Aldo Moro penalista, l'eretico
In: Democrazia e diritto: trimestrale dell'Associazione CRS, Heft 1, S. 341-350
ISSN: 0416-9565
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In: Democrazia e diritto: trimestrale dell'Associazione CRS, Heft 1, S. 341-350
ISSN: 0416-9565
In: Democrazia e diritto: trimestrale dell'CRS, Band 48, Heft 1, S. 341-351
ISSN: 0416-9565
In: Biblioteca de filosofía del derecho
In: Lex
In: Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Kanonistische Abteilung, Band 48, Heft 1, S. 425-428
ISSN: 2304-4896
In: Politica del diritto, Band 16, Heft 1, S. 71-94
ISSN: 0032-3063
Copertina -- Occhiello -- Indice -- Avvertenza -- I. La sovranità e a chi appartiene -- II. In particolare, sulla irretroattività della legge penale -- III. La responsabilità penale è personale -- IV. Circolarità dell'apparato costituzionale: quando vien meno e quando regge -- V. Diritto nazionale e diritto metanazionale -- VI. Giudice terzo oltre che imparziale.
Il professore di diritto penale Tancredi Canonico ebbe, fin dagli albori della sua carriera, interessi non limitati all'ambito locale ma rivolti verso l'Europa, grazie anche ai viaggi compiuti. Uno sguardo al panorama europeo caratterizzò la sua carriera accademica e politica. Alla sua impostazione europeista contribuì la conoscenza del giurista e mistico polacco Andrea Towianski. Il contributo si concentra sulla sua attività come penalista nell'ambito delle riforme carcerarie a livello europeo, testimoniata dalla sua produzione scientifica e accompagnata dal resoconto delle visite alle carceri europee.
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In: Revista de Ciencias Sociales, Heft 73
ISSN: 0719-8442
Después de trazar una sinopsis histórica de la doctrina italiana sobre el desarrollo de la aproximación constitucional a la teoría del delito, el artículo evalúa la crisis actual del principio de ofensividad, con una mirada crítica del interés protegido o bien jurídico, y analiza paradigmas alternativos de legitimación del Derecho penal. Ante la disyuntiva de elegir éstos o revisar y colocar nuevamente en el centro el modelo constitucional de Derecho penal, el autor opta por el último, considerando que los escenarios alternativos son inadecuados. Esto aparte, la conclusión marcha en la línea de na tendencia reciente de los jueces ordinarios y constitucionales, amén de que toda la arquitectura constitucional del Derecho penal —legalidad, culpabilidad, resocialización de los presos— se basa en y la justifica únicamente el cumplimiento cabal del principio de ofensividad, en cuya virtud pueden ser castigadas legalmente sólo las conductas que infringen intereses de relevancia constitucional
In: http://hdl.handle.net/10201/46151
Este artículo se propone ofrecer una panorámica de la cultura penalista de los ilustrados españoles en el último período del reinado de Carlos III. Para ello toma como objeto de estudio el proyecto fallido de Código Criminal de 1787 y el Discurso sobre las penas (1782) del jurista Manuel de Lardizábal, escrito en el contexto de aquel plan de reforma legislativa. Mediante un análisis conceptual de los aspectos más teóricos de dicho tratado, se muestra cómo en el pensamiento de Lardizábal algunas doctrinas y argumentos característicos de la Ilustración penalista europea se articulan, sin embargo, dentro de una concepción tradicional del Estado y de la sociedad, que desde el punto de vista de la teoría penal sale a relucir en la fundamentación religiosa del ius puniendi, en la ampliación de la esfera de lo punible a los delitos contra la religión y en la defensa titubeante de la desigualdad penal ante la ley.
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Este artículo se propone ofrecer una panorámica de la cultura penalista de los ilustrados españoles en el último período del reinado de Carlos III. Para ello toma como objeto de estudio el proyecto fallido de Código Criminal de 1787 y el Discurso sobre las penas (1782) del jurista Manuel de Lardizábal, escrito en el contexto de aquel plan de reforma legislativa. Mediante un análisis conceptual de los aspectos más teóricos de dicho tratado, se muestra cómo en el pensamiento de Lardizábal algunas doctrinas y argumentos característicos de la Ilustración penalista europea se articulan, sin embargo, dentro de una concepción tradicional del Estado y de la sociedad, que desde el punto de vista de la teoría penal sale a relucir en la fundamentación religiosa del ius puniendi, en la ampliación de la esfera de lo punible a los delitos contra la religión y en la defensa titubeante de la desigualdad penal ante la ley.
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In: Politeia. Notizie di Politeia, Band 22, Heft 84, S. 97-104
ISSN: 1128-2401
In: La biblioteca del penalista 15