Incardinación de la Responsabilidad por Daños y el Concepto de Obligación en la Compraventa Internacional de Mercaderías
In: Ius et praxis: derecho en la región, Band 11, Heft 2
ISSN: 0718-0012
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In: Ius et praxis: derecho en la región, Band 11, Heft 2
ISSN: 0718-0012
In: Universitas. Ciencias jurídicas y socioeconómicas / Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Juridicas y Socioeconomicas, Band 67, Heft 136, S. 1-21
ISSN: 2011-1711
El presente trabajo tiene por objeto presentar el régimen de protección del comprador y evidenciar su fraccionamiento y distintos niveles de protección frente a un conjunto de circunstancias susceptibles de calificarse jurídicamente de incumplimiento de la obligación de entrega. Cualquiera sea la hipótesis, de defecto en la entrega, el vendedor no hizo lo que se había establecido en el contrato, empero la respuesta del legislador decimonónico difiere causando no solo un trato desigual sino también incertidumbre para el comprador. La pregunta que se plantea es: ¿Existe algún modelo que supere tal fraccionamiento y diferente protección del comprador? Y la respuesta es que sí, la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CISG), que es el modelo para lo construcción del nuevo derecho de contratos, prevé un sistema unitario de remedios a partir de un concepto amplio y omnicomprensivo de incumplimiento. En la CISG el modelo de vinculación contractual es el de garantía de realización del contrato y el vendedor no incumple obligaciones particulares sino el contrato todo. A partir de este modelo se ofrece una relectura de las normas de los códigos civiles chileno y colombiano, relectura que ha tenido acogida, al menos con cierta intensidad, por los Tribunales de Justicia de Chile y Colombia.
In: REVISTA DE DERECHO PRIVADO, No. 31, JULIO-DICIEMBRE DE 2016
SSRN
In: Ius et praxis: derecho en la región, Band 25, Heft 1, S. 383-414
ISSN: 0718-0012
In: Revista de Derecho Privado No. 34, enero-junio de 2018
SSRN
In: Ius et praxis: derecho en la región, Band 23, Heft 1, S. 511-554
ISSN: 0718-0012
In: Universitas. Ciencias jurídicas y socioeconómicas / Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Juridicas y Socioeconomicas, Band 65, Heft 133, S. 383
ISSN: 2011-1711
<p>Dada la importancia que han adquirido los principios de buen gobierno corporativo (en adelante, PBGC), que rigen las sociedades que cotizan en bolsa y que operan como regla de conducta comercial y punto de referencia para el fortalecimiento de los mecanismos de control y supervisión de la administración de este tipo societario, este trabajo plantea la posibilidad de extensión de los PBGC a las sociedades que no cotizan en los mercados de valores, juntos a sus respectivos fundamentos.</p>
Given the importance acquired the Principles of Good Corporate Governance(PGCG) that governing of listed companies and operate as a rule of business conduct and reference point for the strengthening of the mechanisms of control and supervision of the administration of this type of company partnerships this work raises the possibility of extending the PGCG to unlisted markets, together with their respective justification ; Dada la importancia que han adquirido los principios de buen gobierno corporativo (en adelante, PBGC), que rigen las sociedades que cotizan en bolsa y que operan como regla de conducta comercial y punto de referencia para el fortalecimiento de los mecanismos de control y supervisión de la administración de este tipo societario, este trabajo plantea la posibilidad de extensión de los PBGC a las sociedades que no cotizan en los mercados de valores, juntos a sus respectivos fundamentos.
BASE
In: Ius et praxis: derecho en la región, Band 20, Heft 1, S. 15-37
ISSN: 0718-0012
In: Universitas. Ciencias jurídicas y socioeconómicas / Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Juridicas y Socioeconomicas, Band 68, Heft 139
ISSN: 2011-1711
En la presente investigación se pretende analizar el remedio de la suspensión del cumplimiento, o excepción de contrato no cumplido en Chile. En particular, se examina el supuesto de hecho de este remedio contractual y sus particulares condiciones, para luego atender a los efectos de la figura, atendiendo, también, a la relación que existe entre esta y los restantes remedios frente al incumplimiento.