El nacimiento e implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición dio como resultado el segundo sistema de materialización de justicia transicional en Colombia; el primero fue el Sistema de Justicia y Paz creado mediante la Ley 975 de 2005, en virtud de los Acuerdos de Ralito. Respecto a este último, se encuentran una serie de errores y dificultades que el mismo Estado pretendió subsanar con la expedición de la Ley 1448 de 2011, la cual implicó una resignificación del rol de las víctimas y, por otro lado, la inclusión de criterios de priorización y selección de juzgamiento a través de la Ley 1592 de 2012. Ante ello, el segundo de los sistemas pretendió no cometer los mismos errores acogiéndose a los preceptos señalados por la Corte Constitucional y la doctrina. No obstante, para comprender estos sistemas transicionales en Colombia, se hace necesario revisar el concepto mismo de la justicia transicional, y sus principios fundamentales como paz y justicia, así como las posibilidades de esta. Por lo anterior, en el presente artículo se pretende tanto describir como analizar la concepción bajo los que fueron estructurados los sistemas de justicia transicional y las instituciones y funcionamiento de cada uno propiamente dicho.
The identification of the different problems in the history of Colombia and the arduous process of establishing a national project, although it has been the task of many theorists, finds no better development than in the work of the writer William Ospina. With his three installments: "Where is the yellow stripe?", "To finish the pod" and "From Havana to Peace", at different moments, the author reflects the precariousness of the State and, analytically, elaborates narratives that urge to the change and transformation of the Colombian leadership, based on elements of political ethics whose actions, today, are vital in the implementation of the Peace Agreement with the FARC, synonymous with transition in the country. ; La identificación de los distintos problemas en la historia de Colombia y el arduo proceso de establecer un proyecto nacional, si bien ha sido tarea de muchos teóricos, no encuentra un mejor desarrollo que en la obra del escritor William Ospina. Con sus tres entregas: "¿Dónde está la franja amarilla?", "Pa' que se acabe la vaina" y "De La Habana a la Paz", en momentos distintos, el autor refleja las precariedades del Estado y, de manera analítica, elabora narrativas que instan al cambio y la transformación de la dirigencia colombiana, teniendo como cimiento elementos de la ética política cuyo proceder, hoy día, son vitales en la implementación del Acuerdo de Paz con las FARC, sinónimo de transición en el país.
El paradigma de la justicia transicional hizo su aparición en Colombia con la Ley 975 de 2005, la cual surgió como un intento del legislativo, promovido por el Gobierno, para dotar de un soporte jurídico a las negociaciones que en ese momento se adelantaban con los grupos paramilitares federados en lo que en su momento se conoció como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Desde ese primer intento legislativo, en Colombia se ha venido consolidando el paradigma de justicia transicional como la forma indicada para fundar, desde lo jurídico, los procesos políticos que permitan la paz y la reconciliación nacional, a través de la superación del conflicto armado interno. El devenir legislativo en materia de justicia transicional, ha gozado de variaciones y mutaciones que obligan a un ejercicio de categorización, el cual no debe hacerse bajo la tradicional modalidad de la distinción de etapas, puesto que éstas tienen unos límites muy marcados a su inicio y al final, mientras que en materia de justicia transicional lo que hay son continuidades y discontinuidades que permiten, incluso, superposiciones y hasta contradicciones. Es por ello que, dentro del proceso hermenéutico de comprensión del devenir de la justicia transicional en Colombia se recurrió a la teoría de los momentos esbozada por el filósofo francés Henri Lefebvre (1989; 1961), la cual permite la comprensión de los hechos en una época y situación determinada. Es menester aclarar que la teoría de los momentos de Lefebvre no fue diseñada para la realización de análisis jurídicos, sino que se pensó para comprender la vida cotidiana, particularmente la francesa de posguerra. La aplicación de la teoría de los momentos para el análisis de un fenómeno jurídico no resulta incoherente, en tanto que el momento es hermenéutico, no es lineal en la cronología por cuanto depende de sí mismo, de sus posibilidades para su existencia. En consecuencia, la definición de los momentos de la justicia transicional en Colombia implica reflexionar no desde etapas cronológicas en donde cada una comienza en donde termina la anterior, como una cadena de eslabones fungibles, sino, por el contrario, desde las posibilidades de manifestación del momento, aun cuando cronológicamente se puedan estar viviendo otros momentos, en razón a que se trata de procesos diferentes que, aunque puedan relacionarse en algún punto y eventualmente imbricarse, no pierden por ese hecho su condición de momento. ; The paradigm of transitional justice in Colombia made its appearance with Law 975 of 2005. Which it emerged as an attempt by the legislature, promoted by the government to provide legal support to the negotiations, which at that time came forward with the federal paramilitary groups, that at the time was known as Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Since that first legislative attempt in Colombia has been consolidating the paradigm of transitional justice, as the manner indicated to found, from the legal and political processes to peace and national reconciliation, through overcoming the internal armed conflict. The legislative evolution in transitional justice, has enjoyed variations and mutations that force a categorization exercise, which should not be done under the traditional mode of distinction in stages, as these have limits very marked at the beginning and at the end, while transitional justice in what we find are continuities and discontinuities that even allow overlaps and contradictions. What is why, within the hermeneutical process of understanding the evolution of transitional justice in Colombia. It has resorted to the theory of moments outlined by the french philosopher Henri Lefebvre (1989; 1961), which allows the understanding of the facts at a time and situation. It is necessary to clarify that the theory of moments of Lefebvre was not designed for conducting legal analysis, but was thought to understand everyday life, particularly the French postwar. The application of the theory of moments for the analysis of a legal phenomenon is applicable because the time is hermeneutical, it is not linear in the chronology because depends on itself, its possibilities for existence. Accordingly, the defining moments of transitional justice in Colombia involves thinking, not from chronological stages where each begins where it ends the previous one, as a string of fungible links, but, on the contrary, since the possibilities of manifestation the moment, even though chronologically they may be living other times, because they are different processes, although they can relate at some point and eventually interweave and not lose, by that fact, its condition at the moment. ; Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
El paradigma de la justicia transicional hizo su aparición en Colombia con la Ley 975 de 2005, la cual surgió como un intento del legislativo, promovido por el Gobierno, para dotar de un soporte jurídico a las negociaciones que en ese momento se adelantaban con los grupos paramilitares federados en lo que en su momento se conoció como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Desde ese primer intento legislativo, en Colombia se ha venido consolidando el paradigma de justicia transicional como la forma indicada para fundar, desde lo jurídico, los procesos políticos que permitan la paz y la reconciliación nacional, a través de la superación del conflicto armado interno. El devenir legislativo en materia de justicia transicional, ha gozado de variaciones y mutaciones que obligan a un ejercicio de categorización, el cual no debe hacerse bajo la tradicional modalidad de la distinción de etapas, puesto que éstas tienen unos límites muy marcados a su inicio y al final, mientras que en materia de justicia transicional lo que hay son continuidades y discontinuidades que permiten, incluso, superposiciones y hasta contradicciones. Es por ello que, dentro del proceso hermenéutico de comprensión del devenir de la justicia transicional en Colombia se recurrió a la teoría de los momentos esbozada por el filósofo francés Henri Lefebvre (1989; 1961), la cual permite la comprensión de los hechos en una época y situación determinada. Es menester aclarar que la teoría de los momentos de Lefebvre no fue diseñada para la realización de análisis jurídicos, sino que se pensó para comprender la vida cotidiana, particularmente la francesa de posguerra. La aplicación de la teoría de los momentos para el análisis de un fenómeno jurídico no resulta incoherente, en tanto que el momento es hermenéutico, no es lineal en la cronología por cuanto depende de sí mismo, de sus posibilidades para su existencia. En consecuencia, la definición de los momentos de la justicia transicional en Colombia implica reflexionar no desde etapas cronológicas en donde cada una comienza en donde termina la anterior, como una cadena de eslabones fungibles, sino, por el contrario, desde las posibilidades de manifestación del momento, aun cuando cronológicamente se puedan estar viviendo otros momentos, en razón a que se trata de procesos diferentes que, aunque puedan relacionarse en algún punto y eventualmente imbricarse, no pierden por ese hecho su condición de momento ; The paradigm of transitional justice in Colombia made its appearance with Law 975 of 2005. Which it emerged as an attempt by the legislature, promoted by the government to provide legal support to the negotiations, which at that time came forward with the federal paramilitary groups, that at the time was known as Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Since that first legislative attempt in Colombia has been consolidating the paradigm of transitional justice, as the manner indicated to found, from the legal and political processes to peace and national reconciliation, through overcoming the internal armed conflict. The legislative evolution in transitional justice, has enjoyed variations and mutations that force a categorization exercise, which should not be done under the traditional mode of distinction in stages, as these have limits very marked at the beginning and at the end, while transitional justice in what we find are continuities and discontinuities that even allow overlaps and contradictions. What is why, within the hermeneutical process of understanding the evolution of transitional justice in Colombia. It has resorted to the theory of moments outlined by the french philosopher Henri Lefebvre (1989; 1961), which allows the understanding of the facts at a time and situation. It is necessary to clarify that the theory of moments of Lefebvre was not designed for conducting legal analysis, but was thought to understand everyday life, particularly the French postwar. The application of the theory of moments for the analysis of a legal phenomenon is applicable because the time is hermeneutical, it is not linear in the chronology because depends on itself, its possibilities for existence. Accordingly, the defining moments of transitional justice in Colombia involves thinking, not from chronological stages where each begins where it ends the previous one, as a string of fungible links, but, on the contrary, since the possibilities of manifestation the moment, even though chronologically they may be living other times, because they are different processes, although they can relate at some point and eventually interweave and not lose, by that fact, its condition at the moment
El paradigma de la justicia transicional hizo su aparición en Colombia con la Ley 975 de 2005, la cual surgió como un intento del legislativo, promovido por el Gobierno, para dotar de un soporte jurídico a las negociaciones que en ese momento se adelantaban con los grupos paramilitares federados en lo que en su momento se conoció como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Desde ese primer intento legislativo, en Colombia se ha venido consolidando el paradigma de justicia transicional como la forma indicada para fundar, desde lo jurídico, los procesos políticos que permitan la paz y la reconciliación nacional, a través de la superación del conflicto armado interno. El devenir legislativo en materia de justicia transicional, ha gozado de variaciones y mutaciones que obligan a un ejercicio de categorización, el cual no debe hacerse bajo la tradicional modalidad de la distinción de etapas, puesto que éstas tienen unos límites muy marcados a su inicio y al final, mientras que en materia de justicia transicional lo que hay son continuidades y discontinuidades que permiten, incluso, superposiciones y hasta contradicciones. Es por ello que, dentro del proceso hermenéutico de comprensión del devenir de la justicia transicional en Colombia se recurrió a la teoría de los momentos esbozada por el filósofo francés Henri Lefebvre (1989; 1961), la cual permite la comprensión de los hechos en una época y situación determinada. Es menester aclarar que la teoría de los momentos de Lefebvre no fue diseñada para la realización de análisis jurídicos, sino que se pensó para comprender la vida cotidiana, particularmente la francesa de posguerra. La aplicación de la teoría de los momentos para el análisis de un fenómeno jurídico no resulta incoherente, en tanto que el momento es hermenéutico, no es lineal en la cronología por cuanto depende de sí mismo, de sus posibilidades para su existencia. En consecuencia, la definición de los momentos de la justicia transicional en Colombia implica reflexionar no desde etapas cronológicas en donde cada una comienza en donde termina la anterior, como una cadena de eslabones fungibles, sino, por el contrario, desde las posibilidades de manifestación del momento, aun cuando cronológicamente se puedan estar viviendo otros momentos, en razón a que se trata de procesos diferentes que, aunque puedan relacionarse en algún punto y eventualmente imbricarse, no pierden por ese hecho su condición de momento ; The paradigm of transitional justice in Colombia made its appearance with Law 975 of 2005. Which it emerged as an attempt by the legislature, promoted by the government to provide legal support to the negotiations, which at that time came forward with the federal paramilitary groups, that at the time was known as Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Since that first legislative attempt in Colombia has been consolidating the paradigm of transitional justice, as the manner indicated to found, from the legal and political processes to peace and national reconciliation, through overcoming the internal armed conflict. The legislative evolution in transitional justice, has enjoyed variations and mutations that force a categorization exercise, which should not be done under the traditional mode of distinction in stages, as these have limits very marked at the beginning and at the end, while transitional justice in what we find are continuities and discontinuities that even allow overlaps and contradictions. What is why, within the hermeneutical process of understanding the evolution of transitional justice in Colombia. It has resorted to the theory of moments outlined by the french philosopher Henri Lefebvre (1989; 1961), which allows the understanding of the facts at a time and situation. It is necessary to clarify that the theory of moments of Lefebvre was not designed for conducting legal analysis, but was thought to understand everyday life, particularly the French postwar. The application of the theory of moments for the analysis of a legal phenomenon is applicable because the time is hermeneutical, it is not linear in the chronology because depends on itself, its possibilities for existence. Accordingly, the defining moments of transitional justice in Colombia involves thinking, not from chronological stages where each begins where it ends the previous one, as a string of fungible links, but, on the contrary, since the possibilities of manifestation the moment, even though chronologically they may be living other times, because they are different processes, although they can relate at some point and eventually interweave and not lose, by that fact, its condition at the moment
El paradigma de la justicia transicional hizo su aparición en Colombia con la Ley 975 de 2005, la cual surgió como un intento del legislativo, promovido por el Gobierno, para dotar de un soporte jurídico a las negociaciones que en ese momento se adelantaban con los grupos paramilitares federados en lo que en su momento se conoció como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Desde ese primer intento legislativo, en Colombia se ha venido consolidando el paradigma de justicia transicional como la forma indicada para fundar, desde lo jurídico, los procesos políticos que permitan la paz y la reconciliación nacional, a través de la superación del conflicto armado interno. El devenir legislativo en materia de justicia transicional, ha gozado de variaciones y mutaciones que obligan a un ejercicio de categorización, el cual no debe hacerse bajo la tradicional modalidad de la distinción de etapas, puesto que éstas tienen unos límites muy marcados a su inicio y al final, mientras que en materia de justicia transicional lo que hay son continuidades y discontinuidades que permiten, incluso, superposiciones y hasta contradicciones. Es por ello que, dentro del proceso hermenéutico de comprensión del devenir de la justicia transicional en Colombia se recurrió a la teoría de los momentos esbozada por el filósofo francés Henri Lefebvre (1989; 1961), la cual permite la comprensión de los hechos en una época y situación determinada. Es menester aclarar que la teoría de los momentos de Lefebvre no fue diseñada para la realización de análisis jurídicos, sino que se pensó para comprender la vida cotidiana, particularmente la francesa de posguerra. La aplicación de la teoría de los momentos para el análisis de un fenómeno jurídico no resulta incoherente, en tanto que el momento es hermenéutico, no es lineal en la cronología por cuanto depende de sí mismo, de sus posibilidades para su existencia. En consecuencia, la definición de los momentos de la justicia transicional en Colombia implica reflexionar no desde etapas cronológicas en donde cada una comienza en donde termina la anterior, como una cadena de eslabones fungibles, sino, por el contrario, desde las posibilidades de manifestación del momento, aun cuando cronológicamente se puedan estar viviendo otros momentos, en razón a que se trata de procesos diferentes que, aunque puedan relacionarse en algún punto y eventualmente imbricarse, no pierden por ese hecho su condición de momento ; The paradigm of transitional justice in Colombia made its appearance with Law 975 of 2005. Which it emerged as an attempt by the legislature, promoted by the government to provide legal support to the negotiations, which at that time came forward with the federal paramilitary groups, that at the time was known as Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Since that first legislative attempt in Colombia has been consolidating the paradigm of transitional justice, as the manner indicated to found, from the legal and political processes to peace and national reconciliation, through overcoming the internal armed conflict. The legislative evolution in transitional justice, has enjoyed variations and mutations that force a categorization exercise, which should not be done under the traditional mode of distinction in stages, as these have limits very marked at the beginning and at the end, while transitional justice in what we find are continuities and discontinuities that even allow overlaps and contradictions. What is why, within the hermeneutical process of understanding the evolution of transitional justice in Colombia. It has resorted to the theory of moments outlined by the french philosopher Henri Lefebvre (1989; 1961), which allows the understanding of the facts at a time and situation. It is necessary to clarify that the theory of moments of Lefebvre was not designed for conducting legal analysis, but was thought to understand everyday life, particularly the French postwar. The application of the theory of moments for the analysis of a legal phenomenon is applicable because the time is hermeneutical, it is not linear in the chronology because depends on itself, its possibilities for existence. Accordingly, the defining moments of transitional justice in Colombia involves thinking, not from chronological stages where each begins where it ends the previous one, as a string of fungible links, but, on the contrary, since the possibilities of manifestation the moment, even though chronologically they may be living other times, because they are different processes, although they can relate at some point and eventually interweave and not lose, by that fact, its condition at the moment
La Ley de justicia y paz apareció en el año 2005 con el fin de servir como instrumento de justiciatransicional, que sirviera para allanar el camino de la búsqueda de la paz. Sin embargo, laaplicación de una tesis maximalista, según la cual se debía investigar y juzgar todos los casosy a todos los responsables, implicó un colapso de la misma, por lo que la Fiscalía procedió aestablecer criterios de priorización de casos a través de una norma de derecho blando, paracuya expedición carecía de competencia, en ese momento. Al final se propone un test de ductilidadnormativa aplicable a las normas de derecho blando, en aras de denotar no solo la faltade competencia, sino también la invasión de funciones al legislador, por parte de la Fiscalía.AbstractThe justice and peace law was created in 2005 in order to serve as an instrument for transitional justicethat could pave the way to a peaceful search solution. However, the implementation of a maximalistposition whereby all cases must be tried and sentenced, involved a collapse of the same, so the Attorneyproceeded to establish criteria for prioritizing cases through a soft law, for wich expedition lackedcompetence, in that moment. At the end a ductility test for soft law is proposed in order to denotenot only the lack of competition, but also the invasion of the legislature functions by the Attorney.Keywordsjustice and peace, prioritization, transitional justice, soft law, ductility test.
La Ley de justicia y paz apareció en el año 2005 con el fin de servir como instrumento de justiciatransicional, que sirviera para allanar el camino de la búsqueda de la paz. Sin embargo, laaplicación de una tesis maximalista, según la cual se debía investigar y juzgar todos los casosy a todos los responsables, implicó un colapso de la misma, por lo que la Fiscalía procedió aestablecer criterios de priorización de casos a través de una norma de derecho blando, paracuya expedición carecía de competencia, en ese momento. Al final se propone un test de ductilidadnormativa aplicable a las normas de derecho blando, en aras de denotar no solo la faltade competencia, sino también la invasión de funciones al legislador, por parte de la Fiscalía.AbstractThe justice and peace law was created in 2005 in order to serve as an instrument for transitional justicethat could pave the way to a peaceful search solution. However, the implementation of a maximalistposition whereby all cases must be tried and sentenced, involved a collapse of the same, so the Attorneyproceeded to establish criteria for prioritizing cases through a soft law, for wich expedition lackedcompetence, in that moment. At the end a ductility test for soft law is proposed in order to denotenot only the lack of competition, but also the invasion of the legislature functions by the Attorney.Keywordsjustice and peace, prioritization, transitional justice, soft law, ductility test.
The first transitional justice attempt in Colombia was the Ley the Justicia y Paz (Law of Justice andThe first transitional justice attempt in Colombia was the Ley the Justicia y Paz (Law of Justice and Peace Law, Law 975 of 2005), as a result of the Ralito Agreement between the Autodefensas Unidasde Colombia and the Colombian government. Later on, with the issuance of Law 1592 of 2012, apossibility arose for excluding members who did not meet the conditions established in the Ley theJusticia y Paz or who did not comply with the commitments acquired by submitting to that legislation,and for them to continue being investigated and judged with the ordinary jurisdiction. As a result ofthe Peace Agreement between the Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) and theColombian government, the Special Jurisdiction for Peace (JEP) was founded, through which crimescommitted during the armed conflict will be judged. This paper intends to evaluate the possibilityfor ex-combatants of paramilitary groups who, having applied for the Ley the Justicia y Paz andwho were excluded for not fulfilling some of the requirements or for not having complied with theircommitments, may submit to the JEP. The evaluation is done by constructing scenarios with iconiccases of former paramilitaries excluded from the the Ley the Justicia y Paz. ; A primeira tentativa de justiça transicional na Colômbia se materializou com a Lei de Justiça e Paz (Lei975 de 2005), em virtude do Acordo de Ralito entre as Autodefesas Unidas da Colômbia e o governocolombiano. Posteriormente, com a expedição da Lei 1592 de 2012, criou-se a possibilidade de queos membros que não cumprissem com as condições estabelecidas na Lei de Justiça e Paz ou quenão cumprissem com os compromissos adquiridos ao se submeter a tal legislação pudessem serexcluídos dela e continuar sob investigação e julgamento na jurisdição ordinária. Como resultadodo Acordo de Paz entre as Forças Armadas Revolucionárias da Colômbia e o governo colombiano,nasceu a Jurisdição Especial para a Paz, por meio da qual serão julgados os delitos cometidos duranteo conflito armado. O presente artigo pretende avaliar a possibilidade de que os ex-combatentes degrupos paramilitares que, depois de se postularem à Lei de Justiça e Paz e serem excluídos por nãocumprirem com alguns dos requisitos ou por não cumprirem com seus compromissos, possam sesubmeter à Jurisdição Especial para a Paz. O anterior foi realizado a partir da construção de cenários sobre casos icônicos de ex-paramilitares excluídos da Lei de Justiça e Paz. ; El primer intento de justicia transicional en Colombia se materializó con la Ley de Justicia y Paz(Ley 975 de 2005), en virtud del Acuerdo de Ralito entre las Autodefensas Unidas de Colombiay el gobierno colombiano. Posteriormente, con la expedición de la Ley 1592 de 2012, se generóla posibilidad de que los miembros que no cumplieran las condiciones establecidas en la Ley deJusticia y Paz o que no cumplieran con los compromisos adquiridos al someterse a dicha legislación,pudieran ser excluidos de ella y continuar siendo investigados y juzgados en la jurisdicciónordinaria. Como resultado del Acuerdo de Paz entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias deColombia y el gobierno colombiano, nació la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cualse juzgarán los delitos cometidos durante el conflicto armado. El presente artículo pretendeevaluar la posibilidad que tienen los excombatientes de grupos paramilitares que, habiéndosepostulado a la Ley de Justicia y Paz y que hayan sido excluidos por no cumplir con algunos delos requisitos o por no haber cumplido con sus compromisos, puedan someterse a la JurisdicciónEspecial para la Paz. Lo anterior se realiza a partir de la construcción de escenarios sobrecasos icónicos de ex paramilitares excluidos de la Ley de Justicia y Paz.
The first transitional justice attempt in Colombia was the Ley the Justicia y Paz (Law of Justice andThe first transitional justice attempt in Colombia was the Ley the Justicia y Paz (Law of Justice and Peace Law, Law 975 of 2005), as a result of the Ralito Agreement between the Autodefensas Unidasde Colombia and the Colombian government. Later on, with the issuance of Law 1592 of 2012, apossibility arose for excluding members who did not meet the conditions established in the Ley theJusticia y Paz or who did not comply with the commitments acquired by submitting to that legislation,and for them to continue being investigated and judged with the ordinary jurisdiction. As a result ofthe Peace Agreement between the Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) and theColombian government, the Special Jurisdiction for Peace (JEP) was founded, through which crimescommitted during the armed conflict will be judged. This paper intends to evaluate the possibilityfor ex-combatants of paramilitary groups who, having applied for the Ley the Justicia y Paz andwho were excluded for not fulfilling some of the requirements or for not having complied with theircommitments, may submit to the JEP. The evaluation is done by constructing scenarios with iconiccases of former paramilitaries excluded from the the Ley the Justicia y Paz. ; El primer intento de justicia transicional en Colombia se materializó con la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), en virtud del Acuerdo de Ralito entre las Autodefensas Unidas de Colombia y el gobierno colombiano. Posteriormente, con la expedición de la Ley 1592 de 2012, se generó la posibilidad de que los miembros que no cumplieran las condiciones establecidas en la Ley de Justicia y Paz o que no cumplieran con los compromisos adquiridos al someterse a dicha legislación, pudieran ser excluidos de ella y continuar siendo investigados y juzgados en la jurisdicción ordinaria. Como resultado del Acuerdo de Paz entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias deColombia y el gobierno colombiano, nació la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cualse juzgarán los delitos cometidos durante el conflicto armado. El presente artículo pretendeevaluar la posibilidad que tienen los excombatientes de grupos paramilitares que, habiéndosepostulado a la Ley de Justicia y Paz y que hayan sido excluidos por no cumplir con algunos delos requisitos o por no haber cumplido con sus compromisos, puedan someterse a la JurisdicciónEspecial para la Paz. Lo anterior se realiza a partir de la construcción de escenarios sobrecasos icónicos de ex paramilitares excluidos de la Ley de Justicia y Paz. ; A primeira tentativa de justiça transicional na Colômbia se materializou com a Lei de Justiça e Paz (Lei975 de 2005), em virtude do Acordo de Ralito entre as Autodefesas Unidas da Colômbia e o governocolombiano. Posteriormente, com a expedição da Lei 1592 de 2012, criou-se a possibilidade de queos membros que não cumprissem com as condições estabelecidas na Lei de Justiça e Paz ou quenão cumprissem com os compromissos adquiridos ao se submeter a tal legislação pudessem serexcluídos dela e continuar sob investigação e julgamento na jurisdição ordinária. Como resultadodo Acordo de Paz entre as Forças Armadas Revolucionárias da Colômbia e o governo colombiano,nasceu a Jurisdição Especial para a Paz, por meio da qual serão julgados os delitos cometidos duranteo conflito armado. O presente artigo pretende avaliar a possibilidade de que os ex-combatentes degrupos paramilitares que, depois de se postularem à Lei de Justiça e Paz e serem excluídos por nãocumprirem com alguns dos requisitos ou por não cumprirem com seus compromissos, possam sesubmeter à Jurisdição Especial para a Paz. O anterior foi realizado a partir da construção de cenários sobre casos icônicos de ex-paramilitares excluídos da Lei de Justiça e Paz.
Esta reforma comenzó por donde deberían comenzar casi todas: creando espacios de diálogo, de saberes, experiencias e intercambio de nociones de desafíos. La interacción tuvo lugar en diversos momentos y reuniones extenuantes con la asistencia de actores claves como los empresarios, la Cámara de Comercio, los medios de comunicación, la Alianza de Universidades, entre otros. Quien lea este libro, lo invito a darse el escaso lujo de invertir tiempo de trabajo en equipo para transformar realidades. La retribución de esa inversión se contará en decisiones perdurables [Maurice Armitage Cadavid]. ; Parte 1. Resultados de investigación del proyecto de acompañamiento al proceso de reforma administrativa del municipio de Santiago de Cali: 1 / Revisión de lineamientos estratégicos en estudios previos y agenda sistémica de políticas públicas como insumos para la reforma administrativa, Pedro Pablo Sanabria Pulido y Jairo Eduardo Gómez Chamorro-- 2 / Revisión del marco y antecedentes jurídicos, jurisprudencia y normatividad – reforma administrativa de Santiago de Cali – entidad territorial de orden municipal, Carlos Felipe Rúa Delgado y Luis Gabriel Rodríguez de la Rosa -- 3 / Análisis de referenciación comparativa de prácticas y estructuras administrativas para la reforma administrativa de Santiago de Cali, Pedro Pablo Sanabria Pulido y Cesar Augusto Morantes -- 4 / Presencia territorial de la Administración Municipal en una ciudad fragmentada Enrique Rodríguez Caporalli y Juan David Mesa, Parte 2. Gobierno y sociedad: visiones y retos de implementación de una nueva estructura para una ciudad en construcción: Administración -- 5 / Reforma administrativa: una mirada interna Juan Fernando Reyes Kuri, 6 / Una reforma administrativa que estaba pendiente Nicolás Orejuela Botero -- Sociedad Civil -- 7 / Politicas públicas de seguridad ciudadana y reformas administrativas, Cali 1993-2016, Álvaro Guzmán Barney y Alba Nubia Rodríguez Pizarro -- 8 / Función pública y ciudad región ampliada Juber Galeano Loaiza y Fernando Urrea Giraldo -- 9 / Prospectiva ambiental de la reforma administrativa de Cali, Armando Palau Aldana -- 10 / Una oportunidad para consolidar un equipo interinstitucional por el desarrollo de Cali y el Valle del Cauca, Juan Esteban Ángel Borrero -- 11 / La educación en la reforma administrativa de Cali, Esteban Piedrahita -- 12 / Reflexiones sobre la reforma administrativa desde la perspectiva de la movilidad en Santiago de Cali, Ciro Jaramillo Molina. ; Incluye referencias bibliográficas
El presente libro resume las principales conclusiones del trabajo elaborado por el equipo de la Pontificia Universidad Javeriana Cali, la Universidad Icesi y la Universidad de San Buenaventura Cali, resultado del acompañamiento que la Alianza de Universidades para el Desarrollo Urbano con Equidad realizó a parte del proceso de reforma de la estructura administrativa del municipio de Santiago de Cali durante 2016. Este apoyo podría calificarse en dos sentidos: uno conceptual, sobre las líneas gruesas que en materia administrativa y de papel del Estado local debería considerarse en la reforma, y, otro, más técnico, encaminado a brindar información precisa sobre algunos aspectos metodológicos relevantes. La reforma es mucho más que esto y algunos temas clave, procedimientos y definición de la implementación, excedían las posibilidades del acompañamiento. ; Contenido: Presentación, Maurice Armitage Cadavid – Prólogo, Liliana Caballero Durán – Introducción, Pedro Pablo Sanabria Pulido y Enrique Rodríguez Caporalli -- Parte 1. Resultados de investigación del proyecto de acompañamiento al proceso de reforma administrativa del municipio de Santiago de Cali :1 / Revisión de lineamientos estratégicos en estudios previos y agenda sistémica de políticas públicas como insumos para la reforma administrativa, Pedro Pablo Sanabria Pulido y Jairo Eduardo Gómez -- 2 / Revisión del marco y antecedentes jurídicos, jurisprudencia y normatividad – reforma administrativa de Santiago de Cali – entidad territorial de orden municipal, Carlos Felipe Rúa y Luis Gabriel Rodríguez de la Rosa -- 3 / Análisis de referenciación comparativa de prácticas y estructuras administrativas para la reforma administrativa de Santiago de Cali, Pedro Pablo Sanabria Pulido y Cesar Augusto Morantes -- 4 / Presencia territorial de la Administración Municipal en una ciudad fragmentada, Enrique Rodríguez Caporalli y Juan David Mesa -- Parte 2. Gobierno y sociedad: visiones y retos de implementación de una nueva estructura para una ciudad en construcción: Administración -- 5 / Reforma administrativa: una mirada interna, Juan Fernando Reyes Kuri -- 6 / Una reforma administrativa que estaba pendiente, Nicolás Orejuela Botero -- Sociedad Civil -- 7 / Politicas públicas de seguridad ciudadana y reformas administrativas, Cali 1993- 2016, Álvaro Guzmán Barney y Alba Nubia Rodríguez Pizarro -- 8 / Función pública y ciudad región ampliada, Juber Galeano Loaiza y Fernando Urrea-Giraldo -- 9 / Prospectiva ambiental de la reforma administrativa de Cali, Armando Palau Aldana --10 / Una oportunidad para consolidar un equipo interinstitucional por el desarrollo de Cali y el Valle del Cauca Juan Esteban Ángel Borrero, 11 / La educación en la reforma administrativa de Cali, Esteban Piedrahita ; Incluye referencias bibliográficas.