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La oposición al retorno del menor secuestrado: Movimientos en Bruselas y La Haya
A pesar de su indudable éxito como norma de cooperación entre Estados, es creciente el cuestionamiento de la adecuación de las respuestas del Convenio de La Haya de 1980 a la situación actual, en particular en situaciones de violencia familiar. De igual modo, las reglas de la Unión Europea en materia de sustracción de menores han recibido importantes críticas. En este contexto tanto la Conferencia de La Haya como la Unión Europea han emprendido una revisión de estas soluciones, en el primer caso mediante la propuesta de una Guía de aplicación del art. 13(1)(b), al considerar que no procede reformar el texto sino asegurar su correcta aplicación; en el segundo, con una propuesta de modificación importante del Reglamento Bruselas II bis en lo relativo a la sustracción. Ambos textos intentan asegurar el retorno del menor a partir de la adopción de medidas de protección. El trabajo analiza las soluciones de ambas propuestas a la luz de los fines que persiguen para valorar su alcance y posible impacto recíproco ; The adequacy of the solutions foreseen in the otherwise successful Hague Convention 1980 on child abduction has been increasingly questioned. This has been particularly so in relation to abductions linked to domestic violence. Criticisms have also been relevant in relation to the EU rules on child abduction. In this context, both the Hague Conference and the European Union have undertaken a revision of these rules. The former has put forward a Draft Guide to good practice on Article 13(1)(b) on the assumption that there is no need to review the rule but to foster its proper application. The proposal for a Brussels II Regulation Recast EU, on the other hand, includes a thorough reform of the Regulation in relation to child abduction. Both texts aim at securing the return of the child by means of the adoption of protective measures. This article addresses the solutions proposed in both documents in the light of the aims they pursue in order to evaluate their significance and the reciprocal impact they may have ; Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación La evolución de las instituciones jurídicas de protección de menores, DER2015-69261 (MINECO-FEDER)
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La refundición del Reglamento Bruselas II bis: de nuevo sobre la función del Derecho internacional privado europeo
In: Revista española de derecho internacional, Volume 69, Issue 1, p. 139-165
ISSN: 2387-1253
Práctica española: Derecho civil internacional. Menores. Responsabilidad parental
In: Revista española de derecho internacional, Volume 67, Issue 1, p. 268-271
ISSN: 2387-1253
Identidad y nacionalidad
Tradicionalmente la nacionalidad ha sido un elemento esencial en la configuración de la identidad de las personas. Ahora bien, la evolución en la comprensión de la relación Estadociudadano, la creciente internacionalización de las relaciones humanas y el incremento de las situaciones de plurinacionalidad han supuesto una revisión de este vínculo de la nacionalidad. Un enfoque más basado en el disfrute de derechos y la autonomía del individuo a la hora de configurar su propia identidad han debilitado el papel de la nacionalidad. A pesar de ello, la nacionalidad no ha desaparecido como elemento de identidad. En la esfera de la Unión Europea torna reforzada pues el disfrute de derechos de ciudadanía de la Unión se vincula a la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro. Ello supone una cierta incidencia del Derecho de la Unión sobre las reglas de nacionalidad, sin que, por el contrario, la ciudadanía haya aportado elementos de identidad europea a los nacionales ; Nationality has been traditionally an essential element in order to establish a person's identity. However, several changes have shaken this traditional view which relates the State and the individual: a new understanding of the relationship between the State and its subjects, the increasing globalisation or the growing number of multiple nationals have shifted the focus from the sovereign to the individual and his rights. As a consequence, nationality has lost its stance as an identity marker. This being so, nationality has not lost its entire grip. On the contrary, it shines with splendour at the European Union level thanks to the European Union citizenship. Indeed, the latter is premised on the nationality of a Member State. But, whereas nationality rules may be «unionised» under the scrutiny of the European Union, the citizenship of the Union has not added a truly European identity to its citizens
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Algunas propuestas para una futura ley de cooperación jurídica internacional en materia civil
Los particulares también pueden invocar el derecho a la tutela judicial efectiva cuando sus relaciones jurídico privadas presentan algún elemento internacional. En estos supuestos, tan importante es poder acudir a los tribunales españoles como confiar en que éstos podrán reconocer las sentencias dictadas en el extranjero o saber que las autoridades españolas colaborarán con las autoridades judiciales extranjeras cuando el proceso se desarrolle en otro país. Ciertamente la intensidad en la colaboración entre autoridades depende del grado de confianza existente entre los Estados. Así, en espacios integrados la cooperación es máxima. Pero incluso cuando dicha integración no existe, el art. 24 CE obliga al legislador a procurar esa cooperación jurídica internacional, aunque con ciertos límites constitucionales. Con estas premisas se proponen algunas pautas para una futura ley de cooperación que tenga en cuenta el entramado existente de normas y cubra las actuales lagunas del sistema.Palabras clave: Cooperación jurídica internacional, Derechos fundamentales, Procedimientos internacionales, Propuesta normativa.Abstract:Access to justice is a fundamental right also when the parties are involved in a transfrontier relationship. Thus, access to national courts is as fundamental as the right to have a foreign judgment recognized in the forum. An adequate system of judicial cooperation in civil matters between authorities is also necessary both as the proceedings are pending at the forum (i. e. searching for evidence abroad) or when the foreign authority seeks for cooperation in a proceeding the result of which is likely to be recognized or enforced in the forum. The more trust there is among States, the higher the degree of cooperation. Thus, the maximum collaboration will be reached between States in integrated areas. However, even in default of such integration, the State is obliged to provide for such cooperative behaviour within certain constitutional limits. Any future text which tackles this issue should be built upon these ideas and should endeavour to offer a complete system which fulfils the present lacunae in the Spanish legal order.Keywords: Judicial cooperation, Fundamental rights, International procedures, Legislative proposal
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