Derecho de la libertad religiosa
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In: Cuadernos europeos de Deusto: CED, Heft 62, S. 99-126
ISSN: 2445-3587
A fin de contribuir a una más completa realización del principio democrático en el nivel europeo, las instituciones dotadas de carácter intergubernamental y naturaleza política que concurren en el desarrollo de la gobernanza de la Unión han intensificado su colaboración e intercambio de información con el Parlamento Europeo, rindiendo así cuenta de sus actuaciones ante la Cámara. No obstante, lo han hecho con muy desigual intensidad. Así, la Comisión ha asumido ese deber constante a través de las más diversas formas de comparecencia y suministro documental de datos e informes, facilitando así los acuerdos, al tiempo que se asegura un control universal y efectivo de sus actos, que puede llegar a comportar la asunción de responsabilidades. Sin embargo, esa colaboración e intercambio de información con el Parlamento Europeo no se observa, en igual proporción, en los casos del Consejo y, sobre todo, del Consejo Europeo, instituciones que, si bien también están llamadas a explicar sus actuaciones ante la Cámara, lo hacen sólo en las condiciones fijadas por su respectivo reglamento interno; privilegio éste que disminuye considerablemente su alcance, lo que constituye motivo de crítica y de solicitud de corrección.Recibido: 13 diciembre 2019Aceptado: 13 enero 2020Publicación en línea: 02 abril 2020
A fin de contribuir a una más completa realización del principio democrático en el nivel europeo, las instituciones dotadas de carácter intergubernamental y naturaleza política que concurren en el desarrollo de la gobernanza de la Unión han intensificado su colaboración e intercambio de información con el Parlamento Europeo, rindiendo así cuenta de sus actuaciones ante la Cámara. No obstante, lo han hecho con muy desigual intensidad. Así, la Comisión ha asumido ese deber constante a través de las más diversas formas de comparecencia y suministro documental de datos e informes, facilitando así los acuerdos, al tiempo que se asegura un control universal y efectivo de sus actos, que puede llegar a comportar la asunción de responsabilidades. Sin embargo, esa colaboración e intercambio de información con el Parlamento Europeo no se observa, en igual proporción, en los casos del Consejo y, sobre todo, del Consejo Europeo, instituciones que, si bien también están llamadas a explicar sus actuaciones ante la Cámara, lo hacen sólo en las condiciones fijadas por su respectivo reglamento interno; privilegio éste que disminuye considerablemente su alcance, lo que constituye motivo de crítica y de solicitud de corrección. ; In order to contribute to a more complete realization of the democratic principle at the European level, the institutions endowed with intergovernmental character and political nature that concur in the development of the governance of the Union have intensified their collaboration and exchange of information with the European Parliament, thus rendering account of their proceedings before the Chamber. However, they have done so with very unequal intensity. Thus, the European Commission has assumed this constant duty through the most diverse forms of appearance and documentary supply of data and reports, facilitating agreements and the accountability of its acts and decisions. However, this collaboration and exchange of information with the European Parliament is not observed, in equal proportion, with the Council and, above all, the European Council. This is because these institutions that, although they are also called to give an account of their actions before the Chamber, do so only under the conditions set by their respective internal regulations, a privilege that greatly decreases its reach, which is a reason for criticism and correction request.
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Fil: Porras Ramírez, José María. Universidad de Granada. Facultad de Derecho. Cátedra Derecho Constitucional. Granada, España ; Fil: Porras Ramírez, José María. Universidad de Granada. Cátedra Jean Monnet de Derecho de la Unión Europea. Granada, España ; Segunda época- Antigua Revista Electrónica de la Cátedra Jean Monnet (2013 - 2019). -- Cofinanciada por la Unión Europea (UE). Programa Erasmus, acrónimo de European Region Action Scheme for the Mobility of University Students (Plan de Acción de la Comunidad Europea para la Movilidad de Estudiantes Universitarios) -- Sección Doctrina.
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In: Revista de Derecho Comunitario Europeo, Heft 56, S. 201-231
ISSN: 1989-5569
In: Revista de Estudios Políticos, Heft 175, S. 207-234
ISSN: 1989-0613
All legitimate institutional system requires, today, from a democratic perspective, as a guarantee of good governance, first, a commitment to openness and transparency of its organs, that allows for the exercise of its functions accessible to the public, and second, the recognition of the means necessary to enable the development of citizens' initiatives aimed at obtaining the information they deem appropriate to request. So, in addition to creating an effective area of freedom, which is expressed in the subject dimension of the right, it is no less important the objective aspect that it entails, because, by its realization is to achieve an effective limitation and control the exercise of public power by the European institutions. Therefore, Article 15.3 TFEU, in conjunction with Article 42 EUCFR recognizes the citizens' right of access to documents held by the EU institutions. In this paper the significance of the right is analyzed, in order to test the sincerity of the objectives stated in the Treaties. ; Todo sistema institucional legítimo requiere, hoy en día, desde una perspectiva democrática, como garantía de buen gobierno, en primer lugar, un compromiso de apertura y transparencia de sus órganos, que disponga a los mismos para hacer accesible al público el ejercicio de sus funciones; y, en segundo lugar, el reconocimiento de los medios necesarios que permitan el desarrollo de las iniciativas ciudadanas destinadas a la obtención de la información que estimen oportuno solicitar a aquéllos. Así, además de la creación de un espacio efectivo de libertad, que se expresa en la dimensión subjetiva del derecho, no es menos importante la vertiente objetiva que el mismo lleva aparejada, ya que, mediante su realización, se pretende alcanzar la efectiva limitación y control del ejercicio del poder público por parte de las instituciones. Por todo ello, el Art. 15.3 TFEU, de forma conjunta con el Art. 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de las UE reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos en poder de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. En este trabajo se analiza la restringida significación alcanzada por tan trascendental derecho, que pone a prueba la sinceridad de los objetivos apuntados.All legitimate institutional system requires, today, from a democratic perspective, as a guarantee of good governance, first, a commitment to openness and transparency of its organs, that allows for the exercise of its functions accessible to the public, and second, the recognition of the means necessary to enable the development of citizens' initiatives aimed at obtaining the information they deem appropriate to request. So, in addition to creating an effective area of freedom, which is expressed in the subject dimension of the right, it is no less important the objective aspect that it entails, because, by its realization is to achieve an effective limitation and control the exercise of public power by the European institutions. Therefore, Article 15.3 TFEU, in conjunction with Article 42 EUCFR recognizes the citizens' right of access to documents held by the EU institutions. In this paper the significance of the right is analyzed, in order to test the sincerity of the objectives stated in the Treaties.
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In: Revista de estudios políticos, Heft 156, S. 125-167
ISSN: 0048-7694
In: Jahrbuch des öffentlichen Rechts der Gegenwart, Band 59, Heft 1, S. 565
ISSN: 2569-4103
La primera sentencia resolutoria de un conflicto en defensa de la autonomía local aclara algunos extremos vinculados a la regulación de un procedimiento constitucional insuficientemente precisado por el legislador y, en consecuencia, sujeto a múltiples dudas interpretativas en orden a su correcta aplicación. Así, la misma determina, tan restrictiva como cuestionablemente, que la única vía con la que cuentan las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para acceder directamente a la jurisdicción constitucional, en defensa frente a leyes de sus competencias estatutarias, es la que proporciona este nuevo proceso. Ello devalúa su estatus constitucional, ya que no repara en la peculiar posición que, merced a sus Estatutos, ocupan ambas Ciudades Autónomas en la organización territorial del Estado. Así, la Sentencia considera que no son Comunidades Autónomas, a pesar de la significación que muestran muchas de las competencias que se les atribuyen, como es el caso de la que, en materia de urbanismo, es objeto de la presente demanda. A su vez, la Sentencia determina, colmando una notable laguna legislativa, cuál es el parámetro de control que habrá de emplear el Tribunal Constitucional, insistiendo en que no forma parte del mismo la Ley de Bases de Régimen Local, al aparecer únicamente compuesto por los preceptos constitucionales referidos a la garantía institucional de la autonomía local, y, en todo caso, además, por aquéllos que se incluyen en los Estatutos de Autonomía, atribuyendo competencias a sus órganos representativos. Finalmente, la Sentencia valora la proporcionalidad de la intervención legislativa del Estado en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma recurrente. Viene así a indicar que la misma no vulnera la autonomía local constitucionalmente garantizada, al encontrarse habilitada por el propio Estatuto de Autonomía y respetar un núcleo mínimo de competencias a las instituciones territoriales. Sin embargo, la Sentencia, al confirmar, en toda ocasión, esto es, con independencia del fallo, los impedimentos que, a su juicio, obstaculizan la plena equiparación de Ceuta y Melilla a la condición asimilada de Comunidades Autónomas, niega el desarrollo de las potencialidades de su autogobierno característico, no contribuyendo con ello a limar, por vía interpretativa, las asimetrías que impiden el desarrollo armónico de la forma territorial de Estado.
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In: Revista de las Cortes Generales, S. 7-35
ISSN: 2659-9678
SUMARIO: 1. La posición constitucional de los partidos políticos. - 2. Creación, constitución e inscripción registral: 2.1. Libertad de creación y constitución. 2.2. La inscripción registral. - 3. Organización, funcionamiento y actividades: 3.1. Estructura interna y funcionamiento democráticos. Derechos y deberes de los afiliados. 3.2. Actividades. - 4. Suspensión y disolución judicial: 4.1. Causas. 4.2. Procedimiento. 4.3. Efectos. - 5. Conclusiones.
La corrupción en el ámbito público es uno de los grandes males en los países democráticos, apareciendo implicados en demasiadas ocasiones cargos electos. Para luchar contra este problema, que afecta especialmente al ámbito local se hace necesario replantearse la eficacia de los controles existentes tanto en los ámbitos político, administrativo y penal. Estas cuestiones son objeto de la encuesta de este número.
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