In: Publicatio UEPG. Ciências humanas, ciências sociais aplicadas, lingu͏̈ística, letras e artes = Humanities sciences, applied social sciences, linguistics, letters and arts, Band 16, Heft 1, S. 67-82
In the never-ending discussion about the nature of legal positivism it has been proposed to return to their Anglo-Saxon origins, namely, Hobbes, Bentham and Austin. Positivistic thesis do not intend to be conceptual nor descriptive, but normative or prescriptive, since they state how ought to be legal systems. This prescriptive feature is not based on the advantages for legal science or on a better description of Law, but on moral and political reasons. Thus the label of 'ethical positivism'. The paper deals with the theory of interpretation of ethical (prescriptive, normative) positivism proposed by Tom Campbell, who is the most outstanding scholar upholding the return to this kind of legal positivism. ; En el inacabable debate sobre el positivismo jurídico, hay quien ha propuesto un retorno a los orígenes del positivismo anglosajón, es decir, a Hobbes, Bentham y Austin. Para quienes defienden esto, las tesis positivistas no pretenden ser conceptuales ni descriptivas sino normativas o prescriptivas, es decir que formulan cómo deberían ser los sistemas jurídicos. Tal carácter prescriptivo no se fundamenta en los beneficios que dicho modelo produce a la ciencia jurídica o en que se logre una descripción mejor de la realidad jurídica, sino en razones morales y políticas. De ahí la denominación de 'positivismo ético'. Se expone la teoría de la interpretación del positivismo ético (prescriptivo o normativo), desde la obra del iusfilósofo australiano Tom Campbell, quien ha defendido con más empeño la vuelta a un positivismo de este género.
Since the mid-twentieth century, an important segment of the philosophy of law has pointed out that legal positivism offers an inadequate or partial explanation of the concept of validity in contemporary constitutional systems. This paper tries to show that many of these criticisms, based on the institutional characteristics of the judicial review of legislation, and ascribed to the so-called "theoretical neo-constitutionalism", fail to refute the basic theses of the Hartian positivism and do not offer theoretical instruments that explain in a better way the conditions of validity of the legal norms in the constitutional systems. ; Desde mediados del siglo XX, un segmento importante de la filosofía del derecho ha señalado que el positivismo jurídico ofrece una explicación inadecuada o parcial del concepto de validez en los sistemas constitucionales contemporáneos. Este trabajo trata de mostrar que muchas de esas críticas, basadas en las características institucionales del control de constitucionalidad, y adscritas al denominado "neoconstitucionalismo teórico", no logran refutar las tesis básicas del positivismo hartiano y no ofrecen tampoco instrumentos teóricos que expliquen de mejor manera las condiciones de validez de las normas jurídicas en los sistemas constitucionales.
En el siguiente ensayo explica cómo la teoría económica neoclásica, usando las herramientas de las matemáticas y la lógica formal, busca ser incluida dentro de la ciencia unificada tal y como lo aspiraban los positivistas lógicos. Sin embargo, en lo que respecta a la teoría del valor, se encontraron con grandes problemas a la hora de sustentar empíricamente el concepto de la utilidad. El problema, desde el punto de vista del positivismo lógico, en su variante dura, radicó en que los economistas neoclásicos no pudieron explicar satisfactoriamente las vinculaciones entre las proposiciones sintácticas de la utilidad y la experiencia empírica que trata de describir las proposiciones de la teoría económica neoclásica. Una vez definido un nuevo criterio de justificación (más suave), surgieron estudios que demostraban de alguna manera la posibilidad de medir la utilidad a nivel agregado y aprovechar otras contribuciones que la economía neoclásica ha dado a la ciencia económica. Se concluye que la ciencia económica requiere ser incluida dentro de nuevos dominios de la epistemología diferentes al de la justificación para avanzar como una ciencia reconocida.
Este artículo no pretende ser una apología del positivismo y el racionalismo. Compartimos las críticas que desde siempre y ahora en el contexto del debate postmoderno se le hacen, pero nuestro propósito es advertir que, por un lado, este discurso supuestamente crítico muchas veces no entra a fondo y no logra superar ni epistemológicamente ni en el terreno político a estas corrientes, que aún, pese a la criticas, siguen contando con arsenal teórico difícil de confrontar por muchos de los llamados paradigmas emergentes, algunos de los cuales por insipiencia o incapacidad están llenos de notables debilidades. Además, existe una realidad concreta, cuantificable que no puede ser abordada desde lo cualitativo. ; This paper is not a justification of positivism and rationalism. We share postmodern criticisms, but we alert that the so called critical discourse lately made is not critical enough; indeed, it has been unable to overcome these two movements epistemologically and politically. In spite of criticisms from emerging paradigms -some of them are not strong-, positivism and rationalism remain alive. Apart from this situation, there is a quantitative reality that can not be studied from a qualitative point of view. ; Este artículo não pretende ser uma apologia do positivismo e do racionalismo. Compartilhamos as críticas que desde sempre e agora, no âmbito do debate pós-moderno, se lhe fazem, mas nosso objetivoé advertir que, por um lado, este discurso supostamente crítico, muitas vezes não entra no fundo e não consegue superar nem epistemologicamente nemno terreno político estas correntes, que ainda, em que pese às críticas, continua contando com arsenal teórico difícil de confrontar por muitos dos chamados paradigmas emergentes, alguns dos quais por insipiência ou incapacidade estãocheios de notáveisfraquezas. Além disso, existe uma realidade concreta, quantificavel que não pode ser abordada desde o qualitativo. ; 63-71 ; podriguezrojas@hotmail.com, perodrig@uners.ve ; trimestral
This article discusses the current family dispute among so-called "soft" and "hard" positivists. It claims that this dispute shows that contemporary legal positivism has rejected the important original insight that originally identified it. Legal positivism was born as a theory of modern law, a form of law that was artificially and contingently made rather than discovered through the use of reason. the current state of legal theory and practice shows the need to return to this "ethical" version of legal positivism, because we are witnessing a sort of legal involution to pre-modern legal forms that is sometimes called "neo-constitutionalism", involution that –if legal positivism's original insight is still valid, as this article claims it is– ought to be resisted. Such a strong "ethical" theory must understand legislation as the non plus ultra of law, and judges as "underworkmen" of the legislator, without reducing adjudication to a mechanical activity that loses sight of the particulars involved. ; Este artículo discute la actual disputa familiar entre los llamados positivistas "blandos" y "duros". Se sostiene que esta disputa muestra que el positivismo jurídico contemporáneo ha rechazado el importante y original enfoque que le identificaba originariamente. El positivismo jurídico nació como una teoría del Derecho moderno, una forma de Derecho que era artificial y contingentemente construido, más que descubierto a través del uso de la razón. El estado actual de la teoría y práctica jurídica muestra la necesidad de volver a esta versión "ética" del positivismo jurídico, porque estamos asistiendo a un tipo de involución jurídica hacia formas jurídicas premodernas que suelen denominarse "neo-constitucionalismo"; una involución que -si el enfoque del positivismo jurídico original es todavía válido, tal como este artículo defiende- debe resistirse. Tal teoría "ética" fuerte debe entender a la legislación como el non plus ultra del Derecho, y a los jueces como sometidos al legislador, sin reducir la aplicación a una ...
Este artículo discute la actual disputa familiar entre los llamados positivistas "blandos" y "duros". Se sostiene que esta disputa muestra que el positivismo jurídico contemporáneo ha rechazado el importante y original enfoque que le identificaba originariamente. El positivismo jurídico nació como una teoría del Derecho moderno, una forma de Derecho que era artificial y contingentemente construido, más que descubierto a través del uso de la razón. El estado actual de la teoría y práctica jurídica muestra la necesidad de volver a esta versión "ética" del positivismo jurídico, porque estamos asistiendo a un tipo de involución jurídica hacia formas jurídicas premodernas que suelen denominarse "neo-constitucionalismo"; una involución que -si el enfoque del positivismo jurídico original es todavía válido, tal como este artículo defiende- debe resistirse. Tal teoría "ética" fuerte debe entender a la legislación como el non plus ultra del Derecho, y a los jueces como sometidos al legislador, sin reducir la aplicación a una actividad mecánica. ; This article discusses the current family dispute among so-called "soft" and "hard" positivists. It claims that this dispute shows that contemporary legal positivism has rejected the important original insight that originally identified it. Legal positivism was born as a theory of modern law, a form of law that was artificially and contingently made rather than discovered through the use of reason. the current state of legal theory and practice shows the need to return to this "ethical" version of legal positivism, because we are witnessing a sort of legal involution to pre-modern legal forms that is sometimes called "neo-constitutionalism", involution that –if legal positivism's original insight is still valid, as this article claims it is– ought to be resisted. Such a strong "ethical" theory must understand legislation as the non plus ultra of law, and judges as "underworkmen" of the legislator, without reducing adjudication to a mechanical activity that loses sight of the particulars involved.
Nas ciências sociais uma obra clássica é uma referência para as gerações futuras de especialistas que usufruem de suas contribuições teóricas, conceituais, analíticas e metodológicas no desenvolvimento de novas pesquisas e permanente aperfeiçoamento do conhecimento. Entre os clássicos da sociologia, em particular os teóricos da fase de surgimento desta ciência social, o pensamento sociológico de Augusto Comte é considerado de menor relevância comparado a Karl Marx, Emile Durkheim e Max Weber. Todavia, ao analisar a trajetória intelectual de Augusto Comte este artigo sustenta que suas teorias e análises foram fundamentais para a constituição e o desenvolvimento ulterior da sociologia.