LA FILOSOFÍA Y LA POLÍTICA DEL ESTADO, ELEMENTOS INDISOLUBLES DEL DISCURSO EDUCATIVO MEXICANO
La educación como cualquier otro servicio de carácter público, es un derecho que el Estado otorga a través de sus instituciones, regulado por un Marco Jurídico, constituido por normas de observancia obligatoria, para gobernantes como para gobernados, por lo que, su cumplimiento se traduce a partir de las disposiciones emitidas por la autoridad competente, en cuyo discurso se encuentran dos premisas indisolubles: el filosófico y el político, en el primero de éstos, se plasma el deber-ser construido a partir de las aspiraciones del sentido humano por alcanzar una vida digna, donde el respeto, la tolerancia, la bondad y la honestidad, figuran como el estandarte ético, con el que ha de educarse a la ciudadanía y con el que habrá de formarse cada uno de los individuos, mientras que el aspecto político suscribe al consenso de las mayorías, como el fundamento de la legitimidad para instituir los principios legales, que habrán de traducirse en ordenamientos para mantener el orden y los procedimientos, para el cabal cumplimiento de las necesidades públicas. En este sentido, corresponde al Artículo 3° Constitucional, ser la norma suprema a través de la cual, se ha de normar para operar los servicios educativos en todos sus tipos y modalidades, en cuya conformación histórica, nos revela la inseparable presencia filosófica y política en su discurso, como un prototipo ideológico del Estado de Derecho, sin embargo, no es la norma su cuestión absoluta, sino su grado de cumplimiento, dado los alcances de su operación, por ello, en este artículo se presenta de manera general, el proceso de evolución y cambio que ha sufrido, durante su desarrollo. Después de su revisión Bibliográfica y Hemerográfica, se describe la trayectoria del Artículo 3° Constitucional, así como su despliegue operativo a partir de lo que regula la Secretaría de Educación Pública, como órgano de la Administración Pública Federal. Palabras-clave: Artículo Tercero Constitucional, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Planeación. ; : Education, like any other public service, is a right that the State grants through its institutions, regulated by a Legal Framework, made up of mandatory rules, for governors as well as for the governed, therefore, its compliance translates into based on the provisions issued by the competent authority, in whose discourse there are two indissoluble premises: the philosophical and the political, in the first of these, the must-be constructed from the aspirations of the human sense to achieve a A dignified life, where respect, tolerance, goodness and honesty appear as the ethical standard, with which citizens must be educated and with which each individual must be formed, while the political aspect subscribes to the consensus of the majorities, as the basis of the legitimacy to institute legal principles, which will have to be translated into regulations to maintain order and procedures. measures, for the full fulfillment of public needs. In this sense, it corresponds to Article 3 of the Constitution, to be the supreme norm through which, it is necessary to regulate to operate educational services in all its types and modalities, in whose historical conformation, reveals the inseparable philosophical and political presence In his discourse, as an ideological prototype of the Rule of Law, however, its absolute question is not the norm, but its degree of compliance, given the scope of its operation, therefore, this article presents in a general way, the process of evolution and change that it has undergone during its development. Key-Word: Third Constitutional Article, Organic Law of the Federal Public Administration, Planning Law.