El marco general en que se inscribe mi investigación es el de la llamada filosofía de la liberación. En efecto, encuentro en ella un importante debate en relación con las formas de justificar el "sujeto latinoamericano" en su vinculación con las diversas modalidades de la praxis concreta, en los diferentes ámbitos (ético, político, etc.). Este concepto se define claramente como colectivo, un sujeto al que la sociabilidad le es propia, y en la que se encuentra anclada su historicidad. Este tema, que constituye un tópico central para la filosofía de la liberación, encuentra en los trabajos de Enrique Dussel un desarrollo tan extenso como relevante. El autor presenta un significativo tratamiento teórico en el que es posible discernir una tensión entre filosofía y praxis, tensión que no desaparece ni encuentra una conciliación definitiva, toda vez que se hace sensible en términos de una señalada preponderancia de la dimensión ética por sobre la política. Es en virtud de la relevancia que esta prioridad reviste - en el amplio y variado horizonte de la filosofía de la liberación en general y en los textos de Dussel en particular - que considero justificado profundizar en su estudio. A partir de la lectura de la totalidad de la obra de Enrique Dussel, es decir, su producción entre 1964 y 2010, se podría afirmar que el tratamiento de los puntos neurálgicos de su obra se acomoda a la forma de una elipsis. Concentra en sus primeras producciones tesis teológico-políticas en las que es posible rastrear una compleja malla de referencias textuales que mostrarían el entramado teórico en el que se construyen las relaciones entre lo que defino como el sujeto pobre en tensión con una narración filosófica claramente eticista. Al mismo tiempo esta trama constituye la estructura vital que precisa para la "invención" de la historia en América Latina. Enrique Dussel si bien pretende hacerse de un lugar en el seno del discurso filosófico, le resulta casi imposible evitar las huellas en las que se sostiene su pensamiento desde la cultura del cristianismo. Es claro a todas luces, sobre todo en los primeros trabajos a los que me aboco, que no ha podido clausurar las íntimas relaciones entre teología y filosofía presentes en su obra. El texto de 1974, Método para una filosofía de la liberación, y especialmente el tratamiento de la categoría de dialéctica-ana-léctica, estaría marcando un deslinde, motivo de esta investigación, entre una perspectiva claramente eticista de la narración filosófica y una perspectiva teológico-política radical. En dicho texto ensaya un andamiaje teórico claramente diferente de los anteriores, iniciando así una segunda etapa, la cual presenta una decidida apuesta a favor de la arquitectónica de una ética. Al mismo tiempo que se aproxima a las perspectivas universalistas-racionalistas de la tradición habermasiana en su correlato universalista, se distancia de la tradición de pensamiento de la teología política con la que había compartido cierta agenda de preocupaciones en sus trabajos liberacionistas. Mi trabajo, en líneas generales, consiste en exponer las complejidades que presenta la indeterminación de las dimensiones de la teología y de la filosofía, que reportan un beneficio para la comprensión de la obra del autor en relación con la hipótesis de esta investigación. Indago, desde la difícil tarea que resulta explicitar tal indistinción considerando la ambigüedad propia de la producción de Dussel en este período. En algún sentido, tal ambigüedad marcaría la complejidad de concebir modos de pensamientos "sintéticos" de la cultura en Latinoamérica, que lo mostrarían a Dussel en un proceso pendular. Es decir que, en esta etapa primera, que considero nodal, se encontrarían las condiciones de posibilidad de su discurso que, en relación con las tesis liberacionistas, pretende ser una crítica superadora de los postulados de la modernidad. Específicamente, esta indagación, dirigida a precisar la delimitación de las mencionadas dimensiones y el alcance y sentido de la tensión entre ellas con el resultante predominio de la dimensión ética, estará principalmente centrada en los textos de los inicios de su producción (1965-1975), considerando la íntimas relaciones con textos de producción posterior, específicamente los que tratan los tópicos de sujeto e historia, cuestiones que quizás puedan seguir siendo exploradas en su etapa más actual. La investigación está guiada principalmente por la siguiente hipótesis: el aporte teórico dusseliano sobre la comprensión filosófica del sujeto latinoamericano se ve afectado en aspectos importantes de su desarrollo por el desequilibrio que suscita una marcada preponderancia de la condición ética en menoscabo de la condición política, que le concede la propia tradición de la teología cristiana de los teólogos de la liberación. En otras palabras, entiendo que la apuesta teórica de Dussel a favor del campo de la ética, a pesar de ser a todas luces necesaria, pareciera que es por sí sola insuficiente para la comprensión del sujeto, ya que neutraliza la relación política en la que se encuentra anclada la peculiaridad de lo latinoamericano. La contingencia histórica pensada en relación con la politicidad de la praxis disipa su significación al afirmarse en el discurso de la universalidad ética en la narración de la Historia universal. En este sentido, los textos de Dussel nos permiten explicar las limitaciones que parecen definir al sujeto desde la eticidad, sin perder de vista las implicaciones que él mismo tiene en relación con el horizonte crítico al que pertenecen dichas intervenciones teóricas. El problema aquí es precisar si con este anclaje en la universalidad de la esfera ética no se incurre nuevamente en el espacio del paradigma moderno eurocéntrico de la "racionalidad" -especialmente criticado por diversos desarrollos de la propia filosofía de la liberación-, en detrimento de la posibilidad de comprender las formas contingentes y diferenciales con las que se construyen las "identidades latinoamericanas" en la contemporaneidad, formas que exhiben, precisamente, una peculiar impronta política. En tal sentido, surgen interrogantes difícilmente eludibles, sea para la filosofía de la liberación en general, sea para pensadores centrales de dicha tradición como nuestro autor. De este modo, estas reelaboraciones teóricas, ¿no implicarían un compromiso de disolución de la dimensión de diferencia que hacía posible justificar una comprensión "latinoamericana" de los sujetos? Además de comprometer el paradigma moderno del fundamento, al determinar cómo necesaria la relación entre racionalidad y eticidad, dicha disolución ética desplaza uno de los alcances más importantes que compartían las propuestas de la filosofía de la liberación en relación con la praxis política, en el sentido de concebirla como una práctica social de transformación y, por ello, anclada en la contingencia de la historicidad propia del sujeto político. Por otra parte, las definiciones del sujeto latinoamericano caracterizado como oprimido han sido sostenidas de una u otra manera con base en el paradigma moderno de la emancipación, que implicaba necesariamente una filosofía de la historia sobre la cual se edificaba el sentido teleológico de dicho sujeto como un deber ser o proyecto liberador. ¿En qué medida las concepciones de sujeto pobre definido por el autor no están necesitando también un anclaje en una filosofía de la historia? Y si esto es así, ¿en qué medida las aludidas concepciones eticistas del filósofo de la liberación han hecho lugar a un real descentramiento del paradigma moderno? En íntima relación con esto, encontramos la preocupación por las consecuencias de pretender conferir unidad al campo de la filosofía de la liberación a partir de y desde el interior de la reflexión ética, cuestión que en los años setenta se encontraba en disputa. Debe repararse en que no estamos planteando la posibilidad -ni siquiera la necesidad- de un abandono de la tradición del pensamiento de occidente, como tampoco sugiriendo supuestas ventajas de una posición relativista extrema; pero sí la aspiración a que se reconozcan las peculiaridades y especificidades de las experiencias sociales latinoamericanas como diferencias. Es precisamente en el interior de una filosofía latinoamericana íntimamente vinculada con la praxis política que resulta posible señalar y hacer visible el riesgo teórico de sobrevalorar la universalidad en desmedro de la particularidad, sabiendo que la supresión de las diferencias pone en entredicho la pluralidad y la contingencia de lo político. La racionalidad de lo "universal" a la que apelan los autores latinoamericanos entraña en algún sentido este mismo peligro, ya que sus propuestas se asientan en una "universalidad ética" que funciona justificando el accionar colectivo, quedando en un segundo plano la importancia de la acción política misma y el porqué de dicha acción. ¿Podríamos afirmar que estos presupuestos liberacionistas consiguen un equilibrio entre los principios de "totalidad" y "clausura" que caracterizaron la modernidad y la propuesta nihilista de dispersión y diferencia propia de la posmodernidad? También este interrogante encuentra su lugar en el marco de nuestra investigación. Por una parte, a lo largo de mi trabajo me concentro en identificar y analizar las fuentes en las que Dussel ha encontrado materiales y estímulos para la elaboración de una posición propia, la que adoptará perfiles definidos hacia mitad de los setenta del siglo XX. Localizo tales fuentes, pertenecientes a un espectro definido del mundo de lecturas del autor, y las analizo en su relación con los motivos que han suscitado su recepción por parte de aquél. De este modo, procuro determinar la constelación básica de ideas y perspectivas que actúan en la génesis de su posición, sea integrándola de diversas maneras, sea definiéndola por vía negativa, en la medida en que el autor se confronta con ellas y las rechaza parcial o totalmente. Se trata de una reconstrucción en procura de iluminar las articulaciones argumentativas, los alcances y el sentido de su posición a partir del examen de su génesis y del análisis de sus aristas más relevantes de cara al problema filosófico de fondo - el sujeto latinoamericano definido como el pobre- ponderando su coherencia, originalidad y relevancia. Por otra parte, me detengo, precisamente, en la dimensión de la historia, porque considero que ha sido el meollo vital que ha mantenido la coherencia y la consistencia, no sólo en este primer período sino en los distintos momentos de la obra dusseliana. Es decir, que es posible advertir en forma embrionaria esta lógica de la historia, ya sea, desde los primeros textos, que estudio en forma detenida en este trabajo, como así también en sus últimas producciones. Por último, como ya afirmamos, resulta difícil, por no decir casi imposible, un seguimiento cronológico de su desarrollo teórico. El autor escribe en un momento y publica en otro, realizando constantes intervenciones en las nuevas ediciones, razón por la que no siempre es posible precisar claramente las modificaciones más sensibles. Como si se tratara de una estructura vacía -la de la trama de la historia-, el autor va trocando los nombres de las categorías sin variaciones sustanciales en su sistema teórico. Esto me permite también especular que dichos trastocamientos, realizados por el mismo autor, nos indican una consistencia y una coherencia en el desarrollo de su obra que se presenta como invariable a pesar de las modificaciones en ciertas categorías que aparecerían como paradigmáticas. Precisamente, en este punto es en el que hago hincapié porque lo considero relevante como contribución metodológica, en la construcción de las narrativas locales de nuestra propia "Historia de las Ideas". Esta perspectiva presupone una determinada forma de concebir la cultura en la que se asientan los "sentidos" de aquellas construcciones de "la narración poética de la Historia de las Ideas" . En tal dirección, cobra mayor relevancia la pregunta de Elías Palti: "¿cómo abordar la cuestión relativa a la naturaleza periférica de la cultura local, tematizar la peculiaridad de la dinámica que dicha condición le impone a las ideas en la región, sin recaer por ello en los dualismos y, en última instancia, en los esencialismos propios de las corrientes nacionalistas?" La cuestión, entonces, no es tratar de argumentar en pro de la necesidad de la condición periférica como deficiencia, en los términos de carencia, sino más bien, como formulación propia, como "escritura", como las ideas propias de un filosofar latinoamericano. En esta perspectiva es que indago la idea de historia y su relación con la filosofía así como el sujeto pobre por el que la trama cobra sentido en la obra de Enrique Dussel. En el capítulo uno, me detengo en tres campos intelectuales en los que Dussel ha participado de los debates, de las lecturas e interpretaciones teóricas fundamentales y que le sirvieron para pensar el concepto de sujeto ético como pobre. Teniendo presente claramente que el horizonte de comprensión en el que despliega con mayor fuerza su obra y ancla su producción es el de la filosofía de la liberación, este será mi primer registro. En el segundo, desarrollo las derivas del debate de los hegelianos en esta localización realizada por los latinoamericanos como dimensión filosófica más específica. Y en el tercer registro me interesa explicitar las fuentes más cercanas en relación a los autores más trabajados por el autor en este período de preocupación por una filosofía cristiana, particularmente Tresmontant y Daniélou. En el segundo capítulo, expongo más bien las trayectorias de los mundos intelectuales con relación a la cuestión teológica en la que se conciben las preocupaciones de Enrique Dussel. En primer término, me detengo brevemente en la perspectiva de los modernistas cristianos, especialmente de Erich Przywara, quien hilvana una interpretación cristiana de lo teológico con relación a la categoría de dialéctica-analéctica. Teniendo como horizonte de comprensión el problema de la secularización de la cristiandad en América Latina y las implicancias del Concilio Vaticano II y Medellín, describo en qué medida Dussel es deudor de este espacio de producción teológico-filosófica, más específica que promueve la Revista Stromata en ese particular período. Para ello, señalo la relevancia de dichas intervenciones, especialmente en el entramado textual de la obra de Dussel. En último término desarrollo en forma más detallada lo que en ese período de su obra se trató y tematizó como teología de la liberación. Subrayo lo que considero que en esta perspectiva teológica constituyen los puntos nodales con relación a la perspectiva de Dussel para evaluar el alcance de dicha propuesta liberacionista en los términos de una radicalización política. De esta forma, en este capítulo procuro exponer el modo pendular de escritura que sigue el autor desde una filosofía cristiana a la teología de la liberación. En el tercer capítulo, expongo las coordenadas teóricas en las que es posible concebir el eje central de la hipótesis de esta investigación: la constitución del sujeto pobre en la obra temprana de Dussel. Para ello, primero desarrollo las tensiones problemáticas presentes en el interior de la filosofía cristiana, especialmente en relación con las definiciones de cultura latinoamericana, sin perder de vista la definición del "núcleo ético-mítico" de Paul Ricoeur como la perspectiva hermenéutica en la que se encuentra el autor. Finalmente, me detengo en las variaciones que desarrolla desde la dialéctica a la ana-léctica, en vistas a elaborar la noción de "Otro", considerando los alcances y los beneficios de la noción de "cara a cara" de Emmanuel Levinas en la configuración del sujeto pobre de Dussel. En el capítulo cuatro, exploro la dimensión de la historicidad que le sirve de fundamento en la construcción de su Historia de América Latina en la Historia universal. En este último capítulo retomo lo tratado con relación al "núcleo ético-mítico" con el fin de evaluar su fecundidad en el tratamiento de la historia. Al mismo tiempo, indago en la forma de la narración filosófica que constituye la trama que le permite al autor establecer las vinculaciones entre la cultura cristiana y el sujeto pobre, que resultan inescindibles de "la imaginación histórica" que sustenta la narración de la historia en la filosofía de la liberación en sentido restringido. Todo esto, en vistas a evaluar la eficacia de las fuentes teóricas en relación con uno de los puntos neurálgicos que se pretendía "liberar" en su crítica a la modernidad. ; Fil: Gramaglia, Paola. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Secretaría de Posgrado; Argentina. ; Otras Filosofía, Étnica y Religión
En las últimas décadas, el fenómeno de la globalización supuso un importante cambio social en la mayoría de los países del planeta. En este sentido, el avance de la técnica ha posibilitado, entre otras cosas, no sólo la mayor rapidez en la movilidad de las personas por distintos territorios nacionales, sino también ha proporcionado nuevas facilidades en la comunicación y difusión de informaciones, que permite la interacción en tiempo real y a escala planetaria. El comercio masivo de las nuevas tecnologías, además, ha reducido los costes de las mismas, extendiendo estos medios a una gran parcela de la población. Así, en la nueva sociedad globalizada, la velocidad, la ubicuidad, la virtualidad y la transversalidad sustituyen a la territorialidad, la rigidez y la jerarquización. En el ámbito jurídico-penal estos fenómenos han suscitado nuevos desafíos a los Estados, cuyos instrumentos normativos tradicionales pasaron a ser ineficaces para responder de forma satisfactoria a las múltiples e inéditas situaciones derivadas de las nuevas tecnologías. En este sentido, herramientas como Internet han posibilitado el surgimiento no sólo de vías inéditas para la ejecución de delitos ampliamente conocidos – y así potenciando los tradicionales crímenes de estafa, contra la propiedad intelectual, contra la intimidad, de pornografía infantil, etc. -, sino también de nuevas situaciones todavía no contempladas por la ley penal que, por suponer un riesgo para bienes jurídicos legítimos, merecen ser tipificadas. Dicha delincuencia progresa y se perfecciona paralelamente al desarrollo de la técnica, lo que torna la legislación rápidamente desfasada, y demanda una continua evolución de los marcos legales, representando un verdadero desafío de política-criminal para los Estados. Como paradigma de dicha criminalidad, el fenómeno de la pornografía infantil viene experimentando una continua expansión en la última década, aprovechándose justamente de los progresos técnicos, no sólo para la captación de víctimas y producción de materiales – ahora con el predominio de la fabricación casera y amateur -, sino también para su difusión a través de la Red a cada vez más usuarios que se ubican en distintas partes del planeta. Todo ello la transforma en un fenómeno global, lucrativo y descentralizado, cuyo combate exige una coordinación internacional sin precedentes, por parte de los Estados. En este sentido, sólo en los primeros meses que llevamos del año de 2015, son muy frecuentes las noticias encontradas en los medios de comunicación, relacionados con la pornografía infantil, realizados a través de los medios informáticos. Conforme con ello, no son inusuales los casos en los que las conductas son perpetradas por organizaciones dedicadas a la pornografía infantil, así como por particulares (de entre los cuales se incluyen profesionales ligados a actividades infantiles – como profesores y entrenadores deportivos – e incluso religiosos), lo que genera una fuerte alarma y conmoción por parte de la opinión pública, que demanda respuestas cada vez más contundentes y ejemplares a los responsables de los mismos. Consciente de la relevancia y del carácter global del problema, la comunidad internacional y sus diversos organismos se han ocupado, en los últimos años, de adoptar innumerables convenciones y normativas, con el objetivo de inhibir las conductas relacionadas con la pornografía infantil y proteger a sus víctimas, invitando a que los países signatarios adopten reglas punitivas comunes, objetivando de esta manera la creación de legislaciones nacionales más armónicas entre sí y el combate de estas prácticas conjuntamente. Dichos reglamentos se caracterizan, en general, por establecer previsiones fuertemente restrictivas y punitivas, que recomiendan castigar la casi totalidad de las conductas relacionadas con la cadena pornográfica, lo que ha merecido objeciones por parte de la doctrina penal, que critica dicha técnica por vulnerar los clásicos principios penales, derivados del principio de intervención penal mínima. A pesar de ello, el legislador español, a través de sucesivas reformas al Código Penal de 1995, ha optado por introducir muchas de las referidas indicaciones, tornando nuestra legislación relativa a la pornografía infantil y de personas con discapacidad paulatinamente más expansiva y agravatoria. En este sentido, el actual artículo 189 CP castiga no sólo a productores y distribuidores de pornografía real – o sea, resultante de efectivos abusos a menores -, sino también al mero consumidor-poseedor particular de estos materiales, además de la pornografía producida artificialmente, o sea, sin la efectiva participación de menores. Dichas disposiciones – y en especial las dos últimas, previstas respectivamente en el apartado 2 y 7 del referido artículo – han sido objeto de largos debates parlamentarios y de críticas por parte de la doctrina penal, bajo el argumento de que las conductas criminalizadas, además de no ocasionar ningún daño directo a sus víctimas – careciendo, por lo tanto, del requisito de mínima lesividad -, tampoco poseen bienes jurídicos claramente definidos y dignos de tutela, que por ello logren justificar su pertinencia en la ley penal. Como consecuencia, estos tipos se alejarían de la dogmática clásica asentada en la mínima intervención, haciendo que el Derecho penal deje de ser utilizado como la ultima, para tornarse la prima ratio en el combate de conductas indeseadas. Es más, una parte de las voces críticas, en esta misma línea, argumenta que el único pilar que podría legitimar las disposiciones más controvertidas sería la aceptación de la moral sexual colectiva como criterio penal válido - justificando los tipos en el rechazo de la mayoría social en torno a estas prácticas y a sus perpetradores. La inclinación hacía una mayor punibilidad y alcance del Derecho penal, según muchos autores, es tendencia generalizada en la actualidad, conformando lo que se ha denominado "Moderno Derecho Penal". Éste, además de castigar conductas de dudosa ofensividad y de no tutelar a bienes jurídicos claramente definidos, también se caracteriza por castigar actos que deberían ser considerados meramente preparatorios y previos a un daño efectivo, expandiendo de forma indebida las fronteras sancionadoras y pudiendo asumir rasgos del Derecho penal de autor, hace mucho rechazado en la órbita criminal por estar en contra de los principios democráticos. El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013, plasmado en la LO 1/2015, que entrará en vigor el próximo mes de julio, lejos de apaciguar las críticas que se habían esgrimido contra los tipos ya vigentes y reavivar el protagonismo del Derecho penal mínimo, vino no sólo a agravar la penalidad del artículo 189 CP, sino que expandió aún más el ámbito de punición, incluyendo las conductas de mera visualización y de pornografía virtual. Esto, sumado a la propuesta de adopción de un amplio concepto legal para la pornografía infantil - que llega al extremo de englobar los materiales producidos con mayores de edad que aparentan minoridad - merman aún más la legitimidad de los tipos de pornografía infantil vigentes y futuros, abriendo brechas a renovadas críticas, ante la continua criminalización de conductas sin bien jurídico aparente y que no representan amenaza de lesión efectiva a los menores. La crítica a estos tipos controvertidos se intensifica en la medida que el Ordenamiento jurídico ya ofrece otros mecanismos legales para castigar y proteger bienes como la imagen o intimidad de las víctimas, lo que aumenta la duda de la real necesidad de igual previsión por parte del artículo 189 CP. Toda la problemática expuesta anteriormente nos ha llevado a plantear el real fundamento y objetivo que explicarían la tipificación de determinadas conductas relacionadas con la pornografía infantil en nuestro Código criminal, aparte del simple deber de armonización del derecho interno con normas internacionales y comunitarias. O, en otras palabras, ante tipos al menos aparentemente vaciados de contenido legítimo, nos hacemos las siguientes preguntas: ¿Qué bienes jurídicos justificarían su vigencia?¿Estaría el Derecho penal en estos casos criminalizando conductas sin bienes jurídicos o, al menos, sin aquellos que han fundamentado la teoría penal hasta los días actuales y que exigen para su verificación la lesión objetiva y directa de intereses legítimos y fundamentales de la esfera personal de la víctima?¿La protección de bienes difusos y abstractos, como defienden algunos autores, podría justificar en todos los casos el castigo anticipado de conductas aunque no generen daño directo a ninguna víctima individual?¿Ante eventual inexistencia de bienes que justifiquen los tipos penales en estudio, podría el Estado estar justificando su ius puniendi en elementos subjetivos, como la moral sexual colectiva? Y, finalmente, ¿son los tipos penales del art. 189 CP compatibles con los principios de lesividad e intervención mínima, que constituyen la base del Derecho penal? Todo ello conlleva a una reflexión más amplia en torno de la idoneidad del Derecho Penal como instrumento para abordar el fenómeno de la pornografía infantil, o si por el contrario, el Estado debería apostar por medio alternativos, como la prevención y la disminución de los factores de riesgos, así como una política de asistencia y tratamiento a los individuos propensos a realizar conductas relacionadas con la pornografía infantil, rompiendo los estigmas y los prejuicios relacionados con el tema. Todos estos interrogantes han guiado la elaboración de la presente tesis doctoral, cuyo interés se circunscribe justamente en la problemática más amplia y genérica del papel actual de la teoría del bien jurídico en el contexto del conocido como moderno Derecho penal, teniendo como marco de referencia los delitos de pornografía infantil. Conforme con ello, nuestro objetivo principal en esta investigación será justamente el estudio de los delitos del artículo 189 CP, dando especial énfasis a los bienes jurídicos que los justifican y fundamentan. Con ello, buscaremos verificar si existen razones para mantener su vigencia o si, por el contrario, los mismos efectivamente son representantes de la nueva tipología moderna – y sin vocación para solventar los problemas en la práctica -, justificable solamente a partir de criterios subjetivos y sin legitimación dentro de la teoría criminal, fundada en la clásica teoría del bien jurídico. En este sentido, la tesis que guiará este trabajo es la de que algunos de los tipos tal y como actualmente son adoptados por el artículo 189 CP, en virtud de la ausencia de lesividad a las víctimas y en la oleada de las características del conocido como moderno Derecho penal, sólo se fundamentarían en parámetros subjetivos relacionados con la moral sexual colectiva, una vez que no se puede a partir de ellos inferir cualquier otro fundamento para su vigencia. De esta forma, los mismos buscan atacar no más a conductas estrictamente lesivas a bienes jurídicos penalmente relevantes, sino responder a la creciente alarma social, resultante de los peligros acaecidos por las nuevas posibilidades contemporáneas, asumiendo un papel simbólico dentro del Ordenamiento. Esta hipótesis tiene por base una visión liberal-contractualista del Derecho, desarrollada a partir del siglo XVIII, en la que se buscaba proteger a los ciudadanos del poder absoluto e injustificado del Estado. Asumiendo esta premisa, sería necesario garantizar al máximo las libertades de acción de los ciudadanos y actuar en el ámbito penal solamente en los casos en los que se vislumbre un peligro real a algún interés digno de tutela, no cabiendo tipificar conductas que no ofrezcan una mínima ofensividad. Contemporáneamente, esta lógica garantista es adoptada por la mayoría de los Estados democráticos, también como un límite al poder de actuación en el campo penal y de protección de las libertades ciudadanas. Asumiendo dicha premisa, la verificación de nuestra hipótesis supondría la ruptura de los nuevos tipos con los clásicos paradigmas de la teoría penal, en la que el bien jurídico, que siempre constituyó su núcleo duro y una barrera de contención no negociable, empieza a perder protagonismo, en beneficio de otros criterios subjetivos, ajenos a los principios garantistas. Conforme con ello, el Derecho penal se podría estar convirtiendo en un instrumento político y simbólico, dejando de ser exclusivamente un recurso de ultima ratio para castigar conductas reprochables desde un punto de vista objetivo. Es necesario referir que la elección de los delitos de pornografía infantil como objeto de nuestro trabajo no es desinteresada y se debe a tres razones principales. La primera, reside en la fuerte crítica que genera entre los sectores doctrinales, relacionada con la dificultad en determinar el bien jurídico que busca tutelar y, así, con su legitimación dentro del sistema penal. Ello lo transforma en un representante del conjunto de nuevos delitos integradores del moderno Derecho penal, que amenazan los pilares fundamentales de la dogmática criminal, que desde hace pocos años parecían incontestables. En segundo lugar, por integrar el conjunto de los conocidos como delitos virtuales y que, por sus características, demandan una innovación legislativa constante por parte del Estado. Ello provoca que el legislador constantemente tenga que buscar nuevos mecanismos y soluciones jurídicas a esta forma de criminalidad cada vez más cambiante, lo que también torna el estudio de los tipos del artículo 189 CP digno de interés. Finalmente, así como ocurre en la mayoría de los delitos sexuales – y principalmente los que involucran a menores -, las conductas relacionadas con la pornografía infantil generan una amplia sensibilidad y alarma social, con fuerte repercusión mediática. Ello puede llevar a que los gobiernos adopten políticas basadas meramente en valores y expectativas de la población mayoritaria, independientemente de la real eficacia y pertinencia de las mismas, con el fin único de conformar a la ciudadanía, lo que también transforma la pornografía infantil en un objeto de estudio merecido. A partir de estos tres puntos, la elección de nuestro objeto de trabajo queda justificada, una vez que su estudio es indispensable en nuestro contexto contemporáneo, en la que se asiste a una imparable maximización del Derecho penal, sin la observancia de sus fundamentos más básicos y en ámbitos que podrían ser atendidos por sectores jurídicos menos gravosos. Para cumplir con los objetivos expuestos anteriormente y verificar la tesis propuesta, este trabajo se estructura en nueve capítulos, que serán desarrollados a partir de una metodología teórico-doctrinal y de un análisis de la jurisprudencia. El primer capítulo se divide en dos epígrafes. En el primer, se hará un estudio general en torno al fenómeno de la pornografía infantil, detectando los problemas de política-criminal suscitados por aquélla, además de trazar una aproximación en torno a ese concepto y su previsión en las principales regulaciones internacionales y comunitarias – utilizadas por el legislador para justificar muchas de sus reformas. Aquí también haremos un estudio de derecho comparado, al cual se seguirá un abordaje en torno a las figuras de posesión de pornografía para uso privado y de pseudopornografía – las más controvertidas del art. 189 CP -, en el que expondremos los principales argumentos a favor y en contra de su vigencia, además de una propuesta de nueva redacción del tipo de pornografía infantil. El estudio del derecho comparado tendrá como principal objetivo contrastar el Derecho español con otros cuatro ordenamientos penales – dos latinos (Italia y Brasil) y dos anglosajones (Australia y Estados unidos) – representantes del common law -, en el que se dará especial atención a estos últimos, por ser éstos no sólo los pioneros en la detección y regulación de la pornografía infantil – anticipando muchas de las regulaciones internacionales -, sino principalmente por el enfoque adoptado por muchas de sus decisiones judiciales, que confrontan la protección de los menores con los derechos fundamentales de los supuestos delincuentes – tales como la intimidad, personalidad y libre expresión -, lo que sin lugar a dudas contribuirá y enriquecerá nuestro estudio. El estudio de algunas de las decisiones paradigmáticas de los citados países también servirá para ejemplificar hasta dónde puede llegar el exceso de punición en los casos de pornografía infantil. El segundo epígrafe del primer capítulo será dedicado al estudio de la evolución legislativa de los tipos de pornografía infantil en España, en el cual también se incluirá los principales puntos de modificación previstos por la LO 1/2015, que entrará en vigor en julio de este año. El segundo capítulo será dedicado al estudio del bien jurídico tutelado en los delitos de pornografía infantil, que será precedido de un breve recorrido histórico por los intereses históricamente protegidos en los delitos sexuales, en los cuales buscaremos encajar los tipos vigentes de pornografía infantil. Este estudio dogmatico será fundamental para apoyar y fundamentar nuestra tesis. El tercer capítulo será dedicado al estudio del tipo objetivo y subjetivo del artículo 189.1, 2 y 7 CP, en la que prestaremos especial atención a los aspectos más controvertidos de cada uno de ellos y que también contribuyen a la crisis de legitimidad de los mismos. Los capítulos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno serán dedicados respectivamente al estudio de la culpabilidad, de los tipos cualificados, del iter criminis, de la autoría y participación, de las disposiciones comunes y de los problemas concursales. Cumple referir que, a pesar de que el sujeto pasivo del art. 189 CP comprenda a menores e incapaces, a lo largo de esta investigación se hará mayor hincapié en las cuestiones generadas por los primeros, teniendo en cuenta que, como veremos, no existe verdaderamente un mercado de pornografía de incapaces. El interés de esta investigación, al margen de lo ya indicado en líneas anteriores y más allá de los delitos de pornografía infantil específicamente, es poner de manifiesto el preocupante y paulatino cambio de paradigma que viene siendo adoptado por la ley penal – y, en lo que nos interesa la española – en la que, llegado a este punto, tendremos que o bien aceptar la consolidación de este nuevo modelo represivo al extremo y que significaría el rompimiento de las bases del contrato social, con el abandono de paradigmas construidos y adoptados desde hace siglos, en el que el Derecho criminal pasa a tener papel protagonista y activo en la resolución de problemas sociales, o bien revisar de forma crítica muchos de los tipos adoptados por nuestro Ordenamiento en los últimos años, teniendo como fundamento la teoría del bien jurídico y los paradigmas del Derecho penal mínimo.
Este trabajo analiza la manera cómo España construyó, a finales del siglo XIX, una imagen de nación moderna fundamentada en la conciencia de un pasado glorioso, el del descubrimiento de América o del Nuevo Mundo. La atención se enfoca en el análisis de la participación del país ibérico en las Exposiciones Históricas (EH) que tuvieron lugar en Madrid, en 1892, precisamente en el marco de la celebración del IV centenario de dicho suceso. Evento de gran trascendencia para la coyuntura política española de fin de siglo, caracterizada por la profunda crisis que había dejado la pérdida de supremacía sobre la mayor parte de sus antiguas colonias en el continente americano. No es gratuito, pues, que en este contexto se asista a una especie de competencia, entre tres naciones, por conseguir el predominio de la conmemoración. Italia, por ser la cuna de Cristóbal Colón; España, por haber apoyado de forma decida el proyecto colombino; y, Estados Unidos, por considerarse heredera directa de la civilización occidental. En las tres, los eventos expositivos constituirán el eje central de la celebración. Para el caso de España, tras una primera iniciativa, en 1888, de celebrar una exposición de carácter universal -como la inaugurada ese mismo año en Barcelona-, en 1891 se decanta por la realización de dos, de carácter histórico e internacional, "detenidas en el siglo XVI". A diferencia de las ferias mundiales, donde primó el sello arquitectónico que le otorgó cada nación, en las EH a cada nación le será asignada una o varias salas dentro del Palacio de Biblioteca y Museos Nacionales, inaugurado para la ocasión. El piso principal albergará a la Histórico-Europea (HE), proyectada con el propósito de mostrar los testimonios históricos y de las artes provenientes de aquella época y conservados por los países europeos. La planta baja, acogerá a la Histórico- Americana (HA), que busca dar cuenta del estado de desarrollo alcanzado por los pueblos americanos al momento de la llegada de los españoles. De esta manera, las EH se convierten en las más importantes de su género, no sólo en ámbito español de la segunda mitad del siglo XIX sino de todo el orbe. La primera, por reunir objetos de carácter histórico y artístico de varias naciones europeas, pero especialmente de la anfitriona; la segunda, por exponer por primera vez, y a la vista de Europa y el mundo, el panorama de las culturas prehispánicas conocidas hasta ese entonces, algo que no habían logrado ni siquiera los Congresos Internacionales de Americanistas. En ellas, pues, se hace imposible separar lo histórico, cultural, artístico o científico, de sus implicaciones políticas. No es de extrañar, pues, que España hiciera un despliegue de la gran riqueza de su patrimonio histórico-artístico y de material americano, acumulando durante siglos por la casa real y la nobleza; los museos, archivos y bibliotecas; la iglesia; y, los coleccionistas privados, en su mayoría pertenecientes a la aristocracia y a la naciente burguesía. Es, precisamente, la participación de España en estas EH la que interesa en esta investigación, pues tuvo presencia en las dos. En la HE ocupará la mayor parte de los salones que la conformaban, a través de una gran una gran variedad material bibliográfico y documental, pinturas de reconocidos artistas, piezas de arte decorativo, mobiliario litúrgico, tapices y, sobre todo, objetos de valor histórico que hacían alusión a hechos o personajes destacados del devenir nacional, entre los siglos XV y XVII. Por su parte, en la HA, participa con documentación y material arqueológico fruto de su presencia, por más de tres siglos, en territorio americano. De tal manera que, el estudio de dicha participación constituye un prisma privilegiado de observación de sus implicaciones políticas y culturales. El trabajo se divide en cinco partes, cada una de ellas dividida en dos capítulos. La primera aborda, por una parte, los postulados que rigieron las políticas del recuerdo asumidas por Italia, Estados Unidos y España, los tres países que, a uno y otro lado del Atlántico, asumieron la delantera en la celebración del IV centenario del descubrimiento de América (IV centenario); por otra, analiza los sentidos divergentes que adoptaron las exposiciones que, como eventos centrales de la conmemoración, se proyectaron en cada una de dichas naciones, haciendo énfasis en el proceso de delimitación de la naturaleza de las circunscritas para el caso español. En la segunda, emprende el acercamiento al contexto específico del país ibérico, explorando cómo una retórica visual concreta, la relacionada con la iconografía colombina, coloca la figura de Colón y el suceso del descubrimiento al servicio de la imagen de España como nación imperial, en la que confluirán una serie de prácticas del recuerdo circunscritas no solo a la pintura de historia sino al espacio público y a la industria editorial. La tercera, pone el foco de atención en el complejo exhibicionario que tuvo lugar en Madrid en 1892 que muestran, de alguna manera, una jerarquización de imaginarios nacionales en torno a la historia, las artes, la arqueología y la industria. En primera instancia, aborda los proyectos expositivos distintos a las EH, tales como la Exposición Internacional de Bellas Artes, la Escolar y el Certamen de labores, así como pequeñas iniciativas de diversa índole; para luego centrarse en las EH, especialmente en los difusos límites que acompañó el proceso de delimitación de su denominación y naturaleza, y cómo esta situación se exteriorizó en el discurso museográfico que ellas desplegaron. Las dos últimas partes asumen un estudio pormenorizado de la participación de España en las EH. La cuarta, analiza su presencia en la EHA, mostrando cómo dicha participación se inscribe en el contexto geopolítico colonial finisecular abordando, en primer lugar y de manera general, la presencia en dicha exposición de otras naciones que disputan este contexto imperial, en sus múltiples aristas, como Portugal, Dinamarca, Noruega, Francia y los Estados Unidos. En segundo lugar, se examinan las instalaciones de España, que exhibirán material de minería y objetos etnográficos procedentes, especialmente, de las que aún eran sus colonias; así como antigüedades precolombinas conservadas en sus museos. La quinta, explora las implicaciones políticas e históricas que subyacen bajo el propósito de configurar una unidad nacional que subraya la continuidad histórica entre los reyes católicos y la España finisecular en crisis, en la que confluyen: monarquía, instituciones estatales, iglesia y coleccionistas particulares. Así, en primera instancia se estudia el despertar de una conciencia imperial basada en la posesión de un patrimonio histórico y artístico por parte de la casa real; museos, bibliotecas y archivos estales; y, la iglesia católica. Por último, se explora el papel que desempeñaron las colecciones particulares, especialmente de aristócratas, en la ratificación de una línea de tiempo entre los reyes católicos y los soberanos del siglo XIX. En un intento de España por recuperar la credibilidad de un gobierno finisecular en crisis, tanto a nivel interno como hacia el exterior, su participación en las EH fue concebida, dado su alcance ibérico, americano y europeo, como una estrategia política para afirmar y consolidar su lugar como una nación con conciencia imperial; una táctica de visibilización para combatir tres frentes geopolíticos diferenciados. Por una parte, el europeo, en el que predominaba la historiografía de la decadencia expresada en la Leyenda Negra; por otra, el norteamericano, que se proyecta como una nueva potencia que puede desplazar su protagonismo en Hispanoamérica; y, por último, las recién independizadas naciones americanas que, al estar definiendo sus referentes identitarios, y ante las cuales convenia estrechar los lazos que la unían a ellas. De tal manera que, la actualización de una conciencia imperial adquiere, en la coyuntura centenarista, una dimensión enfocada en nuevas formas de colonización, desde el ámbito cultural e histórico, liderado por el movimiento hispanista, en el que historia, raza y religión compartidas, a uno y otro lado del Atlántico, se resignifican como los estandartes de una nación con conciencia imperial. La investigación permitió inferir que, en términos de patrimonialización de un pasado glorioso, se llevó a cabo una diferenciación entre el material de origen europeo, convertido ahora en argumento del grado de civilización alcanzado por España durante la Edad Moderna, expuesto en la EHE; y, el material americano, que adquiere la connotación de prueba y trofeo, exhibido en la EHA. En este contexto, el espectacular despliegue de España en las EH, a través de colecciones históricas, artísticas y de arqueología americana, contribuyó al proceso de patrimonialización de un pasado imperial que, después de cuatro siglos y a través de sus vestigios, ratificaba el aporte del país ibérico a la expansión de la civilización occidental. Logrando unir, como nunca antes, a diferentes estamentos oficiales y particulares, bajo un solo objetivo, el de traer a la memoria los cimientos que sustentaron el "descubrimiento y la conquista" del continente americano. Para el gobierno, la monarquía y la nobleza constituyó un momento propicio para reevaluar su prestigio, a través de una resignificación de sus bienes patrimoniales, que implicaría un giro en su sentido de apropiación, pues se extendería del ámbito particular al nacional. Estableciendo, de esta manera, una línea de tiempo entre la época de los Reyes Católicos, suscrita a la conquista y descubrimientos en ultramar, que elevó a la corona española a la categoría de imperio, y la de la nueva era de los imperialismos de finales del siglo XIX, en la que España necesita competir para expandir su imaginario colonizador, ahora, desde lo cultural. En este propósito, los vestigios de las glorias del pasado se actualizan con el propósito proyectar un imaginario imperialista-paternalista sobre el otro americano, el de una nación con expectativa civilizadora, bajo la que subyace la noción de una raza trasatlántica, cuyos cimientos serán una historia, una lengua y una religión compartidas. ; This work analyzes the way in which Spain built, in the late nineteenth century, an image of a modern nation based on the awareness of a glorious past, that of the discovery of America or the New World. The focus is on the analysis of the participation of the Iberian country in the Historical Exhibitions (EH) that took place in Madrid, in 1892, precisely within the framework of the celebration of the IV centenary of that event. Event of great importance for the Spanish political situation at the end of the century, characterized by the deep crisis that had left the loss of supremacy over most of its former colonies in the American continent. It is not gratuitous, therefore, that in this context we should witness a kind of competition, between three nations, for the predominance of commemoration. Italy, for being the birthplace of Christopher Columbus; Spain, for having decisively supported the Columbian project; and, the United States, for considering it the direct heir to Western civilization. In all three, the exhibition events will be the central axis of the celebration. Event of great importance for the Spanish political situation at the end of the century, characterized by the deep crisis that had left the loss of supremacy over most of its former colonies in the American continent. It is not gratuitous, therefore, that in this context we should witness a kind of competition, between three nations, for the predominance of commemoration. Italy, for being the birthplace of Christopher Columbus; Spain, for having decisively supported the Columbian project; and, the United States, for considering it the direct heir to Western civilization. In all three, the exhibition events will be the central axis of the celebration. In the case of Spain, after a first initiative, in 1888, to hold an exhibition of a universal nature -such as the one inaugurated that same year in Barcelona-, in 1891 it opted for the realization of two, of historical and international character, "arrested in the sixteenth century". Unlike the world fairs, where the architectural seal awarded by each nation prevailed, in the EH each nation will be assigned one or more rooms within the Palace of Library and National Museums, inaugurated for the occasion. The main floor will house the Historical-European (HE), designed with the purpose of showing the historical testimonies and the arts from that time and preserved by European countries. The ground floor will house the Historic-American (HA), which seeks to account for the state of development reached by the American peoples at the time of the arrival of the Spaniards. In this way, the EH become the most important of its kind, not only in the Spanish field of the second half of the nineteenth century but of the whole world. The first, for bringing together objects of historical and artistic character from several European nations, but especially from the hostess; the second, for exposing for the first time, and in view of Europe and the world, the panorama of the pre-Hispanic cultures known until then, something that had not been achieved even by the International Congresses of Americanists. In them, therefore, it becomes impossible to separate the historical, cultural, artistic or scientific from their political implications. It is not surprising, then, that Spain made a display of the great wealth of its historicalartistic heritage and American material, accumulating for centuries by the royal house and the nobility; museums, archives and libraries; the church; and, private collectors, mostly belonging to the aristocracy and the nascent bourgeoisie. It is precisely the participation of Spain in these HE that is of interest in this research, since it was present in both. In the HE will occupy most of the rooms that made it up, through a great variety of bibliographic and documentary material, paintings by renowned artists, pieces of decorative art, liturgical furniture, tapestries and, above all, objects of historical value that alluded to facts or outstanding characters of the national future, between the fifteenth and seventeenth centuries. For its part, in the HA, it participates with documentation and archaeological material fruit of its presence, for more than three centuries, in American territory. Thus, the study of such participation constitutes a privileged prism of observation of its political and cultural implications. The work is divided into five parts, each divided into two chapters. The first deals, on the one hand, with the postulates that governed the policies of remembrance assumed by Italy, the United States and Spain, the three countries that, on both sides of the Atlantic, assumed the lead in the celebration of the IV centenary of the discovery of America (IV centenary); on the other, it analyzes the divergent senses adopted by the exhibitions that, as central events of the commemoration, were projected in each of these nations, emphasizing the process of delimitation of the nature of the circumscribed for the Spanish case. In the second, he undertakes the approach to the specific context of the Iberian country, exploring how a concrete visual rhetoric, related to Columbian iconography, places the figure of Columbus and the success of the discovery at the service of the image of Spain as an imperial nation, in which a series of practices of remembrance confined not only to history painting but to the public space and the publishing industry will converge. In the second, he undertakes the approach to the specific context of the Iberian country, exploring how a concrete visual rhetoric, related to Columbian iconography, places the figure of Columbus and the success of the discovery at the service of the image of Spain as an imperial nation, in which a series of practices of remembrance confined not only to history painting but to the public space and the publishing industry will converge. The third, puts the focus of attention on the exhibition complex that took place in Madrid in 1892 that show, in some way, a hierarchy of national imaginaries around history, the arts, archaeology and industry. In the first instance, it addresses the exhibition projects other than the HE, such as the International Exhibition of Fine Arts, the School and the Work Contest, as well as small initiatives of various kinds; to then focus on the HD, especially on the diffuse boundaries that accompanied the process of delimitation of their denomination and nature, and how this situation was externalized in the museographic discourse that they deployed. The last two parts assume a detailed study of Spain's participation in EH. The fourth, analyzes its presence in the EHA, showing how this participation is part of the finisecular colonial geopolitical context addressing, first and foremost, the presence in this exhibition of other nations that dispute this imperial context, in its multiple edges, such as Portugal, Denmark, Norway, France and the United States. Secondly, it examines the facilities of Spain, which will exhibit mining material and ethnographic objects from, especially, those that were still its colonies; as well as pre-Columbian antiquities preserved in its museums. The fifth, explores the political and historical implications that underlie the purpose of shaping a national unity that underlines the historical continuity between the Catholic kings and the finisecular Spain in crisis, in which they converge: monarchy, state institutions, church and private collectors. Thus, in the first instance the awakening of an imperial consciousness based on the possession of a historical and artistic heritage by the royal house is studied; museums, libraries and state archives; and, the Catholic church. Finally, it explores the role played by private collections, especially of aristocrats, in ratifying a timeline between Catholic kings and nineteenth-century sovereigns. In an attempt by Spain to recover the credibility of a finisecular government in crisis, both internally and externally, its participation in the EH was conceived, given its Iberian, American and European scope, as a political strategy to affirm and consolidate its place as a nation with imperial conscience; a tactic of visibility to combat three distinct geopolitical fronts. On the one hand, the European, in which the historiography of decadence expressed in the Black Legend predominated; on the other, the North American, which projects itself as a new power that can displace its prominence in Latin America; and, finally, the newly independent American nations that, being defining their identity referents, and before which it was appropriate to strengthen the ties that united them. In such a way that, the updating of an imperial consciousness acquires, in the centenarist conjuncture, a dimension focused on new forms of colonization, from the cultural and historical field, led by the Hispanist movement, in which shared history, race and religion, on both sides of the Atlantic, are resignified as the banners of a nation with imperial consciousness. The research allowed to infer that, in terms of patrimonialization of a glorious past, a differentiation was carried out between the material of European origin, now converted into an argument of the degree of civilization reached by Spain during the Modern Age, exposed in the EHE; and, the American material, which acquires the connotation of test and trophy, exhibited in the EHA. In this context, the spectacular deployment of Spain in the EH, through historical, artistic and American archaeology collections, contributed to the process of patrimonialization of an imperial past that, after four centuries and through its vestiges, ratified the contribution of the Iberian country to the expansion of Western civilization. Managing to unite, as never before, different official and private strata, under a single objective, that of bringing to mind the foundations that supported the "discovery and conquest" of the American continent. For the government, the monarchy and the nobility it was a propitious moment to reassess their prestige, through a resignification of their patrimonial assets, which would imply a turn in their sense of appropriation, since it would extend from the particular scope to the national one. Establishing, in this way, a timeline between the time of the Catholic Monarchs, subscribed to the conquest and discoveries overseas, which elevated the Spanish crown to the category of empire, and that of the new era of imperialisms of the late nineteenth century, in which Spain needs to compete to expand its colonizing imaginary, now, from the cultural. In this purpose, the vestiges of the glories of the past are updated with the purpose of projecting an imperialist-paternalistic imaginary on the other American, that of a nation with civilizing expectation, under which underlies the notion of a transatlantic race, whose foundations will be a shared history, language and religion.
En su conocido ensayo Moc bezmocných1 (El poder de los sin poder), Václav Havel delinea el contorno general de su concepción sobre la "vida en la verdad" como opuesta a la "vida en la mentira" del post-totalitarismo en Checoslovaquia. Partiendo de la descripción de la conducta de un verdulero que coloca en la vitrina de su negocio, diariamente, el lema "proletarios del mundo, únanse" entre zanahorias y tomates, el ensayo busca las causas que le impelen al vendedor de hortalizas a expresar su anhelo de unidad de los obreros de distintas latitudes. ¿Son, acaso, su férrea voluntad socialista y su conciencia de clase las que lo llevan a colocar ese lema entre las verduras? La conclusión a la que arriba el autor es que ni el verdulero ni sus clientes prestan ya atención al contenido de los carteles omnipresentes, sino que esta rutina significa una señal hacia arriba, hacia la jerarquía del Partido, expresando su lealtad al orden establecido. El verdulero asiste a las reuniones y vota las resoluciones allí tomadas, sin oponerse ni discutir; concurre a votar en los comicios generales por los candidatos oficiales; firma las proclamas "anticartistas". Sin embargo, esto no es suficiente y debe desplegar en su vitrina el slogan mencionado. En este sentido, la ideología sirve como puente entre el hombre común y el Partido. Si el vendedor fuera compelido a colocar la frase "tengo miedo y obedezco sin dudar", su contenido sería estrictamente cierto, pero significaría una humillación para su dignidad. A través de los "rituales" de esta índole, el hombre comunica a la jerarquía su estricta obediencia. El cliente que concurre a comprar verduras no advertirá la presencia del lema, puesto que éstos están en toda la ciudad, e incluso ella misma colocará uno en su oficina. De este modo, cada uno participa en el control de los demás, convirtiéndose en responsable de la mentira del post-totalitarismo. ¿Qué ocurriría –se pregunta Havel en su ensayo- si el verdulero no colocara más el lema en su vitrina, si no concurriera más a sufragar en elecciones que considera una farsa, si expresara su opinión libremente en las reuniones a las que es convocado? En esta decisión que el autor denomina "vivir en la verdad", el verdulero señalaría al rey desnudo. Perdería su posición; sería "degradado" en su oficio, ganando menos dinero; ya no tendría vacaciones en Bulgaria y sus hijos tendrían problemas para acceder a la educación superior. Sus antiguos compañeros testificarían en su contra, no porque lo creyeran culpable y agente de la "contrarrevolución", sino para preservar sus empleos. Ahora bien, el interrogante que plantea Havel en su ensayo es sobre cuáles son las condiciones que llevan al hombre moderno a ser el creador de un sistema de estas características. Vivir en la mentira provoca la desmoralización del hombre, que sólo se siente responsable por lograr los medios necesarios para su propia supervivencia, sin sentir una responsabilidad mayor por el mundo que lo rodea. Havel remarca que esto es propio de la sociedad tecnológica contemporánea, siguiendo el razonamiento de Heidegger, de que la humanidad ha perdido el dominio sobre la técnica. El post-totalitarismo es la versión más crítica de lo que el automatismo lleva a las sociedades industriales y de consumo, exhibiendo la inhabilidad de la humanidad de ser dueña de su propia circunstancia. De esta crisis de la identidad humana no escapan las democracias parlamentarias de Occidente; por el contrario, el mayor espacio que tienen los individuos en ellas serviría para ocultar mejor esta crisis. "Realmente, no parece que la democracia parlamentaria tradicional pueda ofrecer una forma de oponerse al automatismo de la civilización tecnológica y de la sociedad industrial y de consumo; ellas también son arrastradas en el desconcierto. La gente es manipulada en maneras que son infinitamente más sutiles y refinadas que los métodos brutales usados en las sociedades post-totalitarias. Pero este complejo estático de enmohecidos partidos políticos de masas, conceptualmente flojos y políticamente pragmáticos, dominados por aparatos profesionales que liberan al ciudadano de todas las formas de responsabilidad concreta y personal; las estructuras complejas de focos de acumulación de capital comprometidos en manipulaciones secretas y de expansión; la dictadura omnipresente del consumo, la producción, la publicidad, el comercio, la cultura de consumo y de todo ese torrente de información: todo ello, tan frecuentemente analizado y descripto, realmente es difícil considerarlo, con alguna perspectiva, como un camino para que el hombre se descubra a sí mismo nuevamente"2. La revolución existencial, entonces, es la reconstitución moral de la sociedad, lo que significa la relación auténtica del hombre con el "orden humano", que ningún orden político puede suplantar. Es la renovación de una más alta responsabilidad con los demás y con la comunidad. La superación del automatismo de las sociedades industriales, ya sea en su forma post-totalitaria, ya sea en el mondo de vida de las democracias parlamentarias, lo denomina provisionalmente como "post-democracia". Havel desconfiaba de los partidos políticos y las instituciones, por lo que propugnaba que para cada problema concreto, los ciudadanos se reunieran en organizaciones ad hoc, que se disolverían tras lograr su cometido. En estas organizaciones tendrían un espacio relevante las personalidades reconocidas por sus méritos y no por ocupar una jerarquía en la nomenklatura. Incluso deslizó la idea de que tuvieran cierto poder legislativo, aunque sin profundizar en ello. Reconoció que en 1968 consideraba que imprescindible un partido de oposición, pero en este ensayo rectificó su opinión, descartando que la solución de los problemas del mundo contemporánea se hallara en el orden político. Este redescubrimiento de la responsabilidad también tendría consecuencias en la economía, puesto que las empresas tendrían una participación genuina de los trabajadores en las decisiones, así como auto-control y auto-disciplina. Por consiguiente, el ciudadano vuelve a ser responsable por lo que acontece en la polis de la que forma parte. Solamente con el cambio en la persona individual puede cambiar la sociedad. Václav Havel no cambió su parecer sobre los partidos políticos con el correr de los años en sus tiempos de disidente. En 1986, en sus conversaciones con Karel Hvížďala, remarcó que no confiaba demasiado en el principio tradicional de dos o tres partidos como única garantía posible de la democracia y no lo consideraba un ideal, aun cuando el sistema del aparato burocrático del partido único comunista era peor. Como solución, planteó que fueran electas personas y no partidos políticos, personas concretas y no en su carácter de miembros de una "megamaquinaria" partidaria o sus favoritos3. A fines de 1989, pocos días antes de asumir la primera magistratura de Checoslovaquia, manifestó su clara desconfianza hacia los partidos políticos en términos prácticamente idénticos a los ya citados: "En mi parecer, en el futuro deberían jugar un papel mayor las personalidades y uno menor los partidos políticos, que deberían, según mis concepciones personales e ideales, tener la función de clubes, en los cuales las personalidades políticas nacen, se perfilan, se presentan; pero los partidos políticos no deberían participar directamente en el poder, porque ello acarrea a una forma de anonimización del poder. En mi opinión, la única salvación de esta civilización es si libera al hombre, la personalidad humana concreta, de las manipulaciones de todas las megaestructuras que el hombre inventó y que lo destruyen"4. En los primeros meses de la presidencia, Havel repitió en reiteradas oportunidades los principios que había sustentado como ensayista y disidente, procurando utilizar su influencia para establecer las bases de la "revolución existencial"5. Señala Honajzer6 que el Foro Cívico procedió como lo hizo anteriormente Carta 77, y que la autoridad de sus representantes, el prestigio de la Carta y el rechazo de los ciudadanos a participar en un partido político, generó que triunfara el camino de la "política no política" y por ello propiciaron el diálogo con los comunistas. Una alternativa claramente política es la que entonces planteó en los inicios de la revolución de terciopelo el grupo de Iniciativa Democrática checoslovaca, propugnando la dimisión del gobierno, la disolución del parlamento y la convocatoria a comicios libres para el 1° de febrero de 1990, exigencias que el resto del Foro Cívico rechazó7. Según Honajzer, el camino de Iniciativa Democrática era el de la política regular, en el que los partidos aspiran al gobierno. Fue, precisamente, este grupo disidente, llamado "realista", el que más duramente criticó el "radicalismo moral" de los miembros de la Carta 77. Realizaban seminarios y discusiones en los que también participaron personas de la "estructura", como Tomaš Ježek, con el objeto de que el punto de partida de las soluciones se encontrara analizando la situación real de Checoslovaquia en tiempos de la "normalización".8 Petr Pithart9 realizó una autocrítica, algunos años después, sobre el temperamento antipartidos y la búsqueda de una vía alternativa al sistema de partidos, juzgándolo como un síntoma de baja cultura política. Esta atmósfera "no política" era ampliamente compartida entre los miembros del Centro Coordinador del Foro Cívico, como en el caso de Jana Petrová, diputada en la Asamblea Legislativa, que declaró que "Cuando Occidente comprobó que tumbamos a los comunistas, pensó que inmediatamente adoptaríamos el sistema estadounidense. Pero nosotros no queremos ni comunismo, ni capitalismo estadounidense, sino una tercera vía. Justicia social, economía de mercado de los partidos no políticos de Havel. Cuando el Occidente finalmente lo comprenda, evidentemente estará sorprendido y tal vez nos tome como ejemplo"10. El movimiento político era interpretado como una forma superior para la acción cívica, y el triunfo electoral del Foro Cívico en junio de 1990 sirvió para reforzar en algunos miembros esta visión. Por ejemplo, Miroslav Filip escribió en el diario del FC que "Contra el movimiento cívico y dinámico, que es en opiniones mucho más democrático e incluye casi dos decenas de organizaciones y grupos de izquierda a derecha, actúan partidos políticos clásicos un tanto anticuados"11. Sin embargo, el mismo Havel cambió de parecer respecto de los partidos políticos en su Letní přemítání (Meditaciones de verano), arguyendo que tanto sólo se oponía a la dictadura partidista. Pero rechazar a los partidos, afirmó en el ensayo, sería oponerse a la democracia misma12. ¿Qué se comprende por "política no-política"? Si bien nunca fue explicada esta concepción con profundidad, en líneas generales se la puede bosquejar como el compromiso del ciudadano con la comunidad sin ataduras ideológicas, sin supeditarse a estructuras preestablecidas –como pueden serlo los partidos- y un cierto recelo hacia las instituciones, que originan rutinas y burocracias –en el sentido de nomenklatura- que las vacían de contenido. En un sistema político de estas características, prima la búsqueda del consenso entre los actores, y no la confrontación de ideas e intereses entre partidos. Resulta claro que en el transcurso del año 1990 la ilusión "post-democrática" y "no-política" se fue desvaneciendo para ir dejando su lugar a la democracia parlamentaria al estilo occidental con todas sus virtudes y defectos. El naufragio de esta convicción se fue dando paso a paso, en cada tomas de decisión en el gobierno, en los ámbitos de la legislación, de la reforma económica, de la competencia electoral y hasta de la misma organización interna del Foro Cívico. Sin embargo, la campaña electoral del FC tuvo un fuerte carácter anti-partidos, siendo su más claro ejemplo el slogan "Los partidos son para los partidarios, el Foro Cívico es para todos". El discurso antipartidos recobró fuerza nuevamente tras los comicios generales de junio de 1990, cuando Václav Klaus, a la sazón ministro federal de Finanzas y presidente del Foro Cívico desde octubre de 1990, propugnó la conversión del movimiento en un partido político cuyo programa fuera la defensa de la transición radical hacia la economía de mercado. La definición del Foro Cívico En la definición que el Foro Cívico siempre buscó de sí mismo, influyó notoriamente la concepción de Václav Havel sobre la política. Los dirigentes del Foro que no pertenecían a ningún partido y que habían actuado, fundamentalmente, en Carta 77, tomaron como referencia los ideales políticos del presidente. Muchos dirigentes, incluso, pese a que pertenecieron a otras antiguas agrupaciones de la disidencia, como Ivan Gabal, L. Kopecký y Josef Vavroušek al KNI (Club de los Intelectuales Independientes) o Hana Marvanová y Jana Petrová al MNS (Asociación Independiente por la Paz), luego se declararon simplemente como miembros del Foro.13 En la primera sesión de la Asamblea del Centro Coordinador del Foro Cívico, Havel expresó que "(…) no recomiendo que el Foro Cívico llegue a ser un partido. Hoy el Foro es mucho más que una coalición de algunos partidos. El FC representa al amplio espectro de la sociedad que comprende a los partidos en formación o los ya existentes, los que por supuesto pueden ser soberanos, independientes de alguna pseudo coalición. El FC es, hasta las elecciones, el garante universal del camino pacífico a la democracia (…). No olviden que en el FC hay una absoluta mayoría de personas que no desea estar en ningún partido, que sólo anhelan una vida mejor. No piensen en el Foro como en alguna confabulación de cinco o seis partidos"14. En esa misma reunión, explicó que actuaría como presidente por encima de todas las fuerzas políticas y que, por lo tanto, ya no procedería como un representante del Foro Cívico. Cuando Josef Vavroušek, miembro del Centro Coordinador del Foro Cívico, presentó sus ideas sobre las perspectivas del Foro Cívico15, planteó tres posibles escenarios, con sus ventajas y desventajas: El FC como agrupación provisional de ciudadanos de las más diversas orientaciones políticas, que finalizaría sus actividades entre dos y seis semanas previas a las elecciones libres.El FC como la coalición de diferentes corrientes políticas (no comunistas) participando en los comicios con una lista unificada. Tras las elecciones, esta alianza se disolvería.El FC como un movimiento político a largo plazo, del cual se separarían los partidos políticos que concurrirían a las elecciones individualmente. Este movimiento podría organizarse en dos formas: c1) como un partido político "clásico" o c2) en la forma de un partido político sin miembros estables, con un aparato mínimo y con predominio de una estructura horizontal, fundada en el funcionamiento autónomo de unidades locales. Vavroušek indicó que consideraba a la alternativa c2 como la más adecuada para el FC, si bien iba en contradicción con las declaraciones hasta entonces emitidas por los representantes del movimiento, lo que podría explicarse a la sociedad como resultado del desarrollo de los acontecimientos y, además, por la misma presión ejercida por los miembros del FC. Aconsejaba descartar la opción "a" porque debilitaría rápidamente al movimiento, lo que afectaría al objetivo fundamental del Foro: ser el garante de las elecciones libres. La variante "b" era más aceptable, puesto que sumaba furzas para enfrentar al experimentado aparato del Partido Comunista, pero igualmente tenía riesgos –menores que en la opción "a"-, como las dificultades para la selección de los candidatos y que esta fuera, además, no democrática. El camino "c" era el que más concordaba con la experiencia y las concepciones de la disidencia, alentando a la participación de los ciudadanos no afiliados a los partidos existentes, aun cuando no hubiera experiencia de este tipo de movimientos. Jiří Suk subraya que una semana después, el 11 de diciembre, Vavroušek constató que el escenario político se había alterado sustancialmente, cuando los partidos establecidos declararon su individualidad e independencia con respecto al Foro Cívico, de manera que la variante "b" de constituir un bloque de fuerzas democráticas ya no respondía a la realidad. El FC reuniría a "todos los ciudadanos que están de acuerdo con sus principios programáticos del día 26 de noviembre de 1989, ya como miembros de los diferentes partidos políticos con orientación democrática, ya como no partidarios. El FC concurrirá a las elecciones como coalición de fuerzas políticas democráticas, y al mismo tiempo que prepara su propio programa y lista de candidatos, apoyará a los candidatos escogidos de los distintos partidos. El FC posibilita a los no partidarios la acción política organizada luego de los comicios". De acuerdo con esto, el FC tendría que haber sido como un partido al estilo estadounidense, el que uniría por un tiempo determinado a todas las fuerzas políticas anticomunistas. El Pleno (Plenum), reunido el 10 de diciembre, se declaró por la tercera de las variantes propuestas por Vavroušek16. Ivan Fišera, también miembro del Centro Coordinador del FC, poco tiempo después escribió un artículo fundamentando el nuevo paso del Foro al constituirse no sólo como el garante de los comicios libres, sino también como uno de los competidores en los mismos17. Argüía que, pese al rechazo que muchos sentían por todo aquello que rememorara al partidismo, debía afrontarse la transición con realismo, ya que la cristalización de una vida política normal requeriría tiempo y tranquilidad, puesto que sin estas condiciones elementales, no podrían desarrollarse partidos políticos modernos. Éstos no sólo no estarían imposibilitados de expresar los sentimientos y deseos de sus simpatizantes, sino que tampoco formularían programas electorales concretos y posibles de discernir entre sí, ni conformarse con personalidades representativas en su dirección, mucho menos –en caso de una eventual victoria electoral- para el gobierno. Es por ello que el FC habría de representar a la corriente de ciudadanos sin partido, a la vez que contendría en su seno a los partidos que recién se estaban constituyendo. Una encuesta realizada por el Grupo de Análisis Social Independiente (Skupina por nezávislou sociální výzkum) demostró que el 77% de la población no quería que el Foro Cívico y Opinión Pública Contra la Violencia se convirtieran en partidos políticos. Otro dato relevante de la desconfianza hacia los partidos en Checoslovaquia fue que el 90% de los consultados subrayaba la responsabilidad de los diputados hacia sus votantes, y no hacia sus formaciones políticas de origen18. Según Hadjiisky, las concepciones del Foro privilegiaron, en su forma de organización interna, una visión de la democracia fundada en la autonomía del individuo y la autonomía local, en detrimento de la idea de la organización política, del mandato y el sufragio19. Para esta autora, uno de los grandes principios constitutivos del Foro fue el carácter horizontal de sus estructuras, careciendo de una jerarquía vertical de decisiones y mandatos. Los foros cívicos locales tenían funciones que respondían, sobre todo, al ideal de movilización de la sociedad civil, basados en los principios de autonomía y la no-subordinación. Así lo establecía el documento para la organización interna llamado Co jsme (Qué somos), del 28 de noviembre de 1989, en su artículo 3b, que "el Centro Coordinador es solamente el centro informativo y organizador, de ninguna manera es el centro director, su tarea es reunir información de los foros cívicos locales, servir de intermediario e informar sobre actos ejecutados y en preparación. Absolutamente todos los FC locales trabajan en sus lugares individualmente"20. Los foros cívicos locales habrían trabajado de una forma separada, unos de otros, y eran la continuación de los comités de huelga, ya que era concebidos como un medio legítimo de defensa cívica ante las estructuras burocráticas del Estado. Habrían sido concebidos, entonces, a la vez como centros de resistencia civil –herencia de las jornadas de noviembre y diciembre de 1989- y como eventuales centros de gobierno local. 1- Václav Havel, Moc bezmocných, en O lídskou identitu. Úvahy, fejetony, protesty, polemiky, prohlášení a rozhovory z let 1969-1979. Praga, Rozmluvy, 1990.2- Havel, op. cit., pp. 127-128.3- Václav Havel, Dálkový výslech. Rozhovor s Karlem Hvížďalou. Praga, Academia, 2000. P. 21.4- "Tísková konferences Václavem Havlem", en Infórum n° 4/89, 22 de diciembre de 1989.5- Aviezer Tucker, Fenomenologie a política. Od J. Patočky k V. Havlovi. Olomouc, Votobia, 1997. Pp. 189-190.6- Jiří Honajzer, Občanské fórum. Vznik, vývoj a rozpad. Praga, Orbis, 1996. Pp. 14-15.7- Conf. reportaje a Karel Štíndl en Čas Demokratické iniciativy, 1987-1990. P. 267. Tb. la proclama del 19 de noviembre de 1989, pp. 205-206.8- Milan Otahal, Opozice, moc, společnost. 1969/1989. Praga, Maxdorf, 1994. P. 35.9- Petr Pithart, Po devětaosmdesátém: Kdo jsme? Brno, Kalligram-Doplněk, 1998. P. 25.10- Tucker, op. cit., p. 202.11- "Žadný strach z vítězství" en Občanský Deník, 12 de junio de 1990.12- Václav Havel, Letní přemítání. Praga, Odeon, 1991. P. 38.13- Magdaléna Hadjiisky, La fin du Forum Civique et la naissance du Parti civique democratique (janvier 1990-avril 1991): la construction d'une Enterprise politique et le reniement symbolique du mouvement civique de 1989. En Itinéraires politiques et partisans en ex RDA et en République tchèque. Documents de travail n° 5-6. Praga, CEFRES, diciembre de 1996. P. 8.14- Zápis ze Sněmu Občanského fóra, 23 de diciembre de 1989. También puede consultarse en Jiří Suk, Občanské fórum. Listopad-Prosinec 1989. Brno, Doplněk, 1998. Tomo II, Dokumenty, p. 281.15- Perspektivy OF, 2 de diciembre de 1989, en Jiří Suk, op. cit., T. II, pp. 44-46.16- Jiří Suk, Vzník Občanského fóra a proměny jeho struktury (19. listopad – 10. prosinec 1989) en Soudobé Dějiny 1/95, Praga, ÚSD, 1995, p. 37. La exposición de Vavroušek en Jiří Suk, Občanské fórum, Tomo II, p. 207.17- "Občanské fórum před volbami", en Infórum n° 10/90, 19 de enero de 1990.18- "Odpovědnost za vítězství", en Infórum n° 18/90, 28 de febrero de 1990.19- Hadjiisky, op. cit., p. 10.20- Co jsme, en Suk, op. cit., Tomo II, p. 35.Sobre el autorDr. en Historia Profesor de Historia Universal Contemporánea Universidad ORT- Uruguay
El estudio de la historia tiene un atractivo particular para los investigadores de las demás ciencias sociales. En el taller del historiador es donde naufragan nuestras más ambiciosas generalizaciones. Pero cuando un ejemplo histórico nos da la razón es el momento en el que nuestras hipótesis comienzan a parecerse a buenos argumentos teóricos. Esta doble faz de la investigación histórica hace que los demás cientistas sociales (sociólogos, politólogos, economistas) nos acerquemos a ella con cautela, sabiendo que estamos caminando sobre territorio ajeno. ¿Por qué esa sensación de ingresar en territorio ajeno? Porque en las ciencias sociales no históricas hay un fuerte predominio de los enfoques deductivistas de investigación. Esto hace que sociólogos, economistas y politólogos tengamos una fuerte inclinación a la teorización como paso previo a la investigación empírica. Por el contrario, en historia es donde más fuertemente los investigadores se inclinan a primero conocer los hechos y después teorizar (si es conveniente hacerlo o si queda tiempo). En suma, es en historia donde el enfoque es más inclinado hacia procedimientos de tipo inductivo. Esta diferencia hace que muchas veces los historiadores comenten las interpretaciones históricas de los sociólogos con un escéptico: "a esta investigación le falta trabajo de archivo". Y el archivo, suele ser un lugar poco frecuentado por sociólogos y politólogos. De ahí también surge cierta incomodidad: en las demás ciencias sociales hay muy sofisticados desarrollos metodológicos, pero algo tan básico como "saber moverse en un archivo" es un saber del que disfrutan casi exclusivamente los historiadores. Marc Trachtenberg (1), historiador con más de 40 años de experiencia de investigación en historia diplomática es consciente de estas ambigüedades y limitaciones. Por eso escribió un libro en el cual precisamente se concentra en demostrar la utilidad de la investigación histórica para el desarrollo de teoría en política internacional: The craft of international history. A guide tomethod (2). La lectura de este libro es altamente recomendable para aquellos estudiantes e investigadores en Relaciones Internacionales interesados en hacer investigación histórica. Las razones para esta recomendación son muy sencillas. Es un libro pensado para que el lector pueda entender el valor de la investigación histórica. Pero además es una buena fuente de consejos metodológicos sobre cómo realizar una investigación histórica. Podría bastar con estas dos afirmaciones para estimular la lectura del libro, puesto que si buscamos manuales de investigación la producción en sociología y ciencia política supera largamente a la producción en historia. Por tanto, estamos ante un libro infrecuente por su contenido y por el origen académico de quien lo escribe. Pero hay una razón más importante aún. Es un libro bien escrito, sistemáticamente dedicado a interesar al lector con ejemplos, a repetir argumentos para que se entiendan mejor y a mostrar desde la experiencia del autor cómo es que se hace investigación histórica en diplomacia. En suma, el libro tiene "lo que debe tener" un buen libro de metodología. En el resto del artículo nos dedicaremos a probar la verdad de la anterior afirmación (3).Estructura del libro. El libro consta de 7 capítulos y 2 anexos. Los dos primeros capítulos abordan problemas epistemológicos de la investigación histórica y tienen un alto valor para introducirse en los debates más relevantes acerca de la misma en los últimos 60 años. Los capítulos 3 y 5 ("The critical analysis of historical texts" y "Working with documents" respectivamente) son los capítulos donde se concentra el contenido metodológico del libro. En estos capítulos el autor intenta establecer una serie de consejos de experiencia para manipular creativamente dos herramientas básicas de la investigación histórica: los libros escritos por historiadores y las fuentes primarias. Entre estos dos capítulos centrales en el enfoque metodológico del autor hay un capítulo dedicado a mostrar un ejemplo de análisis textual que proviene de una investigación realizada por el autor (capítulo 4). Los capítulos finales abordan el problema de la escritura. El capítulo 6 aborda el problema de iniciar y escribir un proyecto de investigación histórica. El capítulo 7 está dedicado a la escritura de un informe de investigación. Los anexos cubren aspectos muy interesantes sobre la identificación de la literatura relevante en un tema y el trabajo con fuentes primarias. Ambos están centrados en Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Alemania. El elemento más destacable del libro es cómo el autor ilustra sus ideas con ejemplos. En los mismos toma clásicos de la historiografía en política internacional (fundamentalmente centrados en temas de power politics) y desmenuza pacientemente sus argumentos mostrando aciertos y debilidades tanto en lo que respecta a fundamentación teórica como al aval empírico de sus afirmaciones. Por ejemplo, se repasan las obras clásicas de autores como Elie Halévy, A. J. P. Taylor y Fritz Fischer. Por tanto, el libro oficia también como una excelente introducción a argumentos clásicos de gran utilidad para quienes se están iniciando y ven en la historia un campo de estudios valioso. La perspectiva epistemológica. Los libros de metodología suelen evitar definiciones epistemológicas básicas. Estos tienden a escribirse con un criterio político. Todas las tendencias de las humanidades deben estar representadas y todas son igualmente válidas, más aún, suelen presentarse corrientes antitéticas como "formas diferentes" de hacer ciencia. Trachtenberg, por el contrario declara cuál es su visión epistemológica, pero lo hace luego de presentar de forma clara y amena los debates filosóficos que han tenido por objeto la meta y el contenido de la investigación histórica. El recuento del autor comienza con lo que él llama la perspectiva clásica y que remite a las posiciones de Carl G. Hempel (1905-1997) y R. G. Collingwood (1889-1943). En el modelo de Hempel una explicación de un hecho consiste en poder deducir el mismo de la operación de leyes que funcionan si se está frente a la presencia de ciertas condiciones iniciales claramente establecidas (4). Para Collingwood, por el contrario, explicar un evento histórico implica capturar los motivos de los agentes que participan en dicho fenómeno (5). Ambos modelos han sido discutidos largamente en las ciencias sociales (Little, 1991). En el campo de la historia, según Trachtenberg, ninguno fue recibido como especialmente fructífero al momento de ofrecer una guía filosófica a la investigación: "The two schools represented opposite ends of a spectrum: one emphasized structure and law-like regularity, and the other free will and human agency. But every practicing historian knows that both sorts of factors come into play. Part of the art of doing history is being able to figure out how exactly in any particular case the balance between them is to be struck, and this of course is an empirical and not a philosophical problem" (Trachtenberg, 2006, 7). A la discusión entre defensores de uno y otro enfoque explicativo durante los años '60 le sucede lo que Trachtenberg llama "el desafío constructivista". Se conoce por constructivismo (6) un variado grupo de enfoques en ciencias sociales que tiende a cuestionar la existencia de una realidad objetiva por fuera de las interpretaciones que una mente humana pueda concebir. En consecuencia, considera inútil todo intento de encontrar alguna realidad objetiva por fuera de los textos que producimos para interpretar dicha realidad. Aplicado a la historia esta concepción establece que el pasado no puede ser conocido directamente sino a través de los relatos acerca del mismo. Por tanto, el historiador no tiene nada objetivo que descubrir en el pasado, la investigación histórica es un acto creativo (poético) mediante el cual el investigador "construye" una cierta imagen del pasado. Esas imágenes pueden ser muy diferentes dependiendo de la perspectiva del investigador, y lo más importante, todas son igualmente legítimas. La consecuencia de la aplicación de este enfoque a la investigación histórica fue el descrédito de la vieja idea de "contar la verdad sobre el pasado" basándose en evidencia válida y confiable. Para tener una acercamiento vívido a la polémica entre constructivismo e historia "científica" (para llamarla de algún modo que sea identificable por el lector, aunque muchos objetarían esta denominación) puede leerse con provecho el capítulo IX de "Yo, Claudio" de Robert Graves (ambientada en los primeros años de la era cristiana). En dicho capítulo se sucede una discusión entre dos historiadores Tito Livio y Polión (7) en la biblioteca pública de Roma. El siguiente fragmento es ilustrativo, aunque es altamente recomendable leer el capítulo completo: "-Lo malo de Polión –dijo Livio- es que cuando escribe historia se cree obligado a suprimir sus sentimientos más delicados y poéticos, y a hacer que sus personajes se comporten con una vulgaridad concienzuda, y cuando los hace hablar les niega la menor capacidad oratoria. -Sí –replicó Polión-, la poesía es poesía, la oratoria oratoria, y la historia historia, y no es posible mezclarlas. -¿No se puede? Pues yo puedo –dijo Livio-. ¿Quieres decir que no debo escribir una historia con tema épico porque esa es una prerrogativa de la poesía, ni poner en boca de mis generales dignos discursos, en vísperas de las batallas, porque componer tales discursos es prerrogativa de la oratoria? -Eso es precisamente lo que quiero decir. La historia es un registro veraz de lo que ha sucedido, de cómo vivió y murió la gente, de lo que hizo y dijo. Un tema épico no hace más que deformar los hechos. En cuanto a los discursos de tus generales, son admirables como oratoria, pero condenables por anti históricos. No sólo no existe la más mínima prueba de su existencia, sino que además son inadecuados. He escuchado más discursos en vísperas de combate que la mayoría de los hombres, y aunque los generales que los pronunciaban, en especial César y Antonio, eran magníficos oradores, eran también soldados demasiado buenos para tratar de endilgar a las tropas un discurso de púlpito. Hablaban con ellos en tono de conversación familiar; no pronunciaban discursos" (Graves, 1996, 131-132). La visión de Trachtenberg sobre la investigación se ubica lejos del constructivismo y por tanto, es más cercana a las pretensiones de Polión que a las de Livio. Retoma las ideas del filósofo N. R. Hanson acerca de la investigación científica para proponer que una buena investigación en historia (así como en las ciencias naturales y sociales) se basa en la articulación de preguntas sustantivas orientadas teóricamente y evidencia empírica.Teoría de las Relaciones Internacionales e investigación. Las ideas de Trachtenberg tienen una gran afinidad con las ideas de A.Stinchcombe (8). Para ambos autores la investigación histórica no debe limitarse a ser el escenario para verificar teorías. La investigación histórica sirve para desarrollar, construir, limitar, modificar teorías. La primera recomendación de Trachtenberg es: haz que tu pregunta de investigación tenga sentido en términos teóricos. Si puedes hacerlo, tendrás resuelto un problema clave: cómo avanzar, qué evidencia es útil recoger, cómo analizarla. "But note the role that that theory, if you can call it that, actually plays. It does not provide any ready-made answers. Instead, it serves to generate a series of specific questions you can only answer by doing empirical research (…)The theory, in other words (if it used correctly), is not a substitute for empirical analysis. It is an engine of analysis. It helps you see which specific questions to focus on. It helps you see how big issues (like the origins of the First World War) turn on relatively narrow problems (like what Russia calculated about Britain and France, and how that affected its behavior in the crisis). It thus helps you develop a sense for the 'architecture' of the historical problem you are concerned with and helps you see how you can go about dealing with it. It thus play a crucial role in the development of an effective research strategy". (Trachtenberg, 2006, 31). Siempre hay un riesgo presente: al enamorarse de una teoría podemos forzar la evidencia para que se adapte a ella. Pero, éste es un riesgo manejable. Lo importante de pensar el problema de investigación desde una cierta perspectiva teórica es que ésta, en primera instancia, ayuda a focalizar las preguntas. Y es a partir de este foco que la evidencia comienza a tener sentido. En palabras del autor: "As you deal with a particular historical problem, you are constantly trying to see how things fit together. You never want to interpret history as just a bunch of events strung together over time. Your goal instead is to understand the logic that underlies the course of events. And it's in that context that theoretical notions come into play" (Trachtenberg, 2006, 32). El segundo punto que Trachtenberg establece con relación a la importancia de la teoría en la investigación en historia de las Relaciones Internacionales es que la misma ayuda a forjar una hipótesis guía sin la necesidad de hacer un gran esfuerzo en el estudio de la documentación sobre el asunto. Esta posibilidad, la de tener una hipótesis guía antes de zambullirse de lleno en el estudio del problema, tiene dos grandes valores. Primero permite discriminar qué es evidencia y qué no lo es. Por tanto, ayuda al investigador a economizar esfuerzos y concentrarse en los materiales empíricos que son importantes para responder su pregunta. En segundo lugar, una hipótesis es una de las herramientas más importante que posee el investigador al momento de analizar los datos recolectados. Los datos resultan sorprendentes sólo si los contrastamos explícitamente contra ciertas hipótesis iniciales. Al tratar de explicar la distancia entre lo esperado y lo encontrado en el terreno es que surge la posibilidad de "descubrir" la realidad tras las apariencias, o si se quiere, de aproximarse a la lógica oculta detrás de los hechos. Robert Jervis (citado por Trachtenberg) lo establece claramente de la siguiente manera: "Without a theory, you can´t be surprised by anything –i.e., events are surprising because they do not feet our expectations, and these can only come from implicit or explicit theories. People sometimes think that not being surprised is evidence for a great deal of knowledge; in fact, it is the reverse. People who know nothing cannot be surprised by anything" (Trachtenberg, 2006, 38).El historiador en acción. Para realizar investigación histórica, el investigador puede seguir (según Trachtenberg) dos caminos tradicionales: estudiar lo que otros historiadores han dicho sobre el problema de interés (fuentes secundarias) o ir directamente a las fuentes primarias del asunto (documentos, correspondencia diplomática, archivos gubernamentales, etc.). En los capítulos 3 y 5 el autor aborda por separado ambos caminos de investigación sugiriendo cómo proceder con la literatura y cómo trabajar con los documentos. Debido a que el autor considera que buena parte de las investigaciones históricas realizadas por investigadores de Relaciones Internacionales utilizan más fuentes secundarias que primarias, la discusión metodológica es complementada con un capítulo (el número 4) dedicado enteramente a mostrar cómo hacer un trabajo de investigación basándose exclusivamente en el análisis crítico de fuentes secundarias. Repasaremos aquí alguno de los principales consejos en el manejo de fuentes secundarias y primarias. La forma de proceder respecto a fuentes secundarias puede resumirse, según el autor, de la siguiente manera: Hallar el argumento. Se trata de encontrar cuál es la tesis que sostiene el autor sobre el problema de interés, para Trachtenberg se resume en la siguiente pregunta: "¿qué es lo que el autor que estamos leyendo nos quiere hacer creer?". Encontrar el argumento es una habilidad que se desarrolla con el tiempo. Sin embargo, Trachtenberg hace algunas recomendaciones muy útiles: leer selectivamente (privilegiando en esta etapa la lógica del argumento antes que la evidencia empírica que soporta al mismo), prestar especial atención a título, subtítulo, títulos de capítulos o secciones de interés para el trabajo que está realizando el lector, introducción, conclusiones, el primer y último párrafo del libro o artículo, el primer y último párrafo de cada capítulo o sección. Preguntarse por la lógica del argumento (y su cohesión a lo largo del texto). Una vez que se posee la estructura del argumento del autor que se está leyendo, el lector puede dedicarse a una lectura "activa" del conjunto del trabajo. Una lectura "activa" es una lectura orientada por preguntas específicas acerca del argumento y sus fundamentos. Esta condición es clave para desarrollar una lectura crítica de los materiales de investigación que han producido otros. Cuando se analiza la lógica de un argumento el lector debe responderse la siguiente pregunta: ¿las diferentes afirmaciones que hace el autor sobre el problema encajan o se disparan hacia direcciones disímiles? Preguntarse por la evidencia brindada para defender el argumento. Cuando se analiza el soporte empírico de un argumento el lector debe preguntarse: ¿la evidencia presentada permite probar las afirmaciones que hace el investigador sobre el problema? ¿hay evidencia presentada en el texto que permita dudar de las afirmaciones realizadas por el autor? Estos consejos promueven en el investigador el empleo de una lectura activa y crítica cuya consecuencia es desarrollar poco a poco una perspectiva propia sobre el problema de interés. En mi propia experiencia como profesor en Seminarios de investigación para tesistas he podido comprobar las dificultades que genera en el alumno el no poseer una metodología para interactuar críticamente con los materiales producidos por historiadores. La tendencia es a creer que el historiador está en lo cierto (¡por algo es historiador, por algo publicó un libro!), a no dudar ni cotejar afirmaciones versus información. Por tanto, es altamente recomendable prestar atención a estos consejos. Pero además, el libro de Trachtenberg no se limita a enunciar fórmulas, describe pacientemente, con múltiples ejemplos, cómo usar sus consejos. Respecto al manejo de fuentes primarias, los consejos de Trachtenberg se dividen en dos grandes tópicos: principios generales útiles para guiar la búsqueda y utilización de documentos; tips para evaluar la validez de la evidencia recolectada en documentos. En los principios generales de búsqueda de fuentes primarias Trachtenberg muestra su fuerte inclinación hacia el realismo (en teoría de Relaciones Internacionales). Para el autor, la disciplina tiene que ver con el estudio del conflicto entre Estados. Basado en esta idea recomienda ubicar las fuentes teniendo en mente las siguientes preguntas a la manera de guía: ¿Qué quería obtener cada Estado en el conflicto? ¿Qué tipo de política estaba persiguiendo? ¿En qué clase de perspectiva ideológica está enraizada dicha política? ¿Qué acciones efectivamente emprendió cada Estado? ¿Cómo reaccionaron los otros Estados a las acciones tomadas por sus contrapartes? El objetivo de responder a estas preguntas es tratar de construir una narrativa histórica que tenga un objetivo preciso: intentar reconstruir qué fue lo que ocurrió. Determinar, en palabrasdelautor: "What (…) is the basic story here? And by 'story' I mean not just a mindless chronicle of all the different things that happened. I mean a story with some sort of causal structure –a story that gives some sense for why things took the course they did, for how we get from point A to point B" (Trachtenberg, 2006, 141). El objetivo central de este trabajo tiene que ver con la búsqueda activa de preguntas, cada vez más focalizadas, que permitan al investigador estudiar problemas concretos y no perderse en una colección de hechos sin sentido. Porque ante todo, la investigación histórica debería responder a problemas llamativos o desconcertantes acerca del fenómeno de interés. ¿Cómo realizar esta tarea? Trachtenberg sugiere comenzar estudiando fuentes que permitan detectar los grandes momentos, las grandes decisiones que constituyen los hitos del fenómeno de interés. Para ello, recomienda trabajar en dos frentes: leer cronológicamente las fuentes diplomáticas y leer prensa (diarios y revistas) del período de interés. Este primer acercamiento sugiere los hitos, el paso subsecuente es entender el pensamiento que está detrás de quienes tomaron las grandes decisiones. Para ello es necesario leer documentos que registren el pensamiento de los hombres y mujeres clave en la toma de decisiones. Una primera tarea es ubicar documentos ya sea gubernamentales o partidarios en los que esté registrada la perspectiva sobre el problema que mantenían los principales actores. Una segunda tarea puede ser ubicar documentos personales de los involucrados, como ser memorias. Al realizar esto es necesario tener presente que en tanto evidencia los registros de discusiones a nivel gubernamental o partidario tienen un valor diferente que las memorias publicadas por los involucrados. En estas últimas los autores se dirigen al gran público y por tanto la selección de ideas y hechos está sujeta a la imagen que el autor quiere dejar sobre sí mismo para la posteridad. Un nivel más de profundización en el hecho histórico de interés es realizar trabajo de archivo. Este punto es abordado con profundidad por el autor, a lo largo del libro y en los apéndices. Por último, los consejos sobre la validación de información son muy útiles para quien se inicia en la investigación histórica. Sobre todo porque el autor sabe mostrar cómo la aplicación de criterios de sentido común puede ayudar a discriminar la validez de cierta información cuando no se tiene a disposición una opinión autorizada. Al respecto, ejemplifica el autor: "suppose, for example, you see President Eisenhower talking about the need for America to pull out of Europe and for Europe to become an independent force in world affairs. How can you tell if such comments are to be taken seriously? For one thing, you see him talking in that vein over and over again, in all kinds of situations and to all kinds of people, before he became president, throughout his presidency, and after he left office. You see him at times making that point quite passionately. You work out what implications of that sort of thinking would have had to be if the president were serious about it, and you look to see what was actually done. You do this sort of work and draw whatever conclusions you think are appropriate" (Trachtenberg, 2006, 156-157). Una afirmación polémica del autor es que siempre hay que preferir los documentos a las entrevistas personales (con los partícipes en el problema que se está investigando). En este punto, es cierto que las personas pueden adecuar su relato a sus intereses, también es cierto que la memoria es falible y el recuerdo selectivo. Pero también es cierto que es posible contraponer lo dicho por un entrevistado con lo que otros partícipes han declarado y de esta forma validar la información. Por tanto, y dependiendo de los objetivos de la investigación y de los materiales disponibles, las entrevistas pueden ser una valiosa fuente de información. Comentarios finales. Marc Trachtenberg ha escrito un libro valioso, más allá de las críticas que se le puedan hacer a su enfoque. Es inevitable escribir desde una cierta perspectiva sobre temas metodológicos (por mucho que las editoriales se esfuercen en producir manuales políticamente correctos). Es claro que el autor tiene un enfoque epistemológico determinado y que el mismo es discutible (como lo son todos), es claro que tiene un sesgo hacia el Realismo, es claro que privilegia la historia diplomática sobre otras variantes de historia importantes en Relaciones Internacionales, etc. Sin embargo, ninguno de estos sesgos le quita valor al conjunto de consejos metodológicos que hace el autor sobre cómo focalizar y ejecutar una investigación histórica.Bibliografía. GRAVES, Robert. 1996. [1934]. Yo, Claudio. Altaya, Barcelona. LITTLE, Daniel. 1991. Varieties of social explanation: An Introduction to the Philosophy of Social Science. Colorado: Westview Press. TRACHTENBERG, Marc. 2006. The craft of international history. A guide to method. Princeton University Press, New Jersey. (1) Para conocer el perfil del autor ver: http://www.polisci.ucla.edu/people/faculty-pages/marc-trachtenberg/ Lo más interesante de este link es que si se entra al Curriculum vitae de Trachtenberg es posible descargarse los dos primeros capítulos del libro que estamos reseñando y los dos apéndices. (2) Marc Trachtenberg. 2006. The craft of international history. A guide to method. Princeton University Press, New Jersey.(3) Para leer una crítica de este libro desde la perspectiva de académicos de Relaciones Internacionales es recomendable leer la siguiente mesa redonda: http://www.h-net.org/~diplo/roundtables/PDF/CraftofInternationalHistory-Roundtable.pdf(4) Para una exposición breve del covering law model de Hempel ver mi artículo "¿Para qué sirve la Historia? Los usos de la Historia en las ciencias sociales". Revista digital "Letras Internacionales", FACS, Universidad ORT. Disponible en: http://www.ort.edu.uy/facs/boletininternacionales/contenidos/117/baudean117.html. En dicho artículo también se refiere literatura ampliatoria sobre el tópico.(5) Giuseppina D'oro resume la concepción de Collingwood de la siguiente manera: "the subject matter of history, understood as a science of the mind, is actions--actions understood not simply as the doings of human beings but of human beings in so far as they are rational. Actions, in the sense in which they constitute the subject matter of historical investigation have an 'inside' that events lack. To explain an event all we need to do is to subsume it under a general law that is obtained by inductive generalization, through the observation of repeated events of type B following events of type A. In order to understand an action, by contrast, we need to render it intelligible by reconstructing the thought processes that inform it. Whereas in event-explanations the relation between the explanans and the explanandum is empirical, in action-explanations the relationship between the explanans and the explanandum is a logical or conceptual relation. To explain an action is not to look for an antecedent condition that, together with a general empirical law, explains the occurrence of an event, it is rather to look for the motive that renders behaviour intelligible and as such more than mere behaviour."Tomado de Stanford Encyclopedia of Philosophy. Disponible en: http://plato.stanford.edu/entries/collingwood/#HisStuMin Consultado el 26/06/12.(6) Quien desee profundizar en las tesis constructivistas y sus implicaciones puede leer dos obras escritas recientemente sobre el tema por eminentes filósofos: John Searle. 1997. La construcción de la realidad social. Paidos. Barcelona. Ian Hacking. 2001. ¿La construcción social de qué? Paidós, Madrid.(7) El diálogo es ficticio, pero Tito Livio y Polión son personajes históricos que fueron contemporáneos. No se conservan las obras de Polión pero se sabe que fue crítico con los trabajos de Tito Livio por las razones que aparecen en el diálogo imaginado por R. Graves.(8) Para conocer de manera simplificada los argumentos de Stinchcombe sobre los usos de la historia en sociología ver mi artículo "¿Para qué sirve la Historia? Los usos de la Historia en las ciencias sociales", ya citado. Sobre el autorProfesor de Fundamentos de la Investigación Social, Métodos de Investigación y Taller de Monografía. Dpto. de Estudios Internacionales. FACS, Universidad ORT Uruguay. (ma.baudean@gmail.com)
4. La perspectiva de los burócratas: el pensamiento de Octavio Morató sobre la autonomía del BROU y el estatuto de los funcionarios bancarios Octavio Morató fue Gerente del BROU desde 1921 sucediendo a Jorge West. Dejó su puesto de Gerente en 1937, pasando a desempeñarse como Asesor Técnico del Banco hasta su jubilación definitiva en 1940. Fue funcionario del Banco desde su fundación en 1896. Inicia su carrera como Jefe de la sección Responsabilidades, pasa por Teneduría de Libros, Sub-Contador, Contador General, Gerente, Sub-Gerente A, hasta llegar a la Gerencia de la institución en 1921. Morató no sólo fue, además, uno de los economistas más influyentes de su época, referente permanente en cuestiones bancarias y financieras y activo participante en múltiples actividades académicas, políticas y técnicas a nivel nacional e internacional (1). La síntesis del pensamiento de Morató proviene de dos fuentes: la compilación de su actuación en el BROU titulada "Al servicio del Banco de la República y la economía uruguaya" (MORATÓ, 1976) y la conferencia dictada en 1924 en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos. Esta última fue publicada en forma de libro a posteriori, "Los funcionarios de las industrias del Estado" (MORATÓ, 1943). Este material es necesariamente incompleto. Como se consigna en "Al servicio.", Morató conservaba en su archivo personal copia de toda su actuación en el BROU, llenando la misma unos 50 biblioratos formato oficio. De ese archivo se incluyeron en el mencionado libro 52 informes referentes a múltiples cuestiones bancarias, económicas, proyectos de cambio y cuestiones de gobierno de la institución. Por tanto, queda dentro de nuestra exploración aquella zona de la actuación de Morató que el recopilador de "Al servicio ." encontró razonable y pertinente publicar. Por suerte, dicho recopilador (2) fue seguramente alguien que conoció de cerca los temas de mayor importancia para Morató y de los 52 informes publicados, hay 9 que están dedicados precisamente a temas relativos a la defensa de la autonomía administrativa de la institución (3).Esta síntesis tiene dos objetivos:Mostrar el sentido que para Morató comportaba el concepto de autonomía, como una forma peculiar de administración alejada de lo que él llama el"régimen desquiciador de la administración pública" (MORATÓ, 1976: 370).Mostrar los argumentos que empleó Morató para defender las prerrogativas del BROU para administrarse a sí mismo (dentro de lo que establecía la constitución y la tradición administrativa del instituto).4.1. El concepto de autonomía y su sentido en la vida política nacional según Octavio Morató. El punto basal de la defensa que hace Morató de la autonomía administrativa del BROU es su visión histórica de la misma. Es decir, su idea de que la autonomía es un producto peculiar de la historia del país. Como ha sido señalado (SOLARI, FRANCO, 1983), el origen histórico de la descentralización por servicios es algo que progresivamente fue perdiendo peso en los debates sobre las empresas públicas. De ahí la importancia de los argumentos de Morató: su argumentación histórica es una prueba de que en las empresas públicas se estaba creando un estamento muy particular de burócratas. Hay tres grandes ejes en la visión de Morató sobre los entes industriales y su rol en la vida política y económica del país:Hay una "razón histórica y una razón científica" para la autonomía administrativa.La organización autonómica (o ente autónomo) no puede ser tratada como el resto de la administración pública.Un ente autónomo busca la eficiencia de una empresa privada, pero no es una empresa privada.4.1.1. Hay una "razón histórica y una razón científica" para la autonomía administrativaComenzaremos por la conferencia dictada en 1924 en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos sobre el estatuto de los "funcionarios industriales" del Estado. En la misma, Morató defiende la tesis de que los funcionarios de la banca estatal son funcionarios "especiales". El objetivo es refutar la tesis rival según la cual a los mismos debían ser clasificados como funcionarios públicos. En el lenguaje de Morató, las autonomías (que constituyen la forma de organizar la intervención del Estado en la economía) tienen una "razón histórica y una razón científica". Para Morató, la historia impuso nuevas funciones al Estado y en la asunción de las mismas fue necesario delegar ciertos aspectos en corporaciones especializadas con variables grados de libertad para decidir. En un principio hubo autonomía técnica, pero la misma no implicaba autonomía administrativa. En la Instrucción Pública, Facultades de Estudios Superiores, Caridad Pública, etc.; el Poder Ejecutivo era quien nombraba los empleados, fijaba los sueldos, etc. Con la evolución de estos institutos, algunos de ellos comienzan a adquirir grados más elevados de autonomía administrativa en la medida en que por razón de su función perciben algún tipo de renta independiente de los recursos del Estado. Sucesivamente se llega a la constitución de los entes con mayor grado de autonomía, siendo – en la visión de Morató- los bancos República e Hipotecario los únicos con autonomía"completa"."Todas las escalas de autonomía que he descrito, no han resultado de la concepción de un plan general, sino de la gravitación de hechos, en algunos casos, de la ratificación de situaciones especiales creadas por la participación del Estado en empresas de servicio general en otros y del instinto, más que de la visión clara de las conveniencias públicas, en las primeras autonomías creadas; luego, de una concepción superior perfectamente disciplinada, que presidió las confirmaciones que se hicieron, reafirmando la política económica, dentro del terreno práctico de las autonomías, al reorganizar ciertos institutos" (MORATÓ, 1943: 26).Destaca el éxito del modelo organizacional del BROU y cómo dicho éxito"constituyó el más grande y poderoso estímulo para que el Estado se propusiera, con seguridad de éxito, entrar de lleno a detentar la explotación de industrias que estaban en manos de particulares, ya creando privilegios, ya adquiriendo instituciones privilegiadas, u organizándolas sobre la base de monopolios o constituyéndolas en competencia con la industria privada" (MORATÓ, 1943: 14-15).La base de la razón científica estará en la división del trabajo y la especialización de funciones. "Todas estas corporaciones [los Consejos Directivos de los servicios descentralizados] se constituyeron con el fin de entregar una gran parte de la gestión o de las funciones del Estado, a elementos especializados o que se especializaran en ellas, aplicando así la conocida y provechosa fórmula de la división del trabajo. Los consejos o Comisiones tenían, y tienen todavía, autonomía en su función técnica, es decir: en la función primordial, que ha sido objeto o es de su constitución. Naturalmente, la autonomía técnica debía girar dentro de las líneas generales que sus leyes orgánicas habían delineado, pero dentro de ellas, autonomía al fin" (MORATÓ, 1943: 23).Para Morató, división y especialización de funciones encarnan la búsqueda de la"eficiencia" en la administración pública:"(…) del estudio del conjunto de todas esas leyes especiales [las Cartas Orgánicas]y de su comparación se descubre que los grados de autonomía han sido inspirados, en todo tiempo, por estas dos ideas directrices: división del trabajo y la especialización de funciones, como medio de obtener la 'eficiencia' en ciertos ramos de la administración pública; la autonomía es el modo de realizar esos propósitos" (MORATÓ, 1943: 26).Como consecuencia de esta manera de pensar, Morató reclama que la autonomía se considere en toda la extensión del vocablo una vez aprobado el artículo 100 de la Constitución (4): "autonomía de gestión; autonomía de administración, por lo menos dentro de las líneas generales que las leyes especiales que rigen cada instituto y que no han sido derogadas, les ha acordado" (MORATÓ, 1943: 21).4.1.2. La organización autonómica (o ente autónomo) no puede ser tratada como el resto de la administración públicaMorató identifica a la administración pública con el predominio del patronazgo político en el ingreso y en el desarrollo de la carrera administrativa. Esto involucra una forma de organización no científica, irracional, "desquiciada"fruto del manejo "político" de su estructura. Frente a este concepto contrapone el de organización autonómica como aquella en la que es posible poner en práctica la "disciplina científica de la administración". Esto último es producto del hecho de no estar vinculada orgánicamente "al virus disolutivo de la política" (MORATÓ, 1976: 370) y tener la posibilidad de experimentar libremente con diferentes métodos de organización tal como sucede en la empresa privada. Un claro indicador de esta diferenciación está en la contraposición del régimen del BROU (o de los entes autónomos en general) como excepcional frente al de la administración pública como "régimen vulgar". Otro indicador es la constante asimilación que hace Morató del régimen autonómico con el de la empresa privada. Hay dos amenazas que Morató intenta conjurar. Por un lado, el problema del status de los funcionarios de los entes autónomos. Si los funcionarios del BROU son considerados como funcionarios públicos dos problemas enfrentan los administradores del instituto. Primero, el problema de la inflexibilidad del régimen de funcionarios públicos (se pueden contratar libremente pero no despedir libremente). Segundo, el problema de la autoridad de los administradores frente a los funcionarios. Si el ingreso y la carrera están sujetos a la intermediación política, el instituto pierde autoridad frente a sus funcionarios. La otra amenaza que percibe Morató es la posibilidad de que se multipliquen los controles del gobierno sobre las decisiones de los directorios autónomos. Más posibilidad de control central implica, para Morató, enlentecer la toma de decisiones del instituto.En lo que respecta a los funcionarios de los entes industriales, defiende la"condición excepcional" de los funcionarios del Banco (lo cual implica que no pueden ser considerados funcionarios públicos). Justifica esta excepcionalidad en la idea de organización "científica", asimilable en su régimen de ingreso y carrera al de la empresa privada:"Los funcionarios de las industrias del Estado están regidos por reglamentos especiales, dictados por el Directorio de la institución a la cual sirven. Los Directorios resuelven inapelablemente, sobre la situación de los empleados sometidos a su autoridad. Los empleados públicos son agentes del Estado; como tales tienen su representación y autoridad dentro del puesto para el cual han sido nombrados. Los empleados de las industrias del Estado tienen carácter privado y, como las instituciones de que forman parte, están sometidos a las disposiciones del derecho común, como cualquier particular. Los funcionarios de los Bancos de Estado, se encuentran en una posición -de hecho y de derecho- más aproximada a la de los Bancos privados, que a la de los empleados civiles del Estado"(MORATÓ, 1943: 31).En lo que respecta a los controles centrales, Morató critica –durante los años de 1930- algunos institutos creados con el fin de aumentar dichos controles. Tal es el caso del Tribunal de Cuentas. Este organismo fue creado en 1934 con el fin de realizar la vigilancia y superintendencia en todo lo relativo a presupuestos y gestión de la Hacienda Pública (5). En dos ocasiones, Morató escribió acerca de las disposiciones que regían al Tribunal y cómo las mismas afectaban el normal desempeño de las funciones del Banco (octubre de 1934 y agosto de 1936). En noviembre de 1936 Morató redacta un Memorando en el cual reúne sus opiniones sobre el Tribunal y su actuación con relación al BROU. En los primeros dos años de funcionamiento del Tribunal habían surgido frecuentes discrepancias con el BROU en cuanto a la apreciación de problemas de orden técnico-contable y administrativos y sobre las maneras de resolverlos (MORATÓ, 1976: 524-525).4.1.3. Un ente autónomo busca la eficiencia de una empresa privada, pero no es una empresa privadaEn este punto, aparece el otro elemento central de la concepción de ente autónomo. Si bien hay una constante asimilación de la organización y administración a los preceptos seguidos en la empresa privada, un ente autónomo no es una empresa privada. Se orienta a la consecución del lucro, pero no exclusivamente. Y esto porque el ente autónomo es el lugar, por excelencia para Morató, del interés público, entendido como el interés nacional más allá de "la divisa". Cuando Morató trata la defensa de la autonomía presupuestaria del BROU hace especial énfasis en este aspecto:"El Banco de la República no es una institución únicamente comercial, es una institución de carácter público y de utilidad pública. Como institución comercial, consulta los resultados financieros de sus negocios, hasta donde le permite asegurar la permanente solvencia de la institución; como entidad de carácter público, es un formidable punto de apoyo de las finanzas nacionales, del crédito público, del servicio de la circulación monetaria y de la estabilidad de la moneda y del cambio internacional; y, en fin, en su función de servicio público, fomenta el ahorro nacional, organiza toda clase de facilidades que pone a disposición del Estado y de la población en las mejores condiciones de comodidad; atiende los intereses superiores de la producción, del comercio y de la industria, con la multiplicación y diversificación de los servicios administrativos, técnicos e informativos, con el propósito principal de servir esos intereses .[Por tanto] no puede decidirse sobre el peso de los gastos administrativos del Banco de la República, considerados desde el punto de vista comercial, exclusivamente". (MORATÓ, 1976: 121)Y, en tanto el BROU (como ente autónomo) es el locus del "interés público", Morató siempre tiende a identificar el interés del BROU con el "interés nacional".No sólo el Banco debe estar protegido –vía descentralización autonómica- del "virus disolutivo de la política", sino también de las"conveniencias financieras del Estado". Un texto que resume estos 3 aspectos clave de la concepción autonomista de Morató es "El pacto de los partidos tradicionales y sus consecuencias en el Banco de la República" (MORATÓ, 1976). En el mismo hay una dura crítica del autor sobre el "pacto del chinchulín" celebrado entre los representantes batllistas y blancos en el CNA (6. En dicho documento, Morató advierte que las consecuencias del pacto serán el comienzo del fin de la "esencia básica de la formación de los entes autónomos", y en particular el fin de un estilo de dirección a nivel del BROU:"La adhesión del Directorio a la fórmula del Consejo Nacional de Administración, significa:el renunciamiento a la autonomía administrativa, dejándola en manos del Consejo Nacional;la sumisión de los intereses del Banco y los del país, comprometidos también, a las conveniencias financieras del Estado, identificados ambos para hacer frente a las vicisitudes que el tiempo pueda depararle a éste;la destrucción de la organización administrativa, de fundamental importancia para instituciones como el Banco de la República, y su sustitución por el régimen vulgar de la administración pública, donde predominan, no las condiciones de preparación y capacidad, sino las ventajas de interés político. El ingreso a la institución y el ascenso, no serán ya concedidos al más apto; el mejor adaptado triunfará" (MORATÓ, 1976: 369-370).5. ConclusionesPara cerrar la reflexión planteada en la ponencia, quisiéramos destacar tres elementos referidos al pensamiento del actor burocrático en los años veinte y treinta del siglo pasado.En primer lugar, la fuerte compenetración entre el personal jerárquico de carrera de la institución y los Directorios del BROU en la defensa de los "fueros autonómicos" del instituto.En segundo lugar, la relevancia del actor burocrático al momento de asegurar la continuidad de los objetivos para los cuales fueron creados los entes autónomos. Un aspecto no menor cuando se piensa en continuidades a nivel institucional. Para Octavio Morató el problema que está detrás de los cuestionamientos a las libertades administrativas de los entes frente a la administración central, es el desconocimiento de las razones históricas por las cuales los entes fueron dotados de dichas libertades. Consciente de que el formato autonómico es una rareza tanto desde el punto de vista constitucional como de los valores de la sociedad uruguaya, justifica la autonomía por razones "científicas". Por eso, el lenguaje abstracto de la"correlación entre función, gestión y agente" debe interpretarse con cuidado. No se trata de retórica positivista. Es un recurso argumental esgrimido en un momento en el cual la discusión sobre la administración de los entes se producía en forma desconectada con el marco histórico en el cual surgieron los mismos. Por eso Morató describe primero el marco histórico para luego justificarlo en términos"científicos".Por último, la autopercepción del actor burocrático acerca de su rol en la administración. Morató veía al conjunto de los Entes Autónomos Industriales y Comerciales como un espacio privilegiado para la realización del interés público. La clave de esta posibilidad estaba en la autonomía administrativa ya que permitiría una administración independiente del interés partidario. En la visión de Morató un Directorio autónomo es un Directorio que decide en función de los intereses del BROU, a los cuales equipara con los intereses del país. Un Directorio"político", "con divisa", nombrado en base a razones políticas o acuerdos electorales tendría como consecuencia transformar al BROU en una "repartición del Estado, a la manera de una oficina pública, bajo un director que no tiene facultades, atribuciones, ni independencia ni otro criterio que aquel que le permite el pequeñísimo margen de los reglamentos administrativos dictados por el CNA" (MORATÓ, 1976: 371).(1) Carlos Quijano al revisar la actuación del Banco República en la política monetaria de los años veinte comenta: "En ese período de nuestra historia bancaria hay dos o tres presidentes del Banco que actúan con una gran autoridad moral, pero hay un hombre que actúa con gran autoridad técnica, no obstante la modestia de su vida, que es don Octavio Morató, a quien no se le ha hecho la justicia que merece". (QUIJANO, 1995: 266)(2) En el libro referido no se aclara quien fue el recopilador, pero con toda seguridad fue el hijo de Morató, el Dr. Octavio Morató Rodríguez. Fue éste quien desde 1971 se ocupó de realizar gestiones ante el Senado para la publicación de la obra (MORATÓ 1976: 5 – 8). Es razonable pensar que el hijo de Morató conocía de cerca las preocupaciones de su padre dado que nació en 1901, contando con 42 años a la muerte de su padre en 1943.(3) Ver Morató (1976), asuntos nº: 5, 8, 9, 24, 25, 30, 32, 46 y 48.(4) Esta misma postura defendió el directorio del BROU a lo largo de los años de 1920. También coincidieron hombres de los partidos políticos como Martín C. Martínez que veían en el excesivo celo "literalista" de algunos juristas una traba a la realización de todo el potencial de los entes autónomos.(5) El artículo 201 de la Constitución de 1934 prescribe: "La vigilancia en ejecución de los presupuestos y la función de contralor en toda gestión relativa a la Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas de la República, que actuará con autonomía funcional, siendo de resorte de la ley que proyectará el mismo Tribunal, la reglamentación de su autonomía, así como la fijación de las atribuciones no especificadas en este capítulo".(6) Téngase presente al leer las críticas de Morató que él mismo era de extracción batllista. Esto habilita a formular la siguiente pregunta: ¿era Morató al final de su vida más un hombre político, un batllista, que un burócrata al servicio del Estado? *Profesor de Fundamentos de la Investigación Social, Métodos de investigación y Taller de Monografía.Depto de Estudios InternacionalesFACS – ORT Uruguay(ma.baudean@gmail.com). BIBLIOGRAFÍAABERBACH, J.; PUTNAM, R. ; ROCKMAN, B. 1981. Bureaucrats and politicians in western democracies. Cambridge: Harvard University Press.ACEVEDO, Eduardo. 1934. Anales históricos del Uruguay. Tomo IV. Montevideo: Barreiro y Ramos.Banco de la República Oriental del Uruguay [Raúl Montero Bustamante]. (s.f.) El Banco República en su Cincuentenario. Memoria Histórica (1896-1946). Montevideo: BROU.BARRÁN, J. P. 1998. El Apogeo del Uruguay pastoril y caudillesco. Montevideo: La República, EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1971. Historia Rural del Uruguay Moderno. Tomo II. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1973. Historia Rural del Uruguay Moderno. Tomo III. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1978. Historia Rural del Uruguay Moderno. Tomo VII. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1984. El problema nacional y el Estado: un marco histórico. En: La crisis uruguaya y el problema nacional. Montevideo: CINVE, EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1986. Batlle, los estancieros y el imperio Británico. Tomo III. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1987. Un caso monetario singular: el orismo uruguayo. En: Revista SUMA 2 (3) : pp. 79-87BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1990. Batlle, los estancieros y el imperio Británico. 2ª.ed. Tomo I. Montevideo: EBO.BAUDEAN, Marcos. 2011. Los dilemas de la intervención estatal en la economía. Autonomía administrativa y control político en la temprana historia del Banco República (1896-1931). En prensa.BAUZÁ, Francisco. 1953. Estudios constitucionales. Montevideo: Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.BERTINO, M.; BERTONI, R. 2003. Balance fiscal, economía y política. Uruguay 1906-1930. En: XVIII Jornadas anuales de Economía del BCU, Montevideo, 2003. BERTINO, M.; BERTONI, R.; TAJAM, H. ; YAFFÉ, J. 2003. La larga marcha hacia un frágil resultado (1900-1955). En: INSTITUTO DE ECONOMÍA. El Uruguay del Siglo XX: La Economía. Montevideo: EBO.BÉRTOLA, Luis. 2000. Ensayos de historia económica. Montevideo: Trilce.BODEMER, Klaus (comp.). 1993. La reforma del estado. Más allá de la privatización. Montevideo: PRONADE, ONSC, CLAEH, FESUR, ECS.BROU. 1896. Carta Orgánica. Montevideo: BROU. BROU. 1896. Estatutos del Banco de la República Oriental del Uruguay.Montevideo: BROUBROU. 1911. Carta Orgánica. Montevideo: BROU.BROU. 1911. Reglamento General del Banco de la República Oriental del Uruguay. Montevideo: BROU.BROU. 1939. Carta Orgánica. Montevideo: BROU.BROU. 1896-1940. Memorias del Banco de la República Oriental del Uruguay.Montevideo: BROU.BROU. 1896-1940. Balances del Banco de la República Oriental del Uruguay.Montevideo: BROU.BUCHELI, Mario; et al. 1984. Contribución a la historia económica del Uruguay. Montevideo: Academia Nacional de Economía.CAETANO, G. 1993. La república conservadora (1916 – 1929). Tomo II. Montevideo: Fin de Siglo. CAETANO, G.; ALFARO, M. 1995. Historia del Uruguay contemporáneo. Materiales para el debate. Montevideo: ICP, FCU.CAMARA NACIONAL DE COMERCIO. 1984. Moneda y Banca. En: Mario Bucheli; et al. Contribución a la historia económica del Uruguay. Montevideo: Academia Nacional de Economía.CAMPIGLIA, N. 1969. Estatización y burocracia. En: Enciclopedia Uruguaya.(40). Montevideo: Editores Reunidos, Arca. CASSINELLI MUÑOZ, Horacio. 1999. Derecho Público. Montevideo: FCE.CLAEH. 1977. La empresa Pública en el Uruguay. Montevideo: CLAEH.CORREA FREITAS; FRANCO, R. (comp.) 1989. Gestión del Estado y desburocratización. Montevideo: El libro libre.COSIO, Pedro. 1924. Correspondencias. Montevideo: El Siglo Ilustrado.COSTA BONINO, L. 1995. La crisis del sistema político uruguayo. Montevideo: FCU.DA CUNHA, Nelly. 1994. Empresariado y política 1915-1945. Montevideo: Facultad de Ciencias Sociales, Unidad Multidisciplinaria. Documento de Trabajo Nº15DE ARMAS, G.; GARCÉ, A. 1997. Uruguay y su conciencia crítica. Montevideo: Trilce. DÍAZ, Ramón. 2003. Historia Económica del Uruguay. Montevideo: Taurus-Santillana.EVANS, Peter. 1996. Embedded autonomy. States and industrial transformation. New Jersey: Princeton University Press.EVANS, Peter. 1996. El Estado como problema y solución. En: Desarrollo Económico 35 (140). EVANS, Peter; RAUCH, James. 1999. Bureaucracy and growth: A cross-national analysis of the effects of "Weberian" state structures on economic growth. En:American Sociological Review 64 (5): pp. 748-765. EVANS, P.; RUESCHEMEYER, D. 1985. The state and economic transformation toward an analysis of the conditions under lying effective intervention. En: EVANS, P.; RUESCHEMEYER, D.; SKOCPOL,T. Bringing the state back in. Cambridge: Cambridge University PressFAROPPA, Luis. 1970. Perspectivas para un país en crisis. Montevideo: Nuestra Tierra.FILGUEIRA, F.; PAPADÓPULOS, J. 1996. Sacando partido del conservadurismo. Crisis de larga duración y alternativas vedadas en Uruguay. En: Revista Prisma, (6): pp. 109-145. Montevideo: UCUDAL.FILGUEIRA, F.; RAMOS, C.; GARCÉ, A. et.al. 2004. Los dos ciclos del Estado uruguayo en el siglo XX. En: Instituto de Ciencia Política. El Uruguay del Siglo XX: La Política. Montevideo: EBO.FINCH, Henry. 1980. Historia económica del Uruguay. Montevideo: EBO.FRANCO, Rolando. 1984. Democracia "a la uruguaya". Un análisis electoral del período 1925-1984. Montevideo: El Libro Libre.FREGA, A. ; TROCHÓN, Y. 1991. Los fundamentos del Estado empresario (1901-1933). En: Revista del CLAEH (58-59): pp. 115-137.GARCÉ, Adolfo. 2002. Ideas y competencia política en Uruguay (1960-1973) Revisando el fracaso de la CIDE. Montevideo: Trilce. GALLINAL, Gustavo. 1938. El Uruguay hacia la dictadura. Montevideo: Nueva América.GEDDES, Barbara. 1994. Politician's dilemma. Building state capacity in Latin America. Los Angeles: University of California Press.GONZALEZ, Ariosto. 1942. José Serrato, técnico del Estado. Montevideo : (s.d.)GRACERAS, Ulises. 1970. Los intelectuales y la política en el Uruguay. Montevideo: Cuadernos de El País.GROSS ESPIELL, Héctor; ARTEAGA, Juan José. 1991. Esquema de la evolución institucional del Uruguay. Montevideo: FCU.HAEDO, Eduardo Víctor. 1936. La caída de un régimen. Tomo I. Montevideo: Instituto Penal.HALL, Peter. 1986. Governing the economy. Oxford: Oxford University Press.HALL, Peter. 1993. Policy paradigms, social learning and the state. En:Comparative Politics. (275 - 296), Apr. 1993.HANSON, Simon. 1938. Utopia in Uruguay. Some chapters in the economic history of Uruguay. New York: Oxford University Press.INSTITUTO DE ECONOMÍA. 1971. El proceso económico del Uruguay. Montevideo: UDELAR. Departamento de Publicaciones.JACOB, Raúl. 1981. Uruguay 1929-1938: depresión ganadera y desarrollo fabril. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1982. Historia de la industria en el Uruguay. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1983. El Uruguay de Terra (1931-1938). Montevideo: EBO.JACOB, Raúl. 1988. Modelo batllista. ¿Variación sobre un viejo tema?. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1991. Banca e industria: un puente inconcluso. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1991. Banca, Estado y poder económico: directorios 1915 - 1940. Montevideo: CIEDUR. Documento de Trabajo Nº10. JACOB, Raúl. 1994. Historia de empresas e Historia de bancos. Montevideo: Facultad de Ciencias Sociales, Unidad Multidisciplinaria. Documento de Trabajo Nº14JACOB, Raúl. 1996. Más allá de Montevideo: los caminos del dinero. Montevideo: Arpoador.JACOB, Raúl. 2000. El Banco de la República Oriental del Uruguay: un banco "multifuncional". Montevideo: Facultad de Ciencias Sociales, Unidad Multidisciplinaria. Documentos de Trabajo Nº51.JEPPERSON, R.; MEYER, J. 1991. The public order and the construction of formal organizations. En: POWELL, Walter; DIMAGGIO, Paul. The new institutionalism in organizational theory. Chicago: The Chicago University Press.LINDAHL, Goran. 1971. Batlle: fundador de la democracia en Uruguay. Montevideo: Arca.MARCH, James; OLSEN, Johan. 1997. El redescubrimiento de las instituciones. México: Fondo de Cultura Económica. MARTÍNEZ, Martín C. 1964. Ante la nueva constitución. Montevideo: Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.MEYER, J.; ROWAN, B. 1991. Institutionalized organizations: formal structure as myth and ceremony. En: POWELL, Walter; DIMAGGIO, Paul. The new institutionalism in organizational theory. Chicago: The Chicago University Press.MORATÓ, Octavio. 1943. Los funcionarios de las industrias del Estado. Montevideo: Ceibo. MORATÓ, Octavio. 1976. Al servicio del Banco República y la economía uruguaya (1896-1940). Montevideo: Cámara de Representantes.MORSTEIN MARX, F. 1963. The higher civil service as an action group in western political development. En: LA PALOMBARA, Joseph (ed.). Bureaucracy and political development. Princeton: Princeton University Press.NAHUM, B.; et. al. 1991. Crisis política y recuperación económica. Montevideo: EBO.NAHUM, B. 1993. Empresas públicas uruguayas. Origen y gestión. Montevideo: EBO.NAHUM, B. 1994. La deuda externa uruguaya (1864-1930). Montevideo: EBO.NAHUM, B. 1998. La época batllista. Montevideo: La República, EBO.NAHUM, B. 2003. Acerca de la fundación del Banco de la República: los papeles Lessa. Montevideo: UDELAR, Departamento de Publicaciones.ODDONE, J. A. 1967. Mauá, el banquero del Imperio y de la crisis. En: Cuadernos de MARCHA (5) : pp. 39-50.OSZLAK, O. 1989. Diagnóstico de la Administración Pública. Montevideo: Instituto Nacional del Libro, ONSC, Fundación Hans Seidel.PANIZZA, F.; PÉREZ PIERA, A. 1988. Estado y Sociedad. Montevideo: FESUR – FCU. PANIZZA, Francisco. 1990. Uruguay: Batllismo y después. Pacheco, militares y tupamaros en la crisis del Uruguay batllista. Montevideo: EBO.PAPADÓPULOS, Jorge.1993. Seguridad Social y política. Montevideo: CIESU.PERROW, CH. 1986. Sociología de las organizaciones. México: MCGRAW-HILL.PETERS, B. Guy. 1999. La política de la burocracia. México: CNCPAP, FCE.PIVEL DEVOTO, J. 1976. Los Bancos 1824-1868. En: Revista Histórica (Publicación del Museo Histórico Nacional) XLVIII (s.d) POWELL, Walter; DIMAGGIO, Paul. 1991. The new institutionalism in organizational theory. Chicago: The Chicago University Press.PROYECTO AGENDA URUGUAY. 2001. Servicios públicos: aportes hacia una política de Estado. Montevideo: Trilce, Centro de Estudios Estratégicos 1815.QUIJANO, Carlos. 1995. La economía uruguaya entre 1880 y 1965. Montevideo: Cámara de Representantes.RAMA, Germán. 1987. La democracia en Uruguay. Buenos Aires: GEL.RAMA, Martín. 1991. El país de los vivos: un enfoque económico. En: SUMA (11) : pp. 7-36.RAMELA DE CASTRO, Ramón. 1923. Entes autónomos: organización administrativa del dominio industrial del Estado. Montevideo : (s.d.)RAMÍREZ, Juan Andrés. 1967. Dos ensayos constitucionales. Montevideo: Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.RAMOS, Conrado. 2004. Una oportunidad políticamente desaprovechada: La reforma de la Administración Central en el Uruguay. Tesis Doctoral.REAL DE AZUA, Carlos. 1964. El impulso y su freno. Montevideo: EBO.REAL DE AZÚA, Carlos (comp.). 1968. El Uruguay visto por los uruguayos. En:Biblioteca Uruguaya Fundamental. Tomo 1 (36). Montevideo: Centro Editor de América Latina. REAL DE AZÚA, Carlos. 1969. La clase dirigente. Montevideo: Nuestra Tierra. REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS. 1932. Año 1931. Montevideo: Diario Oficial.REYES ABADIE, W.; WILLIMAN, C. 1969. La economía del Uruguay en el siglo XIX. Montevideo: Nuestra Tierra.REYES ABADIE, W.; VÁZQUEZ ROMERO, A. 1981. La nueva economía. En:Crónica General del Uruguay (58). Montevideo: EBO.REYES ABADIE, W. (s.f.) Julio Herrera y Obes, el primer jefe civil. Montevideo: La República, EBO. ROCKMAN, Bert. 1992. The new institutionalism and the old institutions. En:Conference on the dynamics of American politics, University of Colorado, feb. 1992.RODRÍGUEZ, Julio. 1969. Los grandes negocios. En: Enciclopedia Uruguaya(29). Montevideo: Reunidos, Arca. RUDOLPH, LL.; HOEBER RUDOLPH, S. 1984. Autoridad y poder en la administración burocrática y patrimonial. En: OSZLAK, Oscar (ed.). Teoría de la burocracia estatal. Buenos Aires: Paidos. SAYAGUES LASO, E. 1991. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Montevideo: FCU.SCHNEIDER, Ben Ross. 1991. Politics within the state. Elite bureaucrats ; industrial policy in authoritarian Brazil. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press.SIKKINK, Kathryn. 1991. Ideas and Institutions. Developmentalism in Brazil and Argentina. Ithaca: Cornell University Press.SIMONET, Douglas. 1991. La apacible sordidez de la burocracia. Montevideo: PRONADE.SKOCPOL, T.; WEIR, M. 1993. Las estructuras del Estado: una respuesta keynesiana a la depresión. En: Revista Zona Abierta (63/64): pp 74-153.SOLARI, Aldo. 1964. Estudios sobre la sociedad uruguaya. Tomo I. Montevideo: Arca.SOLARI, Aldo. 1965. El tercerismo en el Uruguay. Montevideo: Alfa.SOLARI, Aldo. 1967. El desarrollo social del Uruguay en la posguerra. Montevideo: Alfa.SOLARI, A.; FRANCO, R. 1983. Las empresas públicas en el Uruguay. Montevideo: FCU.TRÍAS, Vivian. 1966. La crisis del dólar y la política norteamericana. La guerra del oro y la diplomacia. Montevideo: El Sol.TRÍAS, Vivian. 1990. Banca y neoliberalismo en Uruguay. Montevideo: Cámara de Representantes, EBO.TROCHÓN, Y.; VIDAL, B. 1993. El régimen terrista (1933-1938). Montevideo: EBO.VARELA, JOSÉ PEDRO. 1969. De nuestro estado actual y sus causas. Montevideo: Arca.WEBER, Max.1992. Economía y Sociedad. Bs. As.: FCE.WEBER, Max. (s.f.) La política como vocación. Fichas del ciclo básico, Nº 30. Montevideo: FCU.WELKER, Juan Carlos. 1944. José Serrato, un ejemplo. Montevideo: Barreiro y Ramos.WILLIMAN, José Claudio; et al. 1996. Centenario del BROU. Montevideo: Academia Nacional de Economía.ZUBILLAGA, Carlos. 1979. Las disidencias del tradicionalismo: el radicalismo blanco. Montevideo: ARCA, CLAEH.ZUBILLAGA, Carlos.1982. El reto financiero. Montevideo: ARCA-CLAEH.ZURBRIGGEN, Cristina. 2003. Estado, empresarios y la búsqueda de rentas. El Contralor de Exportaciones e Importaciones 1931-1961. En: Terceras Jornadas de Historia Económica de la Asociación Uruguaya de Historia Económica (AUDHE)Montevideo, 9 al 11 de julio de 2003.ZURBRIGGEN, C. 2006. Estado, empresarios y redes rentistas. Montevideo: ICP – FCS – EBO.
Desde hace algún tiempo (aproximadamente un par de décadas atrás) y con más intensidad en los últimos años, progresivamente, cada vez mayor cantidad de juristas, académicos, profesores e investigadores, que conforman la comunidad académico-científica del área del derecho y de lo jurídico (entendido como algo más abarcativo que el derecho positivo vigente), se preocupan por la práctica cotidiana, el contexto, las opciones y los efectos de la disciplina. El derecho en práctica, en acción, en conflicto, en funcionamiento. En ese derrotero despiertan interés epistémico, en primera instancia, los conflictos sociales, económicos, políticos que merecen intervención de las agencias estatales y, más específicamente, las agencias vinculadas al mundo del derecho. La visibilidad de algunos de los conflictos, la invisibilidad de otros y las razones de ello. Luego, el interés se dirige a las opciones y variadas soluciones posibles, que se pueden pergeñar normativamente para esos conflictos, y para detectar porqué se opta por una u otra vía normativa resolutiva. Después la preocupación se orienta a diseñar la estructura institucional adecuada para que la creación normativa opere sobre la realidad y por designar al personal más idóneo y pertinente en su formación, a fin de obtener eficacia en los resultados de la aplicación de las soluciones jurídicas propuestas. Finalmente, el interés deriva en los efectos de todas las operaciones anteriores, sus resultados, para corroborar si los problemas se han encaminado en vías de las soluciones previstas. Lo que los investigadores del área, principalmente pero no exclusivamente, en los Estados Unidos y Canadá, denominan the everyday of law o, de otro modo, law in practice, not law in the books. Y no exclusivamente porque los cambios de paradigma, en la generación de conocimiento científico en la disciplina jurídica, se van expandiendo con relativa rapidez, tecnología disponible mediante, y programas de formación, especialización e investigación que se extienden y que cuentan con una gran demanda de expertos y estudiosos de distintas latitudes que buscan su perfeccionamiento, si es necesario, fuera de sus países de origen. En España y Latinoamérica el análisis del derecho suele emprenderse, tradicionalmente, y aún hoy con frecuencia, de una manera prescriptiva y filosófica más relacionada al campo del "deber ser". Se privilegia el discurso abstracto y normativista en desmedro de la generación de datos e insumos de conocimiento básico para, a partir de allí, plantearse prospectivas, recomendaciones o intervenciones sobre las instituciones. En países anglosajones, en particular Estados Unidos y Canadá, se producen una gran cantidad de estudios empíricos sobre derecho, la mayoría de ellos estudios cuantitativos. Se interesan particularmente por las relaciones interpoderes a partir de datos e insumos materiales sobre la producción de las agencias estatales, la performance de instituciones y del personal que desempeña los roles institucionales, por ejemplo tribunales y jueces, los sesgos, tendencias o comportamientos más comunes y/o repetidos de esas producciones, y luego, detectados esos patrones, se orientan a la búsqueda de las variables explicativas de esos comportamientos. A partir de allí, los análisis agregados y cualitativos, las hipótesis complejas e interrelacionadas, las prospectivas y recomendaciones operativas o de intervención estatal. Este tipo de mirada, más desagregada y microscópica, sobre el quehacer cotidiano de las agencias y los funcionarios judiciales, permite ver cosas no visibles para doctrinas demasiado generalistas, o prescriptivistas, o en exceso sesgadas a lo filosófico.1 La generación de conocimiento riguroso, en términos empírico-cuantitativos, nos aproxima a la realidad de los conflictos sobre los que opera el derecho y sus agencias. Situarnos frente a la realidad nos enfrenta a otras perspectivas que nos indican que los conflictos suelen decidirse por cuestiones que no se relacionan con los tópicos filosóficos, prescriptivos y doctrinarios o, al menos, no sólo por ellos y que, más aún, suelen disimularse los verdaderos motivos que existen detrás de una decisión, normativa o judicial, con argumentos eufemísticamente jurídico- técnicos y/o filosóficos. Es que si se sabe poco sobre las instituciones y agencias estatales, sobre lo qué producen, sobre el personal que desempeña los roles decisorios en ellas y sobre las características de los conflictos en los que operan, no se sabrá qué cambiar para mejorarlas o, peor aún, basados en diagnósticos errados, sólo sustentados en intuiciones, creencias, impresiones, principios ideológicos o prejuicios de cualquier tipo, se promoverán reformas, acciones y decisiones que producirán efectos institucionales y sociales no queridos e imprevisibles.2 1 Barrera Leticia, La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial, págs. 14 y 15, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012. 2 En este sentido, Molinelli N. Guillermo, Valeria Palanza y Gisela Sin, Congreso, Presidencia y Justicia en Argentina. Materiales para su estudio, pág. 21, Temas, 1999. El derecho constitucional, y las disciplinas afines, no son ajenas a estas preocupaciones. El estudio de la constitución no puede ser entendido al margen de las teorías sobre el Estado, o ignorando el conocimiento sobre la producción de sus agencias e instituciones, y sin el auxilio inter y multidisciplinario de perspectivas politológicas y de sociología jurídica sobre los fenómenos en los que opera. A tal fin, resulta muy importante la generación de conocimiento y el análisis crítico de la jurisprudencia constitucional, como producto final del juicio de constitucionalidad de la actividad de los poderes públicos y los particulares, y como referencia de interpretación y aplicación de la Constitución por los jueces, los cuales resultan actores principalísimos del proceso.3 La investigación que se presenta ha generado conocimiento estadístico y cuantitativo complejo y relacionado, en torno a la actividad y producción del Tribunal Constitucional de España (TC) en el ejercicio del control de constitucionalidad. El conocimiento básico generado y los insumos recolectados y sistematizados permiten la detección de comportamientos, sesgos y tendencias específicos en la performance del TC, y la enunciación de hipótesis explicativas certeras y relevantes relacionadas a esa producción, para su verificación o refutación total o parcial articulando variables diversas, y el desarrollo posterior de análisis agregado teórico sustentable y consistente respecto al ejercicio efectivo del control de constitucionalidad y a las características del mismo por parte del TC. Como forma plausible para la recolección y captura de datos y para el conocimiento del comportamiento de la institución, se ha adoptado una metodología empírico-cuantitativa- descriptiva-comparatista, con análisis cualitativo agregado. Ello, pues la investigación ofrece una cantidad de variables y desagregaciones que permiten adquirir a los datos estadísticos un nivel explicativo-cualitativo, que define el carácter mixto, descriptivo-explicativo, del trabajo. La existencia de datos sobre el ejercicio del control de constitucionalidad y la desagregación de sus características, permite también establecer las características de la relación existente entre el TC y los otros poderes políticos del Estado. Como variada doctrina sostiene y recomienda, el análisis de la jurisprudencia de los tribunales es la unidad analítica adecuada para abrir juicios objetivos sobre la performance de las agencias judiciales. A tal fin, el desafío es diseñar un proyecto de investigación sólido y sustentable, que sistematice el conocimiento generado, de modo tal que permita realizar análisis retrospectivos y recomendaciones prospectivas consistentes, verificables y explicativas sobre el objeto de estudio de la investigación. 3 De Esteban J., Curso de derecho constitucional español, III, Madrid, pág. 28, 1994. Además de las clásicas lecciones dogmáticas de los constitucionalistas, se conocen trabajos teórico-históricos y también existen análisis casuísticos del accionar del TC a través del hilo conductor de sus decisiones más salientes. También se han producido algunos trabajos muy rigurosos sobre aspectos muy desagregados y específicos de la producción del TC, y que han sido consultados, utilizados y citados debidamente en los apartados pertinentes de este trabajo. Aun así, no se conocen estudios empíricos cuantitativamente suficientes -ya sea por la cantidad de casos consultados y recolectados para recoger información, ya sea por la cantidad de años-períodos tomados en series diacrónicas extensas- que permitan desarrollar criterios de valoración y análisis objetivos y sistemáticos, basados en el comportamiento y accionar concreto del TC, a partir del análisis de sus decisiones, de sus sentencias. El presente trabajo analiza la producción que ha tenido el TC, desde su creación en 1980 hasta Diciembre de 2011, fecha en la que se cerró la etapa de recolección de datos, a través de la verificación empírica de su accionar, consultando todas las sentencias que sobre control de constitucionalidad ha emitido resolviendo las impugnaciones interpuestas por las vías procesales conducentes a tal fin. La compulsa y construcción de la base de datos se llevó a cabo revisando las resoluciones que están publicadas y disponibles en la página-web del TC. Para ello, se han revisado todas las sentencias y resoluciones producidas por el TC en materia de recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y conflicto positivo de competencia.4 El control de constitucionalidad es la facultad-atribución más política y relevante en términos de relaciones institucionales que desarrolla el TC, por la cual puede inhibir y, con efectos erga omnes, anular la validez y aplicabilidad de una decisión normativa de los otros poderes políticos del Estado. A partir de la compulsa de autos y sentencias realizado en esta investigación, se ha construido una base de datos cuantitativos suficientes, en una significativa serie diacrónica que abarca desde el propio origen del TC, y que permite como objetivo principal, en vía exploratoria y descriptiva, observar si, efectivamente, ese control de constitucionalidad se ha llevado a cabo. Y en el caso afirmativo, en el que el TC haya ejercido debidamente su función de control, detectar: en qué medida y con qué frecuencia, sobre qué tipo de normas, en qué períodos con 4 De acuerdo a las pautas metodológicas debidamente explicitadas en el Capítulo 1, b.- Qué información y cómo se la buscó, capturó y sistematizó. Especificaciones metodológicas. Se han detectado 81 sentencias, declarando normas inconstitucionales, por la vía procesal del conflicto positivo de competencia. Se hace esta aclaración pues, prima facie, no es un instrumento procesal de control constitucional mayor o menor intensidad, en relación a qué materias jurídicas, sobre qué jurisdicción, para normas nacionales o autonómicas, y con qué actitudes por parte de los magistrados, con sentencias unánimes o con disidencias, sobre qué bienes jurídicos tutelados por la Constitución española (CE) con más asiduidad; entre otras características y variables plausibles de ser cuantificadas, detectadas y analizadas, merced al estudio empírico-cuantitativo producido. Además podrán realizarse análisis cualitativos, generando hipótesis explicativas sobre el sensible tema de las relaciones interpoderes del Estado, de la independencia del TC respecto de los otros poderes políticos institucionales o, como actualmente se propone en la comunidad académica, sobre los niveles posibles y alcanzados de diálogo, cooperación e interdependencia del sistema político e institucional. El aporte de insumos y materiales objetivos de conocimiento básico sobre el comportamiento efectivo del TC, permite producir análisis e hipótesis más objetivas, superando el sesgo "prescriptivista" en la crítica de su performance, ante la falta de referencias empíricas suficientes para el estudio del ejercicio del control de constitucionalidad y de las características de las relaciones de independencia y/o cooperación e interdependencia entre el TC y los poderes ejecutivo y legislativo, tanto estatales como autonómicos. La base de datos y cuadros estadísticos generados con variada información aportan material objetivo para que el análisis no sólo se base en especulaciones políticas, ideológicas o históricas, o en opiniones subjetivas, intuiciones, creencias o juicios impresionistas. Por supuesto que la investigación no se agota aquí, más bien se inicia, ya que este estudio de tipo descriptivo, exploratorio, cuantitativo, podrá ser refinado y profundizado por otros investigadores mediante análisis más cualitativos, sustentados en la información y cuadros generados en este trabajo o en articulación con otros. Pues, además de las conclusiones o comportamientos del TC suficientemente verificados en este trabajo, existen otras vías sugeridas de profundización que deben continuarse por expertos de otras áreas del derecho, aprovechando la información producida. Por ello, estimo que este trabajo presenta el valor de las verificaciones e hipótesis corroboradas, pero, tan valioso como ello, son las vías posibles de investigación a desarrollar con el material generado y puesto a disposición de la comunidad académico-científica del área. 5 5 Modelo de investigación compatible y adecuado, a efectos de estudios comparados, con el desarrollado por el autor en, Bercholc Jorge O., La independencia de la Corte Suprema a través del control de constitucionalidad. Respecto a los otros poderes políticos del Estado (1935-1998)", Ediar, 2004, Buenos Aires. También es el esquema y modelo de trabajo de un estudio mayor, que contempla la performance de tribunales de similar relevancia en otros países. Se trata del proyecto de investigación UBACyT, acreditado por la Universidad de Buenos Aires, Secretaría de Ciencia y Técnica, convocatoria 2010/2012 y 2013/2016, n° Proyecto 20020120100031, Resolución Conclusiones. Verificación de hipótesis Se presenta aquí un listado de conclusiones e hipótesis debidamente verificadas y consistentes, como inventario y síntesis de lo ya desarrollado en profundidad en los capítulos y apartados pertinentes de esta investigación. Las conclusiones e hipótesis verificadas se sustentan en los insumos básicos generados en la investigación que conforman a su vez la información y cuadros estadísticos vertidos en el capítulo anterior. Por ello, todas las conclusiones que se enumeran adquieren solidez científica sustentable en datos empíricos- cuantitativos. En su caso, refutables pero con instrumentos de similar rigurosidad y solidez. Por supuesto que el nivel de análisis cualitativo agregado de los datos que reflejan la producción del TC pueden transitar vías diferentes a las aquí transitadas, pero la agenda de temas y datos emergentes, como característicos de la producción del TC resultan insoslayables. 1.- Se ha verificado debidamente la hipótesis principal de la investigación. El TC ha ejercido activamente la facultad del control de constitucionalidad de los actos normativos de los otros poderes políticos del Estado. Se sustenta tal conclusión, en el análisis agregado de los cuadros estadísticos generados donde se verifica que, i) se han declarado inconstitucionalidades en importante cantidad y proporcionalidad, tanto considerando la variable resoluciones (autos y sentencias), como la variable normas; ii) durante todos los gobiernos desde la existencia del TC, aunque con variados matices desagregados y con distinto grado de intensidad; iii) sobre todo nivel de normas -leyes y decretos-; iv) tanto de jurisdicción nacional como autonómica; v) sobre normas sancionadas contemporáneamente y con anterioridad a la formación del TC que dictó la resolución; vi) sobre normas patrimoniales en mayor medida, pero también en otro tipo de normas, vii) sobre normas de materias variadas, aunque autonómicas y administrativas en una notoria mayor proporción, lo que demuestra que el TC es más activo y con menor self restraint ante los gobiernos autonómicos; viii) con un alto porcentaje de sentencias unánimes. 2.- Dado lo expuesto en el punto anterior, también se verifica la hipótesis accesoria; el TC ha tenido durante el período investigado, un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. En especial, se sustenta esta conclusión, en los resultados comparados obtenidos tanto interna como externamente al objeto de estudio, que demuestran que la producción del TC muestra datos similares a los tribunales comparados de otros sistemas político-jurídicos en declaraciones de inconstitucionalidad, tanto considerando sentencias como normas. 3.- Corroborada la existencia de las hipótesis principal y accesoria, se observa que el cruce de la información obtenida, a través de las variables compulsadas y las diversas verificaciones de las hipótesis secundarias, permiten sustentar los enunciados más desagregados que detallamos a continuación, y que resultan conclusiones independientes suficientemente probadas. a.- Sobre la actividad del TC: La excesiva carga de trabajo del TC, provocada, en especial, por la ola de amparos, que en su amplísima mayoría son inadmitidos por carecer de fundamentos, implican un dispendio de actividad jurisdiccional del TC irracional en términos materiales, y una exposición pública innecesaria que lesiona su legitimidad social, la que debería resguardarse a efectos de que el TC confronte eficazmente y con poder decisorio intacto, casos muy conflictivos y politizados que hacen a la naturaleza de su rol institucional. No resulta gratuita para el TC la sobrecarga de trabajo estéril que implica rechazar miles de recursos de amparo, retrasando así el tratamiento y la resolución de otros asuntos de alta importancia jurídico- política e institucional. La accesibilidad a la justicia y a la alta instancia del TC, implicada en la política visible y transparente del tribunal a efectos del acceso a la protección de los derechos fundamentales, se transforma en frustración jurídica, pérdida de legitimidad y autoridad de la institución, cuando se verifica que la inmensa mayoría de los amparos son inadmitidos. b.- El ejercicio del control de constitucionalidad: El TC ha hecho un ejercicio intenso y consistente del control de constitucionalidad. Ello nos lleva a la constatación de que el TC ha tenido una producción con un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. Obsérvese que declaró inconstitucionalidades en 331 decisiones, un 24% del total de las decisiones capturadas y se declararon inconstitucionales 304 normas distintas. b.i.- También se ejerció control por parte del TC sobre normas contemporáneas: Refuerza lo expuesto en el apartado precedente que el TC declaró inconstitucionales, 54 leyes y reales decretos nacionales contemporáneos (sobre un total de 142), ello implica que el 38% del total de normas nacionales inconstitucionales fueron contemporáneas. Debe tenerse en consideración que esa performance se produjo, principalmente, entre 1980 y Diciembre de 1998. Ello sin perjuicio de que utilizó el polémico mecanismo de las sentencias interpretativas, para salvar de la inconstitucionalidad a otras 36 normas nacionales contemporáneas, el 53% del total de sentencias interpretativas emitidas sobre normas nacionales. b.ii.- Más sentencias sobre normas nacionales, más inconstitucionalidades sobre normas autonómicas: El TC declara en mucha mayor proporción inconstitucionalidades sobre normas autonómicas que nacionales, a pesar de que los planteos de inconstitucionalidad cuestionan en mucha mayor proporción y cantidad a normas nacionales. El TC se muestra más activo en declarar inconstitucionalidades de normas autonómicas que de normas nacionales. b.iii.- ¿Qué clase de normas se cuestionan ante el TC, patrimoniales o no patrimoniales? Ello depende de la vía procesal utilizada: A mayor legitimación activa de los ciudadanos, y a mayor receptividad jurisdiccional directa de las demandas de los recurrentes, mayores equerimientos de tipo patrimonial a los tribunales. A mayores filtros jurisdiccionales de admisibilidad, y/o, a mayores restricciones de legitimación para acceder a los más altos tribunales, disminuyen las demandas patrimoniales y se observa mayor producción en el control de normas no patrimoniales. Es la hipótesis que se corrobora observando las performances comparadas de varios tribunales considerando la variable patrimonialidad de las normas cuestionadas. Dicho de otro modo, los ciudadanos, individual y subjetivamente, tienen como principal preocupación que los impulsa a demandar la vía jurisdiccional del Estado, los temas económicos y patrimoniales que los afectan. b.iv.- Las normas sobre temas administrativos han sido las más conflictivas, tanto en la jurisdicción nacional como en la autonómica: Notoriamente la materia administrativa es ampliamente mayoritaria entre las normas cuestionadas por inconstitucionalidad ante el TC. El 47% de los autos y sentencias se emitieron respecto de normas sobre temas administrativos. Se trata de 579 sentencias. El resto de las materias sobre las que tratan las normas quedan en un rango a partir del 12%, para el caso de las de materia tributaria y, en orden decreciente, normas sobre temas penales, civiles, comerciales. Considerando como unidad de análisis las normas declaradas inconstitucionales, 188 fueron en materia administrativa, el 62% del total general de 304 normas, lo que indica también, mediante otra unidad de análisis, que el conflicto constitucional predominante en el TC fue, para el período relevado, en torno a la materia administrativa. Queda claramente corroborado, a través de diferentes unidades de análisis y considerando distintas variables, que las normas de materia administrativa son las más de mayor conflictividad constitucional sobre las que debe resolver el TC. El conflicto constitucional administrativo resulta de absoluta relevancia en su producción y evidencia las aristas salientes, en términos jurídicos, del conflicto político e institucional español. Los datos estadísticos analizados muestran al TC como una institución con una enorme responsabilidad en el rediseño de la ingeniería institucional estatal española, en la distribución de competencias entre el Estado central y las CCAA y en el desarrollo de las autonomías. b.v.- El Artículo 149.1 C.E. es el más frecuentemente invocado como violado por las normas cuestionadas: Prácticamente todas las competencias exclusivas del Estado enumeradas en el art. 149.1 han sido invocadas ante el TC como violadas. Pero, claramente el más invocado es el 149.1.1ª que se repite en decenas de sentencias como materia supuestamente violada de la CE por las normas cuestionadas. b.vi.- Se ha registrado un alto grado de sentencias unánimes en la performance del TC: El TC mantuvo una performance muy pareja en los porcentajes de unanimidades obtenidos en las sentencias durante toda su existencia. Siempre se ha mantenido en un piso alto de unanimidades en torno del 80%, y dentro de un rango máximo de hasta el 92%, salvo en un período del TC en el que las unanimidades bajaron notoriamente a un 64%, entre el año 2004 y 2010, por diversas causas que se analizan en el capítulo pertinente. Esa crisis de consenso en el TC se hace más notoria cuando se trata la inconstitucionalidad de normas nacionales, en particular durante los años 1980 a 1989 y 1998 a 2010. c.- Las características técnicas y personales de los magistrados del TC: i.- Los académicos han sido y son clara mayoría en el TC por sobre los magistrados de carrera. ii.- Los magistrados académicos han sido mayormente progresistas (de acuerdo a la caracterización que se ha hecho para esta variable), los provenientes de la carrera judicial (jueces o magistrados de carrera) han sido mayormente conservadores. iii.- El dominio de los magistrados publicistas es manifiesto, han sido absoluta mayoría en el TC. iv.- Si bien se observa un dominio de administrativistas y constitucionalistas, se detecta un déficit en el tipo de especialidad verificado en los magistrados en relación a la producción del TC en el control de constitucionalidad. v.- Hay tendencia progresista entre los magistrados del TC. Los magistrados progresistas son mayormente académicos y expertos en derecho constitucional. Los magistrados conservadores son mayormente jueces de carrera y provenientes del fuero contencioso administrativo o expertos en derecho administrativo. vi.- El déficit de representación femenina es evidente. Sólo 5 magistradas mujeres han sido designadas en el TC. Todas ellas académicas y publicistas, ninguna conservadora. vii.- La procedencia regional ha sido variada en los magistrados del TC. Pero se observa una fuerte influencia de la Universidad Complutense de Madrid como alma mater. viii.- El identikit del magistrado del TC español arroja que: es por amplia mayoría varón y publicista. Predominantemente son académicos, progresistas y expertos en derecho administrativo y constitucional. De variada procedencia regional, pero con una impronta e influencia madrileña a través, como alma mater, de la Universidad Complutense. d.- La performance de los Magistrados del TC a través de sus voto s: i.- Se verifica que los magistrados emiten más votos por la constitucionalidad de las normas cuestionadas cuando están más identificados ideológicamente con el gobierno. A contrario sensu, se observan menos votos constitucionalistas cuando están menos identificados ideológicamente con el gobierno. Una relación directamente proporcional ii.- Por el contrario se da una performance inversamente proporcional en el caso de los votos por la inconstitucionalidad. Los magistrados emiten más votos inconstitucionalistas cuando menos identificados ideológicamente con el gobierno. Otra vez, a contrario sensu, son menos inconstitucionalistas cuando más identificados ideológicamente con el gobierno. iii.- Las inadmisiones en casos impulsados para obtener una inconstitucionalidad mediante las vías procesales pertinentes, pueden ser utilizadas como un modo encubierto de rechazo a fin de evitar pronunciamientos comprometedores para el TC, evitando producir una declaración de inconstitucionalidad que pudiera provocar rispideces con el ejecutivo y/o el legislativo, dada la eventual trascendencia política de la norma en cuestión, y/o necesidad del gobierno de turno de que la misma no sea invalidada. iv.- Se verifican datos muy contundentes que nos muestran, en general, una producción muy prudente y cuidadosa de los magistrados del TC, en orden a producir sentencias unánimes. Solo 6 magistrados (sobre un total de 50) han votado en disidencia por sobre el 10% de los votos que emitieron durante sus estancias en el TC. Los indicadores responden satisfactoriamente a los datos comparados externos al TC. v.- El rol de los presidentes del TC en la obtención de sentencias unánimes : Los presidentes del Tribunal Constitucional español han asumido ese papel de liderazgo y procuran las sentencias unánimes. Por ello no registran votos en disidencia durante sus presidencias o disminuyen notoriamente esos votos si se compara su performance como magistrados, con la que les cupo como presidentes. Salvo el llamativo caso de Casas Baamonde, única magistrada que accedió a la presidencia, que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello, sin duda, es un reflejo de una compleja etapa en la vida del TC y de un deficitario liderazgo de Casas Baamonde en su rol de presidente. vi.- El Great Dissenter del TC: Jorge Rodriguez Zapata, magistrado entre 2002 y 2010, fue el Great Dissenter del TC. Su performance fue de 84 votos en disidencia, el 24% del total de sus votos emitidos. Los otros magistrados que lideran el ranking de disidencias del TC fueron: Conde Martín de Hijas, Rodríguez Arribas, Garcia Calvo, Delgado Barrio y Fernández Viagas. Presentan disidencias superiores al 10% de los votos emitidos durante sus estadías en el TC. e.- El TC y las CCAA: i.- El 64% de las sentencias sobre normas de jurisdicción autonómica, se emiten en el marco de recursos de inconstitucionalidad, incoados a través de los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE, a contrario sensu de lo que se observa en la jurisdicción nacional. Lo que también permite corroborar que la conflictividad constitucional en normas de jurisdicción autonómica está fuertemente influenciada por la puja política y competencial entre las CCAA y el Estado central. Sólo el 28% de las sentencias del TC sobre normas autonómicas se emite ante cuestiones de inconstitucionalidad. ii.- Sin perjuicio del desarrollo autonómico sostenido y de la conflictividad competencial creciente, la legislación nacional continúa siendo el sustento mayoritario y dominante del derecho común en el sistema jurídico español. Ello es también demostrativo de que las competencias administrativas, jurisdiccionales y políticas continúan con preponderancia en manos del Estado central. iii.- La puja competencial entre el Estado central y las CCAA es el conflicto más relevante que debe resolver el TC, por lo que su performance se ve envuelta en una conflictividad de alto voltaje político. Del total de inconstitucionalidades (tanto en jurisdicción nacional como autonómica) declaradas por el TC, el 68% fue en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, esto es, en conflictos competenciales donde confrontan los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. Sólo el 32% de declaraciones de inconstitucionalidades se produce ante cuestiones de inconstitucionalidad. iv.- Refuerza sólidamente lo expuesto que el 72% de las sentencias para normas autonómicas se producen en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, porcentual que aumenta al 82% en sentencias que declaran inconstitucionalidades, ello significa que la conflictividad autonómica es mayoritariamente competencial y entre los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. v.- Tanto en recursos de inconstitucionalidad como en conflictos de competencia, el Gobierno fue el más activo órgano impulsor (art. 162.1.a CE) de los procesos, lo fue en un 57% y un 46% respectivamente. En los conflictos de competencia siguen como impulsores Cataluña con el 28% y el País Vasco con el 22%. vi.- Las declaraciones de inconstitucionalidades de normas autonómicas que son, proporcionalmente, casi el doble que para las nacionales, demuestra que esa puja competencial y política entre las CCAA y el Estado nacional se resuelve, mayoritariamente, a favor del Estado nacional. Esta conclusión es también sustentable de acuerdo a lo observado a través del índice de conflictividad y éxito autonómico (ICEA) que demuestra que el Gobierno posee un índice de éxitos ante el TC muy superior a las CCAA. vii.- El País Vasco y Cataluña, como es sabido, son las CCAA más conflictivas en su relación con el Estado central y reivindicativas de sus competencias y su autonomía. Las estadísticas no hacen más que confirmar la especie. País Vasco y Cataluña son las CCAA que han sufrido mayor cantidad de declaración de inconstitucionalidades. También se diferencian claramente del resto de las CCAA, por la mayor cantidad de casos en los que fueron cuestionadas sus normas. El País Vasco y Cataluña tuvieron casi un centenar de autos y sentencias del TC en que fueron cuestionadas sus normas autonómicas. viii.- El conflicto político-competencial-jurídico-constitucional entre el Gobierno nacional y Cataluña se ha judicializado notoriamente por una serie de acciones de ambos actores. Y se ha judicializado en medida mayor que cualquier otro conflicto entre el Gobierno nacional y las CCAA, incluso el que involucra al País Vasco, que parece transitar por canales más políticos que jurídicos, al menos en comparación a las opciones catalanas. ix.- Lo expuesto nos lleva a esgrimir otra hipótesis sólida, de tipo secundario, en el marco de la judicialización del conflicto entre el Gobierno y Cataluña. El Gobierno basó su estrategia en la actividad del TC vía recursos de inconstitucionalidad y el uso de lo dispuesto por el art.161.2 CE. Cataluña también fue activa en el uso del TC vía recursos de inconstitucionalidad, pero con una actitud del poder judicial ordinario en Cataluña muy sugestiva, hiperactiva en plantear ante el TC cuestiones de inconstitucionalidad sobre normas nacionales, y muy pasiva en hacerlo sobre normas de la propia Cataluña. x.- El TC ha sido restrictivo en declarar inconstitucionalidades por la vía procesal de las cuestiones de inconstitucionalidad, vía mayoritariamente utilizada por tribunales autonómicos. xi.- El País Vasco proporcionalmente, y Cataluña nominalmente, son las CCAA que han logrado con más suceso, la declaración de inconstitucionalidades por el TC cuando han impulsado el cuestionamiento de normas. xii.- Todas las CCAA han tenido declaraciones de inconstitucionalidad de sus normas, mayoritariamente, en materia administrativa. xiii.- Cataluña tiene el mejor índice de éxitos considerando las variables computadas, con una diferencia notoria respecto a las demás CCAA. Además es también la CA que muestra la mayor actividad judicial ante el TC, de una intensidad muy superior en relación al resto de las CCAA, incluso al País Vasco. El índice -ICEA- refleja un coeficiente que relaciona los éxitos y la densidad e intensidad de la actividad judicial ante el TC en pos de dirimir los conflictos que involucran al Gobierno y a las CCAA. Ello implica que la judicialización del conflicto le ha significado a Cataluña un relativo éxito, en términos comparados al resto de las CCAA, en su puja político-competencial-jurídico-constitucional con el Gobierno nacional. xiv.- El Gobierno presenta un ICEA muy superior a todas las CCAA, incluso notoriamente más exitoso que Cataluña, lo que demuestra, a su vez, que la jurisdicción constitucional le resulta muy favorable como ámbito de resolución del conflicto político-competencial-jurídico- constitucional, que lo confronta con las CCAA. f.- La performance del TC desagregada por Formaciones: i.- Formación TC nº 1. Período 1980-1986 (Presidencia García Pelayo) a.- A este período fundacional del TC suele atribuírsele una gran fecundidad pues, el TC se enfrentó a una tarea excepcional, que excedió lo estrictamente jurídico y aún la normal carga política que, se sabe, debe soportar un tribunal que ejerce el control de constitucionalidad. La transición democrática, las incertidumbres políticas, sociales y culturales, las ambigüedades juridicas de la CE, producto de las limitaciones políticas del momento constituyente, generaron un marco de excepcionales desafíos para el TC y para los magistrados pioneros de aquel entonces. b.- El TC en sus primeros años estuvo conformado mayoritariamente por magistrados de centro y otros sin definición detectada. Hubo también una buena porción de magistrados del sector conservador. También fueron mayoría, desde el inicio del TC, los publicistas y los académicos. c.- Esta formación del TC, resulta la más inconstitucionalista de todo el período (cuadros n° 6 y 7), entiéndase, la que más declaraciones de inconstitucionalidad produjo. También registra un uso activo de las suspensiones del art. 161.2 CE, y de las SI (sentencias interpretativas).Todos ellos indicadores de una formación activa, creativa, y que asumió con vigor la fuerte carga política que implicaba poner en funcionamiento la jurisdicción constitucional. ii- Formación TC nº 2 y 3. Período 1986-1992 (Presidencia Tomás y Valiente) a.- Estas dos formaciones, bajo la presidencia de Tomás y Valiente, presentan tres indicadores muy relevantes que corroboran el activismo, creatividad, independencia y carácter fundacional que, a la jurisdicción constitucional, le imprimió el TC en sus primeros años. Entiéndase en sentido descriptivo, no axiológico, pues ello implicaría otros análisis y valoraciones, pero es consistente la información que verifica el carácter de actor institucional muy activo del TC, en su compleja tarea de dar andamiento a su jurisdicción, y de completar los vacios y ambigüedades de la flamante CE. b.- Sustentando lo anterior, se verifica que estas formaciones presentan: 1) la mayor cantidad de normas nacionales contemporáneas declaradas inconstitucionales, y en el marco político de un gobierno con mayorías parlamentarias sólidas; 2) también la mayor cantidad de suspensiones de normas autonómicas decretadas según el procedimiento del art. 161.2 CE; y, finalmente, 3) la mayor cantidad de sentencias interpretativas. El uso de las tres variables por el TC, en sus formaciones n° 2 y 3, fue el más activo e intenso de todo el período investigado. c.- Paulatinamente fue aumentando, desde fines de los ´80 y en la década del '90, el sector de magistrados progresistas, conviviendo con un sector minoritario conservador y debilitándose el sector de centro más alejado de los "extremos" del sistema político español. iii.- Formación TC nº 4. Período 1992-1995 (Presidencia Rodríguez Piñero) a.- Fue la formación con mayor cantidad de normas autonómicas declaradas inconstitucionales. b.- A partir de este período aumentó la cantidad de magistrados de carrera. A su vez, aumentaron los magistrados de filiación ideológica progresista a un 75%, el porcentual más alto de todas las formaciones del TC. iv.- Formación TC nº 5, 6 y 7 Período 1995-2004 (Presidencias Rodríguez Bereijo, Cruz Villalón y Jiménez de Parga) a.- Han sido las formaciones n° 5 y 6 las de menor porcentual de constitucionalidades, 29% y 31% respectivamente. También las formaciones que registran menor porcentual de declaración de inconstitucionalidades de todo el período investigado, 17%, 22% y 19% para las tres formaciones (n° 5, 6 y 7) respectivamente. Bajan notoriamente las normas inconstitucionales contemporáneas, especialmente durante la formación n° 6, iniciando una tendencia marcada de escaso porcentaje en esta variable. Paulatinamente, bajan también las sentencias unánimes cuando se declaran inconstitucionalidades, del 77% en la formación n° 5, al 53% en la formación n° 7. La tendencia se observa, particularmente, en las sentencias que declaran inconstitucionalidades y también para inconstitucionalidades de normas nacionales (cuadros n° 61 y sigtes.). Además, el porcentaje de inadmisiones durante esas formaciones, duplica el porcentual promedio de todo el período y triplica a casi todas las otras formaciones consideradas individualmente. Semejante disparidad amerita análisis más cualitativos pues son diferencias notables, que ocurren en períodos bien delimitados. Parece haber operado, en este período, un exceso de judicialización en el conflicto por el reparto territorial del poder, vía los planteos de cuestiones de inconstitucionalidad incoados por jueces ordinarios que correspondieron mayoritariamente a jueces autonómicos contra normas nacionales. Ante ese activismo, el TC puede haber utilizado la inadmisión como mecanismo de auto-restricción y defensa. b.- La combinación de las siguientes variables: a) bajos porcentuales de inconstitucionalidades, b) altos porcentajes de inadmisiones, y c) escasas declaraciones de inconstitucionalidad de normas contemporáneas, nos está indicando una tendencia notoria hacia una pérdida de activismo por parte del TC y una producción en la que aumenta el self restraint, evitando confrontar con los otros poderes políticos del Estado. Ello es indicativo de una relativa debilidad del TC o, dicho de otro modo, de una pérdida de legitimidad o autoridad política del TC, y de un avance sobre la institución por parte de los otros poderes políticos del Estado, y/o de los partidos políticos a través de las vías institucionales que puedan utilizar a tal fin. c.- Una lectura ex post facto de lo ocurrido en los años venideros, permite identificar a estas formaciones n° 5, 6 y 7, para el período 1995-2004, como las de un período de transición en la historia del TC; desde los inicios, con marcado protagonismo, autoridad jurisdiccional, activismo, creatividad y fuerte incidencia en el diseño institucional dejado pendiente por la CE; hacia un periodo marcado por las disidencias entre los magistrados, la excesiva "partidización" del TC, la judicialización de temas eminentemente políticos, la pérdida de legitimidad política y social, y los alineamientos partidarios de los magistrados. v.- Formación TC nº 8. Período 2004-2010 (Presidencia Casas Baamonde) a.- Promediando esta década, el TC se polarizó entre un sector progresista mayoritario y un sector conservador minoritario, pero consistente y más concentrado en detrimento del centro. En especial durante esta formación, el empate de fuerzas se hizo evidente y entorpeció el proceso de decisiones generando serios conflictos en el seno del TC. b.- Los académicos fueron, en esta formación, el 50% de los magistrados, el porcentual más bajo de académicos de todo el período investigado. Los publicistas, como en toda la historia del TC, fueron amplia mayoría. c.- En el conflictivo período 2004-2010 de la formación n° 8, hubo un alineamiento por filiación ideológica que produjo una performance diferenciada con un sesgo de votos por la mayoría y por la constitucionalidad en los magistrados progresistas, y en disidencia y por la inconstitucionalidad entre los magistrados conservadores. Esta formación fue contemporánea del gobierno de Rodriguez Zapatero por ello, el sesgo referido, responde a las hipótesis formuladas en el apartado 4.a.- del capítulo 2: d.- Las unanimidades bajaron, para esta formación, notoriamente a un 64% (cuadros n° 61 y 64). Un indicador de ello es la inédita y llamativa performance de la presidenta en materia de disidencias pues, Casas Baamonde ha sido, de los magistrados que han llegado a la presidencia del TC, la única que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello nos indica escaso liderazgo. Es una época compleja para el TC por varias razones que tienen un hilo conductor, su excesiva "partidización" o judicialización de cuestiones de alto voltaje político. vi.- Formación TC nº 9. Período 2011 (Presidencia Sala Sánchez) a.- El TC en la formación n° 9, hasta fines del 2011, subió notablemente su performance de votos unánimes. Aún mucho más que el promedio histórico. Esta formación presenta un piso-promedio del 90% de sentencias unánimes, que es aún superior, 95% y 90%, en las dos variables mensuradas que contemplan sentencias por la inconstitucionalidad en general y para normas nacionales. b.- La formación n° 9 muestra una conformación mayoritariamente progresista y una sólida minoría conservadora, manteniendo una conformación polarizada aunque menos confrontativa que en la formación anterior (cuadro n° 60). Prácticamente todos los magistrados registrados en este período fueron publicistas, y se mantuvo muy equilibrado, el plantel de magistrados, entre académicos y magistrados de carrera, con predominio de los primeros. 4.- En relación a estas conclusiones deben aclararse los siguientes aspectos metodológicos: a.- La solidez en la corroboración de las hipótesis se sustenta en la cantidad de datos capturados, las diversas mediciones y desagregaciones efectuadas, y la aplicación del método comparado tanto interna como externamente, respecto al objeto de estudio. Así se obtienen juicios objetivos relativos a los parámetros comparables. b.- El control comparativo interno al objeto de estudio se satisface con la cantidad de datos recolectados y cuadros estadísticos generados, -aproximadamente 3.630 resoluciones consultadas; 1.341 autos y sentencias capturadas y de ellas extraídos las distintas variables útiles ya enumeradas- y la secuencia temporal extendida de la investigación -abarcativa de treinta y un años de actividad del TC, 1980 a 2011-. Ello permite diferentes estadísticas comparadas sobre el propio objeto de estudio. c.- El control comparado externo se satisface con los datos comparados de Tribunales Constitucionales y Cortes Supremas pertenecientes a sistemas políticos extranjeros (Alemania, Argentina, Canadá y EEUU). Por supuesto, esta vía del método comparado presenta no pocas dificultades, ya que requiere buscar estudios que hayan generado estadísticas metodológicamente compatibles a efectos de la comparación o, como en este caso, elaborar las pautas de medición específicas que compatibilicen los datos detectados en trabajos comparados con los que fueron generados para éste. d.- Respecto a la hipótesis accesoria, se ha transitado una de las vías propuestas por los autores que sustentan el método de determinación relativo de independencia judicial a través del examen de las sentencias. Recuérdese que, tal cual la doctrina citada, el examen de las sentencias es la más definitoria a tal fin. En su caso esta vía es condición necesaria para la corroboración de la hipótesis, sólo puede ser refutada por insuficiente en tanto el tránsito por otras demuestre tal cosa.