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In: RVAP 121; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 121, S. 129-169
ISSN: 2695-5407
La protección internacional de los desplazados ambientales debe
abordarse de una perspectiva práctica, valorando especialmente si las propuestas
que se presentan serán aceptadas por los Estados, que en términos generales se
han mostrado poco predispuestos a asumir más obligaciones internacionales en
materia de desplazamiento. En ese sentido el planteamiento dirigido a aprovechar
lo ya disponible se ajusta al escenario actual y permite comenzar a andar ese camino.
Por otra parte, la dificultad de afirmar quién es desplazado ambiental y las
consideraciones éticas que plantea que quien no lo sea, y no entre en la categoría
de refugiado, va a quedar a su suerte conducen a un régimen protector internacional
en el que se incluya a todos aquellos que, por circunstancias ajenas a su voluntad,
se ven obligados a buscar su destino lejos de sus hogares.
Ingurumen-arrazoien ondorioz lekualdatu diren pertsonen
nazioarteko babesa ikuspegi praktikotik jorratu behar da. Hori horrela, bereziki
kontuan hartuan behar da ea estatuek onartuko ote dituzten aurkezten diren
proposamenak, gogoan izanda estatuok, orokorrean, ez direla oso prest egon
lekualdaketen arloan nazioarteko betebehar gehiago hartzeko. Ondorioz, gaur
egun dauden aukerak aprobetxatzea sustatzen du egungo testuinguruak, eta, hala,
bide horretan aurrera egiten hasteko aukera ematen du. Bestalde, ingurumenaren
zioz lekualdatu diren pertsonak zein diren baieztatzea zaila denez eta, kontuan
hartuta izaera hori ez duena, eta, beraz, errefuxiatuaren kategorian sartzen ez
dena babes hori gabe geratzeak planteatzen dituen gogoeta etikoak, beharrezkoa
da nazioarteko babes-araubide bat ezartzea, non sartuta egongo baitira beren
borondatetik kanpoko arrazoien ondorioz etxetik urrun joan beharra duten
pertsona guztiak.
The international protection of environmentally displaced persons
must be dealt with from a practical perspective, especially assessing whether the States, which in general terms have shown little inclination to assume more
international obligations regarding displacement, will accept the proposals
that are presented. In this sense, the approach aimed at taking advantage of
what is already available is consistent with the current scenario and allows
us to start down that path. On the other hand, the difficulty of affirming who
is environmentally displaced and the ethical considerations that suggest that
whoever is not, and does not fall into the category of refugee, will be left to their
own devices lead to an international protective regime that includes all those who,
due to circumstances beyond their control, are forced to seek their destiny far
from their homes.
In: Revista española de derecho internacional, Band 70, Heft 1, S. 53-76
ISSN: 2387-1253
In: http://zaguan.unizar.es/record/112131
En toda democracia la confianza en el correcto ejercicio de la actividad jurisdiccional, en el bienhechor de los magistrados, es presupuesto indispensable para alcanzar el adecuado y necesario clima de pacificación social y convivir armónico entre los conciudadanos, pues la justicia más perfectamente impartida es uno de los fines del Derecho y de todo Estado. Y es que cuando una sociedad pone en duda la objetividad, la justeza, el acierto y la precisión de las decisiones que adopten los funcionarios investidos de esa misión constitucional queda destinada, irremediablemente, a soportar continuas y graves tensiones que pueden poner en peligro su existencia democrática. Bajo esa premisa, el presente trabajo está orientado a precisar el alcance del activo rol asumido por los jueces y tribunales en la resolución de conflictos ambientales; aspecto que ha logrado volcar de nuevo la confianza del pueblo como Constituyente soberano en el poder judicial, otrora entregado a los poderes al Legislativo y Ejecutivo que menoscabaron su legitimidad debido a la pérdida de liderazgo político del primero y al crecimiento desbordado de competencias del segundo. A más de interesar al colectivo social en su conjunto, lo que se disponga en los pronunciamientos que emite la judicatura respecto de las causas ambientales desborda el exclusivo interés particular de los intervinientes. Se trata de temas de dominio público que abarcan tanto el presente como el futuro, y que envuelven un componente axiológico sin parangón donde el Juez debe actuar conciliando los intereses del Derecho, el Estado y la inmensidad de garantías discutidas. Como señala CAFFERATA, esas razones explican por qué el Juez no debe asumir un rol pasivo, y mucho menos imparcial, como en el esquema clásico jurisdiccional que lo concebía como una figura neutral, estática y legalista, pues las nuevas manifestaciones del accionar judicial lo vuelcan hacia la denominada Justicia de Acompañamiento o Protección que, además, no le permite ser objetivo en términos absolutos, en la medida en que, sencillamente, por razones de supervivencia le interesa proteger la riqueza natural. Los temas sobre los que se discurre en la investigación buscan dilucidar las respuestas a las siguientes cuestiones: – Cómo la transformación hacia el llamado Estado de Derecho Ambiental ha impactado la actividad innovadora del Poder Judicial al acometer el estudio de las causas ecológicas. – Cómo se ha universalizado el litigio ambiental teniendo en cuenta el diálogo entre los tribunales nacionales y los órganos rectores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), a partir de la reinterpretación de posturas tradicionales en la defensa de garantías asociadas a los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), principalmente el ambiente En tercer lugar, cómo es que el producto de esas decisiones en el seno del SIDH ha consolidado un precedente ambiental y cómo se ha integrado al sistema de fuentes del Derecho en Colombia Finalmente, desde la perspectiva doméstica se pretende hilvanar la manera en que la vocación verde y ecológica de la Carta constitucional de 1991 ha contagiado a nuestros jueces, tribunales y altas Cortes al punto de declarar en no pocas ocasiones a la naturaleza como sujeto de derechos, exponiendo sus ventajas y dificultades, fundamentalmente desde el prisma de su efectividad, y cómo ello permite realizar una caracterización única del Juez ambiental colombiano. A lo largo de esta investigación se ha procurado conectar los elementos teóricos y casuísticos en la experiencia judicial, con los cuáles se ha pretendido argumentar la hipótesis central planteada, y para desarrollar ese objetivo se han construido siete capítulos distribuidos en tres partes, así: i) Estado de Derecho ambiental y justicia ambiental; ii) la protección a los recursos naturales en el contexto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y iii) la construcción de un precedente ambiental en Colombia. Todos ellos tienen un mismo hilo conductor, y es el asociado a la evolución que en los distintos modelos estatales fue adquiriendo el Juez y cómo ello influyó en la forma en que la judicatura comenzó a abordar el litigio ambiental. Pues bien, en el cometido propuesto, el primer capítulo está orientado, como introductorio que es, a ilustrar cómo ha sido el Derecho la mejor herramienta para la pacificación social y el restablecimiento del orden doméstico y mundial, lo que incluye inexorablemente la variable ambiental, teniendo en cuenta que tanto el Estado como aquél, va desarrollándose en el tiempo a la sazón de movimientos y agitaciones de la historia, pero también de las necesidades de la Humanidad. Justamente en esa dirección la protección que el Derecho y el Estado le han dispensado a los recursos naturales ha tenido una evolución significativa. Al efecto, el Estado Monárquico, el Legislativo y el Social han tenido líneas de conductas marcadamente distintas, pero de todos modos insuficientes en orden a lograr la contención y conservación debidas, obligándonos a avanzar hacia un verdadero Estado de Derecho Ambiental. Esta última estructura estatal implica un poder judicial robusto y eficaz, provisto de audacia e imaginación para amparar suficientemente el patrimonio ecológico a través de las decisiones que emite. En su proceso de operación los jueces y tribunales se pronuncian a través de providencias judiciales, y justamente debido a la confianza ganada en el seno de la sociedad y de la misma historia, sus decisiones han alcanzado un espacio de privilegio dentro de la estructura de las fuentes del Derecho, mismas que se han redefinido, colocándose en ocasiones por encima de la misma ley como consecuencia de una mutación, de una verdadera metamorfosis constitucional en nuestro sistema de fuentes. Así las cosas, se propuso caracterizar el precedente, inicialmente desde la producción de decisiones en el seno del SIDH, y cómo se inserta e incorpora en el escenario colombiano, haciendo énfasis en su obligatoriedad y persuasión ante los jueces para proteger con mayor eficacia el ambiente en el ámbito de todas las jurisdicciones de Colombia: la ordinaria, la administrativa y, particularmente, la constitucional, donde los desarrollos jurisprudenciales han sido más copiosos. Precisamente con esa orientación, y habida cuenta de los casi sesenta artículos incorporados en nuestro texto constitucional, resulta indubitable la vocación "verde" que se predica de la Constitución de 1991 y que refrenda su gran conciencia ecológica, aspecto patentizado y potencializado en los desarrollos jurisprudenciales habidos en el país en la materia y del que derivan muchos retos y desafíos. Ello será la base para adentrarnos en la judicialización de las causas ecológicas en nuestro medio, exponer las herramientas constitucionales y legales para la defensa del ambiente, su protección judicial, el rol del Ministerio Público en su calidad de institución sui generis en el constitucionalismo mundial, llegando por último a la onda ambiental que ha contagiado a todos nuestros jueces, incluyendo a las altas Cortes, lo que ha dado lugar a la consolidación de un verdadero precedente ambiental en nuestra dogmática jurídica. Finalmente, a modo de resumen, el trabajo apunta a demostrar la forma en que el Derecho ambiental y la academia acometen grandes desafíos para lograr la salvaguarda del patrimonio ecológico de un país tan megadiverso como Colombia, reclamándose entusiasmo, dinamismo y la creatividad de un poder judicial que cada vez se ha tomado más en serio los temas ambientales, remplazando y desplazando competencias propias de los poderes legislativo y ejecutivo, y que ha servido para engrandecer nuestra jurisprudencia ambiental al proveerla de legitimidad y eficacia.
BASE
In: Textos docentes 268