La mirada de Argos: pequeño tratado constitucional de política española
In: Derecho constitucional
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In: Derecho constitucional
In: Revista de las Cortes Generales, S. 63-88
ISSN: 2659-9678
El sistema parlamentario se caracteriza porque el ejecutivo es elegido, controlado y cesado por el poder legislativo. El sistema parlamentario racionalizado es una variante de este sistema que juridifica las relaciones entre los dos poderes con un fin predeterminado: garantizar la estabilidad de los gobiernos frente a ocasionales mayorías negativas en los Parlamentos. Nace en la Europa de los turbulentos años veinte del siglo xx y se consolida, por toda la Europa democrática después de la Segunda Guerra Mundial, con multitud de reglas entre las que destaca la moción de censura constructiva, establecida por vez primera en la Constitución de Württemberg-Baden (1946). En España, la Constitución republicana de 1931 ya incluía algunas reglas de este parlamentarismo racionalizado, que se aumentaron y perfeccionaron en la Constitución de 1978, hasta el simbólico punto de invertir el orden en que aparecen los dos poderes en el título constitucional correspondiente: «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (v). Si el texto constitucional ya basculaba a favor del Gobierno, la Constitución efectivamente vigente, su aplicación, lo ha hecho mucho más. Resalta especialmente que se ha hecho cotidiana la intrusión del Gobierno en la potestad legislativa —pensada para situaciones de «extraordinaria y urgente necesidad»—. La pandemia de COVID-19 ha reforzado esta tendencia, tal y como —Churchill dixit— sucedió en Gran Bretaña con la Primera Guerra Mundial.
Este trabajo surge de la convicción de que se ha estudiado exhaustivamente lo que podríamos llamar la vertiente positiva de la historia del Estado de Derecho, sobre todo la separación de poderes; pero no se ha estudiado tanto su vertiente negativa, el concepto de arbitrariedad y cómo ha sido percibida esta por los ciudadanos a través de la Historia. Para ello, tras un rápido repaso a los precedentes clásicos y de la Edad Media (con la Carta Magna a la cabeza), se analizan las tres grandes revoluciones modernas contra el poder arbitrario: la inglesa del siglo XVII y la americana y la francesa del XVIII, para a continuación estudiar la lucha española del siglo XIX. El análisis de estos grandes momentos históricos nos lleva a un resultado muy sugerente para el mundo jurídico: la distinta percepción de quien era el poder arbitrario (el rey en Inglaterra, el Parlamento en Estados Unidos y el rey y sus tribunales en Francia y España) llevó a una diferente articulación de la común división de poderes, con mecanismos de control de la arbitrariedad política eficaces en Estados Unidos y Gran Bretaña y bastante menos, en Francia y España. ; The main purpose of this study, based on the conviction that what we might call the positive aspect of the history of the Rule of Law, especially the separation of powers, has been thoroughly studied, is to examine its negative aspect, i.e., the arbitrariness concept and the manner in which citizens have perceived it throughout history. To address this matter, first there is a brief review of the historical background of the Ancient Times and the Middle Ages (with emphasis on the Magna Carta). Secondly, the three major revolutions of Modern Times against the arbitrary use of power are analyzed: the English Revolution of the 17th Century, the American Revolution and the French Revolution of the 18th Century and then the Spanish Revolution of the 19th Century. The analysis of these important historical times provides a very interesting result to the judicial sphere: the different perception of the one holding the arbitrary power (the King in England, the Parliament in the United States of America and the King and its Courts in France and Spain) led to a different articulation of the common division of powers, with efficient mechanisms to prevent the arbitrary use of power in politics in the United States of America and Great Britain and rather less efficient in France and Spain.
BASE
In: Estudios de Deusto, Band 64, Heft 1, S. 409
ISSN: 2386-9062
La crisis económica está siendo objeto de estudio prácticamente desde el mismo momento en que a los europeos nos estalló delante de la cara mientras los más despistados pensábamos allá por 2008 que era una cuestión puramente americana. Sin ánimo de ser muy preciso, podríamos decir que en esa amplia reflexión colectiva se ha producido una especialización entre los economistas, que analizan las causas y los juristas, que nos centramos en las consecuencias que para nuestro ordenamiento está teniendo la crisis (ay, ese uso diario de los Gobiernos españoles del decreto-ley).
In: Jahrbuch des öffentlichen Rechts der Gegenwart, Band 47, S. [441]-466
ISSN: 0075-2517
World Affairs Online
In: RVAP 49; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 49, S. 215-246
ISSN: 2695-5407