminentemente estético, realizó un intento de re-apropiarse del signifi cado de estas nociones situándolas en el terreno práctico (tanto político como moral). Sin embargo, a diferencia de aquellos estudios empíricos que en años recientes vinieron a rescatar la refl exividad y la imaginación, H. Arendt rechazó la empatía. El objetivo que me he propuesto en el presente trabajo, pues, consistirá en explorar los motivos que pudieron haberla inducido a efectuar este rechazo, tarea que llevaré adelante no sin antes reconstruir críticamente su pensamiento de forma tal que lleguen a exhibirse cuáles serían los prejuicios teóricos y epistemológicos de mayor o menor envergadura que le habrían impedido adoptar una perspectiva diferente. ; Recent studies of an empirical nature have demonstrated the important role that empathetic affections are called upon to play in the moral fi eld, primarily in the orbit of the so-called 'moral judgments.' Defi ned as "an affective response more appropriate to someone else's situation than to one's own situation" (Hoffman), what empathy develops in human beings is an imaginative ability to put ourselves in other person's shoes by taking into account those unnoticed aspects of their lives that could be very relevant when judging their actions, attitudes or traits of character from an impartial point of view. In her Lectures on Kant's Political Philosophy, Hannah Arendt, aware of the incredible potential enclosed in the imaginative and refl ective abilities such as were explored in The Critique of Judgement, that is, as issues that demanded a purely aesthetic concern, made an attempt to re-appropriate the meaning of these notions by situating them in the practical (both political and moral) territory. However, unlike those empirical studies that in recent years came to rescue refl exivity and imagination, H. Arendt rejected empathy. Therefore, my main focus in this paper will be to explore the reasons that might have led her to this rejection, a task that I will not carry out without critically rebuilding her thought in such a manner that all the theoretical as well as the epistemological prejudices she had fi nally become visible. At the same time, I will try to show how a different perspective must have been, even for her, perfectly available. ; 165-192 ; matias_parmigiani@yahoo.com.ar ; semestral
La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba no podía permanecer indolente frente a la conmoción que, durante este año 2020, ha provocado en el mundo la pandemia de COVID-19. Como comunidad educativa advertíamos que la prioridad máxima era lograr la continuidad de la labor de nuestra Casa de Estudios, para garantizar a nuestros alumnos del grado y del posgrado, el ejercicio de su derecho a estudiar, continuando y en algunos casos iniciando sus estudios, a pesar de las condiciones adversas que se vivían. Con esa finalidad convocamos a los profesores titulares de todas las cátedras y eméritos y consultos que quisieran hacerlo, a sumarse con sus aportes a esta construcción colectiva, que aborda los temas que nos ocupan desde las diversas perspectivas de las distintas áreas del mundo jurídico. Y la desinteresada respuesta positiva no se hizo esperar. Prueba de ello es este libro cuyas dimensiones, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, superaron las expectativas iniciales. La jerarquía de los autores que generosamente han participado con sus contribuciones, en algunos casos en forma individual y en otros acompañados por sus equipos de colaboradores, permiten prever que esta obra ha de brindar elementos de juicio de gran utilidad para continuar construyendo el mundo jurídico, dentro de la pandemia y después de ella. ; ÍNDICE GENERAL. TOMO III. DERECHO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTAL. "El Derecho Ambiental frente a la pandemia y post pandemia COVID-19 algunas perspectivas" por Aldo Novak. "Sustentabilidad y extractivismo: análisis crítico en contexto de pandemia" por Darío Ávila, María Laura Foradori y Soledad Graupera. II. "Género y ambiente: su inclusión en la agenda pública a partir del COVID-19" por Graciela Tronca María Cecilia Tello Roldán, María Eugenia Villalba y Candela González. DERECHO DE LA NAVEGACIÓN, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. "Derecho Aduanero. Derecho del turismo" por Giselle Javurek. Profesores: M. Soledad Pesqueira Nozikovsky, Ernesto Frontera Villamil, Juan Marcelo Cinalli y Hugo Rivarola. Adscriptos: Nelly Baigorria, Diego Cevallos, Victoria Ferronato, Maricel Freijo, M. Victoria Giubergia, Paula González Boarini,Guadalupe Hidalgo, Ignacio Latini Marramá, Iván Luna, Noelia I Mana, Dante Ariel Nuñez, Lucía Olivier y Erika Saimandi. DERECHO PROCESAL. "La justicia y el proceso judicial frente a la pandemia y post pandemia COVID-19" por Rosa A. Avila Paz de Robledo. Profesores: Mario R. Lescano, Mariano G. Lescano, Mariela Roldán, Carolina Vallania, Roxana Garay, y Santiago Molina Sandoval. "La Justicia y las personas en condiciones de vulnerabilidad frente a la Pandemia y Post Pandemia COVID-19" por Rosa A. Avila Paz de Robledo Federico M. Arce, Víctor Luna Cáceres, Horacio L. Cabanillas, Miriam Mabel Marchetti, Daniela Moyano Escalera, Eric A. Opl. "Acceso a la justicia en el COVID-19. Caso fortuito y la reforma procesal" por Cristina González de la Vega. "Nuevas tecnologías en la justicia civil de Córdoba en tiempos de pandemia COVID-19" por Leonardo González Zamar. "El proceso judicial en la época de la pandemia COVID-19. El Ministerio Público Fiscal en la oralidad" por Silvia Elena Rodríguez y Ariel Ksen. "Garantías judiciales en el COVID-19 desde la perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del sistema jurídico argentino" por Diego Robledo. "La protección de datos personales en la nueva normalidad: salud pública y vigilancia digital" por María Cecilia Tello Roldan. "La emergencia sanitaria COVID-19 y la tecnología en los procesos de familia en la provincia de Córdoba" por Mariela Denise Antun y Sonia Elizabeth Cabral. "Justicia y pandemia: medidas implementadas en la justicia federal y provincial en el marco del COVID-19" por Adriana De Cicco, Ramón Agustín Ferrer Guillamondegui,Natalia Luna Jabase y Mauricio Zambiazzo. "La pandemia c 19 y el proceso judicial en Córdoba. Algunas reflexiones y las audiencias en el proceso penal" por Emilio Albarenga y Rodolfo Gaspar Lingua Rostagno. TEORÍAS DEL CONFLICTO Y DE LA DECISIÓN. MÉTODOS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. "Pensando con Morin en tiempos de incertidumbre. La noción de sujeto y la organización de los conocimientos" por Elena Garcia Cima de Esteve y Noemi G. Tamashiro de Higa. "El derecho argentino frente a la pandemia: los aportes desde la teoría del conflicto y los rad" por Daniel Gay Barbosa. "Estragos vs. orden jurídico: consenso superador para la protección de los derechos" por María Cristina Di Pietro. "El aislamiento y la resolución de conflictos. Raúl Álvarez" por Sergio Cattaneo. "El rol de mediador. Del amor en los tiempos del coronavirus" por Carla Saad y Leonardo Colazo. DERECHO POLITICO. "Pandemia. Decretos de necesidad y urgencia y constitución" por Jorge Edmundo Barbará. "La reformulación estatal en un escenario de globalización y pandemia" por Carlos Juárez Centeno. ECONOMIA. "Resolución de la CIDH 1/2020 "pandemia y derechos humanos en las Américas". Una aproximación integral al documento emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA" por Daniel Gattás. EDUCACION Y PANDEMIA. "Educación y pandemia. Introducción" por Graciela Ríos. "La política y el derecho educacional argentinos en tiempos de pandemia" por Claudia Giacobbe y María Florencia Blanco Pighi. ""Educar" en pandemia el acceso a la educación digital vs la desigualdad en tiempos de pandemia" por Noelia Nieva, Rosa Carnero, Florencia Pereyra y Lucas Cajeao. "Digitalización e igualdad educativa. ¿un equilibrio inestable? Un análisis de los espacios virtuales, las TIC y su necesidad en la educación básica a partir de la experiencia de emergencia sanitaria y confinamiento social" por Matías Parmigiani y Paula Gastaldi. ETICA Y DERECHO. "La pandemia como remedio de la política" por Hugo Omar Seleme. SOCIOLOGIA JURIDICA. "Pandemia COVID-19. Biopolítica y estado de excepción" por Martha Díaz de Landa. ; Fil: Novak, Aldo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. ; Fil: Ávila, Darío. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. ; Fil: Foradori, María Laura. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. ; Fil: Graupera, Soledad. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. ; Fil: Tronca, Graciela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. ; Fil: Tello Roldán, María Cecilia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. ; Fil: Villalba, María Eugenia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. ; Fil: González, Candela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. ; Fil: Javurek, Giselle. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. ; Fil: Pesqueira Nozikovsky, M. Soledad. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. ; Fil: Frontera Villamil, Ernesto. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.