En este artículo se analiza la participación legislativa en la construcción de derechos de propiedad intelectual, específicamente los referidos a la propiedad de semillas mejoradas de plantas y que son requisitos del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos (TLC). Se analiza cómo al interior de la Asamblea Legislativa, la diferenciación social se convierte en desigualdad en la búsqueda de espacios para la discusión legislativa. ; This article analyses the legislative participation in the construction of intellectual property rights, specifically those referring to the property of improved plant varieties, which are a requisite for the Central America Free Trade Agreement (CAFTA). Research findings show that social differentiation is expressed as inequity in the search of spaces for legislative discussion.
In: Universitas. Ciencias jurídicas y socioeconómicas / Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Juridicas y Socioeconomicas, Band 64, Heft 131
<p>Las tensiones que actualmente sufre la figura del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual se han caracterizado como una pugna entre viejas y nuevas concepciones del sistema de regulación de la propiedad intelectual; sin embargo, estas no son nada distinto a las expresiones actuales de la antigua convivencia entre las explicaciones de propiedad y de mercado. Este artículo de revisión busca identificar el origen de las teorías que explican la figura del agotamiento en Estados Unidos, la Unión Europea y Colombia, con el objetivo de analizar su incidencia en las actuales tensiones de este concepto.</p>
Presenta un examen de las posibles implicaciones que los acuerdos sobre Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) pueden tener sobre la biodiversidad en la región Mesoamericana. En el análisis se advierte que no se pretende descalificar a priori los acuerdos sobre biodiversidad sino más bien señalar la impostergable necesidad de un debate público que tenga como horizonte la búsqueda del uso sustentable de los recursos naturales, como un principio inalienable y como una problemática de interés colectivo.
El presente trabajo se propone analizar desde el enfoque de la economía de la tecnología, el efecto que puede tener en la economía real la implementación de los programas "freeware" y "open source". Este análisis cruza de forma transversal a la discusión por los Derechos de Propiedad Intelectual. Queda claro que el desarrollo de software puede traer grandes ventajas a la economía, y que el mismo puede ser distribuido prácticamente con costo marginal igual a cero. Pero los desarrolladores merecen su justa retribución por el trabajo realizado. ¿Cómo enfrentar esta problemática en un mundo tan velozmente cambiante?
[spa] La presente tesis aborda la casi inexplorada y creciente importancia de las relaciones entre arte en redes, historia del arte y propiedad intelectual en el contexto del capitalismo cognitivo marcado por el trabajo inmaterial y la economía digital. Se ha de tener presente que la omnipresencia de un flujo ininterrumpido de obras de arte en redes y los discursos cada vez más numerosos en torno a ellas y a la historia del arte en la red en general han propiciado reflexiones que se interrogan sobre el valor de muchas de las propuestas formuladas en torno a esas relaciones, así como sobre las limitaciones que, al nivel mundial, están imponiendo los distintos gobiernos a la libre circulación de esas producciones, afectando con ello a la libre expansión del conocimiento. Tales restricciones están estrechamente ligadas a las leyes de propiedad intelectual promulgadas en los diferentes países. En el caso de España, nos referiremos a la última versión de la ley de propiedad intelectual de 2014. En el marco de esas reflexiones, nos preguntamos en qué medida el copyright o los derechos de autor han sido históricamente democráticos o no y, por lo tanto, si han propiciado la autonomía creativa de los artistas frente a las instituciones políticas, artísticas, religiosas, etc. Cabe, asimismo, interrogarse si ciertamente los artistas obtienen gananciales por los derechos de autor y, en términos generales, quiénes se han beneficiado de su trabajo a lo largo de la historia. En el mismo sentido, interesa saber cómo han influido históricamente esos derechos en el despliegue de las artes visuales. Todo ello, teniendo en cuenta que hoy el copyright o los derechos de autor restringen las oportunidades de los artistas para crear y ralentiza el desarrollo cultural en vez de potenciarlo. Más aún, determinan qué tipo de arte es lícito y cuál no. Sobre esta base, esta tesis se ha construido como un fractal que atiende a cinco grandes problemáticas que buscan descifrar la interrelación entre arte, historia del arte y propiedad intelectual. En este sentido, nos proponemos mostrar que numerosos antecedentes sugieren que, a lo largo de la historia del arte, dicha correlación ha sido fundamental para comprender qué tipo de arte ha sido promovido y reconocido por las estructuras de poder y, por otro lado, cómo el arte se ha desplegado y ha quebrantado esas limitaciones para configurarse en un aparato cultural libre y emancipador. Consideraciones de este tipo nos permiten desentrañar más nítidamente cómo los derechos de propiedad intelectual han interpelado e interpelan hoy por hoy el «arte de los nuevos medios», particularmente una de sus expresiones más representativas, a saber el net.art, así como a los especialistas del mismo y las tácticas a las que han recurrido para sobrellevar las problemáticas que los afectan y nos aquejan. Las preguntas fundamentales que atiende esta tesis son: ¿Cómo entronca la construcción del «sistema arte» con la propiedad intelectual?; ¿Qué implica la autoría (y su muerte) en el arte y en las leyes de propiedad intelectual?; ¿Cómo surge el «arte de los nuevos medios» y el net.art y su vertiente anticopyright?; ¿Cómo se ha expresado artísticamente el net.art frente a las leyes de propiedad intelectual?; ¿Qué alternativas presentan el arte en redes y la historia del arte frente a las leyes de propiedad intelectual en el capitalismo cognitivo? Estas interrogantes tendrán su correlato en las cinco partes que conforman la tesis y que, en términos generales, afrontan cada una de las problemáticas tratadas sobre la base de conceptos asociados tanto a determinados ámbitos propios de la historiografía de la historia del arte como a aspectos que han incidido en el desarrollo del «arte de los nuevos medios», y más específicamente del net.art, lo que da pie para determinar instancias que ayudan a comprender cómo hemos llegado a la trama que se despliega contemporáneamente entre arte, historia del arte y derechos de autor o copyright. Señalaremos, por último, que a lo largo de la tesis se hacen múltiples referencias y correlaciones con la historia del «arte de los nuevos medios», particularmente del net.art, en consonancia con la problemática central de la tesis. ; [ita] La tesi focalizza la rilevanza crescente e poco analizzata dei rapporti tra l'arte sulle piattaforme digitali, la storia dell'arte e la proprietà intellettuale nel contesto del capitalismo cognitivo caratterizzato dal lavoro non materiale e l'economia digitale. Bisogna tenere in considerazione che l'inesauribile flusso delle opere d'arte sulle piattaforme digitali e i discorsi sempre più profondi su di esse e sulla storia dell'arte in rete hanno generato riflessioni che si pongono interrogativi sul valore di molte delle proposte enunciate intorno a quei rapporti, così come sulle limitazioni che, a livello internazionale, i diversi Stati stanno imponendo alla libera circolazione di quelle produzioni, intaccando così la libera diffusione della conoscenza. Tali restrizioni sono associate strettamente alle leggi sui diritti d'autore emanate nei vari Paesi d'Occidente, soprattutto del cosiddetto "Primo Mondo". Nel caso della Spagna, ci si riferisce all'ultima versione della legge sui diritti d'autore promulgata nell'aprile 2015 (BOE, Agenzia Statale, Bollettino Ufficiale dello Stato 2014). Sullo sfondo di queste riflessioni, bisogna chiedersi in quale misura il copyright o diritto d'autore è stato storicamente democratico o no, e quindi se abbia favorito l'autonomia creativa degli artisti presso le istituzioni artistiche, politiche, religiose, ecc. Allo stesso tempo è d'uopo chiedersi se davvero gli artisti ottengano proventi per i diritti d'autore e, in termini generali, chi abbia veramente beneficiato del proprio lavoro nel corso della storia dell'arte. Nello stesso senso, interessa sapere come i diritti d'autore abbiano avuto storicamente influenza sullo sviluppo delle arti visive. Tutto ciò, considerando che oggi il copyright o diritto d'autore soffoca le opportunità degli artisti – soprattutto i net.artist e gli artisti appropriazionisti – per creare e rallenta lo sviluppo culturale invece di potenziarlo. Inoltre, determina quale tipo di arte è lecito e quale no, dal momento che l'arte appropriazionista viene considerata maggiormente come arte del plagio. Su queste basi, questa tesi è stata costruita come un frattale che si occupa di cinque grandi problematiche che cercano di decifrare l'interrelazione tra arte, storia dell'arte e proprietà intellettuale. In questo senso, ci proponiamo di mostrare che numerosi precedenti suggeriscono che, nel corso della storia dell'arte, la suddetta relazione è stata fondamentale per capire quale tipo di arte è stata promossa e riconosciuta dalle strutture del potere e, dall'altra parte, come l'arte si è sviluppata ed ha infranto quelle limitazioni per configurarsi in un apparato culturale libero ed emancipatore. Considerazioni di questo tipo ci permettono di approfondire in maniera più nitida il fatto che i diritti d'autore hanno interpellato ed interpellano al giorno d'oggi l'"arte dei nuovi media", e in particolar modo una delle sue espressioni più rappresentative, ovvero la net.art, così come gli specialisti della medesima e le tattiche alle quali hanno ricorso per tenere testa alle problematiche che li colpiscono ed affliggono. Gli interrogativi fondamentali che vengono posti in questa tesi sono: Come si allaccia la costruzione del "sistema arte" con la proprietà intellettuale? Cosa implica la paternità delle opere (e la sua morte) nell'arte e nelle leggi sui diritti d'autore? Come sorge l'"arte dei nuovi media" e la net.art e il suo versante anti-copyright? Come si è espressa la net.art, artisticamente parlando, di fronte alle leggi sui diritti d'autore? Quali alternative presentano l'arte sulle piattaforme digitali e la storia dell'arte di fronte alle leggi sui diritti d'autore nel capitalismo cognitivo? Questi interrogativi avranno le loro risposte nelle cinque parti di cui è composta la tesi e che, in termini generali, affrontano ognuna delle problematiche trattate sulla base dei concetti associati sia a determinati ambiti propri della storiografia della storia dell'arte, sia ad aspetti che hanno inciso sullo sviluppo dell'"arte dei nuovi media", e in modo più specifico della net.art, cosa che offre occasione per determinare figure che aiutino a comprendere come si sia arrivati alla trama che si tesse contemporaneamente tra arte, storia dell'arte e diritti d'autore o copyright. Bisogna dire che nel corso della tesi vengono fatti molti riferimenti e correlazioni con la storia dell'arte "dei nuovi media", in particolar modo della net.art, in consonanza con la problematica centrale della tesi. È importante segnalare che entro le conclusioni alle quali questa tesi è arrivata vi è che la società è quella responsabile di evitare che agglomerati dominanti siano pubblici o privati, grandi o piccoli e vadano, con i propri interessi, a danno della maggior parte degli artisti visivi in modo tale da limitare le loro libertà. Inoltre, nonostante si sappia che in questi ultimi decenni la situazione degli artisti è migliorata, è l'insieme dei cittadini, ovvero ognuno di noi, che è chiamato a costruire un mercato più ragionevole nel quale, assieme a storici dell'arte, specialisti in arti visive e gli imprenditori della cultura, gli stessi creativi godano di redditività adeguate e la società del patrimonio comune che gli appartiene. È necessario dire che le proposte di Joost Smiers e Marieke Van Schijndel cercano uscite che permettano di ospitare l'originalità dei procedimenti artistici senza ostacolarli a priori, oltre a rendere le creazioni sociali e democratiche. Ma ciò che è vero è che, affinché tali opzioni abbiano un loro posto come quelle associate agli Open, si rende necessario far sì che territori come quello della storia dell'arte e degli studi visivi assumano un ruolo più proattivo riguardo quello che sta succedendo in epoca attuale con le leggi sulla proprietà intellettuale e creino meccanismi alternativi utili per lo sviluppo delle arti visive e del loro proprio territorio: quello dell'analisi e critica propria di queste ultime. Bisogna tener presente che "ciò che non viene nominato non esiste", ed uno dei compiti più importanti degli storici dell'arte è quello di "nominare", come solo gli artisti sanno fare. È interessante segnalare che i net.artists che hanno visto le varie sfumature portate dalle leggi sulla proprietà intellettuale come problemi, sono stati capaci di dare nomi a quelle stesse problematiche affinché possano essere intraviste, affrontate, ecc. in un processo di rivelazione in cui si possa "vedere qualcosa che ancora non ha nessun nome, che non può ancora essere nominato, nonostante sia visibile a qualsiasi occhio. Così come di norma sono gli uomini, è solo il nome colui che, in generale, rende loro visibile una cosa" (Nietzche 1992, 155).
El gobierno chino está procurando construir un sistema legal robusto para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Este sistema debería tener alcance mundial y cumplir con estándares internacionales. Con el fi n de alcanzar este ambicioso objetivo, es necesario conocer y comprender la situación internacional. Este informe analiza los requisitos que emergen del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, especialmente su art. 61, y resume algunas de las leyes penales nacionales sobre los derechos de propiedad intelectual en los principales sistemas legales. Finalmente el autor compara las regulaciones penales chinas actuales con los estándares internacionales y hace su sugerencia a China en cuanto a cómo mejorar su ley penal relativa a los derechos de propiedad intelectual. ; It is the desire of Chinese government to build up a strong legal system to protect IPR which shall achieve the world dimension and world standards. In order to realize this magni fi cent goal, it is necessary to understand the situation in the world. This report analyses the requirement of TRIPS, especially Article 61 thereof, and summarizes some of the states' copyright criminal laws typical in the main legal systems. Then, the author compares the current Chinese criminal regulations with this international standard and makes his suggestion for China to improve its copyright criminal law.
El artículo, escrito por dos profesores de Derecho Civil, pertenencientes al Grupo de Investigación Reconocido "Derecho y Nuevas Tecnologías". ; Las prácticas de intercambio de archivos y enlazado a obras protegidas lesionan gravemente los derechos de los titulares de las mismas. En este marco, y con el fin de reforzar su posición y permitirles perseguir de forma más eficaz a los infractores, han surgido iniciativas legislativas que luchan contra la piratería desde diferentes frentes: contra el usuario final (Ley HADOPI, en Francia, p. ej.) o contra los intermediarios, como la española "Ley Sinde" (últimamente, Ley Sinde-Wert). Tales disposiciones son aplaudidas por una desesperada industria tradicional de creación de contenidos, que ve como sus ingresos bajan, y son muy contestadas tanto por los internautas como por la nueva industria de intermediación, poniendo en cuestión las bases mismas del Derecho de Autor. En las líneas que siguen, exponemos los fundamentos de la Propiedad Intelectual, algunos problemas que plantea en la actualidad y comentamos brevemente el procedimiento de salvaguarda de derechos de Propiedad Intelectual en Internet que establece la "Ley Sinde-Wert". Con la nueva norma, el titular de las obras dispone de un organismo, la Comisión de Propiedad Intelectual, que, tras un procedimiento breve y sin juzgar la calificación civil o penal de la conducta, tiene potestad para retirar el contenido ilícito o, incluso, cerrar el sitio web donde se almacena o desde el que se proveen los enlaces ; Teléfonica (España)
In: Universitas. Ciencias jurídicas y socioeconómicas / Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Juridicas y Socioeconomicas, Band 65, Heft 132, S. 111
La figura del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual en relación con los contratos de licencia de software genera los mismos problemas que se pueden presentar en otros negocios jurídicos que tienen por objeto otras obras protegidas por el derecho de autor. Hoy, por ejemplo, se discute sobre cuál es el acto jurídico que puede habilitar el agotamiento de los derechos, cuáles son los derechos que se agotan mediante esta figura; incluso, respecto de la forma en que los contratos de licencia deben ser interpretados cuando hay diferencias sobre las disposiciones que pueden o no dar origen al agotamiento. Todos estos cuestionamientos son igualmente aplicables a los programas de computador y a las obras musicales o literarias. Sin embargo, el presente artículo, fruto de una ponencia del autor en la Universidad de Chile, trata en concreto dos problemas relevantes para la industria del software y los contratos de licencia allí utilizados; estos son la interpretación de los contratos y la calificación de la naturaleza de las copias objeto de descargas digitales. Los dos problemas identificados son enfrentados a la figura del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual para concluir la necesidad de revisar los criterios de interpretación utilizados en estos contratos, y para evidenciar la necesidad de volver a categorizar las denominadas copias digitales como "bienes digitales tangibles". <div> </div>
Esta investigación examina el agotamiento del derecho en el sector farmacéutico colombiano y la ausencia de importaciones paralelas de productos farmacéuticos en ese país. Tal carencia, no obstante, la adopción del agotamiento internacional del derecho por la Comunidad Andina y la expedición en Colombia del Decreto 1313 de 2010, en el que se fijan requisitos y procedimientos para autorizar importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos. Para efectos de análisis comparativo, se estudia, además, la experiencia europea en la materia.
[Resumen] A nivel europeo, la relación existente entre el Derecho de la competencia y los derechos de propiedad intelectual lato sensu se caracteriza por la existencia de diversos puntos de fricción, pues, por un lado, la disciplina antitrust tiene como uno de sus objetivos impedir las restricciones que puedan perjudicar el libre juego de la competencia y, por otro lado, los derechos inmateriales otorgan un ius prohibendi. A pesar de esta aparente contradicción, un análisis detallado de ambas disciplinas nos conduce a la conclusión de que ambas desenvuelven un papel complementario entre si, pues aunque procedan por medios diferentes, el objetivo último procurado consiste en el fomento del proceso competitivo facilitando la innovación y el desarrollo tecnológico. ; [Abstract] Within the European Union the relationship between Competition Law and intellectual property law is somewhat controversial since on one hand the antitrust law seeks the prevention and elimination of restrictions on the market and, on the other hand, intellectual property rights allow the right holder to exercise some restrictions on that market via ius prohibendi. Nevertheless, this apparent contradiction is not so, because after a deep analysis of both disciplines the conclusion is that even though they use different means, they share a common goal, which is the promotion of the competitive process, the facilitation of innovation and the enhance of technology dissemination.