La unión bancaria tiene como finalidad asegurar el correcto funcionamiento del sistema financiero en la Unión Europea. La regulación de mecanismos de gestión de crisis bancarias es uno de los elementos esenciales de la unión bancaria, garantizando la estabilidad financiera en los procesos de reestructuración y resolución bancaria. La resolución del Banco Popular es la primera crisis bancaria gestionada directamente por el Mecanismo Único de Resolución, aplicando los nuevos instrumentos de la normativa europea. La activación del procedimiento de resolución permitió la continuidad de las funciones esenciales de la entidad y aseguró la protección de los depositantes. En junio de 2022, el Tribunal General ha resuelto cinco recursos de anulación, confirmando la legalidad de la resolución del Banco Popular y su venta al Banco Santander. En estas sentencias, el Tribunal General considera que el procedimiento de resolución ha garantizado la estabilidad financiera y que la imposición de pérdidas a accionistas y acreedores no ha supuesto, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea, una vulneración de sus derechos.
La cooperación Unión Europea-Turquía en materia migratoria: Hacia una revisión del Acuerdo Migratorio de 18 de marzo de 2016 La cooperación entre la Unión Europea (UE) y Turquía en materia migratoria es un elemento esencial en la política migratoria de la Unión Europea. Esta controvertida cooperación se ha reformulado en el marco de la respuesta a la crisis migratoria, siendo uno de sus elementos centrales la Declaración de la Unión Europea y Turquía, de 18 de marzo de 2016. Con independencia del contenido cuestionable del Acuerdo, resulta particularmente controvertido que un acuerdo de esta relevancia se haya recogido exclusivamente en una nota de prensa de una Declaración conjunta entre la UE y Turquía. De este modo, se ha evitado el procedimiento de negociación y celebración de tratados internacionales, previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en especial, la participación del Parlamento Europeo y la intervención de los parlamentos nacionales. Con fecha 28 de febrero de 2017, el Tribunal General, ha inadmitido a trámite tres recursos de anulación contra dicho Acuerdo. El Tribunal, en una interpretación excesivamente formal, declara su falta de competencia para conocer del fondo del asunto. Así, el Tribunal considera que el Acuerdo no es un acto propio de la Unión, sino un acto adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno; por tanto, no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acuerdo internacional celebrado por los Estados miembros. El Tribunal no tiene presente que el citado Acuerdo contiene auténticas obligaciones jurídicas para la propia UE, como se desprende de su ejecución durante el período en el que ha está siendo aplicado. En términos similares, el Tribunal Supremo español ha evitado realizar un pronunciamiento sobre el fondo y el contenido de la Declaración. A partir de marzo de 2020, en un momento de importantes tensiones entre la UE y Turquía, se ha iniciado un proceso de reflexión sobre la cooperación UE-Turquía en materia migratoria, que debe concluir con la revisión de los compromisos contenidos en la Declaración de 2016. ; Cooperation between the European Union (EU) and Turkey on migration matters is an essential element in the migration policy of the European Union. This controversial cooperation has been reformulated within the framework of the response to the migration crisis, one of its central elements being the EU-Turkey statement, 18 March 2016. Regardless of the questionable content of the Statement, it is particularly controversial that an agreement of this relevance has been exclusively included in a press release of a Joint Declaration between the EU and Turkey. In this way, the procedure for negotiating and signing international treaties, provided for in the Treaty on the Functioning of the European Union, has been avoided; in particular, the participation of the European Parliament and the intervention of national parliaments. On February 28, 2017, the General Court has dismissed three annulment actions against this Statement. The Court, in an excessively formal interpretation, declares its lack of competence to hear the merits of the matter. Thus, the Court considers that the Statement is not an act of the EU, but rather an act adopted by the Heads of State and Government; therefore, it is not competent to rule on the legality of an international agreement concluded by the Member States. The Court is not aware that the aforementioned Statement contains genuine legal obligations for the EU itself, as can be seen from its execution during the period in which it is being applied. In similar terms, the Spanish Supreme Court has avoided making a ruling on the merits and content of the Statement. As of March 2020, at a time of significant tensions between the EU and Turkey, a process of reflection on EU-Turkey cooperation on migration has begun, which should conclude with the review of the commitments contained in the Statement of 2016.
Cooperation between the European Union (EU) and Turkey on migration matters is an essential element in the migration policy of the European Union. This controversial cooperation has been reformulated within the framework of the response to the migration crisis, one of its central elements being the EU-Turkey statement, 18 March 2016. Regardless of the questionable content of the Statement, it is particularly controversial that an agreement of this relevance has been exclusively included in a press release of a Joint Declaration between the EU and Turkey. In this way, the procedure for negotiating and signing international treaties, provided for in the Treaty on the Functioning of the European Union, has been avoided; in particular, the participation of the European Parliament and the intervention of national parliaments. On February 28, 2017, the General Court has dismissed three annulment actions against this Statement. The Court, in an excessively formal interpretation, declares its lack of competence to hear the merits of the matter. Thus, the Court considers that the Statement is not an act of the EU, but rather an act adopted by the Heads of State and Government; therefore, it is not competent to rule on the legality of an international agreement concluded by the Member States. The Court is not aware that the aforementioned Statement contains genuine legal obligations for the EU itself, as can be seen from its execution during the period in which it is being applied. In similar terms, the Spanish Supreme Court has avoided making a ruling on the merits and content of the Statement. As of March 2020, at a time of significant tensions between the EU and Turkey, a process of reflection on EU-Turkey cooperation on migration has begun, which should conclude with the review of the commitments contained in the Statement of 2016. In of March 2020, at a time of significant tensions between the EU and Turkey, a process of reflection on EU-Turkey cooperation on migration has begun, which should conclude with the review of the commitments contained in the Statement of 2016. ; La cooperación entre la Unión Europea (UE) y Turquía en materia migratoria es un elemento esencial en la política migratoria de la Unión Europea. Esta controvertida cooperación se ha reformulado en el marco de la respuesta a la crisis migratoria, siendo uno de sus elementos centrales la Declaración de la Unión Europea y Turquía, de 18 de marzo de 2016. Con independencia del contenido cuestionable del Acuerdo, resulta particularmente controvertido que un acuerdo de esta relevancia se haya recogido exclusivamente en una nota de prensa de una Declaración conjunta entre la UE y Turquía. De este modo, se ha evitado el procedimiento de negociación y celebración de tratados internacionales, previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en especial, la participación del Parlamento Europeo y la intervención de los parlamentos nacionales. Con fecha 28 de febrero de 2017, el Tribunal General, ha inadmitido a trámite tres recursos de anulación contra dicho Acuerdo. El Tribunal, en una interpretación excesivamente formal, declara su falta de competencia para conocer del fondo del asunto. Así, el Tribunal considera que el Acuerdo no es un acto propio de la Unión, sino un acto adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno; por tanto, no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acuerdo internacional celebrado por los Estados miembros. El Tribunal no tiene presente que el citado Acuerdo contiene auténticas obligaciones jurídicas para la propia UE, como se desprende de su ejecución durante el período en el que ha está siendo aplicado. En términos similares, el Tribunal Supremo español ha evitado realizar un pronunciamiento sobre el fondo y el contenido de la Declaración. A partir de marzo de 2020, en un momento de importantes tensiones entre la UE y Turquía, se ha iniciado un proceso de reflexión sobre la cooperación UE-Turquía en materia migratoria, que debe concluir con la revisión de los compromisos contenidos en la Declaración de 2016. ; Article written within the framework of the R&D projects "El respeto de los Derechos Humanos la actividad exterior de las empresas españolas: retos y respuestas desde el Derecho Internacional", Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2019-107311RB-100) and "Empresas transnacionales, responsabilidad social corporativa y Derechos Humanos" (GV/2020/219-Generalitat Valenciana); and Jean Monnet Chair "European Neighbourhood Policy: EU Values and Global Challenges" (599477-EPP-1-2018-ES-EPPJMO-CHAIR).
Cooperation between the European Union (EU) and Turkey on migration matters is an essential element in the migration policy of the European Union. This controversial cooperation has been reformulated within the framework of the response to the migration crisis, one of its central elements being the EU-Turkey statement, 18 March 2016. Regardless of the questionable content of the Statement, it is particularly controversial that an agreement of this relevance has been exclusively included in a press release of a Joint Declaration between the EU and Turkey. In this way, the procedure for negotiating and signing international treaties, provided for in the Treaty on the Functioning of the European Union, has been avoided; in particular, the participation of the European Parliament and the intervention of national parliaments. On February 28, 2017, the General Court has dismissed three annulment actions against this Statement. The Court, in an excessively formal interpretation, declares its lack of competence to hear the merits of the matter. Thus, the Court considers that the Statement is not an act of the EU, but rather an act adopted by the Heads of State and Government; therefore, it is not competent to rule on the legality of an international agreement concluded by the Member States. The Court is not aware that the aforementioned Statement contains genuine legal obligations for the EU itself, as can be seen from its execution during the period in which it is being applied. In similar terms, the Spanish Supreme Court has avoided making a ruling on the merits and content of the Statement. As of March 2020, at a time of significant tensions between the EU and Turkey, a process of reflection on EU-Turkey cooperation on migration has begun, which should conclude with the review of the commitments contained in the Statement of 2016. In of March 2020, at a time of significant tensions between the EU and Turkey, a process of reflection on EU-Turkey cooperation on migration has begun, which should conclude with the review of the commitments contained in the Statement of 2016. ; La cooperación Unión Europea-Turquía en materia migratoria: Hacia una revisión del Acuerdo Migratorio de 18 de marzo de 2016 La cooperación entre la Unión Europea (UE) y Turquía en materia migratoria es un elemento esencial en la política migratoria de la Unión Europea. Esta controvertida cooperación se ha reformulado en el marco de la respuesta a la crisis migratoria, siendo uno de sus elementos centrales la Declaración de la Unión Europea y Turquía, de 18 de marzo de 2016. Con independencia del contenido cuestionable del Acuerdo, resulta particularmente controvertido que un acuerdo de esta relevancia se haya recogido exclusivamente en una nota de prensa de una Declaración conjunta entre la UE y Turquía. De este modo, se ha evitado el procedimiento de negociación y celebración de tratados internacionales, previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en especial, la participación del Parlamento Europeo y la intervención de los parlamentos nacionales. Con fecha 28 de febrero de 2017, el Tribunal General, ha inadmitido a trámite tres recursos de anulación contra dicho Acuerdo. El Tribunal, en una interpretación excesivamente formal, declara su falta de competencia para conocer del fondo del asunto. Así, el Tribunal considera que el Acuerdo no es un acto propio de la Unión, sino un acto adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno; por tanto, no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acuerdo internacional celebrado por los Estados miembros. El Tribunal no tiene presente que el citado Acuerdo contiene auténticas obligaciones jurídicas para la propia UE, como se desprende de su ejecución durante el período en el que ha está siendo aplicado. En términos similares, el Tribunal Supremo español ha evitado realizar un pronunciamiento sobre el fondo y el contenido de la Declaración. A partir de marzo de 2020, en un momento de importantes tensiones entre la UE y Turquía, se ha iniciado un proceso de reflexión sobre la cooperación UE-Turquía en materia migratoria, que debe concluir con la revisión de los compromisos contenidos en la Declaración de 2016. ; La Coopération Union européenne-Turquie en matière de migrations: vers une révision de l'Accord migratoire du 18 mars 2016 La coopération entre l'Union européenne (UE) et la Turquie en matière de migration est un élément essentiel de la politique migratoire de l'Union européenne. Cette coopération controversée a été reformulée dans le cadre de la réponse à la crise migratoire étant la Déclaration de l'Union européenne et de la Turquie du 18 mars 2016, un de ses éléments principaux. Indépendamment du contenu discutable de l'accord, c'est particulièrement controversé qu'un accord de cette importance a été inclus exclusivement dans un communiqué de presse d'une déclaration commune entre l'UE et la Turquie. De cette manière, le processus de négociation et de signature des traités internationaux, prévu dans le Traité sur le Fonctionnement de l'Union européenne, a été évitée; en particulier, la participation du Parlement européen et l'intervention des parlements nationaux. Le 28 février 2017, le Tribunal a rejeté trois recours en annulation contre cet accord. Le Tribunal, dans une interprétation excessivement formelle, déclare son incompétence pour connaître le fond du sujet. Ainsi, le Tribunal considère que la Déclaration n'est pas un acte de l'Union, plutôt un acte adopté par les Chefs d'État et de Gouvernement; donc, il n'est pas compétent pour se prononcer sur la légalité d'un accord international conclu par les États membres. Le Tribunal ne sait pas que l'accord susmentionné contient de véritables obligations juridiques pour l'UE elle-même, comme on perçoit en regardant son exécution pendant la période dans laquelle il est appliqué. Dans des termes similaires, la Cour suprême espagnole a évité de se prononcer sur le fond et le contenu de la Déclaration. Depuis mars 2020, dans un moment de tensions importantes entre l'UE et la Turquie, un processus de réflexion sur la coopération UE-Turquie en matière de migration a commencé, lequel devrait conclure avec la révision des engagements contenus dans la Déclaration de 2016.
Es una reseña de la obra: Fernando BERMEJO BATANERO, dir. Historia Juridica de la Integracion Europea. Madrid: Dykinson, 2019, 212 pp. ISBN: 978-84-1324- 382-5. ; It's a review of the work: Fernando BERMEJO BATANERO, dir. Historia Juridica de la Integracion Europea. Madrid: Dykinson, 2019, 212 pp. ISBN: 978-84-1324- 382-5. ; peerReviewed
El sistema financiero es un sector fundamental en la economía actual, cumpliendo con la función esencial de canalizar el ahorro hacia la inversión productivo. Las actividades de intermediación financiera presentan una naturaleza particular, que ha determinado que sean objetivo de una regulación y supervisión pública de máxima intensidad. Con carácter progresivo, estos instrumentos de intervención y supervisión pública se han iniciado un proceso de adaptación a la realidad internacional del sistema financiero. En esta evolución se ha acudido a técnicas e instrumentos normativos novedosos, que se encuentran en el centro de la regulación pública del sistema financiero. Además, en el marco de las reacciones a la crisis financiera, iniciada en el año 2007, se han sucedido un amplio conjunto de iniciativas destinadas algunos elementos estructurales de los sistemas públicos de regulación y supervisión financiera. El proceso de reforma ha adquirido una identidad propia en el marco de la Unión Europea, en especial en los Estados pertenecientes a la Unión Económica y Monetaria. De esta forma, se han conformado diversos instrumentos destinados a subsanar algunas de las deficientes existentes desde el inicio del proceso de integración monetaria, que se han puesto de manifiesto con crisis financiera de 2007. En especial, se ha desarrollado la unión bancaria, como proyecto que se encuentra integrado por los siguientes elementos esenciales: código normativo único en materia de regulación prudencial de las entidades de crédito, atribución de funciones supervisoras al Banco Central Europeo, la creación de mecanismos e instrumentos de gestión de crisis y una mayor armonización en los sistemas de garantía depósitos. ; The financial system is a key sector in the current economy, fulfilling the essential function of channeling savings into productive investment. The financial intermediation activities have a particular nature, that would have as objective of regulation and public oversight of maximum intensity. With progressive, these instruments of intervention and public oversight have begun a process of adaptation to the reality of the international financial system. This evolution has gone to technical and innovative policy instruments that are at the center of public regulation of the financial system. Moreover, in the framework of the reactions to the financial crisis, which began in 2007, it has happened a broad set of initiatives some structural elements of the public systems of financial regulation and supervision. The reform process has acquired its own identity within the European Union, especially in the States belonging to the Economic and Monetary Union. Thus, it has made several instruments designed to address some of the existing deficient from the beginning of the process of monetary integration that have been revealed with financial crisis in 2007. In particular, it has developed a banking union, as project which it is composed of the following essential elements: single rulebook in prudential regulation of banks, assignment of supervisory functions to the European Central Bank, the creation of mechanisms and instruments of crisis management and further harmonization systems guarantee deposits.
Uno de los elementos esenciales de la respuesta a la crisis financiera internacional ha sido un complejo proceso de reforma de la regulación y supervisión de los mercados financieros. Este proceso ha adquirido unas particularidades específicas en el caso español, especialmente tras la asistencia financiera de la Unión Europea para la recapitalización del sistema bancario español. Como consecuencia de ello, se ha producido la última reforma regulatoria, que, principalmente, ha conformado un nuevo sistema de intervención pública sobre las entidades de crédito. ; One of the essential elements of the response to the international financial crisis has been a complicated process of reform of the regulation and supervision of financial markets. This process has acquired a specific peculiarities in the Spanish case, especially after the financial assistance of the European Union for the recapitalization of the Spanish banking system. Consequently, there has been the last regulatory reform, which mainly has shaped a new system of public intervention on credit institutions.
A raíz de la crisis financiera iniciada en el año 2007, la Unión Europea ha tenido que enfrentarse a uno de los principales desafíos desde su constitución. Las primeras reacciones ante la misma estuvieron marcadas por respuestas de carácter nacional, pero rápidamente se evidenció la necesidad de adoptar soluciones coordinadas, fundamentalmente entre los Estados de la Eurozona. Las exigencias de los mercados financieros internacionales obligaron a adoptar mecanismos provisionales, que han sido sustituidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, de carácter permanente, para lo que fue necesaria la modificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Recientemente, el Tribunal de Justicia ha admitido la compatibilidad del proceso de reforma y del nuevo Mecanismo con los Tratados constitutivos. El primero de los programas que está siendo desarrollado por el recién creado mecanismo es la asistencia para la recapitalización del sistema financiero español. ; Following the financial crisis in 2007, the E.U. has had to face major challenges since its inception. The first reactions to the crisis were marked by national responses, but quickly showed the need for coordinated solutions, primarily among the States of the Eurozone. The demands of international financial markets forced to adopt interim mechanisms, which have been replaced by the European Stability Mechanism, with permanent character, for which it was necessary to amend the Treaty on the Functioning of the European Union. Recently, the European Union Court of Justice has acknowledged the support of the reform process and the new mechanism with the founding Treaties. The first of the programs is being developed by the newly created mechanism is assistance to recapitalize the Spanish financial system.
A raíz de la crisis financiera iniciada en el año 2007, la Unión Europea ha tenido que enfrentarse a uno de los principales desafíos desde su constitución. Las primeras reacciones ante la misma estuvieron marcadas por respuestas de carácter nacional, pero rápidamente se evidenció la necesidad de adoptar soluciones coordinadas, fundamentalmente entre los Estados de la Eurozona. Las exigencias de los mercados financieros internacionales obligaron a adoptar mecanismos provisionales, que han sido sustituidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, de carácter permanente, para lo que fue necesaria la modificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Recientemente, el Tribunal de Justicia ha admitido la compatibilidad del proceso de reforma y del nuevo Mecanismo con los Tratados constitutivos. El primero de los programas que está siendo desarrollado por el recién creado mecanismo es la asistencia para la recapitalización del sistema financiero español. ; Following the financial crisis in 2007, the E.U. has had to face major challenges since its inception. The first reactions to the crisis were marked by national responses, but quickly showed the need for coordinated solutions, primarily among the States of the Eurozone. The demands of international financial markets forced to adopt interim mechanisms, which have been replaced by the European Stability Mechanism, with permanent character, for which it was necessary to amend the Treaty on the Functioning of the European Union. Recently, the European Union Court of Justice has acknowledged the support of the reform process and the new mechanism with the founding Treaties. The first of the programs is being developed by the newly created mechanism is assistance to recapitalize the Spanish financial system. ; peerReviewed
The importance of non-governmental organizations of achieving the sustainable development goals: The fight against racial discrimination of Roma in Europe / Cristina Hermida del Llano (pp. 15-26). -- Investiment promotion regimes for least developed countries / María Ángeles Cano Linares (pp. 27-45). -- Alliances with international organizations: How the OSCE has contributed to the SDGs / Elena C. Díaz Galán (pp. 47-58). -- Spanish commitment to official development aid with gender perspective / Diana M. Verdiales López (pp. 59-77). -- Project of entrepreneurship of the Guambiano indigenous community: Public-private alliances in the Republic of Colombia / Cristina del Pardo Higuera (pp. 79-95). -- The contribution of petroleum companies to enviromental protection in a framework of compliance with the 2030 Agenda: a necessary alliance / María Sagrario Morán Blanco (pp. 97-122). -- Public-private partnerships and access to water and sanitation in Latin America (SDG 6) / Manuel Rodríguez Barrigón (123-138). -- The renewed commercial and investment agreements: the progressive incorporation of Human Rights and sustainable development goals / Jorge Urbaneja Cillán (pp. 139-152). -- Towards using data as a development lever for cities: the case of Singapore and the smart nation initiative / Benoît Lopez (pp. 153-162). -- Which access to green technologies for developing countries? / Dayana Morales Mina (pp. 163-172). -- Strenght institutional and normative framework to implement effective capacity building actions: a critical regional analysis / Andrés Bautista-Hernáez (pp. 173-185).
Los materiales docentes que aquí se presentan pretenden ser un texto de ayuda y consulta para aquellos que se acercan al Derecho de la Unión Europea; en ellos no sólo se contienen los conceptos básicos de la materia, sino que se han añadido a éstos, una serie de actividades didácticas y formativas específicamente orientadas al estudiante, y que le han de servir como instrumento para poder asentar sus conocimientos mediante la realización de prácticas y autoevaluaciones. ; The teaching materials presented here are intended as a help text and consultation for those who come to the European Union law; they not only contain the basic concepts of matter, but that have been added to these, a series of educational activities and training specifically geared toward the student, and that you have to serve as the instrument to be able to hone their knowledge through practical work and self-evaluations.
La Unión Europea está atravesando una profunda crisis. Esa es la razón por la cual no puede ser entendida hoy, o incluso ser explicado correctamente, si no tenemos en cuenta esta situación y sus consecuencias futuras. La crisis económica y sus efectos; el déficit democrático del proceso de integración, el surgir de un fuerte euroescepticismo en toda Europa, la muy reciente "Brexit"; el predominio del intergubernamentalismo dentro del marco institucional, el drama de los refugiados en el ámbito europeo, la polémica sobre el acuerdo internacional del libre comercio como TTIP o TISA, el "no" del referéndum holandés sobre el acuerdo entre la UE y Ucrania, las políticas de la Troika… Todos ellos son epítomes de un proceso de integración que se encuentra en una situación crítica. Ni estudiantes ni profesores pueden dar la espalda a esta realidad. Esto debe ser analizado críticamente con el fin de encontrar soluciones a esta grave situación. Es hora de aplicar una nueva epistemología, que se centrará en los problemas reales y contradicciones fácticas dentro de la Unión Europea. En nuestra opinión, ese es el único camino para avanzar en una mejor UE. Así que este libro pretende ser un instrumento para reflexionar sobre los problemas del proceso de integración y cómo podrían resolverse. Se ha configurado como material de enseñanza para explicar los temas de la UE en la Facultad de Derecho de UEx. Y espero que pueda ser útil a todos los profesores y alumnos que quieran acercarse a los estudios de la UE a través de los problemas de hecho del proceso de integración de la UE. El libro se divide en cuatro partes: cuestiones constitucionales, las instituciones, los derechos y las políticas de la UE. Cada parte se centra en un tipo diferente de los problemas y realidades de la UE. ; The European Union is nowadays walking through a very deep crisis. That is the reason why it cannot be today understood, or even be explained properly, unless we take account of this situation and its future consequences. The economic crisis and its effects; democratic deficit of the integration process, the arise of strong euroscepticisim positions across Europe, the very recent "Brexit"; intergubernamentalism preponderance inside the institutional framework, drama of refugees at European, controversy about international agreement on free trade like TTIP or TISA, the "No" of Dutch referendum on Ukraine-EU agreement, the Troika policies… All of them are epitomes of an integration process that is in a critical situation. Nor Students nor Professors can turn their back to this reality. This must be critically analysed in order to find out solutions to this grave position. It is time to apply a new epistemology, which will focus on real problems and factual contradictions inside of European Union. In our view, that is the only way to advance into a better EU. So this book pretends to be an instrument to reflect on the problems of integration process and how could they be resolved. It has been configured as teaching material to explain the EU subjects at Law Faculty at UEx. And I hope that could be useful to all Professors and Students that would like to approach to EU Studies through the factual problems of EU integration process. The book is divided into four parts: constitutional Issues, Institutions, Rights and EU Policies. Each part is focused on a different kind of problems and realities of EU. ; This publication is included within the activities of Jean Monnet Module "Fostering Knowledge of EU Constitutional Framework: Rights and Institutions", University of Extremadura (Reference: n ° 565553-EPP-1-2015-1-ES-EPPJMO-MODULE)