La política exterior de la Unión Europea en el Cáucaso: la diferente situación de las organizaciones internacionales en el conflicto de Nagorno-Karabaj
In: Cuadernos de estudios europeos 9
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In: Cuadernos de estudios europeos 9
In: https://eprints.ucm.es/id/eprint/30946/1/PEREA%20UNCETA.pdf
El Derecho internacional no es concluyente en cuanto a la determinación del régimen jurídico del derecho de libre determinación de los pueblos no coloniales, puesto que la previsión contenida al respecto en la Resolución 2625 (XXV) de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas es muy sucinta, ha tenido una práctica posterior desigual y muy politizada en el ámbito de esta organización, y en los sistemas regionales se ha sustituido por la no discriminación y la protección de los derechos humanos de estas minorías nacionales. Sin embargo, sigue vigente esa denominada cláusula de salvaguardia, ha sido aplicada en casos recientes de la práctica internacional y cuenta con el apoyo de un sector de la doctrina que considera la autodeterminación externa, incluyendo la secesión, como el último remedio en los supuestos de discriminación de la minoría nacional y de violación grave, masiva y sistemática de sus derechos humanos por el Estado en el cual están integrados. En las pretensiones secesionistas auspiciadas por el Gobierno de Cataluña se han planteado dos fundamentos jurídicos diferentes. Primero, el derecho de libre determinación de los pueblos expresado en el Derecho internacional, concretamente en el sistema de las Naciones Unidas, y, ante las dificultades que plantea su aplicación para este caso concreto, por no haber ni discriminación ni opresión, se han fundamentado, en segundo lugar, en el principio democrático, considerado aisladamente como simple voluntad de los integrantes del pueblo, sin la consideración de los demás requisitos y circunstancias que integran la noción de democracia, como el respeto a la legalidad y a las resoluciones judiciales. Los problemas planteados en la práctica no se circunscriben al acto realizado el 9 de noviembre de 2014, que no ha cumplido las mínimas exigencias de los referéndums realizados o supervisados por las organizaciones internacionales, sino que puede incluir una eventual declaración unilateral de independencia.
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In: https://eprints.ucm.es/id/eprint/15590/1/ART-KOSOVO-06_JOS%C3%89_ANTONIO_PEREA_UNCETA%5B1%5D.pdf
El 22 de julio de 2010 el Tribunal de La Haya emitió una Opinión Consultiva sobre la legalidad de la declaración de independencia efectuada el 17 de febrero de 2008 por el Parlamento de Kosovo. Este dictamen plantea más dudas que respuestas sobre la situación jurídica del territorio de Kosovo, separado de la República de Serbia desde la intervención militar de la OTAN de 1999 y administrado por la ONU desde entonces, y sobre la aplicación del régimen jurídico de libre determinación de los pueblos vigente.
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In: Routledge research in international law
This book analyses the complex phenomenon of secession as a form of creation of States from the perspective of international law. As opposed to other approaches based on the analysis of the political foundation of the secessionist processes or on the construction of a legal basis that justifies the existing practice, the aim is to provide an explanation of secession as a practice covered neither by the legal regime of the United Nations for the self-determination of colonial peoples nor by the regulations and guidelines relating to the human rights of minorities and indigenous populations, both in the UN and in regional organisations (Organization of American States, Council of Europe or African Union). It is stated that secession is a practice that does not comply with international peremptory norms - such as those that prohibit going against the territorial integrity of the States, the use of force or intervention in the internal affairs of other States. Even being aware of the inevitable consequences of the effective creation of States and other de facto entities on trade relations, communications and the rights of individuals, among other matters, secession is a practice that should lead to an obligation of nonrecognition by States and by international organisations. As an example of this practice, the secessionist process in Catalonia since 2014 is explained and studied.
In: https://eprints.ucm.es/id/eprint/51791/1/art-2_lopez_martin%20y%20perea%20unceta_efectos_dchos_humanos.pdf
El proyecto secesionista de una parte de la sociedad de Cataluña exige reflexionar sobre cómo se han comportado y cómo se comportan actualmente tanto los Estados que se han creado mediante secesión como las entidades de facto, no reconocidas por la comunidad internacional, en lo que respecta a los derechos humanos de las minorías resultantes en ellos. En países como Estonia y Letonia se aprecian situaciones anómalas en relación con la denegación de la nacionalidad a la población de origen ruso por su desconocimiento del idioma nacional; en Eritrea se impidió el regreso de los eritreos que vivían en Etiopía, por desconfianza con su movilización a favor del nuevo Estado; en Macedonia se manipularon los distritos electorales para minimizar la representación parlamentaria de los albaneses; etc. Al no haber una norma internacional general que asegure que los nuevos Estados siguen obligados por los tratados en materia de derechos humanos del Estado matriz, el único recurso para asegurar la vigencia de los mismos es la actuación de los organismos internacionales supervisores. En el caso de los Estados mediante la formulación de una 'doctrina de los derechos humanos adquiridos' que impide el vacío legal, para el TEDH o el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Y en el caso de las entidades de facto, como Nagorno-Karabaj, Transnistria o la República Turca del Norte de Chipre, con un juego de reglas que impiden ese vacío de responsabilidad, y en virtud del cual se presume la del Estado titular de la soberanía, presunción que se destruye -sin perjuicio de mantener 'obligaciones internacionales positivas'- si una parte del territorio es ocupada militarmente por otro Estado, siendo éste el responsable, y sin perjuicio de que, incluso habiéndolo, también pueda exigirse a una autoridad local insurgente si no actúa bajo el control efectivo de esa potencia ocupante. Esta práctica revela una situación jurídica ciertamente peligrosa para la vigencia de los derechos humanos de las minorías resultantes en Estados y entidades ...
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In: Agenda internacional / Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto de Estudios Internacionales, IDEI-PUCP, Band 25, Heft 36, S. 25-43
ISSN: 2311-5718
The attempted secession promoted in 2017 by a part of the members of the Parliament of Catalonia raises questions of enormous interest for International Law. In the first place, regarding whether national minorities, groups or peoples have recognized in the international order a right of self-determination such as that enjoyed by peoples subject to colonial domination or by force; if the so-called right to secession-remedy has been consolidated as an international custom and if there can be other foundations for the secession of this kind of peoples, such as the democratic principle or majority theory. And second, in relation to the effectiveness of a declaration of independence and the verification of the elements that make up a State and allow confirming its creation; with compliance, in that process of creation, of international legality, and the consequent obligation, otherwise, of non-recognition of those entities arising from the violation of International Law. ; El intento de secesión promovido en 2017 por una parte de los miembros del Parlamento de Cataluña plantea cuestiones de enorme interés para el Derecho internacional. En primer lugar, respecto de si las minorías nacionales, grupos o pueblos tienen reconocido en el ordenamiento internacional un derecho de libre determinación como el que disfrutan los pueblos sometidos a dominación colonial o por la fuerza; si se ha consolidado como costumbre internacional el denominado derecho a la 'secesión-remedio' y si puede haber otros fundamentospara la secesión de esta clase de pueblos, como el principio democrático o teoría de la mayoría.Y, en segundo lugar, en relación con la necesaria efectividad de una declaración de independencia y la constatación de los elementos que conforman un Estado y permiten confirmar su creación; con el cumplimiento, en ese proceso de creación, de la legalidad internacional, y con la consecuente obligación, en caso contrario, de no reconocimiento de esas entidades surgidas de la violación del Derecho internacional.
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Das Abspaltungsprojekt eines Teils der katalanischen Gesellschaft macht es erforderlich, darüber zu reflektieren, wie sich sowohl die geschaffenen Staaten als auch die de facto entstandenen Gemeinwesen, die nicht von der internationalen Staatengemeinschaft anerkannt werden, in Bezug auf die Menschenrechte und die Rechte ihrer enthaltenen Minderheiten verhalten bzw. verhalten werden. In Ländern wie Estland und Litauen sind Unregelmäßigkeiten dahingehend zu beobachten, dass der russischstämmigen Bevölkerung die Nationalität verweigert wird, da sie nicht die Landessprache sprechen; in Eritrea wurde denjenigen Eritreern die Rückkehr verweigert, die in Äthiopien Ihren Wohnsitz hatten, aus Misstrauen wegen ihres Einsatzes für den neuen Staat; In Mazedonien wurden die Wahlbezirke verändert, um die Vertretung der Albaner im Parlament zu reduzieren; usw. Da es keine allgemeinen internationalen Normen gibt, die sicherstellen, dass die neugebildeten Staaten bei der Einhaltung der Menschenrechte an die ratifizierten Verträge Ihrer Ausgangsstaaten gebunden sind, hängt alles vom Eingreifen der internationalen Überwachungsorganisationen ab. Im Fall der Staaten mittels einer «Lehre von den erworbenen Menschenrechten», die das Rechtsvakuum verhindert. Zuständig wäre bei Staaten der EGMR, der Europäische Gerichtshof für Menschenrechte der UNO. Im Falle der «de facto» Gemeinwesen, wie Bergkarabach, Transnistrien oder die Türkische Republik Nordzypern erfolgt die Normbindung durch ein paar Spielregeln, die das Verantwortlichkeitsvakuum verhindern. Hierzu wird die Souveränität des herrschenden Staats anerkannt, jedoch —ohne staatliche internationale Verpflichtungen— bis das Gebiet wiederum von einem neuen Staat besetzt wird und dieser nun in der Verantwortung steht. Diese Verantwortlichkeit, kann auch gegenüber einer Aufstandsbewegung innerhalb dieses besetzten Gebiets geltend gemacht werden, wenn diese nicht unter der effektiven Kontrolle der Gebietsbesetzer steht. Diese Praxis offenbart gewiss eine gefährliche juristische Situation für die Gültigkeit der Menschenrechte der resultierenden Minderheiten in den abgespaltenen Staaten oder Gemeinwesen. Diese Situation sollte korrigiert werden, besonders im Bereich der europäischen Regionen, um zu verhindern, dass diese Situation sich bei anderen Abspaltungsprozessen wiederholt, so wie es in Katalonien der Fall sein könnte. ; The secession project of part of Catalan society involves reflecting on how they have behaved and currently behave those states created by secession as well as the de facto ones, which have not been internationally acknowledged, with regards to the human rights of the minorities being created in them. In countries such as Estonia and Latvia we can find rare cases where a Russian nationality is unacceptable for those subjects with a lack of knowledge of the local language; Eritreans living in Ethiopia were banned in Eritrea on their way back under suspicion of support of the new state. In Macedonia constituencies were manipulated not to let Albanians win the power. This is just to name but a few examples. Since there is no general international law which guarantees the new states' compliance with treaties regarding human rights created by the source state the only resource to assure the validity of such treaties is international surveillance bodies taking action. As for such states with a wording on the lines of «a tenet of acquired human rights» which tends to avoid legal void, it should be the European Court of human Rights or the Human Right Committee of the UN. Regarding de facto entities such as Nagorno-Karabaj, Transnistria or the Turkish Republic of Northern Cyprus, a play on rules would avoid such responsibility void and will presume that of the State which owns sovereignty. Having said so such presumption disappears (positive international duties permitting) if one part of the territory is taken by the army of another state, in which case the latter becomes the responsible one. Upcoming authorities could also be claimed responsible if they do not act guided by the other party's effective control. Such practice proves to be an extremely delicate legal case for the validity of the human rights of the upcoming minorities in both secession states and entities and such case must be corrected, particularly within a European regional frame in order to prevent it from happening again eventually in parallel secession processes such as the one happening in Catalonia. ; El proyecto secesionista de una parte de la sociedad de Cataluña exige reflexionar sobre cómo se han comportado y cómo se comportan actualmente tanto los Estados que se han creado mediante secesión como las entidades de facto, no reconocidas por la comunidad internacional, en lo que respecta a los derechos humanos de las minorías resultantes en ellos. En países como Estonia y Letonia se aprecian situaciones anómalas en relación con la denegación de la nacionalidad a la población de origen ruso por su desconocimiento del idioma nacional, en Eritrea se impidió el regreso de los eritreos que vivían en Etiopía por desconfianza con su movilización a favor del nuevo Estado, en Macedonia se manipularon los distritos electorales para minimizar la representación parlamentaria de los albaneses, etc. Al no haber una norma internacional general que asegure que los nuevos Estados siguen obligados por los tratados en materia de derechos humanos del Estado matriz, el único recurso para asegurar la vigencia de los mismos es la actuación de los organismos internacionales supervisores. En el caso de los Estados, mediante la formulación de una «doctrina de los derechos humanos adquiridos» que impide el vacío legal para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos de la ONU, y en el caso de las entidades de facto, como Nagorno-Karabaj, Transnistria o la República Turca del Norte de Chipre, con un juego de reglas que impiden ese vacío de responsabilidad en virtud del cual se presume la del Estado titular de la soberanía, presunción que se destruye —sin perjuicio de mantener «obligaciones internacionales positivas»— si una parte del territorio es ocupada militarmente por otro Estado, siendo este el responsable, y sin perjuicio de que, incluso habiéndolo, también pueda exigirse a una autoridad local insurgente si no actúa bajo el control efectivo de esa potencia ocupante. Esta práctica revela una situación jurídica ciertamente peligrosa para la vigencia de los derechos humanos de las minorías resultantes en Estados y entidades secesionadas, situación que debe ser corregida, especialmente en el ámbito regional europeo, para evitar que se repita en eventuales procesos secesionistas, como el que podría acontecer en Cataluña.
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In: Estudios