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PLURALISMO Y BUEN VIVIR UN CAMINO HACIA OTRO CONSTITUCIONALISMO POSIBLE
In: Revista direitos sociais e políticas públicas (UNIFAFIBE), Band 9, Heft 1, S. 839
ISSN: 2318-5732
La "crisis" actual, que no son sólo es la crisis de una fase del ciclo económico, o una crisis financiera o ambiental, una crisis que no sólo se identifica con la fase terminal del régimen capitalista de producción, es la crisis de una civilización. Una crisis que implica la crisis de la era moderna y de su paradigma; la crisis de un modelo de organización del conocimiento; la crisis del modo industrial de producción; la crisis de las modalidades de gobierno, el alejamiento de las posturas positivistas, la crisis de las verdades y de los valores absolutos, de las teorías abstractamente valida y de la puridad del derecho, entre otras.Crisis, un concepto que no sólo trae consigo aspectos negativos sino también aspectos positivos, pues una crisis siempre genera dos posibles caminos, aquel que conduce a la muerte, y aquel que guía hacia una nueva forma de vivir y pensar el mundo. Hoy se han abierto dos caminos frente a la crisis, el primero conduce a la conservación del ecosistema y consecuentemente de la especie humana, mientras el segundo lleva ineludiblemente al suicidio colectivo; el primer camino es el único que permite sobrevivir y es el que se ha llamado Buen vivir.[1]Una nueva alternativa que ha surgido en los países andinos, y particularmente en Ecuador y Bolivia, una alternativa que devuelve la esperanza a la pacha mama y sus hijos, entre ellos los seres humanos, una alternativa que permite la liberación y la descolonización, una alternativa a la lógica capitalista que únicamente ha generado brechas sociales y económicas entre los iguales.Giraldo busca explicar cómo las utopías contemporáneas quieren hacer un frente distinto a la proyección occidental moderna camino a la muerte, y ver en el buen vivir un ejemplo de ese frente. El buen vivir es un proyecto político latinoamericano, es la alternativa a la modernidad capitalista, es un concepto tomado de la cultura aymara y quechua, caracterizado por ser un arte que permite vivir en equilibrio y armonía con lo existente, pues no se puede vivir bien si los demás viven mal; es decir, el buen vivir es algo que no se reduce a las ejecuciones de proyectos gubernamentales, creación de ministerios especializados o articulado constitucional, es un proceso que implica luchas sociales y un cambio de paradigma.[2]La especie humana se acostumbró a no pensar por sí misma, sino en función de la cultura y estructura lingüística a la que pertenece; aceptar que el pensamiento no es un fenómeno individual ayuda a comprender la heterogeneidad de arquetipos ideológicos empleados para que las personas reproduzcan un determinado status quo, pero también sirve para observar el camino de toda cultura que no quiera cimentarse en los mismos postulados de la cultura que quiere superarse.[3]Culturas rebeldes para seguir manteniendo un pensamiento generalizado surgen en Latinoamérica, culturas que empiezan a abrir puertas del camino hacia el buen vivir. Culturas que buscan alejarse de los postulados capitalistas generando una nueva forma de convivencia humana en la diversidad y en armonía con la naturaleza. Culturas que buscan alejarse de la noción vulgar del tiempo, denominada así por Heidegger, basada en el olvido del pasado y un pensamiento dirigido a adquirir las expectativas implantadas por la sociedad como metas a alcanzar[4]. Culturas que quieren apartarse de vivir un presente en olvido del pasado y con visión permanente a un futuro común, un futuro de dualidades en que sólo existe lo bueno y lo malo. Culturas que buscan construir un futuro anclado en el pasado entrelazando las tres dimensiones de la temporalidad, esto es, el haber sido, el ser, y el advenir[5]. Y el camino para llegar a ello toma el nombre de buen vivir.Es legitimo pensar entonces que el buen vivir no es únicamente un estampado en papel, por lo contrario es un paradigma de profundas transformaciones, es la alternativa al encierro occidental, es un significado abigarrado de vivencias desde la diversidad y la igualdad, es nuestra esperanza.[1] Omar Felipe Giraldo, Utopías en la era de la supervivencia una interpretación del Buen vivir, (México D.F.: Editorial Itaca, 2014), 15.[2] Ibíd. 16, 17.[3] Ibíd. 23.[4] Martin Heidegger, el concepto de tiempo (Tratado de 1924). Barcelona: Herder, 2008.[5] Omar Felipe Giraldo, Utopías en la era de la supervivencia una interpretación del Buen vivir. 24, 25.
PRESUPUESTO PÚBLICO Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
In: Revista direitos sociais e políticas públicas (UNIFAFIBE), Band 8, Heft 3, S. 870
ISSN: 2318-5732
Algunos autores han descrito el proceso constituyente colombiano de 1991 como la primera manifestación de una teoría constitucional que representa un punto de inflexión en la evolución constitucional mundial.[1] No obstante, si bien es cierto que en la Constitución colombiana aparecen algunos rasgos novedosos respecto al constitucionalismo clásico, son los procesos constituyentes ecuatoriano de 1998 y de 2008, venezolano de 1999, boliviano de 2009 los que permiten defender el nacimiento de un nuevo constitucionalismo latinoamericano.Un nuevo constitucionalismo que, además de resaltar la dimensión jurídica de la Constitución, dirige su atención por una parte, a la legitimidad democrática de la misma y, por otra, al perfecionamiento del reconocimiento y garantía de los derechos. Es así que, ante la debilidad del viejo modelo constitucional para resolver los problemas de la sociedad, estas constituciones proponen un nuevo modelo de Estado. Este cambio de paradigma abarca aspectos procedimentales y sustanciales.[2]Desde el punto de vista sustancial -sin que ello signifique subestimar por una parte, las innovaciones procedimentales y, por otra, la reformulación de la división clásica de poderes, la creación de nuevas formas de participación política, y la reelaboración de los contenidos de la Constitución económica- el cambio que más claramente se configura como punto a parte de las formas constitucionales anteriores, es el reconocimiento de la directa aplicabilidad e igual jerarquía de todos los derechos. En este sentido los citados textos constitucionales, han abierto una nueva época para que pueda darse con plenitud el reconocimiento y justiciabilidad de los derechos sociales.[3] Además, a diferencia del constitucionalismo clásico, que se limita a establecer fórmulas indeterminadas de reconocimiento de los derechos, en estos textos el constituyente configura cada uno de ellos, dotándolos de una potencialidad expansiva que va muchos más allá del límite impuesto por el respeto del contenido esencial.Partiendo de esta base, se intentará demostrar que una de las implicaciones del cambio de paradigma antes descrito es que, mientras en el viejo constitucionalismo los poderes encargados de cumplir con las obligaciones que se desprenden del reconocimiento de los derechos sociales son los poderes políticos, siendo el judicial solo subsidiario, en el nuevo constitucionalismo los órganos jurisdiccionales tienen un papel fundamental en la garantía de su efectividad.Con esta finalidad, se tomará como referente la Constitución de Ecuador 2008, en tanto que en ella, como en ninguna otra, los derechos se manifiestan como el núcleo axiológico de toda las demás disposiciones. Así lo pone de manifiesto el preámbulo y el artículo 1 en el que se configura un nuevo Estado de derechos y justicia, que debe ser entendido como aquel Estado en el que la garantía de los mismos y en especial las garantías de los derechos sociales, en tanto derechos capaces de garantizar "una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawasay",[4] deben ser consideradas como elemento primordial a la hora de interpretar y desarrollar cualquier norma constitucional y legal. En este sentido, las garantías de los derechos deberán ser el parámetro a través del cual se aplique la Constitución y se resuelvan las controversias entre ciudadanos, entre los diferentes poderes del Estado y entre este último y los ciudadanos. Hablar de Estado de derechos significa aplicar e interpretar la constitución y todas sus instituciones, reglas y principios a la luz de los derechos en ella garantizados.[5]* Agradezco a Sebastián Bernardo Vázquez Rodas la atenta lectura de este trabajo y sus atinadas sugerencias y observaciones.[1] Roberto Viciano y Ruben Martínez, "Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano", en Luís Fernando Ávila Lizán, edit., Política, justicia y Constitución, Quito, Corte Constitucional, 2011, p.167. Boaventura de Sousa Santos habla de "grandes prácticas transformadoras" en "La reinvención del Estado y el Estado plurinacional", en OSAL, Buenos. Aires, CLACSO, Año VIII, Nº 22, 2007, p 27. Véase también, Roberto Gargarella, y Christian Courtis. El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes, Serie Políticas sociales, No. 153, Santiago de Chile, Cepal, 2009, pp. 31 y ss.[2] Albert Noguera Fernández y Marcos Criado de Diego, hablan de rasgos procedimentales porque: "a diferencia de los procesos constituyentes anteriores que se habían desarrollado, particularmente en América Latina, y siguiendo el ejemplo europeo, de espaldas a la población, estos serán procesos activados mediante referendo por el pueblo, que suponen un rescate de los principios de soberanía popular y de la doctrina clásica del poder constituyente mediante la elección democrática de una Asamblea Constituyente originaria con funciones de redacción de un proyecto de Constitución que debe someterse a ratificación popular". Y de rasgos de contenido. En el sentido que: "Estas últimas constituciones recogen un conjunto de innovaciones sustanciales que las diferencian claramente de sus precedentes", en "La constitución colombiana de 1991 como punto de inicio del nuevo constitucionalismo en América Latina", en Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 13, No. 1, S/L, 2011, p. 18.[3] Se utiliza este concepto de derechos entendiendo que en la tradición constitucional se habla de "derechos sociales", y en el derecho internacional de los derechos humanos se habla de "derechos económicos, sociales y culturales".[4] Así recita el preámbulo de la Constitución de 2008.[5] Según Ramiro Ávila, en la Constitución de Ecuador el "estado está sometido a los derechos" por las siguientes razones: "1. Es deber primordial del estado garantizar el efectivo goce de los derechos [art. 3. (1)]; 2. El más alto deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos [art. 11. (9)]; 3. La participación en todo asunto de interés público es un derecho [art. 95]; 4. La Asamblea Nacional y todo órgano en potestad normativa no pueden atentar contra los derechos [art. 84]; 5. La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, cuya rectoría la tiene el ejecutivo [art. 141], garantizan los derechos [art. 85]; 6. Los jueces y juezas administran justicia con sujeción a los derechos [art. 172]; 7. La función de transparencia y control social protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos [art. 204]; 8. La función electoral garantiza los derechos de participación política [art. 204]. (…) "Toda función del estado, en suma, está vinculada y sometida a los derechos. Podríamos seguir con la enumeración y afirmar que esta relación de sometimiento a los derechos se repite en la administración pública [art. 226], en el modelo de desarrollo [art. 275], en el sistema económico [art. 233], en la deuda externa [art. 290 (2)], en la formulación del presupuesto del estado [art. 298], en el sistema financiero [art. 358], en los sectores estratégicos, en la inversión [art. 339], en la producción [art. 319]", en El neoconstitucionalismo transformador. El Estado y el derecho en la Constitución de 2008, Quito, Abya-Yala/Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2011, pp. 139-140. Y, del mismo autor: "Caracterización de la Constitución de 2008. Visión panorámica de la Constitución a partir del Estado constitucional de derechos y justicia", en La nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e instituciones, Santiago Andrade, Agustín Grijalva y Claudia Storini, edits., Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador/Corporación Editora Nacional, 2009.
Integración europea y parlamentos nacionales
La interconexión y dependencia recíproca entre Derecho comunitario y constituciones nacionales están aceptadas en la actualidad como un lugar común en el Derecho Público europeo, resultando casi explícitas en conceptos ya acuñados como el de multilevel constitutionalism de Pernice o el ""constitucionalismo dual"" de von Bogdandy. El artículo se detiene en el análisis de las influencia y del complejo juego de relaciones entre parlamentos nacionales y Unión Europea, en marcándose claramente en el nuevo constitucionalismo europeo ""multinivel"". En él se analiza la interdependencia entre Derecho comunitario y derechos nacionales en materia parlamentaria. De modo descriptivo y analítico se estudia el papel que los parlamentos nacionales pueden y deben representar en el proceso de integración europea así como en la bl.Jsqueda de su mayor democratización y se ofrecen los elementos necesarios para valorar jurídicamente en qué medida realmente lo representan.
BASE
El Tratado De Lisboa. ¿Un Paso Adelante Hacia La 'Parlamentarización' De La Unión Europea? (The Treaty of Lisbon: A Step Forwards the 'Parlamientarization' of the European Union?)
In: Revista Derecho del Estado No. 28, 2012
SSRN
El Tratado de Lisboa. ¿Un paso adelante hacia la "parlamentarización" de la Unión Europea?
La interconexión y dependencia recíproca entre Derecho Comunitario y Constituciones nacionales están aceptadas en la actualidad como un lugar común en el Derecho Público europeo, resultando casi explícitas en conceptos ya acuñados como el de multilevel constítutíonalism de Pernice o el "constitucionalismo dual" de von Bogdandy. Este artículo se detiene en el análisis de las influencias y del complejo juego de relaciones entre Parlamentos Nacionales y Unión Europea, enmarcándose claramente en el nuevo constitucionalismo europeo "multinivel". A la luz del tratado de Lisboa analiza la interdependencia entre Derecho Comunitario y Derechos nacionales en materia parlamentaria. Se adentra en el papel que los Parlamentos nacionales pueden y deben representar en el proceso de integración europea así como en la búsqueda de su mayor democratización y ofrece los elementos necesarios para valorar jurídicamente en qué medida el Tratado de Lisboa representa un paso adelante hacia la "parlamentarización" de la Unión Europea.
BASE
Integración europea y parlamentos nacionales (Artículos Varios)
La interconexión y dependencia recíproca entre Derecho comunitario y constituciones nacionales están aceptadas en la actualidad como un lugar común en el Derecho Público europeo, resultando casi explícitas en conceptos ya acuñados como el de multilevel constitutionalism de Pernice o el ""constitucionalismo dual"" de von Bogdandy. El artículo se detiene en el análisis de las influencia y del complejo juego de relaciones entre parlamentos nacionales y Unión Europea, en marcándose claramente en el nuevo constitucionalismo europeo ""multinivel"". En él se analiza la interdependencia entre Derecho comunitario y derechos nacionales en materia parlamentaria. De modo descriptivo y analítico se estudia el papel que los parlamentos nacionales pueden y deben representar en el proceso de integración europea así como en la bl.Jsqueda de su mayor democratización y se ofrecen los elementos necesarios para valorar jurídicamente en qué medida realmente lo representan.
BASE
Innovación y continuismo en el modelo constitucional Boliviano de 2009
In: Estudios Latinoamericanos
World Affairs Online
HACIA OTRO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
In: Revista direitos sociais e políticas públicas (UNIFAFIBE), Band 8, Heft 2, S. 472
ISSN: 2318-5732
Este trabajo intenta dar contenido a los derechos de la naturaleza desde los pensamientos filosóficos de los pueblos indígenas, así como desde la interacción o encuentro entre diversas formas de conocimiento; en especial el de la Amazonía y el kichwa; pretendiendo construir otro saber-poder con el que se propone una crítica al dominante. Para ello el trabajo se estructura en tres partes: crítica, reconstrucción y aplicabilidad. La crítica consiste en un diagnóstico teórico desde la aproximación al fundamento filosófico dicotómico que separa el ser humano de la naturaleza cosificándola evidenciando como esta dicotomía atraviesa los estudios disciplinares y transdisciplinares sobre sus derechos. La reconstrucción se elaborará desde la meta-física dusseliana y, finalmente, se intentará demostrar las implicaciones de la aplicación fáctica de esta propuesta, relacionada con: aprender, aprehender y desaprender a través de una perspectiva transdisciplinar y analéctica capaz de abarcar personas, plantas, animales, agua, piedras, etc. como un todo en armonía.
World Affairs Online