1) Una panorámica sobre la Política Pública de Convivencia en Hispanoamérica."Convivencia" es un término usado en Hispanoamérica para denominar aquella política, o componente de una estrategia mayor de política pública, que tiene como meta mejorar las relaciones entre ciudadanos o entre grupos de ciudadanos. Los objetivos que se quiere alcanzar con este mejoramiento son variados, pero en general están relacionados a:Disminuir o moderar los niveles de violencia interpersonal.Incidir positivamente en la sensación subjetiva de seguridad (la cual suele mantenerse pese a la disminución objetiva de la violencia interpersonal).Integración social de grupos específicos (típicamente migrantes).Promover la tolerancia a la diversidad (cultural, sexual, etc.).Promover el acceso a derechos y el respeto de derechos."Convivencia" se ha transformado paulatinamente en un enfoque que tiende a ser el paraguas conceptual que orienta la política de seguridad interna en muchos Estados. Tal es el caso de Uruguay con "La estrategia por la vida y la convivencia" o el colombiano con la "Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"1. En su origen, detrás de esta orientación de política pública estaba la convicción de que para detener la violencia interpersonal no alcanzaba con represión y política social. Era necesario algo más.Actualmente se usa el término "convivencia" tanto para políticas dirigidas a intervenir sobre la violencia interpersonal en sus variadas formas (entre ciudadanos, a nivel doméstico, etc.) como a intervenir en situaciones de decadencia o erosión de la sociabilidad (y de esta manera prevenir futuras situaciones de violencia interpersonal o conflictividad).Un elemento característico de las políticas de Convivencia es la fuerte participación de los gobiernos locales. Si bien, como es el caso de Uruguay, las políticas de Convivencia pueden estar contenidas en una estrategia nacional, la participación de alcaldías, municipalidades, etc., es muy importante. Esto es así porque los problemas de convivencia (sea violencia, inseguridad o integración) son problemas de las ciudades y su dinámica social2.Otro elemento característico de las políticas de Convivencia es la importancia que se da a la participación de la comunidad organizada para el éxito de los programas y proyectos. Con dicha participación se pretende dar apoyo a políticas que requieren de tiempo para arrojar resultados positivos (Frühling, 2012).Las llamadas políticas de convivencia recurren a muy variados instrumentos. Estos últimos van desde la educación ciudadana hasta la inversión en infraestructura para la interacción, esparcimiento o disfrute urbano; pueden implicar acciones masivas (por ejemplo publicidad o intervenciones urbanas en puntos neurálgicos de la ciudad), así como pueden implicar acciones particulares en zonas o barrios de la ciudad (intervenciones con centros culturales o en espacios urbanos como plazas) y otras modalidades. La intervención en el espacio público como forma de promover participación y relaciones de convivencia entre los ciudadanos es una idea altamente difundida3. La relevancia del barrio en las políticas de Convivencia es una clara derivación del énfasis que tiene la búsqueda de potenciar la sociabilidad y relaciones interpersonales a través del mejoramiento de la infraestructura urbana para esparcimiento e interacción. El barrio es, a su vez, la más pequeña unidad territorial que se maneja a nivel de políticas urbanas.Hay algunas definiciones comúnmente usadas en Hispanoamérica. Antanas Mockus (Colombia) define Convivencia de la siguiente manera:Convivir es llegar a vivir juntos entre distintos sin los riesgos de la violencia y con la expectativa de aprovechar fértilmente nuestras diferencias. El reto de la convivencia es básicamente el reto de la tolerancia a la diversidad y ésta encuentra su manifestación más clara en la ausencia de violencia. (Mockus, 2002, pág. 20)Romero y Sánchez (España) definen convivencia con las siguientes palabras:Podemos sintetizar lo visto hasta el momento e indicar que, desde un análisis meramente lingüístico, convivencia es la "acción de convivir", así como la "relación entre los que conviven". Dentro de esta segunda acepción, convivencia significa, más concretamente, "vivir en buena armonía con los demás". (Romero & Sánchez, 2007, pág. 78) 2) Discusión de los problemas de Convivencia desde la Sociología.En esta sección se intentará ubicar los problemas que la política pública define como problemas "de convivencia" dentro del marco de discusión de la sociología.Las definiciones de Convivencia normalmente implican relaciones de respeto a pesar de diferencias, capacidad de manejar relaciones humanas a pesar del conflicto. El valor de la convivencia estaría en que en una colectividad donde hay buena convivencia hay cooperación entre diferentes, ausencia de violencia y armonía pese a las diferencias. Como se señaló al principio del documento, la idea detrás de la política pública es que potenciar la convivencia permite influir positivamente en el control de la violencia interpersonal, mejorar la sensación subjetiva de seguridad, colaborar con la integración social de grupos específicos, promover la tolerancia a la diversidad.¿Qué campos de investigación discuten estos problemas en sociología? ¿Qué es posible aprender de las discusiones en estos campos de estudio para mejorar la política pública? Se intentará responder a estas preguntas en el texto que sigue.Es importante plantear desde el principio cuál ha sido el criterio general para la revisión de la literatura que se va a presentar. Se considera que los problemas que en política pública se conceptualizan como "de convivencia" en sociología se conceptualizan como problemas de cohesión (o integración), capital social y/o acción colectiva. Estos tres campos tienen que ver con tres problemas altamente relacionados con "convivencia": compartir normas y valores, colaborar con otros así como contar con otros para los proyectos propios y actuar junto a otros para resolver problemas colectivos o para transformar los espacios públicos.Hay una idea fundante en sociología, esta es aquella que postula que el cemento que mantiene unida a una sociedad es un mínimo de cohesión valorativa y apego a las normas. Esto permitiría a una sociedad funcionar sin la existencia de conflictos desarticuladores. El problema del orden4 es ya un problema clave en la reflexión de E. Durkheim (1858-1917). Para él las sociedades modernas podían alcanzar este mínimo sin necesidad de que las personas se conocieran cara a cara. Llamó a este mecanismo solidaridad orgánica y lo opuso a la solidaridad mecánica (típica de las comunidades tradicionales). Cuando este mínimo se afecta pueden surgir situaciones de anomia que promueven patologías sociales como el suicidio o la criminalidad5.El problema del orden también está presente en la idea proveniente de la antropología según la cual el cemento de la sociedad está en las obligaciones recíprocas que existen entre sus miembros. En esta perspectiva las instituciones sociales son formas de objetivar y dar continuidad a estas obligaciones. Las instituciones constituyen el medio a través del cual se controla la conducta y el marco que habilita la posibilidad de confianza en los demás y la cooperación (Malinowski, 1985 [1926]).A continuación se hará un repaso de los principales argumentos en las literaturas relativas a los tópicos cohesión social, capital social y eficacia colectiva. En las mismas se continúan y profundizan las referidas ideas. 2.1. Convivencia desde la perspectiva de Cohesión social.El problema de la cohesión social tiene al menos dos grandes vertientes. La cohesión entendida como el grado de reciprocidad entre los miembros de una sociedad en función de los acuerdos valorativos y normativos. Esta es la perspectiva de Durkheim según la cual una sociedad cohesionada es aquella en la cual los vínculos forjados a través de valores y normas permiten el funcionamiento de una sociedad compleja sin necesidad de una coordinación central. La cohesión en esta perspectiva puede ser nociva en sus extremos. Una sociedad altamente cohesionada puede tiranizar a sus miembros individuales al no tolerar ningún desafío a la autoridad del grupo. Asimismo es una sociedad con dificultades para vincularse con otras sociedades o para aceptar en su seno a miembros de otras comunidades. El otro extremo es una sociedad débilmente cohesionada (anomia) en la cual los individuos interactúan con base en marcos normativos contradictorios y no encuentran amparo ni reconocimiento en otros individuos. Por tanto, para Durkheim lo "saludable" en una sociedad moderna es algún punto intermedio entre los extremos antedichos. La consecuencia más relevante de una cohesión "saludable" sería la siguiente: una sociedad cohesionada sería una sociedad con más posibilidades de cooperación entre sus miembros y capacidad para resolver pacíficamente los conflictos, sería una sociedad moderadamente abierta a la innovación y capaz de procesar el cambio social así como una sociedad capaz de respetar credos, ideas y estilos de vida diferentes en su seno.En esta tradición la cohesión social se identifica "con la capacidad de una determinada sociedad para producir confianza social, para generar redes de cooperación efectivas entre extraños y para comprometer el interés y el respeto público en las acciones individuales, más la particular capacidad de sancionar al que saca ventajas indebidas de la fuerza de la cooperación social (free rider)" (Valenzuela, Schwartzman, Biehl, & Valenzuela, 2008, pág. 8). O como lo define otro autor, la cohesión social está relacionada con la creencia en una comunidad moral: "the belief—held by citizens in a given nation state—that they share a moral community, which enables them to trust each other" (Larsen, 2013).En esta perspectiva los vínculos fuertes (familia, amigos, con los cuales hay una relación íntima, frecuente y con fuertes lazos de lealtad) no son la clave para la construcción de una sociedad cohesionada. Por el contrario, una sociedad cohesionada y capaz de actuar sobre sus problemas implica buenos vínculos entre extraños o personas con poco conocimiento mutuo (Granovetter, 1973). Los vínculos fuertes pueden constituirse en vínculos negativos: la disposición a permanecer y relacionarse con iguales o parientes puede transformarse en hostilidad y discriminación hacia el diferente.En esta perspectiva el temor es "la fuente principal de destrucción de la confianza y de la disposición hacia la colaboración. La preocupación por los efectos de la violencia criminal en la desorganización de los barrios es un buen ejemplo de esto. El aumento del temor, muchas veces en contextos de sociedades que envejecen aceleradamente, conduce a diferentes formas de repliegue y desconexión social que debilitan enormemente la consistencia de la sociedad civil" (Valenzuela, Schwartzman, Biehl, & Valenzuela, 2008, pág. 9).Indicadores del nivel de cohesión social habituales en este enfoque: montos de confianza interpersonal,la fortaleza de la asociatividad,la consistencia de las relaciones vecinales y de amistad, especialmente cuando ellas comprometen relaciones más lejanas – o "vínculos débiles"disposición al compromiso cívico de los ciudadanos, la cual no implica siempre confianza y participación propiamente políticas.Ahora bien, otra literatura refiere a cohesión social asimilándola al nivel de desigualdad entre los miembros de la sociedad. Esta puede denominarse como la perspectiva de la equidad (Valenzuela, Schwartzman, Biehl, & Valenzuela, 2008). Así como para la perspectiva de origen durkheimiano el opuesto de la cohesión social es la desintegración social o la anomia, para esta perspectiva el opuesto de la cohesión es la exclusión social (Sorj & Tironi, 2007).Estas teorías parten de la fuente estructural de los vínculos entre las personas y grupos en una sociedad: la equidad, definida como "la capacidad de la sociedad para producir una distribución equitativa del poder o del bienestar mediante arreglos institucionales específicamente diseñados para este propósito" (Valenzuela, Schwartzman, Biehl, & Valenzuela, 2008, pág. 10).Lo que la teoría hipotetiza es que cuando existen desequilibrios en materia de equidad –y si son percibidos y considerados "hirientes" por las personas- éstos pueden conducir al conflicto abierto entre grupos. "Según esta perspectiva los problemas de cohesión no se traducen en desorganización y anomia social, sino más bien en una polarización entre grupos o clases dentro de la sociedad que puede escalar hacia el conflicto abierto, la hostilidad política y hasta el uso de la fuerza en la resolución de las diferencias sociales" (Valenzuela, Schwartzman, Biehl, & Valenzuela, 2008, pág. 10).Los conflictos fruto de una crisis de cohesión pueden terminar en autoritarismo. En la perspectiva democrática la búsqueda de cohesión se consigue si existen instituciones que pueden asegurar la resolución de conflictos de forma pacífica.En este enfoque hay tanto indicadores subjetivos como objetivos de equidad o distancia social. Esto es así porque una dimensión es la relativa a las distancias sociales que objetivamente pueden medirse a través del índice Gini por ejemplo, y otra es la percepción que los miembros tienen de dicha distancia y cómo esta percepción condiciona sus relaciones con otras personas o grupos sociales.Este enfoque centrado en equidad ha sido muy influyente en política pública y en la perspectiva de organismos internacionales (en las políticas de la Unión Europea y en el caso de América Latina en CEPAL) (European Commission, 2014) (Feres & Villatoro, 2010). 2.2. Convivencia desde la perspectiva de Capital Social.El concepto de capital social es un desarrollo relativamente reciente y que a partir de la publicación de varios artículos del politólogo Robert Putnam (Putnam, Bowling Alone: America's Declining Social Capital, 1995) y particularmente de su libro "Bowling alone: The Collapse and Revival of American Community" (Putnam, 2000) se ha convertido en un campo de estudios prominente en sociología. Para tener una idea, una búsqueda de la frase "social capital" en la biblioteca digital JSTOR arroja unos 8.100 artículos, mientras que la misma búsqueda para "social cohesion" arroja 340. Pese a ser una versión popular del concepto de "capital social", particularmente entre policy makers y organismos internacionales6 la versión de Putnam es una de las más cuestionadas.El concepto de capital social tiene su origen en sociología en la obra de Pierre Bourdieu y de James Coleman (Portes & Vickstrom, 2012) (Portes, 1998). Estos trabajos inician una de las tradiciones relevantes en materia de capital social y su estudio que continúa hoy en día con el trabajo de investigadores como Ronald Burt, Nan Lin, Alejandro Portes.Bourdieu y Coleman trabajan desde la perspectiva del individuo o de pequeños grupos. Si bien tienen diferencias entre sí ambos insisten en un punto clave: los beneficios que tienen los individuos o familias a través de los vínculos que tienen con otros. Bourdieu tiene una perspectiva instrumental del concepto: las personas construyen en forma intencional sus vínculos, teniendo en cuenta los beneficios que podrían traerles en el futuro. Como explica Alejandro Portes:"En unas cuantas páginas brillantes, Bourdieu trata las interacciones entre el capital monetario, el capital social y el capital cultural, y define este último como la combinación de las credenciales de educación formal que posee un individuo y un complejo intangible de valores y estilos de comportamiento. El principal aporte de Bourdieu fue mostrar que estas tres formas de capital son fungibles, que pueden ser intercambiadas unas con otras y que de hecho requieren dichos intercambios para su desarrollo (Bourdieu 1980). Así, un capital social considerable rara vez puede ser adquirido sin la inversión de ciertos recursos materiales y sin la posesión de algún saber cultural, lo que le permite al individuo establecer relaciones con otras personas que tienen capitales valiosos". (Portes, 2004, pág. 151)Si bien la definición original de J. Coleman es vaga7, a través de sus ejemplos es claro que su énfasis está en la confianza interpersonal y cómo el "cerramiento" (closure) de la estructura social (lo cual se logra mediante el conocimiento directo o mediado de las personas que interactúan) facilita el control mutuo, lo cual permite el cumplimiento de normas. El control mutuo es una garantía que fortalece la confianza interpersonal y facilita la interacción de múltiples maneras.En definitiva, en este enfoque el capital social ha sido definido alternativamente como una fuente de control social, una fuente de beneficios mediados por las familias y una fuente de recursos mediados por redes no familiares (Portes, 2004).La segunda tradición y la más influyente es la iniciada por Robert Putnam. En este enfoque el capital social es una propiedad de los colectivos (a nivel agregado). Esto hace que sea posible calificar a una comunidad, ciudad o país por su nivel de capital social. Esto ha habilitado la posibilidad de estudiar una multiplicidad de fenómenos (desde temas de salud a temas de criminalidad) y la manera en que el capital social de la comunidad influye en los mismos. Esta idea ha penetrado fuertemente en políticos, hacedores de política pública y organismos internacionales.En la visión de Putnam el capital social de una comunidad depende de la naturaleza y alcance del involucramiento de los individuos en redes informales de interacción y organizaciones cívicas formales. Por tanto, el capital social de una comunidad se mide tanto a través del contacto de los miembros entre sí (ya sea a través del saludo, el compartir una cena o apoyarse en el cuidado de los niños) como de la participación en organizaciones. Esto permite determinar el nivel de salud cívica de una población y estudiar la manera en que la misma influye en el crimen, la salud, pobreza, desempleo, etc. La idea ha sido también influyente porque permite pensar formas de detener el declive de la vida cívica o potenciar a las comunidades y así influir en problemas de muy difícil resolución (Woolcock & Narayan., 2000). (Grootaert, Narayan, Jones, & Woolcock, 2004). Definiciones de capital social: resumen de concepciones relevantes en política pública e investigación.Robert PutnamAspectos de las organizaciones sociales tales como las redes, las normas y la confianza, que facilitan la acción y la cooperación para beneficio mutuo.James ColemanLos recursos socio-estructurales que constituyen un activo de capital para el individuo y facilitan ciertas acciones comunes de quienes conforman esa estructura.Pierre BourdieuEl capital social (capital social. Capital cultural, capital económico, capital simbólico) es un tipo de capital, entre otros, que permite la movilidad de los agentes de un espacio social determinado.Banco MundialInstituciones, relaciones, actitudes y valores que gobiernan la interacción de las personas y facilitan el desarrollo económico y la democracia.Bonding: "Capital social de lazos", que genera lazos de unión entre los miembros de una misma comunidad. Se limita a contribuir al bienestar de sus miembros.Bridging: "Capital social de puente", que genera sinergia entre grupos disímiles. Abre oportunidades económicas a aquellos que pertenecen a los grupos menos poderosos o excluidos.Fuentes: (Durston, Duhart, Miranda, & Monzó, 2003) (Arriagada, Miranda, & Pávez., 2004)Las conceptualizaciones de capital social, principalmente las asociadas a Putnam y los investigadores del Banco Mundial, son influyentes en la reflexión sobre Convivencia por cuanto señalan cuáles son los aspectos de la vida comunitaria relevantes para mejorar las relaciones entre las personas. Asimismo es una conceptualización que brinda un armazón causal para fundamentar el valor de invertir en la convivencia social para mejorar aspectos como el crimen y la violencia doméstica sin recurrir a políticas represivas. Pese a ello estas perspectivas han sido fuertemente criticadas desde la academia. Un crítico incisivo es Alejandro Portes. En la visión de Portes el énfasis de Putnam en los valores cívicos y particularmente la contraposición entre un pasado idílico (con fuertes valores cívicos y participación social) y un presente individualista es una manera equivocada de encarar el problema en las sociedades modernas. Portes aduce que los resultados de investigación generados por el programa de investigación de Putnam tienen el problema de delimitar con claridad las precedencias causales: ¿es el capital social causa del desarrollo económico o al revés? La discusión de este problema y la revisión de los datos de investigación en capital social lleva a Portes a postular que la inversión sólo en capital social, sin tener en cuenta factores estructurales como pobreza, movilidad residencial y otros, no alcanza para afectar significativamente criminalidad, violencia, salud, etc.8 Esta es una discusión altamente relevante y a tener en cuenta en el diseño de programas de Convivencia. ¿Por qué? Porque señala que las políticas de Convivencia que enfatizan sólo en aspectos de cohesión o capital social deben buscar articularse institucionalmente con otros programas que estén dirigidos a afectar los aspectos estructurales de los territorios (como pobreza, desempleo, movilidad residencial, vivienda) para poder lograr sus objetivos. 1-"Dicha Política tiene un ámbito claramente distinto de la Política de Seguridad Nacional, la que se focaliza en fuerzas irregulares armadas opuestas al Estado y en organizaciones ligadas al crimen organizado. La Política se propone entregar una respuesta integral a los problemas de seguridad existentes, para lo cual define los siguientes Ejes Estratégicos: i) Prevención social y situacional; ii) Presencia y control policial; iii) Justicia, víctimas y resocialización; iv) Cultura de legalidad y convivencia; v) Ciudadanía activa y responsable" (Frühling, 2012, pág. 25)2-En el caso de Colombia, por ejemplo, la política es coordinada por la Alta Consejería Presidencial de Seguridad Ciudadana. Ésta articula a 17 entidades nacionales y 3 Programas Nacionales (Frühling, 2012).3-"La red nace a iniciativa del Centro Internacional de Formación para las Autoridades y Agentes Locales, CIFAL Barcelona. El centro es fruto de un acuerdo entre el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalitat de Catalunya y el Instituto de Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR) con el objetivo de promover la cooperación en materia de seguridad y convivencia en los espacios urbanos. En este marco se iniciaron los trabajos, junto con el asesoramiento científico de la École Polytechnique Fédérale de Lausanne (EPFL), para la constitución de la red. En un espíritu de diálogo multidisciplinar, varios sectores proponen sumir su expertise a los trabajos de la red, incluso la empresa VEOLIA Environnement, dedicada, junto a las Naciones Unidas, a mejorar la calidad de vida en las ciudades. De este modo, en enero de 2007 se celebró en Barcelona la primera reunión del comité de desarrollo de la red, formada por representantes de instituciones públicas, académicas, organizaciones de la sociedad civil y del ámbito privado de países europeos y latinoamericanos con la intención de poner las bases de la red y abordar la problemática desde una perspectiva interactoral [sic] e intersectorial" (Boisteau & Xifra, 2007, pág. 5).4-Jon Elster resume el problema de la siguiente manera: "¿Qué es lo que mantiene unidas a las sociedades y les impide desintegrarse en el caos y en la guerra". (Elster, 2005, pág. 13)5-E. Durkheim plantea estas ideas originalmente en "La división social del trabajo" (1893) y "El suicidio" (1897).6- Por ejemplo la vision de capital social del BID está claramente influenciada por Putnam (Woolcock, 1998) (Woolcock & Narayan., 2000).7-"Social capital is defined by its function. It is not a single entity but a variety of different entities, with two elements in common: they consist of some aspect of social structures, and they facilitate certain actions of actors –wether persons or corporate actors- within the structure. Like other forms of capital, social capital is productive, making possible the achievement of certain ends that in its absence would not be possible". (Coleman, 1988, pág. S98)8- "Como hemos visto en epígrafes anteriores, los estudios empíricos han demostrado que el índice de capital social de Putnam es un correlato o una consecuencia de procesos más básicos, como la desigualdad y la segregación racial. Estos procesos son los que merecen atención, puesto que sí amenazan la viabilidad a largo plazo de las sociedades democráticas modernas. La solidaridad de estas sociedades se deduce en último término de las oportunidades que ofrecen a todos sus miembros de alcanzar sus metas individuales. La denegación sistemática de esas oportunidades a amplios sectores sobre la base de su raza o de su origen étnico es enemiga de las formas superiores de cohesión basadas en reglas universalistas e imparciales". (Portes & Vickstrom, 2012, pág. 101).
En el mes de febrero de 2002 me encontraba en Tarifa con la intención de conocer posibles indicadores del Levante en el entorno del Estrecho. Eran los inicios de unos estudios que se orientaban por entonces hacia una primera caracterización espacial de este viento a partir de datos estadísticos y posibles indicadores, concretamente aquellas huellas territoriales que permitieran establecer una primera geografía del Levante. En ese contexto, la visita al enclave de Poblana, en el término municipal de Tarifa, me impactó fuertemente. Jamás había visto alcornoques de más de diez metros retorcidos, deformados, mutilados por el Levante. La belleza de aquellos venerables y enormes ejemplares motivó una primera elección: el trabajo de investigación consistiría en utilizar este bioindicador para inferir argumentos sobre el viento. Una nueva excursión dejó gran huella en el doctorando. La contemplación de acebuches y pinos fuertemente abanderados en el Palancar, un paso orográfico situado entre las agrestes sierras de Ojén y Cabrito en el que se enclavan distintos aerogeneradores eólicos, provocó tal impacto que en la retina quedaron fijadas escenas que no se olvidarán jamás. Pero mayor sorpresa fue el descubrimiento de los bosques de niebla de los Llanos del Juncal, en un recóndito lugar entre las sierras de Ojén y Luna que recibe constantemente la humedad aportada por el Levante; la visión de un impenetrable bosque de quejigos en aquellas latitudes, donde una película verde cubre la piel de los árboles y los helechos se incrustan en los nudos de los troncos más viejos, remitían más bien a un entorno propio de las umbrías norteñas. Finalmente, la subida ese mismo día de claro viento de Poniente al Tajo de Las Escobas, cima que con 838 metros constituye el techo del Campo de Gibraltar, permitió el disfrute de una de las más bellas vistas del planeta. La nítida visión de dos mares y dos continentes terminaron por certificar algo que el doctorando no ha olvidado desde entonces: el descubrimiento del paisaje. A partir de ese momento, el Estrecho y el Levante marcaron decisivamente la trayectoria del doctorando. Se trata de una trayectoria intelectual y vital que es necesario conocer para comprender los objetivos y contenidos de una tesis doctoral centrada en la interpretación del paisaje de las Sierras del Estrecho. Dicha trayectoria tuvo sus comienzos en el campo de la Climatología al tener el trabajo de investigación como objetivo el análisis del viento de Levante, componente básico del clima de gran parte de la provincia de Cádiz. Se trataba de dos líneas de trabajo: (i) establecimiento de una primera caracterización de este viento, que implica la selección de estaciones meteorológicas más representativas, el análisis de los datos y la espacialización de la variable; (ii) y explicación de los procesos generadores del Levante, con el estudio de situaciones sinópticas asociadas o aplicación de modelos sobre el efecto Fönh. El estudio del comportamiento del Viento Sur en la Cordillera Cantábrica, realizado por Rasilla Álvarez (1994), sería el modelo de análisis que nos serviría en un principio para caracterizar el viento de Levante en la provincia de Cádiz. En este sentido, el doctorando realiza su trabajo en el campo de la Climatología, disciplina cuyo desarrollo como ciencia, aunque tardío respecto a otras ramas del saber como la física, biología o geología, supuso la concreción de objetivos y la adopción de unas metodologías encuadradas en el método científico. Los resultados obtenidos, tanto desde la climatología analítica de finales del XIX, como desde la sinóptica de mediados del XX, han sido más que satisfactorios. Las últimas tendencias, centradas en los estudios del clima como sistema (asunción de que los climas del mundo son el resultado del funcionamiento del sistema climático mundial, de carácter dinámico y abierto) y el "clima como recurso" (mediante una aproximación estadística se abordan las conexiones entre clima y sociedad – por ejemplo, riesgos naturales - y se establecen las pautas de comportamiento futuro de las situaciones meteorológicas), se concretan en diversos estudios cuya metodología científica permite una solidez epistemológica y la garantía de validez en los resultados. Tras una primera recopilación de información con la intención de identificar el estado de la cuestión sobre los estudios realizados sobre el Levante, los objetivos se ampliaron a la identificación de posibles indicadores del viento. Como se dijo al principio, tras realizar en febrero de 2002 una primera visita a Tarifa, la investigación evolucionó hacia el análisis del viento a partir de bioindicadores, concretamente la deformación de ejemplares arbóreos. Este tipo de indicadores fueron utilizados en gran número de trabajos, como los desarrollados por María Joao Alcoforado (1984) o Ibarra Benlloch (1993). La relación causa-efecto entre viento dominante y la deformación de los árboles fue demostrada experimentalmente por Oke (1972) y Yoshino (1976), por lo que se puede analizar el grado de abanderamiento para estudiar el comportamiento del viento; concretamente se infiere la distribución espacial e intensidad relativa de los vientos dominantes en los primeros metros de la atmósfera. Iniciado este nuevo enfoque de trabajo, se visitó en la primavera y el verano de 2002 buena parte de la provincia de Cádiz, especialmente los municipios de Cádiz, San Fernando, Puerto Real, Jerez de la Fra., Paterna de Rivera, Vejer de La Fra., Conil de la Fra., Barbate, Medina Sidonia, Algeciras, Castellar de la Fra., San Roque, La Línea, Los Barrios, Benalup- Casas Viejas y Tarifa, con la intención de estimar los posibles bioindicadores del viento de Levante. Se detectaron y enumeraron especies relevantes por su directa relación con las distintas intensidades del viento y su representatividad; las seleccionadas fueron Quercus suber (alcornoque) y Olea europaea var. silvestrys (acebuche); así mismo, el estudio se completó con Eucaliptus camaldunensis (eucalipto), Pinus pinea (pino piñonero) y Pinus halepensis (pino carrasco), especies analizadas en el caso de la ausencia de las anteriores. Siguiendo la escala de escala de Barsh (1963), que establece 6 grados de deformación para árboles de ramaje extendido y copa redondeada, se hizo un profundo trabajo de campo con objetivo de, en primer lugar, cartografiar a escala regional y local los abanderamientos y, en segundo lugar, inferir argumentos sobre el Levante. Las conclusiones clave de aquel análisis fueron: - El límite de los abanderamientos, y por tanto del Levante como viento constante, se establecían por el Norte en el río Guadalete y por el Este en las crestas de las Sierras del Los Alcornocales (al Sur y Oeste se había delimitado la línea de costa como límites a priori). Todo ello confirmaba el carácter profundamente gaditano del Levante. - Gradientes de intensidad: las deformaciones, y por tanto el Levante, era más intensos cuanto más cerca del Estrecho (gradiente Norte-Sur) y de las laderas a sotavento de las sierras (gradiente Este-Oeste). Este análisis, a escala regional, se complementaba por un estudio de intensidades a escala local (comarca de Tarifa), que ofreció interesantes resultados sobre el comportamiento del viento en las Sierras del Estrecho (pasillos, pantallas, disimetrías, etc.). Estos resultados se plasmaron en un proyecto de investigación presentado en el marco del programa de doctorado "Cambios ambientales y riesgos naturales", del Departamento de Geografía Física de la Universidad de Sevilla. Fue dirigido por Mª Fernanda Pita López y presentado en febrero de 2003. El proceso de investigación sobre las deformaciones de las especies anteriormente citadas y la larga estancia en tierras gaditanas tuvo dos consecuencias para el doctorando: por un lado, una atención cada vez más creciente a la relación entre el clima y el territorio, y, por otro lado, el interés hacia fuentes de información cualitativamente diferentes. En relación con el primer aspecto, desde el libro "Geographia", en el que Eratóstenes de Cirene (276 a. C. - 194 a. C.) dedica un tercio de su obra a la variación global de los climas, hasta la constitución de la climatología como ciencia a lo largo del siglo XIX, numerosos han sido los acercamientos que se han hecho del clima desde una perspectiva geográfica y territorial. Baste citar la obra de Jerónimo de Chávez, catedrático cosmógrafo de la Casa de Contratación de Sevilla en 1552, que analiza la adecuación del tiempo atmosférico a la realización de labores agrícolas o ganaderas; un ejemplo de preocupación por lo que acontece en la atmósfera y su relación con otros elementos del medio natural y la actividad humana. Mis investigaciones fueron evolucionando hacia una orientación cada vez más territorial. Así, mientras el objetivo principal de las anteriores fases de trabajo fue el análisis del viento de Levante, bien a través de datos estadísticos, bien a través de bioindicadores, ahora la investigación dirige sus intenciones hacia la estrecha relación entre el viento y el conjunto del territorio. Se realizó, por tanto, un pormenorizado inventario de impactos del Levante, estudiando cada uno de ellos por separado, para posteriormente realizar una descripción explicativa de los mismos, cuantificando en la medida de lo posible el papel del viento en cada una de las huellas territoriales. El cuadro Tabla I.1 que se indica a continuación expresaba un listado que puede dar idea de la intención de ese estudio y la perspectiva analítica empleada. Los resultados obtenidos, tanto los derivados del pormenorizado trabajo realizado sobre los abanderamientos (cuyas conclusiones se sumarían a los de esta fase), como los obtenidos de inventariar los impactos del viento al sur en la provincia de Cádiz, constituían un buen punto de partida para iniciar un trabajo geográfico orientado hacia una descripción explicativa de un territorio marcado por el viento. Sin embargo, el doctorando ya se había sumergido en la "experiencia del lugar", en este caso de las Sierras del Estrecho, con la intuición de la existencia de una realidad que desbordaba el concepto de territorio. Muchas de las experiencias del doctorando en los trabajos de campo, consistentes en distintas percepciones visuales o sensaciones, revelaban algo más allá que un espacio geográfico delimitado y organizado territorialmente por la actividad humana, susceptible de ser explicado en función de factores como el viento y descrito según la disposición de sus elementos. Un mundo simbólico asaltaba al investigador, que demandaba en ese momento nuevos conceptos que incorporaran esta nueva realidad que descubría y se abría ante sus ojos. Emocionado por la belleza del viento en aquellas tierras, el doctorando necesitaba en su estudio una perspectiva más holística, al intuir que, tras ese territorio, se escondía una realidad que se le "escapaba" debido a la carencia de herramientas conceptuales adecuadas. En cuanto al encuentro del doctorando con otro tipo de conocimiento, su origen está en el contacto con la fotografía artística. Así, para la obtención de imágenes de estos abanderamientos se utilizó una modesta cámara fotográfica, en aquellos años aún no digital, que sirvió para la ilustración del trabajo de investigación; en aquel contexto, el amigo y fotógrafo Fernando Arocena descubrió en compañía del doctorando estos monumentos vegetales del viento, iniciando una serie de fotografías dedicadas a los abanderamientos. El resultado fue el conocimiento de estos bioindicadores pero desde otra perspectiva: la mirada artística. Fue el inicio del acercamiento del doctorando a este tipo de representaciones, en aquel momento ajena al proceso de trabajo y la investigación. En este sentido, la fotografía de los abanderamientos marcó un antes y un después en la investigación. Con la máxima de que el arte no sólo representa, sino que, también, revela "algo más allá" el doctorando se sumergió en diferentes tipos de conocimiento que le eran difíciles de escrutar. El doctorando, en su praxis diaria y cotidiana, cotejaba otros tipos de conocimiento que no tenían cabida en una perspectiva analítica; hablamos desde el testimonio pleno de matices que nos regala la pintura, a la rica información que suministra la literatura o los datos proporcionados por el conocimiento popular a través de sus dichos, relatos o percepciones. Es bien conocido que el clima es también objeto de atención por parte de otro tipo de perspectivas ajenas al método científico, como son el saber popular o acercamientos realizados desde la literatura o la pintura; más que explicar el clima, abordan dimensiones de éste no contempladas desde una perspectiva analítica o explicativa. Podríamos hablar de los múltiples refranes que ilustran sobre las condiciones climáticas locales desde la experiencia social o memoria colectiva; la literatura nos ha dejado maravillosos pasajes que retratan perfectamente las sensaciones de un verano sevillano (caso de Ocnos, de Cernuda) o aquellas asociadas al viento (caso de Los aires difíciles, de Almudena Grandes); viajeros románticos como Richard Ford o Gautier nos han dejado descripciones de los climas andaluces tanto o más completos que los pormenorizados análisis del coetáneo Madoz; pintores como Turner o Constable han sido capaces de revelar la fuerza de muchos fenómenos meteorológicos; y José Arpa o Joaquín Sáenz han transmitido en un lienzo con total fidelidad el ambiente atmosférico característico de muchos lugares. Respecto al marco territorial de la investigación, también fue interesante el acceso a representaciones culturales como la obra de Anton van den Wyngaerde, que realizó distintos bocetos sobre Tarifa y su entorno antes de terminar su gran vista sobre la ciudad del Estrecho; un primer acercamiento a la Imagen I.2. nos ofrece pautas sobre los factores que se habían estudiado anteriormente en relación con el viento y el territorio, como la conformación del relieve o la cercanía del continente africano. Pero, también, ofrece información valiosa sobre las claves fundacionales de la ciudad Tarifa, su vocación militar, su aspecto de ciudad fortaleza, la impronta de su castillo o la ausencia de puerto. El Estrecho, por ejemplo, no puede ser entendido si se obvia su mitificación desde le Antigüedad. Su situación geográfica y la presencia de potentes geoformas no pueden ser comprendidas en su totalidad si desconocemos el mito de las Columnas de Hércules. La experiencia de la contemplación de este paso marítimo se enriquece con representaciones culturales como la obra de Guillermo Pérez Villalta. Para un geógrafo, en un principio, esta pluralidad de acercamientos no debe suponer ningún motivo de preocupación, ya que el método científico le garantiza un proceder, unas técnicas y unos resultados objetivos que han de satisfacer sus necesidades. La climatología constituye una disciplina de la geografía con un corpus metodológico y conceptual bien armado de cara al estudio analítico, sinóptico o sistémico del clima. Tanto la descripción analítica de las distintas variables climáticas, como la explicación de los mecanismos causantes de los distintos fenómenos meteorológicos que conforman el clima, o diferentes estudios de carácter sistémico, ofrecerían al geógrafo sólidas metodologías para el desarrollo de la investigación. Pero, al igual que el término territorio no cubría del todo a la hora de entender y comprender toda la realidad observada, los métodos analíticos, muy eficaces para otros objetivos, no eran suficientes a la hora de integrar distintos tipos de conocimiento. En definitiva, dos nuevas demandas caracterizaron el trabajo del doctorando: la intuición de la existencia de una realidad que desbordaba el concepto territorio y la necesidad de un método de trabajo para integrar diferentes tipos de conocimiento. Se hacían necesarias nuevas herramientas epistemológicas y nuevas categorías conceptuales para abordar esta nueva perspectiva de trabajo. En este contexto, y en el marco del Máster en Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje, el doctorando tiene acceso al Convenio Europeo del Paisaje (CEP) y a otros documentos que lo interpretan y desarrollan, así como a las reflexiones epistemológicas más recientes en torno al paisaje, como, por ejemplo, los trabajos de Ojeda Rivera (2005 y 2006a), Ojeda Rivera y Delgado Bujalance (2010), Delgado Bujalance y Ojeda Rivera (2007a, 2007b y 2009), Zoido Naranjo (2007, 2010 y 2011), Mata Olmo (2010a y 2010b), Maderuelo (2010), Ortega Cantero (2006a, 2006b y 2009) o Caballero Sánchez (2007, 2009, 2010a y 2011). Gradualmente, el concepto del paisaje y la perspectiva que supone se va revelando como la respuesta a las inquietudes e insatisfacciones arriba expuestas. Los pilares de muchos de estos planteamientos son también los de la presente investigación, por lo que conviene exponerlos de modo sucinto. En primer lugar, el concepto de valor paisajístico. A partir de desarrollos recientes (Caballero Sánchez, 2011), pueden definirse los valores paisajísticos como aquel núcleo de sentido o universo de significado -constituido por atributos, cualidades, límites espaciales, componentes, partes- que puede captarse en cualquier paisaje dotado de eficacia histórica. Así, los valores paisajísticos constituyen la clave de la eficacia histórica de los paisajes, estando presentes en el marco vital que es interiorizado en diversos momentos culturales, en la cultura territorial que de ello resulta, así como en las representaciones culturales y creaciones que constituyen la tradición interpretativa de un paisaje. Conviene resaltar que este concepto tiene antecedentes en la propia Geografía; emparenta directamente con el término "fisonomía" usado por Humboldt y Vidal de la Blache para designar los rasgos paisajísticos propios y específicos de un territorio y, más recientemente, con el concepto de landscape character acuñado en Gran Bretaña fuera de la Geografía. En segundo lugar, asumir el concepto de valor paisajístico sitúa al investigador en una tesitura similar a la del intérprete de un texto lejano en el tiempo. En esta situación de extrañeza y distancia, no hay otro camino que el de la mediación entre los propios prejuicios y formación del intérprete, y el universo de significado que le sale al paso. Algo análogo ocurre en la interpretación del paisaje. Como se verá con detalle a lo largo de la investigación, el doctorando se verá obligado a mediar entre marcos de referencia distintos y distantes (entre actor y observador, entre saber científico y saber popular, entre saber científico y experiencia sensorial….), si quiere realmente descifrar y comprender el orden simbólico que constituyen los valores paisajísticos. En definitiva, se trata de interpretación del paisaje o, si se quiere, de labor hermenéutica orientada al paisaje, enlazando con los antecedentes de la Geografía en este ámbito, pero integrando las aportaciones téoricas que, en las últimas décadas, han esclarecido la naturaleza de la hermenéutica como modo de acceso a la verdad, en este caso a la "verdad del paisaje". Por tanto, la presente investigación se justifica no sólo por las inquietudes y trayectoria personales del doctorando, sino también por la necesidad perentoria de recuperar para la Geografía la práctica de la interpretación del paisaje en toda su complejidad, con plena conciencia epistemológica de lo que ello supone, e inscribiendo esta práctica en las perspectivas abiertas por el CEP. Este es, en definitiva, el horizonte científico general de la presente tesis doctoral, basada, más que en una posición epistemológica previa, en una praxis como fue el proceso de investigación llevado a cabo en los años 2002 y 2003. Aquellos primeros resultados, si bien fueron más que interesantes, no conseguían transmitir totalmente lo observado, percibido, sentido y vivido por el doctorando en el Estrecho. Sería pues aplicable a este caso lo que H.G. Gadamer decía acerca de su reflexión filosófica: La génesis de mi filosofía hermenéutica no es en el fondo otra cosa que el intento de explicar teóricamente el estilo de mis estudios y de mi enseñanza. La praxis siempre fue lo primero (Gadamer, 2004, p. 388). Teniendo en cuenta esta experiencia y el proceso de investigación llevado a cabo, el doctorando pretende avanzar en el terreno de la interpretación paisajística con la presente tesis doctoral, resultado de su trayectoria vital e intelectual y, también por eso, de aprendizaje tanto a nivel teórico como a nivel de investigación. Partiendo de esta premisa, el objetivo planteado en la tesis doctoral es claro: la interpretación paisajística de un ámbito como las Sierras del Estrecho, una interpretación que seguirá un proceso reglado y fundamentado en una teoría hermenéutica del paisaje. Así, el título de esta investigación recoge el hipotético resultado del proceso interpretativo, la identificación de valores paisajísticos, pero no llevado a cabo desde interpretaciones parciales o inconexas. Se trata de interpretar un paisaje pero incorporando un determinado bagaje teórico, el de la teoría hermenéutica; es decir, no se trata de interpretar sin más, sino de intepretar siguiendo un proceso reflexionado y unos fundamentos conceptuales sólidos. Tras decribir la trayectoria vital e intelectual del doctorando, así como una primera justificación de la tesis, se comenta el contenido de la misma mostrando, en términos muy generales, el argumento que desarrolla el conjunto de la presente investigación y el papel que, dentro de la misma, desempeña cada capítulo. En el capítulo 1 se exponen los conceptos y metodología empleada en el proceso de investigación, ahondando en los conceptos básicos de la hermenéutica filosófica y su aplicación a la interpretación de los paisajes. Tras haber reflexionado sobre la naturaleza de los valores pasajísticos y explicitado el proceso interpretativo, se plantea la naturaleza de todas las perspectivas o tipos de conocimiento que permiten realizar el proceso de interpretación paisajística, es decir, el conocimiento científico, las representaciones culturales y los discursos locales. El capítulo 2 plantea una interpretación inicial del paisaje de las Sierras del Estrecho basada en distintos tipos de documentos de carácter científico -monografías, artículos, comunicaciones-, documentos d eplanificación y cartografía actual. Se trata de un análisis de los fundamentos naturales, el proceso histórico, el orden territorial para desembocar en una interpretación de la relación de los valores paisajísticos vehiculados por la interacción entre sociedad y marco vital. En el capítulo 3 se realizará una identificación de valores paisajísticos desde las representaciones culturales. Literatura geográfica, vistas de ciudades y cartografía histórica conforman las fuentes documentales de la perspectiva geográfica; los tratados y textos de aquellos que recorrieron el Estrecho desde la Antigüedad conforman el contenido de la perspectiva naturalista y viajera; las obras pictóricas nos acercan a la mirada del pintor; y la literatura permite identificar valores paisajísticos desde la perspectiva del escritor. En cuanto al capítulo 4, tras mostrar la metodología de carácter cualitativo empleada, se realizará un recorrido por las principales líneas que conforman los discursos locales, insistiendo en tres de las claves de la conciencia espacial de todo grupo humano: identificación de límites, atributos y componentes del entorno más inmediato.
Los sistemas educativos han sido protagonistas en los últimos veinticinco años de intensos debates e interrogantes propios de las nuevas configuraciones políticas, sociales y culturales que han influenciado y cambiado las miradas y las relaciones conocidas entre la educación y la sociedad. Las nuevas interdependencias del mundo y la globalización económica han instalado algunas notas distintivas en un inevitable acontecer de cambios. Se han revisado modelos y formas convencionales de la vida social, y también han entrado en juego nuevos protagonismos como el papel del mercado y tensiones como los límites entre lo público y lo privado. Los avances en el plano de los derechos ciudadanos como también los procesos de integración regionales, los conflictos y la búsqueda de seguridades, la sociedad de la información y del conocimiento y los avances tecnológicos continuos han acumulado efectos que han transformado la vida social de las personas y de las instituciones sociales en general y donde la educación formal ha sido también receptora de esa realidad que le exigía revisiones estructurales. Con el inicio de la década de 1990 se cristalizan una serie de transformaciones que venían planteándose en Latinoamérica desde años anteriores y que habían tomado impulso en la década de 1980, generando finalmente, en los años noventa profundos cambios en las estructuras políticas, económicas y sociales de los países de la región (Garretón, 1999; Rigal, 2004). Estos cambios impactaron, transformaron y rediseñaron la esfera educativa principalmente a través de las reformas en los sistemas educativos en América Latina, estrechamente vinculadas a los procesos de reestructuración de las economías nacionales (Carnoy, 1999; Fischman, Ball y Gvirtz, 2003).Estos procesos instaron un inevitable giro de las políticas educativas a ciertas preocupaciones como atender a una mayor cobertura, instalar el problema de la calidad y la equidad y sostener modelos con sesgos en la descentralización y transferencia de responsabilidades educativas poniendo en disputa el papel de los Estados, de la comunidad y de las instituciones educativas. La escuela, su diseño y organización, sus resultados y el profesorado se instalaron en el foco del debate. De ella se demandaron adecuaciones y su sentido y función comenzó a requerir nuevas definiciones. La gestión como término, concepto y enfoque se introdujo de manera regular en la agenda de las políticas educativas en Argentina y en América Latina ya hacia fines de los años ochenta. Los sujetos con un acentuado involucramiento en estos escenarios como los directivos de centro comenzaron a ser calificados como sujetos clave frente a estas nuevas configuraciones. Los procesos de revisión, innovación y cambio se incorporaron sistemáticamente bajo la caracterización de la calidad de la educación de los sistemas educativos y en nombre del rendimiento se exigió a las escuelas que alcanzaran determinados resultados escolares. En el análisis del tiempo transcurrido se constata la cantidad y variedad de las tituladas reformas educativas (Martinic, 2001; Teodoro, 2008; Olmos, 2008) en pugna en todos los países de América Latina. En relación a su momento de génesis existieron al menos dos tipos de reforma. En las denominadas de primera generación se puso el acento en la gestión macro, el financiamiento y el acceso a la educación. Por otra parte, las denominadas de segunda generación se centraron en la calidad y los resultados. En particular desde los años 90 se fueron constatando algunas consecuencias que evidenciaron mejoras como la mayor cobertura y asignación de andamiajes inherentes al proceso escolar. Al mismo tiempo tanto el componente de la gestión como el de la calidad manifiestan aún, contrastes significativos con los objetivos deseados, dando lugar a nuevas perspectivas que interpelan los fundamentos y enfoques de las propuestas de reformas. En la última década se vienen calificando de reformas de tercera generación aquellas centradas en la importancia de la efectividad de las escuelas, en la conectividad y en las redes como dinámica de funcionamiento. No obstante estas históricas tensiones de cambio no han cesado y continúan generando desafíos crecientes. Los sistemas educativos nacionales se han involucrado efectivamente en la lucha por conseguir una mayor igualdad en el acceso escolar de la población (Como lo expone la Tabla 1 para América Latina) y han asumido notas de calidad para direccionar sus procesos. Se ha alcanzado un mayor logro en el nivel educativo tanto por el acceso como por la cantidad de años de escolaridad. Estos avances como respuestas inexorables de las políticas públicas en educación no ocultan deudas pendientes (Poggi, 2014) direccionadas hacia la profundización de la misión de justicia que compele a la educación. El mismo documento enfatiza la necesidad de reconocer el papel decisivo que la educación desempeña en la promoción de la paz y de la cohesión social como línea de acción frente a la injustita social, la desigualdad y la persistencia de los conflictos sociales. Hoy otras formas de pensar la finalidad y la realidad educativa desde la justicia y la mayor democratización lo que nos brindan nuevas aristas de interpretación y análisis. Las intenciones y las expectativas al menos en algunos países de América Latina y en Argentina en particular en la última década, han dado lugar al advenimiento de nuevos encuadres. Las políticas educativas se han definido en estrecha relación con el enfoque de derecho y la democratización en los marcos de igualdad y justicia social en relación con las condiciones de pobreza y exclusión que viven muchos sectores de la población. La finalidad, estructuración y dinámica de los centros escolares no están ajenas a esta lectura y se ven interpelados por esta complejidad. En el contexto iberoamericano el esfuerzo por objetivos comunes de las Metas 2021 (Marchesi, 2009) lo expone claramente: […] la educación debería ser uno de los objetivos principales de la acción de los gobiernos, pues de esta forma se fortalecería la capacidad de las personas y de los países para hacer frente a la actual situación y a los futuros problemas que acontezcan. Y continúa: El objetivo final es lograr a lo largo de la próxima década una educación que dé respuesta satisfactoria a demandas sociales inaplazables: lograr que más alumnos estudien, […] calidad reconocida, equitativa e inclusiva […] Existe, pues el convencimiento de que la educación es la estrategia fundamental para avanzar en la cohesión y en la inclusión social. (pp. 9-13) Desde los documentos a cargo de los referentes de los organismos de asistencia técnica, como el IIPE/UNESCO también convalidan estas aportaciones. En el Documento Básico titulado La educación en América Latina: logros y desafíos pendientes , (Poggi, 2014) se afirma: La UNESCO ha subrayado la importancia de la perspectiva de derecho y ha definido la educación como un bien público. ¿Qué significan estas aseveraciones? El planteamiento integral, basado en los derechos humanos, propugna una educación inclusiva de calidad, que enriquezca la vida de todos los educandos, cualesquiera sean sus orígenes o circunstancias, con especial hincapié en los grupos más vulnerables o marginados. Esta visión supone una mirada más compleja y multidimensional al tema de la calidad; subraya el derecho a la educación basado en su relevancia, pertinencia y equidad.(p.11) En esa perspectiva la Argentina define en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 del año 2006 que derogó la Ley Federal de Educación Nº 24.195 promulgada en los años noventa, la obligatoriedad y gratuidad del nivel secundario que implica la escolaridad hasta los dieciocho años. Esta nueva regulación legislativa, que coloca en primera escena la universalización y el derecho a la educación secundaria, añade la particularización del nivel a la problematización ya existente sobre la gestión de las instituciones educativas y al mismo tiempo expone una vez más a uno de los sujetos de mayor involucramiento como es el directivo de centro. En consecuencia los modelos de gestión como construcción socio – histórica e institucional y la trayectoria de los docentes que acceden a la función directiva en escuelas secundarias se constituyen en un tema central y de prioridad para las políticas educativas estatales para estos períodos. La vida cotidiana de las escuelas como las instituciones en si mismas, se redefinen en sus dinámicas y procederes históricos y a los directivos los encontramos en pleno proceso de redefinición explícita e implícitamente de sus capacidades en particular en sus inserciones en la escuela secundaria. El mundo de relaciones de la escuela sigue su transcurso de cambios, las asignaciones al papel directivo y de los profesores sufren replanteos desde las condiciones profesionales y de nuevos conjeturas colectivas. La escuela en su derrotero de subsistencia para el siglo XXI agudiza los cambios y sus agentes entran de lleno en ese escenario de transformaciones. Desde estas consideraciones de proyecciones de cambios y de otras lecturas e intervenciones en relación al sistema educativo tanto desde la profesionalización de los directivos como de las derivaciones de perfiles institucionales surgidos de las nuevas obligatoriedades se ha definido el tema de la tesis: "Modelos de gestión en Directivos en instituciones educativas de nivel secundario". El ámbito de aplicación de esta investigación se define en directivos de escuelas de educación secundaria de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, con una selección por zona geográfica, antecedentes de formación docente, estado en la plantilla administrativa de la Escuela y años de ejercicio docente de la función directiva. La realidad educativa actual, en el contexto del sistema educativo argentino y en particular en su mayor jurisdicción, la Provincia de Buenos Aires, equivalente a las Autonomías españolas, que involucra aproximadamente el 45% del sistema educativo nacional, se encuentra en plena implementación de la nueva obligatoriedad de la escuela secundaria. Esta prescripción establecida por las leyes nacional y provincial de los años 2006 y 2007, tiene su correlato con la revisión de los modelos de gestión educativa y los perfiles profesionales de sus directores a partir de las nuevas improntas de universalización de la educación secundaria como derecho. La problemática sobre los modelos de gestión no se define necesariamente como un asunto novedoso desde la significación que históricamente tiene el campo de estudio de la dirección de escuelas –centros escolares en general. Los numerosos estudios de investigación y los trabajos realizados dan cuenta de un vínculo estrecho entre dos ángulos de abordaje: 1. El análisis de los componentes organizacionales de las escuelas, con mayor preponderancia en el nivel de educación primaria o básica y en las últimas dos décadas con énfasis en la interrelación con el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y 2. Las delimitaciones de las funciones del director en tanto mandatos del deber ser, sea por definición normativa o condición de desempeño como técnico que asume un liderazgo. Al conceptualizar sobre la dirección escolar se suele operar a partir de una definición aplicada, pues el término ha adquirido un grado de generalidad suficiente como para ser capaz de orientar la diversidad de la intervención pedagógica cotidiana. En situaciones más recientes la función directiva ha quedado reducida a la variable de intervención en busca de resultados de rendimiento por competencias como exigencia de algunas políticas educativas asumidas como sentido hacia el que dirigir y encaminar los sistemas educativos En la misma medida en que ha justificado y consolidado el interés por la gestión directiva, no es menor la influencia que esa focalización ha supuesto en su convergencia con la escuela secundaria. Una realidad que la ha transformado en objeto de actuación y por lo tanto, de estudio. De hecho, en la escuela secundaria de Argentina, y en particular en la Provincia de Buenos Aires, conviven escenarios de cambio y mutación que hacen posible analizar las condiciones en que se desarrolla la acción directiva. Nos hallamos ante una realidad que habilita el análisis sobre cómo los directivos escolares de secundaria, en medio de las condiciones cotidianas, afrontan a diario la gestión del sistema educativo. De cómo reconocen sus componentes y compromisos subjetivos. Los estudios y producciones sobre el tema tienen una mayor y constante incidencia en España, en Argentina en cambio hay que reconocerlo aún como un campo con poco desarrollo. Por ese motivo debe ser enriquecido y complejizado en debates, investigaciones y análisis de la práctica. La inercia histórica del nivel secundario no esta exenta de un estancamiento teórico y en consecuencia un refuerzo de visiones tradicionales que deriva en modelos "normales" contradictorios con las notas de universalización, democratización y eficacia centrales al momento de observar la evolución de la escolaridad secundaria en la actualidad. La temática elegida ofrece un sin número de posibilidades para ser profundizada ya que se pudo constatar un cierto vacío empírico y teórico significativo sobre la confluencia del estudio de los Directivos, los modelos de gestión y las trayectorias subjetivas en la escuela secundaria. Esta secuencia de planteos y análisis acumulados permiten impulsar un interrogante que orienta el problema de la investigación: ¿Qué significaciones sustentan los Directivos de Escuelas de Secundaria de la Provincia de Buenos Aires sobre la gestión educativa en tanto definen modelos de intervención? (En el apartado de Problema de Investigación se desarrolla en extenso las preguntas del estudio). La investigación aborda una temática relevante al debate educativo de este tiempo. Se presenta como un ejercicio de articulación entre tres núcleos dominantes en el sistema educativo actual: la gestión directiva, la escuela secundaria y la necesidad social por una mayor escolaridad de los adolescentes. La preocupación e interés por el presente objeto de investigación surge del análisis de fuentes bibliográficas y de investigaciones recorridas a lo largo de la carrera profesional, contando entre ellas con artículos, estudios, monografías, legislación, documentos, circulares técnicas, e instructivos surgidos a partir de la transformación educativa de estos años. La literatura referida tanto a los temas de "gestión" de instituciones educativas en general, como a escuela secundaria, en su más amplio sentido es sumamente variada y extensa, así como algunas investigaciones precedentes. Este es un tema bastante difundido que circula y cuenta con acceso para cualquier agente. En el atravesamiento directivos, trayectorias profesionales y escuela secundaria se instala el foco de este trabajo como aporte a un campo sobre todo en Argentina, poco extendido. Ingresar a las instituciones "escuelas secundarias", intercambiar con los directivos, observar sus prácticas, inferir sus modelos subyacentes remite a pensar y plantearse: ¿Cuáles son las creencias que los directivos de secundaria poseen sobre la gestión educativa? Este es uno de los interrogantes centrales que se intentará develar a lo largo del trabajo. Para tal fin haremos uso de la observación de la realidad a partir de la experiencia personal desde la función docente y técnica, la participación en programas de capacitación para agentes en función directiva y la elaboración, desde el espacio universitario, de diseños curriculares de articulación para el ingreso de maestros y directivos a las carreras universitarias de educación. A esa realidad se suma el interés permanente por acuñar una visión del sistema educativo definido desde la escuela y sus protagonistas, en particular la figura de los directivos por la condición de liderazgo y asesoramiento, han conformado los motivos que me impulsaron abrir esta línea de trabajo investigativo. Una investigación de este tipo puede contribuir a enriquecer la base de datos necesarios para diseñar modelos de formación y asistencia profesional de los directivos de escuelas secundarias a partir de esclarecer algunas de las formas de como se expresa el pensamiento de los agentes que conducen las instituciones educativas de este nivel. De esta forma nos introducimos a la problemática de las significaciones que los directivos escolares de secundaria sostienen sobre la gestión de la educación y su correlato con las características de la intervención pedagógica – institucional en el nivel. El diseño del trabajo consta de una primera parte sobre marco teórico y una segunda sobre el marco de la investigación, ambos desarrollados en cinco capítulos. El primer capítulo incluye el desarrollo del marco teórico y se proyecta acentuar cuatro núcleos iniciales de tratamiento: i. representaciones / significaciones socio – culturales ii. administración / gestión educativa; iii. función directiva; y iv. Escuela secundaria, proceso histórico y nuevas definiciones políticas – pedagógicas. El primer apartado tema refiere al encuadre de los aportes que sobre representaciones sociales y teorías implícitas se ha desarrollado en el campo de la sociología y la psicología. En el marco de convergencia de la educación se mencionan los trabajos sobre "pensamiento del profesor" cuyos aportes se han extendido y cobran sentido al momento de establecer las posiciones "personales" de los directores sobre gestión derivadas de sus propias matrices de la trayectoria profesional. Se desarrollan los fundamentos de las representaciones sociales, el proceso de objetivación y las representaciones sociales como fenómenos culturales.La noción de representación social y la formación de conceptualizaciones se articula con conceptos psicológicos y sociales, tales como percepción social, actitudes, prejuicios y estereotipos, creencias e información y disonancia cognoscitiva. El análisis de este trabajo se centra en el contenido socialmente elaborado y compartido de la representación que los directivos de escuelas secundarias tienen de la gestión educativa, en particular desde sus trayectorias y reconociendo que no existe formación específica para el desempeño del cargo directivo. Este "conocimiento práctico", el denominado "pensamiento del director", orienta su forma de relacionarse e intervenir en la escuela y la manera de cómo proyectan desde la institución, por eso el interés de indagarlo porque ese saber orientará las intervenciones formativas con los irectivos y el asesoramiento para una construcción socio – cultural relevante del espacio escolar institucional en el nivel secundario. El segundo punto comprende a los sustentos teóricos de cómo se instala la conceptualización sobre gestión educativa en el sistema educativo. Los enfoques teóricos de la administración de la educación que sostienen las interpretaciones sobre el alcance de la gestión. Como se traduce prácticamente desde los años 90 el término al interior del sistema educativo y a tal efecto se incorpora como función de competencia para el desempeño de la acción directiva. Se trabajarán las perspectivas teóricas de la administración de la educación desde el análisis de sus racionalidades, desde su influencia en la definición tradicional de modelos directivos, como la construcción de posiciones críticas y de eficiencia en la gestión. Las referencias al debate teórico sobre gestión educativa resultan relevantes pues de esos encuadres conceptuales se establecerán vestigios y constataciones sobre su influencia en las concepciones de los directivos. El tercer desarrollo tendrá su objetivo de analizar las definiciones sobre la función directiva y los ángulos de estudio que se nutren de las trayectorias profesionales y los encuadres normativos. Las interpretaciones que han configurado las características del desempeño y el perfil profesional de un directivo. Los aportes sobre las disposiciones personales que constituyen las condiciones de construcción de subjetividad de los directores. Ya en el apartado cuatro se desarrolla el tema sobre como se constituyó la escuela secundaria, su proceso histórico y las nuevas definiciones a partir de las configuraciones políticas, sociales, culturales y pedagógicas. Las definiciones de las políticas educativas que resignifican la escuela secundaria como obligatoria y universal para todos los jóvenes de argentina. La definición del derecho a la educación y la obligatoriedad del nivel para toda la población involucrada. El segundo capítulo expone el encuadre de la investigación que responde a la descripción de la estructura del ordenamiento jurídico que sostiene el sistema educativo, espacio donde se concentra el objeto de la investigación. Se cumplimenta desde el análisis del ordenamiento normativo sobre el sistema educativo, para exponer luego sobre los alcances de la gestión en la normativa, la regulación del sistema sobre la función directiva y concluir con el marco legislativo sobre la educación secundaria. El tercer capítulo explica otro núcleo de trabajo que incluye un extenso desarrollo de la metodología de la investigación del proyecto. Se introduce el tema desarrollándose los apartados sobre antecedentes y el problema de investigación y se continúa con la justificación y relevancia del tema escogido. Se indican luego los objetivos del proyecto como los alcances y delimitaciones del trabajo. El capítulo incorpora una serie de apartados que dan sustento conceptual y científico sobre el encuadre metodológico del proyecto. Adoptando la propuesta de reflexión de Cook y Reichardt (1986), se pretende utilizar una metodología de investigación que, más que accionar por ajustarse a un paradigma a priori, responda eficazmente a la pregunta de la investigación sobre las posiciones y conceptualizaciones sobre gestión educativa que subyacen en los directivos de escuelas secundarias. Desde la relación teoría – realidad, el proyecto busca teorizar la realidad, pretende construir conocimiento, en el sentido de haber comprendido y / o explicado ese plano de la realidad que se somete a estudio. Se propone una investigación de carácter y base cualitativa con aportes de la etnografía. Las palabras o expresiones claves de la referencia metodológica que se exponen en el capítulo respectivo, se pueden circunscribir a los siguientes términos: modelo cualitativo; inductivo; de comprensión, de perspectiva Emic, etnográfico de dimensión generativo, constructivo y subjetivo, con definición de categorías y reflexión y transformación. Se abordará el trabajo desde estas perspectivas porque se considera que son las más apropiadas para explicar la realidad desde las concepciones manifestadas por los propios protagonistas. Para definir el alcance de la población y la muestra, se consideró seleccionar del universo de directores de escuelas secundarias comunes de la Provincia de Buenos Aires, no incluyendo las de orientación técnica considerando que este tipo de institución tiene un número menor de unidades escolares. Se prevé conformar un núcleo de cerca de sesenta directores de escuelas secundarias a fin de constituir una referencia suficiente en relación a las trayectorias y desempeños. De esta población se seleccionarán a aquellos agentes que hubieran cumplido con al menos cinco años de funciones directivas. El relevamiento de información se realizará por intermedio de entrevistas en profundidad, de cuestionarios de apoyo, de instrumentación de grupos focales, análisis de documentación escolar y materiales producidos por los propios directivos, entrevistas a expertos y personal a cargo de instancias de capacitación en temas de dirección, entre otras fuentes. Se busca con la entrevista comprender al directivo en su propio lenguaje, se procura partir del valor situacional del otro para pensar en sus propios términos y constatar, para describir en el objeto de la investigación, su universo subjetivo que influencia en sus intervenciones de gestión. Esta investigación esta fundamentalmente orientada a identificar conceptos y características propias de un fenómeno dado. Es decir, no se pretende ofrecer alternativas de acción y solución de ningún problema en especial. Sin embargo se sabe que es probable que, una vez finalizada la descripción del fenómeno, resulte más fácil encontrar perspectivas de trabajo con los directivos de escuelas secundarias en fuertes escenarios de cambio y respuestas adecuadas a los nuevos desafíos que se le demanda a la escuela secundaria. A partir de la información producida se definirán los criterios que orientarán la dinámica en el trabajo de formación de las categorías con las que se procederá al análisis del material recolectado. En el capítulo cuarto se concentra en el análisis de resultados del estudio y la interpretación de los datos. El aporte de la etnografía, en esta área, a la luz de los presupuestos teóricos expuestos por Goetz y LeCompte, (1988) radica en que tal perspectiva postula sistematizar los fenómenos observados y procura generar categorías conceptuales validando asociaciones entre fenómenos o comparando constructos. La relación teoría, práctica, investigación termina siendo parte de un ejercicio único. Finalmente en el capítulo cinco se exponen las conclusiones y las líneas de acción que se derivan de las implicancias de la investigación. Se presume que las mismas se abordan desde la validación de un conocimiento sistematizado sobre directivos de escuelas secundarias con un fuerte enfoque hacia un diseño de acción programática en términos de construcción de conocimiento sobre el campo, la formación y la capacitación de los directivos.
Previo al análisis del tema se plantea la necesidad de exponer el contexto y el marco institucional para el trabajo de investigación. Para ello, se precisa que dentro de las tres perspectivas para diseñar y elaborar los trabajos de investigación (tesis láurea, superláurea e investigación crítica), se elige la tesis crítica, entendida ésta como una investigación sistemática y empírica, en tanto se aplican estudios cuantitativos, cualitativos y mixtos, así como un método científico para la organización del proceso de investigación, el control de resultados y la presentación de posibles soluciones al problema. La obra se fundamentó en la investigación documental, en análisis de textos jurídicos y doctrinarios, empleándose libros de ediciones más recientes junto con la jurisprudencia mexicana y española. Planteamiento del problema y formulación de objetivos. Los objetivos principales de esta tesis corresponden a las respuestas hechas en torno a los siguientes cuestionamientos: Es viable crear un amparo mexicano en materia electoral Al respecto, puede servirnos de paradigma el modelo español Cómo se redefine la labor de los jueces electorales a partir del nuevo paradigma de los derechos humanos Qué utilidad o impacto tendrían las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional español en la forma de argumentar de nuestros juzgadores El sistema de control constitucional de los derechos político-electorales del ciudadano en México puede adaptarse a fin de que se haga más eficiente De los anteriores cuestionamientos, se desglosa una serie de objetivos secundarios o específicos. Para dar respuesta a ellos, la investigación se desarrolla en cuatro capítulos: " Justicia constitucional y justicia electoral " Supremacía del bloque de convencionalidad " Garantismo en la justicia electoral mexicana " El control de constitucionalidad y convencionalidad en materia electoral. Casos España y México El desarrollo de la presente investigación ayudará a dilucidar la hipótesis relativa a la viabilidad de establecer un amparo electoral mexicano, o bien, si la figura del juicio político para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es suficiente y completa para proteger los mismos, en el entendido de que son derechos humanos. Sobre la justificación social respecto del tema analizado, debe destacarse el aspecto histórico. Un solo partido gobernó de manera hegemónica a México por más de 70 años. La transición democrática que empezó en 1977, y que ha transitado por la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo, ha traído diversos cambios sustanciales en el modelo electoral mexicano. Después de sucesivas reformas, la más reciente, del año 2014, modificó los cuerpos normativos y sustituyó el COFIPE por la LEGIPE y la Ley General de Partidos Políticos. De igual modo, se creó la Ley General de Delitos Electorales y se adecuaron la LGSMIME y la Ley Orgánica del PJF. Asimismo, trajo el establecimiento de una nueva distribución de competencias, la modificación en la sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores para lo cual se creó una Sala Regional Especializada, entre otros aspectos relevantes. Este es el contexto político y jurídico el cual se escribe esta tesis, con la experiencia personal por más de 15 años como Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del TEPJF, Secretario General de Acuerdos de la misma, y actualmente como Magistrado de la recién creada Sala Regional Especializada de dicho Tribunal. Las ideas que se plasman en la obra corresponden no solo a una labor académica en abstracto, sino que son fundamentalmente reflexiones basadas en sucesivas investigaciones que fueron redituando en diversas ideas, aportaciones y conclusiones acumuladas tras años de ejercicio profesional en la materia. Análisis de Derecho comparado. Para el desarrollo de esta investigación, se dedicó un mayor énfasis al análisis comparativo entre las instituciones del Derecho electoral español y las figuras mexicanas, toda vez que existe una identidad en la cultura jurídica de ambos países, sin descuidar otros. Se emplea también este estudio, toda vez que el Derecho constitucional comparado es un instrumento valioso para la creación, el perfeccionamiento o el fortalecimiento de los sistemas constitucionales de cada país, tomando en cuenta la afinidad de sus contextos jurídicos y políticos. Esta investigación comparativa tiene la intención de proporcionar una perspectiva más completa sobre la justicia constitucional impartida en México y España. Se justifica, por qué el tribunal español conoce de posibles violaciones en materia electoral, mientras que su homólogo mexicano no puede asumir dicha competencia. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN. La justicia constitucional y control de la constitución. Para iniciar con los temas de fondo de la presente investigación, debemos iniciar con la noción previa de justicia constitucional. En Europa, se refiere conceptualmente al conjunto de procesos judiciales o para-jurisdiccionales por los que se garantiza el principio de supremacía constitucional, ya sobre normas en abstracto o en relación con los actos o resoluciones de la autoridad, en el primer caso denominado control constitucional y en el segundo referido a la defensa de derechos y garantías de los gobernados. En México, tales nociones se encuentran íntimamente relacionadas, ya que tradicional y fundamentalmente la vía de control constitucional con la que cuentan los gobernados desde mediados del siglo XIX es el juicio de amparo. A pesar de que desde 1994 se crearon otros medios de control constitucional (v.gr. la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional) la tradición doctrinal mexicana continúa analizando conjuntamente a los procesos de control constitucional, los cuales son usualmente denominados garantías constitucionales. La defensa de la Constitución se logra a través del establecimiento de instituciones y procedimientos que tienen como objetivos la protección de los derechos fundamentales consagrados en su texto, y la delimitación de las competencias de los órganos estatales en torno a dicha salvaguarda, con lo cual se garantiza su supremacía. En este sentido, el control constitucional es la vía por la que se hacen efectivas las limitaciones al poder establecido. Siguiendo las ideas de Hans Kelsen, se distinguía entre lo que es una norma superior y una inferior, estableciéndose que el Derecho regula su propia creación en cuanto a que una norma jurídica determina la creación de otra y, a la vez, establece la forma de creación respecto de su propio contenido. Una vez establecido cuál es la norma superior en un sistema jurídico, se deben señalar las normas que se localizan inmediatamente después de la Constitución, las cuales ocupan el segundo grado dentro de la jerarquía kelseniana. Actualmente, ya no se maneja la teoría del orden estricto de las normas, sino se atiende a un funcionalismo constitucional, una corriente de pensamiento en la cual lo importante no es encontrar la sustancia del Derecho constitucional con referencia al orden jurídico y la organización estatal, sino exponer su relación funcional. En este tenor de ideas, se pueden distinguir al menos dos tipos fundamentales de sistemas de control de la constitucionalidad: el político y el jurídico. El primero es aquel ejercitado por órganos del Estado de carácter técnico administrativo o legislativo. En cuanto al control jurídico o jurisdiccional, su función primordial es la tutela y actuación judicial respecto de los preceptos de la Suprema Ley Constitucional. El control jurídico se divide principalmente en control difuso y control concentrado de la constitucionalidad de las leyes. Atendiendo al modelo estadounidense, el control difuso de la constitucionalidad es aquel medio jurisdiccional de defensa constitucional que tiene por características las siguientes: La función asignada a todos los jueces interpretar las leyes con el fin de aplicarlas a los casos concretos que se sometan a su consideración. Todos los órganos judiciales, inferiores o superiores, federales o estatales, tienen la facultad y obligación de no aplicar leyes inconstitucionales en los casos de sus competencias. Así se establece el principio del vínculo de precedentes, y cuando en las cortes estatales y federales surjan cuestiones de constitucionalidad, éstas podrán ser analizadas por órganos jurisdiccionales superiores como es el caso de la Suprema Corte, la cual tendrá efectos vinculantes para todos los órganos judiciales. La ley considerada como inconstitucional será en los hechos eliminada de forma total y definitiva. Si un juez inferior decidiera que no aplica una ley al caso concreto sometido a su conocimiento, su sentencia podrá ser modificada mediante apelación por un juez superior. Por otra parte, el sistema de control concentrado tiene el antecedente directo del Tribunal. Constitucional austriaco, inspiradas en las ideas de Kelsen, ya que él elaboró el proyecto de la Constitución austriaca. Las características generales del control concentrado son las siguientes: El poder de control de la constitucionalidad de las leyes se concentra en un solo órgano judicial. Existe un órgano judicial conveniente, es decir, una corte constitucional especial. Los jueces comunes son incompetentes para conocer de la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad de ley, están facultados para considerar por buenas las leyes existentes. Identificadas las características de los tipos de control constitucional, se mencionan brevemente las características de algunos países europeos. Paradigmas de la justicia constitucional y electoral en la europa continental. Los modelos de control constitucional en Europa son el austriaco, como ejemplo de control concentrado por excelencia, y el francés, ya que normalmente se le considera un país con control político. Sin embargo, además se analizaron los casos alemán, italiano y español, ya que por su relativa juventud, han incorporado nuevas vías de control constitucional y en la materia electoral Así, podemos mencionar de forma muy breve, lo siguiente: En Austria, dado su modelo de control constitucional, le corresponde a la Corte de Justicia Constitucional verificar las elecciones de los cuerpos de representación; En Alemania, la calificación electoral queda a cargo, en primera instancia, del Bundestag después de su propia elección y, en segunda instancia, cualquier objeción a los resultados debe ser impugnada ante la Corte Constitucional Federal; Tanto España y Francia cuentan con sistemas parecidos, al conferir al Tribunal o al Consejo constitucionales, respectivamente, la competencia de resolver en última instancia las controversias sobre los comicios pero en ambos casos, en primera instancia intervienen jueces del fuero común; En Italia, se cuenta con un contencioso mixto, dado que intervienen el Poder Judicial y las autoridades administrativas electorales en el control comicial; pero también hay un fuerte componente político, toda vez que las cámaras de Senadores y Diputados se erigen en colegios electorales para calificar las elecciones y nombramientos de sus miembros, aunque tratándose de violaciones a las garantías electorales, pueden recurrirse en última instancia al Tribunal Constitucional. Profundizando sobre España, el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución española y adicionalmente por cuanto hace a las garantías constitucionales, es el más alto tribunal español; y en ese sentido por su materia, está por encima de los tribunales judiciales ordinarios. En materia de justicia electoral española, se destaca que la Administración Electoral (conformada por las juntas electorales: Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las mesas electorales) tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Dentro del sistema de justicia español, están previstos dos recursos de amparo para la protección de derechos político-electorales ante el Tribunal Constitucional, ambos contra acuerdos de las Juntas electorales: uno sobre la proclamación de candidaturas y candidatos, y otro sobre proclamación de electos. Con estos dos recursos, se trata de tutelar dos momentos clave del proceso electoral, al garantizar quién puede participar o no en la contienda y quién puede o no tomar cargo de representación popular. Una vez señaladas las características principales de los países europeos, a continuación se explica de forma breve los casos de países iberoamericanos. El derecho internacional de los derechos humanos. Hasta ahora, el Derecho internacional de los derechos humanos reconoce dos tipos de sistemas de protección: el Universal y los regionales (Europeo, Interamericano y Africano). En lo que respecta al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, sus pilares son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Qué se entiende por control de convencionalidad Podemos definir al control de convencionalidad como el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades de Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. El control de convencionalidad se realiza de dos formas: en sede internacional y nacional. El primero lo realiza solamente la Corte de manera subsidiaria, para interpretar la normativa y las prácticas internas a la luz de la Convención Americana y emitir una resolución en la que se constriñe a modificar, derogar, anular o reformar la norma o práctica impugnada, así como a tomar decisiones para lograr su efectividad. El segundo está a cargo de los jueces nacionales, quienes constatan la compatibilidad de las normas que aplican a casos concretos con la Convención. Control de constitucionalidad y convencionalidad. Casos España y México. La Constitución española reconoce el carácter de garantía constitucional y derecho fundamental a las libertades político-electorales, estableciéndose igualmente al menos en las tres categorías normalmente identificadas: sufragio activo, pasivo y asociación política. Así, en España, el recurso de amparo ha tenido por materia los derechos político-electorales, previamente al agotamiento del recurso contencioso electoral. Cabe resaltar que el recurso de amparo electoral español no es una simple apelación electoral, sino un medio de impugnación de control constitucional en la materia, determinada como vía de análisis respecto de la adecuada interpretación y aplicación de la Constitución española, específicamente del contenido del artículo 23 de ese ordenamiento. Por otra parte, en México, el control constitucional se lleva a cabo por medio de tres juicios: el juicio de amparo; la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. Además del amparo mexicano y la moderna acción de inconstitucionalidad, existen otras vías de control constitucional, ya bien directas (v.gr. la controversia constitucional) o indirectas (v.gr. juicio político), y finalmente los medios de protección internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En lo que respecta a la materia electoral en México, se expone lo siguiente: Control de constitucionalidad en materia electoral. Se puede decir que el amparo es un medio de control constitucional procedente para resolver las controversias que se susciten en relación con normas generales y actos (u omisiones) de autoridad que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Sin embargo, el amparo no es una vía idónea para proteger los derechos de naturaleza político-electorales, puesto que para ello existe una vía procesal específica a cargo del Tribunal Electoral, el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a nivel nacional, además de los juicios existentes en algunas entidades federativas. Improcedencia del amparo electoral en México. El recurso de amparo no es procedente para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que no tuvieron una vía jurisdiccional idónea de protección hasta la reforma constitucional de 1996, cuando se creó en el ámbito federal el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se interpone ante el TEPJF. Por qué en México la materia electoral se separó totalmente de la vía de amparo Las razones que pueden señalarse al respecto se presentan en dos planos, las de carácter histórico y las que son consecuencia del diseño del modelo jurídico mexicano. Sobre el primero, se encuentra la disputa Iglesias Vallarta, entre las tesis de estos dos connotados juristas ministros de la SCJN. Con el triunfo de la posición de este último, se inició la tendencia de que los tribunales judiciales no intervinieran en las controversias de carácter político-electoral. En cuanto a las razones del modelo jurídico, se observa que la tradición jurisdiccional y jurisprudencial del juicio de amparo es totalmente ajena a las particularidades propias de la materia electoral. Ahora bien, además de estas dos razones, deben considerarse que, en general, ni los jueces de Distrito ni los magistrados de Circuito están familiarizados con el Derecho electoral y la jurisprudencia y reglas aplicables al juicio de amparo no se encuentran establecidas de forma que puedan ser aplicables a la materia. Otra razón para estimar que el amparo no debe aplicarse en materia electoral en México es que, al no estar totalmente sincronizados los calendarios electorales de las 32 entidades federativas y la posibilidad de que sean impugnados los actos y resoluciones emitidos por los partidos políticos, tanto nacionales como locales, se presentarían juicios de amparo todo el año y de urgente resolución. Precisado lo anterior, se debe destacar que a pesar que se afirma la inconveniencia del amparo mexicano en materia electoral, existen los mecanismos expresos para evitar un vacío en la materia de protección de derechos político-electorales, como se expone a continuación: La defensa de los derechos político-electorales en derecho mexicano. En México la responsabilidad de controlar la legalidad de actos electorales no recayó en un órgano judicial autónomo hasta 1991, fecha en que se creó el denominado Tribunal Federal Electoral. Si bien previamente existió el recurso de reclamación ante la SCJN, y se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, tenían muy acotadas sus facultades. En 1996, se realizó una reforma electoral trascendental al crear un sistema integral de justicia para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, efectuar la revisión de los actos de las autoridades electorales, y contar con una resolución definitiva en materia de elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para lograrlo, se propuso que el Tribunal Electoral se incorporara al Poder Judicial de la Federación, distribuyéndose entre ambos competencias constitucionales y legales. Con ello, se facultó a la SCJN para conocer de la inconstitucionalidad de normas generales respecto de la CPEUM. Por lo que se eliminó la prohibición de que la Corte conociera de la materia electoral. Otro aporte fue que se definió la naturaleza del Tribunal Electoral de la siguiente manera: será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, esta no fue, como creyeron sus impulsores, una reforma definitiva. La trascendencia de los últimos procesos electorales conminó a la realización de diversas reformas constitucionales y legales durante 2014. Entre otras cuestiones, se dividió la tramitación de los PES, estableciendo una diarquía en su conocimiento, esto es, la integración del expediente está a cargo del INE y su resolución corresponde a la Sala Regional Especializada (SRE) pudiendo ser impugnada su sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral por vía del nuevo Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. La participación de la Sala Especializada, en su carácter de autoridad jurisdiccional en la resolución de los PES, sin duda es un gran avance dentro del sistema sancionador electoral, porque garantiza su resolución por vía de los esfuerzos y análisis de personal formado con las bases y principios y valores de la carrera judicial electoral, y obligada por la jurisprudencia nacional e interamericana en el nuevo marco de progresividad de los derechos humanos. Concepto y naturaleza de los derechos político-electorales. Retomando la idea de la protección a los derechos políticos, es necesario precisar que éstos son el conjunto de derechos que posibilitan a los ciudadanos hacer efectiva su participación política sobre su sistema de gobierno dentro de una comunidad política. Los derechos políticos universalmente reconocidos en las democracias constitucionales son el derecho de votar (sufragio activo), de ser votado (sufragio pasivo) para acceder a los cargos de elección popular, el derecho de afiliación y de asociación con fines políticos; el derecho de petición, entre otros, cuyo reconocimiento es elemento esencial de todo régimen democrático al permitir que todos los ciudadanos participen en la toma de decisiones colectivas. A partir de la reforma electoral de 1996, que transformó a fondo el sistema político mexicano y creó un sistema integral de medios de impugnación en materia electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se erigió como el órgano garante de los derechos político-electorales, función que realiza fundamentalmente mediante el juicio para la protección de estos derechos, conocido por sus siglas como JDC. El JDC es un mecanismo de control constitucional que resuelve el Tribunal Electoral con la finalidad de restituir a los ciudadanos el goce de sus derechos políticos. Debido a su escasa regulación en la LGSMIME, el Tribunal ha emitido una serie de sentencias relevantes que lo han hecho transitar por caminos vanguardistas dentro del control constitucional mexicano; señalando que toda interpretación o aplicación por una norma jurídica debe ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio. En este sentido, el JDC es el medio apto para tutelar derechos fundamentales que se encuentran directamente vinculados con el ejercicio de los derechos político-electorales, cuya protección sea indispensable a fin de no hacerlos nugatorios, por ejemplo, los derechos a la información, de reunión, libertad de expresión, de petición, entre otros. Precisado el ámbito interno, debemos hacer una referencia al sistema interamericano. Retos para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Entre algunas de las preocupaciones latentes se tiene el exceso en que pueden llegar a incurrir los operadores jurídicos al idealizar la interpretación, efectuar ésta indebidamente tratándose de principios o acudir en demasía a los criterios jurisprudenciales o la moralización; ya que lo anterior podría traer aparejado como resultado el empoderamiento de los jueces, la politización de la justicia o la falta de la seguridad jurídica. Se sugiere que para lograr la efectividad de los objetivos planteados por el legislador se lleve a cabo una serie de medidas preventivas como: La alta responsabilidad judicial, profesional y democrática y la capacitación y mejora constante de los integrantes de los poderes públicos; Conocimientos de precedentes para aplicar el derecho progresivo y una promoción de la cultura eficaz y eficiente de la interpretación constitucional e internacional; La eticidad en la función pública del juez y medidas de autocontrol judicial; La implementación de políticas públicas, la humanización e integración de los poderes públicos con perspectiva de protección sobre el respeto a los derechos humanos; y el fortalecimiento integral de las funciones del Estado. Concluida la exposición de fondo, me permito enunciar las conclusiones de la obra. CONCLUSIONES Un amparo electoral en México resulta inviable, ya que entre otras razones tal noción no es compatible con la tradición jurídica mexicana y, por el contrario, su artificial creación resultaría en un verdadero amparo bizarro o amparoide, al ser una vía de control constitucional totalmente lleno de excepciones y características especiales que lo alejarían de las reglas del arraigado y auténtico amparo mexicano. El modelo de control de la constitucionalidad de los actos electorales en España no resulta en general paradigmático para el caso mexicano, ya que el control constitucional en España inició su funcionamiento apenas en 1979, y en cambio, en México existe un antiguo régimen de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad por vía del juicio de amparo, por lo que la riqueza de la jurisprudencia y principios aplicables al amparo mexicano en general no podrían aplicarse directamente a un supuesto amparo electoral. Dadas las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos y electoral, de 2011 y 2014 respectivamente, así como los criterios fijados por la SCJN los jueces electorales bajo el nuevo paradigma de derechos humanos, tienen que cumplir con el deber de tutelar efectivamente los derechos político-electorales de los ciudadanos, ya que aquéllos tienen una naturaleza de derechos humanos. Esta salvaguarda no debe atender solamente a una interpretación literal o gramática de la norma constitucional y legal, sino también acudir a una interpretación conforme y auxiliarse de principios constitucionales, así como doctrina, jurisprudencia, tratados internacionales y valoraciones morales, que le permitan al juzgador una expansión en la protección de los derechos político-electorales, acatando el principio pro persona. El juzgador, en atención a los Códigos de Ética, debe actuar siempre tendiendo al perfeccionamiento de sus funciones, de modo que su desempeño sea calificado con excelencia y profesionalismo. El sistema contencioso electoral de México creado en 1996 no requiere una radical reforma, que implique su total refundación. Sin embargo, debe analizarse la posibilidad de realizar algunas modificaciones que impliquen puntuales ajustes a su sistemática: " Despolitización del sistema de selección de magistrados electorales e incorporación efectiva de la materia electoral a la carrera judicial general; " Regulación del acto jurídico electoral y una teoría general de su ineficacia; " Reglamentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuando el responsable sea un partido político; " Ampliación de la vía de impugnación del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano a los resultados de las elecciones; y " Formación de un calendario electoral homogéneo o sincronizado. Estas observaciones son sobre todo basadas en los problemas cotidianos que se han podido percibir en poco más de diez años de control constitucional electoral en México.
O presente estudo trata a problemática da definição, por parte do direito fiscal, da base tributável e do procedimento da sua determinação na tributação do lucro empresarial. Constitui um dado de história do directo positivo que, na generalidade dos ordenamentos jurídicos, e desde os primórdios da tributação sobre o lucro mercantil, o direito tributário utilizou a contabilidade mercantil como um instrumento para o procedimento de determinação do rendimento a gravar. No entanto, apesar de uma aparente progressão na direcção de uma apregoada autonomia do procedimento de determinação do lucro tributável, que prossiga os seus fins de modo independente da contabilidade elaborada para fins mercantis e que ao mesmo tempo não pretenda exercer influência sobre a mesma; apesar do amplo debate travado em torno da possibilidade de uma desconexão entre lucro tributável e resultado contabilístico, até ao momento presente nenhum ordenamento, de entre os que comparamos neste estudo, logrou alcançar esta separação. Parece, pois, existir uma impossibilidade de cindir as duas entidades, como se a entidade rendimento tributável não pudesse ter uma realidade autónoma, ou como se se tratasse de uma realidade que não pode tomar consistência sem se concretizar como uma projecção da contabilidade mercantil. No entanto, do ponto de vista da técnica legislativa, o direito fiscal sempre estabeleceu uma relação ambígua com a contabilidade mercantil, não definindo nunca com suficiente precisão e em termos verbalmente claros, como se realiza, em que planos e com que limites se produz, a relação com a contabilidade mercantil. A necessidade de uma tal definição afigura-se inquestionável, uma vez que a contabilidade mercantil é uma realidade jurídica totalmente desenvolvida dentro de um ramo do ordenamento jurídico – o direito mercantil – diferente do direito tributário, que além o mais se caracteriza por ser um ramo do direito privado, prosseguindo, por tanto, fins totalmente distintos dos fins da tributação e regendo-se por uns princípios próprios, que fixam as suas raízes não direito civil e que, por conseguinte, não podem coincidir com os princípios do direito tributário. Poderia pensar-se que a questão se reconduz simplesmente, em última análise, à clássica problemática, situada não plano da interpretação e da aplicação das normas, da dependência ou independência qualificadora das normas tributárias perante os outros ramos do direito, e em particular o direito civil. Se assim fosse, a questão da relação entre a determinação do rendimento tributável e a contabilidade mercantil resolver-se-ia numa alternativa a dirimir pelo legislador: ou o direito tributário se serviria do conceito de lucro elaborado pelo direito civil com um carácter auxiliar, e então haveria que acudir ao substratum económico que constitui o objecto da imposição; ou, para se ligar à forma jurídica que a quantificação do lucro reveste não direito mercantil, aceita o conceito de lucro elaborado pelo direito civil. Sem prejuízo de que a problemática referida represente uma parte importante da questão sobre a qual se debruça este estudo, parece também, pelo menos a partir duma perspectiva apriorística, que não pode esgotar-se nesta mesma problemática a questão da relação entre a determinação do lucro tributável e a contabilidade mercantil. Pois quando, em relação à problemática da dependência ou independência qualificadora do direito tributário, se refere a ligação que o direito tributário estabelece, ou não estabelece, com uma "determinada forma jurídica" oriunda do direito civil, por "forma jurídica" pretende-se significar ainda um topos jurídico, um tipo abstracto do qual se serve a norma civil para classificar uma relação jurídica. Assim, quando a situação de facto à qual se vincula o imposto, reveste a forma de uma relação jurídica, a questão que se colocará, desde a perspectiva da dependência o independência qualificadora do direito tributário, é a de saber se essa relação jurídica deve valorar-se, isto é, deve "definir-se e classificar-se", com base na disposição legal de direito privado que enuncia o tipo abstracto, dando-lhe um nome próprio, fixando os seus aspectos essenciais e a sua regulação jurídica. Transposto para o campo específico do nosso tema de análise, o legislador fiscal estaria perante a seguinte alternativa: ou estabeleceria que o que constitui lucro para o direito mercantil, é também lucro para o direito fiscal; ou optaria por estabelecer uma qualificação própria da situação de facto "lucro". No entanto, com não pouca frequência, o direito tributário não opta por nenhuma destas hipóteses. Com efeito, mesmo nos casos em que o direito fiscal assume explicitamente a opção de uma qualificação autónoma do conceito de rendimento, que em aspectos pontuais pode divergir substancialmente do conceito mercantil, nunca deixa de estabelecer uma conexão entre a qualificação concreta que se realiza no direito tributário, e a qualificação concreta que para a mesma situação tenha sido realizada no direito mercantil. Isto para já não referir que, também em frequentes ocasiões, o direito fiscal se avoca a função de substituir-se ao direito mercantil, tanto na formulação do tipo abstracto "lucro", como na definição de alguns aspectos da sua regulação jurídica para efeitos privados. Afigura-se assim, que a questão da relação entre a determinação do lucro tributável e a contabilidade mercantil, dentro da problemática clássica da relação entre o direito tributário e os restantes ramos do direito, representará pelo menos um caso com bastantes peculiaridades. Um segundo dado histórico que se recolhe da evolução legislativa da tributação dor entendimento é que, em nenhum caso, esta relação entre o direito tributário e a contabilidade mercantil se mostrou isenta de problemas na interpretação e aplicação do direito, resultando deste facto consequências funestas, que perduram na actualidade tanto n plano da segurança jurídica como no plano mais pragmático dum acatamento pacífico das leis fiscais por parte dos contribuintes. Ao longo de toda a evolução da história da imposição sobre o rendimento, esta relação estabeleceu-se através de diversas formas e com vários graus e efeitos jurídicos. Nos ordenamentos continentais, de um modo geral – como em Espanha, desde a "Contribuição sobre os rendimentos da riqueza mobiliária" de 1900, o na Alemanha, desde as leis impositivas de Bremem e Saxónia de 1874 – esta relação instrumental foi formalmente estabelecida na legislação fiscal, ainda que por meio de umas fórmulas verbais de escassa precisão. Noutros ordenamentos, como o britânico, a mesma relação estabeleceu-se também, desde o início da imposição, de modo implícito, tendo sido sancionada tanto pela prática administrativa como pela jurisprudência. Noutros ordenamentos, como o francês ou o norte-americano, nos quais podemos constatar, desde cedo, a existência de uma base legislativa formulada com uma extrema imprecisão, coube à jurisprudência o papel decisivo na delimitação da aludida relação. Mas a jurisprudência destes países mostra-se ela mesma demasiado oscilante, para se poder extrair a partir desta fonte do direito uma delimitação precisa das relações entre os dois mencionados sectores do direito. A indefinição é, portanto, o traço que caracteriza a relação entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil, na generalidade dos ordenamentos jurídicos e ao longo de toda a história da tributação do rendimento, até à actualidade. Esta relação da determinação da base tributável com a contabilidade mercantil, que não é uma relação simples mas que reveste múltiplos aspectos muito distintos, deve ser vista como um elemento da definição da obrigação tributária. Um elemento, aliás, de uma relevância especial, já que não só forma a pedra angular da definição da base tributável normativa, como influi decisivamente na quantificação da base tributável factual; e como se isto não fosse bastante, produzem-se ainda efeitos secundários da máxima relevância no âmbito de umas relações jurídicas situadas noutro sector do ordenamento jurídico, relações estas que não têm nenhuma conexão com a relação tributária. Referimo-nos às relações de direito mercantil, as quais se estabelecem entre o ente sujeito passivo do imposto, ao mesmo tempo com os titulares do capital social e com todos os terceiros interessados na prestação de contas mercantis. Do que dissemos anteriormente resulta, por força do princípio de legalidade da tributação, que a relação que se estabelece entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil é uma questão que não pode ser deixada nas mãos de uma definição regulamentaria arbitraria ou de uma actuação discricionária por parte da administração tributária. A relação da qual nos ocupamos tem, pois, que ser estabelecida por lei, e além disto, em virtude da necessidade de certeza sem a qual o princípio de legalidade não se dá por satisfeito, tem que ser estabelecida mediante uma fórmula verbal dotada da precisão necessária para que poda considerar-se cumprido o requisito de uma definição legal dos elementos essenciais do pressuposto de facto tributário. No tem sido esta a situação legislativa existente em nenhum dos ordenamentos estudados se consideramos a maior parte da história da imposição sobre o rendimento do capital e, mesmo no momento actual, a situação legislativa vigente, na generalidade de estes ordenamentos, está longe de satisfazer os requisitos mencionados, com o rigor que a importância da questão exigiria. As leis tributárias nunca estabeleceram de modo claro e preciso, nenhum dos vários aspectos da relação entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil. Nunca definiram a extensão com que se operava uma recepção das normas de direito mercantil reguladoras da contabilidade, através de uma definição correcta e rigorosa das fontes de direito mercantil abrangidas por esta recepção; não se definiu com rigor, si as normas valorativas especiais que o direito fiscal foi desenvolvendo, por vezes numa posição de antinomia e em outras ocasiões inclusivamente de concurso com as normas mercantis, tinham o seu âmbito de aplicação estritamente limitado ao cálculo da base tributável, ou se, pelo contrário, uma aplicação dessas normas também na elaboração dos estados financeiros mercantis, era uma condição para que um balanço mercantil pudesse ser considerado "correcto", de forma a excluir a possibilidade de um procedimento de liquidação sintética ou objectiva da base tributável, com a consequente redução da segurança jurídica para a posição do contribuinte na relação tributária; não se definiu se o contribuinte, tendo em conta os fins específicos da obrigação contabilística mercantil, distintos dos fins específicos da obrigação contabilística no âmbito da relação tributária, tinha o direito de realizar valorações distintas, com a observância das normas aplicáveis, no quadro dessas duas obrigações. Compreende-se assim, que esta relação entre o direito tributário e a contabilidade mercantil, desde os primórdios da imposição sobre o rendimento, tenha constituído uma fonte de problemas na interpretação e na aplicação do direito, com repercussões gravemente lesivas dos direitos do contribuinte. Podemos dizer, de modo genérico, que estes problemas decorrem da dificuldade que o direito tem em definir o que seja lucro, dificuldade esta que, por sua vez, não é mais do que um reflexo particular da dificuldade que a ciência económica tem para definir rendimento – aplicado o conceito de rendimento, neste caso, ao rendimento do capital – ou para definir um conceito de rendimento suficientemente analítico para que o cálculo da do rendimento, para qualquer dos fins do direito, possa ser regulado mediante umas normas jurídicas suficientemente precisas e seguras. Deste modo, poder-se-á também dizer que, reduzido à sua expressão mais simples, o problema da determinação da base tributável nos impostos sobre o rendimento do capital não nada mais do que o problema da definição de um conceito jurídico de rendimento. As fundações de um conceito jurídico de rendimento têm que ser procuradas no direito mercantil, já que este foi o ramo do direito que primeiramente se ocupou da obrigação de prestação de contas e de uma quantificação do lucro. Com efeito, como melhor se verá através da descrição que faremos de um conjunto de ordenamentos no I Capítulo, no dobrar da primeira metade do séc. XIX, em praticamente todos os ordenamentos estudados já se encontrava estabelecida a obrigação de prestação de contas e, de modo mais o menos expresso, a de quantificar o lucro, por força da necessidade de medir os dividendos que pudessem ser distribuídos aos titulares do capital societário. Ao passo que uma tributação do rendimento baseada em métodos de determinação directa do rendimento a gravar, se é certo que foi sendo introduzida gradualmente a partir de finais do séc. XIX, só se generalizou já em pleno séc. XX. Era, portanto, natural e inevitável, que o direito fiscal, desde estes primórdios, fizesse repousar a determinação do lucro tributável sobre os mecanismos do direito mercantil, a respeito tanto dos aspectos materiais da elaboração das contas como dos aspectos da sua aprovação. Assim, o direito fiscal viria a estabelecer uma relação, simultaneamente, com as normas que regulam materialmente o balanço mercantil e com o balanço mercantil concreto aprovado pelos sócios. Todavia, usualmente e na generalidade dos ordenamentos, o próprio direito mercantil também não adopta uma definição acabada de lucro, se por uma definição acabada entendemos um conceito que ofereça um grau razoável de segurança jurídica, isto é, um conceito que os distintos intérpretes do direito, seja no âmbito de uma relação mercantil ou de uma relação tributária, munidos apenas da metodologia jurídica, possam aplicar de um modo razoavelmente uniforme. De facto, constatamos que a lei mercantil, nos distintos ordenamentos, além de estabelecer alguns princípios muito gerais sobre a quantificação do lucro, incide sobretudo na regulação do processo através do qual se aprovam e se publicitam as contas empresariais, de modo que os interessados mais directos disponham dos meios necessários para exercer um controlo sobre aquelas contas. Desta maneira, a aprovação das contas empresariais torna-se fundamentalmente um acto que se diria, de certa forma, quase contratual, indubitavelmente de carácter privatístico, através do qual se logra uma composição equitativa do conjunto dos interesses emergentes das distintas relações mercantis. Assim, o legislador mercantil como que renuncia a delimitar precisamente o conceito de lucro porque confia em que o jogo dos interesses privados garantirá que o balanço empresarial traduza a imagem "verdadeira e justa" da situação patrimonial da empresa. Neste contexto, os princípios jurídicos contabilísticos do direito mercantil formam umas balizas bastante largas dentro das quais se pode mover este processo inter partes de aprovação do balanço. Assim, por exemplo, a lei mercantil estabelece usualmente o princípio da conservação o integridade do capital social. Mas normalmente não fornece regras suficientemente precisas sobre o que se deverá qualificar como capital o sobre como medir o capital. Cai nesta margem de indefinição, por exemplo, todo o problema da valoração dos intangíveis; ou o problema da capitalização dos investimentos em investigação e desenvolvimento versus dedução dos mesmos investimentos como gastos correntes; ou, mais simplesmente, o problema da valoração das perdas de utilidade económica por parte dos elementos do activo imobilizado. Este carácter indeterminado dos critérios jurídicos de valoração no âmbito do direito mercantil não significa que o direito se desinteresse e prive de uma tutela jurídica as questões de valoração que se situem dentro deste campo de indeterminação. O legislador mercantil considera, sim, que para a resolução dos distintos casos concretos, deve estabelecer uma margem de livre apreciação que é deixada nas mãos de quem aplica o direito. No entanto, uma vez que esta livre apreciação, em virtude da natureza peculiar da matéria à qual se refere – a valoração financeira – requer a ajuda de conhecimentos científicos específicos da ciência financeira, o direito mercantil estabelece um mecanismo jurídico que possibilita a intervenção, no acto jurídico de prestação das contas societárias, de umas entidades – os contabilistas e os auditores de contas – detentores de um conhecimento técnico especializado no tema da quantificação do património empresarial. Os contabilistas e auditores desempenham, pois, no processo jurídico que conduz à aprovação do balanço mercantil, o papel de aplicar o direito, tomando decisões valorativas dentro de margens de indeterminação deixadas pela lei, mediante a aplicação de critérios provenientes da ciência financeira. Até um certo ponto, podemos compará-lo ao papel que têm os notários na concepção e formalização dos contratos e outros negócios jurídicos, que o direito vê como demasiado complexos para que as solas partes interessadas possam por si sós, regular adequadamente os seus interesses. Têm, como estes, um conhecimento especializado e encontram-se providos, além disso, de fé pública. Mas enquanto a elaboração de um contrato é uma actividade totalmente normativa, já a elaboração do balanço se, por um lado, é também um acto mediante o qual se realiza uma composição equitativa de um conjunto de interesses privados, por outro lado, está vinculada à finalidade jurídica de traduzir em números, com veracidade, uma realidade económica, o que faz com que a sua actividade seja também, em parte, de natureza especulativa. Ao contabilista ou auditor pede-se, por tanto, que exerça a sua actividade com uma imparcialidade e uma objectividade que estejam acima dos interesses das partes nas relações jurídicas nas quais que se insere a prestação de contas. Mas enquanto estas entidades dispõem dos conhecimentos técnicos necessários para realizar a tarefa que lhes é pedida e estão, inclusivamente, dotados de fé pública, tudo isto não é suficiente para garantir a imparcialidade e a correcção das suas declarações. Surge assim o terceiro elemento no qual assenta o esquema do direito mercantil para garantir a verdade na quantificação do património das empresas, e este é uma regulamentação da actividade dos contadores e auditores, o seja a definição de um conjunto de pautas valorativas que uniformizam os critérios nos qual são os contadores e os auditores baseiam as suas apreciações. Estes critérios, podemos dizer, realizam a "fixação de uma dimensão quantitativa para a delimitação" das normas de indeterminadas estabelecidas pelo direito mercantil. De tudo o que dissemos anteriormente, podemos concluir que o direito contabilístico mercantil tem duas características que são da máxima importância para a relação que se estabelece entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil. Uma é que esta regulação se caracteriza pela a presença de um largo número de normas com um alto grau de indeterminação; outra é que, para preencher a margem de livre apreciação que resulta da indeterminação da normas mercantis, o direito mercantil necessita de uns conhecimentos técnicos específicos da ciência financeira, e para esse efeito remete para a disciplina específica da actividade profissional dos contabilistas e auditores. Por seu turno, a regulação profissional contabilística é um fenómeno poliforme, o que o torna de difícil caracterização. Dentro dessa regulação existem normas que possuem a estrutura de princípios generais, a par de normas extremamente detalhadas. Existem verdadeiras normas jurídicas, a par de meras "recomendações". Perante esta situação normativa, a fim de salvar o princípio de imperatividad no qual assenta todo o sistema de regulação do balanço mercantil, o direito mercantil consagra, como um princípio fundamental director da actuação do confeccionador do balanço, o princípio da imagem verdadeira e justa que é, não obstante, o mais indeterminado de todos os conceitos jurídicos da regulação contabilística. O direito fiscal, ao fazer repousar a regulação do cálculo do rendimento tributável no direito contabilístico mercantil, realiza uma remissão normativa para todo esse complicado sistema de fontes de normas. Ora, se com a ajuda dos distintos mecanismos mencionados, o direito mercantil consegue realizar uma tutela relativamente eficaz dos interesses conexos com a prestação de contas mercantil, já no campo tributário, a generalidade da doutrina entende que os fins da tributação não podem alcançar uma realização satisfatória, si o legislador fiscal deixa àquele sistema de fontes a regulação da quantificação do rendimento tributável. São fundamentalmente de duas ordens os motivos avançados pela doutrina, para explicar a razão da inadequação do direito contabilístico mercantil aos fins da tributação. Segundo uma concepção amplamente difundida, o problema residiria nos diferentes fins que presidem à obrigação contabilística mercantil, e mais concretamente à obrigação de apresentar e demonstrar a quantificação do património e dos resultados, e à obrigação de quantificação do rendimento para efeitos fiscais. Embora resulte evidente que as duas obrigações têm finalidades distintas, também é certo que, nos dois casos, o balanço constitui unicamente um meio para alcançar aqueles fins e faltaria demonstrar que o mesmo balanço, preparado de acordo com as mesmas normas, não poderia satisfizer os fins de ambas as obrigações. A maior parte da doutrina prefere explicar a inadequação do direito contabilístico mercantil para a quantificação do rendimento tributável, a partir da inadequação das características próprias deste sistema normativo para satisfazer alguns dos princípios materiais de justiça tributária. O acentuado carácter de indeterminação das normas contabilísticas mercantis, violaria os princípios constitucionais de tipicidade, como expressão do princípio mais amplo de segurança jurídica, de igualdade na tributação – na medida em que se permitiria ao contribuinte decidir sobre a medida da sua capacidade económica - e de eficiência na tributação – na a medida em que a indeterminação das normas contabilísticas seria altamente propicia à elusão fiscal. A fim de solucionar estes problemas, o direito fiscal optou, em todos os ordenamentos estudados, por desenvolver uma regulação própria aplicável à quantificação do rendimento tributável. Mas fá-lo no quadro da remissão para o direito mercantil, o que implica que, para a quantificação do rendimento tributável, se disponha de dos corpos de normas formalmente separados, as normas formalmente inseridas no direito mercantil e as normas formalmente inseridas no direito tributário. Neste contexto, a quantificação da base tributável implica, por parte daquele que aplica o direito, a necessidade de definir a relação que se estabelece entre estes dois corpos de normas. Para uma concepção doutrinal, que tem que ser enquadrada num dado momento histórico, mas que teve uma ampla repercussão inclusivamente no plano legislativo em vários ordenamentos, as normas fiscais teriam uma função integradora da regulação mercantil, na a medida em que o seu objectivo seria transformar as normas indeterminadas do direito mercantil em normas precisas que oferecessem segurança jurídica. Esta concepção, atractiva na sua lógica formal, assentava na ideia – em si mesma uma fonte de complexos problemas - de que as normas valorativas do direito tributário se aplicariam, não só para a determinação do rendimento tributável, mas também para o próprio balanço mercantil. Observamos anteriormente que esta concepção deve ser considerada dentro de um determinado contexto histórico. Com efeito, se consideramos a relação existente entre o direito tributário e o direito mercantil (a propósito da questão específica da determinação do rendimento) numa perspectiva evolutiva, podemos distinguir uma primeira fase histórica, na qual o direito tributário ainda não tinha desenvolvido uma regulação própria para a valoração contabilística. Nesta fase, que podemos situar nos primeiros três a quatro decénios do sec. XX, vigorava em todos os ordenamentos estudados um sistema de balanço único, que devia ser elaborado de acordo com os princípios gerais de contabilidade e com os usos da contabilidade mercantil. Os amplos poderes conferidos à administração fiscal, no âmbito do procedimento de verificação, conduziriam a que, na realidade, os critérios fiscais se impusessem para a elaboração do balanço mercantil, que deveria servir de base ao cálculo da base tributável. A fase seguinte caracterizou-se pelo desenvolvimento de uma regulação fiscal sobre a quantificação do rendimento e, por sua vez, pela concepção de que esta regulação fiscal se aplicaria também, em geral, ao balanço mercantil. Esta concepção das normas fiscais como normas integradoras da regulação mercantil, explica a relação entre os dois sectores normativos, no pressuposto de que as normas fiscais são unicamente um desenvolvimento das normas mercantis. A referida concepção assenta, portanto, na premissa de que não existe uma antinomia material entre as normas mercantis e as normas fiscais. Não obstante, como resulta patente a partir da jurisprudência de alguns dos sistemas estudados, esta premissa não é verdadeira, já que as normas fiscais estão muitas vezes em contradição com os princípios valorativos do direito mercantil. Em Itália, os tribunais chegaram ao ponto de declarar a invalidade do balanço mercantil aprovado de acordo com as normas mercantis em numerosos casos. De facto, foi a falta de uma definição clara, por parte do legislador fiscal, das relações normativas entre a determinação do rendimento tributável e o balanço mercantil, desde que se consagrou formalmente uma conexão entre os dois actos jurídicos, o factor que provocou uma evolução dos dois sectores de regulação num sentido divergente. Originariamente, a conexão entre a determinação do rendimento tributável e o balanço mercantil estabeleceu-se num contexto de uma fraca regulação legislativa da contabilidade material. Além disso, a adesão do direito fiscal a um conceito de lucro oriundo do direito mercantil, baseado na teoria do balanço e no critério da competência económica, foi inicialmente recebida como uma conquista por parte dos interesses privados perante o fisco – ou do direito privado perante o direito tributário – já que significava, em aparência, uma submissão do procedimento de determinação da base tributável ao direito civil, "forma ancestral de protecção da liberdade e do património individuais". No entanto, uma conexão estabelecida em abstracto, entre a determinação do rendimento tributável e a contabilidade mercantil pode ser alcançada por duas vias, sendo, uma delas, aquela em a que as normas tributárias se adaptam ou deixam influenciar pelo direito mercantil, e outra, aquela em que o direito mercantil se submete às normas tributárias. Na falta de uma definição precisa das relações entre os dois sectores de regulação, as possibilidades de formas em que se pode exercer esta influencia recíproca são praticamente infinitas. Deste modo, o que sucedeu foi uma reacção defensiva por parte de cada um dos dois sectores do ordenamento perante o outro, reacção esta que originaria uma intensificação da regulação legal por parte dos dois sectores, o mercantil e o tributário, cada um tentando fortificar-se contra o segundo. Este fenómeno produziu efeitos positivos, como um aumento da segurança jurídica em alguns aspectos da valoração. O direito mercantil, pelo seu lado, levou a cabo um esforço de transformação de um conjunto de princípios não escritos e de usos em normas de carácter legal, o que implicou a construção de todo um sistema coerente de normas valorativas por parte da ciência financeira, e a supressão do sistema anterior, em boa medida assente no puro arbítrio e na ausência de verdadeiros critérios científicos. Um esforço correspondente foi desenvolvido pelo lado do direito fiscal, no sentido de consagrar legalmente um conjunto de critérios valorativos próprios que haviam começado por ser aplicados na prática administrativa. Num plano substantivo, não se pode afirmar que os dois sectores tenham divergido significativamente. Pelo contrário, observou-se uma tendência ao longo dos últimos lustres, na generalidade dos ordenamentos, para uma aproximação do direito tributário aos conceitos e princípios fundamentais que o direito mercantil utiliza para regular o balanço mercantil. Mas o direito mercantil desenvolveu uma regulação assente num princípio fundamental de livre apreciação por parte do redactor do balanço, que pode chegar ao ponto de impor o afastamento das normas valorativas legais nos casos nos que estas não se mostrem adequadas para traduzir a "verdade do balanço", enquanto o direito tributário desenvolveu uma regulação assente na estandardização dos juízos valorativos. A partir de um dado momento – que podemos situar, para a generalidade dos países, entre os anos sessenta e setenta – os mercantilistas começam a chamar a atenção para o facto de que, na realidade, as normas fiscais não podem considerar-se sempre como um desenvolvimento das normas mercantis, mas que, pelo contrário, em muitos casos se constata uma antinomia entre as duas classes de normas, gerando-se neste caso uma situação de conflito. Dentro do quadro dos princípios comuns sobre a interpretação e a aplicação das normas jurídicas, a situação solucionar-se-ia outorgando às normas fiscais o carácter de normas, já não integradoras, mas sim especiais, em relação ao direito mercantil. Esta é a concepção defendida na actualidade pela maior parte da doutrina, sobre a relação entre as normas fiscais e as normas mercantis. É igualmente a concepção que vemos impor-se progressivamente nas legislações dos diversos países, mas a evolução legislativa neste sentido tem sido lenta e difícil. Obviamente, a concepção das normas fiscais como normas especiais pressupõe a existência de um campo especial para a aplicação destas normas, ou, simetricamente, supõe a existência de um conjunto de situações às quais se aplicam as normas gerais. No entanto, o direito fiscal – sendo que este é um segundo aspecto da relação normativa entre a determinação do rendimento tributável e a contabilidade mercantil – estabelece o princípio do balanço único, isto é, o princípio de que o balanço que serve de base ao cálculo da base tributável é o próprio balanço mercantil. Este princípio pode não se encontrar – e de facto na maior parte dos casos não se encontra ou não se encontrou no passado – expresso na lei. Mas o direito fiscal, ao estabelecer um procedimento de estimação directa do rendimento tributável, prevê que este procedimento tome como base o balanço mercantil, unicamente quando o mesmo balanço se apresente "correctamente elaborado e conforme com as normas legais aplicáveis". Sempre que esta condição não se verifique, este facto preclude o direito do contribuinte à determinação directa e a administração passa a estar facultada para proceder a uma determinação sintética ou objectiva. Perante esta norma, e na falta de uma definição do carácter especial das normas fiscais, que defina com precisão o âmbito de aplicação das mesmas, a elaboração do balanço mercantil de acordo com o direito tributário aparece como uma condição prática, ainda que não normativa, para a aplicação do procedimento de determinação directa. Mais recentemente, o direito fiscal começou a dar uma consagração expressa ao princípio do balanço único, que mencionamos anteriormente. Em coerência com este princípio, a norma fiscal estabelece que determinadas valorações, sobretudo as mais favoráveis ao contribuinte, não podem ser admitidas no plano fiscal sem que tenham sido previamente incluídas no balanço mercantil. A consequência deste requisito legal, consistirá em que as normas fiscais se apliquem também, a final, ao balanço mercantil. Esta situação é a que se verifica na actualidade ou se verificou em todos os países estudados. Quando este efeito de "dependência inversa" se produz, o mesmo implica uma interferência do direito fiscal sobre a esfera das relações de direito privado do contribuinte, com a consequente restrição da sua liberdade de actuação. Vemos assim como a falta de unas normas jurídicas precisas, expressas mediante unas fórmulas verbais perfeitamente claras, que regulem a complexa relação entre a determinação do rendimento proveniente do capital, a efeitos de tributação, e a contabilidade mercantil, pode ser uma causa, e é-o em muitas ocasiones, de uma violação não só dos princípios materiais de justiça tributária, mas também de princípios constitucionais comuns, como o princípio de segurança jurídica ou o princípio de liberdade de actuação nas relações de direito privado. Sobre os problemas expostos cabe observar que, apesar das importantes diferencias que encontramos no plano das fórmulas concretas utilizadas nos diversos ordenamentos, que tais problemas têm a particularidade de se estender à generalidade dos países nos quais existe tributação do lucro empresarial, e isto tanto no que se refere aos países pertencentes ao sistema de common law, como aos que se agregam no subsistema romanístico. Esse facto fica a dever-se a que os distintos ordenamentos, no que respeita à determinação do lucro – talvez com uma maior intensidade que noutros sectores do Direito, por ser este um campo especialmente agreste para a ciência jurídica – evoluíram numa profunda interacção, em resultado da qual não só algumas soluções legislativas se foram reproduzindo, mas que também muitos dos erros e deficiências de uns sistemas se foram propagando aos restantes. Estas circunstancias determinaram que, na actualidade, nos problemas de interpretação e aplicação do direito que deixamos mencionados, seja possível encontrar um conjunto de aspectos estruturais comuns, e que por este motivo, seja possível e desejável fixar alguns conceitos com uma validade geral, que possam servir para a construção de uma teoria para a interpretação das disposições legais que em cada ordenamento se apresentam ao intérprete do direito. Por estes motivos, entendemos que seria útil começar a nossa indagação por realizar um estudo do tema no direito comparado. Elegemos para este efeito seis ordenamentos muito diversos, mas que mantêm entre si conexões muito estreitas. Consideramos que muitas das soluções que existem ou existiram em cada um dos referidos ordenamentos só podem ser plenamente compreendidas quando se descobrem as fontes de inspiração do legislador, e quantas vezes esta fonte se situa num debate doutrinal ou numa teoria que se desenvolveu noutro ordenamento. Além disso, a comparação entre os distintos ordenamentos permite situar as várias soluções que foram sendo adoptadas pelo legislador o pela jurisprudência no seu contexto histórico, e compreender que em muitas ocasiões estas soluções foram ditadas por condicionamentos externos à ciência do direito, como o desenvolvimento verificado no âmbito das teorias financeiras ou até na evolução do contexto das actividades económicas. O nosso estudo de direito comparado começa com uma descrição dos diversos ordenamentos. Para cada ordenamento, procuramos explicitar as normas jurídicas efectivamente vigentes, o que desde logo pressupõe levar a nossa indagação muito para além das simples disposições da lei. De facto, nesta problemática como em muitos outros campos do direito mas talvez aqui com uma especial notoriedade, as normas jurídicas só podem ser captadas na sua integridade se tivermos em conta todo um conjunto de aspectos conexos com a aplicação do direito. Entre estes aspectos destacam-se a jurisprudência e a própria doutrina, assim como a própria evolução legislativa que é quase sempre um reflexo das duas primeiras. A partir desta primeira descrição, podemos constatar que, apesar de que os problemas que se deparam, a propósito da interpretação e da aplicação do direito, são muito similares nos vários ordenamentos, as teorias que a ciência do direito propõe para explicar a relação normativa entre a determinação do lucro tributável e a contabilidade mercantil apresentam uma acentuada diversidade quanto aos conceitos que utilizam. Assim, a tarefa de comparar as normas existentes nos distintos ordenamentos resulta dificultada, pelo facto de não se dispor de uma linguagem comum, isto é, de uns conceitos gerais que se refiram àquelas normas e que, traduzindo as suas características essenciais, permitam agrupá-las o diferenciá-las, conforme o caso. Atentas estas razões, procuramos desenvolver, no segundo capítulo, fundamentos para uma teoria geral a propósito da relação que se estabelece entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil. Consideramos que esta teoria deve assentar em três grandes problemas. O primeiro refere-se ao modo como se regula materialmente o cálculo do rendimento a gravar. Fundamentalmente, analisamos o problema da recepção, por parte do direito mercantil, das normas contabilísticas mercantis. Fazemo-lo sempre a partir de um enfoque geral, isto é, comum a todos os ordenamentos, razão pela qual deixamos de parte problemas específicos do sistema de fontes de cada ordenamento como, por exemplo, o problema, amplamente tratado na doutrina espanhola, do valor jurídico das resoluções do Instituto de Contabilidade e Auditoria de Contas. Além disto, analisamos a delicada questão do papel das normas contabilísticas de carácter técnico, o mesmo é dizer enunciadas pela a doutrina financeira, para a interpretação e a aplicação do direito. O segundo grande problema por nós considerado estrutural nesta problemática é o que se refere à relevância que tem para o cálculo da base tributável, o balanço mercantil concreto. Como procuramos demonstrar, uma regulação da relação entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil que satisfaça os princípios materiais de justiça tributária, e concretamente de segurança jurídica, implica uma rigorosa separação deste aspecto, em relação à questão precedente. Este aspecto deve, por sua vez, ser dividido em duas importantes vertentes, que o legislador até à actualidade não conseguiu distinguir. São eles a vinculação do contribuinte às valorações que tenha realizado no seu balanço mercantil, e a vinculação da administração às mesmas valorações, no procedimento de verificação. Um terceiro problema é o que se refere à debatida questão da interferência das normas valorativas do direito fiscal na regulação ou na prática da elaboração do balanço mercantil. Este é o problema que tratamos no ponto quinto do segundo capítulo, sob o conceito de "dependência inversa". Finalmente, no ponto sexto do segundo capítulo, culminando a investigação levada a cabo ao longo do trabalho, realizamos uma síntese comparativa dos seis ordenamentos descritos no primeiro capítulo. Para esta síntese comparativa, começamos por demonstrar que as classificações tradicionais, baseadas no conceito de dependência, não fornecem um quadro conceptual operativo para uma distinção dos vários sistemas estudados. Um primeiro motivo da insuficiência da teoria da dependência, formulada nos termos descritos, para descrever e permitir realçar as diferenças entre os vários sistemas, reside no facto de que coloca um ênfase excessivo num aspecto procedimental, consistente em tomar o balanço mercantil como ponto de partida para o cálculo da base tributável, à qual se chega seguidamente mediante um mecanismo de correcção extracontabilística. Este aspecto procedimental, que existe na generalidade dos ordenamentos, resultou de uma prática administrativa, adoptada desde o início da tributação dos lucros empresariais, por razões de simplicidade. Mas nesta época, tanto nos ordenamentos continentais como nos ordenamentos anglo-americanos, não existia uma regulação do cálculo da base tributável formalmente separada da disciplina do balanço mercantil. Mesmo nos casos em que o legislador começou por adoptar o método de "caixa" (EEUU) ou o conceito de rendimento-acréscimo do direito mercantil, pudemos observar como esta divergência se manteve apenas por um curto período, pois o sistema, pressupondo a conservação de duas formas de quantificação do rendimento totalmente distintas, tornava-se demasiado oneroso, tanto para a administração como para os contribuintes, o que levou a uma recepção dos métodos e conceitos mercantis por parte do direito tributário. Neste contexto, o expedicente prático de calcular a base tributável a partir do balanço mercantil não apresentava dificuldades maiores. No entanto, a sitação que existe na actualidade é bastante distintas. Em praticamente todos os ordenamentos, o direito fiscal desenvolveu uma regulação específica que alcançou no momento actual uma apreciável densidade. Esta regulação específica não assenta num conceito de rendimento distinto, nos seus fundamentos, do que existe no direito mercantil. Pelo contrário, os conceitos de rendimento do direito mercantil e do direito fiscal são amplamente coincidentes. As normas valorativas especiais do direito fiscal têm como função principal, não a de fixar uns critérios distintos para chegar ao conceito de lucro, mas a de estabelecer uns limites quantitativos fixos e objectivos, dentro dos quais se pode mover o juízo valorativo discricional do redactor do balanço, com o único objectivo de aportar segurança e igualdade na quantificação da obrigação tributária. O que não significa que, em termos quantitativos, não seja possível uma divergência de magnitude apreciável, entre os valores que em abstracto podem resultar das normas fiscais em comparação com os valores que podem resultar das normas mercantis, uma vez que os limites fixados pelas normas fiscais podem implicar diferenças consideráveis em relação aos limites resultantes das normas mercantis. No contexto legislativo actual, o conceito de dependência, para que possa explicar as diferenças que existem entre os vários ordenamentos, tem que ser reformulado, precisamente para incidir sobre este ponto fundamental, que reside no modo pelo qual as normas valorativas especiais do direito fiscal devem ser aplicadas, em relação ao balanço mercantil concreto. Em termos genéricos, é necessário distinguir em primeiro lugar, se existe um princípio geral de dependência-prejudicialidade do cálculo da base tributável em relação ao balanço mercantil concreto. Mas, em segundo lugar, importa precisar os diferentes graus em que este princípio se encontra estabelecido. Assim, para manter o conceito de dependência como conceito fundamental para a distinção entre os diversos modos pelos quais se pode estabelecer a relação normativa entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil, teremos que realizar algumas afinações do conceito. A primeira consistirá em que o conceito de dependência, com o sentido que interessa ao nosso propósito, e a "dependência-prejudicialidade", isto é, aquela espécie de conexão que implica que as valorações que se realizaram no balanço mercantil concreto se tornem vinculativas para o cálculo do lucro tributável. No entanto, ao aplicar este primeiro critério de distinção aos diversos ordenamentos estudados, constatamos que o princípio se encontra consagrado em praticamente todos estes ordenamentos. Com efeito, em nenhum dos sistemas estudados, o contribuinte dispõe de uma liberdade absoluta para realizar valorações diferentes no balanço mercantil e na determinação do lucro tributável. Na maioria das vezes, quando algum autor afirma que nos sistemas anglo-americanos o directo fiscal contempla a possibilidade de aplicar critérios de valoração distintos dos mercantis, a afirmação tem como referência as normas especiais, e dentro destas, em especial, as valorações que podem divergir das mercantis dentro de limites muito estritos. Na nossa opinião, se quiséssemos uma chave sociológica para compreender a razão pela qual, tradicionalmente, se consideram os sistemas anglo-americanos em contraposição com os sistemas continentais, esta ideia comum tem origem no facto de, normalmente, o sistema que se toma como base de comparação, ser o sistema francês. Este caracteriza-se por dois traços que não existem nos sistemas anglo-americanos, os quais são: i) uma ampla heterointegração da regulação do balanço mercantil por parte do direito fiscal; e ii) uma faixa ainda bastante larga de aplicação do mecanismo de dependência inversa, o que implica a aplicação de normas de carácter "favorável" está dependente de que as mesmas normas se apliquem também ao balanço mercantil. No entanto, ao estender aquela comparação a outros sistemas do conjunto dos ordenamentos, constatamos que aquelas características, na actualidade, encontram-se bastante atenuadas ou foram mesmo eliminadas. Assim, dentro dos denominados sistemas de dependência-prejudicialidade, teremos de distinguir diversos graus e diversas modalidades de dependência-prejudicialidade. Partindo, assim, da ideia de que em todos os modelos estudados, existe um princípio de dependência-prejudicialidade, devemos começar por enumerar as características que são comuns a todos estes sistemas. São elas: o A existência de princípios próprios da tributação do rendimento Uma primeira característica é a existência de unos princípios próprios dos impostos sobre o rendimento e de alguns princípios específicos da tributação do rendimento do capital, divergentes dos princípios que regem o direito mercantil. Exemplos deste tipo de princípios seriam os de igualdade tributária, segurança jurídica ou capacidade contributiva. Na realidade, este aspecto não representa uma característica particular de nenhum modelo normativo de relação entre a determinação do rendimento tributável e a contabilidade. Constitui, sim, um aspecto inevitável de qualquer sistema, já que a existêncai de uns princípios próprios da tributação do rendimento deriva da especificidade dos próprios fins da tributação e, consequentemente, do direito tributário. Assim, estes princípios próprios da tributação, devem ser considerados como uma concretização dos princípios gerais do direito tributário, em especial, dos princípios constitucionais de igualdade e segurança jurídica. o A existência de normas valorativas específicas Outra característica comum a todos os sistemas estudados é a existência, em conformidade com os princípios mencinados anteriormente, de umas normas valorativas do direito tributário, igualmente divergentes do direito mercantil. Neste tocante, uma diferença que se observa entre os sistemas anglo-americanos e os sistemas continentais, no que se refere às normas valorativas do direito tributário, é que no primeiro muitas das normas vigentes não são normas legais mas jurisprudenciais. Esta diferença, porém, não é mais do que um reflexo num campo particular de uma característica estrutural dos sistemas anglo-americanos, que é a proeminência que a jurisprudência tem nestes sistemas como fonte de direito. Não se trata, por conseguinte, de uma diferença relevante para a caracterização da relação que se estabelece entre a determinação da base tributável e o blanço mercantil. As normas valorativas próprias do direito fiscal desempenham, como vimos, várias funções. Em muitos casos, estas normas são divergentes das normas de direito mercantil, unicamente na medida em que fixam limites quantitativos rígidos para o juízo valorativo que o redactor do balanço deve realizar para a aplicação das normas mercantis, como sucede com os regimes de amortização do imobilizado. Noutros casos, a função destas normas é a de limitar o campo das valorações possíveis que podem resultar dos critérios mercantis, podendo por este motivo dizer-se que tais normas especiais resultam de uma concretização dos princípios de segurança jurídica, de igualdade e de eficiência na tributação. Outras vezes, trata-se de normas que estão mais directamente relacionadas com uma preocupação por parte do legislador fiscal de realizar uma medição correcta da capacidade contributiva. Estas normas servem para delimitar um determinado conceito de rendimento, que o legislador considera ser o que melhor representa a capacidade contributiva, como, por exemplo, quando a norma exclui do lucro tributável, os aumentos de valor resultantes de uma revalorização dos activos, ou ordena que na imputação temporal de custos e proveitos se o observe o critério da competência económica. Podemos incluir dentro de esta categoria de normas, todos os critérios conectados com o princípio de realização do rendimento elaborado pelo direito fiscal. Por exemplo, devem incluir-se nesta categoria as normas desenvolvidas pelos tribunais norte-americanos, como a regra de "todos os eventos" ou do "controlo de fundos". Finalmente, existe uma terceira classe de normas valorativas especiais no direito fiscal, que são as que estabelecem valorações consideradas normalmente de tipo subvencional, e cuja relação com os princípios gerais mencionados, é mais difícil de estabelecer. o Uma recepção formal do direito mercantil Uma terceira característica de todos os sistemas estudados é a existência de uma recepção, como regra geral, dos princípios e normas próprios da contabilidade mercantil. Mas também neste caso encontramos uma diferença estrutural, entre os sistemas anglo-americanos e os sistemas continentais, quanto à forma pela qual se opera esta recepção, diferença esta que pode ser interpretada erroneamente como uma diferença ao nível do próprio modelo de relação entre a determinação do lucro tributável e a contabilidade mercantil. Nos sistemas continentais, esta recepção do direito mercantil reconduz-se ao conceito de reenvio normativo, sendo portanto um instrumento de técnica legislativa perfeitamente conhecido e caracterizado. Já nos sistemas anglo-americanos, a recepção dos princípios contabilísticos mercantis, que a doutrina fiscalista designa como princípio de "tax conformity", não assume formalmente o perfil de um verdadeiro reenvio normativo. Uma vez mais, devemos considerar esta diferença no contexto das características estruturais de cada sistema. Nos países continentais, existe uma tradição de regulação jurídica da contabilidade, enquanto nos ordenamentos anglo-americanos existe uma tradição de regulação da mesma matéria por parte dos organismos representantes da classe profissional dos contabilistas e auditores de contas. Estas normas, comummente designadas como princípios correctos ou geralmente aceites, emanados em forma de declarações (statements) sobre o que constitui, num dado momento, a prática geralmente seguida ou considerada correcta, são normas extremamente detalhadas, razão pela qual constituem critérios de conduta bastante objectivos para a valoração de situações concretas, mas oferecem um grau de segurança menor que as normas contabilísticas do direito mercantil dos sistemas continentais, pois, ao contrário destas, não tão a natureza de normas jurídicas. A pesar de que esta falta de carácter de normas jurídicas não constituiría um impedimento definitivo para que o directo fiscal pudesse estabelecer um reenvio normativo em sentido técnico para os referidos princípios correctos ou geralmente aceites, na realidade o direito tributário, nos ordenamentos anglo-americanos, opta por não realizar um verdadeiro reenvio normativo para estes princípios. Estabelece, sim, uma presunção juris tantum de que um balanço mercantil elaborado de acordo com os princípios vertidos nos standards – isto é, os princípios correctos ou geralmente aceites – estão conformes com o princípio jurídico (que constitui, no entanto, um critério "falso", enquanto critério de valoração) da imagem "verdadeira e justa". Não obstante a diferença entre as duas técnicas legislativas, sem dúvida importante, não se poderá deixar de concluir que tanto nos ordenamentos continentais como nos ordenamentos anglo-americanos, o direito fiscal opera, mediante diferentes técnicas e com uns efeitos distintos, uma recepção das normas que regulam a contabilidade mercantil. Nos dois casos, no entanto, esta recepção está além do mais submetida a um princípio de prioridade do direito fiscal que não é mais, na realidade, do que uma consequência do carácter de lex specialis que as normas de direito fiscal, por força da norma geral remissiva, adquirem em relação às normas mercantis. o Conexão concreta Finalmente, em todos os sistemas que analisamos, a relação entre a determinação do lucro tributável e a contabilidade mercantil caracteriza-se pela existência de um princípio de conexão concreta, com o significado de uma relevância decisiva das valorações realizadas no balanço mercantil, para o cálculo da base tributável. Esta norma pode aparecer expressa ou pode encontrar-se implícita no sistema de normas jurídicas que regulam a determinação do lucro tributável. Uma vez mais, ainda que incorrendo no risco de uma repetição fastidiosa, devemos observar que a inexistência de uma norma expressa que consagre tal princípio num determinado ordenamento, como efectivamente sucede, por exemplo, no ordenamento britânico, não autoriza a conclusão de que o mesmo princípio não faz parte do direito positivo nesse ordenamento. Realmente, o princípio de conexão concreta aparece consagrado em termos precisos em muito poucos ordenamentos. O princípio está consagrado em termos precisos no ordenamento espanhol através do artigo 19.3 da Lei do Imposto sobre Sociedades, e no ordenamento italiano, no artigo 75 do testo único. Está consagrado, em termos que a doutrina alemã tem criticado incansavelmente, no §5 parágrafo 1 da Einkommensteuergesetz alemã. No direito francês, apesar de a doutrina francesa ver uma base legal para o princípio do balanço único no artigo 38 do Anexe III do Code General des Impôts, os contornos precisos do princípio têm sido objecto de uma elaboração jurisprudencial no contexto da teoria dos erros contabilísticos e das decisões de gestão, bem como da teoria da correlação simétrica dos balanços. No direito norte-americano, pode se considerar igualmente que este princípio tem uma base legal na secção 446 (b) do Revenue Code, mas o princípio foi definitivamente consagrado na prática administrativa e sancionado pela jurisprudência. Ainda que o princípio não se encontre expresso nem na legislação nem no direito jurisprudencial, a doutrina norte-americana dá conta de que o princípio de conexão concreta se aplica na prática e de que esta prática corresponde a uma convicção de obrigatoriedade por parte dos contribuintes. As quatro características que acabamos de mencionar são as características comuns a todos os ordenamentos estudados e nos quais vigora um sistema de conexão concreta. A pesar de que todas as características mencionadas desempenham um papel no funcionamento do modelo, é o último ponto o que realmente o distingue do modelo alternativo, de desconexão ou duplo balanço. -. As razões para esta uniformidade são de certo modo evidentes, pois decorrem dos fins e dos princípios fundamentais da tributação, como sejam a utilização da contabilidade mercantil como meio de prova da veracidade das valorações submetidas ao fisco e a consideração do lucro mercantil, grosso modu, como uma medida adequada da capacidade económica. No entanto, como observamos, também existem algumas diferenças entre os vários sistemas estudados, e estas diferenças, se não se situam no plano dos princípios fundamentais da tributação e não possuem, portanto, a relevância das características mencionadas anteriormente, têm também o seu valor no âmbito da nossa análise, na medida em que permitem ressaltar aspectos de técnica legislativa relacionados com o princípio de conexão concreta. Deixamos já mencionadas algumas das divergências de técnica legislativa que podemos encontrar entre os distintos sistemas, a propósito das diferenças estruturais existentes entre os ordenamentos anglo-americanos e os sistemas continentais. Devemos agora focalizar a nossa atenção sobre as divergências que possam existir entre os ordenamentos continentais. i) La heterointegración del derecho mercantil por parte del derecho fiscal Para seguir uma sequência correspondente à ordem cronológica da evolução do próprio princípio de conexão concreta, começaremos por referir a questão da heterointegração do direito mercantil por parte do direito fiscal. Este foi um fenómeno que se verificou em todos os ordenamentos continentais estudados, mas em diversos contextos. No ordenamento francês, no qual o direito mercantil se manteve numa postura de agnosticismo, a respeito das questões da valoração contabilística, até bastante mais tarde do que, por exemplo, sucedeu no direito alemão ou no direito italiano, a regulação dos aspectos materiais do balanço mercantil por parte do direito tributário consagrou-se como um aspecto estrutural do sistema das fontes de direito contabilístico. A tributação do rendimento deparou-se, assim, desde o seu alvor, com esta ausência de uma regulação legal da contabilidade material. Neste contexto, e por força da necessidade de certeza nas normas fiscais, o direito tributário desenvolveu uma disciplina legal da valoração contabilística. Assim, as normas do direito tributário, no ordenamento francês, integram materialmente o direito mercantil, segundo o entendimento unânime da doutrina e de acordo com uma concepção jurisprudencial não contestada. Noutros ordenamentos, como o alemão ou o italiano, a disciplina material do balanço desenvolveu-se desde cedo dentro do direito mercantil. A regulação fiscal, desenvolvida para responder às necessidades próprias da tributação, formou-se desde o seu início, numa situação de antinomia em relação ao direito mercantil. A aplicação da regulação fiscal ao balanço mercantil, nos casos em que se verificou, manifestou-se como um efeito não directamente desejado pelo legislador fiscal, mas como um reflexo indirecto da existência de um balanço único. Por um lado, as valorações realizadas no balanço mercantil eram prejudiciais para o cálculo da base tributável; por outro lado, a elaboração de um balanço mercantil conforme com as normas legais aplicáveis era uma condição para que a administração fiscal aceitasse o resultado constante do balanço; e finalmente, o direito fiscal fornecia critérios sobre o modo de calcular o resultado para fins fiscais, sem precisar se estes critérios tinham ou não um carácter especial em relação às normas mercantis. Nestes ordenamentos, pelas razões mencionadas e em virtude da antinomia gerada com as normas mercantis, a heterointegração da regulação mercantil por parte do direito fiscal constituiu uma fonte de problemas constantes na aplicação do direito, de tal forma que as situações de heterointegração têm vindo a ser gradualmente saneadas, mediante um ininterrupto aperfeiçoamento do mecanismo da aplicação extra-contabilística das normas fiscais. Em todos os ordenamentos continentais estudados, com excepção do francês, existe na actualidade uma separação clara entre os campos de aplicação e um princípio de não interferência recíproca entre o direito mercantil e o direito fiscal. ii) La dependencia inversa Diferente da mencionada heterointegração da regulação mercantil por parte do direito tributário, é o fenómeno da dependência inversa em sentido estrito, designação que reservamos para os casos nos quais o direito tributário estabelece normas de valoração que representam desvios ao conceito de lucro efectivo – normalmente estabelecidos como direitos de opção, isto é, como normas dispositivas – fazendo condicionando a sua utilização para efeitos fiscais a uma aplicação das mesmas valorações no balanço mercantil. Em termos mais sintéticos, poderemos também dizer que, neste sentido estrito, a dependência inversa significa a aplicação de um princípio de conexão concreta às normas valorativas do direito tributário que não têm como fim a determinação do lucro efectivo, mas sim subtrair à tributação ou diferir a submissão ao imposto de uma fracção do lucro efectivo, por razões de política fiscal. Algumas das considerações que elaboramos a respeito da heterointegração da regulação mercantil por parte do direito tributário têm aplicação também a propósito da dependência inversa. Com mais razão, estas normas geram uma antinomia com as normas mercantis, já que resultam contrárias aos princípios da determinação do resultado efectivo. Também a dependência inversa constituiu e continua a constituir uma fonte de problemas sérios na aplicação do direito. Alguns sistemas, como Espanha e Itália, praticamente suprimiram os casos de dependência inversa, enquanto se mantêm muitas situações de dependência inversa na Alemanha e em França.
El objeto principal de este trabajo de investigación es el debate sobre la justificación de la pena en el pensamiento de Jorge Enrique Zavala Baquerizo (1922-2014), como el autor más representativo de las ciencias penales y criminológicas y ponderado como "el más destacado penalista de la segunda mitad del siglo XX" y uno de los más altos valores de la democracia ecuatoriana. En primer lugar, abordamos la cuestión desde la perspectiva que exige este tipo de investigación. Para ello, exponemos algunas cuestiones particulares sobre la selección y definición del tema, planteamiento y formalización del problema, hipótesis, pregunta de la investigación o punto de partida, objetivos generales y específico, justificación metodológica, justificación práctica, una pincelada del Ecuador como un país intercultural y pluricultural, un resumen profesional del doctorando, el marco teórico y metodológico de la investigación, antecedentes, estado del arte o de la cuestión, definiciones conceptuales, bibliografía preliminar y cronograma. En segundo lugar, presentaremos este tema en la formación y progreso de la figura vital de Zavala como punto de partida, incluyendo sus manifestaciones, como heredero de la cultura liberal radical ecuatoriana, analizando las causas del mismo, su desarrollo y consecuencias; trataremos de establecer cuáles son los factores que inciden en la construcción de su ideario, en concreto, aquellos procedentes de la académica, de la docencia, de la doctrina jurídica, de la política, entre otros. En tercer lugar, expondremos el desarrollo de este tema en Zavala y la cuestión analítica de académico y docente, producción intelectual y publicaciones, jurista y político, presentando algunas tesis de su concepción del derecho, del individuo y de la sociedad. Finalmente, abordamos unas breves conclusiones en las que pretendemos revelar y dar más voz a nuestro autor, dar más a conocer y promocionar su obra ante la comunidad científica internacional, para esclarecer algunas cuestiones centrales sobre el problema de la justificación de la pena desde la perspectiva del autor. La finalidad perseguida en esta investigación que se presenta como tesis doctoral es sobre todo la de exponer el pensamiento jurídico y político de Jorge Enrique Zavala Baquerizo, respetado como el más eminente jurista y político de la segunda mitad del siglo XX en Ecuador. No hemos pretendido realizar un estudio de todo su pensamiento sino que nos centramos en ciertos aspectos esenciales de su filosofía jurídica como son el concepto, el fundamento y los fines de la pena. Lo primero que tratamos es la relación que para Zavala se da entre el castigo y la pena, observándose que para él coexiste una continuidad entre ambos saberes considerados en la sistematización de su aquilatada obra jurídicopenal, que merece ser rescatada de los garfios del olvido, tanto por su valor ético, como por su valor histórico. Dentro de este contexto, la ciencia jurídica y la filosofía del derecho también son para el maestro ecuatoriano dos formas necesarias y complementarias para comprender la realidad de los fines de la pena. Luego del abordaje de este itinerario, nos introducimos en la cuestión sobre el concepto, el fundamento y los fines del castigo o pena defendidos por el autor. El trabajo intelectual y político de Zavala se distingue por sus valores éticos fundamentales y su defensa de la racionalidad, así como por un gran bagaje epistémico y cultural que, sin duda, le permitió adoptar posiciones nada comunes en el liberalismo radical de su época, así como comprender los problemas del velasquismo y de las dictaduras emergidos antes, durante y después de los años 70. En la misma se pone al descubierto la axiología jurídica en relación con su formación humana dentro del contexto de una estructura lógico-filosófica, cuya expresión se manifiesta a través de una relación armónica en el seno de la actividad humana y su concreción e inserción en la cultura jurídica, política y académica ecuatoriana. En esta propuesta académica partimos de la premisa mayor de que la obra científica, académica y política de Zavala tiene un propósito, el de vislumbrar una imagen más evidente de él y su argumento humanista. De esta forma hay que revelar y dar voz a Zavala, dar a conocer y exponer su obra, como objetivos específicos de esta investigación. Por último, hemos prestado mucha atención a los autores y doctrinas que consideramos influyeron de una manera decisiva en el pensamiento de nuestro autor. El trabajo de investigación sobre el itinerario jurídico y político de Jorge Enrique Zavala Baquerizo, está estructurado en cinco capítulos bien diferenciados, a saber: En el capítulo primero se muestran los aspectos en concreto que han motivado el desarrollo de este estudio partiendo de la situación del problema que se presenta en la comunidad científica al reconocer al profesor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, como el más destacado penalista de Ecuador en la segunda mitad del siglo XX y uno de los valores más altos de la democracia ecuatoriana. Se presentan las preguntas y los objetivos de la investigación, así como las decisiones metodológicas realizadas para diseñarla. Y, además, cuenta con el cronograma y organización de esta tesis doctoral. En el capítulo segundo centramos una mirada poliédrica a la biografía de Zavala Baquerizo como punto de partida, incluyendo una referencia de su itinerario personal e intelectual: grandes cosas; una breve caracterización social, política y económica del Ecuador durante el siglo XX y algo del XXI; el pensamiento político-social de Jorge Enrique: ideología y política social, posición ideológica y la quinta parte del siglo XXI, una caracterización económica, aproximación a los valores e influencia de Alfaro en Zavala. Se examinan aspectos relevantes sobre la sistematización de la obra científica del autor de nuestro estudio. En el capítulo tercero se expone la justificación axiológica de la pena, en el que se sistematiza la obra del autor. Esta relación ofrece nuevos elementos enriquecedores del debate gracias al análisis de distintas variables y factores que inciden en la problematización del contenido, fundamentación crítica y el discurso iusfilosófico-penal sobre el fundamento y las finalidades de la pena, que se constituyen en componentes ineludibles. En el capítulo cuarto se realiza el análisis teórico del capítulo anterior y se construye una formulación teórica atribuida al autor. Aquí se estudian algunas cuestiones generales en el ideario de Zavala Baquerizo, el concepto castigo-pena y su finalidad, y se concluye con los enfoques de los juristas Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz y Guillermo Bossano Valdivieso, distinguidos profesores y contemporáneos del ilustre profesor ecuatoriano. En el capítulo quinto se discuten resultados y reflexiones finales con lo que se deja constancia de las conclusiones y aprendizajes obtenidos de la investigación, permiten avizorar futuras líneas de investigación. Y, finalmente, optamos por una exposición axiológica del discurso que promueva en lenguaje sencillo el itinerario del ilustre autor ecuatoriano –como jurista, docente, publicista y político–, capaz de generar la atención de lectores hispanoparlantes que, a fin de cuentas, son aliados estratégicos para, sin duda, dar voz a Zavala Baquerizo en la comunidad científica. Como bien se sabe, las conclusiones son constructos teóricos a través de los cuales se exponen aquellos datos confirmatorios o limitaciones finales de la investigación, es decir, son las ideas de cierre de la investigación ejecutada a fin de colaborar con el acervo académico. Por lo tanto, de acuerdo con la discusión de resultados que se constaron entre en el capítulo segundo, tercero y cuarto de esta tesis doctoral y de acuerdo con la metodología empleada y particularmente el diseño de la investigación, las conclusiones son las que se exponen a continuación. A pesar de la falta de información, es posible vislumbrar la inteligencia poliédrica de Jorge Enrique Zavala Baquerizo en su itinerario personal e intelectual que incide positivamente en su formación individual, razón por la cual se destaca como buena persona, ciudadano ejemplar, maestro de las ciencias penales y criminológicas, publicista, excelente padre, ecuatoriano ilustre. No obstante, nosotros compartimos como discípulo sus enseñanzas; mucho más que simples enseñanzas, en realidad son un torrente impresionante de ideas que parecen liberarse luego de un largo cautiverio para apoderarse de nuestras mentes, como aquel hombre modelado en la mística suprema que llega a la profundidad de las cosas y de los hechos. De este modo, se identifica que las cuestiones y los escenarios que incidieron en el pensamiento y obra de Jorge Enrique Zavala Baquerizo objeto de estudio, demuestran con mayor seguridad y frecuencia que son la docencia universitaria, el ejercicio profesional de penalista y criminólogo, la publicación de su obra aquilatad y la política lo que le permite ocupar diversos cargos públicos de elección popular, tales como consejero, diputado, vicepresidente de la república y presidente del H. Congreso Nacional, entre otros cargos importantes. De igual forma, creemos importante tener en consideración la descripción de la sistematización de la obra jurídica y científica del profesor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, especialmente, La pena, en donde no es evidente únicamente el penalista, sino que razona y escribe el iusfilósofo. En definitiva, se percibe que la pena es un mal, y debe ser administrada con prudencia, con mesura, sin perder jamás el punto de vista imprescindible de que vaya dirigida contra seres humanos e impuesta por otros seres humanos, de manera que el autor tiene interés por los mensajes de humanización patrocinados por Voltaire y Montesquieu, que se yuxtaponen a su pasión y erudición de escribir sobre las ciencias penales y criminológicas. Es apasionante decir que el castigo es tan antiguo como la humanidad y la historia del castigo es historia también de la crueldad humana. En consecuencia, la crueldad humana es tan antigua como la humanidad. Así, el autor en su obra desarrolla y sustenta su teoría que bautizamos como castigo-pena. Dentro del análisis expuesto, es posible percibir las revelaciones de juristas como León Roldós Aguilera, Alfonzo Zambrano Pasquel, Hernán Pérez Loose, Víctor Hugo Sicouret Olvera, Lenin Arroyo Baltán, entre otros, cuyas orientaciones jurídicopenales son consecuencias de las enseñanzas de Jorge Enrique Zavala Baquerizo, que lo distinguen y posicionan de modo individual como el más destacado penalista ecuatoriano. No obstante, nosotros compartimos por experiencia y convicción las revelaciones hechas por los juristas en el presente informe. En conclusión, todos podemos realizar un itinerario personal e intelectual si contamos con las herramientas adecuadas para ello, en este caso, es posible indicar que a través de los instrumentos metodológicos de investigación se determina que Jorge Enrique Zavala Baquerizo es el más destacado penalista ecuatoriano de la segunda mitad del siglo XX y uno de los valores más altos de la democracia ecuatoriana, debido a su larga trayectoria académica como docente de derecho penal y derecho procesal penal en las universidades ecuatorianas, el libre ejercicio profesional, la publicación de su abundante obra jurídica y científica, así como la política. Efectivamente, se cumple con la expectativa trazada en los cinco objetivos específicos de esta investigación, lo que nos permite establecer la construcción del objetivo general y la demostración de las preguntas iniciales o hipótesis de investigación. Como consecuencia de lo expuesto en el informe, hemos de refutar las hipótesis o preguntas iniciales de investigación, afirmando que las cuestiones específicas que influyen en el reconocimiento del profesor Jorge Enrique Zavala Baquerizo como el más destacado penalista de la segunda mitad del siglo XX y uno de los más altos valores de la democracia ecuatoriana, son las de jurista, docente, publicista y político, todo cuanto se encuentra debidamente documentado. Y fue un penalista modelado en la mística suprema que lo llevó al fondo de las cosas y de los hechos. Para lograr este cometido queda en evidencia la relación causa efecto, las pruebas que son analizadas de manera lógica y se verifica las consecuencias deducidas a partir de la hipótesis de esta investigación. Se delimita con cuidado las generalidades respaldadas en las pruebas pertinentes, por lo tanto, en el informe final no existen contradicciones, incongruencias o enunciados confusos, vagos o exagerados. En efecto, se aprecia también que las opiniones, inferencias y contrastación de la hipótesis, no se confunde con los hechos investigados. Las referencias bibliográficas que más contribuyen en las contrastación de los hechos son la obra de Jorge Enrique; la obra escrita sobre Zavala, particularmente, las opiniones de los juristas contemporáneos de Zavala como Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz y Guillermo Bossano Valdivieso, así como también las obras y opiniones afectivas de los juristas discípulos y amigos del profesor ecuatoriano: Roldós Aguilera, León (2014); Pérez Pimentel, Rodolfo (2014); Zambrano Pasquel, Alfonzo (2014); Pérez Loose, Hernán (2014); Rodríguez Vicéns, Antonio (2014); Echeverría Gavilanes, Enrique (2014); Sicouret Olvera, Víctor Hugo (2014); Solís, Jeremy (2014); y, Arroyo Baltán, Lenin T. & Albert Márquez, José J. (2018), entre otros. Además, para comprobar este objetivo se relacionaron los hallazgos del Análisis de la teoría de la pena en la obra de Jorge Enrique Zavala Baquerizo. Un enfoque desde el saber criminológico y su influjo dogmático en el foro jurídico penal ecuatoriano (Trabajo Final de Máster, presentado en la Universidad de Córdoba, en septiembre de 2016), realizado por el autor de estas líneas y dirigido por el Dr. José J. Albert Márquez –profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Córdoba–. Y, finalmente, logramos establecer un nexo cognoscitivo entre el profesor Jorge Zavala Baquerizo, y los profesores Luigi Ferrajoli y Juan Bustos Ramírez, por cuanto, entre ellos confluye derecho penal (garantismo penal), filosofía del derecho, derechos humanos y, además, son de izquierda, tal como hemos señalado en el devenir del discurso de esta tesis doctoral. ; The main purpose of this research paper is the debate on the justification of the penalty in the thinking of Jorge Enrique Zavala Baquerizo (1922-2014), as the most representative author of criminal and criminological sciences and weighted as "the most prominent criminalist of the second half of the twentieth century" and one of the highest values of Ecuadorian democracy. First, we address the issue from the perspective required by this type of research. To do this, we present some particular questions about the selection and definition of the topic, approach and formalization of the problem, hypothesis, research question or starting point, general and specific objectives, methodological justification, practical justification, a brushstroke of Ecuador as a country intercultural and pluricultural, a professional summary of the doctoral student, the theoretical and methodological framework of the research, background, state of the art or issue, conceptual definitions, preliminary bibliography and schedule. Secondly, we will present this theme in the formation and progress of the vital figure of Zavala as a starting point, including its manifestations, as heir to the Ecuadorian radical liberal culture, analyzing its causes, its development and consequences; We will try to establish what are the factors that influence the construction of your ideology, specifically, those coming from academics, teaching, legal doctrine, politics, among others. Thirdly, we will present the development of this topic in Zavala and the analytical question of academic and teacher, intellectual production and publications, jurist and politician, presenting some theses of his conception of law, of the individual and of society. Finally, we discuss some brief conclusions in which we intend to reveal and give more voice to our author, to make his work more known and promoted before the international scientific community, to clarify some central questions about the problem of justification of punishment from the perspective of the author. The purpose of this research presented as a doctoral thesis is above all to expose the legal and political thinking of Jorge Enrique Zavala Baquerizo, respected as the most eminent jurist and politician of the second half of the twentieth century in Ecuador. We have not intended to conduct a study of all your thinking but we focus on certain essential aspects of your legal philosophy such as the concept, the basis and the ends of the penalty. The first thing we are dealing with is the relationship that Zavala has between punishment and punishment, observing that for him a continuity coexists between both knowledge considered in the systematization of his quarrelsome legal work, which deserves to be rescued from the hooks of oblivion, both for its ethical value, as for its historical value. Within this context, legal science and the philosophy of law are also for the Ecuadorian teacher two necessary and complementary ways to understand the reality of the ends of the sentence. After approaching this itinerary, we introduce ourselves to the question about the concept, the basis and the purposes of the punishment or punishment defended by the author. The intellectual and political work of Zavala is distinguished by its fundamental ethical values and its defense of rationality, as well as by a great epistemic and cultural background that, without a doubt, allowed it to adopt positions not common in the radical liberalism of its time, thus how to understand the problems of Velasquism and the dictatorships that emerged before, during and after the 70s. In it, legal axiology is revealed in relation to its human formation within the context of a logical-philosophical structure, whose expression is manifests through a harmonious relationship within human activity and its concretion and insertion in the Ecuadorian legal, political and academic culture. In this academic proposal we start from the main premise that the scientific, academic and political work of Zavala has a purpose, to glimpse a more evident image of him and his humanist argument. In this way we must reveal and give voice to Zavala, publicize and expose his work, as specific objectives of this research. Finally, we have paid close attention to the authors and doctrines that we believe had a decisive influence on the thinking of our author. The research work on the legal and political itinerary of Jorge Enrique Zavala Baquerizo, is structured in five distinct chapters, namely: The first chapter shows the specific aspects that have motivated the development of this study based on the situation of the problem that arises in the scientific community by recognizing Professor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, as the most prominent criminal in Ecuador in the second half of the twentieth century and one of the highest values of Ecuadorian democracy. The questions and objectives of the research are presented, as well as the methodological decisions made to design it. And, in addition, it has the schedule and organization of this doctoral thesis. In the second chapter we focus a polyhedral look at the biography of Zavala Baquerizo as a starting point, including a reference to his personal and intellectual itinerary: great things; a brief social, political and economic characterization of Ecuador during the twentieth century and some of the twenty-first; Jorge Enrique's political-social thought: ideology and social policy, ideological position and the fifth part of the 21st century, an economic characterization, approximation to the values and influence of Alfaro in Zavala. Relevant aspects of the systematization of the scientific work of the author of our study are examined. In the third chapter the axiological justification of the sentence is exposed, in which the author's work is systematized. This relationship offers new enriching elements of the debate thanks to the analysis of different variables and factors that affect the problematization of the content, critical foundation and the iusphilosophical-criminal discourse on the foundation and the purposes of the penalty, which are inescapable components. In the fourth chapter the theoretical analysis of the previous chapter is carried out and a theoretical formulation attributed to the author is constructed. Here some general questions are studied in the ideology of Zavala Baquerizo, the punishment-punishment concept and its purpose, and it concludes with the approaches of jurists Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz and Guillermo Bossano Valdivieso, distinguished professors and contemporaries of the illustrious Ecuadorian professor. In the fifth chapter, final results and reflections are discussed, which records the conclusions and lessons learned from the research, allowing us to anticipate future lines of research. And, finally, we opted for an axiological exposition of the discourse that promotes in simple language the itinerary of the illustrious Ecuadorian author -as a jurist, teacher, publicist and politician-, capable of generating the attention of Spanish-speaking readers who, after all, are allies strategic to undoubtedly give voice to Zavala Baquerizo in the scientific community. As is well known, the conclusions are theoretical constructs through which those confirmatory data or final limitations of the research are exposed, that is, they are the closing ideas of the research carried out in order to collaborate with the academic heritage. Therefore, according to the discussion of results that were recorded in the second, third and fourth chapters of this doctoral thesis and in accordance with the methodology used and particularly the design of the research, the conclusions are those that are exposed to continuation. I. In spite of the lack of information, it is possible to glimpse the polyhedral intelligence of Jorge Enrique Zavala Baquerizo in his personal and intellectual itinerary that positively affects his individual training, which is why he stands out as a good person, exemplary citizen, teacher of criminal and criminological sciences, publicist, excellent father, illustrious Ecuadorian. However, we share his teachings as a disciple; much more than simple teachings, in reality they are an impressive torrent of ideas that seem to be released after a long captivity to seize our minds, like that man modeled on the supreme mysticism that reaches the depth of things and facts. II. In this way, it is identified that the issues and scenarios that influenced the thinking and work of Jorge Enrique Zavala Baquerizo object of study, demonstrate with greater security and frequency that they are university teaching, the professional practice of criminal and criminologist, the publication of his aquilatad work and the This policy allows him to hold various public positions of popular election, such as counselor, deputy, vice president of the republic and president of the H. National Congress, among other important positions. III. Similarly, we believe it is important to take into account the description of the systematization of the legal and scientific work of professor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, especially, La Pena, where not only the criminalist is evident, but he reasons and writes the iusphilosopher. In short, it is perceived that the penalty is an evil, and must be administered with prudence, with restraint, without ever losing the essential point of view that it is directed against human beings and imposed by other human beings, so that the author has interest in the humanization messages sponsored by Voltaire and Montesquieu, which juxtapose their passion and erudition to write about criminal and criminological sciences. It is exciting to say that punishment is as old as humanity and the history of punishment is also history of human cruelty. Consequently, human cruelty is as old as humanity. Thus, the author in his work develops and supports his theory that we baptize as punishment. IV. Within the above analysis, it is possible to perceive the revelations of jurists such as León Roldós Aguilera, Alfonzo Zambrano Pasquel, Hernán Pérez Loose, Víctor Hugo Sicouret Olvera, Lenin Arroyo Baltán, among others, whose legal orientations are consequences of the teachings of Jorge Enrique Zavala Baquerizo, which distinguish it and position it individually as the most prominent Ecuadorian criminalist. However, we share from experience and conviction the revelations made by the jurists in this report. V. In conclusion, we can all make a personal and intellectual itinerary if we have the appropriate tools for this, in this case, it is possible to indicate that through the methodological investigation instruments it is determined that Jorge Enrique Zavala Baquerizo is the most prominent criminalist Ecuadorian of the second half of the twentieth century and one of the highest values of Ecuadorian democracy, due to his long academic career as a teacher of criminal law and criminal procedural law in Ecuadorian universities, free professional practice, the publication of his abundant legal and scientific work, as well as politics. Indeed, the expectation set in the five specific objectives of this investigation is fulfilled, which allows us to establish the construction of the general objective and the demonstration of the initial questions or research hypotheses. As a result of what is stated in the report, we have to refute the initial hypotheses or research questions, stating that the specific issues that influence the recognition of professor Jorge Enrique Zavala Baquerizo as the most prominent criminal of the second half of the 20th century and one of the highest values of Ecuadorian democracy, are those of jurist, teacher, publicist and politician, everything is properly documented. And he was a criminal modeled on the supreme mysticism that took him to the bottom of things and facts. To achieve this task, the cause-effect relationship, the evidence that is analyzed in a logical way and the consequences deduced from the hypothesis of this investigation are evidenced. The generalities supported by the relevant evidence are carefully defined, therefore, in the final report there are no contradictions, inconsistencies or statements that are confusing, vague or exaggerated. Indeed, it can also be seen that the opinions, inferences and contrast of the hypothesis are not confused with the facts investigated. The bibliographical references that contribute most to the contrast of the facts are the work of Jorge Enrique; the written work on Zavala, particularly the opinions of Zavala's contemporary jurists such as Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz and Guillermo Bossano Valdivieso, as well as the works and emotional opinions of the jurist disciples and friends of the Ecuadorian professor: Roldós Aguilera, León (2014); Pérez Pimentel, Rodolfo (2014); Zambrano Pasquel, Alfonzo (2014); Pérez Loose, Hernán (2014); Rodríguez Vicéns, Antonio (2014); Echeverría Gavilanes, Enrique (2014); Sicouret Olvera, Víctor Hugo (2014); Solís, Jeremy (2014); and, Arroyo Baltán, Lenin T. & Albert Márquez, José J. (2018), among others. In addition, to verify this objective the findings of the Analysis of the theory of the penalty in the work of Jorge Enrique Zavala Baquerizo were related. An approach from the know criminological and its dogmatic influence in the Ecuadorian criminal legal forum (Master's Final Project, presented at the University of Córdoba, in September 2016), carried out by the author of these lines and directed by Dr. José J. Albert Márquez –professor of Philosophy of Law of the University of Córdoba–. And, finally, we managed to establish a cognitive link between professor Jorge Zavala Baquerizo, and professor Luigi Ferrajoli and Juan Bustos Ramírez, because, among them, criminal law (criminal guarantee), philosophy of law, human rights and, in addition, are on the left, as we have pointed out in the future of the discourse of this doctoral thesis.
El correcto funcionamiento de cualquier gobierno depende en gran medida de su capacidad para administrar, gestionar y abastecer a las gentes de los territorios que lo componen, por lo que, ante una extensión territorial tan vasta como la del Imperio Romano, la comunicación rápida y segura de todas las zonas se convirtió en una necesidad de Estado. La existencia de una red de comunicaciones eficaz, que facilitara el tránsito de informaciones, bienes y personas, se hizo imprescindible. El control de la información siempre ha sido una poderosa herramienta política. Pero este proceso necesitaba de la existencia de un conjunto de elementos fundamentales sobre los que asentarse. Estos puntos de apoyo eran: -la red viaria; -el sistema de la uehiculatio (posteriormente conocido como cursus publicus); -el conjunto de agentes humanos ocupados en las labores de mensajería, transmisión de informaciones, transporte, etc.; -los medios de transporte (que no llegaremos a tratar por haber sido objeto de estudio en otras monografías específicas cuyas conclusiones pueden adaptarse igualmente a la provincia de Hispania citerior); -y la red de estaciones viarias, que constituía el entramado de paradas que permitían llevar a cabo el cambio de monturas y la pernoctación de los viajeros. Queda patente la relevancia del entramado viario, que constituye el esqueleto sobre el que florecen las redes de comunicación y circulación, y que ha sido objeto de estudio por parte de numerosos autores. A lo largo de nuestra disertación pondremos de relieve la intrínseca relación entre estos factores, su dependencia en última instancia de las vías de comunicación y su transcendencia en la política imperial. A pesar de lo cual, no les dedicaremos a todos ellos la misma atención. La problemática de las comunicaciones y la transmisión de informaciones viene siendo uno de los grandes temas de interés de la historiografía actual. Contamos con monografías, coloquios y artículos muy variados que abordan la cuestión en sus múltiples facetas y desde perspectivas diversas. Sin embargo, la mayoría se centran en el funcionamiento de la administración central dentro del territorio itálico, por lo que se echaba en falta un estudio pormenorizado concerniente al marco hispánico. Las pautas generales de las comunicaciones oficiales no experimentarían cambios significativos en las distintas provincias imperiales, aunque las particularidades de cada zona hacían que algunos de los factores arriba señalados variasen de una provincia a otra. Por tomar como ejemplo dos de las obras que más han influido en nuestra metodología, C. Corsi (2000) y E. W. Black (1995) analizaron en su día uno de los aspectos menos conocidos del tema que nos ocupa: las estaciones viarias dentro de Italia y Britannia, respectivamente. En ambos casos se observaban elementos comunes definitorios de estas estructuras de parada donde tenía lugar el cambio de monturas. No obstante, las peculiaridades y condiciones de cada uno de los marcos geográficos en época clásica influyeron de manera decisiva en los rasgos propios de estas infraestructuras. Los trabajos de campo desarrollados en otros ámbitos provinciales, si bien no compilados en monografías similares, evidenciaron la misma circunstancia. Hasta la fecha, son muy pocos los yacimientos arqueológicos interpretados y publicados como estaciones viarias dentro de Hispania citerior. La complejidad intrínseca a los paradigmas arquitectónicos de estas infraestructuras ha llevado a los investigadores de nuestra Península a exhibir una extrema cautela a la hora de otorgar la catalogación de estación viaria a un yacimiento arqueológico. Y no cuestionamos que una cierta cautela es apropiada y necesaria en este caso pero, desde nuestro punto de vista, es la ausencia de un estudio pormenorizado del tema el freno principal al avance de las investigaciones en el campo de las comunicaciones dentro de Hispania. Es por ello que el aporte de nuestra tesis irá dirigido a tratar de solventar dicha situación. Sin embargo, no resultaba práctico tomar la totalidad del territorio hispánico como marco de estudio. Como ya comprobara Black (1995) en su trabajo sobre las estaciones de Britannia, la metodología más coherente dictaba elegir una vía en concreto sobre la que llevar a cabo las observaciones pertinentes, dado que calzada y posta constituyen un tándem inseparable. En consecuencia, la vía Augusta se convertía en el mejor escenario para la labor, puesto que no sólo abarcaba una gran amplitud geográfica (discurría por todo el eje Norte-Sur de la provincia y se adentraba hacia el interior por el Valle Medio del Ebro), sino que además constituía la arteria terrestre principal de comunicación con Roma. Los resultados de nuestra investigación son producto de la compilación de un catálogo que abarca las estaciones viarias dispuestas desde los Pirineos hasta Valentia y aquellas entre Tarraco y Caesaraugusta. Dichos resultados aparecen en el quinto capítulo de la disertación, bajo el título "Análisis conjunto de los resultados de la base de datos: estaciones viarias de la vía Augusta". Tomamos como enclaves delimitadores Summum Pyrenaeum (pues puede considerarse el punto de inicio de la vía en Hispania), Valentia y Caesaraugusta. No creímos oportuno continuar más al Sur de Valentia porque era perder de vista el marco nororiental propuesto para nuestra investigación, ni más al Oeste de Caesaraugusta, pues el seguimiento de la vía Augusta interior es complicado pasado el tramo Ilerda-Celsa. A este respecto, al tratar las comunicaciones entre la costa y Caesaraugusta, nos centramos en recoger las mansiones que aparecen en los itinerarios antiguos y en seguir el trazado de las vías a partir de los miliarios, los vestigios arqueológicos y la topografía. Además, tanto Valentia como Caesaraugusta constituían núcleos urbanos de gran relevancia en época antigua y focos de confluencia con otras vías. Incluyéndolas a ambas, conseguíamos aumentar el muestreo de mansiones con estatuto de colonia. Dentro de aquellas mansiones coincidentes con asentamientos poblacionales (22), aquellas conocidas como municipia superaban en demasía a las colonias y a los núcleos con estatuto jurídico indeterminado, por lo que consideramos suficiente cerrar el muestreo tras incluir a dos de las colonias más destacadas dentro del tramo seleccionado. De esta forma, el catálogo contaba con un número medianamente equilibrado de estaciones viarias de distinta naturaleza. En cualquier caso, cabe incidir, una vez más, sobre el hecho de que, aunque no existen dudas sobre el destacado papel que jugaron estas estructuras en el desarrollo de las comunicaciones imperiales, no sé tienen datos hasta la fecha sobre la situación jurídica de las mismas. Conocemos el estatuto de algunos de los lugares en los que se emplazaba la estación pero no el del propio edificio en sí: ¿Serían privados? ¿Estatales? ¿Públicos? El tramo seleccionado abarca un total de cuarenta y tres enclaves, conocidos con el nombre genérico de mansiones y recogidos en los itinerarios antiguos. Desde un primer momento dejamos establecido que cuando utilizamos el término "mansio" lo hacemos en el sentido latino de la palabra, es decir, con el significado de "parada en el camino" o "infraestructura de parada"; no como definición específica de un tipo concreto de estructura arquitectónica. De hecho, en la actualidad, los términos más utilizados en la clasificación de estas estaciones son mansio, mutatio y statio, pero como ya apuntara Chevallier, el vocabulario al respecto es múltiple y varía en función del momento histórico al que hagamos referencia y de las características o utilidades de estos enclaves. Los múltiples vocablos existentes en época antigua, la mayoría de los cuales fueron tratados en profundidad por Kleberg (1957), los examinamos uno a uno en el tercer capítulo, al hablar de la terminología clásica y moderna con la que se puede identificar a estas infraestructuras. El muestreo, debido al marco geográfico que comprende y a que ofrece la posibilidad de observar las características de mansiones emplazadas en medios físicos muy diferentes, ha resultado adecuado a la hora de establecer conclusiones generales que, consideramos, podrán aplicarse al resto de la vía Augusta y de la provincia. De esta forma, analizamos la disyuntiva uilla ¿ mansio dentro del marco hispánico, la vinculación de las estaciones a puertos, cauces de agua, puentes, cerros o elevaciones del terreno. Observamos la importancia estratégica de los enclaves en los que se ubicaron las postas, tanto en confluencia de vías o cruces de caminos, así como la posible relación con el ejército o el establecimiento de efectivos militares. Resultan muy curiosas también las conclusiones que pueden sacarse sobre el caso de los topónimos empleados en las fuentes antiguas (acusativos o ablativos) y que parecen no estar sujetos a la lógica lingüística de los mismos. Algo similar sucede con el posicionamiento de las mansiones, su relación con la calzada y las cuestiones que nos planteamos cuando nos encontramos ante núcleos urbanos definidos, en vez de ante simples edificaciones ubicadas en un punto concreto de la vía. No obstante, dos de los aspectos más relevantes son los que atañen al análisis de las distancias y a la cronología de los vestigios arqueológicos documentados. Con respecto a las distancias se observará con total claridad, que el terreno y las características del entorno por el que discurre la vía serán de gran importancia. Partíamos de la premisa de que los intervalos de separación se establecerían en función de las necesidades de los viajeros y de las características del terreno, pues lo habitual sería que un correo recorriese unas 5 millas por hora con una media de unas 50 millas por jornada de viaje. Y así veremos como en la zona costera de Cataluña se observan valores similares pero no iguales que en la zona valenciana o en la del interior, hacia Aragón. Por su parte, la cronología nos muestra una clara tendencia al abandono de las estaciones viarias hacia el Bajo Imperio. Esta circunstancia contrasta con el conocimiento que se tiene sobre el cursus publicus, ya que gran parte de la información que aportan las fuentes, especialmente las jurídicas, procede precisamente del Bajo Imperio. A partir de la arqueología, deducimos que es precisamente el siglo I d. e. el de mayor apogeo para estas infraestructuras en la zona hispánica analizada. No obstante, con posterioridad, dieciséis de las cuarenta y tres mansiones evolucionarían hacia edificaciones de carácter religioso, como ermitas y hospitales medievales, aunque también hubo algunas que derivaron en construcciones medievales de vigilancia o en edificaciones modernas y contemporáneas relacionadas con la acogida de huéspedes o identificadas como "hostales". Dada la novedad de nuestra iniciativa dentro de la provincia Citerior, nos hemos visto en la necesidad de centrar nuestros esfuerzos en la vertiente bibliográfica del asunto, con el objeto de calibrar hasta dónde exactamente ha llegado la arqueología y desde dónde debe continuarse la investigación. Es por esta razón que en el presente trabajo podría llegar a echarse en falta la realización de labores de campo inéditas. Sin embargo, no era nuestra prioridad llegar a proporcionar datos arqueológicos originales de un marco geográfico tan amplio como el seleccionado. Nuestra intención ha sido desde un principio recopilar todos los datos existentes, que hasta el momento no habían sido sometidos a un análisis exhaustivo, que permitiera determinar si la interpretación inicial de los mismos era correcta o si, por el contrario, era necesaria una revisión. Obras como las de Corsi (2000) y Black (1995) han puesto de manifiesto la necesidad de cuestionar el papel de algunas infraestructuras cercanas al paso de las vías, que hasta el momento se habían interpretado, en su mayoría, como uillae o estructuras rurales. La cuestión, por tanto, era: ¿no se han documentado apenas estaciones viarias en Hispania o han pasado desapercibidas por la falta de un paradigma definitorio? Como demuestran las fuentes clásicas, dichas infraestructuras se repartían por la provincia hispánica con la misma frecuencia que se observa en Italia y en el resto de las provincias imperiales. Nuestra primera hipótesis de trabajo, por tanto, era que algunas de ellas habrían sido excavadas en España, aunque no identificadas como tal. La segunda hipótesis de la que partimos fue que probablemente las estaciones viarias hispánicas compartirían una serie de rasgos comunes, consecuencia de las características físicas y administrativas del entorno en el que surgieron. A la par, esperábamos encontrar algunos de los factores más significativos documentados en los ejemplos itálicos y provinciales, tales como: -un acceso fácil desde la calzada, -un buen abastecimiento hídrico, -al menos un patio abierto en el que estacionar los vehículos y llevar a cabo labores de reparación, -estancias dormitorio para los huéspedes y el personal de servicio de la propia estación, -establos para las monturas y animales de tiro, -asociación entre infraestructuras de descanso y áreas termales. El análisis de las cuarenta y tres mansiones seleccionadas pondría de manifiesto que la arqueología, en numerosas ocasiones, ciertamente ha dejado de lado la posibilidad de encontrarse ante un complejo estacionario. Esto sucedería en gran parte de los ejemplos, aun cuando los testimonios de las fuentes corroborasen la coincidencia en las distancias o cuando la topografía y las condiciones del entorno fueran las apropiadas para encontrarnos ante una estación. Observaremos cómo la falta de excavaciones específicas y la parcialidad de algunos de los trabajos arqueológicos, por falta de medios económicos o de iniciativas estatales, dificultan terriblemente el avance de las investigaciones en el campo de las comunicaciones antiguas. Asimismo, demostraremos que la situación actual de la arqueología impide establecer un paradigma concreto y evidente con el que definir el esqueleto arquitectónico de estas infraestructuras. A pesar de ello, veremos que existen diversos factores reiterativos dentro de nuestro muestreo de mansiones, los cuales consideramos que deberán tenerse en cuenta en futuras investigaciones sobre el tema. Algunos de los más significativos: -confirmarán la importancia del medio físico y las características estratégicas del entorno en el establecimiento de estaciones viarias; -pondrán de manifiesto la relativa asiduidad con la que encontramos termas o necrópolis asociadas a este tipo de complejos; -evidenciarán la posible relación entre muchas de las uillae documentadas hasta el momento y las funciones de posta; -mostrarán la tendencia hispánica de establecer este tipo de infraestructuras durante el Alto Imperio, con una evidente evolución hacia la decadencia de las mismas en los siglos IV-V; -contribuirán a reafirmar la tendencia evolutiva de estos enclaves hacia poblaciones medievales y modernas y hacia núcleos cultuales cristianos. La escasez de testimonios epigráficos fuera de los núcleos urbanos documentados como lugar de parada invalidará la posibilidad de ofrecer datos certeros sobre la naturaleza civil o militar, oficial o pública de estas postas. No obstante, trataremos esta cuestión, así como la relativa al origen, funcionamiento y papel de las mansiones dentro del sistema de la uehiculatio, con la diversidad de opiniones que ello genera en la actualidad. Analizaremos las fuentes clásicas que dejan constancia del uso de la uehiculatio o de la simple transmisión de informaciones en territorio hispánico. En menor medida y siempre que sea posible, también examinaremos la carrera y los viajes de determinados personajes, documentados epigráficamente y susceptibles de haber hecho uso del sistema oficial de comunicaciones o de haber contribuido a la circulación de noticias y documentos. Dadas las características del presente trabajo y la amplitud de los temas a tratar, consideramos oportuno establecer una división en dos partes, que facilitase la exposición y el posterior análisis de los resultados. La primera de ellas, titulada "Circulación e información: introducción y elementos comparativos", comprende los capítulos I, II y III, y se ocupa de las cuestiones de índole general sobre las comunicaciones oficiales interprovinciales. En ella desarrollamos una síntesis: 1) Sobre el funcionamiento de la uehiculatio y su posterior evolución durante el Bajo Imperio. 2) Sobre el conjunto de personas que se servirían de dicho servicio o trabajarían para el mismo. 3) Y sobre la propia red de establecimientos que harían posible la realización de los grandes desplazamientos terrestres. El objetivo de compilarlos en un primer apartado es perfilar el marco en el que se desarrollaban las comunicaciones y los desplazamientos de carácter oficial en época imperial: sus generalidades y particularidades, la dependencia de los factores mencionados al inicio (red viaria, uehiculatio, mensajeros e informadores, medios de transporte y postas) y la importancia de los mismos. Aquí examinamos cuál era la situación en Italia y las provincias, a través de la historiografía precedente y de las fuentes clásicas, para así disponer de un paradigma comparativo cuando en la segunda parte pasemos a analizar yacimientos concretos de la vía Augusta. Los elementos de comparación son fundamentales para poder desarrollar un estudio sobre el caso hispánico, dado que hasta el momento no se había profundizado en este tema dentro del marco geográfico peninsular. En esta primera parte dedicamos especial atención a las comunicaciones oficiales, aunque tendremos en cuenta a lo largo de toda la investigación que no serán las únicas que influirán sobre la logística de los desplazamientos y de la circulación de informaciones. En el primer capítulo abordamos las características y el funcionamiento de la uehiculatio y el cursus publicus: pilar fundamental de las buenas comunicaciones estatales y, por ende, del gobierno del Imperio. Exploramos los pormenores del transporte de personas y su alojamiento durante los viajes, la velocidad a la que se moverían y las distancias que separarían las etapas de los desplazamientos; la planificación de los viajes imperiales; la utilización de las vías acuáticas, además de las terrestres, en los desplazamientos oficiales; y la evolución del sistema oficial de comunicaciones desde su creación, bajo el gobierno de Augusto, hasta los últimos momentos del Bajo Imperio. También profundizamos en el uso y abuso de los salvoconductos que permitían la realización de los viajes oficiales; en las graves cargas que supondría para las poblaciones provinciales el mantenimiento de un sistema como el de la uehiculatio y la abundante legislación que intentaría paliar los abusos y controlar el servicio oficial de comunicaciones. Vemos, asimismo, cuál era el procedimiento habitual por el que una noticia oficial publicada en Roma alcanzaría todos los rincones del Imperio y los procedimientos por los que solían transmitirse las noticias de carácter más personal. También hablaremos del funcionamiento de una parte de los servicios de inteligencia romanos, ocupados en hacer llegar al emperador información relevante para el control y el gobierno del Estado. En consecuencia, dedicamos el segundo capítulo a estudiar los agentes humanos que podrían hacer uso de los salvoconductos de la uehiculatio: su papel en las comunicaciones, su forma de proceder en sus desplazamientos y su evolución durante el Alto y el Bajo Imperio. Para ello tomamos como referencia tanto cargos de carácter administrativo, como otros de naturaleza militar al servicio del Princeps y del officium provincial. El emperador, el gobernador y algunos procuradores imperiales también formarán parte del elenco, ya que serían los más dados a hacer uso de las facilidades de la uehiculatio en sus numerosos desplazamientos por el Imperio (en el caso del emperador) y por la provincia (en el caso del gobernador y los procuradores). Barajamos, igualmente, la posibilidad de que determinados individuos con cargos importantes, sujetos a la necesidad de viajar por la provincia, se sirvieran de las ventajas de los diplomata. De esta forma, nos serviremos de la epigrafía municipal cuando en el catálogo de estaciones viarias de la vía Augusta busquemos evidencias de individuos que podrían haber utilizado el servicio de la uehiculatio dentro de las vías del Nordeste hispánico. El tercer capítulo lo dedicamos a tratar el tema de las estaciones viarias, punto esencial sobre el que basamos nuestra investigación en territorio hispánico. Son muchas las investigaciones llevadas a cabo sobre estaciones viarias en el resto del Imperio, especialmente dentro de Italia. En otras provincias se las conoce generalmente de manera individual, a través de publicaciones que se centran en algún yacimiento concreto. Pero para el caso de Hispania son muy pocos los ejemplos documentados hasta la fecha. Tampoco existe un paradigma definido que permita una identificación clara y fidedigna de sus infraestructuras. De ahí que fuera imprescindible hacer un repaso por todos los datos conocidos dentro y fuera de España referentes a esta tipología arquitectónica. Gracias a ello, seremos capaces de señalar sus características fundamentales para, más tarde, llevar a cabo una labor de reinterpretación de algunos de los datos arqueológicos existentes en el Nordeste peninsular. La segunda parte de nuestro trabajo engloba los capítulos "IV. Base de datos para el estudio de la uehiculatio y el cursus publicus en el Nordeste hispánico: estaciones viarias de la vía Augusta", "V. Análisis conjunto de los resultados de la base de datos: estaciones viarias de la vía Augusta" y "VI. Conclusiones finales". Tras exponer en la primera parte los elementos de comparación disponibles para nuestro estudio, el objetivo de esta segunda parte radica en centrar nuestra investigación en el marco hispánico seleccionado. Para ello comenzamos con una introducción sobre la vía Augusta, desde su origen en época antigua hasta el resultado de las investigaciones actuales sobre la misma. Recordemos que la elección de esta calzada y no otra fue motivada por razones metodológicas y por la importancia de la propia vía en época imperial. En el capítulo IV introducimos la verdadera novedad de nuestra investigación: el catálogo de estaciones viarias de la vía Augusta. Puesto que hasta la fecha no se había llevado a cabo ninguna iniciativa de similares características para la provincia de Hispania citerior, inevitablemente se hacía necesaria una recopilación de toda la información topográfica y arqueológica existente. Cada una de las cuarenta y tres mansiones seleccionadas cuenta con un dosier propio. En él se recogen y analizan las publicaciones sobre el enclave o su entorno llevadas a cabo hasta el momento presente, la identificación (en caso de haberla) que la historiografía ha establecido para la mansio y nuestra interpretación al respecto, a partir de la topografía, las fuentes clásicas y los vestigios arqueológicos documentados. Las observaciones derivadas de dicha compilación y su consecuente analogía con el resto de las provincias quedan plasmadas dentro del capítulo V, dedicado a las conclusiones resultantes del análisis de conjunto del catálogo. Las conclusiones finales, de carácter más general, se recogen sumariamente en el capítulo VI y se resumen en las siguientes: Al analizar las mansiones de la vía Augusta tuvimos especialmente en cuenta los factores que observamos en las estaciones del resto del Imperio: -el emplazamiento topográfico, -la relación de las estructuras con la calzada, -el abastecimiento hídrico, -la independencia de la estación para su mantenimiento, -y una ciertas coincidencias en las estructuras arquitectónicas, a pesar de la consabida falta de un modelo paradigmático. Ninguno de los ejemplos estudiados en Italia u otras provincias respondía a esquemas arquitectónicos definidos o unánimes. No obstante, casi todos parecían compartir algunos elementos comunes, que, por otro lado, no siempre se daban conjuntamente. Gracias al análisis de las estaciones viarias ya excavadas, pudimos observar que es recurrente la existencia de al menos un patio (generalmente abierto) en torno al cual se distribuían la mayoría de las dependencias restantes y en el que tendrían lugar los trabajos de forja y el estacionamiento de vehículos. Esta disposición del espacio no siempre se repetía, de igual modo que el patio no siempre iba acompañado de un pórtico o tenía un acceso claro desde la vía. Los recintos para dar cobijo y cuidar a los animales se presentaban con la misma relevancia que el mencionado patio. Igual sucedía con las dependencias destinadas al personal de trabajo de la estación. Sin embargo, otros elementos, como las estancias dormitorio para los huéspedes, las termas, los espacios de culto (casi siempre, difíciles de definir) o las zonas de almacenaje u horrea, no se daban siempre, aunque eran partes destacadas de las estaciones viarias. Tampoco la existencia de un segundo piso en madera, cuando el grosor de los muros lo permitía, era una característica incuestionable, aunque parece intuirse en un gran número de complejos estacionarios. En cualquier caso, dos circunstancias que observábamos en el resto del Imperio parecen haberse dado dentro del Nordeste peninsular. Por un lado, el gran abanico de posibilidades en la distribución del espacio de las estaciones, pues existen aquellas en que todas las facilidades de la estación se concentraban en un mismo edificio, como aquellas en las que un conjunto de estructuras separadas conformaban un complejo estacionario de posta. Por otro lado, las diferencias estructurales determinadas por el medio físico y el entorno. Veíamos que existían diferencias entre las estaciones viarias de Italia y aquellas de las provincias, a la vez que se daban similitudes dentro de una misma zona o provincia, aunque no de forma uniforme. Ambas circunstancias pueden aplicarse al conjunto de las mansiones estudiadas en la vía Augusta. Al menos a aquellas que no coincidían con núcleos poblacionales definidos, pues las poblaciones de importancia considerable contarían con mesones, posadas, albergues y termas donde los viajeros de paso pudieran satisfacer sus necesidades. Los restos arqueológicos analizados en la segunda parte de nuestro trabajo no tenían características idénticas a los presentados para la Península Itálica, pero compartían más similitudes con ésta que con algunos de los estudiados en otras provincias. Creemos que ello podría ser consecuencia principalmente del entorno mediterráneo. Por consiguiente, vemos confirmada una de las hipótesis de partida de nuestra tesis: las estaciones viarias, además de exhibir ciertas similitudes en todo el Imperio, compartirían rasgos comunes dentro de una misma zona, como consecuencia de las características físicas y administrativas del entorno en el que surgían. Es, por tanto, evidente la influencia del medio físico y geográfico y de la administración provincial en la creación de estas infraestructuras. La otra hipótesis de partida también se hizo evidente a través de la segunda parte, "Estaciones viarias de la vía Augusta": habría habido estaciones viarias en Hispania con la misma asiduidad que en el resto del Imperio y, aunque hasta el momento no se hayan identificado como tales, se habrían excavado más de las que la historiografía había considerado. La presente disertación pone de manifiesto el gran error que supone dar por hecho la ausencia o excepcionalidad de esta tipología arquitectónica en nuestra Península. Podemos concluir que no existen elementos homogéneos o intrínsecos a las estructuras de las estaciones viarias hispánicas. No obstante, los mismos factores que se tenían en cuenta a la hora de identificar estos complejos en el resto del Imperio pueden ponerse en práctica en Hispania. Falta, sin embargo, ampliar las perspectivas que reducen la mayor parte de las estructuras arquitectónicas rurales a uillae, e incluso aceptar la posibilidad de que algunas uillae pudieran ejercer funciones más complejas, en relación con las vías junto a las que se erigían, que las tradicionalmente aceptadas por la historiografía. No podemos afirmar que las estaciones viarias analizadas formarían parte de la uehiculatio o el cursus publicus, pues ya hemos subrayado en varias ocasiones que no es posible establecer esta relación con la información disponible hasta la fecha. Sin embargo, es evidente que este sistema extraordinario de comunicaciones se habría servido de los complejos viarios existentes siempre que hubiera sido necesario. El presente trabajo es prueba evidente de que todavía queda mucho por investigar, muchas incógnitas que desvelar, sobre el tema tratado dentro de nuestro ámbito geográfico. En cualquier caso, consideramos que el marco territorial seleccionado podrá tomarse como punto de partida para ampliar el análisis al resto de la Península Ibérica con el objeto de contrastar similitudes y divergencias, así como otras opciones y opiniones sobre la red de estaciones viarias que tan importante papel desempeñó en el mundo de las comunicaciones antiguas.
La presente Tesis Doctoral viene titulada como "Presencia de las Redes Sociales y Medios de Comunicación: representación y participación periodística en el nuevo contexto social". Se hace preciso advertir que esta investigación que elaboro pretende cumplir los requisitos necesarios para la obtención del título de Doctor bajo la modalidad de "Tesis por compendio de publicaciones" según viene determinado por el artículo 9 de la Normativa Reguladora del Régimen de Tesis Doctoral (acuerdo 9.1/CG 19-4-12) de la Universidad de Sevilla, publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS) número 3, de 23 de mayo de 2012, y que se desarrolla en el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE de 10 de febrero), donde sus artículos del 11 al 15 establecen el régimen relativo a la admisión a un programa de doctorado, realización, evaluación y defensa de la Tesis Doctoral. Según lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera del RD 99/2011 que habilita la aplicación de la nueva regulación del régimen de Tesis a los estudiantes de anteriores ordenaciones en lo relativo a tribunal, defensa y evaluación de la Tesis Doctoral, la Normativa Reguladora del Régimen de Tesis Doctoral (acuerdo 9.1/CG 19-4-12) de la Universidad de Sevilla indica en su artículo 1 que "queda por tanto así derogada la Normativa de régimen de tesis adoptada por Acuerdo 6.1/C.G. 30-9-08 que es sustituida por la presente Normativa". Esta advertencia es imprescindible para entender la estructura y forma de la materialización escrita de un largo proceso investigador. Es preciso apuntar que, según la Normativa antes indicada, se pueden presentar para su evaluación como Tesis Doctoral un conjunto de trabajos publicados por la doctoranda que "deberá estar relacionado con el proyecto de tesis doctoral en programas regulados por el RD 1393/2007 o anteriores, o con el plan de investigación que conste en el documento de actividades del doctorando en programas regulados por el RD 99/2011". Además, "el conjunto de trabajos deberá estar conformado por un mínimo de dos artículos publicados o aceptados o capítulos de libro o un libro, debiendo ser el doctorando preferentemente el primer autor […]". El compendio de la presente Tesis Doctoral está compuesto por dos libros que son los siguientes: § GARCÍA ESTÉVEZ, Noelia: Redes Sociales en Internet. Implicaciones y consecuencias de las plataformas 2.0 en la sociedad. Editorial Universitas, Madrid, 2012. ISBN: 978-84-7991-359-5. D.L.: M-7755-2012. § GARCÍA ESTÉVEZ, Noelia: Realidad Periodística, contexto social y era tecnológica. Equipo de Investigación de Análisis y Técnica de la Información, Sevilla, 2012. ISBN -13: 978-84-695-6109-6. ISBN -10: 84-695-6109-X. D.L.: SE-6872-2012. Comprobamos que la Tesis Doctoral aquí presentada por compendio de publicaciones cumple los requisitos de la Normativa. Así, el título que encabeza estas páginas fue el propuesto para el Proyecto de Tesis Doctoral presentado en su día y con la posterior aprobación de la Comisión de Doctorado del Departamento de Periodismo II de la Universidad de Sevilla, en el que se circunscribe esta Tesis. Por lo tanto, observamos una evidente relación entre el tema del Proyecto de Tesis Doctoral y las publicaciones aquí presentadas: las Redes Sociales, el Periodismo y la Sociedad. Por otro lado, en cuanto a la autoría de los trabajos presentados, en ambas publicaciones la única autora es la doctoranda, Noelia García Estévez, ciñéndose así a lo indicado en la Normativa que precisa que debe ser la primera autora, y que como puede apreciarse es la única. Siguiendo las indicaciones de la citada Normativa que regula la presentación de una Tesis Doctoral por compendio, a las publicaciones ya mencionadas se incluyen estas páginas en las que figuran los siguientes apartados: A. Una introducción en la que se desarrolla la justificación de la unidad temática de la Tesis. (Véase Capítulo 1). B. Los objetivos, las hipótesis y los principales aspectos del sistema metodológico que ha regido esta investigación. (Véase Capítulo 2). C. Un resumen global de los resultados, donde se enlazan y se contrastan los principales resultados obtenidos y plasmados de forma independiente en las publicaciones presentadas. (Véase Capítulo 4). D. Una discusión de estos resultados, en la que se contrasten estos resultados con las hipótesis planteadas y se reflexione de manera crítica sobre la calidad de la validez interna y externa de la investigación. (Véase Capítulo 5). E. Las conclusiones alcanzadas tras la investigación. (Véase Capítulo 6). F. Aunque la Normativa no lo exige, hemos creído conveniente añadir los apartados de "Publicaciones y sus canalizaciones" donde desarrollamos la optabilidad de editar nuestras investigaciones y las tangibilidades al efectuar las ediciones (véase Capítulo 3) y de "Bibliografía utilizada" en el cual hemos recopilado y clasificado todas las fuentes bibliográficas y hemerográficas que han sido utilizadas a lo largo de las dos publicaciones presentadas y de las siguientes páginas. (Véase Capítulo 7). La presente Tesis Doctoral, titulada "Presencia de las Redes Sociales y Medios de Comunicación: representación y participación periodística en el nuevo contexto social", tiene como objeto de estudio el análisis de la actividad periodística en el nuevo contexto social donde las Tecnologías de la Información y la Comunicación han adquirido un papel crucial. Centraremos nuestra investigación en el ámbito de las Redes Sociales en Internet, pues se han erigido como un elemento fundamental cuyas implicaciones se extienden de manera transversal en todos los aspectos de la sociedad. Por lo tanto, nos enfrentamos al estudio del Periodismo en un momento en el que los avances tecnológicos y la comunicación basada en el paradigma 2.0 influyen, por un lado, en el propio quehacer periodístico, desde el punto de vista del profesional de la información, y, por otro, afecta de manera importante en el entorno social en el que encontramos un ciudadano, receptor de la información periodística, con nuevos hábitos y costumbres y con nuevas demandas y exigencias. Dice Klaus Krippendorff que "toda investigación científica está motivada por el deseo de conocer o entender mejor una porción del mundo real". Esa porción del mundo real a la que se refiere el citado autor y que de forma genérica se conoce como acotación del objeto de estudio es en esta investigación la interrelación entre las Redes Sociales, el Periodismo y la Sociedad. Más concretamente, el papel del Periodismo en un nuevo contexto social en el que impera una comunicación 2.0. Desde finales del pasado siglo y muy especialmente con el inicio del siglo XXI se inauguró una nueva etapa para la humanidad, marcada en gran medida por el imparable desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Es obvio que hoy día el ciudadano posee una gran capacidad para comunicarse y mantener relaciones profesionales y/o afectivas con otras personas situadas en cualquier parte del globo terráqueo, superando barreras no sólo geográficas, sino también sociales, culturales, políticas, etc. Además, la popularización y el abaratamiento paulatino de los dispositivos y terminales desde los que se pueden acceder a estas redes ha impulsado la generación de conexiones en el ciberespacio. Como dice Cebrián "la web 2.0 es una plataforma de redes sociales de información en sentido amplio y general concerniente a muchos campos del conocimiento y de la vida real, en sentido periodístico o de información de actualidad, veraz y de interés general de la sociedad, en sentido interpersonal, o de relaciones entre dos o más personas y grupos, y en sentido personal o de comunicación de cada individuo con su entorno inmediato a través de sus sistemas captores del exterior y de sus reacciones ante ellos". Con todo ello, nosotros abordamos una investigación de un fenómeno comunicacional que ha supuesto un profundo cambio en la estructura de los Medios de Comunicación y en los modos en que la sociedad recibe la información. El impacto de la web 2.0 ha supuesto una mutación del receptor pasivo de la comunicación a un creador y gestor de contenidos. Ha supuesto, además, la ruptura del paradigma tradicional de la comunicación consistente en la tríada emisor-canal-receptor, donde el mensaje ya no es unidireccional, sino que fluye de manera transversal hasta convertirse en una gran conversación global y multidireccional gracias a la accesibilidad, instantaneidad y viralidad de la red. La planificación y el trazado del proyecto de la investigación por realizar supusieron el inicio de esta investigación, pues se trata de una etapa crucial para el éxito del proceso investigador ya que sin una buena planificación difícilmente se podrán establecer unos objetivos concretos y los mecanismos necesarios para conseguiros. Esta etapa se divide en los siguientes pasos: Selección del tema: consiste en "la definición y posterior delimitación del campo de conocimientos sobre el que piensa trabajar". Identificación de un problema: se trata de detectar algún aspecto no conocido dentro de un área temática y que amerite de una indagación para su solución, también enunciado. Formulación del anteproyecto: se refiere a la realización de "un primer borrador o papel de trabajo que ha de contener las ideas básicas sobre la investigación que nos proponemos llevar a cabo". La elección del tema es la primera gran encrucijada a la que se enfrenta todo investigador en su andadura hacia la obtención del Título de Doctor. No obstante, antes del tema está el problema, pues tal y como apunta Jorge Felibertt "el problema es el punto de partida de toda investigación. Se origina cuando el investigador observa dudas sobre una realidad, o hecho o teorías, aparece a raíz de alguna dificultad, nace de una necesidad, con dificultades sin resolver. Una vez que se viene una idea sin resolver, se procede a enmarcar dicho problema en forma de un título de investigación, luego se plantea de forma específica el problema que se acaba de originar el cual estará contenido en el tema seleccionado". Ahora bien, está claro que el problema que el investigador detecte y que le incite a embarcarse en una investigación profunda como es una Tesis Doctoral estará enmarcado en las áreas de conocimiento y de interés del propio investigador. Esto es, una persona puede hallar diversos problemas que se presten a ser investigados, pero la elección del problema a investigar vendrá determinado en gran medida por las características y la propia naturaleza del investigador. Así, el tema, y su pertinente problema, es el primer interrogante que, una vez resuelto, iniciará un largo camino hasta su materialización en una Tesis Doctoral. No siempre es posible formular el problema de forma clara, precisa y manipulable. Éste es propio de la naturaleza misa de la investigación científica, de sus dificultades y complejidades. La capacidad de plantear problemas, dice Cohen y Nagel, "es una señal de posesión del genio científico" y es que los problemas no surgen de la nada, sino que son los investigadores con sus conocimientos y bases teóricas quienes los formulan. En nuestro caso, la elección del tema vino determinada, en primer lugar, por corresponderse a las predilecciones de la doctoranda y estar en sintonía con el Equipo de Investigación de Análisis y Técnica de la Información de la Universidad de Sevilla, al que pertenece la doctoranda desde 2009. Además, y siguiendo las recomendaciones de Umberto Eco, las fuentes a las que se debía recurrir eran, en general, accesibles y manejables. Por su parte, los directores de la Tesis y la propia investigadora han trabajado en la elaboración de un cuadro metodológico apto y efectivo para esta investigación y para la obtención de unos resultados. Recordemos que la realización de una Tesis Doctoral "constituye un trabajo original de investigación con el cual el aspirante ha de demostrar que es un estudioso capaz de hacer avanzar la disciplina a la que se dedica". Esa es la verdadera vocación de este trabajo, hacer avanzar las Ciencias del Periodismo e incluir en ellas investigaciones y teorías válidas sobre fenómenos actuales que repercuten en la sociedad en general y en el Periodismo en particular y que nos obligan a un replanteamiento constante de las bases teóricas de la ciencia. Las Redes Sociales en Internet han calado en la sociedad como en su día lo hiciera la televisión, el teléfono móvil o el propio Internet. Como ya lo dijera el sociólogo Marshall McLuhan en la década de los 60 del pasado siglo, la tecnología constituye una prolongación de nuestro cuerpo. Internet, que más que una tecnología es un efecto de la misma, ha creado el marco de la nueva sociedad, un entorno vital a medio camino entre lo virtual y lo real. El surgimiento de la web 2.0 o web social ha supuesto un antes y un después para el conjunto de la sociedad en, prácticamente, todas las esferas de la vida. Desde el plano más personal e íntimo, hasta el profesional o académico. Todo se ha visto impregnado de la presencia de Blogs, Wikis o Redes Sociales (como Facebook, Twitter…). La tecnología es omnipresente hoy día y media gran parte de la comunicación social. Este nuevo paradigma en el proceso de la comunicación subyace también en el entorno del Periodismo y los Medios de Comunicación. Por lo tanto, en esta investigación nos aproximamos al papel del Periodismo como un ente que ha de evolucionar y adaptarse al propio desarrollo tecnológico, por un lado, y a la nueva sociedad receptora del discurso mediático, por otro. Desde la ciencia poco se ha abordado aún un estudio profundo y amplio sobre el surgimiento, desarrollo y situación actual de las plataformas sociales y sus implicaciones en el Periodismo. Estamos convencidos de que, como bien apuntaba Castells, "la teoría y la investigación […] deben considerarse medios para comprender nuestro mundo y deben juzgarse por su precisión, rigor y pertinencia". De aquí deriva el interés de esta investigación la cual pretende analizar cómo funciona la actividad periodística en el marco de la sociedad actual desde la inclusión de la web 2.0 y las Redes Sociales. Aspirando a ofrecer un conocimiento válido y útil para hacer frente a las nuevas exigencias del profesional de la información de nuestro mundo. Asistimos a cambios profundos, más grandes de los que vivieron cualquiera de nuestros antepasados. Se trata, según palabras de Vázquez Medel, de un proceso de "trashumanización, en el que se están transformando radicalmente las claves que rigen la economía y el mundo empresarial, la política y las organizaciones sociales, las relaciones interculturales y el mundo del derecho, la evolución de la ciencia y la tecnología, y hasta la experiencia individual del mundo, de la vivencia de la espacialidad, la temporalidad, la corporeidad, la relacionalidad". En esta encrucijada ya no sirven las respuestas que hasta ahora eran válidas, ya se quedan obsoletas las fórmulas que parecían efectivas. Ahora, advierte Vázquez Medel, "se hace imprescindible buscar activa y creativamente nuevas soluciones". En última instancia, ése es precisamente nuestro objetivo: buscar respuestas a las nuevas preguntas surgidas en el ámbito del Periodismo tras una revolución tecnológica y cibernética masiva, en la que los usuarios ya no sólo consumen sino que también producen. Un espacio heterogéneo en cuanto a las características de sus miembros así como a la naturaleza de las relaciones que entre ellos se establecen. 1.3. Antecedentes e interés actual de la investigación. El Análisis de Redes Sociales (en adelante, ARS) y la Teoría de Redes se han configurado como una metodología clave en las modernas Ciencias Sociales, entre las que se incluyen la Sociología, la Antropología, la Psicología Social, la Economía, la Geografía, las Ciencias Políticas, la Cienciometría, los estudios de Comunicación, estudios Organizacionales y la Sociolingüística. También ha ganado un apoyo significativo en la Física y la Biología entre otras. En el ámbito de las Ciencias Sociales, una Red Social es una estructura, un grupo de personas relacionadas entre sí que puede representarse analíticamente en forma de uno o varios grafos, en los cuales los nodos representan a los agentes o individuos -también llamados actores- y los arcos -o lazos- representan las relaciones entre ellos. El ARS surge en la década de 1950 con una ingente cantidad de estudios desde diferentes disciplinas: en la sociometría Jacobo Moreno desarrolla la teoría matemática de los grafos; en la psicología social encontramos las teorías del equilibrio estructural de Harary y Cartwright; en la antropología destacan John Barnes, J. Clyde Mitchell y, especialmente, Elizabeth Bott; desde la sociología también se ha entendido el ARS como una variedad de la teoría general de la Sociología estructural con autores como Radcliffe-Brown y, sobre todo, Simmel. En el ámbito español suele considerarse pionero en la introducción del ARS el artículo "El concepto de red social" de Félix Requena Santos en la Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS). También ha sido fructífero el trabajo de Josep A. Rodríguez desde el Departamento de Sociología y Análisis de las Organizaciones de la Universidad de Barcelona y el Grupo de Análisis de Redes (NAGAR) y el de José Luis Molina desde el Departamento de Antropología Social y Cultural de la Universidad Autónoma de Barcelona y su grupo de investigación Egoredes. Sin embargo, hemos de advertir que nuestro objeto de estudio no es el concepto tradicional y sociológico de Red Social, sino que nosotros indagamos sobre las características, efectos, desarrollo y evolución de las Redes Sociales en Internet. En esta parcela, son mucho menos numerosos los estudios e investigaciones que actualmente encontramos, especialmente en el campo de las Ciencias del Periodismo. Si bien es cierto que desde el principio Internet, las Redes Sociales y el desarrollo tecnológico han despertado el interés de la Academia, la mayoría de los estudios que encontramos carecen aún de la profundidad y la amplitud necesarias. En efecto, nos hallamos ante un fenómeno coetáneo y de imparable evolución, lo cual no nos permite gozar de perspectiva histórica para su análisis. Sin embargo, es imprescindible la realización de investigaciones exploratorias que empiecen a teorizar y argumentar sobre los procesos de los que son testigos. En el ámbito internacional hallamos las aportaciones de autores como el propio Stanley Milgram y su teoría del mundo pequeño; Dan Gillmor y sus aportaciones sobre el Periodismo Ciudadano; Davenport y Prusak y sus estudios sobre la gestión del conocimiento; Fowler y Christakis y sus estudios sobre el poder las Redes Sociales; Godins y su concepto de ideavirus; Jeff Jarvis y el marketing de código abierto; Palfrey y Gassser y su descripción del nativo digital; Rheingol y sus observaciones sobre las comunidades virtuales y las multitudes inteligentes; Lévy y su idea de inteligencia colectiva; Prensky y su teoría de la inmigración digital… Dentro del habla castellana o española también encontramos una serie de autores que se han convertido en referencia dentro de la temática de Redes Sociales en Internet y sus diversas implicaciones sociales y profesionales. No podemos dejar de citar el trabajo y las contribuciones de autores como Manuel Castells y su teoría sobre la Sociedad de la Información y la Sociedad en Red; Enrique Dans y sus constantes reflexiones sobre tecnología y evolución; José Luis Orihuela y sus indagaciones en torno a la Cibercultura, Periodismo y Comunicación digital; Ugarte y su concepto de ciberturba en torno al papel de las Redes Sociales en la movilización social; Alfons Cornellá y su indagación sobre la gestión del conocimiento en red; Juan Varela, José Manuel Gómez y Méndez y Sandra Méndez Muros y su visión del Periodismo Ciudadano; Juan Freire; Mariano Cebrián; Jesús Miguel Flores Vivar; María Ángeles Cabrera González; Antonio Fumero; Adolfo Plasencia; Javier Celaya; Ramón Salaverría; Luis Rull… Diversos investigadores han optado también por esta temática en su andadura hacia la consecución del título de Doctor. Aparte de nuestro caso y de la presente Tesis Doctoral, debemos señalar la investigación llevada a cabo por Sonia Ruiz Blanco sobre la evolución del blog y el papel del receptor en generador y emisor de contenidos y la de César Viana Teixeira en torno a una concepción de las Redes Sociales como modelos de agencias ciudadanas de Comunicación. Desde el ámbito de la Comunicación también encontramos investigaciones de Tesis Doctoral que indagan acerca de los aspectos publicitarios y de marketing de estas herramientas, tal y como la de Fanny Yolanda Paladines Galarza, la de Pedro Álvaro Pereira Correia o la de Virginia Piazzo. Desde la organización y la gestión de empresas encontramos las Tesis Doctorales de Mª. del Carmen Alarcón del Amo o la de Silvia Rodríguez Donaire. Destacamos también las investigaciones de Pedro Román Graván, de Marco Vinicio Ferruzca Navarro o de Paloma López Sánchez, todas ellas insertadas en el campo educativo. Desde otras parcelas como las Matemáticas o la propia Informática también se han realizado interesantes trabajos de Tesis Doctorales, si bien las perspectivas aplicadas en estas investigaciones se alejan considerablemente de nuestra acotación del objeto de estudio, por lo que tienen menos pertinencia en nuestra investigación. Consideramos oportuna la realización de una investigación con rigor científico que sea capaz de analizar el papel de los Medios de Comunicación y de la propia profesión ante una evolución tecnológica evidente que ha conllevado nuevas fórmulas de comunicación social y ante una sociedad interconectada con nuevos hábitos y costumbres pero también con nuevas demandas y exigencias. Los orígenes de Internet se remontan a los años de la Guerra Fría y nace como un proyecto de investigación en redes de conmutación de paquetes, dentro del ámbito militar. A finales de los años sesenta el Departamento de Defensa Americano (DoD) llegó a la conclusión de que su sistema de comunicaciones basado en la comunicación telefónica (Red Telefónica Commutada, RTC) era demasiado vulnerable, puesto que establecía enlaces únicos y limitados entre importantes nodos o centrales, con el consiguiente riesgo de quedar aislado parte del país en caso de un ataque militar sobre esas arterias de comunicación. Como alternativa, el citado Departamento de Defensa, a través de su Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados (Advanced Research Projects Agency, ARPA) decidió estimular las redes de ordenadores hasta llegar a una red experimental de cuatro nodos, que arrancó en diciembre de 1969, se denominó ARPAnet. La idea central de esta red era conseguir que la información llegara a su destino aunque parte de la red estuviera destruida. De esta manera nacen los cimientos de Internet. Hoy, su gran popularización y asimilación por parte de la ciudadanía nos lleva a reflexionar sobre la evolución de una herramienta que nació con fines militares y que en la actualidad tiene una clara orientación social. Como expresa Millán, Internet es el fruto caliente de la Guerra Fría pues "aquel producto de la guerra fría se ha convertido (valga el juego de palabras) en el medio más caliente de la actualidad". Al hablar de Internet en España hemos de tener en cuenta que su origen, evolución y situación actual tienen unas características definitorias concretas. Si bien es cierto que los inicios fueron más tardíos y lentos que en otras áreas geográficas, hemos de reconocer que en la actualidad existe un abultado número de usuarios con una gran actividad en los contextos digitales. Desde la aparición de Internet, el crecimiento de número de usuarios ha ido a un ritmo exponencial, alcanzando los 2.400 millones de usuarios en todo el mundo en 2012, según la empresa de servicios online Pingdom. En España, un total de 25 millones de personas se conectaron a Internet en diciembre de 2013, lo que supone un 9,5% más que en el mismo mes de 2011, según el informe elaborado por la consultora Barlovento con datos de la empresa de medición comScore. En octubre de 2012, Facebook llegó a los 1.000 millones de usuarios, con más de 600 millones de usuarios móviles. En Twitter existen ya más de 140 millones de usuarios activos, enviándose más de 340 de millones de tweets al día. Más de mil millones de usuarios únicos visitan YouTube cada mes, reproduciéndose más de 4.000 millones de horas de vídeo al mes. Cada vez más gente se conecta y por más tiempo. En 2012 ese tiempo aumentó un 21%, con respecto a 2011. Los usuarios invierten más tiempo en las Redes Sociales que en otros sitios de Internet. En EE.UU., por ejemplo, el 17% del tiempo en Internet están en la Red Social Facebook. En cuanto al tiempo dedicado por persona a las Redes Sociales: por género, son las mujeres con 8:37 horas al mes a través del ordenador y 9:43 horas a través de dispositivo móvil. En cuanto a franja de edad y género, quienes más tiempo pasan son los hombres de entre 18 a 24 años y las mujeres de entre 25 a 34 años que están 11 horas al mes. Sociales han irrumpido en nuestra sociedad y en nuestras formas de comunicación transformando el panorama actual. Como ya hemos dicho, el paradigma comunicacional ha variado, se ha visto alterado por estas plataformas 2.0 generando nuevas maneras de informar y ser informados. Por lo tanto, la principal innovación en esta investigación es que en ella se entremezclan tres elementos que en la práctica están inevitablemente vinculados: las Tecnologías de la Información y la Comunicación en general y las Redes Sociales en particular; la sociedad interconectada y el ciudadano 2.0 "prosumidor"; y el Periodismo, los Medios de Comunicación y el periodista. La actual sociedad "viene marcada por la aparición de nuevos sectores laborales, la complejidad de los procesos y los productos alcanzados, la inmediatez, el progreso y la búsqueda constante de la eficacia, la globalización de los medios de comunicación, el pluralismo ideológico y la multifocalidad de la comunidad. Pero de todos estos hechos, sobresale el hecho de que las nuevas tecnologías giran en torno a todos los procesos de la información y de la comunicación". La realización de esta Tesis Doctoral se justifica por la necesidad de estudiar las características comunicacionales surgidas tras el fenómeno 2.0 y sus repercusiones en el ejercicio, estructura y recepción del Periodismo. Se ha indagado esta temática en primer lugar desde un punto de vista de la teoría, creando un importante corpus teórico sobre nuestro objeto de estudio. Además, se ha realizado un estudio de campo analizando aspectos concretos de nuestro objeto de estudio e intentando vislumbrar algunas dinámicas y tendencias en el Periodismo y la sociedad actual. Por lo tanto, se trata de una justificación doble: la primera consiste en hacer una aportación teórica, lo más completa posible, sobre las características de las Redes Sociales en Internet y el Periodismo y la sociedad bajo el paraguas de la comunicación 2.0; y la segunda es ofrecer un estudio detallado sobre las repercusiones y transformaciones reales que se están dando en el Periodismo y en el contexto social donde éste tiene lugar.
"Self-preservation is the first duty of a nation"Alexander Hamilton "The whole point of the doomsday machineis lost if you keep it a secret!!"Dr. Strangelove I) Introducción: El realismo, la moral y la condición humana El realismo político ha sido la teoría de filosofía política de referencia por más de dos mil años y el programa de investigación dominante en las relaciones internacionales en el siglo XX. A pesar de todos sus defectos e imprecisiones, es el paradigma a partir del cual todas las corrientes rivales se han desarrollado. Tanto Holsti (1984) como Viotti y Kauppi (1993) identifican tres grandes paradigmas en RR.II: los enfoques clásicos o realistas, los enfoques pluralistas (ej. liberalismo) y los enfoques globalizadores o neo-marxistas. El paradigma realista ha sido, sin lugar a contestación, la teoría dominante. De manera más que sucinta es posible afirmar que las dos principales escuelas en RR.II, el realismo y el liberalismo, fundan toda su filosofía sobre concepciones opuestas de la condición humana. En última instancia cualquier filosofía política no es más que un "acto de fe", porque, más allá de cualquier validación heurística o de encadenamiento lógico, ser "realista", "liberal" o "marxista", implica una concepción particular del individuo, una forma de creer y ver al Hombre sobre la cual construiremos nuestra visión de la sociedad. El liberalismo es principalmente una filosofía positiva de la condición humana, basada en la libertad, en la racionalidad, en el libre albedrío y en la perfectibilidad social y humana. La perspectiva realista, como se verá a lo largo de este trabajo, parte de suposiciones radicalmente diferentes. Un supuesto central del realismo, mas no el único, es que el hombre anhela, ansía el Poder por encima de todas las cosas. Pero, ahí donde el liberalismo ve un defecto moral destinado a ser reparado o dominado, el realismo no reconoce más que una característica inmanente al individuo. El ansia de poder, para los realistas, no es ni buena ni mala, simplemente es. He aquí una distinción central entre ambas corrientes filosóficas, mientras el liberalismo anhela un mundo como "debería ser", el realista se contenta de observar cómo es el mundo. Esto ha derivado en un par de críticas importantes hacia la escuela realista. La primera es su ausencia de "compás moral"; la segunda, más relevante para este estudio, es su incapacidad para pensar o explicar el cambio. Algo así como si en la teoría realista el individuo (o el sistema internacional para los neorrealistas), careciese de pasado y futuro y estuviese destinado a vivir el presente encorsetado por una fuerza que lo domina: su apetito de poder para los realistas clásicos y la estructura del S.I en el caso de los neorrealistas. Conviene aquí incorporar una primera distinción, así como una aclaración con respecto a la centralidad del argumento depredador de la condición humana presente en el realismo. Con respecto a la aclaración, varios teóricos que han revisado exhaustivamente el "catalogo de pensadores realistas", refutan la idea que el ansia por el poder sea un argumento central al realismo (sí puede ser subsidiario). Tanto Viotti y Kauppi (1993: 6-7) como Vasquez (1983: 18) no encuentran que la naturaleza humana depredadora sea una suposición fundamental del realismo político. Con respecto a la distinción, he aquí una primera diferenciación entre el realismo clásico y el neorrealismo (o realismo estructural). Si bien es cierto que en el neorrealismo, preocupado únicamente por un análisis estructural (distribución de fuerzas y reglas que gobiernan el S.I), la naturaleza humana está ausente de todo análisis, en el realismo clásico, ya sea el de Tucídides, Hobbes o Morgenthau, es difícil edificar cualquier base teórica sin tener recurso, por lo menos como axioma no declarado, a la condición humana. Así lo expone Shimko (1992: 288): "Assumptions about human nature were not merely afterthoughts, excess intellectual baggage, or flowery rhetorical flourishes; they were the cornerstone of the classical realist analysis of political conflict". Y en palabras de George Kennan, sobre si la divina providencia había protegido o no al pueblo estadounidense de las tentaciones del fascismo propias a otros pueblos: "Unfortunately, I know that is not true…the fact of the matter is that there is a little bit of totalitarian buried somewhere, way down deep, in each and every one of us" (Kennan, 1967:319 en Shimko, 1992:289). El realismo clásico no asume que la moral está ausente de las RR.II, como erróneamente a menudo se expone, sino que argumenta que toda acción basada en la moral es contraproducente a los intereses del estado, principalmente a su seguridad y supervivencia. Es su fundamental oposición al idealismo moral lo que ha en parte dado su nombre al realismo clásico, que se inscribe antes que nada como un enfoque teórico reaccionario al idealismo (Forde, 1995: 143). La manipulación de principios morales sólo puede debilitar la política exterior y conducir a situaciones catastróficas porque, plantean los realistas, las normas que gobiernan el S.I nada tienen que ver con la moral y, con respecto a la condición humana, negar su naturaleza es un acto de ceguera. Así lo explica Morgenthau cuando critica la intervención de los Estados Unidos en la primera guerra mundial "The invocation of abstract moral principles was in part hardly more than an innocuous pastime; for embracing everything it came to grips with nothing. In part, however, it was a magnificent instrument for marshaling public opinion in support of war and warlike policies- and for losing the peace to follow. The intoxications with moral abstractions…has become the prevailing substitute for political thought, is indeed one of the great sources of weakness and failure in American foreign policy" (Morgenthau, 1950: 834). Para Morgenthau, los intereses morales están totalmente divorciados del interés nacional. El único acto verdaderamente inmoral, para los realistas clásicos, es actuar en contra de los intereses racionales del estado. II) El núcleo duro del realismo político Antes de lanzarse al estudio de la escuela realista, de sus principales aportes así como de las críticas que se le han realizado, conviene detenerse brevemente en los postulados centrales que han hecho del programa de investigación del realismo político uno de los más fecundos de las RR.II . En complemento al falsacionismo popperiano, Imre Lakatos (1980) desarrolla la idea del programa de investigación como medio para hacer avanzar el conocimiento científico. Lakatos afirma que el progreso científico no se alcanza únicamente a través de la refutación, sino igualmente, y sobretodo, a partir de la confirmación de conjeturas audaces. La ciencia no progresa automáticamente a través del rechazo de teorías, es más, Lakatos avanza que, para que un programa de investigación pueda progresar es necesario preservar un "núcleo duro" de supuestos fundamentales que serán centrales en el desarrollo de cada programa. Este núcleo duro del programa de investigación es, por decisión metodológica, infalsificable (Lakatos, 1980:112). El núcleo estará rodeado por una "cintura protectora", un conjunto de teorías e hipótesis (derivadas de los supuestos del núcleo duro), destinada a explicar los hechos observados así como predecir nuevos. La validación de estas teorías fortalecerá el núcleo, pero su rechazo, y he aquí una de las innovaciones metodológicas de Lakatos, no invalidará el conjunto del programa de investigación. Un programa será rechazado únicamente cuando un programa rival demuestre un mayor "poder heurístico". ¿Cuál es entonces el núcleo duro del realismo político?, ese conjunto de supuestos infalsificables que, a la manera de axiomas o dogmas, sustentan toda la construcción teórica del programa de investigación del realismo y que están más allá de cualquier cuestionamiento ontológico. Dependiendo de los autores, 3, 4 o hasta 5 son los "dogmas" realistas. Sin embargo, conviene aclarar que no todos los autores realistas adhieren ciegamente a la integralidad de estos supuestos a la manera de un tipo ideal weberiano. Como ya dije, el supuesto de la "naturaleza humana", por ejemplo, es cuestionado. Asimismo, algunos autores resaltan algunos principios por sobre otros. Sin embargo, a pesar de ciertas disensiones entre teóricos sobre el tratamiento y alcance de cada uno de estos axiomas, existe un consenso sobre la centralidad de estas cuestiones en la teoría realista. A mi entender, el realismo político se sustenta en los siguientes principios. A) Los estados son los actores principales de las RR.II; B) El estado es unitario y racional; C) El interés nacional, entendido en términos de seguridad nacional, debe ser la principal preocupación del estado y guiar su política exterior (Los estados buscan el poder); D) La anarquía es la norma que regula el accionar de los estados en el Sistema Internacional. Los tres primeros principios resurgen en prácticamente todos los teóricos realistas como los tres axiomas centrales (y únicos para algunos) del realismo político. Por otra parte, la centralidad del argumento de la anarquía dependerá en gran medida de si la consideramos o no como una característica secundaria o derivada del primer supuesto (el mundo es anárquico porque está compuesto sólo por estados soberanos). Veremos igualmente que si bien la anarquía no es un principio central para la mayor parte de los realistas clásicos como Tucídides o Hobbes, ya que no existiría "de por sí", la anarquía sí representa para los neorrealistas un supuesto fundamental. Ciertos teóricos, inclusive dentro de la escuela realista, han considerado que la anarquía del S.I ha sido por momentos "exagerada" y que existen en los hechos ciertas reglas, normas y mecanismos de cooperación que limitan y regulan el accionar de los estados. En este caso, el concepto de anarquía no sería un supuesto central del realismo. Vasquez (1883: 18) propone que otra suposición central al realismo es que existe una clara distinción entre la política doméstica y la política internacional, y que las relaciones internacionales representan una lucha por el poder y la paz. Entender como funciona esa dinámica, y encontrar formas o normas para dominarla, debe ser el propósito de la disciplina de las relaciones internacionales. Los estados son los actores principales de las RR.II: Otros actores no estatales, transnacionales o internacionales no son tan importantes, principalmente porque no ejercen el monopolio de la violencia interna o no tienen la capacidad de representar una amenaza física a la integridad del estado. Actores como las organizaciones internacionales (N.U, OTAN), no son sujetos de análisis importante ya que están compuestas por estados soberanos e independientes y, por lo tanto, no son autónomos de las partes que los componen. El estado es unitario: Por unitario se entiende que el estado es una única unidad política, soberana sobre su propio territorio. Independientemente de los diferendos internos o de los procesos de negociación políticos o burocráticos que puedan existir, el estado sólo tiene una posición en el concierto internacional. El estado es racional: Los realistas asumen que el estado siempre adoptará la decisión más eficiente, dados los recursos y capacidades disponibles y en un contexto de incertidumbre e información incompleta, para alcanzar sus objetivos (Legro y Moravcsik, 1999: 12). La racionalidad del estado pasa, para los realistas, casi exclusivamente por garantizar su seguridad y buscar el poder. La racionalidad del estado no puede desasociarse de la naturaleza de anarquía del S.I. Es sólo a través de la respuesta racional del estado ante las condiciones de anarquía internacional, que el realismo puede pretender establecer pautas y regularidades en el comportamiento, necesarias al establecimiento de una ciencia que explique comprensivamente el accionar de los estados (Forde, 1995: 145). Un concepto interesante es el de la naturaleza de las preferencias del estado o, dicho de otra manera, del interés nacional. Se tratará este tema en detalle más adelante, pero valga aquí una primera aclaración. El realismo, al asumir que las preferencias de los estados son fijas y mutualmente excluyentes o conflictivas (la seguridad o la búsqueda del poder), se aleja de la "tentación reduccionista" de buscar las causas de la acción del estado en los procesos domésticos de formación y negociación de preferencias, así como de las interpretaciones moralistas, utópicas o legalistas de la naturaleza de la política internacional (Legro y Moravcsik, 1999:14). El realismo propone entonces que las RR.II son un perpetuo proceso de negociación sobre la conquista, distribución y redistribución de recursos y bienes escasos. III) Poder, Sistema y Seguridad Dos cuestiones son centrales al pensamiento realista: el Poder y el Sistema. Ambos conceptos pueden ser pensados desde una perspectiva estática o dinámica. El poder estático representaría el conjunto de atributos o capacidades, militares, económicos, tecnológicos, diplomáticos y otros que posee un estado. El Poder dinámico debe ser pensado, no como un absoluto, sino como la capacidad de influenciar el accionar de otros estados. En este sentido, la influencia de un estado en el plano internacional no depende únicamente de su dotación objetiva de poder, sino de a) su voluntad de usar dicho poder, b) la percepción que los otros estados tengan de su voluntad a utilizar dicho poder, c) su influencia efectiva sobre otros estados (Viotti y Kauppi, 1993: 44). Es innegable que para muchos realistas el poder es la principal herramienta de presión para influenciar el resultado de la negociación interestatal y que este resultado es proporcional al total de las capacidades materiales (Legro y Moravcsik), 1999: 17). En otras palabras, en un mundo entre iguales (estados soberanos) los poderosos tienen más opciones que los débiles, cuya única opción a menudo es sufrir la dominación del más fuerte. El primero en expresar esta idea, dos mil años antes que Maquiavelo, fue Tucídides en su Historia de la Guerra del Peloponeso, en el famoso diálogo de los Melios, cuando los emisarios atenienses advierten a los melios (libro V: verso 89): "…lo saben ustedes tan bien como nosotros, la justicia sólo forma parte del razonamiento humano cuando las fuerzas en presencia son iguales, de lo contrario, los fuertes ejercen su poder y los débiles deben inclinarse ". En relación al concepto de sistema, una corriente minoritaria (principalmente behaviorista), ve al sistema como un conjunto de interacciones entre el estado y otros actores no estatales. La corriente mayoritaria, entiende el sistema como las diferentes distribuciones de capacidades o de poder entre los estados y las normas que regulan dichas relaciones, principalmente: la anarquía y la incertidumbre (Viotti y Kaupi, 1993: 45-46). Por los tanto, los realistas ven el mundo como una competencia constante por recursos limitados. Lo que cuenta no son las capacidades absolutas, sino el cambio relativo en las capacidades de los actores (Schweller, 1997: 928). Para reflexionar sobre la idea de seguridad y como ésta resulta indisociable de las nociones de poder y sistema, conviene profundizar sobre la brevemente mencionada noción de anarquía, para así reconstruir el encadenamiento lógico del realismo. La anarquía, pieza clave en el entendimiento de la teoría realista implica que, en un sistema internacional compuesto por estados soberanos y autónomos, no existe autoridad superior a la de los estados. La anarquía conlleva que no existe jerarquía entre los estados en el S.I. Si bien es cierto que hay estados más poderosos que otros, y he aquí la diferencia entre autoridad y poder, ningún estado tiene una autoridad superior, ningún derecho legal a gobernar a otro por el solo hecho de ser más poderoso. De esta visión de un mundo anárquico, podemos extrapolar por lo menos dos aspectos importantes que se relacionan con la falta de confianza, o la desconfianza preventiva en la que incurren los actores de las RR.II. y que afectará la seguridad de los estados y del sistema. El primero es que el estado sólo puede contar consigo mismo ya que no existe una autoridad central (a la imagen del Leviatán de Hobbes), capaz de hacer respetar las reglas y compromisos acordados a nivel internacional. Por lo tanto, los estados se encuentran en una situación de self-help. El segundo punto derivado de la anarquía del sistema es lo que ha pasado a denominarse como el dilema de seguridad, que funciona de la siguiente manera: en un contexto de desconfianza y self-help, un estado procederá a armarse para preservar su seguridad frente a cualquier posible amenaza. El dilema radica en que mientras un estado más se arma (aunque sus intenciones sean puramente defensivas), más amenaza la seguridad de terceros estados, quienes, desde una óptica puramente racional, recurrirán a un proceso similar para defenderse de cualquier posible amenaza del primer estado (es la lógica detrás de cualquier carrera armamentística). Así lo expone Waltz (1988: 619): "The uneasy state of affairs is exacerbated by the familiar security dilemma, wherein measures that enhance one state´s security typically diminish that of others. In an anarchic domain, the source of one´s own comfort is the source of another worry". En virtud de la anarquía del sistema internacional, por más que todos los actores conscientemente busquen la paz, la racionalidad del estado (salvaguardar su seguridad) lo conducirá a la única alternativa posible: igualar o superar el armamento rival. Así es como Tucídides explica la guerra entre Atenas y Esparta. Esparta, temerosa del aumento del poder militar ateniense se lanzó en su propia campaña de alianzas para contrarrestar cualquier cambio desfavorable en el balance de poder. Dadas las condiciones del sistema y la naturaleza de los actores que acabo de enunciar, los teóricos, realistas y otros, han pretendido siempre encontrar la fórmula mágica que garantice un S.I más seguro. Parte de esos esfuerzos tienen que ver con el estudio de la teoría de juegos que, aplicada al estudio de las relaciones internacionales, intenta descifrar los diferentes escenarios de cooperación y conflicto, las normas, los incentivos o las amenazas que provocarán determinados comportamientos (siempre entendidos desde la perspectiva de un actor racional) y promoverán la seguridad o la inseguridad en el S.I. Los escenarios más conocidos son los de la "caza del ciervo" de J. J Rousseau, y el dilema del prisionero. El problema de aplicar la teoría de juegos a las relaciones entre estados radica en que, para que la estrategia sea exitosa (o sea, que todos los casos posibles de "jugadas" puedan ser previstos), la información con que cuentan los actores debe ser perfecta (Wagner, 1983: 345). Sin embargo, para los realistas, y en particular para los neorrealistas, la incertidumbre es parte central de la estructura en el S.I. A menudo, los estados actúan como "cajas negras" que proveen escasa o nula información otra que el resultado directo de sus políticas exteriores (Glaser, 1997: 195). Una pregunta interesante es la de saber si ¿el dilema de seguridad es una resultante de la naturaleza del sistema o, si por el contrario, es construido por los estados? Para Alexander Wendt (1995: 73), uno de los principales teóricos de la escuela constructivista, el dilema de la seguridad, así como la idea de anarquía, no están dados por el sistema o por la "naturaleza", sino que son construcciones sociales. Para él, el dilema de seguridad es producto de percepciones intersubjetivas de los estados que, impregnados de una desconfianza generalizada, asumen siempre lo peor en las intenciones de los otros actores. Si, como asume Wendt, el dilema de la seguridad es una creación, o más bien una percepción de los estados, estaría también en ellos la posibilidad de llevar adelante políticas que eviten crear dicho dilema. La respuesta realista ha sido en parte de argumentar que los constructivistas, así como los liberales, magnifican el nivel de competición y conflicto en la teoría realista. Sería más correcto afirmar que muchos realistas (principalmente los realistas defensivos) no ven a los estados como entidades ontológicamente agresivas e identificadas negativamente con la seguridad de otros, sino más bien como actores egoístas, y, por lo tanto, indiferentes a la seguridad ajena, salvo en los casos en que esta los afecte negativamente (Glaser, 1997: 197). La anarquía y la incertidumbre del S.I, ligadas al dilema de la seguridad, han provocado un quiebre de la escuela neorrealista entre los defensores de un realismo ofensivo y los que apoyan un realismo defensivo. Tanto los neorrealistas ofensivos como defensivos parten de los mismos supuestos, algunos de los cuales comparten con los realistas clásicos: los estados poderosos son los principales actores de las RR.II (en esto difieren de los realistas clásicos); los estados son racionales (maximizan sus recursos para alcanzar sus objetivos, en este caso su seguridad) y, producto de la anarquía y de la incertidumbre del S.I, nunca pueden estar del todo seguros de las intenciones de los otros estados y se encuentran entonces en una situación de sef-help; por lo tanto, la principal preocupación de los estados es asegurar su seguridad y supervivencia (security seekers), es decir, minimizar la probabilidad de ser conquistados o destruidos por otros actores; por último, para asegurar su seguridad en el contexto de self-help, los estados procederán a armarse y contarán con capacidades ofensivas y defensivas. Los realistas ofensivos mantienen que los estados intentarán siempre maximizar el poder, mientras que los realistas defensivos proponen que los estados buscan antes que nada mantener el status quo y, por lo tanto, buscarán balancear el poder dentro del sistema internacional. John Mearsheimer (2001) ha sido el principal proponente del realismo ofensivo, mientras que Kenneth Waltz y Stephen Walt del realismo defensivo. Este debate ha provocado la emergencia de una teoría relacionada con el balance entre las estrategias defensivas y ofensivas. Los teóricos se han abocado a estudiar si es posible separar ambas estrategias (en particular en un contexto de supremo desarrollo tecnológico) y si las variaciones entre ofensa-defensa pueden alterar las probabilidades de la guerra y de la competencia en materia de seguridad. Esta teoría, desarrollada en los años 70, ha sido utilizada exhaustivamente para explicar los diferentes escenarios de cooperación y conflicto, las carreras armamentísticas o el control del armamento, la formación de alianzas o las formas óptimas de disuasión, e igualmente para estudiar si los estados buscan ganancias absolutas o relativas. La teoría ofensa/defensa (Offense-Defense Theory ) plantea que existe un balance entre ofensa y defensa que determinará la eficacia relativa de las estrategias de seguridad ofensivas y defensivas. Las variaciones en las dotaciones de ofensa y defensa afectarán los patrones de las relaciones internacionales y de la política exterior. La teoría avanza que el conflicto internacional y la guerra son más factibles de ocurrir cuando la ofensiva lleva la ventaja, mientras que la paz y la cooperación más factibles cuando la defensa tiene ventaja (Lynn-Jones, 1995: 660-661). En materia de seguridad y de relacionamiento internacional, los estados tiene dos estrategias básicas (o una combinación de las dos) para maximizar su seguridad: ofensivas o defensivas. La opción defensiva implica que el estado intenta defender el territorio y los recursos que controla e imposibilitar así cualquier tentativa de conquista sobre su territorio. La estrategia defensiva asume igualmente que dicho estado no busca expandirse, conquistar o destruir un estado rival. La estrategia ofensiva, por el contrario, utiliza la conquista militar para aumentar los recursos del estado, conquistar, intimidar o someter a otros estados que puedan representar una amenaza para el primero. Igualmente, a través de la expansión agresiva, el estado busca cimentar su fortaleza defensiva Lynn-Jones, 1995: 665). Para los ofensivos, la incertidumbre de las acciones contrarias, así como la capacidad de cualquier estado de contar en cualquier momento con determinadas capacidades ofensivas, lleva a que la mejor manera para sobrevivir en un estado de anarquía, sea la de ganar poder a expensas de un estado contrario (Mearsheimer, 2001: 31). El realismo ofensivo parte del supuesto que los estados buscan antes que nada (o exclusivamente) garantizar su seguridad y supervivencia (security seekers) y consideran a los otros estados rivales como agresores en potencia y deben por lo tanto asegurarse ganancias de poder relativas. Mearsheimer argumenta que los estados buscan maximizar su posición de poder relativa ya que la seguridad depende grandemente de la ventaja militar de un estado sobre otro (Mearsheimer, 1994: 11). Esto tiene dos consecuencias, la primera es que la noción de poder es relacional (o dinámica) para los neorrealistas y la segunda es que bajo esta suposición, el dilema de la seguridad corre el riesgo de agravarse. Para los neorrealistas defensivos, esta visión es errónea. Argumentan que el nivel de inseguridad se reduce cuando los estados adoptan una posición defensiva, o más precisamente, cuando el ratio defensa/ofensa aumenta. Una clara ventaja ofensiva hará que la expansión o la conquista sea más factible, provocando el comportamiento agresivo de los estados "codiciosos" y aumentando el dilema de la seguridad. Contrariamente, una fuerte posición defensiva hace de la conquista una posibilidad más remota y aumenta la seguridad colectiva (Montgomery, 2006: 156). Ciertos autores han criticado la offense-defense theory porque consideran que es imposible determinar el balance entre ofensa/defensa porque todas las armas modernas pueden ser utilizadas, casi sin excepción, tanto en una estrategia ofensiva como defensiva (Mearsheimer, 1994: 23). Por lo tanto, si no es posible determinar el ratio ofensa/defensa, la teoría carecería de aplicación práctica. En respuesta a estas críticas, los defensores de este enfoque han argumentado que resulta irrelevante el tipo de arma utilizado (ofensiva o defensiva), lo que cuenta y debe ser objeto de medida o evaluación, es la capacidad de las fuerzas atacantes de derrotar a las fuerzas defensivas (Glaser, 1997:199). En ese caso, podríamos preguntarnos ¿qué pasa, o qué es necesario para que una fuerza defensiva superior se transforme en fuerza ofensiva? *Este artículo fue presentado en la 9° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2013, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay. Germán Clulow es Licenciado en Estudios Internacionales por la Universidad ORT –Uruguay, Master en Ciencia Política por la Université de Genève – Suiza, y Master en Estudios de Desarrollo por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (IHEID-The Graduate Institute) Ginebra, Suiza.
La investigación tiene por objeto evaluar, en forma integral, los resultados de la política pública de emprendimiento en la ciudad de Bogotá D.C., durante el período 2006-2014, en sus aspectos fundamentales, particularmente aquellos relacionados con: La generación de nuevas fuentes de empleo para la población juvenil (consecución, conservación de empleo y acceso a diferentes alternativas laborales y a posibilidades de autoempleo) e impactos en la reducción de tasas de desocupación Constitución de nuevas unidades económicas surgidas desde el programa de emprendimiento Disponibilidad y acceso a recursos económicos provenientes del Fondo Emprender Comportamientos de la población con niveles de educación superior (postgraduados, universitarios, técnicos y tecnólogos) en la estructura del mercado laboral ; The research aims to assess, in a comprehensive manner, the results of public policy venture in the city of Bogotá D.C., during the period 2006-2014, in its fundamental aspects, particularly those related to: The generation of new sources of employment for the youth population (procurement, preservation of employment and access to different employment alternatives and possibilities for self-employment) and impacts on reducing unemployment rates Establishment of new economic units arising from the entrepreneurship program Availability and access to economic resources from the Undertaking Fund Behaviors of the population with higher education levels (postgraduate students, academics, technicians and technologists) in the structure of the labor market ; Magíster en Ciencias Económicas ; Maestría
La tesis "El Derecho del Trabajo democrático en la República de Weimar" es, de una parte, una introducción contextualizadora a la historia político-social, sindical, del Derecho del Trabajo y de la obra de significados juristas demócratas comprometidos con el nacimiento de la nueva disciplina jurídica (y en parte responsables de su constitucionalización) y con su desarrollo en la República de Weimar, así como una consideración transversal y comparativa de varias instituciones fundamentales propias de este nuevo campo jurídico, constitucionalizado en la carta magna alemana de 1919: la constitución económica y del trabajo, la socialización de los medios privados de producción y el consejismo obrero, consideradas en su contexto histórico y desde diversas ópticas de la izquierda socialdemócrata y comunista . Contenido de la investigación: 1. El contexto histórico El inicio de la República weimariana coincide con una profunda crisis de un modelo socio-político alemán - imperial, liberal y burgués, a su vez con contradicciones inherentes a una modernización acelerada de la economía y de la sociedad conviviendo con estructuras cuasi feudales - que concluye abruptamente con el derrumbe del imperio y, en expresión personalizada y gráfica del mismo, con la huida del Káiser y la necesidad de asumir un poder que se halla abandonado en la calle para quien quiera, o pueda, hacerlo suyo. Dada la profunda bancarrota de quienes llevaron a Alemania al desastre - el establishment sobre todo prusiano de militares, terratenientes e industriales, aglutinado políticamente en partidos conservadores -, la posibilidad fáctica de asumir un nuevo liderazgo tan sólo la tienen los socialdemócratas (tanto los mayoritarios como el USPD, ala izquierda escindida por oposición a la aprobación por parte del SPD de los créditos que hicieron posible financiar la Primera Guerra Mundial, quizá por razones tácticas relativas a su inclusión definitiva en el sistema, quizá por genuino patriotismo, temiendo una invasión zarista), o los consejistas radicales que se han levantado y, en cierta medida, contribuido a dar fin a la guerra, negándose los marinos de Kiel, organizados en soviets rebeldes, a inmolarse en el Mar del Norte. Ambos - socialdemócratas mayoritarios y minoritarios, y movimiento de los consejos a su izquierda - proclaman repúblicas al mismo tiempo. El poder tradicional - el ejército, la gran industria - apoya secretamente a los socialdemócratas, ante el pavor de que se repita en Alemania lo que dos años antes ha acaecido en Rusia, devenida república popular soviética. La gran patronal reconoce a los sindicatos y pacta con sus líderes un nuevo statu quo de condiciones laborales y negociación colectiva (el Acuerdo Stinnes-Legien), sentando las bases de una comunidad del trabajo de la que también el futuro fascismo habrá de hacer uso. Las proclamaciones contradictorias de soberanía política se resuelven en una sangrienta y breve guerra civil, en la que los Freikorps siguen las órdenes del socialdemócrata Noske. Rosa Luxemburgo, Karl Liebknecht y miles de personas más son asesinados. Los líderes del movimiento consejista aceptan - no sin tensiones - ceder la soberanía que estiman ostentar a favor de un proceso democrático constituyente, al entender existente un compromiso de que la institución de los consejos será debidamente incluida en la nueva constitución. Cuando Hugo Preuss intente negarse a hacerlo, importantes manifestaciones y tensiones sociales le obligarán a reconsiderar su posición; y cuando la Ley de Consejos de Empresa de 1920 se vote, decenas de personas morirán acribilladas en las escaleras del Reichstag en expresión de la profunda discrepancia de los ya rescoldos del Rätebewegung respecto de su tímida positivización legal. Los diputados elegidos para llevar a cabo el proceso constituyente se refugian en la más segura y defendible ciudad de Weimar, quizá también buscando los ecos de la Alemania culturalmente gloriosa de Goethe y Schiller y, en pocos meses, culminan la reconstrucción política de lo que aún se llamará Reich a través de una nueva constitución. Los aspectos sociales y, muy especialmente, las cuestiones referentes a la socialización, a la participación de los trabajadores en la gestión de la economía y de la empresa, y al derecho de estos a la libertad sindical (y al de los sindicatos a existir y a cumplir con sus funciones socio-económicas) encuentran reflejo normativo en el texto constitucional. Hugo Sinzheimer formará parte como diputado de la comisión constitucional y de su pluma, al decir de todos, surgen, en esencia, los importantes y afamados artículos 159 - libertad de coalición - y 165 - constitución económica y constitución del trabajo, participación de los trabajadores en el gobierno económico y de la empresa - de la Constitución de 1919. Las tensiones de la época, resueltas en cada vez más frecuentes revoluciones comunistas, las propias circunstancias históricas de una Alemania en bancarrota social, política y económica e inmersa en una micro guerra civil - todo proceso constituyente es efecto de tensiones contradictorias, de equilibrios entre lo estructural y lo contingente - sin duda influyeron en un texto constitucional que aspiraba - temerariamente, según se ha escrito - a constitucionalizar y canalizar jurídica y civilizadamente la lucha de clases. 2. Sindicalismo y Derecho del Trabajo en la República de Weimar La temprana condición de clásico alcanzada por el Derecho del Trabajo de la República de Weimar, sin perjuicio de su carácter fundacional de la disciplina académica en las instituciones universitarias, es deudora, como apenas podría ser de otra manera, de una previa (¿pre?) historia sindical y jurídica. El sindicalismo autónomo, apoyado por el partido socialdemócrata, se había desarrollado notablemente en la Alemania de la segunda mitad del siglo XIX, con movimientos huelguísticos de gran influencia. Bismarck reaccionó ante la cuestión social prohibiendo los movimientos socialistas (Partido Socialdemócrata y sindicatos afines) y creando el primer sistema de Seguridad Social, con una intención de amortiguar los conflictos socioeconómicos que amenazaban la estabilidad del statu quo Reich. También la doctrina académica fue desarrollando una importante teorización sobre el Derecho del Trabajo, aún inexistente como disciplina autónoma. Juristas nacidos en la primera mitad del siglo XIX y conocidos como socialistas de cátedra fueron los pioneros: Schmoller, Brentano, Wagner, von Schönberg, Loening, Herkner, Schäffle… Otros juristas, estudiosos del Derecho Civil y del Derecho Romano, también contribuyeron a esta construcción dogmática: Gierke, Grünberg, Menger, Flesch, Lotmar. El más joven de todos ellos, y luego maestro y decano del Derecho del Trabajo weimariano, será Sinzheimer. Al inicio de la Primera Guerra Mundial, y a pesar de la fuerte resistencia del II Reich - hostil a cualquier desarrollo del derecho colectivo del trabajo y tan sólo dispuesto a conceder un mínimo de derechos laborales a título individual -, el movimiento sindical había conseguido consolidarse con más de dos millones de afiliados. La fuerza de los convenios colectivos reposaba en la capacidad de los contratantes para mantenerla. Y la mayoría de los líderes del propio movimiento sindical sostenían que esta radical autonomía, sostenida con su propia fuerza y al margen del Estado, era la mejor garantía de su eficacia. Tal concepción cambió tras la Revolución de Noviembre de 1918. El movimiento sindical evolucionó hacia una mayor confianza en el Estado, máxime tras la constitucionalización de la libertad de coalición y de los principios de participación de los trabajadores en el ámbito económico (incluido el centro de trabajo) y social. La relación entre los sindicatos y el Estado será cuestión compleja y no exenta de debate en el seno de la doctrina iuslaboralista. Como ejemplo relevante, la confianza de Sinzheimer en el Estado, tan propia de la tradición filosófica y jurídica alemana (expresándose en Hegel de forma tan conocida como notoria), quizá le impidiera considerar con la suficiente anticipación y clarividencia los riesgos de un corporativismo que sus discípulos - muy notablemente Kahn-Freund - sí supieron apreciar. El pecado de corporativismo - en contra de la hipótesis pluralista que quiso regularse en la Constitución de 1919 - se pagó en Weimar a muy alto precio, debilitando a los sindicatos - su poder declinó progresivamente desde que, en 1920, consiguieron impedir el éxito del Kapp Putsch -, impidiéndoles reaccionar con eficacia frente a la deriva antisindical y fascista de la República y abocándoles, finalmente, a su desaparición. Quizá sea una de las más importantes lecciones de la época. El Derecho del Trabajo, en todo caso, disfrutó de un importante desarrollo en los años weimarianos, hasta el punto de que Sinzheimer pudo llegar a afirmar que era una gran satisfacción haber vivido para verlo. El derecho colectivo del trabajo nació y fue jurídicamente regulado como tal, reconociéndose el derecho de coalición con sus libertades y garantías conexas, y primando el fruto de la negociación colectiva sobre el contrato individual. Se sustituyó el principio absolutista - Herr im Haus - por otro constitucional en la empresa, reconociéndose a los trabajadores el derecho a participar, a través de la institución de los consejos, en ciertas cuestiones económicas y sociales pertinentes a su centro de trabajo. Se reconoció e institucionalizó, asimismo, la función del Estado en la determinación de la forma y contenido de la relación laboral, de forma relevante en la imposición de arbitrajes obligatorios relativos a conflictos sociales, o en la posibilidad de extensión también obligatoria de convenios colectivos. Se regularon mediante estatutos relevantes derechos y obligaciones de los trabajadores, como la jornada laboral, los convenios colectivos, o prestaciones públicas de Seguridad Social, muy notablemente la pionera de seguro de desempleo. Alemania se unió, asimismo, a la OIT, y en 1927 ya habían sido ratificados cuatro tratados. Además, se creó una jurisdicción laboral y una ley procesal específica. Los graves problemas económicos de la República - y muy especialmente el Crack de 1929 - destruyeron muchas de las conquistas sindicales y de la fuerza del movimiento obrero. La afiliación se desmoronó y también la negociación colectiva. Hasta el Parlamento dejó de reunirse, cayendo la última coalición de gobierno weimariana por la negativa del SPD a desmantelar el sistema público de protección por desempleo. Pronto las relaciones laborales se vieron reguladas por decreto y a la baja. El desempleo creció exponencialmente. La República de Weimar nació con el movimiento consejista, estrechamente vinculada a cuestiones sociales y a su regulación jurídica. También naufragó junto con sus sindicatos y con su derecho social. El Derecho del Trabajo se hallaba en el corazón de la democracia weimariana, era su emblema, "el vínculo que conectaba a la República con la clase trabajadora", la herramienta mediante la que la Constitución de Weimar intentó organizar jurídicamente la lucha de clases y hacer de ella un elemento esencial de la evolución del derecho positivo. Promover y defender el Derecho Laboral era fundamental; atacarlo era atacar a la democracia y a la República. Como diría Kahn-Freund más de 40 años después, la "tragedia menor del Derecho del Trabajo reflejó la mayor tragedia de Alemania entre 1930 y 1933, y su colapso moral sin precedentes de los años siguientes". 3. Los juristas demócratas del trabajo Los juristas del Derecho del Trabajo democrático weimariano son manifestación de clasicismo y brillantez renovadora de una tradición nacida en el último tercio del siglo XIX - la de los Kathedersozialisten estudiosos de la relación entre economía y sociedad con una fuerte impronta marxista - y de otros juristas como Ihering, von Gierke - a su vez inspirado por la tradición jurídica de la Germania medieval objeto de sus estudios -, Ehrlich y Renner y, como antecedente inmediato, Philipp Lotmar. La cuestión social teorizada y expresada ya en un conflicto organizado durante la Alemania Guillermina, con importante participación de un movimiento obrero primero reprimido y luego apenas tolerado por el Reich alcanza, quizá prematuramente, un momento definitorio tras el terrible trauma de la Primera Guerra Mundial. Hugo Sinzheimer, quien había ya publicado - en la estela de Lotmar - importantes trabajos sobre la construcción jurídica del convenio colectivo y sobre el contrato de trabajo, tiene las condiciones adecuadas para ejercer una influencia decisiva en la creación de un (re) fundado, constitucionalizado y conceptualmente unificado Derecho del Trabajo alemán, que habría de tener una importante influencia en diversos sistemas jurídico-laborales más allá del ámbito germánico. Jurista del trabajo, sociólogo y antropólogo del derecho, político y experto en políticas legislativas, abogado e historiador, Hugo Sinzheimer sostiene una concepción humanista del derecho - el hombre y su emancipación como fin del derecho - que condiciona su concepción iuslaboralista, al rechazar (por falso, conforme a su concepción sociológica) cualquier formalismo negador la verdadera situación de desigualdad y dependencia propia de la relación laboral, tal como la venía conceptualizando la tradición romanista-liberal del libre contrato de trabajo, al que quiere desenmascarar. Ya no habrá de ser una relación entre "personas jurídicas", sino entre empleador y ser humano dependiente. El trabajo por cuenta ajena se desarrolla, además, en un entorno colectivo - la comunidad de trabajo, concepto a cuya problematicidad ya nos hemos referido - que requiere una también colectiva participación de todos sus integrantes. Los trabajadores han de participar, a través de órganos democráticos de representación colectiva, en la codecisión de un re-politizado ámbito de la empresa empresarial, con capacidad autonormativa. La política legislativa habría de ser el objetivo último de la teoría jurídica del Derecho del Trabajo, que no podría limitarse al análisis formal de la ley. Así lo practicó siempre Sinzheimer, generando nuevas propuestas regulatorias del ámbito iuslaboral, tanto sustantivas como procesales, influyendo en la creación de la jurisdicción social (y de su norma rituaria) en Alemania. En su evolución conceptual es resaltable el nuevo énfasis que, desde finales de los años 20, recupera la exigencia de democracia económica - y no solo política - como medio necesario para obtener una verdadera emancipación de los trabajadores. Ernst Fraenkel, Franz Neumann y Otto Kahn-Freund fueron todos ellos discípulos de Sinzheimer. De ellos, tan sólo Kahn-Freund fue jurista del trabajo a lo largo de toda su vida profesional y académica, con una importante influencia no sólo en el Derecho Laboral de la República weimariana sino también en el británico. Tanto Fraenkel como Neumann produjeron brillantes obras iuslaboralistas hasta su expulsión de Alemania por los nazis, deviniendo relevantes teóricos de la política desde entonces. Ernst Fraenkel sostuvo, con fundamento en el texto constitucional weimariano, el valor de una democracia colectiva en la que la pluralidad de los grupos sociales - incluidos los trabajadores organizados - habrían de participar de forma relevante, continua y con un alto grado de autonomía. Los trabajadores en cuanto tales - y los ciudadanos no investidos formalmente del poder público, no funcionarios - habrían de contribuir a conformar el orden económico y social, de una constitución no sólo política sino también económica. Durante toda su vida, Frankel fue un estudioso y defensor del pluralismo social como forma de organización política. La tutela de fuerza del trabajo era un elemento esencial de la constitución weimariana, y el Derecho del Trabajo (y muy especialmente el convenio colectivo) una manifestación esencial del mismo, como garante de una admisible distribución del producto social y de un reequilibrio del poder en la comunidad política, en la que se debe incluir el ámbito privado (o público) empleador; como depositario de las fuerzas de vanguardia progresista antes de transformarse en nuevas formas jurídicas. El Derecho del Trabajo tiene un especial significado político. Fraenkel criticó, como también lo harían Neumann y Kahn-Freund, la parcialidad interpretativa de la gran mayoría de unos jueces que durante la República se autoexcluyeron de su vinculación a la constitución y a las leyes en defensa subjetiva y parcial de una concepción social ajena a la autonomía de los agentes sociales que desembocaría en el totalitarismo fascista. Tras su emigración a EE.UU. publicó su obra clásica El Estado Dual, análisis y crítica del totalitarismo en la que expone la convivencia en Alemania de un parcial Estado normativo (ya que no de Derecho) no aplicable a quienes el régimen consideraba enemigos. Franz Neumann fue, en su faceta de académico del trabajo, un estudioso de los aspectos sociales de la Constitución de 1919 que, en su interpretación, intentó crear una democracia social basada en derechos tanto liberales y capitalistas, como socialistas: un compromiso entre ambos. Una interpretación sistemática del texto constitucional weimariano le hará concluir que el reconocimiento de los derechos de propiedad privada y de libertad contractual y de empresa están en última instancia sujetos al interés común, como efecto otros principios también constitucionales ( justicia - derecho a una existencia digna -, socialización, derecho de coalición, constitución/democratización del trabajo y de la economía). La libertad de asociación con propósito económico (la libertad de coalición) y la participación de los trabajadores en la codeterminación del ámbito productivo (la constitución del trabajo / constitución económica) y la protección por el Estado del interés de los trabajadores formarían parte esencial de los fundamentos sociales del nuevo orden constitucional. Su hipótesis, al igual que en Fraenkel, se basaba en la hipótesis pluralista, reconciliando al Estado con el movimiento obrero. Sin embargo, en la doctrina de Neumann tal pluralismo era inestable y destinado a quebrar por neutralización recíproca o hegemonía de alguno de los actores sociales. En su obra clásica Behemoth estudió la destrucción del pluralismo weimariano. Neumann estudió con rigor la libertad de coalición en la Constitución weimariana, deduciendo principios necesarios y conexos con la misma tras un análisis sistemático y finalista que ha devenido canónico. Fundamentó jurídicamente la condición de fundamentales de las libertades de asociación y coalición, no limitables por la exorbitante capacidad otorgada al poder ejecutivo por el artículo 48 de la carta magna, tras la conceptualización formal de los sindicatos como asociaciones con fin económico inmediato - que son las protegidas por el artículo 159 -, por más que en última instancia su fin sea también político. Las libertades de conflicto, de expresión, de prensa y de asociación entre ellas son derechos conexos de los sindicatos, que han de ser necesariamente reconocidos como efecto del propio derecho de coalición, así como el derecho de las coaliciones económicas (de los sindicatos) a suscribir acuerdos colectivos con eficacia normativa inderogable. Neumann fue muy crítico con la jurisprudencia social weimariana, criticando su alejamiento de la ley democrática y su parcialidad, fundamentando con detalle su opinión, y sosteniendo la necesidad en derecho de una interpretación jurisprudencial emancipatoria de los trabajadores, con base en la Constitución de la República. Kahn-Freund, abogado como Fraenkel y Neumann, juez en Berlín y, sobre todo, académico del trabajo, fue un decidido defensor de la necesaria independencia de sindicatos (y patronales) respecto del Estado, esencia de un colectivismo constitucionalmente garantizado en la República de Weimar y contrario al superado contractualismo individualista de origen romano. El sistema colectivista legaliza la lucha de clases y la convierte en un componente integral del desarrollo del sistema legal, en una tensión socialmente creativa. El alto tribunal social weimariano (el RAG) habría distorsionado ese pluralismo colectivista, convirtiéndolo en corporativismo fascista (defensa de la necesidad de la colaboración sindical en el superior interés de la empresa). Para Kahn-Freund, la función del Derecho del Trabajo weimariano habría evolucionado desde sus orígenes en 1919 y hasta la anulación de la autonomía colectiva mediante los decretos del final de la República. El colectivismo autónomo, capaz de autogeneración normativa - conforme a la intención del texto constitucional -, con respeto por parte del Estado a una lucha (no ilimitada) de clases, participando en la generación de normas legales para permitir una eficacia social y reequilibradora del conflicto social, fue quebrando progresivamente en Weimar, mediante una cada vez mayor intervención estatal en la regulación del conflicto social, una intervención sesgada y contraria al conflicto (e incluso a la tensión) social por parte de una judicatura conservadora e imbuida de una ideología de comunidad social estática y con intereses no contradictorios (las organizaciones de trabajadores y empresarios serían percibidos como una especie de órganos públicos al servicio del interés estatal) y una pérdida de autonomía sindical, acabando con la libertad de los sindicatos. El resultado final es de todos conocido. Karl Korsch fue un jurista del trabajo que evolucionó desde el fabianismo de su etapa formativa en Inglaterra hasta el comunismo ortodoxo y su ulterior expulsión del Partido por "ultraizquierdista", tras haber pasado también por la socialdemocracia, la mayoritaria y la escindida del USPD. Su biografía es una odisea en parte extraña, pero también sintomática de la izquierda de la época. Aunque Korsch nunca dejó de ser un outsider comprometido con el destino de la clase obrera desde una radical independencia personal, solo sujeta a su personal conciencia intelectual y política. A su tránsito por el arco ideológico de entreguerras une su condición de académico de Derecho del Trabajo, en cuya condición produjo una obra, bien conocida en castellano, de enorme fuerza e interés jurídico. En Korsch el marxismo no es mera influencia sino característica esencial de su obra (no en vano su Karl Marx sigue siendo un texto de referencia). El compromiso de Korsch con la democratización de las relaciones laborales y con la socialización fue inequívoco y radical a lo largo de su vida y obra. Su exposición y defensa de la constitución del trabajo es de notable capacidad analítica y fuerza expresiva. Su concepción del Derecho del Trabajo es la de un orden jurídico radicalmente opuesto al liberal burgués, en la misma y revolucionaria medida en que éste se opuso al ancien régime. Su naturaleza es, por ende, esencialmente conflictiva y revolucionaria. En consecuencia con tal concepción tal medida apoyó al movimiento consejista de 1918-19, participando activamente en el mismo (fue, al igual que Neumann, miembro de un consejo de obreros y soldados), y consideró - fundamentándolo en su obra - que la transposición legal de la institución de los consejos mediante en 1920 fue un fiasco contrario tanto al texto constitucional como a un movimiento revolucionario que estimaba de derecho irrenunciable. Su oposición al reformismo socialdemócrata - a su entender contradictorio con los principios socialistas y tendente a la corporativización de la clase obrera, y a la represión estatal - se manifestó en duros términos, muy críticos con Sinzheimer y con su escuela, a pesar de ser notoria la influencia de la obra de aquel en los fundamentos de su propia concepción de la constitución del trabajo, compartiendo una crítica común al sistema capitalista del relaciones de trabajo, pero no una alternativa común al mismo, o al menos no a corto plazo. Por ello también se enfrentó al sindicalismo socialdemócrata de la ADGB, apoyando al sindicalismo revolucionario de clase. Al margen de las diferencias entre unos y otros, todos los juristas estudiados mantuvieron una lucha conceptual contra el totalitarismo y a favor de la profundización democrática a lo largo de sus vidas y obras. 4. Constitución económica y constitución del trabajo Las nociones de constitución económica y constitución del trabajo son claves esenciales de la concepción jurídica de los juristas del trabajo de la izquierda demócrata weimariana, efecto de una creatividad basada en la fertilidad del método sociológico y marxista que critica los límites del liberalismo. Se hallan en el común nacimiento de un nuevo ámbito jurídico que supone la intersección entre la construcción democrática y el ámbito privado de las relaciones laborales, y se manifestarán singular y constitucionalmente en el artículo 165 de la carta magna de la República, por el que los trabajadores junto con sus organizaciones fueron llamados a regular en igualdad y de forma conjunta con los empresarios sus salarios y condiciones laborales, así como a cooperar conjuntamente en el desarrollo económico de las fuerzas productivas, con la finalidad del bien común. En las concepciones de constitución económica y del trabajo - conceptos asimilables - se manifiesta un característico alejamiento del formalismo jurídico contrario a una dogmática liberal opuesta con desdén a todo sociologismo. Se introduce - con efectos regulatorios e interpretativos - un elemento central en la contemplación del sistema normativo, a saber, la consideración de la asimetría de poder - basada en última instancia en la propiedad privada de los medios de producción - entre empleador y empleado, asimetría que se expresaría en una relación material de sometimiento y explotación, verdaderamente desigual a pesar de la máscara contractual, de la apariencia de suscripción de un acuerdo entre seres en abstracto y formalmente - conforme al derecho civil liberal - iguales y libres. Los iuslaboralistas demócratas weimarianos pretenden desenmascarar, subvertir, reequilibrar y democratizar con herramientas jurídicas una relación cuya inclusión en la forma del libre contrato de trabajo consideraban falsaria, abusiva y contraria a la dignidad humana. Frente a la constitución política, reino de la igualdad, se contrapondría la realidad de las relaciones laborales propias del derecho liberal, espacio de sumisión y desigualdad a pesar de una terminología engañosa. La constitución económica / constitución del trabajo habrían de reformar, compensar y liberar ese esencial espacio de la vida humana, repolitizando y democratizando el ámbito económico privado de producción, cómo ya lo había sido el Estado. Política y economía se han de recomponer en términos de poder. Los trabajadores dejan de ser objetos económicos - recursos humanos - y devienen sujetos corresponsables de la economía, ciudadanos y ya no súbditos; el derecho derivado de la propiedad privada abandona su condición de señor de la casa. La constitución del trabajo es el derecho que regula la comunidad entre capital y trabajo, con la tarea de asegurar la creación de una voluntad unitaria en su seno con la participación paritaria de las partes en conflicto. Este elemento conceptual esencial de la concepción democrática (no autoritaria, ni corporativa) del Derecho del Trabajo en la época estudiada es común a todo el ámbito de la izquierda de matriz socialista - desde Sinzheimer hasta Korsch - que, si bien mantuvo notorias diferencias respecto de sus propuestas alternativas al orden pre-weimariano regulador de las relaciones de producción - por lo menos (y aunque no exclusivamente) en cuanto a su implementación temporal -, sostuvo una crítica común y rotunda al concepto liberal de (falso) libre contrato de trabajo. 5. Socialización La reivindicación fundamental del pensamiento de matriz socialista en la época de la República de Weimar fue la transformación en jurídico-público del orden jurídico privado del trabajo y de la propiedad. La exigencia de socialización - contenida en la constitución weimariana, e incumplida en la práctica - fue su más claro componente de ruptura anti-liberal (aunque no soviética/estatalista) y ánimo colectivista, tras la profunda crisis de legitimidad de los valores económicos (capitalismo), jurídico-políticos (liberalismo) y socio-culturales (burgueses) hasta entonces imperantes. El nuevo basamento institucional había de ser plenamente democrático, colectivo, incluyendo el sistema económico- social en el que se integran las empresas. La socialización como proyecto era inescindible de su propia denominación. Conforme a esta posición - común a socialdemócratas y comunistas -, sólo considerando el orden del trabajo y de la economía como un interés público podría limitarse la arbitrariedad patronal, lo que cabría alcanzar mediante la intervención coactiva del Estado y por efecto de la acción colectiva. Las diferencias entre las izquierdas se manifestaron más entre los procesos - reforma o ruptura - que respecto de su fin colectivista último, si bien el proceso reformista respetuoso con la democracia liberal podía, por su propia naturaleza, condicionar el fin socializador pretendido. La propia constitución económica preveía - en su artículo 165 - un tránsito hacia la socialización de los medios privados de producción que muy pronto, tras los pobres resultados de la Comisión de Socialización (en la que participó Karl Korsch) y los diversos avatares sociopolíticos y económicos de la República, resultó abandonado. Ninguna industria ni empresa se socializó en Weimar. Los socialdemócratas - nunca Korsch - abandonaron su inicial énfasis en la necesidad socializadora hasta finales de los años veinte, cuando fue recuperado en el Congreso de Hamburgo de la ADGB de 1928, generando un proyecto de democracia económica hoy considerado como uno de los antecedentes más importantes del actual sistema de cogestión. En él participó Sinzheimer, cuya obra toda está enhebrada con un reflexión sobre la necesidad socializadora como efecto del nuevo Derecho del Trabajo, que exige un nuevo sentido económico. Karl Korsch, por su parte, sostuvo y expuso con gran énfasis la inmediata necesidad socializadora (que no estatalizadora) de los medios de producción a lo largo de su obra (sobre todo en los años 20), en sus dos fases de planificación y distribución de la producción, y de implantación de una democracia industrial garante de la ciudadanía obrera. La relación entre socialización y democracia económica es de gran problematicidad y ocupó a los iuslaboralistas demócratas estudiados, críticos con una propiedad privada de los medios de producción en la medida en que pudiera ser incompatible con la democratización de la empresa, con la constitución del trabajo. Parafraseando a Romagnoli, el Derecho Social - en la concepción de los juristas demócratas del trabajo - y la economía fueron dos hermanastras mal avenidas en la República alemana de entreguerras. 6. Consejismo El ideal socializador común a socialdemócratas y comunistas se pretendió materializar en la República de Weimar mediante la institución consejista regulada por el artículo 165 de la Constitución y, más adelante, por la Ley de Consejos de 1920. La positivización normativa de la representación de los trabajadores en los lugares de producción con ánimo de codeterminación (democratización) del poder en aquellos - tercera fase de superación del autoritarismo unilateral del propietario de los medios de producción, tras la intervención estatal y la negociación colectiva entre sindicatos y empresarios - careció del aliento revolucionario del movimiento consejista de finales de 1918 e inicios de 1919, y ni siquiera sus limitadas posibilidades formales de eficaz acción social en el ámbito empresarial pudieron materializarse ante una interpretación del alto tribunal laboral del Reich que le impuso a los consejos la necesidad de colaborar con el interés empresarial (visión organicista o fiduciaria), que en la práctica supuso la coincidencia sistemática de tal interés como el del empresario, colaboración que fue ajena a proyecto socializador alguno. Las diferencias respecto de la positivización del impulso consejista entre socialdemócratas y comunistas fueron notorias. La socialdemocracia se opuso a un posible dictadura consejista, mientras que el comunismo alemán de la época apoyó una alternativa consejista al parlamentarismo tradicional del liberalismo político. En el caso de Karl Korsch, su defensa del consejismo radical generó su expulsión de un partido comunista por desviacionismo ultraizquierdista. En todo caso, la crítica a la limitadora interpretación el RAG fue común a los juristas demócratas de uno y otro signo. Aunque en la práctica la experiencia concreta del consejismo weimariano fue ciertamente insuficiente respecto de las ambiciones del nuevo Derecho del Trabajo (aunque solo nos refiriéramos al positivizado), es indudable que sentó las bases de un mecanismo de participación vigente aún hasta hoy en una importante cantidad de sistemas productivos y de relaciones laborales. Al estudioso contemporáneo le sorprende el alto grado de similitud entre la regulación alemana de 1920 y nuestras actuales leyes reguladoras de la representación de los trabajadores en la empresa. 7. Relevancia del Derecho del Trabajo weimariano hoy Sin duda sigue siendo un extraordinario laboratorio seminal tanto teórico como de experimentación institucional en circunstancias difíciles, una novedosa (y difícil, fallida y exitosa en diversas medidas) concreción de nacientes instituciones en un vanguardista modelo (pobremente concretado) de constitucionalismo social y, en todo caso, la obra de juristas de una extraordinaria competencia (herederos de una importante tradición jurídica) y creatividad, de "incomparables maestros artesanos", en la feliz expresión de Umberto Romagnoli. Sigue siendo de interés teórico aún su crítica de la concepción del contrato libre de trabajo y, en general, de una concepción estrictamente liberal - basada en una consideración de la suficiencia de la igualdad formal entre personas físicas o jurídicas - de las relaciones laborales. El concepto de constitución del trabajo en Weimar es aún objeto de consideración por la academia, contraponiéndose a una influyente tendencia en los actuales trabajos académicos sobre el Derecho del Trabajo, más enfocados al mercado de trabajo como objeto principal de su estudio y que contribuyen a generar una aceptación de la lógica del mercado como principio organizador de este ámbito jurídico, en el que el mundo es asimilado a un mercado global y los Estados a actores unitarios de un mercado en el que buscan la maximización de la riqueza económica y de su competitividad, dejando poco margen a la argumentación a favor de los derechos sociales y laborales como bienes en sí mismos, vinculados a la igualdad, democracia y estabilidad en la vida de los trabajadores. En ese mismo sentido, se ha recordado que el proceso histórico inaugurado por el constitucionalismo social de la constitución weimariana ha inspirado y siguen inspirando diversos procesos de constitucionalización o re-constitucionalización a lo largo del s. XX, contribuyendo a la construcción del Derecho delTtrabajo como rama autónoma dotada de doctrina e instituciones propias, que interviniendo en el dominio contractual, desmercantiliza en mayor o menor grado las condiciones de compra y venta de la fuerza de trabajo. El debate se halla lejos de haber concluido y, en su esencia, incluye una discrepancia sobre los ámbitos de politización y, en entornos democráticos, de democratización; en concreto, de la politización y democratización del ámbito privado de producción, de la empresa privada (o pública, en la medida en que actúe como empleador privado). La idea de ciudadanía más allá de los muros de ladrillo de la fábrica, o de cristal de la oficina contemporánea sigue formando parte de un debate inacabado. En la práctica, elementos hoy relativamente corrientes en el iuslaboralismo democrático europeo son producto del laboratorio weimariano, habiendo sido transformados en instituciones positivas de diversas legislaciones, como la codeterminación en Alemania, los efectos normativos del convenio colectivo en países como España, la institución de los comités de empresa comités de empresa, o la existencia de jurisdicciones y procesos específicamente sociales. La bibliografía de este trabajo doctoral se basa fundamentalmente en diversos textos de la época (legales y doctrinales, incluyendo copiosa obra de los autores estudiados) y en posteriores estudios de diversa índole.
El objetivo principal de nuestra tesis doctoral es presentar propuestas de regulación del régimen jurídico brasileño de evaluación de impacto ambiental, buscando fijar los elementos imprescindibles para que tal instrumento jurídico pueda funcionar eficazmente y coherentemente con el alto grado de protección ambiental que se desea lograr, ayudando a nuestro país a integrar la protección del medio ambiente en sus políticas de desarrollo económico. No obstante, para llegar a un esquema investigativo que nos permita el desarrollo de una propuesta institucional eficiente para Brasil, nos ocupamos también de describir los antecedentes, principios y objetivos de la política medioambiental brasileña en un intento de delimitar el tema específico objeto de nuestra tesis doctoral, a partir de consideraciones sobre el estado de derecho socioambiental instituido en Brasil con la promulgación de la Constitución Federal de 1988. Debemos poner de relieve que la utilización de la Unión Europea y en especial España y Francia como referencias obedece a supuestos comparativos estrictos, pues lo que pretendemos es determinar cómo se podrá perfeccionar la evaluación ambiental de proyectos e implantar en Brasil la evaluación ambiental estratégica, a partir de la experiencia exitosa de la Unión Europea, buscando la construcción de un corpus institucional que permita que Brasil logre un mayor desarrollo social, económico y político. Hay que dejar claro que no es la intención de este estudio usar el proceso europeo y las demás legislaciones nacionales como un modelo a implantar tal cual en Brasil sino más bien como una referencia a tener en cuenta, puesto que se tratan de Estados distintos, es decir, consideramos las disparidades y diferencias existentes entre Brasil y los países supra citados. Los avances tecnológicos realizados en los dos últimos siglos no fueron capaces de disminuir la incertidumbre acerca de los efectos de las actividades humanas en la naturaleza. Al contrario, en estos momentos, la sociedad teme más que nunca que los actuales modelos de producción y consumo generen, en un corto espacio de tiempo, efectos aún más devastadores e imprevisibles. El cambio climático, la escasez del agua, el agotamiento de fuentes energéticas y de otros recursos naturales son problemas que constituyen una amenaza real a nivel mundial . La necesidad de implantación y observancia de los principios de prevención y precaución, destacados en la Declaración de la Cumbre de Río, en 1992, es incontestable. En este contexto, la evaluación de impacto ambiental se presenta como un mecanismo indispensable para una actuación política capaz de conducir las actividades productivas en la perspectiva de la sostenibilidad. Aunque en el ordenamiento jurídico brasileño estén vigentes numerosas normas, tanto en el ámbito constitucional, legal o infra legal, para la regulación de la materia, id est, el régimen jurídico de protección del medio ambiente y en especial el sistema de evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA), ello no impide en Brasil la autorización administrativa de proyectos altamente impactantes (desde el punto de vista ambiental) y tampoco se exige a su promotor, ni la realización de las medidas de mitigación necesarias, ni se le imponen medidas compensatorias proporcionales a la magnitud de los impactos ambientales negativos generados por los proyectos y actividades objeto de la autorización. De la misma manera, en Brasil, los conflictos inherentes a la incorporación de lo condicionante ambiental al proceso de toma de decisiones públicas son frecuentes y exacerbados, lo que se debe, sobre todo, a la escasa transparencia del procedimiento administrativo de autorización ambiental y a la insuficiente participación ciudadana . Como consecuencia de la globalización, las normas de preservación del medio ambiente aparecen como óbices que retardan y dificultan el crecimiento económico del país, argumento este utilizado por el poder económico para obligar a los gobiernos a flexibilizar las normas de protección ambiental bajo la amenaza de invertir en otros países. Brasil ha cedido a estas presiones ejercidas por el capital, implementando políticas neoliberales que apoyan la flexibilización de las leyes de protección del medio ambiente . Con el objetivo de romper con ese movimiento irresponsable de regresión de la legislación de la protección ambiental, destacaremos la importancia de introducir mejoras en el régimen jurídico de la evaluación de impacto ambiental. En la presente tesis analizaremos el concepto de la evaluación de impacto ambiental, sus modalidades y su incorporación a diversos ordenamientos jurídicos a partir de finales de la década de los 60 del pasado siglo. En este sentido, estudiaremos el régimen jurídico europeo de evaluación de impacto ambiental y la transposición normativa realizada por el derecho español y francés, así como su repercusión, analizando los resultados obtenidos después de más de 40 años de experiencia en el uso de la evaluación de impacto ambiental en estos países con distintas tradiciones jurídicas y ambientales en relación a Brasil. El ejercicio comparativo nos llevará a presentar observaciones y sugerencias, consistentes en innovaciones metodológicas y mejoras procedimentales al régimen jurídico de la EIA vigente en Brasil, además de constatar la imprescindible y urgente necesidad de institucionalización de la evaluación de impacto ambiental de planes y programas, o lo que es lo mismo, la evaluación ambiental estratégica (EAE) en el ordenamiento jurídico brasileño. Mejoras estas que podrán conferir la necesaria transversalidad a las políticas públicas de preservación medioambiental, materializándose el principio de integración de la protección del medio ambiente en todas las políticas públicas, requisito indispensable para que se consiga un desarrollo económico que, de facto, pueda considerarse sostenible. El objetivo de este trabajo es, pues, apuntar medidas capaces de promover la mejora del régimen jurídico brasileño de la EIA y de la EAE, haciéndolo más completo, eficaz y eficiente. Con ello, en nuestra opinión, se evitará la producción de daños ambientales injustificables, a tenor de los beneficios económicos y sociales generados por la ejecución de las acciones planeadas, pues el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental y su capacidad de orientar las acciones humanas para que estas se amolden a la necesidad de preservación del medio ambiente, son atributos necesarios para garantizar la utilización racional de los recursos naturales, de manera que el medio ambiente se integre armónicamente en el proceso productivo, evitando el desperdicio de recursos naturales y los daños ambientales. Asimismo, estos cambios que vamos a proponer conferirán, a nuestro juicio, mayor legitimidad a las leyes, a las políticas, planes y programas de gobierno implementados, una vez que la amplia participación ciudadana es un requisito intrínseco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN La metodología que vamos a seguir en esta investigación es la que comúnmente se desarrolla en este tipo de estudios científicos jurídico-sociales, fundando nuestra investigación en la doctrina, legislación y jurisprudencia, que consideramos más autorizadas a la hora de proponer medidas para la mejora del régimen jurídico brasileño de la EIA y de la EAE. La metodología debe centrarse en los aspectos principales establecidos para una investigación relacionada con el ámbito del derecho ambiental, sobre todo por el carácter fragmentario del marco normativo e institucional que se encuentra en la producción y aplicación de las normas ambientales. En este sentido, deberán utilizarse métodos que permitan el análisis de la evolución de la normativa ambiental, específicamente de los principios generales del derecho ambiental y de los procedimientos de evaluación de impactos, dada su naturaleza obligatoria. Por lo tanto, el método histórico permitirá analizar cómo se desarrollaron los diferentes mecanismos de evaluación del impacto ambiental. También el método inductivo permitirá ver cuáles fueron los instrumentos de regulación incorporados por Brasil que efectivamente influyeron en la formación legislativa ambiental volcada hacia la creación de subsistemas específicos de evaluación de impactos. También se adoptará el método comparativo para establecer cómo es la adopción, aplicación y ejecución de las medidas relacionadas con la evaluación de impactos en España, en Francia y en la Unión Europea, aunque no se pretende crear ni adoptar un "modelo" específico, pues, como se ha señalado anteriormente, las diferencias existentes entre los sistemas jurídicos nacionales lo impide. Aún sobre los aspectos teóricos y metodológicos, buscamos seguir una vertiente critico-metodológica que, en las palabras de GUSTIN y DIAS : Supone una teoría crítica de la realidad y sostiene dos tesis de gran valor para repensar la ciencia del derecho y de sus fundamentos y objeto: la primera sostiene que el pensamiento jurídico es tópico y no deductivo, es problemático y no sistemático. Esa tesis trabaja con la idea de la razón práctica y de la razón prudencial para favorecer la decisión jurídica. La segunda tesis forma parte de la versión postulada por la teoría del discurso y por la teoría de la argumentación. Esa línea comprende el derecho como una red compleja de lenguajes y significados. Por supuesto, la multidisciplinariedad que siempre está presente en el tema de la protección del medio ambiente deberá abordarse desde el contexto de los temas transversales, tales como la ecología, la biodiversidad, los recursos hídricos, la gestión de los residuos, etc. Estos temas se vinculan, sin duda, a la aplicación de los principios generales del derecho ambiental y a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Tampoco podremos dejar de tratar su perspectiva histórica. Aunque se ha descrito brevemente, tuvo especial relevancia para el conocimiento de las circunstancias en las cuales se basaron las políticas medioambientales europea y brasileña. La estructura es el soporte de una investigación, siendo además la base que otorga coherencia al estudio. Los contenidos que se abordarán a lo largo de la presente tesis son ciertamente heterogéneos, por lo que se hace necesario encontrar el modo de conectarlos adecuadamente. Como nuestra tesis se fundamenta en un examen eminentemente comparativo, es menester realizar una precisión de orden metodológico con relación al derecho comparado que se utilizará a lo largo de la presente investigación. Para facilitar el ejercicio de comparación que presentamos, hemos dividido la presente tesis doctoral en dos partes, subdivididas en ocho capítulos. En este formato, la primera parte trata de la evolución de las políticas medioambientales de la Unión Europea y de Brasil. En el capítulo I nos dedicaremos al estudio de la evolución histórica y de la contextualización del concepto y de la definición del principio de desarrollo sostenible a fin de demostrar el camino recorrido hasta su concepción multidimensional actual. En el capítulo II, antes de adentrarnos en el tema de los principios generales del medio ambiente, presentaremos breves consideraciones sobre la distinción doctrinal entre principios y reglas jurídicas. A continuación, abordaremos el principio de ¿No Regresión¿, poniendo de relieve su importancia como principio rector del derecho ambiental. También destacaremos la interrelación entre la evaluación de impacto ambiental y los más importantes principios funcionales del derecho ambiental, además de señalar su conexión con el principio de integración ambiental y con el objetivo del desarrollo sostenible. En el capítulo III analizaremos brevemente la política medioambiental de la Unión Europea, destacando los aspectos que consideramos más relevantes para la comprensión de la evolución de la política medioambiental en el viejo continente, sobre todo intentando comprender porqué y de qué manera la UE está siendo capaz de lograr inserir la preservación ambiental en todas las acciones y políticas que repercuten en el medio ambiente. En el capítulo IV nos dedicaremos a describir y averiguar cómo se desarrolló la política medioambiental en Brasil. En este capítulo, presentaremos las bases del nuevo constitucionalismo ambiental brasileño, o sea, el estado de derecho socioambiental, instituido en Brasil por la Constitución Federal de 1988. La segunda parte es, indudablemente, el núcleo principal de la tesis doctoral, en la cual describimos la actual estructura del régimen jurídico brasileño de evaluación de impacto ambiental, analizándolo desde una visión crítica, a fin de determinar las vicisitudes que esta estructura comporta en aras de fijar los elementos que pueden ser modificados y perfeccionados. En el Capítulo V, realizaremos un análisis de la evolución histórica de la evaluación de impacto ambiental, abordando sus antecedentes y evolución en Europa. En seguida pasaremos al estudio de la evaluación ambiental de proyectos analizando los principales aspectos de esa herramienta jurídica en Brasil y en España y mencionando, aunque brevemente, el sistema francés de evaluación de impacto ambiental de proyectos. El capítulo VI se dedicará al estudio de la evaluación ambiental estratégica. Se pondrán de relieve las principales diferencias entre la EIA y la EAE, con el objetivo de comprobar que los dos instrumentos son complementarios e igualmente necesarios para el funcionamiento de un sistema de evaluación de impacto ambiental que se desee eficaz y eficiente. En este capítulo destacaremos la importancia de la evaluación ambiental estratégica de las leyes y de las políticas públicas. Aunque la aplicación de tales modalidades de evaluación estratégica no tenga carácter obligatorio en los Estados miembros de la UE es el objetivo de este estudio demostrar que son también necesarias para concretar el principio de integración ambiental, ya que es incontestable que las leyes y las políticas públicas pueden generar impactos significativos en el medio ambiente. En el capítulo VII trataremos de la participación ciudadana en la evaluación del impacto ambiental. A partir de consideraciones sobre la participación ciudadana en los regímenes jurídicos brasileño y español, intentaremos aportar sugerencias para ampliar la participación ciudadana en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental. La propuesta institucional expuesta en el Capítulo VIII constituye la verdadera aportación de la tesis doctoral, al establecer las características, la naturaleza jurídica y los requisitos que deberán orientar la institucionalización de la evaluación ambiental estratégica en Brasil. Para conseguir este objetivo, analizaremos en primer lugar los efectos de las políticas neoliberales implantadas en Brasil en los últimos años. A partir de los errores identificados en la política medioambiental de nuestro país en una sociedad de riesgo, indicaremos las razones que nos llevan a considerar la evaluación ambiental estratégica como uno de los instrumentos más eficaces para garantizar la sostenibilidad, que solo se alcanzará poniendo en práctica el principio de integración de la protección del medio ambiente en todas las acciones públicas de desarrollo. Finalmente, destacamos que nuestra aportación se basa en la creación de un sistema que incremente el grado de protección volcada hacia la tutela anticipatoria de los riesgos que podrían causar daños al medioambiente. CONCLUSIONES PRIMERA: Se constata que en Brasil los efectos ambientales de las acciones de desarrollo económico no son sistemáticamente evaluados, ya sea en el ámbito federal, por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA), o ya sea en el ámbito estatal, por los distintos organismos estatales con competencia en materia medioambiental. En este sentido, se ha pronunciado una auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas de la Unión Federal ¿ TCU en 2009, que ha puesto de relieve que el IBAMA en el proceso de otorgamiento de licencias ambientales no tiene un sistema eficiente para evaluar los beneficios de la concesión de licencias y el impacto real de las obras o emprendimientos licenciados en el medio ambiente. Y, además, señala que no son utilizados por el citado instituto (IBAMA) instrumentos capaces de identificar y medir los beneficios, ni siquiera saber si las medidas de preservación del medio ambiente están siendo adoptadas por los responsables. Hay una falta sistemática de seguimiento de las licencias concedidas. La falta de seguimiento del impacto ambiental de las actividades licenciadas obstaculiza el desarrollo de normas y criterios para orientar a los promotores y a sus equipos técnicos en la preparación del estudio de impacto ambiental, lo que genera un círculo vicioso. Además, con mayor seguridad en torno a la falta de seguimiento de las licencias ambientales, se observa, asimismo, que, en Brasil, acarrea la ausencia de verificación y por tanto la imposibilidad de proponer medidas para disminuir los impactos ambientales negativos de la obra o actividad, permitiendo que ocurra graves e irreversibles daños ambientales. Además, se constata que en Brasil durante el procedimiento de otorgamiento de licencias ambientales se producen indeseables injerencias, como las presiones políticas para la concesión de licencias, como hemos visto ha tenido lugar con la autorización de la Central Hidroeléctrica de Belo Monte. SEGUNDA: Se constata la escasa efectividad del sistema de evaluación del impacto ambiental en Brasil. Las causas que motivan esta escasa efectividad pueden resumirse en las siguientes: a) La no vinculación del órgano ambiental responsable de la concesión de licencias ambientales a lo apuntado en los estudios técnicos realizados durante el procedimiento de licenciamiento ambiental. b) La no vinculación del órgano ambiental responsable de la concesión de licencias a lo discutido en las audiencias públicas, excluyéndose a los ciudadanos de la participación en el proceso de toma de decisiones. c) La baja calidad de los estudios técnicos y la inconsistencia de sus diagnósticos, dada la falta de una valoración adecuada de los proyectos, lo que lleva a resultados y conclusiones negligentes, contrarios a la teoría y estudios científicos existentes. d) La falta de imparcialidad de los técnicos contratados, que presentan análisis tendenciosos y de baja calidad técnica para apoyar los objetivos de los proponentes del proyecto. e) La vulneración del derecho de los ciudadanos de acceso a la información medioambiental. f) La ausencia de sanciones efectivas, tanto de naturaleza civil, como penal, a los funcionarios responsables de la expedición de licencias, así como a los técnicos responsables de la elaboración de los estudios medioambientales e incluso a los proponentes de los proyectos, por incumplimiento de las normas que regulan la evaluación de impacto ambiental en Brasil, cuando sea pertinente y esté prevista en el ordenamiento jurídico vigente. TERCERA: Como ha quedado expuesto, la evaluación de impacto ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica son instrumentos complementarios e interdependientes. Como hemos señalado, un sistema de evaluación de impacto ambiental para que sea completo, eficaz y eficiente necesita establecer la evaluación de los impactos ambientales desde la fase embrionaria del proceso de toma de decisiones, esto es, desde la fase del planeamiento estratégico del desarrollo, cuando, al menos en teoría, todas las opciones aún están abiertas, incluso, la opción cero, que significa no realizar la acción cuando los estudios ambientales realizados demuestren que sus potenciales beneficios no justificarían los perjuicios que su implementación traería al medio ambiente. Pues bien, en virtud de lo expuesto, concluimos que el sistema de evaluación de impacto ambiental brasileño es incompleto, ineficiente e ineficaz, ya que no determina, no contempla, la evaluación de impacto ambiental a partir de la fase del planeamiento estratégico. CUARTA: El crecimiento económico continua siendo el principal objetivo de las políticas públicas en Brasil, que posterga y desplaza a un segundo plano la protección ambiental. En este sentido, hemos podido comprobar cómo alcanza incluso al Poder Legislativo que ha dado origen a un movimiento de flexibilización de la legislación de protección del medio ambiente. Así pues, bajo la ¿justificación¿ (burda excusa) de que el rigor de las leyes ambientales está suponiendo un obstáculo para el crecimiento económico del país, se están promulgando leyes que permiten la ocupación irrestricta de áreas de protección ambiental, que amnistían de penalidades a los causadores de daños ambientales o que flexibilizan las normas procedimentales de protección ambiental, que están permitiendo autorizar obras y actividades sin que sus impactos ambientales sean previamente evaluados, causando un grave retroceso en materia de protección medioambiental y desarrollo sostenible. QUINTA: Además de lo anterior, también hemos puesto de relieve en nuestro estudio la ausencia de reglamentación jurídica de la EAE en Brasil. A nuestro juicio, ésta es la principal deficiencia del régimen jurídico brasileño de evaluación de impacto ambiental. Tal deficiencia le impide a Brasil hacer efectivo el principio de integración de la protección del medio ambiente en su proceso de crecimiento económico, sobre todo, ello es aún más grave si se tiene en cuenta que el desarrollo sostenible constituye un principio y un objetivo del Estado de Derecho Socioambiental establecido por la Constitución Federal de 1988. Por ello, ante esta grave deficiencia del ordenamiento jurídico ambiental brasileño, hemos propuesto (con la finalidad de suplir esta laguna jurídica) una metodología inspirada en el derecho comparado, en el derecho europeo y en la normativa de algunos de sus Estados miembros, para que, sobre todo (sin ánimo de exhaustividad en este momento) se someta a evaluación de impacto ambiental las decisiones públicas desde la fase de su planificación, gestionando los riesgos al medio ambiente, garantizando que la participación ciudadana sea real y efectiva en dicho procedimiento, lo que conferirá mayor legitimidad a las políticas públicas. Además, nuestra propuesta llega más lejos, pues, entendemos que en Brasil no solo los planes y programas capaces de generar impactos ambientales significativos deben ser sometidos a EAE, sino que también deben serlo las leyes que tengan tal potencialidad. Entendemos que de ser así, en Brasil se daría un gran paso para alcanzar el reto que supone avanzar hacia un verdadero ¿desarrollo sostenible¿. BIBLIOGRAFÍA MÁS RELEVANTE A. LIBROS BAUMAN Z. La globalización. Consecuencias humanas, Fondo de cultura económica, México, 2010. BAUMAN, Z. Modernidad líquida, Fondo de Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2002. BECK, U. La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad, Paidós, Barcelona, 1998. BECK, Ulrich. Sociedade de risco. Rumo a uma outra modernidade, 2a edición, Editora 34, São Paulo, 2011. CUYÁS PALAZÓN, M. M. Urbanismo Ambiental y Evaluación Estratégica, Atelier Libros Jurídicos, Barcelona, 2007. ESTEVE PARDO, J. El desconcierto del Leviatán. Política y derecho ante las incertidumbres de la ciência, Marcial Pons, Madrid, 2009. ESTEVE PARDO, J. Ley de Responsabilidad Medioambiental Comentario Sistemático, Marcial Pons, Madrid, 2008. ESTEVE PARDO, J. Derecho del medio ambiente, 2ª edición, Marcial Pons, Madrid, 2008. GALERA RODRIGO, S. Cuadernos de Urbanismo. La evaluación ambiental de planes y programas, Editorial Montecorvo, S.A. Madrid, 2006. GÓMEZ OREA, D. Evaluación Ambiental Estratégica. Un instrumento para integrar el medio ambiente en la elaboración de planes y programas, Ediciones Mundi-Prensa, Madrid, 2007. GÓMEZ OREA, D. Evaluación de Impacto ambiental, 2ª edición, Ediciones Mundi Prensa, Madrid, 2002. JONAS, H. El principio de responsabilidad, Editorial Herder, Barcelona, 1995. LEME MACHADO, P. A. Direito ambiental brasileiro, 13ª edição, Malheiros, São Paulo, 2005. LOZANO CUTANDA, B. Derecho ambiental administrativo, Dykinson, Madrid, 2008. LOZANO CUTANDA, B. y ALLI TURRILLAS, J. Administración y legislación ambiental. Manual y materiales complementarios, 6ª edición, Dykinson, Madrid, 2008. MALJEAN-DUBOIS, S. Quel droit pour l¿ environnement? Hachette Supérieure, Paris, 2008. MARTÍN MATEO, R. Manual de Derecho Ambiental, 3ª edición, Thomson Aranzadi, Navarra, 2003. OST, F. La nature hors la loi l¿écologie à l¿épreuve du droit, Éditions la découverte, Paris, 1995. OST, F. Le temps du droit, Éditions Odile Jacob, Paris, 1999. PLAZA MARTÍN, C. Derecho Ambiental de la Unión Europea, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. PRIEUR, M. y LAMBRECHTS, C. Modèle cadre relatif à l¿ impact sur l¿environnement dans l¿ optique d¿un aménagement ou d¿ une planification intégrée du milieu naturel. Collection sauvegarde de la nature, n. 17, Conseil de l¿Europe, Strasbourg, 1980. PRIEUR, M. Droit de l¿Environnement, 6a edición, Dalloz, Paris, 2011. PRIEUR, M. O princípio da ¿não regressão¿ no coração do direito do homem e do meio ambiente. Estudos jurídicos. ISSN Eletrônico 2175-0491. Disponible en: . Consultado en: 15/11/2012. RAZQUIN LIZARRAGA, J. A., RUIZ DE APODACA, A. Información, participación y justicia en materia de medio ambiente. Comentario sistemático a la Ley 27/2006, de 18 de julio, Aranzadi, Navarra, 2007. ROSA MORENO, J. Régimen jurídico de la evaluación de impacto ambiental, Estudios Trívium Administrativo, Madrid, 1993. SACHS, I. Pour une économie politique du Développement. Études de planification, Flammarion, Paris, 1977. SACHS, I. Caminhos para o desenvolvimento sustentável, Garamond, Rio de Janeiro, 2009. SACHS, I. Desenvolvimento includente, sustentável, sustentado, Garamond, Rio de Janeiro, 2008. SÁNCHEZ, L. E. Avaliação de impacto ambiental. Conceitos e métodos, Oficina de Textos, São Paulo, 2010. SARLET, I. W. y FENSTERSEIFER, T. Direito Constitucional Ambiental. Constituição, Direitos Fundamentais e Proteção do Ambiente, 2ª edición, Revista dos Tribunais, São Paulo, 2012. SERRANO LOZANO, R. El régimen jurídico de los residuos de envases, Dykinson, Madrid, 2007. B. CAPÍTULOS DE LIBROS BENJAMIN, A. H. ¿Direito Constitucional Ambiental Brasileiro¿, en Direito Constitucional Ambiental Brasileiro, dirs. J. J. Gomes Canotilho y J. J. Morato Leite, 5ª edição, Saraiva, São Paulo, 2012, pág. 84. CANOTILHO, J. J. G. ¿Direito constitucional ambiental português e da União Europeia¿, en Direito Constitucional Ambiental Brasileiro, dirs. J. J. G. Canotilho y J. R. Morato Leite, cit., págs. 32-33. CARBALLEIRA RIVERA, M. T. ¿El procedimiento de evaluación de impacto ambiental¿, en Comentario a la legislación de evaluación de impacto ambiental, dir. T. Quintana López, pág. 327. EIREXAS SANTAMARÍA, F. ¿La calidad de los estudios de impacto ambiental¿, en Evaluación de impacto ambiental, dir. A. Nogueira López, pág. 114-117. GARRIDO CUENCA, N. M., ¿Evaluación ambiental de proyectos, planes y programas¿, en Tratado de Derecho Ambiental, dirs. L. ORTEGA ÁLVAREZ y M. ALONSO GARCÍA, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, págs. 259-285. MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, L. ¿Administración Local y Medio Ambiente¿, en Derecho del Medio Ambiente y Administración Local, coord. J. ESTEVE PARDO, Ed. Civitas, Madrid, 1996, pág. 36. MARTÍNEZ OROZCO, J. M. ¿Buenas prácticas en evaluación de impacto ambiental: un compendio de experiencias internacionales aplicables en España¿, en Evaluación de Impacto Ambiental en España: nuevas perspectivas. Libro de actas del IV Congreso Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (IV CONEIA), Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, Gráficas 4, S. A., Madrid, 2007, págs. 388-399. MARTÍNEZ OROZCO, J. M. ¿El modelo español de participación publica en la evaluación de impacto ambiental: el largo camino hacia Aarhus¿, en Evaluación de Impacto Ambiental en España: nuevas perspectivas. Libro de actas del IV Congreso Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (IV CONEIA), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Gráficas 4, S. A., Madrid, 2007, págs. 423-430. MATA DIZ, J. B. y GOULART, R. ¿A aplicação do princípio da integração ambiental nas políticas setoriais europeias¿, en 25 anos da constituição cidadã: Os atores sociais e a concretização sustentável dos objetivos da república¿, vol. 01, FUNJAB, Florianópolis, 2013, págs. 88-112. MONÉDIAIRE, G. ¿Justice environnementale et pilier social du développement durable¿, en Instrumentos Jurídicos para a implementação do desenvolvimento sustentável, coords. C. Costa de Oliveira y R. Silveira da Rocha Sampaio, Ed. FGV Direito Rio, Rio de Janeiro, 2012, págs. 18-19 y 21. MORATO LEITE, J. R. ¿Sociedade de Risco e Estado¿, en Direito Constitucional Ambiental Brasileiro, dirs. J. J. G. Canotilho y J.J. Morato Leite, pág. 220. MORENO MOLINA, J. A. y ALONSO GARCÍA, M. C. ¿Técnicas jurídico-administrativas de protección ambiental¿, en Tratado de Derecho Ambiental, dirs. L. ORTEGA ÁLVAREZ y M. ALONSO GARCÍA, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, págs. 224-227. NOGUEIRA LÓPEZ, A. ¿¿Participación efectiva o quimera procedimental?¿, en Evaluación de impacto ambiental, dir. A. Nogueira López, págs. 136-138. ORTEGA ÁLVAREZ, L. ¿El concepto de Medio Ambiente¿, en Lecciones de Derecho del Medio Ambiente, dir. L. Ortega Álvarez, 4ª edición, Ed. Lex Nova, Valladolid, 2005, págs. 46-48 y 57. ORTEGA ÁLVAREZ, L. ¿Concepto de Medio Ambiente¿, en Tratado de Derecho Ambiental, dirs. L. Ortega Álvarez, y M. Alonso García, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, págs. 40-41. PLAZA MARTÍN, C. ¿La política y el derecho de medio ambiente de la Unión Europea: su desarrollo y evolución a través de los tratados¿, en Estudios de la Unión Europea, dirs. L. Ortega Álvarez, y S. De La Sierra Morón, Centro de Estudios de la Unión Europea, Universidad de Castilla-La Mancha, 2011, págs. 308 y 318-320. PLAZA MARTÍN, C. ¿Medio ambiente en la Unión Europea¿, en Tratado de Derecho Ambiental, dirs. L. Ortega Álvarez y M. Alonso García, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, págs. 79-142. PLAZA MARTÍN, C. ¿Comunidad Europea: objetivos, principios y condiciones de la acción ambiental comunitaria¿, en Diccionario de Derecho Ambiental, dirs. E. Alonso y B. Lozano Cutanda, Iustel, 2006, pág. 14. PRIEUR, M. ¿Les études d¿impact transfrontières, essai d¿étude comparée¿, en Mélanges en honneur de Henri Jacquot., dir. F. Priet, Presses Universitaires d¿Orléans, 2006, págs. 521-523. PRIEUR, M. O ¿Principio de `não regressão¿ em direito ambiental existe. Eu o encontrei¿, en Instrumentos jurídicos para a implementação do desenvolvimento sustentável, dirs. M. Prieur y J. A. Tietzmann y Silva, Editora da PUC Goiás, Goiânia, 2012, págs. 20-45. QUINTANA LÓPEZ, T. ¿La evaluación de impacto ambiental¿, en Comentario a la legislación de evaluación de impacto ambiental, dir. T. Quintana López, Civitas Ediciones, S. L., Madrid, 2002, págs. 35 y 38. QUINTANA LÓPEZ, T. ¿Aproximación a la evolución del marco normativo de la evaluación de impacto ambiental¿, en Evaluación de impacto ambiental, dir. A. Nogueira López, Atelier Libros Jurídicos, Barcelona, 2009, págs. 21-22. RASQUÍN LIZÁRRAGA, J. A. ¿La evaluación de impacto ambiental¿, Aranzadi, Navarra, 2000, en Comentario a la legislación de evaluación de impacto ambiental, dir. T. Quintana López, Civitas Ediciones, S. L., Madrid, 2002, pág. 327. ROSA MORENO, J. ¿La evaluación de impacto ambiental. Intervención de los entes locales¿, en Derecho del Medio Ambiente y Administración local, coord. J. Esteve Pardo, Ed. Civitas, Madrid, 1996, pág. 449. ROSA MORENO, J. ¿El ámbito de aplicación: los proyectos de obras, instalaciones y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental¿, en Comentario a la legislación de evaluación de impacto ambiental, dir. T. Quintana López, Civitas Ediciones S. L., Madrid, 2002, págs. 98, 100-101, 114, 126 y 187-189. SACHS, I. ¿Estratégias de transição para o século XXI¿, en Para Pensar o Desenvolvimento Sustentável, M. Bursztyn, Brasiliense, São Paulo, 1993, págs. 29-56. SANCHEZ, L. E. ¿Os papéis da avaliação de impacto ambiental¿, en Avaliação de Impacto Ambiental ¿ Situação atual e perspectivas, EPUSP, São Paulo, 1993, ápud LEME MACHADO, P. A. Direito ambiental brasileiro, 13ª edição, Malheiros, São Paulo, 2005, pág. 209. SÁNCHEZ, L. E. Avaliação ambiental estratégica e sua aplicação no Brasil. Texto preparado para la conferencia ¿Rumos da Avaliação Ambiental Estratégica no Brasil¿, realizada en 9 de diciembre de 2008, en el ¿Instituto de Estudos Avançados da Universidade de São Paulo¿. Disponible en: . Consultado el: 22/11/2012. VARAS IBÃNEZ, G. ¿Control y Responsabilidades¿, en Comentario a la legislación de evaluación de impacto ambiental, dir. T. Quintana López, Civitas Ediciones S. L., Madrid, 2002, págs. 438 y 442-443. WATHERN, P. ¿An introductory guide to EIA¿, en Environmental impact assessment. Theory and Practice, dir. P. Wathern, Londres, 1988, págs. 07, 09 y 26. WATHERN, P. ¿The EIA Directive of the European Community¿, en Environmental Impact Assessment. Theory and Practice, dir. P. Wathern, Londres, 1988, págs. 203-204. C. ARTÍCULOS AGUILAR FERNÁNDEZ, S. ¿Hacia el desarrollo sostenible: evolución y tendencias de la política europea de medio ambiente¿, en Revista internacional de sociología, ISSN 0034-9712, N. 35, 2003, págs. 53-80. Disponible en: . Consultado el: 02/08/2012. AGUILAR FERNÁNDEZ, S. ¿El principio de integración medioambiental dentro de la Unión Europea: la imbricación entre integración y desarrollo sostenible¿. Papers 71, 2003. Disponible en: http://www.raco.cat/index.php/papers/article/viewFile/25756/25590. Consultado el: 20/11/2012. BECK, U. ¿La política de la sociedad de riesgo¿, en Estudos demográficos y urbanos, pág. 504. Disponible en: http://codex.colmex.mx:8991/exlibris/aleph/a18_1/apache_media/1PHMSC35VTTUCGSPKD9NPV7M5U3Q34.pdf. Consultado el 24/02/2013. DOVERS, S. ¿Too deep a SEA: Strategic Environmental Assessment in the Era of Sustainability¿, en Strategic Environmental Assessment in Australasia (The Federations Press, 2002), S. Marsden y S. Dovers, pág. 43. Ápud MARSDEN, S. y DE MULDER, J., pág. 54. HAMBLIN, P. ¿Strategic Environmental Assessment: The Holy Grail for EIA?¿, en Environmental Law Network International (ELNI). International Environmental Impact Assessment. European and Comparative; Law and Practical Experience. Contributions of the International Conference held in Milan in October 1996. Cameron May, 1997, pág. 45. MARSDEN, S. y DE MULDER, J. ¿Strategic Environmental Assessment and Sustainability in Europe ¿ How bright is the future?¿ Review of European Community & International Environmental Law, RECIEL 14 (1) 2005, Blackwell Publishing, Oxford, 2005, págs. 50-62. MATA DIZ. J. B. y SILVA, C. R. V. ¿O tratamento jurídico dos impactos transfronteiriços pelo Direito Internacional Ambiental¿, en Revista Brasileira de Direito Ambiental, V. 29, Editora Fiuza, São Paulo, págs. 120-134, 2012. MORRISON-SAUNDERS, A., MARSHALL, R. y ARTS, J. ¿EIA Follow-Up International Best Practice Principles¿. International Association for Impact Assessment, Special Publication Series N. 6. Fargo, EE. UU., 2007. NIETO MORENO, J. E. ¿Elementos estructurales de la evaluación ambiental de planes y programas¿, en Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, N. 17, Thomson Reuters, Navarra, 2011, pág. 216.
Introducción El actual desarrollo y crecimiento de las ciudades, crea la necesidad de que la ciudad no sólo sea un espacio en el que residan sus habitantes sino un lugar en el que se ven plasmados los cambios que surgen en ella; es por ello que constantemente se implementan fuentes para el turismo y la exportación de productos que generen el crecimiento económico. Debido a esto y como contribución al desarrollo, se crean estrategias de comunicación visual para representar una ciudad por medio de un sello que la identifique y diferencie de otras locaciones de su región y del planeta. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en consideración a los tres últimos jefes de gobierno, partiendo desde el periodo del año 2000 al 2015 se ha intentado establecer una marca ciudad, que en todos los casos, ha terminado siendo interpretada por sus ciudadanos como una marca política. Desde la gestión de Aníbal Ibarra (2000-2003), siendo reelecto durante el siguiente período el cual no logró terminar ya que fue destituido de su cargo por un juicio político en marzo del 2006, manejó la marca ciudad con los colores de su partido de gobierno, Frente Progresista Popular. Época en que en el cual la ciudad se vistió con los colores naranja y negro y cuyo signo distintivo se reconoció como "gobBsAs" desplegada por toda la ciudad. Luego de la destitución de Ibarra asume la gestión de gobierno, Jorge Telerman haciendo leves cambios en la marca que se había instaurada por el líder anterior, por razones de tiempo. Su marca la cual fue considerada un sello marcario multicolor con el nombre "a+BA" y trabajó bajo el claim "actitudBsAs". A su vez Mauricio Macri quien fue electo como jefe de gobierno por dos ocasiones entre el (2007-2015), impulsó una nueva propuesta de marca ciudad, desde su primer periodo con los colores de su partido de gobierno Propuesta Republicana (PRO), la cual fue y ha sido impulsada durante el período mencionado por la agencia de publicidad Don, dando los primeros pasos con el claim "Haciendo Buenos Aires" hasta su evolución final que es "En todo estás vos". Según el manual de identidad corporativa de la marca ciudad de Buenos Aires "El nuevo claim de la ciudad proviene de la evolución del anterior 'Haciendo Buenos Aires'. 'En todo estás vos' significa que cada plan de gestión, cada obra realizada o cada evento que se haga, está hecho pensando en cada uno de los vecinos" (Manual de normas / de identidad visual institucional, 2014, p. 51). Entonces para su manual de identidad corporativa la marca ciudad, está trabajada pensando en cada uno de sus habitantes, es por ello que se los incluye en su comunicación. A partir de los análisis que se exponen durante la introducción de este tema de investigación, lo que se busca es analizar la marca ciudad de Buenos Aires como una estrategia de gobierno, para hacer difusión política durante todo el periodo del proceso ejecutivo. Planteamiento del problema Una marca ciudad, es una estrategia de marketing y comunicación para posicionar una ciudad como un lugar turístico y atraer la inversión interna como extranjera. Trabaja como un elemento de identificación, creando un certificado de calidad de un producto o servicio. Estas marcas son administradas o dirigidas por municipios o instituciones públicas trabajando en conjunto con sus habitantes y empresas privadas. La ciudad de Buenos Aires desde el año 2007 cuenta con una nueva marca, siendo una ventaja competitiva, considerando la efectividad que han tenido otras ciudades en el mundo que han desarrollado su activo intangible más preciado. Dicha marca es dirigida por el gobernador de la ciudad Mauricio Macri. El autor de la investigación antes de visitar la Capital Federal de Argentina, observó a través de la televisión pagada, un spot promocional de la ciudad de Buenos Aires invitando al turista a conocerla. En dicho spot que tenía como fondo de la canción de Palito Ortega "un muchacho como yo" en el cual aparecía el gobernador de la ciudad Mauricio Macri, haciendo una invitación para Buenos Aires como la ciudad de todos, por su diversidad cultural y su gente, llamando mucho la atención del autor, por esta estrategia de marketing turístico de ciudad. Al llegar a Buenos Aires lo que más le llamo la atención fueron los colores amarillo y negro que se utilizaban en la marca, llevándolo a generarse una primera pregunta que fue ¿por qué del uso de estos colores? A su vez, al indagar entre los habitantes de la Capital Federal, la percepción de casi todos a los que se le consultó desde su punto de vista empírico fue que era una propaganda política del (PRO). Fue a partir de ello, que surgió la iniciativa de analizar la marca ciudad de Buenos Aires como una estrategia de gobierno, para hacer propaganda política durante todo el periodo del proceso ejecutivo, haciendo presencia del actor político y sus obras en la ciudad a manera de comunicar a los ciudadanos aquí "en todo estoy yo" en vez de su claim que dice "en todo estás vos". Es por esto, que durante el proceso de esta investigación se vincula a la marca ciudad de Buenos Aires como una estrategia de marketing de ciudad para posicionar a su actor principal, que en este caso es el gobernador. Siendo así que en este sentido se lo puede definir como marketing político a la "(…) disciplina orientada al estudio de los procesos de los intercambios entre las entidades políticas, su entorno, y entre ellas mismas, con particular referencia al posicionamiento de estas entidades y sus comunicaciones". (Carlín, 2006, p. 7). Lo que se busca por medio del marketing político es posicionar a un actor electoral, para ganar adeptos a una ideología política y conseguir a través de los ellos un lugar en el manejo político de un sector de la población. Este tema de investigación examina la comunicación gráfica de los contenidos de la marca ciudad de Buenos Aires "en todo estás vos" desde el período 2007 al 2015, con el fin de diferenciar una estrategia de marketing político con el concepto de una marca ciudad en la que la participación política no se vea reflejada en su totalidad con la identidad de la marca. Por lo que surge la pregunta de investigación que es: ¿en qué punto la marca ciudad de Buenos Aires se unifica con la marca partidaria del "PRO"? y si es posible contestar también ¿qué efectos tiene la mediatización de un actor político en una marca pública?, razón por la cual entre sus principales objetivos generales está, indagar la función de la marca ciudad de Buenos Aires (2007-2015) y su vinculación como una marca partidaria. Asimismo, evaluar la participación del actor político en ésta marca ciudad y cómo afecta la mediatización en un proceso de campaña. Sus objetivos específicos tratan de establecer la vinculación de la comunicación pública con la comunicación partidaria; establecer los principios que fundamentan el diseño y propuesta de la marca ciudad Buenos Aires; relacionar los elementos de la comunicación gráfica de la marca ciudad con las estrategias de marketing político del "PRO"; fundamentar cómo a través de una comunicación pública se puede persuadir a los habitantes. Por lo que se propone como hipótesis que: El partido "Propuesta Republicana" "PRO" identificó los elementos de diseño y comunicación gráfica de la marca ciudad de Buenos Aires (2007-2015) con una estrategia de marketing político, y de este modo unificó la comunicación partidaria con la comunicación pública. Estado de la cuestión Esta investigación surge en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con respecto al uso de la marca ciudad Buenos Aires "en todo estas vos". El gobernador Mauricio Macri está al frente de la marca ciudad y su comunicación, en los distintos eventos realizados por la gobernación de la Ciudad. Manuel Cruz (2013), menciona que las ciudades no son sólo poblaciones, infraestructuras a la orilla de un río o a la cercanía del mar, las sociedades se conforman a partir de la participación de los habitantes; el lenguaje coloquial, las costumbres, la forma de habitar, la cultura, forma parte de una ciudad. Con todo esto se puede construir una marca que afiance en su estructura, una esencia de lo que es y la representa. Una marca ciudad es una herramienta utilizada por los países y ciudades por medio de sus gobiernos, para impulsar la economía, turismo e inversión en el sector público y privado y así poder mostrar todos sus atributos ante el mundo. La obsolescencia de ciertas herramientas de la administración pública local, lleva la mirada hacia nuevas formas de gestión de lo público donde se expone la necesidad de integrar al ciudadano a dicho esquema. Con base en un recorrido por los tres momentos de la marca de ciudad, donde se aportan los ingredientes básicos para el desarrollo exitoso de esta herramienta, nos concentramos en la participación de la ciudadanía como una herramienta insoslayable. (Paz, 2008, p. 184). Una marca ciudad es un canal en el que se ve reflejada la participación de la ciudadanía. Entre los distintos tipos de uso que se puede tener de ella, ya sea en eventos en la ciudad en los cuales se hace una gran presencia de marcaría, fundaciones públicas, espectáculos públicos, eventos culturales, lo cual crea posicionamiento en los usuarios del sello marcario de ciudad. La socióloga y publicitaria Capurro (2006) se refiere a la Marca Ciudad como una necesidad de diferenciación no sólo en infraestructura sino también en valores. Añade que las infraestructuras no dejan de ser importantes pero se las da por supuestas en el desarrollo de la misma, pues una marca ciudad logra materializar los intangibles y competir por captar iniciativas que creen mejores oportunidades en sus ciudadanos. El estudio en Argentina de la marca ciudad se ha desarrollado en la provincia de Buenos Aires, ha tomado en cuenta procesos exitosos como la Marca Tandil y Villa Gesell, donde se hace un estudio de las características, fortalezas y debilidades que se adquieren en los procesos en las ciudades argentinas, visto en tres pasos de análisis: creación, implementación y comparación de otras marcas. En la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Calvento y Colombo (2009), desarrollaron una investigación sobre la marca ciudad. Plantean que la marca ciudad es definida como una estrategia de gestión de imagen, que ha sido desarrollada en algunas ciudades importantes del mundo e indican que las marcas son administradas y coordinadas por políticas públicas, por el estado subnacional, es decir, por la unidad institucional o nivel del Poder Ejecutivo, componente de un gobierno en un Estado Nacional, como son sus ciudades, municipios, regiones u otros poderes locales. En su estudio comparan a las ciudades de Tandil y Villa Gesell, donde se señala que la marca de Villa Gesell se presenta muy sólida y sigue una metodología consistente con la creación de la marca país Argentina, e indican que mientras que la marca Tandil ha tenido éxito, sufre de fuertes críticas que la muestran como una marca que no hace referencia a la ciudad sino que establece una conexión entre la marca y el gobierno del intendente. A su vez, Lorenzo y Calvento (2011) investigaron que la marca ciudad de Tandil, no se encuentra parcialmente definida por su marca turística, y que no cuenta con una gestión marcaria integral, que complete y difunda otros aspectos igualmente relevantes de la misma. Indican que la marca Tandil, no posee una orientación estratégica ya que no define sus atributos y no cuenta con los elementos de marketing de ciudades, para promover y generar diferenciación y posicionamiento integral tanto a nivel provincial regional, nacional e internacional. Hacen referencia a que desde hace algunos años se promueve un proyecto marcario, bajo el lema "Tandil, lugar soñado" el cual está bien posicionado, sin embargo, son acciones enfocadas al turismo y sus precedentes se encuentran exclusivamente relacionados al sector, olvidando hacer referencia a sus valores, su identidad, su gente, su cultura, su educación, sus empresas o su potencial económico y productivo. A partir de la metodología manejada por las autoras. Utilizaron como herramienta, las encuestas para generar respuestas en su investigación, a través de 25 temas claves que vinculan a la ciudad con el fin de relevar la imagen interna de Tandil, lo que les permitió lograr un análisis estratégico de la imagen interna y externa, y el reposicionamiento de la ciudad a nivel nacional, pero sin embargo a nivel internacional la imagen sigue siendo un poco difusa, y es conocida sólo por algunos países en lo que respecta a logros de personalidades tandilenses reconocidas en el exterior. El proceso de desarrollo de la marca Mar Del Plata ha tenido un significativo crecimiento en el posicionamiento turístico y ha construido una fidelización de esta, ya que para los argentinos es uno de sus principales destinos turísticos en la época de verano. En la Universidad Nacional De Mar Del Plata, Biasone (2010) realizó el estudio del caso de la marca Mar Del Plata para reposicionarla. Allí indica que el sello marcario se puso en marcha en el año 1996 con un eslogan que contenía un lenguaje coloquial y amistoso. La investigadora plantea que su estudio es de tipo exploratorio y descriptivo, ya que el abordaje de su tema se realiza desde la comunicación institucional turística, a modo que permita conocer las causas que confluyeron y dieron origen a la marca como destino turístico. En su abordaje relata la creación, la evolución y el posicionamiento de la marca Mar Del Plata. El trabajo de los investigadores: Fernández, Madoery, Gaveglio, Angelone, del Huerto Romero, en la Universidad Nacional de Rosario (1997), se basa en una estrategia que resalta la importancia de la competitividad territorial, por lo que hacen uso del marketing territorial o marketing de ciudades como una maniobra para definir la segmentación y el posicionamiento de la marca en la ciudad de Rosario. Fernández y Paz en la Universidad Nacional de Quilmes (2005), realizaron un estudio que trata sobre el marketing de ciudades hacia una política pública de diseño y gestión de los signos de identificación de la ciudad. Comienzan haciendo una introducción desde los años 1990, como producto de una combinación de factores socioeconómicos, las modalidades de gestión urbanas experimentaron transformaciones que representaron un gran cambio en el desarrollo de las ciudades, en gran parte de características irreversibles. Aducen que en el marco de las reformas estructurales practicadas y el retiro del aparato estatal de la escena de las políticas sociales y protagonismo económico de las tres ultimas décadas, las estrategias de intervención han cambiado radicalmente, las exigencias actuales en materia de gobernabilidad, competitiva y calidad de vida, en ese sentido las políticas públicas orientadas a crear y fortalecer o reinstalar la marca de territorio se presenta como un poderoso activo de la gestión contemporánea en el camino del desarrollo de una imagen pública, interna y externa, de aceptación en referencia a la ciudad o región. En su trabajo investigativo se analizan dos de los procesos, que ellos plantean como relevantes al momento de indagar en las causas y consecuencias de las transformaciones del sistema urbano mundial. Como primer punto proponen la adopción de nuevos enfoques de planificación y gestión urbana. En particular consideran el diseño de la imagen y los procesos de construcción de identidad en la definición de estrategias de desarrollo urbano. El segundo punto se centra en las nuevas demandas de saberes e instrumentos que participen a fortalecer los procesos de diseño y gestión de marca desde un enfoque que incorpore la creatividad e imaginación ciudadana a los conocimientos especializados de los técnicos en diseño y comunicación. A modo de conclusión de toda su investigación, postulan la necesidad de ir más allá de los límites que se ha propuesto originalmente el marketing de ciudades con un enfoque de gestión urbana, ya que en este sentido se intenta ampliar las fronteras del campo de intervención del enfoque de marketing de ciudades en dirección a las problemáticas que consideran propias de la publicidad y la comunicación. En su artículo, los investigadores abordan una de estas dimensiones, la marca ciudad diseño de las marca territoriales, debe ingresar en las agendas de políticas públicas, como una estrategia de fortalecimiento de los rasgos identitarios de las ciudades y regiones, con el objetivo de promover la localización de actividades productivas e intensificar los flujos turísticos. La marca ciudad es una herramienta para potenciar la devoción cívica de los actuales habitantes, y difundir las bondades de una ciudad entre potenciales residentes, para así enfrentar con éxito los desafíos complejos propios de la realidad urbana, incentivando la necesidad recurrir a enfoques que permiten activar el potencial creativo, que existe en todos los ámbitos de la vida urbana, de manera tal que los actores locales y ciudadanos se transformen en co-creadores de su futuro, fortaleciendo el desarrollo de la marca que se quiere para el futuro; mencionan que la gestión de marca para ciudad y su objetivo prioritario, es fomentar procesos de creación comunitaria de marca y valor de marca, donde se alcance a diseños consensuados de logo y eslogan en términos de un atributo o conjunto de atributos de identidad territorial. Rodrigues L. (2010) investigó, el marketing territorial en el contexto del subdesarrollo: el caso de la periferia de la región metropolitana de Rio de Janeiro - Brasil. Su estudio se basa en la competencia, entre las ciudades asociadas a los efectos del proceso de globalización sobre el territorio, donde resalta que no quedan dudas sobre la incorporación del marketing territorial como una herramienta potente, para complementar el desarrollo de las ciudades. Sin embargo, cuestiona que las herramientas estratégicas que tuvieron éxito en las ciudades de países de gran economía como países europeos, sean aplicables en las circunstancias a las especificidades de un entorno territorial sudamericano, por lo que analiza bajo una perspectiva crítica las contribuciones teóricas de tres investigaciones de marketing territorial, para ser adaptadas a la realidad de las ciudades subdesarrolladas situadas a la periferia de la región metropolitana de Río de Janeiro. Cordeiro Braga y Veiga Shibaki (2010), analizan y evalúan cómo los elementos turísticos de una metrópolis, en este caso, la avenida Paulista se destaca como un ícono turístico y se fortalece por el turismo de negocios. Plantean que el desarrollo de su investigación se divide en cuatro ejes fundamentales para su estudio que son el turismo urbano, metropolitano, de negocios y marketing de ciudades, este último favoreció la realización de un estudio exploratorio de los datos secundarios obtenidos, en documentos de organismos y asociaciones relacionadas con la gestión turística en São Paulo. Señalan que incluyeron en su estudio datos ganados en el trabajo de campo de los establecimientos comerciales, elementos culturales, información sobre la estructura hotelera y los atractivos ubicados en la avenida, de esa forma pudo probarse que el carácter del ícono, facilita la difusión de la oferta turística en la región. Any Brito Leal Ivo (2011), estudió la intervención urbanística y la creación de ciudades en el mundial de fútbol Brasil 2014. En su artículo discute cómo las intervenciones contemporáneas de remodelaciones urbanas intensas y legitimadas han contribuido para la construcción de marca país, y su impacto en la ciudad y espacios, indica que los grandes eventos se convierten en nuevas estrategias de intereses económicos nacionales en un ámbito global, y las intervenciones urbanas pasan a ser clave, para la re significación de la nación en ese contexto. Quien hace una definición entre marca de producto y marca país, donde la marca producto se asocia a gestión de venta y creación simbólica de producto, mientras que marca ciudad, se relaciona o se puede aplicar al marketing de ciudades y se refiere a la comercialización de un lugar para diversos turistas, inversionistas directos, habitantes y mercado de exportación de profesionales. La investigadora afirma que en ese caso las ciudades se toman como bienes de consumo inmersas en el turismo, la cultura y el entretenimiento entre otros sectores del mercado. Asimismo, pone como ejemplo a ciudades que se venden como productores en sectores públicos y privados de la industria turística nacional e internacional en la que nombra a Salvador en Brasil y Barcelona en España. Indica que según la definición de Simon Anaholt, el mayor desafío para la construcción de la imagen nacional fuerte y competitiva, es conseguir que las diversas formas de divulgación y los agentes, como los actores políticos produzcan mensajes coherentes y uniformes sobre el país, tanto para el público interno como externo, a fin de que las políticas se dirijan a transformar el país según esa imagen diferencial en el mercado mundial. Durante su proceso de desarrollo menciona que pensar en estado nación según marca país, es redefinir el estado como una corporación inmersa en el mercado contemporáneo, fuera del sentido político. Concreta de la misma manera que el estado estaría fundando gradualmente sus estrategias sobre el desarrollo de esos nuevos prototipos del mercado. Haciendo un análisis de varios autores, Any Brito Leal Ivo (2010), plantea una hipótesis que sostiene que la adopción de nuevos valores en el mercado, como valores nacionales y los daños en los procesos políticos puede ir en varias direcciones, desde un vacío en la imagen creada y la realidad, hasta la dominación y direccionamiento de las políticas culturales. Añade que el Mundial de Fútbol 2014, en Brasil, consolida una nueva imagen del país y que es –"El Brasil que despega"– en el escenario global. Ya que el mundial es un evento de gran importancia que se ajusta a la mecánica de gestión con reputación nacional, que posibilita que los juegos tengan sedes en diferentes ciudades del país, afirma que más allá del marketing de lugares, se construye también una idea de Brasil de acuerdo en expectativas distintivas y se refiere, al intento de forjar elementos claramente identificables, como representaciones visiblemente reconocidas como brasileras, mediante las ciudades escogidas y presentadas como la cara de Brasil. Agrega que la intención del gobierno brasileño va más allá de ser sede del Mundial 2014 y recibir a los turistas, ya que el evento construye un proceso para el futuro próximo, mostrando la modernización nacional, su capacidad y su fuerza económica, convirtiéndose en proyecto legítimo que busca una nueva posición del país en la geopolítica mundial. Como conclusión indica que la grandeza y la intensidad del volumen de obras se imponen como objetivo no sólo por el rito y el impacto simbólico de las noticias, sino por los negocios involucrados. La ciudad se libera de las ataduras de la regulación de las leyes, paradójicamente, los nuevos instrumentos legales favorecen la permisividad del uso del espacio urbano y el avance de los intereses particulares sobre los colectivos, así el desarrollo del evento trae nuevos cuestionamientos a la construcción y trascendencia del espacio urbano y la ciudad en la búsqueda desenfrenada de forjar una ciudad global. En la Universidad de Palermo, Vélez Jaramillo (2008), realizó una tesis titulada: Los circuitos culturales en la construcción de marca ciudad. Caso Medellín. Su estudio se refiere a la construcción de marca en Medellín. Menciona que para el trabajo de desarrollo de una marca ciudad es necesario contar con un equipo de profesionales en varios campos como arquitectos, administradores, sociólogos, empleados del sector publico, diseñadores, comunicadores, que tratan en última instancia, en la elaboración de una propuesta en la que se deben considerar una serie de cuestiones, en lo que refiere al diseño. De acuerdo a los estudios en que se basó, divide al trabajo en cuatro ramas, el diseño de lo simbólico y la comunicación visual, el diseño de materiales para la industria, el diseño de actividades y servicios programados en lo que respecta al uso de espacios públicos para eventos y relaciones públicas, y el diseño de sistemas y entornos físicos, en el que se refiere a la arquitectura y diseño forestal en áreas verdes. Indica que además del trabajo interdisciplinario debe destacarse la importancia del Estado, no sólo en cuanto a la financiación del proyecto, sino más bien para el despliegue de políticas entre las cuales puede ubicarse el crecimiento de una marca ciudad en la integración de los sectores privados. El enfoque que aporta con su trabajo desde el diseño contempla conceptos tales como marca, submarca y marca ciudad, relacionados con otros conocimientos como es consumo cultural y política cultural, no obstante hace énfasis en que hará proyección de los circuitos culturales de la ciudad de Medellín. Así, plantea como hipótesis que el desarrollo de los circuitos culturales opera como elemento clave para la integración y la dinámica entre las submarcas que conforman la marca ciudad. Entre sus objetivos plantea definir los conceptos de marca, identidad de marca, y marca ciudad, como una aproximación a las manifestaciones culturales en la ciudad antes mencionada. Señala que el relevamiento de actividades culturales durante el segundo semestre de 2006 y el primer semestre del 2007, comprendió un período en el que comenzó a desarrollarse un plan de mercadeo en la ciudad 2006 - 2016 auspiciado por la Alcaldía de Medellín. En ese sentido según afirma, debe destacarse el papel impulsor del estado municipal, los cambios en el desarrollo urbano registrados en la ciudad durante el año 2000, configurando el contexto en el cual el estado ha trabajado en el espacio público, como política de integración ciudadana y democratización del acceso y la participación en la vida cultural para los diversos sectores de la sociedad, en relación con el panorama de las actividades culturales, que actualmente se observan en Medellín. Su propuesta consiste en una serie de circuitos culturales para la ciudad, para hacer visible los lugares y establecer conexión entre ellos y principiar posibles recorridos a través de distintos medios: sistema de señalización, publicación de mapas y guías impresas, desarrollo y actualización permanente de su sitio web, resulta imprescindible una mirada analítica más amplia y contextual sobre la ciudad, en el espacio en el que se despliegan las actividades culturales. Señala que en su trabajo investigativo, su hipótesis hizo hincapié en el carácter interdisciplinario que implica la construcción de una imagen marcaria. Uno de sus objetivos contempló el diseño de los conceptos de marca, submarca y marca ciudad, presentó toda unaserie de consideraciones al concepto de marca y a la construcción de una marca ciudad y otros elementos que componen submarcas y circuitos culturales relacionando otros conceptos mencionados como consumo y política cultural. Consideró pertinente para el caso de Medellín la construcción de marcas alternas en la imagen marcaria de la ciudad que agrupen diferentes áreas de trabajo o de interés: educación, turismo, cultura, servicios sociales, salud y espacio público. En participación del sector público y privado, ya que por medio de las marcas alternas ayudan a estructurar y clasificar la oferta y servicios ofrecidos por ambos sectores. Por su parte, Miguel Badillo (2010), realizó una investigación de City-marketing en ciudades intermedias: caso Palmira - Colombia. Su estudio plantea que se basa específicamente en su etapa de diseño, ya que su proyecto surgió de la necesidad de generar acciones diná- micas y metodológicas, a fin de implementar un mecanismo que permita el diseño de un instrumento de gestión y promoción de la ciudad. La población de su estudio se integró con habitantes de la ciudad, visitantes y dirigentes de diversos sectores del Valle del Cauca en Colombia. La metodología empleada se basó en un estudio documental y el uso de instrumentos, cualitativos y se apoyó en cartografías urbanas, estudio de imaginarios y mediciones cualitativas de comunicación publicitaria, por lo cual para su realización, el investigador estableció un eje conceptual para la implementación de un plan de city-marketing en Palmira y una segunda fase donde desarrolló la sensibilización, la caracterización de la ciudad, los lineamientos estratégicos y los parámetros para la construcción de la marca y el diseño del plan de comunicación. Su proyecto inició en el año 2003 donde a través del Centro Integrado para el Desarrollo de la Investigación (CIDI), conjuntó con un equipo de estudiantes liderados por un docente, quienes estructuraron el proyecto plataforma de posicionamiento Palmira hasta el 2006. Luego pasa al programa de publicidad y es continuado por un nuevo grupo de estudiantes dirigidos por una docente quienes estructuran la primera fase que es la auditoría de la imagen Palmira, para el desarrollo de un proyecto de citymarketing. Menciona que durante el año 2007 el grupo de investigación publicitaria retomó el tema y realizó una investigación documental, partiendo de los resultados que existían en la misma universidad de estudios anteriores, tomando en cuenta un tema de gran importancia para su caso, por lo cual el investigador indica que la primera fase fue la visualización del tema. En el año 2009 se avanzó en una segunda fase, que fue el proceso de oficialización, donde trabajó en una propuesta integrada como parte de las diversas acciones que el actual gobierno implementaría en el plan de desarrollo. En la Universidad de Palermo, Carlos Calle (2008), desarrolló un estudió basado en la marca ciudad de Cuenca como un elemento de participación social. Su estudió está basado en la ciudad de Cuenca que es la tercera ciudad más importante del Ecuador y para ello en su introducción se refiere al actual contexto de la globalización que propicia nuevos escenarios, para la comunicación, las exportaciones y el turismo, por lo cual en la ciudad antes mencionada a través de su alcalde se implementó una estrategia de marca ciudad, que comprende un elemento gráfico identificador y una campaña de posicionamiento como punto turístico enfocado en un diferenciador que posee ya que es patrimonio cultural de la humanidad, compuesto por elementos tangibles e intangibles. Para ello se enfoca en establecer un concepto más claro de marca ciudad, analizando a la misma desde el acoplamiento de la globalización y la mundialización para tomarla como herramienta para fomentar la participación social. Analiza la implementación y promoción de la marca estudiada y su contribución en el marco del turismo, ya que en su trabajo se ejecuta un estudio estructural de los principios que conforman la marca ciudad y su relación con el diseño, su importancia, su interacción con el desarrollo diario de la ciudad. Resalta la importancia de un sello marcario para la misma, dirigiéndose al municipio con miras a mejorar el uso y la actual promoción de la propuesta para reconocerla como un instrumento social que contribuya a la mejor calidad de vida. En su hipótesis plantea desarrollar una estrategia mucho mejor de lo que funcionaba hasta el 2005, donde no se cumplía lo que tenia que dar de una Marca Ciudad, para lo cual piensa posicionarla e instaurarla como herramienta comunicativa real; como elemento gráfico y no como símbolo. Para posicionar a la ciudad de Cuenca como un destino turístico debido a que en la ciudad el turismo representa un rubro muy importante, ya que según menciona existe un estudio que afirma que un 51,7% del ingreso económico proviene del turismo. A través de la investigación se trata no sólo de explotar la parte turística sino también la comercial y lograr la integración de la ciudadanía para el desarrollo de la marca ciudad. Como aporte se integra su estudio para mejorar la promoción de la propuesta para reconocer la marca ciudad como instrumento social. En España, Sánchez Moya (2010), efectuó una tesis sobre Barcelona y Estambul y la imagen de la ciudad como valor de cambio. Introduce el tema haciendo una introducción breve al concepto de marca ciudad y su importancia, para luego introducir al lector en la concepción de marca Barcelona. Afirma que los proyectos que se han llevado a cabo en la ciudad la han transformado en una marca. Como prueba de esa transformación aduce que la película de Woody Allen que se filmó en la ciudad de Condal, se presentó simplemente como "Vicky - Cristina Barcelona" entendiéndose la palabra Barcelona como un modelo de ciudad, como una marca. Mediante una construcción visual del territorio, Barcelona se presenta a través de distintas marcas, con la intención de atraer turistas y capital extranjero a la ciudad. En su estudio escogió tres de las marcas de Barcelona que estuvieron presentes durante las cuatro últimas décadas, desde principio de los años 1980 hasta el año 2010. Comienza por hacer el análisis de la marca Barcelona Mediterránea, explicando el concepto que da inicio al nombre para el desarrollo de la misma, como una ciudad mediterránea donde explica brevemente los proyectos que se llevaron a cabo en el litoral de Barcelona con el fin de abrir la ciudad al mar. Siguiendo con la marca Barcelona fue reinventada y trata de las transformaciones urbanas que se desarrollaron desde la democracia, con el fin de convertir a la ciudad en una metrópolis moderna, como un modelo Barcelona. En el mismo país, Paz Balibrea (2004), efectuó una investigación sobre el concepto de modelo de Barcelona. Indica que la idea es utilizada de forma dominante en los círculos internacionales de urbanistas, arquitectos, geógrafos, sociólogos, políticos municipales y expertos en políticas culturales, para definir lo que llama una estrategia de regeneración urbana redefinida. Considera que el modelo Barcelona es positivo y se considera como un gran éxito de las resoluciones urbanísticas adoptadas en diseño y arquitectura tenidas como de alta calidad formal y estética. Se propuso hacer un recorrido crítico por la historia del modelo hasta esos momentos, y muestra que el consenso entregado y/o apático que ha caracterizado la actitud de la mayoría de los ciudadanos ante su ciudad y especialistas ante su objeto de estudio manifiesta que existen signos de resquebrajamiento. Su aporte proviene de la historia y la crítica cultural por lo cual integró dos elementos de análisis en el debate crítico sobre la ciudad, aunque los presenta por separado, se necesitan mutuamente en la argumentación. Uno es la importancia del estudio de la cultura como eje transversal que recorre y da sentido a las transformaciones que constituyen el modelo de Barcelona, y el otro elemento a consideración es su hipótesis, que propone la utilidad crí- tica de distinguir los conceptos de modelo y marca, a la hora de definir la naturaleza de las transformaciones urbanísticas de la ciudad, a su entendimiento y uso desde la transición. La investigadora se basa en que para construir la imagen modelo de Barcelona, el cine hizo un gran aporte en el modelo de construcción de Barcelona. Por ello en la medida en que escogió seis películas de directores españoles, norteamericanos y europeos, el cine pertenece a las industrias culturales que en los últimos años han aportado al desarrollo de dicho modelo. Indica que Barcelona ha experimentado un crecimiento exponencial desde la segunda mitad de los años noventa. En la ciudad se incorporó un organismo institucional que da soporte a la idea de introducir, el poder de la difusión de la imagen en la ciudad, por medio de espectáculos gratuitos en salas de cines públicas. Lo que crea uno de los medios más eficaces de propaganda infundada en la ciudad y su gran difusión se convierte en un agente ideológico, capaz de contribuir eficazmente en la construcción de un modelo a seguir. Luego del análisis de las películas de varios directores, la investigadora hace énfasis en que no todas las muestras de cine pueden crear un modelo eficaz, he indica que los aspectos más progresistas en el origen del modelo Barcelona, que provenían de configuraciones socio-políticas catalanas y españolas heredadas del empuje del fin de la dictadura, no deben llevar a los ciudadanos ni a la negación, ni a la nostalgia de su existencia, ya que desde y gracias a aquella época, Barcelona tiene elementos urbanismo democratizante e integrador que siguen presentes en el espacio social y constituido de la ciudad. La ciudad se regeneró bajo la premisa de conectar la nueva urbanidad con una memoria colectiva arquitectónica muy parcial, de la gran burguesía catalana de la que muchos de los agentes del modelo Barcelona eran, en definitiva, herederos; por no hablar de cómo la agenda terciaria impuesta sobre la ciudad, desvirtúa y resignifica, pero no hace desaparecer lo más socialmente progresista del modelo, vaciándolo en marca. Es por ello que deduce que el modelo ha muerto ahogado por las imposiciones de la marca. Sin embargo, aduce que se recuperó el concepto de modelo como una particular forma de entender la relación con el espacio urbano que consiste en afirmar el derecho de todos los ciudadanos a la ciudad. Richard Eugenie (2008), expone un tema que no tiene que ver con la marca ciudad, pero aborda un punto que es significativo para el proyecto de investigación, con un tema titulado Álvaro Uribe: la comunicación por la imagen. Principios de marketing político. Menciona que en Colombia en cercanías de los procesos de elección presidencial en el año 2006, Álvaro Uribe Vélez, se lanzaba a la reelección. Los habitantes de Colombia tenían al candidato presidencial como un personaje de imagen política bien fuerte por la construcción sólida a través de los medios de comunicación, en la que se aplicó una campa- ña permanente haciendo uso de los medios de comunicación masivos a su alcance tanto tradicionales, audiovisuales y directos con una posición que lo privilegiada a pesar de las garantías que ofrece la Ley colombiana. Su campaña se dividió en dos etapas en la cual la primera fase, se recolectaron testimonios por parte de los colombianos en apoyo a Uribe haciendo notar en apoyo popular para luego ser utilizados con fines electorales, en su segunda fase se procede a crear la estrategia de comunicación visual para los afiches de campaña, a través del website www.adelantepresidente.com en la que los votantes podían elegir la imagen de campaña por medio de votación. La importancia en el uso de todos estos medios influyeron en la agenda mediática en los meses siguientes, el autor afirma que la construcción de todas estas estrategias construyeron un amplio dispositivo de persuasión a los futuros electores. Es por ello que Eugenie (2008), propone en su investigación un estudio semiológico de los afiches de campaña, para apreciar el alcance que tuvieron las herramientas de marketing político, para explicar el éxito obtenido por el actor político durante el 2002 y la facilidad con la que logró ser presidente en el 2006, examinando las imágenes de campaña en cinco etapas, para lo cual analizó la construcción del sentido de la imagen, las relaciones interpersonales, el relato, modalidades de acción y por último pero no menos importante las pasiones y sensaciones que producían los mensajes en la población. En su análisis de las imágenes reconoce todos los elementos gráficos contenidos en el afiche de campaña en el que destaca la construcción de la imagen en cuanto a simbologías y en la discursiva aplicada en el texto. En todas las etapas de su investigación de la imagen campaña presidencial de Uribe, el autor concluye con que todos los elementos gráficos no fueron puestos por casualidad, ya que la conformación de los mismos construye una realidad que resalta los valores del actor político. Por otro lado Leyvi Castro Martínez (2012), estudió el caso el caso del presidente Barack Obama, a través de las técnicas del marketing político utilizadas en los medios de comunicación directos, como son las redes sociales, website, mensajes de texto, correo electrónico, etc., con el fin de llegar a más adeptos logrando posicionar al candidato como un producto a partir de toda la constante mediatización, logrando consolidar el voto duro e incursionando en una nueva forma de hacer política. En el estado de la cuestión realizado se da cuenta de la ausencia de trabajos que aborden la problemática especifica de este proyecto, por tanto se cree que con el desarrollo de esta investigación se contribuirá, a la construcción de una marca ciudad que cumpla con los objetivos que se deben tener para crear una marca que aporte a la edificación de nuevas marcas. Con los interrogantes abiertos en este proyecto de investigación, sobre el tema específico de la marca ciudad de Buenos Aires con las siguientes preguntas ¿en qué punto la marca ciudad de Buenos Aires se unifica con la marca partidaria del "PRO"? y ¿qué efectos tiene la mediatización de un actor político en una marca pública? Si bien en los trabajos mencionados se abordan las estrategias para la construcción de una marca ciudad y el desarrollo que se ha venido proyectando, muy poco se tiene en consideración acerca del tipo de estrategia que usan los administradores o coordinadores políticos, para el tratamiento del sello marcario de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Línea temática Esta investigación se encuentra enmarcada en dos líneas temáticas: 1) Medios y estrategias de comunicación. 2) Diseño y producción de objetos, espacios e imágenes. Además está como objeto el estudio la marca de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el periodo (2007-2015) con el fin de evidenciar una estrategia de marketing político, en el concepto de una marca ciudad unificando la comunicación pública con la comunicación partidaria. Lo que Brindará soporte a nuevas investigaciones y tratamientos de futuras marcas, en las que la ideología política no intervenga en su totalidad para el desarrollo y creación de las mismas, así de esta forma pueden evolucionar durante cada período de gobierno y continúe siendo administrada por el siguiente gobierno que la dirija. Orden de trabajo y justificación Capítulo I: La Comunicación Política desde los medios de comunicación masivos. En este capítulo, se aborda el tema en referencia al papel que ejercen los medios de comunicación masivos en la comunicación política. Iniciando en la diferenciación entre lo público y lo partidario, para posteriormente dejar en claro la marca pública, la marca partidaria y la vinculación que estas tienen en la participación con los habitantes, como un comportamiento democrático por parte de las políticas públicas de los gobiernos pertinentes. A su vez en este capitulo se pone en contexto, acerca de la comunicación masiva y la persuasión que esta ejerce en el elector dando paso a la opinión pública y la transformación que sufre con los medios de comunicación masivos (llamada opinión publicada), la cual interviene en la agenda setting de los actores políticos y por medio de ésta se da la construcción de la imagen de la realidad social, que puede persuadir al elector de forma directa o indirecta sobre su entorno social. A modo de cierre, para este capítulo se presentan las campañas políticas en la Argentina y la participación de la prensa en los gobiernos democráticos, a comienzos del año 1983, como un proceso de vinculación de los medios de comunicación masivos con la política. Capítulo II: Estrategias de marketing político. En este capítulo se exponen las estrategias que se despliegan en el marketing político para la comunicación electoral, en el que se definen las nociones de esta disciplina, mencionando términos como construcción de la imagen política y como afecta ésta en la percepción del elector. Diferenciación entre marketing comercial y marketing político. Candidato y posicionamiento que definen el papel del candidato y la importancia del posicionamiento en el marketing político, el discurso en la disciplina mencionada y cómo funciona en las estrategias de campaña. A su vez se nombran las características de la publicidad política y las campañas electorales. Asimismo las herramientas del marketing político entre las que destacan las herramientas tradicionales, audiovisuales y de marketing directo, por último el elector y rol en el centro de todas estrategias que se mencionan. Capítulo III: Construyendo la marca en la ciudad. En este capítulo se define el concepto de marca e introduce al término de marca ciudad, qué es, y la importancia de sus públicos tanto interno como externo, el funcionamiento de las marcas de ciudad y por medio de quién se gestionan, la construcción de las marcas territoriales como un término que también se les da a estas estrategias de sello marcario, elcity-marketing y sus estrategias en la marca ciudad, estrategias de reconstrucción de marcas que apostaron por la reconstrucción desde lo social para posteriormente fortalecerse en su estrategia marcaria, casos que han transcendido como: Berlín, Barcelona, Curitiba y Medellín al mismo tiempo que se hacen referencia de dos casos de comunicación de sello marcario en Argentina, ya que el caso de estudio se sitúa en el país mencionado. Capítulo IV: Desarrollo Metodológico. En este capítulo se desarrollan las herramientas metodológicas del tema de investigación que es de tipo descriptivo y de carácter cualitativo, en el cual se desarrollarán entrevistas en profundidad y un análisis de contenido de los elementos de comunicación de la marca pública con la marca partidaria, con lo que se busca comprobar la hipótesis y los objetivos de la investigación.
La evolución del trabajo y sus nuevas formas de organización han incidido profundamente en el poder de dirección. Los cambios en las organizaciones productivas, por la pérdida de centralidad del trabajo industrial de fábrica siguiendo al modelo taylorista, la aparición de nuevas formas de prestación subordinada de trabajo, deslocalizaciones empresariales, las externalizaciones y la tercerización, sumada al impacto de las nuevas tecnologías en la empresa, han transformando la idea de empresa con una unidad de mando, concentrada en su poder absoluto. Sumado a la abolición de la categoría profesional en el contexto flexibilizador en que se inserta el derecho laboral europeo y su antítesis la conservación de la categoría profesional en la legislación laboral latinoamericana, lleva al análisis y la búsqueda de nuevas limitaciones que centrarán el objeto de este estudio. Este contexto tiene estrecha relación con las prácticas flexibilizadoras que comenzaron en América Latina en la década de 1980 y que se encuentran hoy insertadas en el derecho laboral europeo. Sus consecuencias tuvieron gran repercusión en la Organización Internacional del Trabajo cuanto se intenta poner límites con la aprobación del Convenio 158 sobre terminación de la relación laboral, el cual tuvo como base restringir el arbitrio empresarial en este campo. La doctrina laboral fue conteste en estudiar cuatro categorías de límites a este impulso flexibilizador, a saber: límites sociales, sindicales, políticos y jurídicos. Con la finalidad de abordar un estudio comparativo donde se analicen los regímenes jurídicos laborales que refieren al poder de dirección y su relación con los derechos fundamentales de los trabajadores, el comportamiento de los operadores jurídicos en los dos modelos de relaciones laborales (español y uruguayo), es que se llega al estudio primero de los límites al poder de dirección para luego focalizar el análisis de la profesionalidad del trabajador como uno de los límites al poder de dirección del empleador. Se estudian dos regímenes distintos en su conformación, uno regulado con un estatuto de trabajadores (español) y otro con una discreta o liviana regulación de las relaciones laborales (el uruguayo). Este último conteste con sus orígenes de inmigración europea de principios del siglo XX y el sindicalismo anarquista de la época, pero contando actualmente con una activa participación del Estado en la conformación del diálogo social. Se estudia el ordenamiento jurídico laboral español que ve reforzado el poder de dirección del empleador, tanto en materia de derecho individual del trabajo como colectivo, por ejemplo dejando a la unilateralidad de la empresa la decisión del descuelgue de un convenio colectivo, y la antítesis a este sistema (uruguayo) que conforme a su contexto político social regional de América Latina, basado principalmente en la participación de las partes profesionales deja librado al diálogo social la conformación de los salarios, la descripción de las categorías, las condiciones laborales, y la actualización de los salarios. Sistema de relaciones laborales que se nutre del conflicto, pero se focaliza hacia la negociación y la apertura del diálogo entre las partes como fin para encaminar las relaciones laborales y reglamentar el trabajo. Las dificultades en la investigación se reflejan al describir las variaciones que tuvieron los regímenes jurídicos en los últimos años, uno con una tendencia flexibilizadora y otro con una significante estrategia protectora hacia el sector trabajador basada como se hizo referencia en el diálogo social. La dificultad es mayor al examinar el caso español al estar este ordenamiento en un permanente cambio normativo que ha hecho modificar las leyes más importantes prácticamente con frecuencia anual a partir de las reformas del 2010, 2011, la muy radical del 2012 y en fin sus posteriores desarrollos en 2013 y 2014. Además, el mandato legislativo de la Ley 20/2014 para la refundición en textos legislativos de las normas reformadas, ha culminado en la emanación de una serie de decretos legislativos de promulgación muy reciente y que por tanto no han podido ser recogidos en la presente tesis. En concreto, el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El texto no cambia el contenido normativo, pero en el presente trabajo de investigación no se ha podido reformular el apartado de citas sobre la base de este nuevo texto legal. II. ASPECTOS QUE ENCUADRAN EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y LOS DESARROLLAN. El trabajo se divide en cuatro capítulos más un último capítulo (quinto) el que comprende las conclusiones. El capítulo PRIMERO trata sobre el poder de dirección del empleador y la regulación colectiva del mismo. Primero se hace referencia al concepto, contenido y fundamentos del poder de dirección del empleador. Seguidamente se hace referencia al poder de dirección del empleador y la regulación colectiva. Paso seguido se estudia la procedimentalización del poder de dirección, los derechos de información y consulta analizando el derecho comunitario, español y el enfoque latinoamericano desde la perspectiva uruguaya. En cuanto al concepto contenido y fundamentos del poder de dirección del empleador se ha remarcado el reconocimiento de un poder privado ejercido por el titular de la organización productiva. La generalización del trabajo asalariado como fórmula universal de aprovechar la fuerza de trabajo y aplicarla a los procesos de producción de bienes y servicios en un contexto de economía de mercado o de libre empresa, ha permitido que los juristas de todas las culturas jurídicas actuales - una vez desaparecido el llamado "bloque socialista tras la caída del muro en 1989 - reconozcan como un elemento característico de las relaciones de trabajo la existencia de un poder privado sobre las personas que es ejercido por el titular de la organización productiva. Este "poder privado" es regulado y configurado por las respectivas normas laborales de los ordenamientos nacional-estatales de manera muy semejante, lo que lógicamente ha repercutido de forma clara en el tratamiento doctrinal del mismo. En el presente apartado se pretende utilizar de forma conjunta las aportaciones de la doctrina laboralista tanto española como uruguaya sobre la definición del concepto y significado del poder de dirección empresarial, para de esta manera, remarcando la consideración homogénea de este poder, se pueda sin embargo resaltar las diferentes formas de aproximación al mismo a través de la forma en la que se conciben jurídicamente las relaciones laborales, estrictamente contractuales en España, de forma relacionista en Uruguay. Sin embargo, el resultado, como se puede ver, puede ser plenamente convergente en cuanto a las consecuencias, extensión y, especialmente, límites al mismo. Con referencia al poder de dirección del empleador y la regulación colectiva El ordenamiento jurídico establece límites de naturaleza colectiva que se ubican en la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y la presencia de órganos de representación de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo. Determinadas decisiones del empresario como la movilidad geográfica o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo requieren previas consultas o acuerdos con los representantes de los trabajadores. La negociación colectiva puede establecer acuerdos y preceptos que delimitan la competencia del empresario y particularmente regulan su organización dentro de la empresa. Este es un tema que se entronca con la llamada promoción de la flexibilidad interna en las empresas y que constituye un denominador común de las últimas reformas laborales españolas. Consecuentemente se afirma que las limitaciones al poder de dirección presentan un carácter variable en el sentido que no están enmarcadas en un contexto solo jurídico, sino que conviven con variables económicas y políticas que hacen que sean más estrictas o no en función de momento histórico político que atraviesa el país. Esta afirmación contextualizadora sobre el tema puede comprobarse acudiendo a la experiencia latinoamericana en general y a las situaciones de cambio político que se vivieron con la llegada del siglo XXI, tras la terrible década privatizadora y neoliberal de finales del siglo pasado. En especial en Uruguay se vieron reforzadas con la apertura del diálogo social y el fortalecimiento de la negociación colectiva por rama de actividad. En Uruguay, el punto de partida es diferente, el diálogo social encauza el desequilibrio en las relaciones laborales. El derecho a la libertad sindical, la existencia de sindicatos realmente autónomos de las empresas y del Estado aparece como requisito fundamental para la existencia del diálogo social. Ejemplos convenios del sector de la industria de la alimentación en cuanto límites a procesos de tercerizaciones prohibiéndolos para el sector de producción y límites a la sustitución de puestos de trabajos permanentes por encargados o supervisores. La situación uruguaya es por tanto la opuesto a una reforma como la española que se basa en la descentralización negocial a nivel de empresa y la preferencia por este ámbito de negociación reforzado por la ampliación de las decisiones unilaterales del empleador para modificar las condiciones de trabajo. La doctrina es consecuente en señalar la influencia de la crisis económica del sistema capitalista que lleva a teorizar e imponer mecanismos de flexiseguridad en la relación de trabajo, supuestamente en defensa de la competitividad y del empleo, que residencian la viabilidad de las empresas en un efectivo reforzamiento de los poderes empresariales desde la capacidad de imponer condiciones contractuales hasta facilitar la extinción pasando por la ausencia de cautelas públicas o representativas de los trabajadores en las diversas vicisitudes de la relación de trabajo, e incluso debilitando el papel sindical en la negociación colectiva, impulsando la micro negociación de empresa y permitiendo la inaplicación unilateral de lo pactado en determinadas circunstancias, quebrando incluso por mandato legal la fuerza vinculante de los convenios, garantizada en España en su texto constitucional (art.37.1 CE). Pero en las relaciones laborales no solo existen limitantes relacionadas con lo sustancial de los actos de organización y gestión sino que actúan también sobre la forma como estos se canalizan, es decir de "condicionamientos al modo en que se deben ejercer estos, el compromiso de respetar determinados institucionalizados en los que intervienen los destinatarios del acto final o sus representantes para garantizar que se tenga en cuenta cualquier interés contrapuesto individual o colectivo sobre los que va a incidir el ejercicio del poder empresarial." Esto es lo que se ha denominado como procedimentalización del poder de dirección del empleador donde la toma de decisiones no es compartida por los trabajadores, sino que se racionaliza mediante procedimientos de información y consulta en la toma de decisiones de la empresa. La procedimentalización se resuelve en el reconocimiento de los derechos de información y consulta consagrados a favor de los representantes de los trabajadores en la empresa que, pretenden que la situación de desigualdad en la relación laboral sea menos distante. Se trata de un conjunto de "contrapoderes" del ordenamiento comunitario, además de su recepción en los ordenamientos nacionales y en el sistema de negociación colectiva. Los deberes y poderes de información suponen un proceso de democratización del poder empresarial a través de una transparencia creciente de su ejercicio. Se analizó la normativa comunitaria, la normativa española pero resulta de interés destacar el caso uruguayo donde la ley de negociación colectiva para el sector privado (ley 18566 de 2009) en su artículo 4to hace mención al derecho de información estableciendo el mismo. Esto no tendría mayor significancia sino es que las organizaciones de empleadores han presentado recurso de queja ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT al entender que se está violando el CIT 98 sobre derecho de sindicalización y negociación colectiva, ratificado por Uruguay desde 1954. Según las organizaciones querellantes esta disposición no garantiza sanciones por eventuales excesos de los representantes sindicales y considera que todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica deber ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las informaciones que reciban en el marco de la negociación colectiva. El Comité de Libertad Sindical pidió al gobierno que vele por el respeto de este principio. Seguidamente en los capítulos SEGUNDO y TERCERO se estudian los límites al poder de dirección del empleador Para su mejor estudio siguiendo a la doctrina se ha clasificado los límites en internos y externos . Mientras que los límites externos hacen referencia fundamentalmente a obligaciones legales de carácter imperativo que restringen directamente la formas de ejercicio de las potestades empresariales, como clásicamente sucede con el necesario respeto por parte de los empleadores de los derechos fundamentales del trabajador y las libertades públicas, o de otras prescripciones legales de carácter imperativo, como en materia de salud laboral, o de otro tipo, los límites internos al poder de dirección del empleador son los que tienen que ver con el ámbito de la prestación debida y la forma de desarrollarla. Se trata de delimitar si frente a los frenos constitucionales, y legales, (además de los impuestos por los convenios colectivos), cabe también apelar a las instituciones civiles de la buena fe, abuso de derecho o fraude a la ley, así como a los criterios de razonabilidad y arbitrariedad como forma de ejercicio correcto del poder empresarial referido. En primer lugar, en vemos el capítulo segundo donde se estudian los límites internos al poder de dirección Se debe considerar la regularidad del poder en el sentido que las decisiones sobre el trabajo deben dictarse por quien tiene competencia para ello y que esta decisión debe estar enmarcada en las condiciones y circunstancias fijadas para el trabajo debido. Doctrinariamente se sostiene que "el poder de dirección tiene por base jurídica el contrato de trabajo; el compromiso contractual no solo lo legitima sino que también lo delimita, pues el trabajo debido condiciona la obediencia debida" , lo que implica que el contrato de trabajo limitaría la actuación del empleador, es decir plantea una renovación de instrumentos de tutela del trabajo desde la protección del contratante débil y el redescubrimiento del contrato como instrumento de limitación de los poderes empresariales. Este tipo de argumentos tendrían una difícil aceptación en el ordenamiento jurídico del Uruguay. En efecto, la doctrina uruguaya ha puesto un gran énfasis en señalar que el contrato de trabajo es considerado un contrato de adhesión, por tanto, inhábil para configurar un límite efectivo al poder empresarial, se señala que "corresponde poner acento en la circunstancia de que el contrato de trabajo es normalmente redactado por el empleador y que, por lo tanto, las ambigüedades o dudas deben entenderse en su contra Es decir que para la doctrina uruguaya podría afirmarse que son los límites externos los que debe exclusivamente tenerse en cuenta en forma a priori. Para proseguir con la línea argumental iniciada, me detuve, en el examen de la vertiente contractual de la relación de trabajo, analizando sus elementos más importantes LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Para su mejor estudio se subdivide en 1. Relación jurídico-bilateral entre dos sujetos: empleador y trabajador. 2. Relación entre autonomía y norma estatal y colectiva. En cuanto a la relación jurídica bilateral entre dos sujetos se dijo que: El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona, se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra y ésta a retribuirla. Constituye una relación jurídico-bilateral entre dos sujetos que se obligan recíprocamente: por una parte a trabajar (desarrollar una actividad o prestación en forma subordinada o bajo la dirección de otra), y por la otra a remunerar el trabajo prestado en las condiciones pactadas. Esta relación tendrá consecuentemente tres efectos: un efecto socio económico (la cesión ab initio de los frutos del trabajo); un efecto estrictamente organizativo, compuesto por las obligaciones entre las partes nacidas con el contrato (obligación de trabajar y remunerar el trabajo); la conformación de un acuerdo de voluntades que no significan voluntades negociadas en virtud de ser caracterizado el contrato de trabajo dentro de la figura: contrato de adhesión. En cuanto a la Relación entre autonomía individual y norma estatal y colectiva decimos que: La ley y el convenio colectivo son los determinantes del contenido del contrato de trabajo, este acuerdo y la propia negociación entre las partes (como se ha hecho referencia), se encuentra condicionado por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y por el convenio colectivo. Es decir que el acuerdo individual de voluntades sobre el hecho de prestar un servicio remunerado se encuentra determinado "desde fuera" del mismo tanto por las disposiciones imperativas de la norma estatal como de las cláusulas de los convenios colectivos, que en el sistema español, constituyen el elemento regulativo central de las condiciones de trabajo y de empleo por ramas de actividad y por empresas, y a los que la ley otorga, si las partes firmantes reúnen determinados requisitos de representatividad, eficacia normativa y personal general, "erga omnes". Se establece la inderogabilidad por la autonomía individual de las condiciones -menos favorables o simplemente contrarias- de trabajo y empleo fijadas normativa o convencionalmente. El tema se ha suscitado en la práctica a través de la estipulación de acuerdos individuales entre empresario y trabajador modificativos de la regulación colectiva de las condiciones pactadas distintas de las reguladas en el convenio colectivo a cambio de una cierta mejora retributiva para los trabajadores que lo realizan. Es decir salvo que se den los supuestos o condicionamientos previstos en la normativa, no son admisibles "acuerdos derogatorios de convenios colectivos", y tales supuestos pueden comprender tres situaciones como sintetiza la doctrina: cuando así lo requiera la situación económica de la empresa en las llamadas cláusulas de descuelgue (Artículo 82.3 párrafo 3ro. ET). En su nueva redacción la modificación o inaplicación de las condiciones establecidas en los convenios estatutarios se rige por lo dispuesto en el art. 82.3 ET al que se remite el art. 41.6 ET. En principio cabe la modificación de cualquier tipo de convenio estatutario (sectorial de cualquier ámbito territorial o de empresa, grupo de empresas o pluralidad de empresas), incluso la admisión de la modificación del convenio de empresa permite pensar que este puede inaplicarse en parte de la empresa, por ejemplo, determinados centros de trabajo, si existen razones que lo justifiquen. En el mismo sentido la inaplicación, por ejemplo, del convenio de un grupo de empresas podría hacerse solo en alguna de las empresas del grupo. Serán las razones que justifiquen la medida las que determinarán el ámbito en el que deba producirse la inaplicación del convenio. El listado de materias lo proporciona el art. 41 , es aplicable a todos los convenios, no solamente a los sectoriales como en la regulación anterior. Conforme al procedimiento del art. 41 ET, las condiciones de trabajo establecidas en acuerdo o pacto de empresa o en convenios colectivos extra estatutarios podrán ser modificadas sin ningún tipo de restricción de manera unilateral por el empresario, siempre que dicha modificación posea carácter individual, es decir que dicha modificación no afecte un número de trabajadores superior al previsto en el art. 41.2 (diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores en la inmensa mayoría de las ocasiones, dados los datos del sistema productivo español), corresponderá al empresario unilateralmente la decisión de la modificación, de aspectos tan importantes como la jornada, la cuantía salarial o el régimen de trabajo a turnos. En el caso de que la modificación supere los anteriores límites, la decisión también será, en última instancia unilateral, pero con el requisito de llevar a cabo un período de consultas de quince días previo a la toma de decisión empresarial. En cuanto a la indeterminación de las razones justificativas de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo podría estar encaminada a permitir la reducción unilateral del salario en aras de favorecer la competitividad de la empresa. Como afirma la doctrina en suma la reforma del 2012 parece dar cobertura normativa al dumping social, una interpretación del art. 41.1 ET en este sentido manifiesta una contradicción al espíritu del art. 151 TFUE que establece como objetivo de la UE y de los Estados miembros "la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso" hallándose subordinada a tal fin "la necesidad de mantener la competitividad de la economía del UE". Seguidamente se estudia EL PROYECTO CONTRACTUAL Y SU CUMPLIMIENTO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Una vez situado el papel del contrato en el sistema normativo laboral, conviene precisar el alcance de este instrumento en la determinación del contenido de la relación laboral. 1. El objeto del contrato de trabajo: obligaciones correlativas de trabajar y de remunerar el trabajo prestado. La obligación de trabajar se compone de dos grandes vertientes: una determinada cuantitativamente y otra determinada cualitativamente. Pero no podemos referirnos a estas vertientes sin antes hacer referencia al objeto del contrato en sí. Es decir, el objeto del contrato será válido si es lícito posible y determinado. A través de la determinación del objeto se facilita que las partes contratantes tengan sobre el mismo un cierto conocimiento, una noción inequívoca del contenido del acuerdo. En consecuencia, el consentimiento ha de ser dado sobre un elemento determinado, como poco, en cuanto a su especie. a. Determinación cuantitativa del objeto del contrato. Se compone por la cantidad de actividad a que se obligó el trabajador, es lo que se refiere al tiempo de trabajo. b. Determinación cualitativa del objeto del contrato: Precisiones sobre el sistema español y uruguayo El tipo de trabajo en concreto la categoría a desempeñar al que se compromete el trabajador, constituye lo que se denomina la determinación cualitativa del objeto contractual. Lo que se valora es el tipo de trabajo en concreto que el empleador requiere y al que se compromete el trabajador, tipo de trabajo que se delimita a partir de los rasgos profesionales objetivados en un oficio, en una profesión o en el conjunto de destrezas y habilidades que requiere la calificación profesional para un trabajo determinado para el que el contratante está capacitado por poseer la aptitud o titulación requerida. En la determinación cualitativa de la obligación de trabajar lo que se valora es la profesionalidad del trabajador a través del trabajo concreto que se obliga a prestar. Normalmente el "sistema de encuadramiento profesional vendrá dado por la negociación colectiva. El proyecto contractual individual "selecciona" la inserción de la capacitación profesional del trabajador en las competencias y destrezas clasificadas colectivamente. b. 1- El sistema de clasificación profesional en España Los sistemas de clasificación profesional se suelen agrupar en tipos comunes. Sin perjuicio de lo que luego se dirá, en España era común hablar de una clasificación por grupos profesionales o por categorías. La reforma del 2012 restringe la posibilidad hasta ahora en manos de la autonomía colectiva, de optar entre dos tipos de agrupaciones. Con la desaparición de las categorías profesionales se produce una determinación menos estricta de la prestación laboral, elemento que favorece la flexibilidad interna en las empresas e incrementa las facultades organizativas del empresario. Pasamos seguidamente a describir el nuevo funcionamiento a partir de la reforma del 2012. Los cambios en la movilidad funcional han tenido lugar sólo en la reforma del 2012 y se han articulado básicamente operando sobre el sistema de clasificación profesional. Los más destacados se encuentran en los arts. 22 y 39 del ET, la desaparición de la categoría profesional hace que el grupo profesional sea el elemento de referencia para la configuración del sistema de clasificación profesional. En la práctica el resultado será muy significativo posibilitando órdenes empresariales que lleven al límite la capacidad profesional de los trabajadores poniendo en cuestión peligrosamente la dignidad profesional. Esto es así no solo como consecuencia directa de los cambios normativos de los artículos 22 y 39 del ET sino también por los efectos derivados del conjunto de las modificaciones normativas impuestas. Implicará perseguir un aumento de la producción con menos puestos de trabajo. La cobertura de las lagunas funcionales justificará la exigencia de trabajadores más polivalentes en un nuevo espacio de flexibilidad interna funcional o mediante la aplicación del art. 39. 4 del ET que podría conducir a procesos de reclasificación. En el mismo sentido en la configuración legal del sistema de clasificación profesional desaparecen las referencias a las categorías profesionales (art. 22.1 ET), con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de categoría profesional. En consecuencia, los grupos profesionales ya no podrán integrar tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales sino tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades. La abolición de la categoría profesional como elemento clasificatorio es una medida que se presenta para contribuir a la flexibilidad interna. Dado que el sistema de clasificación profesional está vinculado al contenido de la prestación laboral y por lo tanto a la movilidad funcional la desaparición de las categorías profesionales tiene como finalidad ampliar el objeto del contrato y al mismo tiempo los efectos prácticos de las órdenes empresariales relativas al cambio de funciones. En este sentido la reforma del artículo 22 del ET parece indicar que la categoría ya no podrá ser elemento clasificatorio que se utilice para acordar el objeto cierto que sea materia del contrato. Aunque la estructura de los sistemas de clasificación profesional suele ser bastante compleja necesariamente uno de sus elementos deberá ser un grupo profesional cuya utilización en el pacto contractual para el acto de clasificación determinará al mismo tiempo los límites del poder de dirección del empresario. Esto es lo que indica el art. 20 del ET al vincular, la dirección del empresario directamente al trabajo convenido. Por tanto, una ampliación del objeto del contrato conduce necesariamente hacia una extensión de las facultades empresariales elemento éste central de la flexibilidad interna referida a las funciones tal y como está concebida en esta reforma. El reforzamiento de los poderes empresariales se complementa con la modificación del art. 39 ET en lo relativo a los límites empresariales en la movilidad funcional. Ahora, el sistema de clasificación profesional tiene como único referente al grupo profesional ya no existe más la rigidez de la categoría profesional. La doctrina al respecto afirma que la expresión grupo profesional está teñida de una gran dosis de indeterminación, reveladora innegablemente de las propias dificultades de la clasificación profesional. Los grupos habituales son los de los operarios y de los subalternos, administrativos y técnicos que, a su vez, pueden dividirse en otros subgrupos, pero se revisa esa concepción y se tiende más a trabajar con fundamento en el grupo profesional como cuadro amplio de funciones que luego se acota en razón a valores como los de responsabilidad, iniciativa, mando, autonomía que vienen a representar una realidad polivalente del trabajo prestado. b. 2.- El sistema de clasificación profesional y el derecho uruguayo. Por su parte haciendo un comparativo el modelo latinoamericano en especial el uruguayo surge un total antagonismo siendo inviable de trasladar como consecuencia de su historia política sindical. Resultaría inviable su aplicación visto que es un modelo asentado en una negociación por rama de actividad con un marco jurídico y doctrinario arraigado en las categorías profesionales. Sería impensable instalar un sistema como el español, primero por su historia legislativa (ley de 1943), segundo porque la organización sindical tiene como bandera la defensa y respeto de las categorías profesionales, hoy es causa principal de conflictos colectivos y demandas judiciales. En especial contra empresas multinacionales y empresas de capital extranjero que organizan su forma de producción desde sus países. En cuanto a los LIMITES EXTERNOS al poder de dirección Un derecho fundamental es ante todo un derecho creado o reconocido por la Constitución y esto no significa otra cosa sino preexistencia del derecho mismo al momento de su configuración o delimitación legislativa, significa que la propia Constitución ha definido una determinada situación jurídica en términos que la hacen identificable o discernible para el intérprete y que, además la Constitución ha determinado también -o no ha excluido- la necesaria consideración de esa situación jurídica como derecho a partir de la entrada en vigor de la norma que lo enuncia. El reconocimiento de la eficacia de los derechos y libertades fundamentales en el marco del contrato de trabajo, se ha iniciado con una cronología variable en los países de régimen constitucional. El punto de arranque de la eficacia en las relaciones privadas de los derechos fundamentales también llamada eficacia horizontal se ha de situar en primer término en el principio de Estado Social de Derecho, cuya realización impone una concepción de las relaciones entre Estado y Sociedad, para la consecución de los intereses generales y de los principios y valores constitucionales. Los derechos fundamentales en general se caracterizan por ser derechos de aplicación inmediata, supone ante todo que el derecho preexiste a la ley, no podrá ser desfigurado por esta sin incurrir en constitucionalidad, desfiguración a la que la Constitución española llama quiebra o conculcación de un contenido esencial (artículo 53.1) que viene a declarar así que el derecho es anterior al momento de la intervención legislativa. Importa señalar que son derechos de aplicación inmediata también conforme al régimen jurídico uruguayo. El trabajador es poseedor de derechos fundamentales en razón de su persona, llamados derechos fundamentales inespecíficos, es decir son derechos que anteceden a la relación laboral y que forman parte de su personalidad por tanto no son suspendidos durante la ejecución del contrato de trabajo. Es decir, son derechos reivindicables ante el empleador en tanto se expresan en el marco de una relación laboral. Es también una constante en espacios supranacionales como la Unión Europea, aunque la carencia en el ordenamiento jurídico comunitario de un texto escrito con eficacia jurídica vinculante ha hecho que el Tribunal de Justicia de la CE tuviera una numerosa jurisprudencia al respecto, "habiendo configurado un régimen específico enfocado al reconocimiento y protección de los derechos humanos dentro del ámbito del derecho europeo". El Tribunal ha incorporado al ordenamiento jurídico comunitario los derechos fundamentales a través de tres fundamentos. En primer lugar mediante la utilización de concepto jurídico de principios generales de derecho, afirmando que tales derechos están comprendidos dentro de estos principios, significando que en el ordenamiento jurídico comunitario existen principios que exigen el respeto de los derechos fundamentales, en segundo lugar el TJ se va a dirigir hacia los ordenamientos nacionales, invocando como fuente de inspiración las tradiciones constitucionales comunes, y en tercer lugar el TJ ha utilizado en progresión cuantitativa y cualitativa los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el CEDH y la Carta Social Europea. . En el derecho latinoamericano se ha señalado la existencia de un bloque de constitucionalidad, los derechos fundamentales del trabajador en tanto persona forman parte de este bloque el cual se encuentra integrado por los derechos humanos y garantías expresamente reconocidos en la Constitución y por los derechos humanos implícitamente reconocidos por ser inherentes a la persona humana o a la forma republicana de gobierno y los reconocidos de fuente internacional. No obstante, se ha expuesto por parte de la doctrina laboral que el proceso de continuo crecimiento del bloque de constitucionalidad, por la suma de las disposiciones de fuente interna, internacional, regional y comunitaria, puede generar diversos problemas interpretativos. La doctrina laboral entre otros ha defendido la autoejecución y autoaplicabilidad de los derechos humanos laborales, en cuanto tales integran el bloque de constitucionalidad de cada Estado, tienen por tanto vocación de plenamente autoejecutables y además de crear obligaciones a los Estados, pueden producir efectos y ser invocados en los conflictos entre particulares. solución ajustada a derecho, es no considerar aplicable la norma que vulnera los derechos anteriormente reconocidos. La Constitución española también reconoce al trabajador determinados derechos como ciudadano lo cual son de aplicación inmediata no necesitando de ningún otro instrumento jurídico para incorporarlos a la legislación laboral. No obstante, lo expuesto se ha observado un cambio de paradigma en la jurisprudencia laboral del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo y en un análisis pormenorizado moderna doctrina contemporánea ha podido comprobar este cambio en la labor garante de determinados Derechos Sociales, muy vinculada antes de 1986 a la independencia temática de la Política Social respecto de las políticas económicas, que ha dado lugar a un nuevo modo de reinterpretación de los Derechos Laborales a la luz de las exigencias económicas y mercantiles. El filtro económico con el que ahora el Tribunal de Justicia comienza a leer aquellos fallos de Derechos laborales indiscutibles y autónomos con los que se construyó el modelo social europeo, se ha convertido en un modus operandi natural que ha puesto en entredicho la solidez misma del entramado jurídico de este modelo. Así se puede ver en los fallos recaídos en la STJCE de 11.12.2007, Viking, STJCE de 18.12.2007 Laval, STJCE de 3.4.2008 Ruffert, vienen a cuestionar la dinámica separada del mercado de Derechos básicos para el funcionamiento del propio sistema de relaciones laborales en Europa. El capítulo cuarto estudia LA TUTELA DE LA PROFESIONALIDAD COMO LÍMITE DE LOS PODERES EMPRESARIALES. LA PROFESIONALIDAD COMO LÍMITE JURÍDICO AL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR. Tras la exposición de los límites del poder de dirección -internos y externos- nos centramos en el análisis concreto de la relación entre la profesionalidad del trabajador estudiado no sólo como un resultado del intercambio contractual sino como un dato previo al mismo ligado a la persona del trabajador y que como tal es manifestación de la dignidad de éste. Analicemos con más detalle: Si bien el estudio de la profesionalidad posee varias aristas, este trabajo se centra en el estudio de la profesionalidad dentro de la relación de trabajo, y como bien que posee el trabajador ligado a los derechos de la personalidad. Desde nuestro ángulo de estudio, la profesionalidad aparece como una cualidad inherente al sujeto, es decir constituye "un cúmulo de conocimientos, habilidad, experiencia, práctica o esfuerzo físico específico, que en la relación de trabajo resultan necesarios para realizar un tipo de actividad determinada". Siendo la profesionalidad como ha señalado la doctrina laboral española un patrimonio profesional , el cual forma parte de la persona, es este patrimonio que lo distingue de otros sujetos que puedan poseer la misma profesión u oficio. Es decir, la profesionalidad desde su aspecto objetivo se encuentra constituida por los conocimientos y habilidades que discierne una profesión de otra, pero en su aspecto subjetivo está compuesta por las cualidades personales del trabajador, sus expectativas de promoción y ascenso, sus habilidades y destrezas adquiridas en su vida laboral. Este patrimonio profesional que posee el trabajador no se ciñe a las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo, o las adquiridas a través del propio trabajo. En él se contemplan todas las que el trabajador posee sean o no contratadas, en cada acto clasificatorio concreto. Estos derechos profesionales están ligados a la dignidad humana y contribuyen al desarrollo de la personalidad del individuo. Es así que la profesionalidad dice la doctrina laboral constituye "un bien del trabajador" y como tal deberá ser protegido, y es a través de los valores ligados a la dignidad de la persona (constitucionalmente establecidos), que se logra imponer esa protección, limitando así los poderes empresariales. La doctrina laboral española ha distinguido entre la profesionalidad estática y dinámica. En su aspecto estático se señala que cada trabajador posee una capacitación o formación adecuada para el puesto de trabajo que pretende desempeñar, esta cualificación requerida es la que el deudor (trabajador) se compromete a realizar al inicio de la relación contractual. En su aspecto dinámico conforma lo que se ha entendido como ese patrimonio profesional adquirido por el trabajador "lo que se traduce en el término de promoción profesional". Desde esta noción de la profesionalidad, se construye una dimensión político-ciudadana a través del engarce de ésta en el reconocimiento de un derecho cívico en la constitución española cuyo artículo 35 reconoce y tutela, dentro del derecho al trabajo. Desde esta perspectiva, pues son reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales: el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción profesional, derechos preexistentes a la norma, reconocidos en el texto constitucional y que deben encontrar su espacio y garantía en el ordenamiento jurídico todo. Este punto, el de la tutela de la profesionalidad derivada de esa vertiente político-ciudadana señalada, es el objeto de análisis. Como se ha dicho la profesionalidad ha recibido especial tutela en el ordenamiento constitucional español, consagrando el artículo 35 explícitamente el derecho fundamental "al trabajo", a "la libre elección de profesión u oficio" y a la "promoción a través del trabajo". Por tanto, el legislador no puede limitar este derecho a través de normas que afecten la efectividad del mismo, sino que toda normativa debe tener presente que estos derechos revisten la categoría de derechos fundamentales. Es decir, la acción tutelar del legislador tiene como efecto la reducción del ámbito obligacional del deudor de actividad. Supone que ciertas prestaciones exigibles al trabajador, cualquiera que sea su origen, y realizables por el mismo en base a su aptitud, devienen dispensadas de su cumplimiento cuando perjudiquen su profesionalidad. El objetivo es la tutela de un bien de carácter personal no valorable patrimonialmente. Esta perspectiva se explica adecuadamente si se integra en el análisis del alcance del reconocimiento del derecho al trabajo. En cuanto a su contenido existen varias posturas doctrinales relativas al contenido o alcance del derecho al trabajo, pero la más importante y de mayor adhesión la constituye aquella que considera que posee un alcance amplio. En un alcance amplio presentaría una pluralidad de manifestaciones e imbricaciones múltiples. Así la conexión con diversas materias es constante: tales como el ingreso al trabajo, ocupación efectiva, cláusulas de seguridad sindical, huelga, extinción del contrato, protección por desempleo. Cotejando la jurisprudencia y la doctrina científica española, el derecho al trabajo presentaría un contenido amplio, en primer lugar, porque estaría directamente ligado a los derechos de la personalidad, dado que el contenido de los derechos profesionales se encuentra directamente unido a la dignidad del trabajador (artículo 10.1 CE), en segundo lugar, porque este derecho se encuentra conectado con otros derechos como el derecho a la ocupación efectiva, consagrado en el artículo 4.2 a del ET. De modo que el derecho constitucional al trabajo proyecta su eficacia hacia un doble destinatario: 1. Los poderes públicos como garantes de una legislación orientada a su pleno desarrollo y fiscalizador de los posibles incumplimientos y 2. El empresario que, si bien no puede ser compelido a la asignación directa de un puesto de trabajo en la fase precontractual, una vez perfeccionado el contrato ha de abstenerse de cualquier actuación contraria al derecho comentado. Pasando por tanto a convertirse la ocupación efectiva en el presupuesto nuclear y existencial del derecho al trabajo, cuya vulneración vaciaría de contenido y operatividad al mandato constitucional, formando parte de su contenido esencial. Continuando con el estudio de la protección dinámica de la profesionalidad se encuentra reconocida en la promoción profesional y la libertad de elección de profesión u oficio. Se trata de un derecho ciudadano que requiere su formulación desde el contrato de trabajo mismo, de manera que dentro de este marco se ha de garantizar la promoción profesional, la expectativa de ascenso, el derecho a la carrera profesional. El reconocimiento de la promoción profesional implica también reconocer un derecho a una carrera profesional, no obstaculizar el mejoramiento de las cualificaciones profesionales, además la protección de la profesionalidad se lleva a cabo en el reconocimiento de la libertad de elección de profesión u oficio, dado que se trata de la protección del desarrollo de los conocimientos y habilidades que puede adquirir el trabajador y la posibilidad de ejercerlos. Cabe precisar que el estudio de la formación profesional implica ámbitos diversos multidisciplinarios, y aún desde una perspectiva laboral ofrece dos campos de acción, uno enmarcado en las políticas de empleo y capacitación para la obtención de mejores puestos de trabajo y otra dentro de la relación laboral. Será ésta última y su conexión con la profesionalidad del trabajador la que ocupó nuestro objeto de estudio. La formación a la que aludimos es aquella que se encuentra íntimamente con la profesionalidad del trabajador es decir la que conlleva a formar al trabajador para su mejor desempeño en el puesto de trabajo y la que se adquiere como consecuencia directa del desarrollo de las habilidades propias del cargo. De ahí que como se alude este derecho a la formación tiene relación directa con la expectativa de promoción dentro de la empresa, con el derecho a una carrera profesional, y con el derecho a la ocupación efectiva y a la ocupación convenida en el proyecto contractual. Es decir, existe otro tipo de formación profesional, donde es la misma empresa que obliga al trabajador a formarse e incluso a reciclarse a los efectos de dotar de los conocimientos necesarios para afrontar las nuevas tecnologías en la empresa, y es aquí donde el derecho a la formación profesional aflora como derecho en sí cuando algunos trabajadores son relegados en cursos de formación y sus expectativas de promoción decrecen. Por tanto, la formación del trabajador entendida como el proceso de adquisición de aptitudes a través de la práctica o desempeño de su profesión, se verá perjudicada también en la medida que le sean asignadas funciones al trabajador que lejos de potenciar sus cualidades profesionales vienen a degradárselas. A continuación, se avoca el estudio a la tutela de la profesionalidad del trabajador en el régimen jurídico uruguayo La doctrina y jurisprudencia en Uruguay menciona dentro de los elementos del contrato de trabajo a la profesionalidad. No se ha desarrollado, por tanto, la vertiente constitucional que relaciona la libre elección de profesión y oficio con un derecho ciudadano que debe orientar la estructura y la dinámica del contrato laboral. Además, ha recibido un tratamiento no muy importante al calificarlo como elemento residual para determinar la relación laboral. Es decir que para la doctrina y jurisprudencia uruguaya la profesionalidad ha sido estudiada como un elemento no esencial del contrato de trabajo de tal forma que debería darse todos los demás para conformar un contrato de trabajo. Sin embargo, si bien no es considerada un elemento esencial del contrato de trabajo, desde una óptica diferente se comienza a hablar de profesionalidad y certificación de competencias. Así que diversos programas de formación profesional contribuyen a expandir esta visión enraizada con el derecho de formación profesional, el derecho a la promoción y ascenso y así también la recualificación de trabajadores que se encuentren al amparo de seguro por desempleo. La industria de la construcción sector sensible frente a cualquier cambio económico financiero que afecta la estabilidad de puestos laborales que ha hecho su primer avance en materia de certificación de competencias. En el entendido de la empresa como órgano de formación de trabajadores especializados y como escuela técnica en algunas profesiones. La certificación de competencias alude a la profesionalidad en el sentido de distinción de competencias adquiridas en el desarrollo de la profesión u oficio, alude a la formación profesional dentro del sector empresarial, considerando las cualidades desarrolladas y aptitudes adquiridas durante la relación laboral. No obstante, creemos que la profesionalidad ha ocupado y ocupa un lugar relevante, aunque no haya sido enfocada como tal, numerosos son los juicios hoy en día que se presentan ante los estrados uruguayos cuyo objeto procesal se encuentra relacionado con la profesionalidad del trabajador. A título de ejemplo lo podemos constatar en sentencias nacionales las que son incorporadas al presente estudio, en donde la profesionalidad no se sustancia en la relación laboral como un mero elemento secundario. Sino que por el contrario pasa a ser un elemento decisivo, el perjuicio a la carrera profesional, la existencia o no de un daño al derecho al ascenso son elementos sustanciales en la decisión. Cabe precisar por otra parte que el sistema jurídico uruguayo carece de normativa reguladora de la movilidad funcional y geográfica, con lo cual se ha delegado un margen amplio a la doctrina científica y a la jurisprudencia de los tribunales de trabajo. La defensa del trabajador debe centrarse en su dignidad, en la profesionalidad como valor añadido a su personalidad. Cómo se inserta este concepto de profesionalidad en Uruguay? La profesionalidad va más allá de la categorización profesional, contiene elementos subjetivos que hacen que un trabajador se pueda diferenciar de otro que ocupa el mismo puesto o desempeña igual categoría, por tanto, el daño que pueda ocurrir en los cambios de función, o que llevan a la privación de la misma, y que lesionen su dignidad, el derecho al trabajo, el derecho a la promoción, a la formación, verán su amparo a través de lo dispuesto por los artículos constitucionales 72 y 332. Por lo que ese grupo de derechos profesionales preexiste a la intervención legislativa y son resistentes ante una intervención legislativa o de cualquier operador jurídico. Por tanto, aquellas órdenes que vulneren un derecho fundamental como la igualdad y no discriminación, el derecho al trabajo, el derecho a la formación profesional, y atenten contra la dignidad del trabajador, podrían ser declaradas nulas al haberse afectado un derecho integrante del bloque de constitucionalidad. III. Se han arribado a las siguientes CONCLUSIONES que a modo de síntesis se exponen: 1. El respeto de los derechos fundamentales del trabajador opera como límite infranqueable al poder de dirección del empleador. 2. La profesionalidad como ha señalado la doctrina laboral conforma el patrimonio profesional que posee todo trabajador, el cual no se encuentra limitado a las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo, o las adquiridas a través del propio trabajo. Es así que la profesionalidad constituye "un bien del trabajador" y como tal deberá ser protegido, y es a través de los valores ligados a la dignidad de la persona, que logra imponer esa protección, limitando así los poderes empresariales. 3. En el ordenamiento español la profesionalidad posee un reconocimiento constitucional en el art. 35 que consagra el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, y a la promoción a través del trabajo. Estos derechos profesionales no se encuentran consagrados en la constitución uruguaya con la misma técnica legislativa que empleó el constituyente español, pero si se encuentran consagrados a través del art. 72 de la Carta magna en el entendido que estamos ante derechos fundamentales. Por tanto, se encuentran reconocidos en la constitución y gozan de toda la protección constitucional. 4. Es necesaria la intervención en el sistema español de la negociación colectiva en la delimitación de la estructura de la profesionalidad por sectores o ramas de producción. Mientras que el sistema uruguayo puede decirse que tiene las bases para sustentarla a partir de la convocatoria de los Consejos de Salarios, lo que ha derivado en un fuerte desarrollo de la negociación colectiva por rama de actividad y una creciente sindicalización. Por tanto, sigue siendo el convenio colectivo el instrumento necesario para canalizar esta construcción como limitativa del poder del empresario y como orientadora de las relaciones laborales.