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Adequate Level for International Data Transfers ; Nivel adecuado para transferencias internacionales de datos
As a concept, the adequate level of protection for international data transfers remains to some extent unknown and, in the case of the European Union, with regard to Directive 95/46/EC, already repealed, its content has been specified by the General Data Protection Regulation (GDPR). Its origin is, in the pre-digital era, in international instruments on the protection of personal data and its most relevant development has occurred in the European Union, until reaching the case of the adequacy decision of Japan, which is the first adopted after 25 of May of 2018, which shows the practical application of the elements required under the GDPR. Other countries, particularly in Latin America, have also included the concept ofadequate level in their data protection laws. Although the adequate level is only one of the instruments for international data transfers, the differences that may arise, between countries or regions, as to which countries have an adequate level of protection for international data transfer could lead toconsider whether a multilateral standard that facilitates the latter is advisable. In any case, it should also be considered that the adequacy model is one of the instruments for the international transfer of data, but not the only one, since there may be other mechanisms to apply adequate and effective data protection protections. ; Como concepto, el de nivel adecuado de protección para las transferencias internacionales de datos sigue siendo, en cierta medida, desconocido. En el caso de la Unión Europea, con respecto a la directiva 95/46/CE, ya derogada, su contenido ha sido concretado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Su origen está, en la era predigital, en instrumentos internacionales sobre protección de datos personales. Su desarrollo más relevante se ha producido en la Unión Europea, hasta llegar al caso de la decisión de adecuación de Japón —la primera adoptada después del 25 de mayo de 2018, en la que puede verse la aplicación práctica de los elementos que se requieren conforme al RGPD—. Otros países, en particular en América Latina, también han incluido en sus leyes sobre protección de datos el concepto de nivel adecuado. A pesar de que el nivel adecuado es solo uno de los instrumentos para las transferencias internacionales de datos, las diferencias que pueden surgir, entre países o regiones, en cuanto a qué países tienen o no un nivel adecuado de protección para la transferencia internacional de datos, podrían dar lugar a considerar si sería aconsejable un estándar multilateral que facilitara esta última. En cualquier caso, debe considerarse también que el modelo de adecuación es uno de los instrumentos para la transferencia internacional de datos, pero no el único, ya que pueden existir otros mecanismos para aplicar protecciones adecuadas y efectivas en materia de protección de datos.
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Reglamento general de protección de datos: hacia un nuevo modelo europeo de privacidad
In: Colección de Derecho administrativo
Data Protection, Privacy and Private Life: The Challenging Search of a Needed Global Balance ; Protección de datos personales, privacidad y vida privada: la inquietante búsqueda de un equilibrio global necesario
Data protection, as an autonomous fundamental right from the right of a private life, has had an asymmetric development in the different human rights systems. Despite of the rapid evolution of technology, the globalization of the economy and the digitalization of the human relationships, there is not a common level of data protection all around the world. The judgement of the Court of Justice of the European Union, that declares invalid the European Commission Decision on the EU-US Safe Harbor Agreement, is just only an example of the different approaches to the subject. This paper aims to contribute to generate some international standards for the protection of personal data. ; La protección de datos personales, como un derecho fundamental autónomo del derecho a la vida privada, ha tenido un desarrollo asimétrico en los diferentes sistemas de derechos humanos. A pesar de la rápida evolución de la tecnología, la globalización de la economía y la digitalización de las relaciones humanas, aún no hay un nivel común de protección de datos en el mundo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara la invalidez de la decisión de la Comisión Europea sobre el Acuerdo de Puerto Seguro UE-EE.UU., es solo un ejemplo de las diferentes aproximaciones en el tema. Este artículo pretende contribuir a generar algunos estándares internacionales en la protección de datos personales.
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