IEn vísperas de cumplirse una década de los atentados del 11 de Septiembre de 2001 (11-S), los tiempos agitados no se detienen. Por simplemente señalar un corte, en el último lustro la atención mundial ha discurrido desde los fracasos militares de Estados Unidos en Iraq y Afganistán, pasando por una enorme crisis económica originada en los países más desarrollados, el recambio político en Washington con la llegada del primer presidente afroamericano de la historia de este país, un nuevo y cruento bloqueo a Gaza por parte de Israel, una brevísima guerra en el Cáucaso con Rusia como protagonista, los gestos cada vez más manifiestos del ascenso de China a la condición de super-potencia, el estallido del carrusel de rebeliones en el Mundo Islámico a comienzos de este año, la actual y ambigua intervención militar bajo rótulo humanitario en Libia, hasta llegar recientemente a la muerte de Osama Bin Laden días atrás, siendo éstos sólo algunos de los sucesos más importantes a señalar. Si algo queda claro es que hay demasiado para analizar.En tal sentido, artículos como Imperial by design de John J. Mearsheimer (2011), dondees abordado el rumbo estratégico reciente, actual y futuro de la primera potencia mundial, constituyen una interesante oportunidad para alentar y actualizar el debate sobre las características emergentes en el sistema internacional y sobre el status de sus principales actores. En él, Mearsheimer monta una crítica abierta a la grand strategy que a su criterio ha imperado en la conducción de los asuntos externos de Estados Unidos desde la finalización de la Guerra Fría y cuyoleit motif ha consistido en garantizar por distintos medios —más multilaterales en ciertos momentos, más unilaterales en otros— la dominación global del país, su primacía absoluta. El artículo de alguna manera viene a cristalizar el disgusto de los más renombrados académicos realistas respecto al desempeño en política exterior de la administración Obama, con un llamamiento para una reorientación del timón en la línea del off-shore balance,que aleje al país del espiral de problemas que lo acechan.En el número 117 de Letras Internacionales, el Profesor Nicolás Terradas efectuó lo que a nuestro criterio es una afortunada reseña de Imperial by design donde identifica con lucidez una contradicción central en la lógica del académico de la Universidad de Chicago: su propuesta "alternativa" a la postre peca del mismo ambicioso objetivo que ha perseguido Washington desde 1989, esto es, "permanecer en la cumbre". Desde una más pertinente perspectiva realista, lo atinado sería administrar su declive y no negarlo, siguiendo el ejemplo histórico de Gran Bretaña a fines del siglo XIX y comienzos del XX. La presente contribución tiene como objeto retomar estos aspectos y complementar estas visiones en juego a partir de la consideración de ciertos elementos que entendemos necesarios. Retomaremos de manera puntual dos líneas interpretativas provenientes de la Economía Política Internacional (EPI) y necesarias para re-enmarcar la dinámica política actual, así como la prospectiva que enfrenta Estados Unidos. La primera es la lógica del mecanismo de cambio y redistribución de poder a nivel mundial identificado en su momento por Robert Gilpin y la segunda es la propuesta interpretativa de Immanuel Wallerstein sobre la relocalización de la estructura productiva global.IIPreocupado precisamente por el estudio del cambio a nivel internacional, Gilpin escribe a comienzos de los '80 su célebre War and Change in World Politics(1981). Allí explica que la principal constante histórica en la política mundial es su dinámica de cambio, la cual se haya determinada por la generación de incongruencias o disyunciones entre la distribución de poder político, militar, económico y tecnológico y la estructura del sistema internacional (hegemónica, bipolar o multipolar). Las incongruencias son inevitables a causa del constante crecimiento desigual de poder entre las potencias en ascenso y las potencias en declive. Esto conduce a un desequilibrio sistémico que, si se conjuga con ciertas percepciones y un cálculo costo-beneficio que empuje a una o varias potencias desafiantes hacia la opción del cambio, tarde o temprano dará paso a una fase de resolución crítica de la incongruencia. Allí, ya sea de manera pacífica —como en el ejemplo transitorio del Pacto de Münich— o bien a través de la guerra hegemónica, se alumbrará una nueva distribución de poder que por un tiempo reflejará un incipiente equilibrio en relación a una nueva estructura de Estados dominantes.La inclusión de una aproximación histórica a esta lógica lleva a Gilpin a reconocer una fase contemporánea en la política internacional signada por a) el triunfo del Estado-Nación como la principal unidad, b) el advenimiento de un crecimiento económico relativamente continuo basado en la ciencia moderna y la tecnología, y c) la emergencia de una economía mundial de mercado (1981: 116). Tales factores explican que "the champions of an interdependent world market economy have been politically the most powerful and economically the most efficient nations. Both elements, hegemony and efficiency, are necessary preconditions for a society to champion the creation of an interdependent market economy. Hegemony without efficiency tends to move toward imperial-type economies, as is the case in the Soviet bloc. National economic efficiency without a corresponding political-military strength may not be able to induce other powerful societies to assume the costs of a market system" (129). Por tanto, en el marco de la dinámica de cambio descrita y de las particularidades de la época, poderío militar y eficiencia económica son las claves que una potencia debe asegurar ya sea para aspirar con éxito a mantener el status quo o bien buscar su revisión. A ello debe sumarse la voluntad política de la acción y el liderazgo. Ahora bien, en un trabajo más reciente este mismo académico llama sin embargo la atención que el liderazgo estadounidense en la economía mundial se ha debilitado notoriamente en el nuevo siglo. Identifica las causas de ello en el flaqueante consenso doméstico sobre el rumbo de los asuntos económicos y en la erosión de los lazos de cooperación con los principales aliados que condujeron a que la política exterior y la política económica sea más unilateral y autocentrada (Gilpin, 2000: 10-11). Pero en breve retomaremos el status actual de la gran potencia, volvamos antes al otro complemento de análisis que estimamos necesario también traer a colación. Se trata como anticipáramos de la interpretación clásica de Wallerstein sobre elsistema-mundo. Partiendo tanto de la tradición marxista como de la Escuela de los Annales, este sociólogo estadounidense entiende que en la historia de la Humanidad se han manifestado tres grandes clases de sistemas sociales: a) los mini-sistemas, pequeñas sociedades homogéneas y relativamente autónomas, como por ejemplo las organizaciones tribales; b) los imperios-mundo, basados en una economía de extracción de recursos y beneficios desde las periferias y semiperiferias hacia el centro político, extracción garantizada por un dominio político directo y con una autoridad político-administrativa única; y c) las economías-mundo, donde la economía extractiva persiste pero sin un sistema político unificado y sin la necesidad de una dominación directa. Ahora bien, para Wallerstein los últimos cinco siglos se han caracterizado por la expansión global de la economía-mundo capitalista europea, proceso en el que fue desarrollando sus propias reglas, estructuras, normas y funcionamiento en virtud de su lógica interna. Dentro de ella, el vínculo básico entre las partes del sistema es económico, aunque reforzado en cierta medida por vínculos culturales y eventualmente por arreglos políticos e incluso estructuras confederales. Las realidades geopolíticas de su sistema interestatal no se basan exclusivamente en larapport de forces militares entre las grandes potencias sino también y fundamentalmente en la división axial internacional del trabajo. En efecto,"[l]a economía-mundo capitalista es un sistema que incluye un desigualdad jerárquica de distribución basada en la concentración de ciertos tipos de producción (producción relativamente monopolizada, y por lo tanto de alta rentabilidad) en ciertas zonas limitadas, que por eso mismo pasan inmediatamente a ser sedes de la mayor acumulación de capital. Esa concentración permite el reforzamiento de las estructuras estatales, que a su vez buscan garantizar la supervivencia de los monopolios correspondientes. Pero como los monopolios son intrínsecamente frágiles, a lo largo de toda la historia del sistema mundial moderno esos centros de concentración han ido reubicándose en forma constante, discontinua y limitada, pero significativa" (Wallerstein, 1998: 29).Por tanto, lo que Wallerstein observa es que la concentración y relocalización de las industrias o actividades económicas más dinámicas a nivel mundial, proceso intrínseco al capitalismo y particularmente visible a través de las fases cíclicas de éste último, es la variable fundamental a observar en cuanto a la redistribución internacional de poder. Ciertamente este fenómeno no es caótico pues puede presentarse el caso de una potencia que sea hegemónica, es decir, con capacidad de imponer por cierto tiempo de un orden estable de poder y que será reconocido como "legítimo" por los principales actores políticos. En tal caso, señala, estaremos en una etapa de relativa "paz" interestatal. De esta forma, tenemos aquí dos importantes aspectos tomados de la EPI para terminar de evaluar la propuesta del off-shore balance de Mearsheimer en particular, y los rumbos actuales y futuros de Estados Unidos en general: por parte de Gilpin, el reconocimiento de la inevitabilidad del cambio internacional en virtud del desigual crecimiento en atributos de poder entre las potencias, y por parte de Wallerstein, la atención sobre el fenómeno de la relocalización mundial de las fuerzas productivas.IIICon estos insumos, obtenemos una imagen más dinámica en la que Estados Unidos se inserta como actual hegemón, condición heredada de la finalización de la Guerra Fría, pero respecto del cual se vienen ya advirtiendo claras señales de declive, en conjunción con fuertes síntomas de ascenso de nuevas potencias, muy en especial China. En otro reciente artículo, Paul Kennedy (2010) una vez más ha vuelto a insistir con su tesis sobre la declinación de la gran potencia, identificando debilidades tanto en la capacidad de proyección de su soft power como en el desempeño económico, fuertemente golpeado por la última crisis económica. En su conclusión señala con inevitabilidad que:"the ebb and tides of history will take away [the american] hegemony, as surely as autumn replaces the high summer months with fruit rather than flower. America's global position is at present strong, serious, and very large. But it is still, frankly, abnormal. It will come down a ratchet or two more. It will return from being an oversized world power to being a big nation, but one which needs to be listened to, and one which, for the next stretch, is the only country that can supply powerful heft to places in trouble. It will still be really important, but less so than it was".Un proceso central en esta tendencia, siguiendo a Wallerstein, es la transferencia de capacidad productiva desde Norteamérica (y Europa) hacia China y el sudeste asiático. Grandes corporaciones como General Electrics, Emerson, Honeywell y Rockwell han movido buena parte de sus plantas fabriles hacia allí. Incluso, parte de la base industrial de defensa ha sido relocalizada en el extranjero o depende de insumos provenientes de aquel país y aquella región, lo que para un informe reciente de AFL-CIO constituye una seria amenaza para la seguridad nacional. Asimismo, el rezago productivo de Norteamérica también se observa al revisar por ejemplo el último ranking Fortune 500 donde se encuentran sólo dos compañías estadounidenses entre las 10 principales a nivel mundial, WalMart (1°) y Exxon Mobile (3°), mientras que ya hay tres chinas en el top ten, Sinopec (7°), State Grid (8°) y China National Petroleum (10°). De continuar estas tendencias,estimaciones recientes indican que alrededor del año 2019 —o bien en el primer lustro de la década siguiente— el Producto Bruto Interno chino superará por primera vez en la historia al estadounidense. A estas consideraciones debe sumarse que Estados Unidos está financiando su supremacía militar y la onerosa guerra en Afganistán mediante su déficit fiscal y gracias en especial a la chequera china. Beijing es hoy el principal acreedor en el mundo y el primer acreedor de Estados Unidos con 800 mil millones de dólares en bonos del Tesoro, mientras que Washington ostenta la seria condición de primer deudor mundial con 14 billones de deuda pública. La relación se complejiza además por el sostenido desbalance en cuenta corriente entre ambos países y en particular en la balanza comercial (273 mil millones de dólares en 2010 a favor del país asiático). Si bien en contrapartida China todavía queda por detrás de Estados Unidos en diversos indicadores de poder, razón que vuelve arriesgado dar por segura una transferencia fundamental de poder entre ambas naciones (Walt, 2011), no debe perderse tampoco de vista que, como indica Gideon Rachman: "China's spending on its military continues to grow rapidly. The country will soon announce the construction of its first aircraft carrier and is aiming to build five or six in total. Perhaps more seriously, China's development of new missile and anti-satellite technology threatens the command of the sea and skies on which the United States bases its Pacific supremacy. In a nuclear age, the U.S. and Chinese militaries are unlikely to clash. A common Chinese view is that the United States will instead eventually find it can no longer afford its military position in the Pacific. U.S. allies in the region —Japan, South Korea, and increasingly India— may partner more with Washington to try to counter rising Chinese power. But if the United States has to scale back its presence in the Pacific for budgetary reasons, its allies will start to accommodate themselves to a rising China. Beijing's influence will expand, and the Asia-Pacific region —the emerging center of the global economy— will become China's backyard".Esto es parte de lo que el ascenso chino puede generar en términos geopolíticos en relación a Estados Unidos. Y es en este escenario, es en esta dirección del análisis que piensa Mearsheimer (2011) cuando propone que "the United States should concentrate on making sure that no state dominates Northeast Asia, Europe or the Persian Gulf, and that it remains the world's only regional hegemon. […] We should build a robust military to intervene in those areas, but it should be stationed offshore or back in the United States". Sin embargo, tal lógica parece no abarcar la complejidad mayor del desafío que enfrenta la gran potencia. Por caso, los aspectos anteriormente señalados, tomados de la EPI, resultan materia que la estrategia del off-shore balance no resuelve. ¿Qué hacer frente a la aparentemente irrefrenable transferencia de capacidad productiva hacia el Sudeste Asiático? ¿Cómo acomodar el rumbo estratégico de un país que pretende conservar su supremacía frente a la ley de crecimiento diferencial de poder, frente al inevitable proceso histórico de ascenso y descenso de potencias? Ahora bien, estos dilemas tampoco están pasando desatendidos —sería iluso creerlo—, a tal punto que en abril pasado el Pentágono autorizó la publicación de un ensayo elaborado por dos oficiales del Estado Mayor Conjunto, bajo el pseudónimo "Mr. Y", en el que articulan una narrativa sobre el rumbo actual y futuro del país. Se trata de A National Strategic Narrative, donde buscan corregir un cúmulo de políticas públicas relativas a inversiones, seguridad, desarrollo económico, ambiente e inserción internacional en el siglo XXI, dejando atrás el obsoleto interés nacional de la contención en pos de la sustentabilidad en materia de prosperidad y seguridad, y respondiendo a un cambiante mundo signado por la complejidad, la multimodalidad e interconexión de los desafíos. Intentando emular el impacto político de George Kennan y su The Sources of Soviet Conduct(1947), los autores sintetizan una visión guía en la que Estados Unidos debe convertirse en "the strongest competitor and most influential player in a deeply inter-connected global system, which requires that we invest less in defense and more in sustainable prosperity and the tools of effective global engagement". Para ello, es necesario el equivalente moderno del NSC 68, unaNational Prosperity and Security Act cuyo fin sea apuntalar la capacidad innovadora y emprendedora del país, verdaderas fuentes —a su entender— del crecimiento cualitativo y del poder con que cuenta Estados Unidos.En tal sentido, nos parece aquí que este tipo de propuesta, más allá de las valoraciones subjetivas a favor o en contra que despierten sobre la gran potencia, más allá de los disensos u errores que puedan señalarse sobre sus postulados o afirmaciones, es la clase de análisis y pensamiento estratégico-prescriptivo que más atinadamente da cuenta de las nuevas realidades internacionales. *Candidato doctoral, Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM, Argentina). Investigador del Centro de Estudios Interdisciplinarios en Problemáticas Internacionales y Locales (CEIPIL-UNCPBA).Referencias bibliográficasGilpin, Robert: War and Change in World Politics (New York: Cambridge University Press, 1981). Gilpin, Robert: The Challenge of Global Capitalism (Princeton: Princeton University Press, 2000).Kennedy, Paul: "Back to Normalcy. Is America really in decline?", The New Republic(December 30, 2010), pp. 10-11.Mearsheimer, John J.: "Imperial by Design", The National Interest, No. 111 (Jan/Feb 2011), pp. 16-34.Rachman, Gideon: "Think Again: American Decline", Foreign Policy (Jan/Feb 2011). Disponible enhttp://www.foreignpolicy.com/articles/2011/01/02/think_again_american_decline
El objetivo principal de nuestra tesis doctoral es presentar propuestas de regulación del régimen jurídico brasileño de evaluación de impacto ambiental, buscando fijar los elementos imprescindibles para que tal instrumento jurídico pueda funcionar eficazmente y coherentemente con el alto grado de protección ambiental que se desea lograr, ayudando a nuestro país a integrar la protección del medio ambiente en sus políticas de desarrollo económico. No obstante, para llegar a un esquema investigativo que nos permita el desarrollo de una propuesta institucional eficiente para Brasil, nos ocupamos también de describir los antecedentes, principios y objetivos de la política medioambiental brasileña en un intento de delimitar el tema específico objeto de nuestra tesis doctoral, a partir de consideraciones sobre el estado de derecho socioambiental instituido en Brasil con la promulgación de la Constitución Federal de 1988. Debemos poner de relieve que la utilización de la Unión Europea y en especial España y Francia como referencias obedece a supuestos comparativos estrictos, pues lo que pretendemos es determinar cómo se podrá perfeccionar la evaluación ambiental de proyectos e implantar en Brasil la evaluación ambiental estratégica, a partir de la experiencia exitosa de la Unión Europea, buscando la construcción de un corpus institucional que permita que Brasil logre un mayor desarrollo social, económico y político. Hay que dejar claro que no es la intención de este estudio usar el proceso europeo y las demás legislaciones nacionales como un modelo a implantar tal cual en Brasil sino más bien como una referencia a tener en cuenta, puesto que se tratan de Estados distintos, es decir, consideramos las disparidades y diferencias existentes entre Brasil y los países supra citados. Los avances tecnológicos realizados en los dos últimos siglos no fueron capaces de disminuir la incertidumbre acerca de los efectos de las actividades humanas en la naturaleza. Al contrario, en estos momentos, la sociedad teme más que nunca que los actuales modelos de producción y consumo generen, en un corto espacio de tiempo, efectos aún más devastadores e imprevisibles. El cambio climático, la escasez del agua, el agotamiento de fuentes energéticas y de otros recursos naturales son problemas que constituyen una amenaza real a nivel mundial . La necesidad de implantación y observancia de los principios de prevención y precaución, destacados en la Declaración de la Cumbre de Río, en 1992, es incontestable. En este contexto, la evaluación de impacto ambiental se presenta como un mecanismo indispensable para una actuación política capaz de conducir las actividades productivas en la perspectiva de la sostenibilidad. Aunque en el ordenamiento jurídico brasileño estén vigentes numerosas normas, tanto en el ámbito constitucional, legal o infra legal, para la regulación de la materia, id est, el régimen jurídico de protección del medio ambiente y en especial el sistema de evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA), ello no impide en Brasil la autorización administrativa de proyectos altamente impactantes (desde el punto de vista ambiental) y tampoco se exige a su promotor, ni la realización de las medidas de mitigación necesarias, ni se le imponen medidas compensatorias proporcionales a la magnitud de los impactos ambientales negativos generados por los proyectos y actividades objeto de la autorización. De la misma manera, en Brasil, los conflictos inherentes a la incorporación de lo condicionante ambiental al proceso de toma de decisiones públicas son frecuentes y exacerbados, lo que se debe, sobre todo, a la escasa transparencia del procedimiento administrativo de autorización ambiental y a la insuficiente participación ciudadana . Como consecuencia de la globalización, las normas de preservación del medio ambiente aparecen como óbices que retardan y dificultan el crecimiento económico del país, argumento este utilizado por el poder económico para obligar a los gobiernos a flexibilizar las normas de protección ambiental bajo la amenaza de invertir en otros países. Brasil ha cedido a estas presiones ejercidas por el capital, implementando políticas neoliberales que apoyan la flexibilización de las leyes de protección del medio ambiente . Con el objetivo de romper con ese movimiento irresponsable de regresión de la legislación de la protección ambiental, destacaremos la importancia de introducir mejoras en el régimen jurídico de la evaluación de impacto ambiental. En la presente tesis analizaremos el concepto de la evaluación de impacto ambiental, sus modalidades y su incorporación a diversos ordenamientos jurídicos a partir de finales de la década de los 60 del pasado siglo. En este sentido, estudiaremos el régimen jurídico europeo de evaluación de impacto ambiental y la transposición normativa realizada por el derecho español y francés, así como su repercusión, analizando los resultados obtenidos después de más de 40 años de experiencia en el uso de la evaluación de impacto ambiental en estos países con distintas tradiciones jurídicas y ambientales en relación a Brasil. El ejercicio comparativo nos llevará a presentar observaciones y sugerencias, consistentes en innovaciones metodológicas y mejoras procedimentales al régimen jurídico de la EIA vigente en Brasil, además de constatar la imprescindible y urgente necesidad de institucionalización de la evaluación de impacto ambiental de planes y programas, o lo que es lo mismo, la evaluación ambiental estratégica (EAE) en el ordenamiento jurídico brasileño. Mejoras estas que podrán conferir la necesaria transversalidad a las políticas públicas de preservación medioambiental, materializándose el principio de integración de la protección del medio ambiente en todas las políticas públicas, requisito indispensable para que se consiga un desarrollo económico que, de facto, pueda considerarse sostenible. El objetivo de este trabajo es, pues, apuntar medidas capaces de promover la mejora del régimen jurídico brasileño de la EIA y de la EAE, haciéndolo más completo, eficaz y eficiente. Con ello, en nuestra opinión, se evitará la producción de daños ambientales injustificables, a tenor de los beneficios económicos y sociales generados por la ejecución de las acciones planeadas, pues el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental y su capacidad de orientar las acciones humanas para que estas se amolden a la necesidad de preservación del medio ambiente, son atributos necesarios para garantizar la utilización racional de los recursos naturales, de manera que el medio ambiente se integre armónicamente en el proceso productivo, evitando el desperdicio de recursos naturales y los daños ambientales. Asimismo, estos cambios que vamos a proponer conferirán, a nuestro juicio, mayor legitimidad a las leyes, a las políticas, planes y programas de gobierno implementados, una vez que la amplia participación ciudadana es un requisito intrínseco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN La metodología que vamos a seguir en esta investigación es la que comúnmente se desarrolla en este tipo de estudios científicos jurídico-sociales, fundando nuestra investigación en la doctrina, legislación y jurisprudencia, que consideramos más autorizadas a la hora de proponer medidas para la mejora del régimen jurídico brasileño de la EIA y de la EAE. La metodología debe centrarse en los aspectos principales establecidos para una investigación relacionada con el ámbito del derecho ambiental, sobre todo por el carácter fragmentario del marco normativo e institucional que se encuentra en la producción y aplicación de las normas ambientales. En este sentido, deberán utilizarse métodos que permitan el análisis de la evolución de la normativa ambiental, específicamente de los principios generales del derecho ambiental y de los procedimientos de evaluación de impactos, dada su naturaleza obligatoria. Por lo tanto, el método histórico permitirá analizar cómo se desarrollaron los diferentes mecanismos de evaluación del impacto ambiental. También el método inductivo permitirá ver cuáles fueron los instrumentos de regulación incorporados por Brasil que efectivamente influyeron en la formación legislativa ambiental volcada hacia la creación de subsistemas específicos de evaluación de impactos. También se adoptará el método comparativo para establecer cómo es la adopción, aplicación y ejecución de las medidas relacionadas con la evaluación de impactos en España, en Francia y en la Unión Europea, aunque no se pretende crear ni adoptar un "modelo" específico, pues, como se ha señalado anteriormente, las diferencias existentes entre los sistemas jurídicos nacionales lo impide. Aún sobre los aspectos teóricos y metodológicos, buscamos seguir una vertiente critico-metodológica que, en las palabras de GUSTIN y DIAS : Supone una teoría crítica de la realidad y sostiene dos tesis de gran valor para repensar la ciencia del derecho y de sus fundamentos y objeto: la primera sostiene que el pensamiento jurídico es tópico y no deductivo, es problemático y no sistemático. Esa tesis trabaja con la idea de la razón práctica y de la razón prudencial para favorecer la decisión jurídica. La segunda tesis forma parte de la versión postulada por la teoría del discurso y por la teoría de la argumentación. Esa línea comprende el derecho como una red compleja de lenguajes y significados. Por supuesto, la multidisciplinariedad que siempre está presente en el tema de la protección del medio ambiente deberá abordarse desde el contexto de los temas transversales, tales como la ecología, la biodiversidad, los recursos hídricos, la gestión de los residuos, etc. Estos temas se vinculan, sin duda, a la aplicación de los principios generales del derecho ambiental y a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Tampoco podremos dejar de tratar su perspectiva histórica. Aunque se ha descrito brevemente, tuvo especial relevancia para el conocimiento de las circunstancias en las cuales se basaron las políticas medioambientales europea y brasileña. La estructura es el soporte de una investigación, siendo además la base que otorga coherencia al estudio. Los contenidos que se abordarán a lo largo de la presente tesis son ciertamente heterogéneos, por lo que se hace necesario encontrar el modo de conectarlos adecuadamente. Como nuestra tesis se fundamenta en un examen eminentemente comparativo, es menester realizar una precisión de orden metodológico con relación al derecho comparado que se utilizará a lo largo de la presente investigación. Para facilitar el ejercicio de comparación que presentamos, hemos dividido la presente tesis doctoral en dos partes, subdivididas en ocho capítulos. En este formato, la primera parte trata de la evolución de las políticas medioambientales de la Unión Europea y de Brasil. En el capítulo I nos dedicaremos al estudio de la evolución histórica y de la contextualización del concepto y de la definición del principio de desarrollo sostenible a fin de demostrar el camino recorrido hasta su concepción multidimensional actual. En el capítulo II, antes de adentrarnos en el tema de los principios generales del medio ambiente, presentaremos breves consideraciones sobre la distinción doctrinal entre principios y reglas jurídicas. A continuación, abordaremos el principio de ¿No Regresión¿, poniendo de relieve su importancia como principio rector del derecho ambiental. También destacaremos la interrelación entre la evaluación de impacto ambiental y los más importantes principios funcionales del derecho ambiental, además de señalar su conexión con el principio de integración ambiental y con el objetivo del desarrollo sostenible. En el capítulo III analizaremos brevemente la política medioambiental de la Unión Europea, destacando los aspectos que consideramos más relevantes para la comprensión de la evolución de la política medioambiental en el viejo continente, sobre todo intentando comprender porqué y de qué manera la UE está siendo capaz de lograr inserir la preservación ambiental en todas las acciones y políticas que repercuten en el medio ambiente. En el capítulo IV nos dedicaremos a describir y averiguar cómo se desarrolló la política medioambiental en Brasil. En este capítulo, presentaremos las bases del nuevo constitucionalismo ambiental brasileño, o sea, el estado de derecho socioambiental, instituido en Brasil por la Constitución Federal de 1988. La segunda parte es, indudablemente, el núcleo principal de la tesis doctoral, en la cual describimos la actual estructura del régimen jurídico brasileño de evaluación de impacto ambiental, analizándolo desde una visión crítica, a fin de determinar las vicisitudes que esta estructura comporta en aras de fijar los elementos que pueden ser modificados y perfeccionados. En el Capítulo V, realizaremos un análisis de la evolución histórica de la evaluación de impacto ambiental, abordando sus antecedentes y evolución en Europa. En seguida pasaremos al estudio de la evaluación ambiental de proyectos analizando los principales aspectos de esa herramienta jurídica en Brasil y en España y mencionando, aunque brevemente, el sistema francés de evaluación de impacto ambiental de proyectos. El capítulo VI se dedicará al estudio de la evaluación ambiental estratégica. Se pondrán de relieve las principales diferencias entre la EIA y la EAE, con el objetivo de comprobar que los dos instrumentos son complementarios e igualmente necesarios para el funcionamiento de un sistema de evaluación de impacto ambiental que se desee eficaz y eficiente. En este capítulo destacaremos la importancia de la evaluación ambiental estratégica de las leyes y de las políticas públicas. Aunque la aplicación de tales modalidades de evaluación estratégica no tenga carácter obligatorio en los Estados miembros de la UE es el objetivo de este estudio demostrar que son también necesarias para concretar el principio de integración ambiental, ya que es incontestable que las leyes y las políticas públicas pueden generar impactos significativos en el medio ambiente. En el capítulo VII trataremos de la participación ciudadana en la evaluación del impacto ambiental. A partir de consideraciones sobre la participación ciudadana en los regímenes jurídicos brasileño y español, intentaremos aportar sugerencias para ampliar la participación ciudadana en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental. La propuesta institucional expuesta en el Capítulo VIII constituye la verdadera aportación de la tesis doctoral, al establecer las características, la naturaleza jurídica y los requisitos que deberán orientar la institucionalización de la evaluación ambiental estratégica en Brasil. Para conseguir este objetivo, analizaremos en primer lugar los efectos de las políticas neoliberales implantadas en Brasil en los últimos años. A partir de los errores identificados en la política medioambiental de nuestro país en una sociedad de riesgo, indicaremos las razones que nos llevan a considerar la evaluación ambiental estratégica como uno de los instrumentos más eficaces para garantizar la sostenibilidad, que solo se alcanzará poniendo en práctica el principio de integración de la protección del medio ambiente en todas las acciones públicas de desarrollo. Finalmente, destacamos que nuestra aportación se basa en la creación de un sistema que incremente el grado de protección volcada hacia la tutela anticipatoria de los riesgos que podrían causar daños al medioambiente. CONCLUSIONES PRIMERA: Se constata que en Brasil los efectos ambientales de las acciones de desarrollo económico no son sistemáticamente evaluados, ya sea en el ámbito federal, por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA), o ya sea en el ámbito estatal, por los distintos organismos estatales con competencia en materia medioambiental. En este sentido, se ha pronunciado una auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas de la Unión Federal ¿ TCU en 2009, que ha puesto de relieve que el IBAMA en el proceso de otorgamiento de licencias ambientales no tiene un sistema eficiente para evaluar los beneficios de la concesión de licencias y el impacto real de las obras o emprendimientos licenciados en el medio ambiente. Y, además, señala que no son utilizados por el citado instituto (IBAMA) instrumentos capaces de identificar y medir los beneficios, ni siquiera saber si las medidas de preservación del medio ambiente están siendo adoptadas por los responsables. Hay una falta sistemática de seguimiento de las licencias concedidas. La falta de seguimiento del impacto ambiental de las actividades licenciadas obstaculiza el desarrollo de normas y criterios para orientar a los promotores y a sus equipos técnicos en la preparación del estudio de impacto ambiental, lo que genera un círculo vicioso. Además, con mayor seguridad en torno a la falta de seguimiento de las licencias ambientales, se observa, asimismo, que, en Brasil, acarrea la ausencia de verificación y por tanto la imposibilidad de proponer medidas para disminuir los impactos ambientales negativos de la obra o actividad, permitiendo que ocurra graves e irreversibles daños ambientales. Además, se constata que en Brasil durante el procedimiento de otorgamiento de licencias ambientales se producen indeseables injerencias, como las presiones políticas para la concesión de licencias, como hemos visto ha tenido lugar con la autorización de la Central Hidroeléctrica de Belo Monte. SEGUNDA: Se constata la escasa efectividad del sistema de evaluación del impacto ambiental en Brasil. Las causas que motivan esta escasa efectividad pueden resumirse en las siguientes: a) La no vinculación del órgano ambiental responsable de la concesión de licencias ambientales a lo apuntado en los estudios técnicos realizados durante el procedimiento de licenciamiento ambiental. b) La no vinculación del órgano ambiental responsable de la concesión de licencias a lo discutido en las audiencias públicas, excluyéndose a los ciudadanos de la participación en el proceso de toma de decisiones. c) La baja calidad de los estudios técnicos y la inconsistencia de sus diagnósticos, dada la falta de una valoración adecuada de los proyectos, lo que lleva a resultados y conclusiones negligentes, contrarios a la teoría y estudios científicos existentes. d) La falta de imparcialidad de los técnicos contratados, que presentan análisis tendenciosos y de baja calidad técnica para apoyar los objetivos de los proponentes del proyecto. e) La vulneración del derecho de los ciudadanos de acceso a la información medioambiental. f) La ausencia de sanciones efectivas, tanto de naturaleza civil, como penal, a los funcionarios responsables de la expedición de licencias, así como a los técnicos responsables de la elaboración de los estudios medioambientales e incluso a los proponentes de los proyectos, por incumplimiento de las normas que regulan la evaluación de impacto ambiental en Brasil, cuando sea pertinente y esté prevista en el ordenamiento jurídico vigente. TERCERA: Como ha quedado expuesto, la evaluación de impacto ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica son instrumentos complementarios e interdependientes. Como hemos señalado, un sistema de evaluación de impacto ambiental para que sea completo, eficaz y eficiente necesita establecer la evaluación de los impactos ambientales desde la fase embrionaria del proceso de toma de decisiones, esto es, desde la fase del planeamiento estratégico del desarrollo, cuando, al menos en teoría, todas las opciones aún están abiertas, incluso, la opción cero, que significa no realizar la acción cuando los estudios ambientales realizados demuestren que sus potenciales beneficios no justificarían los perjuicios que su implementación traería al medio ambiente. Pues bien, en virtud de lo expuesto, concluimos que el sistema de evaluación de impacto ambiental brasileño es incompleto, ineficiente e ineficaz, ya que no determina, no contempla, la evaluación de impacto ambiental a partir de la fase del planeamiento estratégico. CUARTA: El crecimiento económico continua siendo el principal objetivo de las políticas públicas en Brasil, que posterga y desplaza a un segundo plano la protección ambiental. En este sentido, hemos podido comprobar cómo alcanza incluso al Poder Legislativo que ha dado origen a un movimiento de flexibilización de la legislación de protección del medio ambiente. Así pues, bajo la ¿justificación¿ (burda excusa) de que el rigor de las leyes ambientales está suponiendo un obstáculo para el crecimiento económico del país, se están promulgando leyes que permiten la ocupación irrestricta de áreas de protección ambiental, que amnistían de penalidades a los causadores de daños ambientales o que flexibilizan las normas procedimentales de protección ambiental, que están permitiendo autorizar obras y actividades sin que sus impactos ambientales sean previamente evaluados, causando un grave retroceso en materia de protección medioambiental y desarrollo sostenible. QUINTA: Además de lo anterior, también hemos puesto de relieve en nuestro estudio la ausencia de reglamentación jurídica de la EAE en Brasil. A nuestro juicio, ésta es la principal deficiencia del régimen jurídico brasileño de evaluación de impacto ambiental. Tal deficiencia le impide a Brasil hacer efectivo el principio de integración de la protección del medio ambiente en su proceso de crecimiento económico, sobre todo, ello es aún más grave si se tiene en cuenta que el desarrollo sostenible constituye un principio y un objetivo del Estado de Derecho Socioambiental establecido por la Constitución Federal de 1988. Por ello, ante esta grave deficiencia del ordenamiento jurídico ambiental brasileño, hemos propuesto (con la finalidad de suplir esta laguna jurídica) una metodología inspirada en el derecho comparado, en el derecho europeo y en la normativa de algunos de sus Estados miembros, para que, sobre todo (sin ánimo de exhaustividad en este momento) se someta a evaluación de impacto ambiental las decisiones públicas desde la fase de su planificación, gestionando los riesgos al medio ambiente, garantizando que la participación ciudadana sea real y efectiva en dicho procedimiento, lo que conferirá mayor legitimidad a las políticas públicas. Además, nuestra propuesta llega más lejos, pues, entendemos que en Brasil no solo los planes y programas capaces de generar impactos ambientales significativos deben ser sometidos a EAE, sino que también deben serlo las leyes que tengan tal potencialidad. Entendemos que de ser así, en Brasil se daría un gran paso para alcanzar el reto que supone avanzar hacia un verdadero ¿desarrollo sostenible¿. BIBLIOGRAFÍA MÁS RELEVANTE A. LIBROS BAUMAN Z. La globalización. Consecuencias humanas, Fondo de cultura económica, México, 2010. BAUMAN, Z. Modernidad líquida, Fondo de Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2002. BECK, U. La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad, Paidós, Barcelona, 1998. BECK, Ulrich. Sociedade de risco. Rumo a uma outra modernidade, 2a edición, Editora 34, São Paulo, 2011. CUYÁS PALAZÓN, M. M. Urbanismo Ambiental y Evaluación Estratégica, Atelier Libros Jurídicos, Barcelona, 2007. ESTEVE PARDO, J. El desconcierto del Leviatán. Política y derecho ante las incertidumbres de la ciência, Marcial Pons, Madrid, 2009. ESTEVE PARDO, J. Ley de Responsabilidad Medioambiental Comentario Sistemático, Marcial Pons, Madrid, 2008. ESTEVE PARDO, J. Derecho del medio ambiente, 2ª edición, Marcial Pons, Madrid, 2008. 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[ES]El artículo 5 del "Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros", junto con el artículo 17 de la "Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto Comunidad Europea – México", los cuales proponen un programa para establecer las divergencias y similitudes de ambos sistemas, para generar propuestas de aproximación de ambos sistemas aduaneros, fueron la inspiración para realizar esta tesis. En ella realizamos un estudio crítico, descriptivo y analítico de los sistemas jurídicos aduaneros de la Unión Europea y México, con especial énfasis en el nacimiento de la obligación de pago del tributo aduanero para al final del texto realizar un comparativo entre ambos sistemas y las propuestas de aproximación. CAPITULO 1. EL DERECHO ADUANERO COMUNITARIO EUROPEO Este primer capítulo es una introducción al sistema jurídico aduanero que rige en la Unión Europea y de la normativa que lo integra. El capítulo se estructuro de manera lógica deductiva, partiendo de las fuentes y jerarquía de las normas que inciden en esta rama del Derecho. Dividiéndolo para su estudio en tres grandes apartados: Derecho Primario Europeo (Tratados constitutivos); Derecho derivado (Normas dictadas por la Unión Europea «Reglamentos, Directivas, etc.»); y el Derecho aduanero de los Estados miembros (legislación interna en materia aduanera de los Estados miembros). 1.1. El Derecho primario y la atribución de competencias en la materia aduanera Comunitaria. Como su nombre lo indica en esté capitulo estudiamos la atribución de competencias en materia aduanera entre la Unión Europea y los Estados Miembros; en el lapso de elaboración de la tesis nos permitió observar la evolución de las normas fundamentales europeas y como fueron cada vez más claras en la delimitación de competencias, sin que ello signifique que sea un tema superado como vimos a lo largo de la tesis. El artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece las categorías de competencias de la Unión, estableciendo las características de cada una de las tres categorías establecidas: Competencia exclusiva, competencia compartida y competencia subsidiaria. El artículo 3º TFUE agrupa aquellas materias en las que la Unión Europea tiene competencia exclusiva; y el artículo 4º TFUE las competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados miembros. Las materias comprendidas en la categoría de las competencias subsidiarias serán aquellas en las que no se hayan previsto los poderes de acción necesarios , es decir materias distintas a las listadas en los artículos 3 y 4 del TFUE. Dada la naturaleza del derecho aduanero comunitario, la generalidad y la interrelación de las competencias de las Políticas de la Comunidad, su regulación se encuentra inmersa en varias políticas comunitarias de distinta categoría competencial entre las que destacan: la Unión aduanera (competencia exclusiva) ; la política comercial común (competencia exclusiva) ; mercado interior (competencia compartida) . Lo anterior nos llevó a la necesidad de analizar la Unión aduanera y los elementos que la componen dentro del marco del derecho primario comunitario. 1.1.1 Concepto de Unión Aduanera El artículo 28.1 TFUE (antiguo Art. 23 del Tratado CE) prescribe lo siguiente: «La Unión comprenderá una Unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un Arancel Aduanero Común en sus relaciones con terceros países». Este artículo declara así la importancia de la Unión aduanera como fundamento de la comunidad y de los principios básicos en los que se sustenta: la eliminación de obstáculos al comercio intracomunitario (derechos de aduana, exacciones de efecto equivalente y restricciones cuantitativas) y el establecimiento de un Arancel Aduanero Común en sus relaciones con terceros países. En términos generales es lo más aproximado a una definición de Unión aduanera que otorga el Tratado CE, sin que contenga todos los elementos que integran la Unión aduanera comunitaria. Del estudio realizado a lo largo del apartado encontramos tres elementos esenciales de la Unión aduanera comunitaria que nos ayuda a comprender el porqué de la competencia exclusiva de la UE y la naturaleza de ésta figura jurídica: • La supresión de todos los derechos de aduana y las restricciones entre los Estados miembros. • La creación de un Arancel Aduanero Común (AAC), aplicable en toda la Comunidad Europea a las mercancías procedentes de terceros países. • La política comercial común como componente externo de la Unión aduanera. Elementos que fueron analizados en apartados individuales como veremos a continuación. 1.1.2 Elementos esenciales de la Unión Aduanera 1.1.2.1 La supresión de los derechos de aduana y las restricciones al tráfico de mercancías entre los Estados miembros. El primero de los tres elementos esenciales de la Unión aduanera a los que hacíamos alusión anteriormente se corresponde íntegramente con la acción prevista por el derogado inciso a) del artículo 3.1 CE, cuyo fin perseguido es lograr la unidad de mercado entre los Estados miembros, como apuntaba la STJCE de 13 de diciembre de 1973. "La supresión entre los Estados miembros de los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente" se trata en el actual artículo 30 TFUE, antiguo artículo 25 CE que sufrió modificaciones tras el Tratado de Ámsterdam, concentrando en el texto del artículo los principios de la antigua "sección primera" del Capítulo de la Unión aduanera . La supresión de derechos de aduana entre los Estados miembros no representó problema alguno, ya que la entrada en vigor del Arancel Aduanero Común conllevó la eliminación de los aranceles nacionales. No ocurrió lo mismo con la supresión de las exacciones de efecto equivalente dada su indefinición en el TCE, por lo que el TJCE tuvo que intervenir a efectos de definirla y marcar sus límites. El Tribunal establece que «una carga pecuniaria, aunque sea mínima, impuesta unilateralmente, cuales quiera que sean su denominación y su técnica, que grave las mercancías nacionales o extranjeras a su paso por la frontera, cuando no sea un derecho de aduana propiamente dicho, constituye una exacción de efecto equivalente, en el sentido de los artículos 9 y 12 del Tratado, aunque no sea percibido en beneficio del Estado, ni ejerza ningún efecto discriminatorio o proteccionista y aunque el producto gravado no haga competencia a una producción nacional» . Otra de las modificaciones efectuadas por el Tratado de Ámsterdam al artículo 25 CE y que persiste en el actual artículo 30 TFUE, es la de hacer extensiva la prohibición de establecimiento de derechos de aduana a "los derechos de aduana de carácter fiscal", según lo contemplaba el artículo 17 del Tratado CEE (Derogado por el Tratado de Ámsterdam). Prohibición que justifica la jurisprudencia del TJCE a fin de prever fallos ante prácticas fiscales o aduaneras que pudieran obstaculizar la libre circulación de mercancías . Los redactores de los Tratados Constitutivos y el TJCE, no consideran que los derechos de aduana de carácter fiscal estén automáticamente incluidos en el concepto de derechos de aduana , y retoman la clasificación de los derechos de aduana en "protectores" o "fiscales", según sea el fin perseguido: "salvaguarda de la producción nacional frente a las importaciones" o "recaudatorio", respectivamente. Clasificación que no está exenta de polémica, prueba de ello es que ante la dificultad de diferenciación entre fiscalidad y proteccionismo del ya citado artículo 17 del Tratado CE (Anterior al tratado de Ámsterdam), se estipulaba que los Estados miembros debían de hacer del conocimiento de la Comisión sus derechos de aduana de carácter fiscal. Ante lo anteriormente expuesto hubo necesidad de plantearnos la naturaleza jurídica de los derechos de aduana, llegando a la conclusión de la inviabilidad de tratar de separar la fiscalidad y parafiscalidad de los derechos de aduana pues ambos fines no se manifiestan en forma independientes, en tanto el derecho aduanero de carácter fiscal en la mayor parte de la veces, estará protegiendo directa o indirectamente un producto determinado. En tanto que los derechos de carácter protector aun cuando su función es desincentivar una importación o exportación, y/o equiparar los precios respecto a los productos nacionales, terminan reportando ingresos a las arcas comunitarias. Así, la distinción entre uno y otro fin estará de acuerdo a la primacía del fin perseguido y no a la separación entre ambos. 1.1.2.2. El establecimiento del Arancel Aduanero Común y la Política Comercial Común. El establecimiento del Arancel Aduanero Común (AAC), fue sin duda el gran detonante del nuevo orden jurídico comunitario en varios aspectos, como se desprende de sus objetivos fundamentales en términos del TJCE: uniformizar las cargas aduaneras, impedir la desviación del tráfico comercial y la distorsión en la libre circulación de mercancías en las condiciones de competencia . aparejada la concesión de la competencia exclusiva al Consejo para la determinación de los derechos arancelarios, dotando implícitamente por este medio al Consejo de una competencia material para regular el correcto funcionamiento de la Unión aduanera, que excluye la participación de los Estados miembros en la regulación del comercio intracomunitario y el intercambio comercial con terceros países, concentrando en la CE la competencia material para normar unilateralmente estos rubros, así como de todas aquellas materias necesarias para regular el correcto funcionamiento de la Unión aduanera comunitaria y garantizar el estricto apego y consecución de los principios postulados en el artículo 27 CE (actual artículo 32 TFUE) , cerrando con ello el círculo de la denominada "vertiente interna" de la Unión aduanera. Sin embargo el AAC tiene también una vertiente convencional, consecuencia de acuerdos internacionales suscritos por la Comunidad con terceros países y/o organismos internacionales, sustentada en la facultad que posee la Comunidad en el ámbito material de la "Política comercial común" , dando origen a la denominada "vertiente exterior" de la Unión aduanera, la cual se encarga de regular las relaciones comerciales de la Unión con terceros países y/o organismos internacionales a través de la firma de acuerdos arancelarios o comerciales . 1.2. El Derecho aduanero derivado. En lo que refiere al derecho derivado, realizamos un estudio analítico-descriptivo de las normas más relevantes en materia aduanera que influyen en el nacimiento de la deuda aduanera; que aparte de brindarnos el marco jurídico sobre el que se desenvolvería gran parte de nuestra tesis, nos permitió observar algunos tópicos relevantes dignos de estudio ulterior en otros trabajos de investigación, pero que tocamos y desarrollamos sucintamente, como por ejemplo la inadecuada fundamentación del Código Aduanero, el cual está indebidamente fundamentado en el artículo 95 del Tratado de la Comunidad Europea, pues como quedó demostrado en el capítulo I, el Código aduanero se refiere a disposiciones fiscales en los términos del apartado 67 de la sentencia del TJCE, de fecha 29 de abril de 2004, Comisión/Consejo (C‑338/01, Rec. p. I‑4829), por lo que al igual que en el caso expuesto en la referida sentencia, el artículo 95 CE no es la base jurídica adecuada para la adopción de los códigos aduaneros tanto de 1992 como el modernizado de 2008, debiendo haber sido adoptados con base en los artículos 93 y 94 CE, en virtud del carácter impositivo de los derechos arancelarios. En consecuencia, debería de decretarse la nulidad de ambos ordenamientos en los términos de artículo 264 del TFUE. 1.3. El Derecho aduanero de los Estados miembros. Es este sin duda el punto más desconocido del Derecho aduanero comunitario pues, si partimos de la exclusividad de la materia aduanera a favor de la Unión Europea, descartaríamos de entrada toda participación legislativa de los Estados miembros. Sin embargo esto no es así de tajante, Si bien es cierto que la materia aduanera es exclusiva de la Unión y que el artículo 2.1 del TFUE, establece que «Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes», también es cierto que el mismo numeral en el mismo párrafo, abre la posibilidad de que los Estados miembros legislen en materias exclusivas de la Unión, condicionándolos a la permisión expresa de la Unión o la aplicación de actos de la Unión . La Unión ha legislado en torno a la parte sustantiva del derecho aduanero, es decir, nacimiento de la obligación aduanera, regímenes, sujetos pasivos, tarifa, etc. La parte procedimental la ha delegado a los Estados miembros en virtud de que son estos los encargados de la gestión y recaudación de los tributos aduaneros, centrándose sobre todo en la parte de organización, estatutos de las autoridades aduaneras, sanciones y procesos de impugnación; sin embargo vemos un escaso o nulo desarrollo normativo en este rubro, pues como comentamos anteriormente la delimitación de competencias no queda aún clara para muchos Estados Miembros, lo que ha llevado a un vacío legislativo o contradicciones normativas en la gestión aduanera, creando importantes diferencias de aplicación de la normativa aduanera entre los distintos Estados Miembros, siendo necesario unificar la normativa aduanera de gestión, pues siendo la composición del Derecho aduanero en su mayor parte normas de carácter formal, es indispensable evitar distorsiones en su aplicación, requiriéndose su regulación desde Bruselas, sin importar que su gestión siga a cargo del personal de los Estados miembros. CAPÍTULO 2. EL NACIMIENTO DE LA DEUDA ADUANERA. En esté capitulo partimos de la definición, conceptos que integran la deuda aduanera y sobre todo los supuestos que la generan, haciendo un estudio pormenorizado de cada uno de ellos en torno a sus características y naturaleza jurídico tributarias. El Código aduanero comunitario contempla ocho supuestos que dan origen a la deuda aduanera a la importación , mientras que el Código aduanero modernizado contempla cinco supuestos agrupados en dos categorías: "Despacho a libre práctica e importación temporal" y "Deuda aduanera nacida por incumplimiento", no obstante esta clasificación nos parece parcialmente acertada, debiendo de completarse con una tercera categoría correspondiente a la importación irregular que no en todos los casos corresponde a una omisión de trámite, sino que nace de una naturaleza distinta como es la "Sustracción de la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a Derechos de importación". En este estudio nos percatamos que los diferentes supuestos generadores de la deuda aduanera tienen particularidades específicas en cuanto al uso, destino, temporalidad y modo de ingreso; pero todos y cada uno de ellos comparten un elemento objetivo común que denominamos "hecho imponible genérico". Por lo cual iniciamos el estudio de la figura de la deuda aduanera partiendo del análisis del "hecho imponible genérico", para posteriormente estudiar los supuestos contenidos en el código aduanero en dos grandes grupos: "La importación regular" (en este mismo capítulo) y la deuda aduanera generada por irregularidades e incumplimiento (Supuestos a los que les dedicamos el capítulo 3). 2.1. El hecho imponible genérico. En todos los supuestos generadores, el elemento objetivo común es la incorporación de la mercancía al circuito económico, como lo puso de manifiesto expresamente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (Sala Tercera) de 29 de abril de 2010, en el asunto C 230/08, Dansk Transport og Logistik y Skatteministeriet, apartado 91. Debiendo entender por "circuito económico" la actividad económica (transacciones de bienes y servicios) que se realiza en un país o economía determinada. Por lo que la incorporación de una mercancía al circuito económico equivale a la factibilidad de que la mercancía importada pueda ser objeto de comercialización o consumo en el espacio físico del país o economía de que se trate. Este hecho generador, inexplorado por la mayor parte de la doctrina, me llevo a plantearme dos elementos sustanciales: en primer lugar, la naturaleza jurídica del mercado o economía donde se desarrolla el circuito económico y, en segundo lugar, la naturaleza jurídico-tributaria de la prestación económica requerida por tal concepto. a) Naturaleza jurídica del mercado o economía. Para contestar está pregunta, regresamos nuevamente a los Tratados Constitutivos de la Unión y a lo expuesto en el capítulo I de la tesis, donde concluimos que: la Unión Europea esta forjada bajo un esquema jurídico-económico en el que la mayor parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión y tratados predecesores tienen un espíritu de regulación netamente económico, cuyo objetivo primordial es la consecución de la unión económica, que se consolida en un mercado interior único. El mercado interior es catalogado por los propios Tratados constitutivos, la legislación deriva, la jurisprudencia y la doctrina: como fundamento y la esencia de la Comunidad Europea, espacio en el que se desarrolla el intercambio de bienes, servicios y capital; entre los distintos actores del circuito (consumidores, productores, vendedores), al amparo de las cuatro libertades fundamentales que consagra el mercado interior: libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios . De la fragmentación de los elementos esenciales que lo integran, se desprenden dos conceptos torales: en primer lugar, su referencia a un espacio físico territorial, en el que se garantiza la realización de sus otros elementos en forma de libertades, políticas y principios. Al hablar de un espacio físico, hablamos de un bien determinado del Estado, como lo es el territorio. En segundo término, el resto de sus elementos conforman bienes de carácter inmaterial que conjuntamente identifican al mercado común como una parte inherente a la propia Unión, pues basta con revisar cualquiera de los Tratados constitutivos o la reciente Comunicación de la Comisión «COM(2012) 573» para verificarlo. Resulta evidente que el mercado forma parte inherente al Estado y, en este caso, a la Unión Europea; resulta innecesario buscar la naturaleza de algo que es intrínseco a sí mismo, pues sea cual sea la teoría en torno a la naturaleza de los bienes demaniales, todas coinciden en que un bien de dominio público es algo que por su propia naturaleza es inherente al Estado, por lo cual se confirma el de bien de dominio público que tiene el mercado interior. 2.2 Naturaleza jurídica tributaria de los tributos a la importación. El Código Aduanero Modernizado y ninguna otra norma de la Unión Europea encasilla los derechos de importación dentro de una clasificación específica de tributos. El debate doctrinal respecto de la naturaleza tributaria de los tributos a la importación ha sido una constante en los últimos años, por lo cual hubo necesidad de contrastar las diversas teorías que ubicaban a los derechos arancelarios bajo las más diversas figuras jurídicas tributarias o inclusive a aquellas que les negaban su carácter tributario, para poder arribar a una conclusión al respecto. Por lo que tomando de base esas contrastaciones y las conclusiones arribadas respecto de que: a) El hecho imponible de la importación consiste en la entrada de una mercancía extranjera al circuito económico o economía interna (Comunitaria o nacional, según sea el caso); b) El mercado o economía es considerada un bien de dominio público. Nos planteamos la posibilidad de estar en la presencia de una tasa por utilización de un bien de dominio público, por lo que ahora deberíamos de probar la existencia de esa utilización. Concluimos que la utilización especial del bien de dominio público denominado mercado, se produce de la siguiente forma: La Unión o el Estado en su caso, crean condiciones propicias para el intercambio de bienes y servicios, que beneficien a todos, procurando el desarrollo nacional; ejerciendo su actividad rectora con el fin de mantener, equilibrar y facilitar ese sistema de intercambios. Al ingresar una mercancía exógena al circuito económico, se sirve de las condiciones propiciadas por él Estado, las cuales de no existir sería imposible que se llevaran a cabo los intercambios comerciales, por lo que al servirse de ellas se está haciendo uso de un bien de dominio público como es el circuito económico. Si bien todas las mercancías utilizan el mismo bien denominado mercado, el grado de utilización es decir el impacto del mercado es distinto dependiendo el tipo de mercancías, origen y el destino de cada una de ellas, como ejemplificaremos en el párrafo siguiente. Como vimos en el capítulo II, el mercado tiene múltiples acepciones, pero todas ellas siempre describen un bien limitado por su propia naturaleza (territorial, sectorial, productiva, etc.). Esa limitación propia del mercado, hace que el acceso al circuito económico (intercambio de bienes y servicios) sea preferente para los productos que se generan internamente y que puedan competir entre sí en igualdad de términos y condiciones para sostener un equilibrio, pues cualquier desigualdad causaría un desequilibrio en el mercado que repercutiría en perjuicio de la colectividad, por lo que la entrada de una mercancía extranjera a este circuito económico puede causar un perjuicio al interior del mercado, ya sea por traer un precio más bajo que el producto nacional, o bien saturar el mercado y no dejar espacios para los productos nacionales. Cuando hay una sobre producción, o escasea cierta materia prima, es necesario relacionarse con otros mercados a fin de compensar las necesidades del mercado y conseguir un equilibrio. Cuando el flujo es constante entre los mercados se mantiene un equilibrio, pero si el flujo es de distinta intensidad o en un solo sentido, se satura el mercado receptor y puede colapsar su economía, de igual forma la ausencia de cierta materia prima en el mercado interior puede ocasionar el mismo efecto devastador. Con lo cual queda plenamente probado, la existencia de una utilización especial de un bien de dominio público denominado mercado, y por tanto la naturaleza jurídica de los derechos arancelarios, como tasas por utilización de un bien de dominio público, en esté hecho imponible genérico. 2.3 La importación regular En este epígrafe se estudiaron los hechos imponibles que catalogamos como importación regular, es decir, aquellos que se realizan cumpliendo con todos los requisitos formales y materiales que establece la norma, y que el Código aduanero modernizado agrupa en el artículo 44 (Anterior artículo 201) bajo el título Despacho a libre práctica e importación temporal. Atendiendo a sus particularidades y contrastándolos con el hecho imponible genérico y su naturaleza jurídica. 2.3.1. El despacho a libre práctica La particularidad del despacho a libre práctica respecto del ya estudiado hecho imponible genérico se encuentra por una parte en las implicaciones o deberes formales y materiales previstos en el apartado 2, los cuales se deben cumplir para que las mercancías puedan ser legalmente introducidas en el mercado comunitario o destinadas a utilización o consumo privados dentro de la Comunidad, que es el verdadero hecho imponible y no el despacho a libre práctica, que es la formalización de esa introducción legal . Por otra parte el efecto o estatus de mercancías comunitarias que concede el despacho a libre práctica a las mercancías no comunitarias, en el apartado 3, es sin duda alguna otro elemento accesorio y de distinción, respecto del hecho imponible genérico. Una vez analizados todos sus elementos, llegamos a la conclusión que nos encontramos en este supuesto con una tasa en la que concurren los dos presupuestos elementales: la utilización de un bien de dominio público que es el circuito económico y, por ende, el mercado común y por otra parte, la prestación de un servicio de forma directa y particularizada, que es la certificación de que la mercancía se encuentra en condiciones de acceder al circuito económico en igualdad de circunstancias que las mercancías comunitarias, cubriendo como pago la proporción del coste económico que tiene para el circuito económico de la Comunidad la incorporación de la mercancía. 2.3.2. La importación temporal. Naturaleza jurídico-tributaria del cobro por incorporación de la mercancía al régimen de importación temporal. Como apuntábamos anteriormente, el segundo supuesto de importación regular previsto por el apartado b) del artículo 44.1 del CAM presenta particularidades que hacían necesario su estudio por separado del supuesto anterior, como veremos en el transcurso de este sub-epígrafe. En primer lugar habría que apuntar que, además de lo previsto en el Código aduanero modernizado y en el Reglamento 2454/93, el régimen de importación temporal está regulado por la Decisión del Consejo 93/329/CEE, que a su vez es un acto de adopción del Convenio Internacional de Estambul relativo a la importación temporal de 26 de Junio de 1990 (en lo progresivo será citado únicamente como Convenio de Estambul). Del estudio de las diversas normativas que regulan la importación temporal la importación temporal, concretamos las siguientes características: 1. En primer lugar el Código de 1992 nos marca que se trata de una permisión, que si bien el Código aduanero modernizado en su versión en castellano no hace mención expresa, recordaremos que en su versión en inglés se refiere al término "Temporaly Admissión", a la que identificábamos con el mismo concepto de permisibilidad. 2. En segundo término, podemos destacar que se restringe el fin de su entrada únicamente al uso de la mercancía, lo que supone una diferencia diametral con el hecho genérico y con el despacho a libre práctica, pues existe una limitación del tipo de mercancías que están sujetas a este régimen, además de existir una limitación directa de dominio. 3. La temporalidad de la permisión y de la permanencia de la mercancía en el territorio aduanero de la Comunidad. 4. La exención parcial o total de los derechos de aduana. 5. La no sujeción de las mercancías a las medidas de política comercial. El elemento objetivo del hecho imponible sigue siendo el mismo que en el supuesto genérico y que en el despacho a libre práctica, "la incorporación de la mercancía en el circuito económico de la Comunidad", por lo que la naturaleza jurídico-tributaria sería la misma, en un principio. El tipo aplicable va en proporción al grado de utilización del circuito económico pero, como ya hemos venido apuntando en párrafos anteriores, encontramos un rasgo muy marcado en este régimen que es lo referente a la autorización previa . Esto implica una actuación de autoridad a fin de que se pueda llevar a cabo el hecho imponible, por lo que al consistir en un acto de permisión es una contraprestación directa de la autoridad que otorga al importador. Sin embargo, como apunta la profesora AGULLÓ AGÜERO, «En el caso del gravamen aduanero, el establecimiento del mismo resulta obvio que responde a un deseo de gravar las mercancías extranjeras que se introducen en el interior para equipararlas en el mercado a los productos nacionales; de ningún modo por tanto, para financiar una actividad de la Administración o de la Aduana en particular» , lo que nos regresa a nuestra posición genérica de considerarla una tasa por la utilización de un bien de dominio público. CAPÍTULO 3. LA DEUDA ADUANERA GENERADA POR IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTO. Por la particularidad de estos supuestos se tomó la decisión de verlos en un capítulo distinto, pues si bien son formas de nacimiento de la deuda aduanera, son supuestos atípicos en el común del derecho tributario. El artículo 79 del Código Aduanero de la Unión (CAU) (Anterior 46 del Código Aduanero Modernizado «CUM») regula lo que denomina: "Deuda aduanera nacida por incumplimiento". Este artículo agrupa los supuestos anteriormente contenidos en los artículos 202, 203, 204 y 205 del Código Aduanero. Para su estudio hemos decidido dividir los supuestos contemplados en este artículo en dos grupos, un primer grupo al que denominamos «nacimiento de la deuda aduanera por importación irregular», y otro respetando el nombre que da el Código Aduanero de la Unión «nacimiento de la deuda aduanera por incumplimiento». La división obedece que el primer grupo propuesto, trata de supuestos que marcan una acción directa de contravención a la norma, al incorporar la mercancía al circuito económico de la Comunidad eludiendo el control de las aduanas y por consecuencia el pago correspondiente de los derechos, es por ello que se titulan irregulares. En tanto el segundo grupo habla de omisiones a la norma, pues la mercancía ya se había incorporado de forma regular y el cobro nace por un incumplimiento de las formalidades o fines a los que se sujetaba la incorporación . 3.1 EL NACIMIENTO DE LA DEUDA ADUANERA POR IMPORTACIÓN IRREGULAR. Analizaremos en este epígrafe los supuestos que regulaban antiguamente los artículos 202 y 203 del Código Aduanero, hoy contenidas en el artículo79.1 del Código aduanero de la Unión; es decir, lo relativo a: • Introducción irregular en el territorio aduanero de la Comunidad de una mercancía sujeta a derechos de importación; • Introducción irregular en el resto del territorio aduanero de la Comunidad de una mercancía sujeta a derechos de importación, que se encuentre en una zona franca o depósito franco; y • Sustracción de la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación. 3.1.1. La introducción irregular El Código aduanero en el artículo 202.1 contemplaba como introducción irregular «cualquier introducción que viole las disposiciones de los artículos 38 a 41 y del segundo guion del artículo 177». Texto que ya no aparece de forma literal en el artículo 46 del Código aduanero modernizado y 79 del Código aduanero de la Unión , los cuales conjugan el contenido del texto anterior, sin hacer referencia específica a artículo alguno del código, describiendo de manera general los incumplimientos que generan el nacimiento de la deuda aduanera. Por lo que de conformidad con los preceptos antes citados podemos establecer de manera general que las violaciones o incumplimientos a que se refiere la normativa, son generadas por contravenir disposiciones relativas: a la vía de ingreso de las mercancías; al traslado de la mercancías al lugar apropiado (aduana, zona franca o cualquier lugar señalado por la autoridad aduanera), puesta a disposición de las mercancías ante las autoridades aduaneras; la presentación de las declaraciones correspondientes, y de igual forma en lo relativo a la incorporación de mercancías de zonas francas al territorio de la comunidad. 3.1.1.1. La introducción de la mercancía por las vías determinadas. El artículo 135. 1 del CAU, como sus predecesores (38.1 del CA y 92.1 del CAM) establecen como obligación la entrada de la mercancía utilizando la vía determinada por las autoridades aduaneras, es decir a través de los puntos fronterizos reconocidos por la Unión para tales efectos y que se encuentran bajo vigilancia de las autoridades aduaneras. La introducción de la mercancía por un paso no autorizado no constituye por sí misma un hecho generador de deuda aduanera, pues "una «introducción irregular» existe únicamente después de que la persona haya abandonado el puesto fronterizo o haya manifestado de modo inequívoco su intención de no declarar las mercancías ante las autoridades aduaneras" . 3.1.1.2. La obligación de traslado de la mercancía al lugar apropiado. Atinadamente el artículo 135 del Código Aduanero de la Unión fue titulado "Traslado al lugar apropiado"; en esencia, trata de la primera exigencia para una importación legal: el que la mercancía una vez que haya entrado al territorio aduanero de la comunidad sea llevada a la aduana o zona franca correspondiente. Al igual que en el supuesto anterior, entenderemos que una mercancía no ha cumplido estas disposiciones, es decir, que se ha devengado la deuda aduanera por incumplimiento, cuando la mercancía se ha internado en el territorio comunitario más allá de la primera oficina aduanera sin haber sido conducida hasta allí y sin que haya sido presentada en aduana, con el consiguiente desconocimiento de las autoridades aduaneras . El elemento objetivo del tributo es la incorporación de la mercancía al circuito económico y no la forma en que ésta se realiza, reforzamos nuestra hipótesis del hecho genérico, pues en todas las consideraciones vertidas por las distintas jurisprudencias citadas en este apartado, sale a resaltar como hecho generador de tributación la posibilidad de incorporación de la mercancía al circuito económico de la comunidad, que como ya hemos dicho reiteradamente se traduce en la factibilidad de comercialización o consumo de la mercancía extracomunitaria en el territorio comunitario. El hecho de que la incorporación se dé ilícitamente, no impide que se cumplan todos los elementos que componen el hecho imponible genérico, es decir la entrada de una mercancía extracomunitaria en el territorio aduanero de la comunidad, con la potencialidad real de ser comercializadas o consumidas en el mismo, lo que equivaldría a su incorporación al circuito económico. Por lo que cumpliéndose los presupuestos previstos en la norma, no existe impedimento alguno para que se devengue el tributo y nazca la deuda aduanera , pues como hemos recalcado a lo largo de este capítulo, la sanción y el tributo son independientes uno del otro, lo cual, acorde a las reiteradas jurisprudencias citadas del TJCE, el principio de neutralidad fiscal se opone directamente a una diferenciación entre las operaciones lícitas y las ilícitas ; además de que de no ser así, se violarían los principios de generalidad e igualdad tributaria, al exentar indebidamente y tratar de forma desigual dos hechos iguales , que es la incorporación de la mercancía al circuito económico de la comunidad. 3.1.1.3. El traslado en circunstancias especiales. El artículo 137 del Código Aduanero de la Unión (Anterior 92 del Código Aduanero Modernizado y 39 del Código Aduanero Comunitario) , que lleva título homónimo al de este apartado, establece una obligación formal de informar a la autoridad aduanera de la entrada de una mercancía al territorio aduanero, cuando por cuestiones de fuerza mayor o caso fortuito, no puedan ser trasladada a los lugares indicados de conformidad al artículo135 del CAU , convirtiéndose en una excepción únicamente a la obligación formal del traslado, pues en concordancia con lo establecido por el artículo 5, apartado 33 del Código Aduanero de la Unión , el hacer del conocimiento a las autoridades aduaneras de la entrada de la mercancía al territorio comunitario, equivale a la presentación de la mercancía en aduana. En esencia, existe identidad de este supuesto con la obligación de traslado a lugar apropiado, pues en ambos casos la finalidad de la obligación consiste en garantizar que se informe a las autoridades aduaneras no sólo de la llegada de las mercancías, sino también de todos los datos pertinentes relativos al tipo de artículo o de producto de que se trate, así como a la cantidad de tales mercancías , por lo que sería ocioso repetir aquí las consideraciones vertidas en el apartado inmediato anterior. 3.1.1.4. La presentación en aduana de las mercancías El artículo 139 del CAU (Anterior 95 del COM y 40 del CA) , establece el deber de que una vez ingresada la mercancía a un recinto aduanero o a algún otro tipo de lugar autorizado, deberá presentar la mercancía ante la aduana, obligación que comentábamos en el epígrafe anterior se encuentra definida por el artículo 5, inciso 33, como: «la notificación a las autoridades aduaneras de la llegada de las mercancías a la aduana, o a cualquier otro lugar designado o autorizado por aquellas, y de su disponibilidad para los controles aduaneros». Como ya vimos en la multicitada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 02 de abril de 2009, asunto 459/07, la generalidad de supuestos contenido en los artículos 38 al 41, así como el guion segundo del artículo 177, recaen sobre el mismo supuesto de traslado y presentación en aduana, que ha sido ampliamente estudiado. 3.1.2. La sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación El artículo 203.1 del Código aduanero establecía como hecho generador de la deuda aduanera "la sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación", pero al igual que el artículo 202 tras las reformas fue fundido en un solo artículo junto con los supuestos previstos por el artículo 202, 204 y 205; hoy contenidos en el artículo 79, inciso a) del Código Aduanero de la Unión. Nos encontramos ante un supuesto de impedimento a la actividad inspectora de la autoridad tributaria que tiene los efectos de falta de presentación de la mercancía y cuyo hecho imponible, al igual que los supuestos estudiados en apartados anteriores, se constriñe a un ingreso irregular de la mercancía al territorio comunitario y su posible incorporación al circuito económico de la Comunidad. En este caso, la incorporación se presume realizada al momento que la mercancía es sustraída de la vigilancia aduanera, y la sustracción tiene por objeto incorporar la mercancía sustraída al circuito de económico de la Comunidad . Por tanto en este supuesto, al igual que en todos los supuestos estudiados de importación irregular, estaremos en presencia de una tasa por utilización de bienes de dominio público, según los razonamientos expuestos en el apartado 3.1.1.2 de este estudio. 3.2. EL NACIMIENTO DE LA DEUDA ADUANERA POR INCUMPLIMIENTO. Los artículo 204 y 205 del Código Aduanero Comunitario (hoy contenidos en el artículo 79 del Código Aduanero de la Unión) contemplan dos supuestos a los que nosotros hemos denominado genéricamente como "nacimiento de deuda aduanera por incumplimiento o inobservancia", en tanto en ambos supuestos las mercancías ya habían ingresado de forma regular al territorio aduanero comunitario, generándose la deuda cuando el importador deja de cumplir las obligaciones y los requisitos ligados a los distintos regímenes aduaneros . En ambos artículos se describen formas específicas de dichos incumplimientos, mismas que describiremos en los siguientes párrafos. 3.2.1. La deuda aduanera por incumplimiento El artículo 204.1 del Código Aduanero establecía en su apartado a), que dará nacimiento a la deuda aduanera de importación «el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que quede sujeta una mercancía sometida a derechos de importación como consecuencia de su estancia en depósito temporal o de la utilización del régimen aduanero en el que se encuentre». La incorporación de las mercancías en alguno de los regímenes económicos, permiten que éstas ingresen al territorio aduanero, al margen del circuito económico, por lo que en tanto se cumpla con las condiciones de operación de los regímenes, no nace la deuda aduanera pues las mercancías no ingresan al circuito económico de la comunidad . Si por el contrario existe una vulneración del régimen, y esta violación tiene consecuencias reales que impidan el correcto funcionamiento del régimen aduanero, nacerá la deuda aduanera , pues dicha vulneración presupondría que la mercancía se ha incorporado al circuito económico de la comunidad y por lo tanto es sujeta de gravamen, al no darse las condiciones para gozar de los beneficios que otorga el régimen . Al ser, pues, el elemento objetivo de la tributación la incorporación de la mercancía al circuito económico de la Comunidad, al igual que todos los supuestos estudiados anteriormente resulta innecesario el repetirlo en este epígrafe. 3.2.2. La deuda aduanera por consumo en zona franca El artículo 205 del Código aduanero establece: «1. Dará origen a una deuda aduanera de importación: el consumo o la utilización, en una zona franca o en un depósito franco, en condiciones distintas de las previstas por la normativa vigente, de una mercancía sujeta a derechos de importación». Este supuesto no es sino una forma de incumplimiento de las obligaciones que se encuentra sujeta una mercancía en un régimen específico como lo es la estancia de una mercancía en depósito aduanero o en la zona franca. La materialización del hecho imponible, es decir la introducción de la mercancía en el circuito económico de la Comunidad, se da con el consumo de la mercancía dentro de estas zonas, pues si bien las mercancías no han salido del recinto hacía otra parte del territorio aduanero, con su consumo se han integrado al circuito económico de la Comunidad, pues recordemos que "la entrada de la mercancía al circuito económico de la Comunidad", equivale a que la mercancía importada pueda ser objeto de comercialización o consumo en el mercado interior europeo, como lo deja ver la sentencia del TJCE de fecha 29 de abril de 2010, caso: C-230/08, en su considerando 63 , desplazando con ello a mercancías comunitarias. CAPÍTULO 4. EL DERECHO ADUANERO MEXICANO. En este capítulo repetimos el análisis efectuado en el derecho aduanero comunitario, pero ahora desde la perspectiva del derecho mexicano, a efectos de poder realizar en el capítulo siguiente, un estudio comparativo entre ambos. Iniciamos con un estudio histórico del derecho aduanero mexicano, pues es interesante el desarrollo histórico que ha tenido en los últimos 30 años, pues de ser una economía cerrada que se demuestra con su tardía incorporación al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en 1986, a ser hoy en día uno de los países que más tratados comerciales tiene firmados, y por ende una de las normativas aduaneras más "armonizadas" a los estándares de la Organización Mundial de Comercio. 4.1. Antecedentes de la tributación aduanera en México. El proceso histórico de la legislación aduanera en México lo podríamos dividir por épocas: la etapa colonial, la post- independentista, el porfiriato, la post-revolucionaria, y la contemporánea. En cada una de estas etapas se han marcado posiciones muy claras y hasta cierto punto contradictorias del derecho aduanero en México. En este epígrafe se pretende dar un bosquejo general de la evolución histórica del Derecho Aduanero mexicano, sin pretender en ningún momento hacer un estudio exhaustivo del mismo, pues desbordaría el objeto de esta tesis y nos desviaría del objetivo principal perseguido. 4.2. Fuentes y jerarquía de las normas aduaneras en México El Derecho aduanero, como rama del Derecho que es, tiene las mismas fuentes que otras ramas de Derecho, con las particularidades propias de su naturaleza tributaria, económica y reguladora del comercio internacional. El Derecho Tributario Aduanero mexicano, responde a dos grandes tipos de fuentes: a) fuentes internas y b) fuentes internacionales. Como fuentes internas están consideradas: I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Las leyes federales: Ley de Comercio Exterior, Ley Aduanera, Leyes de los impuestos generales de importación y exportación, Código Fiscal de la Federación, Ley de Metrología y Normalización, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, Ley sobre Impuestos Especiales, Ley Federal de Derechos. III. Reglamentos: Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Reglamento de la Ley Aduanera, Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Reglas Generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Manual de Procedimientos de Operación Aduanera, Resoluciones misceláneas de carácter fiscal general. IV. Jurisprudencia. En cuanto a las fuentes internacionales tenemos: I. Los Tratados Internacionales suscritos por México. II. las normas emanadas de Organismos internacionales en los que México es miembro. III. Las jurisprudencias internacionales de carácter vinculante. A lo largo de este apartado relacionaremos cada una de estas fuentes junto con su jerarquía normativa en el sistema jurídico mexicano. 4.2.1. La Constitución. El control difuso de constitucionalidad. En un régimen constitucionalista como el mexicano la Constitución es la fuente primaria y máximo ordenamiento jurídico del Estado y así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 133. El sistema federal centralizó las facultades normativas de comercio exterior en los poderes federales, proscribiendo de manera reiterativa toda posibilidad de legislar en la materia a los Estados y apuntalando la exclusividad de la federación para regular el comercio exterior. El control difuso de constitucionalidad, aun cuando no es un tema propiamente aduanero, es algo que no se puede dejar pasar de largo dada su relevancia y actualidad en el sistema jurídico mexicano. Hasta antes de la reforma Constitucional de julio de 2011, el control de constitucionalidad se centraba exclusivamente en el Poder Judicial de la Federación por los medios contemplados en la propia Constitución (Juicio de amparo, Juicio de Revisión Constitucional, etc). Sin embargo tras la reforma Constitucional de junio de 2011, derivada de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 23 de noviembre de 2009, en el caso RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Se crea una verdadera revolución en el sistema jurídico mexicano, pues aun cuando se podía desprender del artículo 133 Constitucional el control difuso de constitucionalidad, por parte de los jueces estatales, al establecer que: «… Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados». No es hasta la reforma y adición al artículo 1°, en la que se modifican el párrafo 1° y 5°, se incluyen los actuales párrafos 2° y 3° , en que el control de constitucionalidad se puede hacer efectivo por todos los niveles de gobierno del Estado Mexicano, haciendo obligatorio para toda autoridad observar los derechos humanos consagrados en la Constitución. 4.2.2. Los Tratados internacionales El artículo 133 de la CPEUM desde su texto de origen en 1917 , ubica al sistema jurídico mexicano dentro del sistema monista , pues identifica la unidad de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, al establecer: «Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión». Con la reforma al artículo 1°, la jerarquía normativa de los Tratados internacionales en el derecho mexicano, queda establecida de la siguiente manera: Constitución y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos como norma suprema, en segundo término los Tratados internacionales en otras materias y en tercer término las leyes federales. 4.2.3. Las Leyes Federales En México no existe una codificación de la normativa aduanera, sino que ésta se encuentra dispersa en varias normas entre las que destacan: • Ley Aduanera. • Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. • Ley de Comercio Exterior 4.2.4. Los Decretos Ley El decreto ley es una figura atípica en el sistema jurídico mexicano, que aun cuando no exista referencia expresa de ella en ninguna legislación o jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene especial trascendencia en el ámbito del comercio internacional, en virtud de la atribución expresa conferida por el artículo 131 Constitucional al Ejecutivo para realizar actos formalmente legislativos en materia de comercio exterior. 4.3 La tributación aduanera en México En la actualidad la tributación aduanera en México no es muy distinta al resto del mundo, dado lo prolífero de las relaciones comerciales internacionales de México, variando algunas pequeñas cosas entre ellas la terminología como veremos a lo largo de este estudio. El estudio de los supuestos generadores de la deuda aduanera me llevo a resultados análogos entre la Unión Europea (Capítulo 2) y México (Capítulo 4.3). Las diferencias destacables no son de fondo, sino de carácter terminológico y, algunas otras, son propias de la naturaleza supranacional de la Unión. Por lo que a efectos de no redundar en este resumen tocaremos solamente aquellos puntos que importen diferencia o sean necesarios puntualizar. El artículo 52 de la Ley Aduanera establece genéricamente el hecho imponible de la tributación aduanera en México bajo los siguientes términos: «Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley». Nuevamente hablamos de un hecho imponible genérico en tanto existen hechos imponibles específicos como es la importación definitiva y la temporal, existiendo variantes de esta última. Así pues, igual que como lo hicimos con el Derecho europeo, lo haremos ahora con el Derecho mexicano, partiendo del análisis del hecho imponible genérico. 4.3.1. El hecho imponible genérico de la tributación aduanera en México y su naturaleza jurídico-tributaria. Este fenómeno lo encontramos también en el Derecho aduanero mexicano pues, si bien ni la legislación ni la jurisprudencia establecen expresamente la incorporación al circuito económico como hecho generador del tributo aduanero, la interpretación sistemática y funcional de la ley aduanera nos permite arribar a esa conclusión. Aun cuando el artículo 51 de la Ley Aduanera establece como objeto de tributación la entrada de mercancía al territorio nacional, el artículo 61 de la ley en mención, establece un extenso dictado de mercancías exentas del pago de impuestos al comercio exterior, las cuales tienen como común denominador que por su naturaleza, valor, cantidad o finalidad no son sujetas de comercio. Con lo que se demuestra que no es el simple cruce de fronteras lo que provoca el nacimiento de la deuda tributaria; sino que, al igual que en el caso europeo, la integración de la mercancía a la economía nacional, es el elemento objetivo del hecho imponible, lo que CARVAJAL CONTRERAS denomina "integración económica de la mercancía", lo cual es exactamente lo mismo que la integración al circuito económico. 4.3.1.1. El "impuesto" en México. Aspectos generales. Si bien en nuestro sistema jurídico los derechos arancelarios son denominados impuestos, esto no significa necesariamente que su naturaleza jurídica corresponda a este tipo de tributos. Por lo que partiendo del concepto de impuesto en el derecho mexicano determinaremos su auténtica naturaleza jurídico tributaria. En el Derecho mexicano el impuesto debe de cumplir con los siguientes elementos esenciales: 1) Prestación Pecuniaria en dinero o en especie; 2) Ex – lege; 3) El hecho imponible siempre debe de ser de naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza, que reflejen autentica capacidad contributiva; 4) El presupuesto es un hecho o una situación jurídica que no constituye una actividad del Estado referida al obligado, o por la cual el obligado obtiene algún tipo de beneficio en forma de contraprestación. 5) Financiación del gasto público. 4.3.1.2. La naturaleza jurídico-tributaria del hecho imponible genérico. Como se vio anteriormente no toda importación es sujeta a la imposición, además de que el tipo aplicable, no se determina por el mayor o menor coste de la mercancía, sino por el tipo, origen y necesidades del mercado interior de la mercancía, es decir, por el impacto económico que produzca la mercancía en el mercado interno, lo cual de ninguna forma es denotativo de la capacidad contributiva que es exigible a todos los impuestos. Por lo que al no cumplir los requisitos esenciales del impuesto -un presupuesto de hecho revelador de capacidad económica y la ausencia de contraprestación- es imposible ubicar el gravamen a la importación dentro de la categoría de impuestos, por lo que, al igual que en el caso europeo, considero que nos encontramos ante un derecho (tasa) por utilización especial de un bien de dominio público. En el Derecho mexicano la economía comprende una serie de bienes intangibles de interés público, inherentes a la estructura política y social de la Federación, en apego a los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los cuales ejerce directa e indirectamente poderes de dominio en forma de posesión, administración y regulación. Por lo cual y según lo visto es considerada un bien de dominio público federal de carácter intangible. La utilización especial del bien de dominio público denominado mercado, se produce de la siguiente forma: el Estado en su caso, crean condiciones propicias para el intercambio de bienes y servicios, que beneficien a todos, procurando el desarrollo nacional; ejerciendo su actividad rectora con el fin de mantener, equilibrar y facilitar ese sistema de intercambios. Al ingresar una mercancía exógena a la economía, se sirve de las condiciones propiciadas por él Estado, las cuales de no existir sería imposible que se llevaran a cabo los intercambios comerciales, por lo que al servirse de ellas se está haciendo uso de un bien de dominio público como es el circuito económico. Si bien todas las mercancías utilizan el mismo bien denominado mercado, el grado de utilización es decir el impacto del mercado es distinto dependiendo el tipo de mercancías, origen y el destino de cada una de ellas. Los cuales concuerdan con los parámetros previstos por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar su proporcionalidad y equidad . 4.3.2. La importación definitiva. La naturaleza jurídico-tributaria de los derechos arancelarios por importación definitiva. El artículo 96 de la Ley Aduanera define la importación definitiva como «la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado», definición que me parece poco afortunada al centrar el elemento objetivo en la indefinición de la temporalidad, pues no es un elemento determinante para conceder la definitividad. CARVAJAL, RÍOS, WITKER y PEREZ NIETO, concuerdan con nosotros en que el hecho generador de la importación definitiva no puede consistir en la temporalidad de la permanencia de la mercancía en el territorio nacional, sino en el libre uso y consumo de la mercancía en el territorio nacional, o lo que es lo mismo su integración total al circuito económico, lo que no se da hasta que se cumplan la totalidad de formalidades a las que esté sujeta la importación, al igual que en el despacho a libre practica en la Unión Europea. En un apartado anterior abordamos el tema desde la perspectiva del hecho imponible genérico y concluimos que no era factible ubicar las contribuciones a la importación dentro del género impuesto, en tanto no cumplía con los tres requisitos básicos del impuesto: ser una prestación de ley obligatoria, que se genera a consecuencia de una situación o movimiento de riqueza, y la ausencia de contraprestación. La incorporación de una mercancía al circuito económico, no implica forzosamente una situación o movimiento de riqueza que demuestre por si sola la potencialidad real del importador de hacerle frente a la prestación pecuniaria requerida por el Estado como consecuencia de la incorporación de la mercancía al territorio aduanero. Además, el cobro no se hace en proporción a esa presunta riqueza mostrada, pues si bien es cierto en la más de las veces que los tributos aduaneros son ad-valorem, también lo es que el tipo aplicable no se fija en proporción a esa presunta riqueza mostrada, pues estos dependerán de las características y origen de la mercancía y no de su valor, incumpliendo con los principios constitucionales tributarios de capacidad contributiva y proporcionalidad que consagra el artículo 31 fracción IV de la Constitución, descritos y ejemplificados en la multicitada jurisprudencia de la SCJN 9ª Época, Rubro: "CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS". Por lo que al igual que en el supuesto genérico, es evidente que la importación definitiva no cumple con la mayor parte de los requisitos previstos para ser considerada un impuesto, mucho menos de una "contribución de mejora" o de una "contribución de seguridad social" de los cuales no tiene ninguno de los elementos, por lo que solo resta encuadrarle en el género de los derechos (tasas), en el que al igual que en el supuesto genérico, cumple la totalidad de los elementos. 4.3.3. La importación temporal. La Sección primera del Capítulo 4 de la Ley Aduanera regula la importación temporal (artículos 104 al 112), agrupando este régimen en dos supuestos: 1. Para retornar al extranjero en el mismo Estado. 2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. Si bien la ley no otorga en sus disposiciones generales una definición que integre ambos supuestos, de la definición específica que hace en el artículo 106 podemos decir que «Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica». La Ley Aduanera establece como presupuestos en común de la importación temporal, la exención del pago de impuestos al comercio exterior (salvo en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112) ; además dicta restricciones de dominio sobre las mercancías, las cuales no podrán ser objeto de transferencia o enajenación, salvo entre maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizadas en cuyo caso no aplicaría la exención tributaria . Es decir, que bajo este régimen general las mercancías ingresan al territorio aduanero por un lapso y fin determinado al margen del circuito económico, razón por la cual se encuentran exentas del pago de tributos. Sin embargo, cuando las mercancías son objeto de transferencia o enajenación ingresan al circuito económico y por lo tanto nace la obligación tributaria, por lo tanto, la finalidad, es el parámetro bajo el cual estableceremos si la mercancía se incorpora o no al circuito económico, pues no es lo mismo un menaje de casa, cuya intención no es establecer acto alguno de comercio, que la importación temporal de una maquinaria para producir un bien determinado. CAPÍTULO 5. CONCLUSIONES. Estudiar el nacimiento de la deuda aduanera en Europa me familiarizó con un sistema jurídico novedoso y en proceso de consolidación. Aunque parezca contradictorio por la relevancia política, económica y jurídica que implica, el Derecho Aduanero Comunitario es todavía el gran desconocido en este proceso de integración, porque la delimitación de competencias no queda aún clara para muchos Estados miembros, especialmente a la hora de ejercer facultades legislativas en materia de gestión y procedimientos aduaneros que han llevado, en muchos casos, a un vacío legislativo en este rubro, creando con ello importantes diferencias en su aplicación entre los distintos Estados miembros. Vacíos que, como vimos en el Capítulo I, han tenido ya repercusiones internacionales; ejemplo de esto, es el procedimiento de solución de diferencias tramitado ante la Organización Mundial de Comercio bajo el expediente DS 315. El análisis de esta realidad nos reveló la necesidad de unificar la normativa de gestión y recaudación de los tributos aduaneros pues, siendo la composición del Derecho aduanero, en su mayor parte, disposiciones de carácter formal, es indispensable evitar distorsiones al momento de su aplicación, por lo que se requiere que sea el Parlamento Europeo el que legisle al respecto; sin importar que su gestión siga aun a cargo del personal de los Estados miembros. Por otra parte pudimos observar que el Código aduanero está indebidamente fundamentado en el artículo 95 CE, pues como quedó demostrado en el capítulo I, el Código aduanero se refiere a disposiciones fiscales en los términos del apartado 67 de la sentencia del TJCE, de fecha 29 de abril de 2004, Comisión/Consejo (C‑338/01, Rec. p. I‑4829), por lo que al igual que en el caso expuesto en la referida sentencia, el artículo 95 CE no es la base jurídica adecuada para la adopción de los códigos aduaneros tanto de 1992 como el modernizado de 2008, debiendo haber sido adoptados con base en los artículos 93 y 94 CE, en virtud del carácter impositivo de los derechos arancelarios. En consecuencia, debería de decretarse la nulidad de ambos ordenamientos en los términos de artículo 264 del TFUE. En cuanto a la legislación mexicana, encontramos una dispersión de las normas aduaneras que hace difícil su manejo, causando confusiones en su aplicación y cumplimiento, por lo que considero necesario realizar una codificación para facilitar su consulta y aplicación, brindando certeza a todas las partes que intervienen en los procesos aduaneros. El estudio de los supuestos generadores de la deuda aduanera me llevó a resultados análogos entre la Unión Europea (Capítulo 2) y México (Capítulo 4.3). Las diferencias destacables no son de fondo, sino de carácter terminológico y, algunas otras, son propias de la naturaleza supranacional de la Unión; mismas que desarrollaremos a continuación. 1. El hecho generador. Tanto la legislación de la Unión Europea, como la de México contienen varios supuestos que generan deuda aduanera, cada uno de ellos con particularidades específicas en cuanto al uso, destino, temporalidad y modo de ingreso; pero todos y cada uno de ellos comparten un elemento objetivo común que denominamos "hecho imponible genérico". En todos los supuestos generadores, el elemento objetivo común es la incorporación de la mercancía al circuito económico, como lo puso de manifiesto expresamente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (Sala Tercera) de 29 de abril de 2010, en el asunto C 230/08, Dansk Transport og Logistiky Skatteministeriet, apartado 91, debiendo entender por "circuito económico" la actividad económica (transacciones de bienes y servicios) que se realiza en un país o economía determinada. Por lo que la incorporación de una mercancía al circuito económico equivale a la factibilidad de que la mercancía importada pueda ser objeto de comercialización o consumo en el espacio físico del país o economía de que se trate. Este fenómeno lo encontramos también en el Derecho aduanero mexicano pues, si bien ni la legislación ni la jurisprudencia establecen expresamente la incorporación al circuito económico como hecho generador del tributo aduanero, la interpretación sistemática y funcional de la ley aduanera nos permite arribar a esa conclusión. Aun cuando el artículo 51 de la Ley Aduanera establece como objeto de tributación la entrada de mercancía al territorio nacional, el artículo 61 de la ley en mención, establece un extenso dictado de mercancías exentas del pago de impuestos al comercio exterior, las cuales tienen como común denominador que por su naturaleza, valor, cantidad o finalidad no son sujetas de comercio. Con ello que se demuestra que no es el simple cruce de fronteras lo que provoca el nacimiento de la deuda tributaria sino que, al igual que en el caso europeo, la integración de la mercancía a la economía nacional es el elemento objetivo del hecho imponible, lo que CARVAJAL CONTRERAS denomina "integración económica de la mercancía", lo cual es exactamente lo mismo que la integración al circuito económico. Este hecho generador, inexplorado por la mayor parte de la doctrina, me llevó a plantearme dos elementos sustanciales: en primer lugar, la naturaleza jurídica del mercado o economía donde se desarrolla el circuito económico y, en segundo lugar, la naturaleza jurídico-tributaria de la prestación económica requerida por tal concepto. 2. Naturaleza jurídica del mercado o economía. La Unión Europea está forjada bajo un esquema jurídico-económico en el que la mayor parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión y tratados predecesores tienen un espíritu de regulación netamente económico, cuyo objetivo primordial es la consecución de la unión económica, tal y como se planteó en el primer capítulo en lo referente a las competencias de la Unión. El mercado interior es el fundamento y la esencia de la Comunidad Europea, espacio en el que se desarrolla el intercambio de bienes, servicios y capital entre los distintos actores del circuito (consumidores, productores, vendedores), al amparo de las cuatro libertades fundamentales que consagra el mercado interior: libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios . De la fragmentación de los elementos esenciales que lo integran, se desprenden dos conceptos torales: en primer lugar, su referencia a un espacio físico territorial, en el que se garantiza la realización de sus otros elementos en forma de libertades, políticas y principios. Al hablar de un espacio físico, hablamos de un bien determinado del Estado, como lo es el territorio. En segundo término, el resto de sus elementos conforman bienes de carácter inmaterial que conjuntamente identifican al mercado común como una parte inherente a la propia Unión, pues basta con revisar cualquiera de los Tratados constitutivos o la reciente Comunicación de la Comisión «COM(2012) 573» para verificarlo. Resulta evidente que el mercado forma parte inherente al Estado y, en este caso, a la Unión Europea; resulta innecesario buscar la naturaleza de algo que es intrínseco a sí mismo, pues sea cual sea la teoría en torno a la naturaleza de los bienes demaniales, todas coinciden en que un bien de dominio público es algo que por su propia naturaleza es inherente al Estado, por lo cual se confirma el de bien de dominio público que tiene el mercado interior. En el caso del derecho mexicano, la economía comprende una serie de bienes intangibles de interés público, inherentes a la estructura política y social de la Federación, en apego a los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los cuales ejerce directa e indirectamente poderes de dominio en forma de posesión, administración y regulación. Por lo cual y según lo visto en el artículo 4.3 de esta tesis, es considerada un bien de dominio público federal de carácter intangible. 3. Naturaleza jurídico-tributaria de los tributos a la importación. En México la doctrina consultada no se ocupa del tema de la naturaleza tributaria de los derechos arancelarios , prefiriendo quedarse lisa y llanamente con la clasificación de "impuesto" que le otorga la propia Ley Aduanera. En el caso de Europa partimos del hecho que el Código Aduanero Modernizado y ninguna otra norma de la Unión Europea encasillan los derechos de importación dentro de una clasificación específica de tributos. Como expusimos en el cuerpo de esta tesis, el debate doctrinal respecto de la naturaleza tributaria de los tributos a la importación ha sido una constante en los últimos años, habiendo acordado en los puntos anteriores que tanto en la Unión Europea como en México: a) El hecho imponible de la importación consiste en la entrada de una mercancía extranjera al circuito económico o economía interna (Comunitaria o nacional, según sea el caso); b) El mercado o economía es considerada un bien de dominio público. Iniciamos nuestro análisis de la naturaleza jurídico-tributaria bajo estos dos parámetros, contrastando las diversas posturas en torno a su naturaleza jurídico-tributaria, tanto doctrinales, como de Derecho positivo, llegando a la conclusión que en ambos casos estamos en presencia de una tasa o derecho por utilización de un bien de dominio público. La utilización especial del bien de dominio público denominado "mercado", se produce de la siguiente forma: la Unión o el Estado, en su caso, crean las condiciones propicias para el intercambio de bienes y servicios, que beneficien a todos, procurando el desarrollo nacional, ejerciendo su actividad rectora con el fin de mantener, equilibrar y facilitar ese sistema de intercambios. Al ingresar una mercancía exógena a la economía, se sirve de las condiciones propiciadas por el Estado, las cuales de no existir sería imposible que se llevaran a cabo los intercambios comerciales, por lo que al servirse de ellas se está haciendo uso de un bien de dominio público como es el circuito económico. Si bien todas las mercancías utilizan el mismo bien denominado "mercado", el grado de utilización, es decir, el impacto del mercado es distinto dependiendo el tipo de mercancías, origen y el destino de cada una de ellas. Como vimos en el capítulo II, el "mercado" tiene múltiples acepciones, pero todas ellas siempre describen un bien limitado por su propia naturaleza (territorial, sectorial, productiva, etc.). Esa limitación propia del mercado, hace que el acceso al circuito económico (intercambio de bienes y servicios) sea preferente para los productos que se generan internamente y que puedan competir entre sí en igualdad de términos y condiciones para sostener un equilibrio, pues cualquier desigualdad causaría un desequilibrio en el mercado que repercutiría en perjuicio de la colectividad, por lo que la entrada de una mercancía extranjera a este circuito económico puede causar un perjuicio al interior del mercado, ya sea por traer un precio más bajo que el producto nacional, o bien saturar el mercado y no dejar espacios para los productos nacionales. Cuando hay una sobreproducción, o escasea cierta materia prima, es necesario relacionarse con otros mercados a fin de compensar las necesidades del mercado y conseguir un equilibrio. Cuando el flujo es constante entre los mercados se mantiene un equilibrio, pero si el flujo es de distinta intensidad o en un solo sentido, se satura el mercado receptor y puede colapsar su economía, de igual forma la ausencia de cierta materia prima en el mercado interior puede ocasionar el mismo efecto devastador. Por último, cabría realizar unas propuestas concretas, que deberían ser tenidas en cuenta por el legislador oportuno, en el siguiente sentido: 1. Es necesario crear en la Unión Europa una legislación única en torno a la gestión y recaudación de los tributos aduaneros, a efectos de evitar diferencias de aplicación, que genere desequilibrios al comercio exterior. 2. Es conveniente cambiar el fundamento del Código Aduanero Modernizado del artículo 95 CE, a los artículos 93 y 94 CE, dada la naturaleza fiscal del Código y para no afectar la validez de los actos sustentados en el referido código. 3. Es necesaria la codificación en México de la legislación aduanera nacional, ahora tan dispersa, a efectos de dotar de certeza jurídica a todos los que en ella intervienen. 4. Las diferencias sustanciales entre la normativa de México y la Unión Europea en materia de deuda aduanera son de carácter netamente conceptuales, siendo lo más práctico ajustar ambas legislaciones a los conceptos establecidos por la Organización Mundial de Comercio y a la Organización Mundial de Aduanas.
AMÉRICA LATINA Rousseff veta la amnistía a los deforestadores de la Amazonia.Para más información: http://www.lemonde.fr/ameriques/article/2012/05/25/veto-partiel-a-une-loi-reduisant-la-protection-de-l-amazonie-au-bresil_1707787_3222.html http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/05/25/actualidad/1337974767_878665.html http://edition.cnn.com/2012/05/25/world/americas/brazil-forest-code/index.html?hpt=wo_bn8 http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-brazil-forests-20120529,0,2383595.storyIndígenas en Brasil piden ante Ministerio de Salud mejoras sanitarias.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/indigenas-en-brasil-piden-ante-ministerio-de-salud-mejoras-sanitarias_11908841-47"El País" de Madrid entrevista al ex presidente chileno Patricio Aylwin.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/26/actualidad/1338051981_784799.htmlDevaluaciones en el Cono Sur: Brasil y Argentina luchan de forma opuesta contra las oscilaciones del dólar.Para más información: http://economia.elpais.com/economia/2012/05/25/actualidad/1337961496_336481.html http://www.economist.com/node/21555901 Controles de divisas: el oficialismo argentino cree "un suicidio" liberar dólares.Para más información: http://diario.elmercurio.com/2012/05/29/internacional/internacional/noticias/F1EE250C-583F-4E2F-98CF-96BE208BA64A.htm?id={F1EE250C-583F-4E2F-98CF-96BE208BA64A} FreeEconomía de Argentina se 'venezolaniza' tras restricción al dólar.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/economa-de-argentina-se-venezolaniza_11887521-4 FARC anuncia liberación de periodista francés Roméo Langlois.Para más información: http://oglobo.globo.com/mundo/farc-anunciam-libertacao-de-jornalista-frances-5035675 http://edition.cnn.com/2012/05/27/world/americas/colombia-farc-hostage/index.html?hpt=wo_bn8 http://diario.elmercurio.com/2012/05/28/internacional/internacional/noticias/F9974F49-23DC-492D-8CC3-F453FACD1FD2.htm?id={F9974F49-23DC-492D-8CC3-F453FACD1FD2}http://www.lemonde.fr/ameriques/article/2012/05/27/les-farc-annoncent-la-liberation-prochaine-de-romeo-langlois_1708053_3222.html Intensas lluvias afectan la costa pacífica mexicana tras rastros del huracán Bud.Para más información: http://www.msnbc.msn.com/id/47522794/ns/weather/#.T8WMKFLMqw4 http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-mexico-cartel-war-20120528,0,5990329.storyEl cartel Mexicano "Zetas" reescribe la guerra contra el narcotráfico con sangre: se cobró 55000 vidas en los últimos 5 años.Para más información: http://www.msnbc.msn.com/id/47534398/ns/world_news-americas/#.T8WMRlLMqw4Movimiento juvenil 'Yo soy 132' sacude elección presidencial mexicana.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/movimiento-yo-soy-132-sacude-a-mxico_11887421-4 http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-mexico-election-students-20120525,0,6629519.storyBomba en hotel en la frontera mexicana hiere a 10 personas.Para más información: http://edition.cnn.com/2012/05/25/world/americas/mexico-violence/index.html?hpt=wo_bn8"The Economist" analiza los derechos y la lucha de los homosexuales en Chile.Para más información: http://www.economist.com/node/21555943"CNN" cubre conmovedora historia de hija de desaparecidos.Para más información: http://edition.cnn.com/2012/05/25/world/americas/argentina-body-identified/index.html?hpt=wo_c2Estado de emergencia en Perú tras violentos choques entre manifestantes y fuerzas gubernamentales.Para más información: http://www.nytimes.com/2012/05/27/world/americas/peru-confronts-wounds-of-civil-war.html?ref=world&gwh=B327C152762581AEE5F5B5F77441F8DB http://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-18245924 http://latimesblogs.latimes.com/world_now/2012/05/reporting-from-lima-and-bogota-the-peruvian-government-on-tuesday-declared-a-state-of-emergency-in-a-southeastern-provin.html http://diario.elmercurio.com/2012/05/29/internacional/internacional/noticias/64A09014-C569-48BA-A3C8-CA2C016CE10E.htm?id={64A09014-C569-48BA-A3C8-CA2C016CE10E} Haití pagará incentivos a madres que envíen a sus hijos a escuela a través de una inusual vía.Para más información: http://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-18245302Oposición estudia interpelar al ex Presidente Lula. Para más información: http://diario.elmercurio.com/2012/05/28/internacional/_portada/noticias/C8A32906-5B14-4E71-AD3A-A201D804D377.htm?id={C8A32906-5B14-4E71-AD3A-A201D804D377} Honduras es fuertemente afectada por la violencia y el narcotráfico.Para más información: http://www.msnbc.msn.com/id/47583232/ns/world_news-americas/#.T8WMI1LMqw4 http://photoblog.msnbc.msn.com/_news/2012/05/23/11824962-hunt-for-drug-trafficker-terrorizes-honduras-village?liteEl rascacielos más alto de América Latina está ahora en Chile.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/rascacielos-en-amrica-latina_11887384-4"Los Angeles Times" analiza cambio económico de la zona de Recife.Para más información: http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-brazil-migration-20120524,0,4095576.storyPerspectivas ante la crisis: la falta de innovación es el principal riesgo para las economías de América Latina. Para más información: http://diario.elmercurio.com/2012/05/29/internacional/_portada/noticias/ECE4BAE6-8780-495C-B6E2-9BC958EBE50B.htm?id={ECE4BAE6-8780-495C-B6E2-9BC958EBE50B} ESTADOS UNIDOS / CANADÁRomney se convierte oficialmente en el candidato republicano en Estados Unidos.Para más información: http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/30/content_15422399.htmhttp://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/romney-se-convierte-oficialmente-en-candidato-republicano-en-ee-uu_11910083-4 http://www.eluniversal.com.mx/notas/850343.html http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/27/actualidad/1338069757_779175.html http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/primarias-en-texas-coronaran-a-romney_11893382-4 Diversos medios presentan portales sobre las elecciones en Estados Unidos.Para más información: http://elpais.com/tag/elecciones_eeuu_2012/a/ http://www.economist.com/world/us-elections-2012 http://diario.elmercurio.com/2012/05/28/internacional/_portada/noticias/658CC1D5-B1F1-461C-8380-9A2CA90E907E.htm?id={658CC1D5-B1F1-461C-8380-9A2CA90E907E}Día de los Caídos en Estados Unidos marcado por un expreso patriotismo.Para más información: http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/30/content_15420651.htmEstados Unidos expulsó a diplomáticos sirios tras matanza de Hula.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/pases-expulsaron-a-diplomticos-sirios-en-protesta-por-masacre_11903962-4 http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/05/29/11933554-us-expels-syria-diplomat-after-un-finds-houla-victims-were-executed?liteTerrorismo: Estados Unidos revela complot iraní para atacar diplomáticos.Para más información: http://diario.elmercurio.com/2012/05/29/internacional/internacional/noticias/2DAFABD8-2AA4-4E1C-B786-33025575B939.htm?id={2DAFABD8-2AA4-4E1C-B786-33025575B939} Obama condecora a activistas sociales y personalidades culturales.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/notas/850302.htmlObama espera la ayuda de Rusia para sacar a Assad del poder.Para más información: http://www.nytimes.com/2012/05/27/world/middleeast/us-seeks-russias-help-in-removing-assad-in-syria.html?ref=world&gwh=90658E13179241E506FC2332C0AC042B"The Economist" analiza situación de la economía canadiense.Para más información: http://www.economist.com/world/americasEUROPAItalia, sacudida por dos fuertes terremotos en diez días.Para más información: http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/30/content_15419005.htm http://www.eluniversal.com.mx/notas/850161.html http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/05/29/11931934-at-least-16-die-as-58-magnitude-earthquake-hits-italy?lite http://www.eltiempo.com/mundo/europa/italia-sacudida-por-dos-terremotos-en-diez-dias-_11908781-4 http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-italy-quake-20120530,0,7310236.story Países europeos retiran sus misiones diplomáticas en Siria.Para más información: http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/30/content_15421937.htm Francia no descarta una intervención armada en Siria.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/notas/850265.htmlRusia critica reporte del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre Derechos Humanos.Para más información: http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/29/content_15411545.htm Rusia escéptica frente a la violencia gubernamental siria. Para más información: http://oglobo.globo.com/mundo/russia-diz-nao-acreditar-que-massacre-foi-obra-do-governo-sirio-5037946#ixzz1w7qg16kP http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-18235965 Varios portales presentan noticias sobre la actual situación económica europea.Para más información: http://www.nytimes.com/2012/05/27/business/economy/in-the-euro-zone-a-lethal-vacuum-economic-view.html?ref=world&gwh=81BD5CCF2311C5C59EA666F0CA958D7E http://www.economist.com/blogs/schumpeter/2012/05/europes-biggest-fear http://economia.elpais.com/economia/2012/05/25/actualidad/1337978907_477033.html http://www.nytimes.com/2012/05/28/business/global/in-euro-zone-a-debate-over-bonds.html?hp&gwh=5898A980191E7A17FA2FD866662ADF60"The Economist" analiza el futuro de la Unión Europea.Para más información: http://www.economist.com/node/21555916Indignación griega por palabras de la directora del FMI.Para más información: http://www.economist.com/node/21555923 http://www.lemonde.fr/europe/article/2012/05/27/lagarde-demande-aux-grecs-de-payer-leurs-impots_1708007_3214.html http://www.eltiempo.com/mundo/europa/indignacin-griega-por-palabras-de-christine-lagarde_11893261-4 Berlín trabaja en propuestas concretas de crecimiento y empleo.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/25/actualidad/1337956415_596350.html Merkel y su política para enfrentar la crisis. Para más información: http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-europe-merkel-debt-20120523,0,4350685.story España temerosa de una posible corrida bancaria.Para más información: http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-spain-banks-20120527,0,5484420.story http://www.nytimes.com/2012/05/27/world/europe/small-and-medium-businesses-suffer-as-spain-bank-loans-shrivel.html?ref=world&gwh=7C182BC6AD40B86611BBD4E3BD3A1468Escocia abre la campaña por la independencia con escaso apoyo.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/25/actualidad/1337946515_309380.html Alexis Tsipras, líder del principal partido griego de izquierda: El hombre que tiene en vilo a Europa. Para más información: http://diario.elmercurio.com/2012/05/28/internacional/internacional/noticias/C9E09C46-902D-4B72-BE69-E491B323A291.htm?id={C9E09C46-902D-4B72-BE69-E491B323A291} Primer Ministro francés supera a Hollande en popularidad Para más información: http://diario.elmercurio.com/2012/05/28/internacional/internacional/noticias/07B6C2CE-345A-47CC-B3B8-6545FCDE9C7F.htm?id={07B6C2CE-345A-47CC-B3B8-6545FCDE9C7F}Los socialistas franceses buscan una mayoría cómoda en el Parlamento.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/26/actualidad/1338053308_457391.htmlPresidente francés quiere diseñar una nueva arquitectura para la Unión Europea.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/25/actualidad/1337969518_099803.htmlHollande estrena su diplomacia balsámica en Europa.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/24/actualidad/1337878262_956877.html Policía española captura al jefe del aparato militar de ETA y a su lugarteniente en elsuroeste de Francia.Para más información: http://www.lemonde.fr/europe/article/2012/05/27/deux-membres-de-l-eta-arretes-dans-le-sud-ouest_1708059_3214.html http://diario.elmercurio.com/2012/05/28/internacional/_portada/noticias/AA04D948-AA22-42DE-B07D-9D88DFB508B0.htm?id={AA04D948-AA22-42DE-B07D-9D88DFB508B0}Futuro de Assange se define en Londres.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/notas/850237.html Unos 100.000 opositores se manifiestan contra Saakashvili en Georgia.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/27/actualidad/1338153555_951248.htmlEl Vaticano prepara más detenciones por la filtración de documentos.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/27/actualidad/1338149211_138021.html Cuarenta personas fueron arrestadas tras protestas por derechos de homosexuales en Moscú.Para más información: http://oglobo.globo.com/mundo/quarenta-presos-apos-confusao-em-protestos-por-direitos-gays-em-moscou-5037143#ixzz1w7qcyJkhBlair explicó su relación con magnate Rupert Murdoch.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/europa/relacin-entre-tony-blair-y-el-magnate-rupert-murdoch_11903021-4 http://diario.elmercurio.com/2012/05/29/internacional/internacional/noticias/4B2743A3-7187-47ED-85E8-CDFBF2835211.htm?id={4B2743A3-7187-47ED-85E8-CDFBF2835211} http://www.miamiherald.com/2012/05/28/2821686/tony-blair-says-he-ducked-fight.html#storylink=cpy Juez Baltasar Garzón cumplirá su pena de inhabilitación en 2022.Para más información: http://diario.elmercurio.com/2012/05/29/internacional/internacional/noticias/1C0F5B3C-4550-439B-97CE-9BE8A5C55F8F.htm?id={1C0F5B3C-4550-439B-97CE-9BE8A5C55F8F}Policía danesa arresta a dos personas que planeaban ataque.Para más información: http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/05/29/11936205-police-arrest-two-men-over-denmark-terror-attack-plot?liteLiberada una joven que vivió ocho años bajo esclavitud en Bosnia.Para más información: http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/05/29/11939390-teenager-allegedly-held-as-slave-in-bosnia-for-years?lite http://www.eltiempo.com/mundo/europa/liberada-una-joven-alemana-mantenida-bajo-esclavitud-en-bosnia_11890061-4 ASIA- PACÍFICO/ MEDIO ORIENTECondena internacional por masacre en Siria.Para más información: http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-18245225http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/consejo-de-seguridad-de-la-onu-se-rene-por-masacre-en-siria_11890661-4 http://www.nytimes.com/2012/05/27/world/middleeast/syrian-activists-claim-death-toll-in-village-soars.html?ref=world&gwh=67B04E7912451E677DEE6773B7179BAC http://diario.elmercurio.com/2012/05/28/internacional/_portada/noticias/604ED812-6034-469E-B16D-5F0436CD735F.htm?id={604ED812-6034-469E-B16D-5F0436CD735F} http://oglobo.globo.com/mundo/conselho-de-seguranca-da-onu-condena-siria-por-massacre-5038570#ixzz1w7qOQ8YB http://rendezvous.blogs.nytimes.com/2012/05/27/from-massacres-to-shortages-syria-under-pressure/?ref=world&gwh=65F95E3CDDE403D02C5EF1CA3B9FB77E http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/30/content_15418534.htm http://www.miamiherald.com/2012/05/27/2819716/syria-denies-responsibility-for.html http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/27/actualidad/1338118040_536355.html http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-syria-massacre-20120528,0,7172304.storyKofi Annan llega a Siria para reunirse con Bashar Al Asad.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/labor-de-kofi-annan-en-siria_11902983-4 http://edition.cnn.com/2012/05/28/world/meast/syria-unrest/index.html?hpt=wo_c1 http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/30/content_15418697.htm http://www.lemonde.fr/asie-pacifique/article/2012/05/27/un-bombardement-de-l-otan-en-afghanistan-tue-8-civils_1708010_3216.html http://www.economist.com/node/21555954 http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-syria-diplomacy-20120530,0,7401114.storyIrán construirá otra central nuclear pese a presión internacional.Para más información: http://edition.cnn.com/2012/05/25/world/meast/iran-nuclear/index.html?hpt=wo_bn11 http://diario.elmercurio.com/2012/05/28/internacional/internacional/noticias/5B3F3499-5FAF-42BB-A84C-7A6B72303A21.htm?id={5B3F3499-5FAF-42BB-A84C-7A6B72303A21} http://oglobo.globo.com/mundo/ira-nao-ha-razao-para-parar-de-enriquecer-uranio-20-5038218#ixzz1w7qTLWur http://www.nytimes.com/2012/05/28/world/middleeast/iran-wont-halt-production-of-higher-grade-uranium.html?hp&gwh=E2CBDB8DF857566C8E740DEBFE56BACF http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/30/content_15418626.htm http://www.lemonde.fr/proche-orient/article/2012/05/25/des-traces-d-uranium-enrichi-a-plus-de-20-decouvertes-en-iran_1707751_3218.html http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-iran-nuclear-20120526,0,418614.story http://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/irn-construir-otra-central-nuclear_11893162-4 http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-iran-nuclear-deal-20120523,0,962424.story Incidente en Afganistán: bombardeo de la OTAN mata a ocho civiles.Para más información: http://oglobo.globo.com/mundo/oito-civis-morrem-em-ataque-aereo-da-otan-no-afeganistao-5035213#ixzz1w7qb0qol http://diario.elmercurio.com/2012/05/28/internacional/internacional/noticias/1C353FD5-18DD-47E3-8634-E7B66E4080C2.htm?id={1C353FD5-18DD-47E3-8634-E7B66E4080C2} http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/27/actualidad/1338115272_791136.html http://www.nytimes.com/2012/05/27/world/asia/drug-traffic-remains-as-us-nears-afghanistan-exit.html?hp&gwh=A033766A24E5EC848586C446126DEAB9 http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/30/content_15423180.htm]OTAN mata al número 2 de Al-Qaida en Afganistán.Para más información: http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/05/29/11931081-number-2-al-qaida-leader-in-afghanistan-killed-in-nato-airstrike?lite Suu Kyi sale de Birmania por primera vez en 24 años.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/notas/850197.html http://www.bbc.co.uk/news/world-asia-18245929Horror en campos de trabajo en Corea del Norte.Para más información: http://edition.cnn.com/2012/05/27/world/asia/north-korea-labor-camps-hancocks/index.html?hpt=wo_t3Fuego desata tragedia en centro comercial de Qatar.Para más información: http://edition.cnn.com/2012/05/28/world/meast/qatar-fire/index.html?hpt=wo_c2 http://diario.elmercurio.com/2012/05/29/internacional/internacional/noticias/0103A387-1CEA-45C0-83AB-9861D652D75C.htm?id={0103A387-1CEA-45C0-83AB-9861D652D75C} http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-18243136Ex Premier de Japón reconoce responsabilidad estatal por Fukushima. Para más información: http://www.nytimes.com/2012/05/27/world/asia/concerns-grow-about-spent-fuel-rods-at-damaged-nuclear-plant-in-japan.html?ref=world&gwh=0974E928305A7AA97DDC39A42499632A http://diario.elmercurio.com/2012/05/29/internacional/_portada/noticias/C1E9801B-5164-4E03-8D86-0B4018172F42.htm?id={C1E9801B-5164-4E03-8D86-0B4018172F42} http://www.msnbc.msn.com/id/47592012/ns/us_news-environment/#.T8WMZ1LMqw4 http://edition.cnn.com/2012/05/28/world/asia/japan-nuclear/index.html?hpt=wo_bn7Pakistán prueba alcance de sus misiles.Para más información: http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/29/content_15416524.htmLa caída de Bo Xilai facilita el camino a los reformistas en ChinaPara más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/27/actualidad/1338128173_085638.html Dos tibetanos se inmolaron en las cercanías de un popular templo.Para más información: http://edition.cnn.com/2012/05/28/world/asia/tibet-immolations-lhasa/index.html?hpt=wo_c2 http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/05/28/11915646-protesters-set-themselves-on-fire-near-temple-popular-with-tourists-in-tibet-capital?liteChina y sus intentos por controlar internet.Para más información: http://www.msnbc.msn.com/id/47596791/ns/world_news-asia_pacific/#.T8WMVFLMqw4 http://edition.cnn.com/2012/05/28/world/asia/china-weibo-rules/index.html?hpt=wo_c2Activista de Bahrain, Al-Khawaja, culmina su helga de hambre.Para más información: http://www.bbc.co.uk/news/world-18239695"The Economist" analiza la prosperidad de la economía china.Para más información: http://www.economist.com/node/21555762 Hija de Saddam busca editorial para publicar memorias póstumas. Para más información: http://diario.elmercurio.com/2012/05/29/internacional/internacional/noticias/CFF123E0-22A2-4F0C-AB58-92B7E6CBF863.htm?id={CFF123E0-22A2-4F0C-AB58-92B7E6CBF863} ÁFRICANace en el corazón de África el Estado islámico del Azawad.Para más información: http://www.nytimes.com/2012/05/27/world/africa/two-rebel-groups-in-mali-merge-to-form-islamic-state.html?ref=world&gwh=1CCB56E2C53E1879A0018658B454AB65 http://www.lemonde.fr/afrique/article/2012/05/27/la-rebellion-touareg-fusionne-avec-un-groupe-islamiste-au-nord-du-mali_1708003_3212.html http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/27/actualidad/1338080043_901876.html http://edition.cnn.com/2012/05/27/world/africa/mali-rebel-groups/index.html?hpt=wo_bn10 Violencia tras conocerse oficialmente los resultados electorales en Egipto. Para más información: http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-egypt-elections-20120527,0,3534501.story http://diario.elmercurio.com/2012/05/29/internacional/internacional/noticias/B84A3FF7-AF9D-4D9C-A221-C4D5300B5C97.htm?id={B84A3FF7-AF9D-4D9C-A221-C4D5300B5C97} http://edition.cnn.com/2012/05/28/world/meast/egypt-election/index.html?hpt=wo_c2 http://www.eltiempo.com/mundo/africa/prenden-fuego-a-oficinas-de-candidato-a-la-presidencia-en-egipto_11900801-4 http://www.economist.com/blogs/newsbook/2012/05/egypts-presidential-election http://www.nytimes.com/2012/05/27/world/middleeast/some-in-egypt-disdain-both-candidates.html?ref=world&gwh=DF70159F604EFCBA310372F56CA02562 http://www.lemonde.fr/afrique/article/2012/05/26/egypte-le-candidat-chafiq-promet-ne-pas-revenir-a-l-ere-moubarak_1707941_3212.htmlSiete años de prisión por corrupción para el jefe de Gabinete de MubarakPara más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/05/27/actualidad/1338147851_363736.htmlGrupo islámico Boko Haram genera terror en Nigeria. Para más información: http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-nigeria-boko-haram-20120527,0,572578.storyExplosión en centro comercial en Nairobi-Kenia.Para más información: http://www.bbc.co.uk/news/world-africa-18232621 http://edition.cnn.com/2012/05/28/world/africa/kenya-explosion/index.html?hpt=wo_bn10 http://latimesblogs.latimes.com/world_now/2012/05/nairobi-kenya-blast-called-bomb-attack.html http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-05/29/content_15408978.htmAgencia de Naciones Unidas propone a Mugabe como "líder para el turismo" .Para más información: http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/05/29/11940600-un-agency-appoints-mugabe-as-a-leader-for-tourism?lite OTRASONU rinde homenaje a 112 caídos en servicio en 2011.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/notas/850190.html"The Economist" presenta su informe semanal: "Business this week".Para más información: http://www.economist.com/node/21555625
El pasado farmacéutico sevillano dista aún bastante de ser conocido. Parcela de nuestra historia local, de cultivo francamente mejorable, tuvo no obstante antes de la actual década alguna honrosa excepción en un panorama más bien árido. En este sentido hay que destacar a Francisco Murillo Campos que es sin duda el que más pinceladas ha trazado en este cuadro, sin que se quiera significar que reunidas con todas las más demás resulte una visión cabal del conjunto de este pasado. La Profesora López Díaz, puso de manifiesto que la restauración de los estudios de Farmacia en Sevilla, con la consiguiente actividad académica de esta Facultad, ha contribuido favorablemente a la reiniciación estructurada de trabajos encaminados a la justa compresión y posible reconstrucción histórica de la farmacia hispalense. Precisamente el conocimiento de estas enseñanzas predecesoras de la actual Facultad de Farmacia sevillana nos ofrece una muestra de la situación de abandono antes mencionada. Tres fueron esas instituciones docentes que tuvieron vida, aunque no muy larga por cierto, en la pasada centuria: El Real Colegio de Farmacia de San Antonio de Sevilla y dos Facultades o Escuelas Libres de Farmacia. Hasta fecha muy reciente, no se ha logrado saber el periodo exacto de tiempo durante el que funcionó el Real Colegio de San Antonio. En el trabajo donde se exponen tales datos, se da a conocer, en parte, la labor docente allí desarrollada. Si algún día aparece el archivo del mismo, podrá completarse con una visión desde dentro de la institución que ha sido imposible darla hasta ahora por haberse localizado solo testimonios externos. Pese a tu efímera vida, de 1815 a 1822, gozó el Colegio de San Antonio de un merecido prestigio. En su profesorado saliente encontró la Universidad Hispalense a sus primeros catedráticos de disciplinas científicas como la Química Experimental y la llamada entonces Historia Natural (Zoología, Mineralogía y Geología), asignaturas que se querían introducir en los planes de estudio y que no se impartieron hasta entonces, por falta de personal docente. La supresión del Colegio de San Antonio, del todo ajena al mismo, fue motivada por la política educativa del momento (trienio constitucional). Cuando las aguas volvieron al cauce anterior (1823), el Colegio de Farmacia de Sevilla no logró revivir. Como en Sevilla se hacía sentir la necesidad de los estudios de Farmacia, se explica que, en cuanto fue posible, surgieron de nuevo establecimientos para cursarlos. La ocasión más propicia se presentó en la Revolución de 1868. Como es sabido, la Junta Superior Revolucionaria presidida por el General Serrano proclamó la libertad de enseñanza. Además se decreto que las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos podían fundar y sostener establecimientos de enseñanza. Se explica así que surgiera en Sevilla, en 1870, la Escuela Libre Provincial de Farmacia, que fue inaugurada el 13 de Noviembre de ese año. Lo que resulta inexplicable es que tres años más tarde se abriese otra Escuela Libre de Farmacia, creada y patrocinada por el Ayuntamiento de Sevilla en Septiembre de 1873. Murillo Campos estudió la primera de estas instituciones y la figura de su director. Sin embargo, debido a que los fondos documentales que sobre estas dos escuelas se conservan en el Archivo Histórico Universitario de Sevilla se han mezclado indistintamente, e incluso algunos documentos están rotulados erróneamente, el mencionado autor no logró advertir en sus investigaciones que en Sevilla no hubo una sola, sino dos facultades libres de Farmacia. La posible explicación de esta duplicidad, cuya innecesaridad ya se puso entonces claramente de manifiesto, habrá que dejarla para cuando llegue el turno de rehacer históricamente la docencia de la Farmacia en Sevilla. Solo se pretendía aquí trazar un cierto paralelismo de la discontinuidad manifiesta en el tiempo entre los intentos de institucionalizar las enseñanzas de Farmacia en la Capital de Andalucía y el estudio del pasado farmacéutico hispalense. Para las enseñanzas, unas lagunas de más de medio siglo a lo largo del Ochocientos y de casi una centuria entre el cierre de las mencionadas escuelas libres y la actual Facultad de Farmacia. Para obtener el título de Doctor en Farmacia en la Escuela Provincial era necesario cursar y aprobar las asignaturas de Análisis Químico Aplicado a la Farmacia e Historia de las Ciencias Médicas. Consta en el libro de matrículas que en el curso académico 1870/71 hubo ya ocho alumnos que recibieron clases de estas asignaturas. La de Historia es posible que fuera común para farmacéuticos y médicos que pretendieran obtener el grado de doctor pues no coinciden –al menos en el mencionado curso- los matriculados en ambas asignaturas del doctorado. Estas clases las explicaba Don Juan Bautista Muñoz, farmacéutico hispalense, que sería el primero que movido por un afán no sólo de mera erudición literaria, se ocupó en suelo sevillano de su pasado profesional. Ya en nuestro siglo no han sido tampoco mucho más los que han manifestado este mismo interés. El incremento, no ha sido paralelo con el del mucho mayor número de profesionales que, debido al notable aumento de población, se han dedicado en Sevilla al quehacer farmacéutico. Este trabajo pretende inscribirse en ese afán que, compartido aún por pocos, muestra deseo de aportar algo que nos permita desvelar la vida y obras de las personas, que siempre son los protagonistas de la historia, que en pasadas centurias fueron los artífices de esas Ciencias Médicas, si con estos términos se entiende también la Cirugía, Farmacia y en lo que tenga de científico el quehacer de barberos, sangradores, "melecineros" y algún otro tipo de profesional del mundo sanitario de antaño, integrante de aquel peculiar sistema de atención hospitalaria. Aunque el objeto más directo de esta investigación sea el de una farmacia hospitalaria, no quiere decir que el fruto de la misma haya de quedar reducido al ámbito del modelo elegido; un hospital fundado a mitad del siglo XV que se especializó después en la curación de heridos. En la documentación consultada aparecen noticias de medicamentos de elaboración extrahospitalaria que, para consumo de los ministros y enfermos, eran adquiridos en establecimiento privados. Las relaciones de esos medicamentos consumidos durante el año, debidamente tasados por el boticario que los elaboró, eran conocidos en la terminología del hospital como "botica de fuera". Este interesante material constituye una excelente fuente informativa sobre las boticas privadas sevillanas y, en general, sobre el nivel de conocimientos medicamentosos de los profesionales sanitarios de la época. Por otra parte la documentación correlativa a los autos capitulares de las Juntas de Gobierno del hospital, constituyen –como veremos- otra importante fuente de información para el estudio de las innovaciones quirúrgicas introducidas allí por su ilustre cirujano mayor Bartolomé Hidalgo de Agüero. Con esto queremos resaltar, lo que ya ha sido señalado en otra investigación análoga a esta sobre el Hospital del Amor de Dios de Sevilla, que trabajos de este tipo "darán pie de profundizar en el estudio y conocimiento de la historia farmacoterapéutica de Sevilla. La documentación básica utilizada para la elaboración de este trabajo está constituida por los 26 libros y los 159 legajos que forman lo que ha perdurado hasta nuestros días del archivo del Hospital de San Hermenegildo de Sevilla. Dicho repertorio documental, cuidadosamente catalogado, ordenado y conservado en el Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla, es más que suficiente para darnos cabal y perfecta idea de lo que fue el Hospital del Cardenal, como también era conocido popularmente el mencionado nosocomio. Hay, sin embargo, una notable laguna en la documentación que nos impide tener una visión próxima e inmediata de sus primeros 120 años de funcionamiento. Es decir, de la época comprendida entre su fundación, llevada a cabo en 1453, y finales del año 1573 que es cuando comienza el primero de la serie de los "libros de acuerdos", la fuente más rica en datos para trazar la historia del hospital. De estos primeros 120 años del hospital, no es que se carezca de noticias puesto que existen una serie de documentos –instrumentos notariales, títulos de la fundación y exención, bulario, primitivas constituciones, cartas de privilegios reales, dotaciones, mandas y legados testamentarios, etc.-, que dan testimonio de la puesta en marcha, consolidación y afianzamiento de la institución asistencial objeto de este estudio. Estas hojas de pergamino y venerables documentos fundacionales, celosamente custodiados en archivo del hospital como se comprueba por los varios inventarios que se hicieron de los mismos, proporcionan una información genérica sobre el desarrollo del hospital, con sus momentos más sobresalientes, que nos permiten situarlo en el contexto histórico-social en el que nace, calibrar su importancia, prestigio, etc. Lo que no aparece en esas fuentes es el acontecer sencillo de cada una de las jornadas, es decir la descripción de los acontecimientos poco transcendentes (como por ejemplo el número de enfermos que ingresaban cada día, que tipo de medicina se cultivaba allí, etc.) que nos permitiría apreciar la asistencia que ofrecería y desarrollaba el centro, su funcionamiento cotidiano, dentro de la heterogeneidad característica de un hospital de aquella época. Los libros de acuerdos, donde el secretario asentaba los autos o decisiones emanadas de las Juntas Generales que cada año celebraban los Patronos del Hospital, constituyen, como quedó dicho, los más elocuentes testimonios de lo que allí acaecía. La riqueza de datos contenidos en estas series se completan o suplementan con los recogidos en las peticiones que eran presentadas en las Juntas. Estos escritos, rebosantes de espontaneidad y sencillez, eran leídos y despachados colegialmente por los Patronos. Normalmente, en un margen del papel anotaba el secretario del hospital la decisión o provisión con que era atendida o no la solicitud, que luego pasaba al libro de acuerdos en forma de auto. El conjunto de estas fuentes informativas proporciona una crónica deshilachada del acontecer local, llena de naturalidad no exenta de encanto, si se prescinde del dramatismo que la lejanía de los hechos contribuye a desdibujar. De esta forma, por ejemplo, aparece el hospital alcanzado con la esterilidad de los tiempos a consecuencia de la sequía de 1597, que siguió por contraste a la inundación de 1595 y que provocó un endeudamiento del que no salió sin una reducción notable de su misma hospitalidad, como se verá en el correspondiente capítulo. A lo largo del siglo XVII está siempre presente como telón de fondo el semblante lleno de contrastes de la ciudad hispalense. Su cosmopolitismo y poderío económico, ligado al comercio indiano, aunque ya comenzaba a declinar, con aquel flujo y reflujo de personas de tan variada clase y condición y el tráfico de mercaderías de todo tipo, aparece contrastante con la carestía de vida constante, consecuencia entre otros factores de la depreciación de la moneda. Esto es fielmente reflejado en las continuas peticiones de los ministros del hospital de ayudas de costa, aumento del salario o de las asignaciones que le dan a los que viven allí para las raciones, etc. Se detectan también los problemas demográficos que, sobre todo, aparecieron con fuerza tras el terrible "contagio" de 1649, además de otras catástrofes como inundaciones y terremotos que sufrió la ciudad a lo largo de la centuria. Queda fuera de los límites de esta investigación, que se reduce al estudio del hospital como centro sanitario, la organización administrativa, económica y financiera del mismo, además de otros aspectos que sabemos son objeto de un trabajo que intenta abordar el tema desde una perspectiva histórica de carácter general. La documentación de tipo financiero o administrativa supera con creces a la que corresponde solamente a la atención propiamente sanitaria. No hay que olvidar que la asistencia que presta el hospital, como todos los de su época, no se circunscribe sólo al ámbito sanitario. Es sabido que el concepto antiguo de hospitalidad pública discurría por un cauce mucho más ancho que el correspondiente al actual. Los hospitales eran centros de beneficencia en sentido amplio. Su modelo asistencial respondía al esquema de las llamadas obras de misericordia, perteneciente a la catequesis tradicional cristiana. En el caso que analizamos aparece esta realidad en casi todos los elementos que constituyen el legado documental del hospital. Son muchas las donaciones, mandas, fundaciones y agregaciones de administración de patronatos, etc. que procedentes de personas de toda condición hacen patente la voluntad de destinar sus bienes, a veces no muy cuantiosos, a practicar las obras benéficas que el hospital llevaba a cabo. Entre éstas se pueden enumerar: hospedar pobres necesitados (peregrinos, mendigos); dotar a doncellas o viudas; curar enfermos pobres; dar de comer a pobres de fuera del hospital; dar limosnas a viudas y pobres; redimir presos pobres; dar prebendas (pagar estudios) a muchachos pobres; sufragar gastos de enterramientos; vestir pobres; celebrar Misas por los difuntos; etc. Por lo expuesto se comprende que no hayamos urgado por muchos legajos y libros de contenido ajeno a los límites de nuestra investigación. Así ocurre, por ejemplo, con los abundantes libros de mayordomía o de caja de clavería donde se anotaba lo referente a los ingresos procedentes de arrendamiento, posesiones y tributos. En otros libros (de protocolos, de entradas en arcas, de veredas, de pago de tributos, de recibos e inquilinos, de gastos en las casas del hospital, de cuentas de débitos, de apeos, de cuentas de Patronatos, de capellanías, abecedario de inquilinos, etc.) se controlaba la administración de los bienes raíces y de otros que se habían ido añadiendo. Tampoco nos hemos detenido en examinar la extensa y variada documentación de tipo jurídico (judicial, notarial, etc.), ni en otra serie de documentos (libros de botillería, de cuentas de capellanía, de almoneda de enseres de pobres, cuadrante de misas, etc.) correspondientes al quehacer de algunos de los departamentos del centro. Para conocer la última fase de vida hospitalaria se ha recurrido al examen de los libros de actas de las diversas juntas de beneficencia (provincial, general, municipal) que se constituyeron sucesivamente en Sevilla para hacerse cargo de los establecimientos de caridad. Hemos procurado en cambio afinar en nuestra búsqueda por documentos donde queda recogido buena parte de la contabilidad del hospital: cuadernos mensuales de gastos diarios y de despensa, libros y cuadernos borradores de arcas, de recibo y gasto, de salarios, justificantes de gastos, etc. Las compras destinadas a la botica suelen estar englobadas, aunque no siempre, en los denominados gastos menudos. Estos suelen aparecer asentados en los referidos cuadernos mensuales de gasto diario, al menos en buena parte de los que se conservan del siglo XVII, donde a modo de dietario anotaban cada día las compras de artículos de primera necesidad siguiendo un esquema simple según se destinasen a la alimentación de los enfermos, del administrador o de los ministros que residían en el hospital. Hay casi siempre un cuarto apartado en el que bajo el epígrafe de extraordinario se anotan otros gastos que no eran destinados a las "raciones" como: productos destinados a la despensa, botica, limpieza, reparaciones, etc. Otras veces, sin embargo, los gastos de botica no son especificados cada día como extraordinarios. Aparece entonces al principio del cuadernos la cantidad total que recibe el boticario por lo adquirido para la botica durante ese mes o el anterior, que justifica entregando memoria. Algunas de esas memorias o justificantes se han conservado, por lo que resulta posible en tales casos saber cómo fue el aprovisionamiento de la botica en algún año de los que no se tienen otras noticias referentes a esas compras. Estos gastos de botica corresponden a las adquisiciones hechas para provisión de drogas, sustancias medicamentosas y productos galénicos, excipientes, utensilios, papel, libros, etc., es decir de todo lo necesario para que el boticario pudiese elaborar los medicamentos. Si estas series nos hubieran llegado completas, sería posible reconstruir buena parte de la actividad de esta farmacia hospitalaria. Hay sin embargo abundantes carencias en las mismas aunque irregularmente distribuidas. La gran laguna corresponde al mencionado espacio de tiempo con escasez documental: desde el comienzo de la andadura del hospital (1455) hasta finales del siglo XVI. Los cuadernos más antiguos que se han conservado son los de 1599, aunque no todos. A partir de esta fecha, la serie de estos cuadernos de gastos mensuales que han perdurado en lo que resta del archivo hospitalario, se prolonga por el siglo XVII, aunque no cubre toda esta centuria. Las lagunas más importantes es la que corresponde a los dos tramos cronológicos de 1663-1671 y 1676-1700. Hay que aclarar además que los años documentados no lo son normalmente al completo: es decir, que no se conservan por cada año todos los cuadernos mensuales correspondientes a los doce meses. Sin embargo, gracias a otro tipo de documentos –justificantes de pagos, recibos, relaciones anuales de gastos, etc.-, es posible retroceder hasta las últimas décadas del siglo XVI en el conocimiento histórico-terapéutico del hospital. Para las siguientes centurias, del XVIII y XIX, no se han localizado ejemplares de estos cuadernos mensuales de gastos, quizá porque la contabilidad se llevó según otro esquema más reducido, del que ha quedado menos eco documental. En cambio, a partir de 1663, si se han conservado buena parte de los llamados libros o cuadernos borradores de arcas (o de data de clavería) que contienen gran cantidad de apuntes sobre todo de tipo de pagos y cobros efectuados en el hospital. También para todo el siglo XVIII se han conservado completa otra serie conocida por "libros de recibo y gasto", en los que se especifican gastos pormenorizados a partir del recibo inicial de ingreso. No han aparecido entre la documentación los libros recetarios, que indudablemente existieron porque así lo disponía las Constituciones y, además, apareen mencionados entre las compras para la botica. En ellos consignaba el boticario todas las prescripciones que hacían los médicos durante la visita a los enfermos. Si se ha podido localizar, en cambio, en la Biblioteca Capitular y Colombina de Sevilla, un ejemplar del formulario de este hospital, impreso en 1763, del que fue autor su cirujano mayor el doctor Carlos Serra y Rossell, publicado bajo el patrocinio del establecimiento nosocomial, que se estudia al tratar de la botica, en la III parte de este trabajo. El Hospital del Cardenal es mencionado por los principales historiadores locales que desde hace más de 4010 años se han ocupado de trasmitirnos noticias y datos sobre el pasado sevillano. Vendrán citados en ocasiones para contrastar sus afirmaciones con los datos que emergen de las fuentes. Entre esta bibliografía ocupa aún un lugar destacado los eruditos tratados de Don Francisco de Paula Collantes de Terán y Caamaño sobre los establecimientos de caridad de Sevilla. El Hospital de San Hermenegildo ha sido también objeto de algunos trabajos sectoriales. Entre estos está la Tesis Doctoral leída en 1985 por el Doctor Guerra Gil con el título de: "El Hospital de San Hermenegildo en la Historia. La Reducción Hospitalaria.". el autor se vale de sus buenas dotes narrativas para trazar un cuadro, con el fondo lleno de colorido y vivos contrastes y una ambientación más bien subjetiva, en el que sitúa el hospital, de noticias y opiniones sobre su fundador, sobre la sociedad sevillana del siglo XVI y sobre las constituciones hospitalarias (sin distinguir las primitivas, de 1455, de las elaboradas siglo y medio más tarde, en 1603), que interpreta erradamente en varios puntos. Sólo a modo de ejemplo señalamos uno: califica de sistema democrático (¡en 1455!) al modo colegial, por mayoría de votos, con el que los Patrones del Hospital tomaban las decisiones de gobierno por haberlo expresamente indicado así el fundador. Estos Patronos, hay que aclarar, que eran los únicos dirigentes del hospital y que fueron designados "perpetuamente" por el fundador del hospital en tres personas determinadas por sus cargos. En cuanto al hospital propiamente dicho, llama la atención el contraste entre las muchas opiniones expresadas por el autor y el poco recurso a las fuentes. Estas se reducen, como documentación básica de la Tesis, a unos traslados del testamento del Cardenal Cervantes, de las constituciones del hospital y de unos breves autos relacionados con el reconocimiento de la exención que gozaba el centro, localizados en la Biblioteca del Arzobispado de Sevilla. Esta escasa base documental explica que a veces resulten contrapuestas algunas de sus afirmaciones con datos y conclusiones contenidas en los fondos documentales del hospital que el autor nunca vio, muy posiblemente por no estar aún catalogados y expuestos a la consulta del público. Más que nada resaltamos el hecho de que el examen unilateral de un documento, sin prestar atención cuidadosa también al contexto, nos puede llevar a conclusiones algo alejadas de la realidad. Al tratar de la génesis y redacción de las constituciones, y de la forma de gobernarse el hospital, se entenderá quizá mejor lo antedicho. Una monografía sobre un albarelo procedente de la botica del hospital se la debemos a mi ilustre colega Don Francisco Murillo Taravillo, tan tempranamente desaparecido, nos dejó un trabajo con la ilusión de abrir camino en el estudio de las boticas de antiguos hospitales hispalenses. En la parte dedicada a la del Hospital del Cardenal afirmaba que consultó su archivo "con resultado que, si son más de lo que yo esperaba, temo sean insuficientes para interesar a nadie". Me alegra dejar constancia que con motivo de este trabajo he sentido vivo interés por el fruto de su investigación. Aurelio Murillo terminaba su ensayo con estas palabras: "Con la natural timidez, propia de un primer trabajo de investigación histórica presentado a esta Sociedad, pido benevolencia a quien leyere estas notas, ya que el que suscribe sólo aspira a empezar a aportar datos, de los que muchos que existen, sobre la historia de nuestra profesión en Sevilla". Me satisface continuar por este camino, abierto hace 21 años, por un insigne colega proveniente de una dinastía de farmacéuticos y notables hombres de letras, de bien merecido prestigio y respetabilidad, afincados en Sevilla desde hade más de un siglo. Además de los documentos conservados de lo que fue archivo del hospital, se han buscado y examinado otras fuentes, impresas o manuscritas, que den noticias sobre el tema de la investigación. Se consigna en nota a pie de página en qué archivo o Biblioteca se encuentran. La literatura fármaco-terapéutica antigua utilizada aparece inserta al final entre las demás referencias bibliográficas de las obras consultadas. El trabajo lo hemos centrado en el periodo cronológico que estimamos como más importante en la vida del hospital: desde su origen hasta finalizar el Seiscientos. El XVII es siglo de decadencia, especialmente acusada en Sevilla durante su segunda mitad, por motivos sobradamente conocidos. La vida del hospital, como es lógico pensar, transcurre de forma paralela a la de la ciudad siguiendo su misma suerte y vicisitudes. No parece que en el resto de su existencia (1700-1837) pudiera llegar el hospital a la cima que alcanzó a finales del Quinientos cuando, como se verá, su cirujano mayor Bartolomé Hidalgo de Agüero establece su vía particular en la curación de las heridas, basada en su magnífica experiencia quirúrgica adquirida en el Hospital del Cardenal. Este método terapéutico desarrollado y puesto a punto por tan ilustre cirujano del Renacimiento, será el seguido en adelante en el Hospital, verdadera cuna de la que pasó a conocerse en la Historia de la Medicina con el nombre de "escuela sevillana". En el desarrollo del trabajo se han tenido presentes los cambios que ha experimentado el estudio del pasado a lo largo de este siglo. El positivismo y la historiografía marxista desplazaron al método tradicional. Se impuso así una historia denominada por las estructuras y los datos numéricos que se desarrolló a partir de los años treinta, hasta el presente. Se siguieron tendencia cuyas diferencias con el positivismo no están tanto en los datos como en los métodos y, sobre todo, en las explicaciones de los sucesos históricos. Entre esos métodos destacaron el marxista, la nueva historia y la cliometría norteamericana. Por distintas razones, estas tres formas de entender la investigación histórica han llegado a su límite. Según Lawrence Stone, profesor de historia en la Universidad de Princeton, la situación de las tres escuelas "señala el fin de una era: el término del intento por producir una explicación coherente y científica sobre las transformaciones del pasado. Este autor mantiene el desencanto con las respuestas obtenidas de estas historias analíticas y estructurales ha hecho cambiar el modo de trabajar. «Son cada vez más los "nuevos historiadores" que se esfuerzan por descubrir que ocurría dentro de las mentes de los hombres del pasado, y como era vivir en él, preguntas que inevitablemente conducen de regreso al uso de la narrativa». La primera vez que Stone anunció esta vuelta al arte de contar y criticó los excesos de los análisis estructurales, fue amplia e inmediatamente contestado. En febrero de 1980, Eric Hobsbawm publicó en la misma revista en la que había escrito Stone, otro artículo, en el que si bien reconoce los cambios en el modo de escribir la historia niega el fracaso del método analítico, y pone en duda el determinismo achacado por Stone. En cualquier caso, lo cierto es que lo señalado por Stone en 1979 se ha visto confirmado por las publicaciones posteriores. Se puede hablar de un nuevo rumbo de la historiografía, que no es el de la narrativa pura, ni tampoco el frio análisis de unos modelos de comportamiento. La simbiosis entre ambo estilos ha hecho posible recuperar viejos temas –la biografía, la historia política y de las instituciones, la historia local, etc.-, en los que la narración de un suceso o de la vida de unos individuos es el punto de partida para el estudio de situaciones más generales. En estas nuevas moradas históricas existen diferencias con respecto a los relatos tradicionales. Suelen centrarse especialmente en la vida y costumbres de los actores anónimos de la historia, más que en los reyes, políticos, militares y diplomáticos de renombre. Las fuentes empleadas suelen ser nuevas, al menos en su uso (actas notariales, registros judiciales, sentencias, etc.); hay una cierta vinculación con la antropología, en la medida en que trata de alcanzar el significado simbólico de los hechos narrados. En definitiva, lo que se busca es arrojar luz sobre los mecanismos internos de una cultura o de una sociedad del pasado. El objeto de nuestra investigación, encuadrada dentro del sistema hospitalario, incide también en este afán por penetrar en el conocimiento de mecanismos concretos de actuación social vigentes en época anteriores. El historiador Domínguez Ortiz considera los archivos hospitalarios como una "verdadera mina de historia social, pues a través de los marginados y del trato que reciben pueden atisbarse el entramado de la sociedad entera.". En la medida que lo permiten las fuentes conservadas, que son escasas para los siglos XV y XVI, procuramos adentrarnos en la organización y asistencia sanitaria del hospital: atención médica y quirúrgica, cantidad y procedencia de los acogidos, tipo y calidad de la asistencia farmacéutica que se desarrollaba, preparación científica y profesional de los facultativos de allí trabajaban, novedades terapéuticas que se introdujeron en el tratamiento de los enfermos, etc. Se ha procurado buscar trazas documentales que ayuden a confirmar lo que es de sobra conocido, sobre todo por la obra escrita del gran médico sevillano que se llamó Nicolás de Monardes: que fue en esta ciudad por donde se introdujo en Europa la materia médica procedente de América. Esta modesta contribución a la historia del medicamento no ha resultado todo lo esclarecedora que hubiera sido de desear por haberla interferido la mencionada escasez documental ya comentada para el siglo XVI. Se detecta el uso hospitalario de arsenal terapéutico procedente de las Indias, sobre todo durante el Seiscientos, porque para esta centuria tenemos datos. Pero es posible que esos nuevos remedios se estuviesen utilizando desde mucho antes en el hospital, sin que podamos datar de forma fidedigna la introducción de los mismos en este centro sanitario hispalense. El trabajo se quiere mantener, dentro de las modestas posibilidades de su autor, en aquel retorno a lo narrativo, sin excluir otras formas. Es decir, que se recurrirá a resúmenes y cuadros numéricos en la medida que ayuden a comprender mejor lo expuesto o que así lo requiera la materia, procurando no ahogar el texto con la excesiva cuantificación de lo que se dice. El testimonio de mi agradecimiento se dirige en primer lugar a la Profesora María Teresa López Díaz, que quiso encauzar y dirigir este trabajo, sin cuya valiosa ayuda no me hubiera sido posible llevarlo a cabo y concluirlo. Y también, de una manera especial, a todas las personas que trabajan en el Archivo de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, por las facilidades que me dieron para consultar sus fondos y publicaciones, además de su amable asesoramiento en Paleografía y otras cuestiones que me facilitaron mucho la labor investigadora. A todos aquellos que durante la realización del presente trabajo me han manifestado de alguna forma su apoyo, consejo o parte de su tiempo, les doy las gracias sinceramente. En este sentido, sea notorio mi agradecimiento a Don Enrique Castilla, Doctor Antonio Hermosilla, Don Juan Jesús Cabrillana, Doctor Ingeniero José Antonio G. de Velasco y al Profesor Muro Orejón, catedrático que fue en la Hispalense de Historia del Derecho Indiano. Singular ayuda y estímulo recibí de mi colega y amigo Francisco Murillo Campos, que tan generosamente ha gastado muchas horas para transmitirnos todo lo que logró desentrañar sobre nuestro pasado profesional en Sevilla.
IntroducciónSe estima que durante el régimen militar comandado por el General Augusto Pinochet Ugarte (11 de septiembre de 1973-11 de marzo de 1990) alrededor de 200.000 chilenos se exiliaron en 110 países en los 5 continentes. De ellos, 35.000 accedieron al status de asilados políticos, principalmente a través de embajadas latinoamericanas y europeas. A su vez, cerca de 5000 fueron expulsados del país a través de mecanismos de una legalidad solo formal (por ejemplo, los decretos leyes 81 y 504, de noviembre de 1973 y abril de 1975, respectivamente)(1).El estudio del exilio y renovación de la izquierda chilena presupone una decisión metodológica importante: cómo delimitar qué es el exilio y qué definimos cómo renovación. Los exiliados se dividían en dos expresiones distintivas: los dirigentes y los militantes. Los primeros fueron los mas perseguidos, pero justamente por ello recibieron un trato mas urgente y privilegiado tanto por parte de las instituciones o embajadas que organizaban la salida como de los gobiernos y organismos que lidiaban con ellos en los países de destino. En cambio, los militantes rasos enfrentaron situaciones mucho mas caóticas y dramáticas. Por un lado, eran personalidades anónimas que no podían argüir contactos para una salida rápida. Por otro lado, en los lugares de destino no recibían ni la ayuda ni el reconocimiento suficiente, por lo que no solo se encontraban aislados humanamente sino (mas relevante para este trabajo) no pudieron desarrollar los nexos políticos y analíticos necesarios como para comenzar un proceso de autocrítica que, eventualmente, desencadenara en un proceso de renovación filosófica e ideológica.Por ende, nuestra unidad de análisis será principalmente el exiliado en tanto expresión de un dirigente político relevante o medianamente relevante hasta 1973, que posteriormente pudo insertarse en la vida política e intelectual de su lugar de destino y que, paso seguido, debió enfrentar el desafío de la vida política en un escenario mas complejo.A su vez, esta distinción (entre exiliados-dirigentes y exiliados-militantes) no solo ha generado tensiones humanas entre los dos grupos en épocas del destierro sino que ha provocado una tensión política tanto durante el proceso de transición como en los 20 años de gobierno de la coalición de centro-izquierda formada principalmente por socialistas, democristianos y radicales (Concertación de Partidos por la Democracia, 1990-2010). El no-dialogo (explícito y tácito, en el pasado y en el presente) entre estas dos expresiones del exilio es en si un programa de investigación todavía inexplorado. La actual crisis política que se vive hoy (septiembre de 2011) en Chile refleja una parte de esa tensión irresuelta.Así, marcamos que ha habido una distancia considerable entre el grado de renovación y moderación alcanzado por los exiliados-dirigentes versus los exiliados-militantes. Es decir, ambos procesos pueden servir como una herramienta analítica comparativa válida, en tanto la inmersión de los dirigentes-exiliados en el debate público los catapultó al cambio mientras el aislamiento de los exiliados-militantes generalmente consolidó a estos en sus antiguas creencias. Podemos citar las palabras del exiliado en Venezuela Guillermo Meza, un simpatizante de la Unidad Popular sin pertenencia partidaria: "The solidarity of the Venezuelans was impressive. Acción Democrática [Democratic Action, or AD], which was the party in power, gave a good deal of help to all Chileans. But, of course, to some more than others and, especially, to those linked with political parties. We who were from the independent left were obliged to fend for ourselves…. Another thing to point out about Caracas is that an elite of exile leaders developed -- an elite that received aid from international organizations, who had honorary positions in the Venezuelan government but who didn't work in the government, but rather concentrated on political work. Very linked to the AD Party and who sometimes lived in very luxuriant conditions. They received special treatment that was sometimes pretty shocking. There were others who did not receive this kind of protection, like Mario Palestro, a ex-Socialist deputy. He had some very hard times, did unpleasant work, especially for someone of his age. Also Carmen Lazo, another Socialist deputy who also had to work hard to survive. José Carrasco, a journalist, who worked very hard in solidarity with Chile and who had a very hard time, subsisted with the bare minimum. Mario Díaz, another journalist, was in the same situation and finally died due to a long illness. He had to go to Cuba where they took him for medical care that he could not afford in Venezuela because of his precarious economic situation. People who were very honest and very committed. And among these people, there were extraordinary foreigners who were more Chilean than many of our countrymen. This was the case of the Argentines Tomás Vasconi, Irene Decar, and Luis Vitale -- people who have dedicated their lives to writing and researching our country and who have an incredible amount of affection for our country. Well, they returned to Chile and live there now. Three intellectuals of very high caliber. …I returned to Chile in 1985 because they asked me to come back again…" (2)A su vez, el estudio del exilio chileno posee otros desafíos metodológicos importantes: en primer lugar, es un acontecimiento históricamente reciente. En segundo lugar, no comienza en un momento cronológico unívoco. Es decir, si bien la diáspora se inicia con el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, los perseguidos políticos continúan emigrando incluso en los inicios de los 80'. En tercer lugar, los destinos del exilio son diversos y antagónicos. Si bien los principales destinos son América latina (Argentina, Brasil, Costa Rica y, principalmente, Cuba, México y Venezuela) y Europa, es posible encontrar destinos de exilio tan disímiles como Australia, Canadá, Angola, Mozambique, EE.UU., Senegal, Egipto, entre otros. Así, encontramos exiliados en los 5 continentes. Rody Oñate y Thomas C. Wright sostienen que "One of the hallmarks of the Chilean exile experience is the worldwide dissemination of its protagonists. The geography of Chilean exile was such that no single continent, country, or area within a country could be identified as the primary exile destination -- in contrast with the case of Cubans and Miami. It is commonly estimated that Chileans settled in a minimum of 110 countries and possibly in as many as 140 (Oficina Nacional de Retorno (ONR), 1993). As with the number of political exiles, the exact number of host countries is impossible to establish. By the end of 1992, the ONR reported having processed nearly 8,700 heads of family from 63 host countries, including Burundi, Cyprus, Indonesia, Kuwait, and Iceland… Exiled Socialist leader Clodomiro Almeyda claimed that Chileans had taken residence in Kenya, Bangladesh, the Cape Verde Islands, and even Greenland. As a result of the diaspora, noted another exile, "There is no important city in the world where you will not find a Chilean, nor a city that is not familiar with empanadas [meat pies] and peñas [informal cafés with folk and protest music]." (3). Luego, hoy es imposible saber cuantas personas han formado parte del exilio.Por ende, es difícil definir con total rigurosidad qué ha sido el exilio chileno, qué magnitud real ha tenido y cómo puede interpretarse su papel en la posterior renovación de la izquierda chilena y la hija predilecta de ésta: la exitosa experiencia de la Concertación y sus 20 años en el poder. Introducir el papel del exilio supone así remarcar tanto que su rol ha sido relevante para entender la renovación como que esa relevancia será muy difícil de demarcar en su verdadero alcance. Como sostiene Alejandro San Francisco Reyes, citando al ex presidente socialista Ricardo Lagos Escobar: "El propio Lagos, en una larga entrevista, sostuvo que fueron decisivos los años de exilio y las reuniones políticas en Europa: 'Recuerdo-dice Lagos- que a comienzos de los ochenta, se hizo la primera reunión de la renovación socialista en Chantilly, una pequeña localidad cerca de París. Fue una experiencia notable. Eran unas 200 o 300 personas que venían de todas partes de Europa…Este es un capítulo no escrito de la historia cultural de nuestro país…"(4).El exilio chileno se divide principalmente entre exilio europeo y latinoamericano. El exilio europeo fue masivo y orgánico, principalmente en lo que respecta a las cúpulas de los partidos y organizaciones que habían sido participes de la experiencia de la Unidad Popular (en adelante, UP). En cambio, el exilio latinoamericano estuvo mayormente integrado por dirigentes y militantes jóvenes y de menor peso específico. Eso lo hizo mas inorgánico e irrelevante a la hora de influir en el proceso de renovación político e ideológico. Sin embargo, es necesario marcar el papel de la diáspora chilena en Venezuela y México. Allí se radicaron importantes teóricos de la renovación socialista, como por ejemplo Sergio Bitar (Venezuela) o Luis Maira (México). Mas aun, México fue testigo de una de las publicaciones editoriales mas articuladas del exilio: la revista "Convergencia". Si una medida de la capacidad de un lugar (físico y político) para influir en la renovación fuera la publicación sistemática de artículos relevantes, ciudad de México estaría en condiciones de competir casi en pie de igualdad con Roma, Rótterdam y Paris. Sin embargo, la opacidad de la propia experiencia política mexicana (influida por la poca o nula riqueza analítica que aportaba la hegemonía del PRI) conspiraría para hacer de México DF un espacio de referencia ineludible.(5)Por su parte, el exilio europeo tiene dos grandes corrientes que poseen sus sub-corrientes respectivas. Las dos grandes corrientes son 1) Europa Occidental y 2) el mundo socialista o Europa Oriental. A su vez, Europa Occidental puede dividirse en Europa continental, Escandinavia e Islas Británicas. El exilio en Escandinavia consiste principalmente de la masiva emigración a Suecia (6). Sostienen Oñate y Wright que "…While exile dispersed Chileans around the globe, between a third and a half of all Chileans forced out of their country spent most or all of their exile in Western Europe. Some of the Western European countries had been very supportive of the defeated side from the moment of the coup; the Italian, Swedish, and French governments opened their embassies for asylum and with others, including Belgium, Germany, and Holland, were especially generous in accepting refugees and providing moral and material aid. These countries commonly offered a range of programs and facilities to equip the exile for subsistence and employment: language courses, free or subsidized apartments, job training and placement, and sometimes counseling. These incentives, combined with Chileans' admiration of European culture and institutions and the clear advantages of settling in developed countries, made Western Europe a major exile destination" (7).En segundo lugar, el exilio en los países de la orbita socialista fue masivo y crucial en los primeros años posteriores al golpe. Una radiografía del exilio chileno detrás de la cortina de hierro supondría en si mismo un trabajo de investigación, tanto por su relevancia como por la inexistencia de trabajos que desarrollen una critica desapasionada sobre lo acontecido. Los principales ámbitos para los exiliados eran Moscú y Berlín Oriental. En Moscú residía la cúpula del Partido Comunista (PC) y en Berlín la cúpula del Partido Socialista (PS). A su vez, las organizaciones menores como el MAPU (Movimiento de Acción Política Unitario) y el MIR poseían oficinas en ambas capitales, aunque el presupuesto para ellas era mucho mas acotado. Por ejemplo, el MAPU poseía en Moscú un pequeño presupuesto financiado por el PCUS, que sin embargo le permitió al influyente Enrique Correa articular nexos y acuerdos con las distintas corrientes de la oposición tanto dentro como fuera de Chile.Publicaciones del exilioUna rigurosa recopilación bibliografía sobre el exilo chileno y sus manifestaciones culturales e ideológicas ha sido realizada por Estela Aguirre, Sonia Chamorro, Carmen Correa en "Exilio chileno, cultura y solidaridad internacional." (8).El papel de las publicaciones y desarrollos teóricos de los exiliados ha sido central en el proceso de renovación. Si bien es difícil conocer y comparar la producción bibliográfica de las distintas diásporas, la comunidad chilena exiliada estaría en condiciones de competir por el primer lugar en cantidad y calidad de producciones artísticas, literarias y científicas con otras diásporas en el siglo XX.Una primera aproximación a la producción bibliográfica de los chilenos en el exterior en el periodo 1974-1989 es la siguiente (9): América Joven, Amsterdam, Holanda (Juventud Socialista).Amérique Latine, París, Francia (24 números publicados hasta 1986).ANCHA, Agencia Chilena Antifacista (Berlin Oriental)- Aquí y Ahora, Suecia.- Araucaria de Chile, París y Madrid (1978 a 1989, números 1 a 47-48).- Araucaria "i Norge", Noruega (primer número 1980).- Boletín del Comité Exterior de la Central Única de Trabajadores, en Francia y RDA (138 números). - Boletín del Exterior, llamado Boletín Rojo, Moscú (Partido Comunista, entre1973 y 1989).- Boletín Internacional Informativo, trimestral.- Boletín Informativo Exterior, México (Mapu Obrero y Campesino, mitad de los 70).- Canto Libre, Colombes, Francia (1978).- Canto Libre, París, Francia (1965 a 1980).- Cañuela, Milán, Italia.-CAUSA ML (Publicado en Paris por el Partido Comunista Revolucionario)-Contacto (Hoja de carácter informativo editada por exiliados en Paris y ocasionalmente en Madrid. 1973-79)- Cuadernos del ESIN, Rótterdam, Holanda.- Chile Democrático, Italia.- Chile Informativo. Boletín, Cuba y México (década de los 70).- Chile-América, Roma, Italia (1974 a 1983).- Convergencia, México (Convergencia Socialista).- Cuadernos, Ottawa, Canadá.- Cuadernos. Monografías, México.- Cuadernos de Orientación Socialista, Berlín Oriental, Alemania (Partido Socialista de Chile, mediados de los 80).- Don Reca, Frankfurt, Alemania, RFA. (Los comunistas en la República Federal Alemana publican la revista durante más de diez años, con dos ediciones mensuales).- El Barco de Papel, París, Francia (Izquierda Cristiana, años 80).- El Canillita (Creación de la Asociación de chilenos exiliados en Ginebra, Suiza. La publicación continua editándose en la actualidad y, según sus responsables, va camino a convertirse en la publicación decana de las realizadas en el exilio. A su vez, en los años 80 existió una publicación en Ginebra, en el barrio Les Avanchets, que se llamaba "El Pelambre").- El Séptimo Sueño, México, 1982.- Fuego Negro, Francia. (una pre-cuela de esta publicación puede verse enhttp://www.sitiosculturales.cl/archivos2/pdfs/MC0005660.pdf. Este primer numero se edita en la ciudad obrera de Concepción-Chile, en junio de 1973)- Hombre y Cultura, Unidad, Compañero, en diversas ciudades de Canadá. - Informativo de Casa de Chile, México (años 80). - Izquierda Cristiana, México. Dirigida por Luis Maira (primer numero, 1981)- Lar, Madrid, España, 1983 (continuación de Literatura Chilena en el Exilio y Literatura chilena. Creación y Crítica).- La Pomada, París, Francia.- La Papa, Estrasburgo, Francia.- Límite Sur, México (Partido Socialista y Socialdemócrata Latinoamericano).- Literatura Chilena en el Exilio (a partir del número 15 se llamó "Literatura chilena. Creación y Crítica". Publicada primero en California y luego en Madrid (1977 a 1989)).- Noticias de Chile, México (236 números entre 1973 y 1990).- Nueva Historia, Gran Bretaña (1981 a 1989).- Nueva Voz, Estocolmo, Suecia.- Pacaypaya, Inglaterra. - Palimpsesto, Italia. - Pensamiento Socialista (Análisis. Estudio. Teoría), República Federal Alemana.- Socialismo Chileno, Bruselas, Bélgica.- Plural, en Rotterdam, Holanda (1983).- Retorno, Costa Rica. - Selso, Luxemburgo. - Taller Literario, Oslo, Noruega.- Trilce, en Rumania y España (1982-.) y convertida después en revista LAR- UP informa, Dinamarca. - Ventanal, Revista de Creación y Crítica, Francia. Publicación originada por exiliados chilenos que participaban como estudiantes y profesores en la Universidad de Persignan (Francia). La revista era dirigida por Pablo Berchenko - Verso, Francia. - Resistencia chilena (pueden leerse algunos números en el Fondo Documental Eugenio Ruiz-Tagle) )10)(1) En la delicada tarea de ayudar a miles de personas a salir del país, por medio legales o ilegales, ha sido central el papel jugado por organizaciones nacionales e internacionales, seculares y religiosas, como el Comité Pro Paz (que había sido formado por el Obispo católico Fernando Ariztía y por el Obispo luterano Helmut Frenz, con el apoyo del World Council of Churches. El comité Pro Paz fue remplazado en 1975 por dos organizaciones: Vicaría de la Solidaridad y la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, FASIC). A su vez, algunas de las organizaciones internacionales principales fueron: el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME) u Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Cruz Roja Internacional, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR, por sus siglas en ingles) y la World University Service (WUS, proveyendo becas para estudios en el exterior), entre otras.(2) Rody Oñate y Thomas C. Wright (1998): "Flight from Chile- Voices of Exile". University of New Mexico Press. Página 102 y 103.(3) En "Flight from Chile- Voices of Exile". Rody Oñate y Thomas C. Wright University of New Mexico Press. Albuquerque. 1998. Capitulo 5:. "The Diaspora. Exile on Four Continents". Pagina 91.(4) San Francisco Reyes, Alejandro (2002): "Chile y el fin de la historia", en Bicentenario, revista de Historia de Chile y América. Volumen 1, numero 1. pagina 39(5) La misma lógica sirve para entender la declinante influencia de Berlín Oriental y Moscú como referencias analíticas y políticas de la renovación: mientras el debate político e ideológico consistió en como renovar a la UP para retomar el poder, los países de la orbita socialista fueron ámbitos de desarrollos teóricos importantes, pero cuando la discusión empezó a girar en torno a la necesidad de articular una renovación del socialismo, los teóricos de la renovación debieron volver a emigrar, esta vez a Europa occidental. Obviamente Cuba fue un ineludible destino de parte del exilio chileno. La Revolución Cubana había sido un actor relevante durante los años de la presidencia de Salvador Allende. Fidel Castro tuvo particular simpatía por el MIR (Movimiento Izquierda Revolucionario) y por su legendario líder, Miguel Enriquez, carismático y brillante joven salido de la combativa Universidad de Concepción. Así, la cúpula del MIR se instalaría en La Habana. El ambiguo papel jugado por Castro y la revolución cubana en el inédito proyecto revolucionario chileno es descripto por el periodista y diplomático Jose Sanchez Elizondo en "Crisis y renovación de la izquierdas: de la revolución cubana a Chiapas, pasando por el 'caso chileno'" (Edtitorial Andres Bello. Santiago de Chile.1995). La diáspora chilena en Cuba no solo no pudo ni quiso articular una crítica a la experiencia de la UP, sino tampoco intentó innovar en relación a la versión oficial castrista sobre el fracaso de la UP, en tanto verificación de la imposibilidad de la vía pacifica al socialismo. El escritor Roberto Ampuero ha vivido esa época y la ha relatado magistralmente en su ya clásica novela: "Nuestros años verde olivo" (Editorial Planeta. Santiago de Chile. 2004)(6) El exilio en Suecia ha sido el mas numeroso. Allí se asientan 30.000 chilenos. La razón principal de ello ha sido la generosa política inmigratoria de esta nación. En relación a ello, ver "Tan lejos y tan cerca, historia del exilio chilena en suecia". Por su parte, un clásico libro que estudia la vida de los chilenos en el exilio se desarrolla en Edimburgo, Escocia. Kay, Diana (1997): "Chileans in Exiles: Private struggles, Public lives"(7) Rody Oñate y Thomas C. Wright, obra citada. Capitulo 5:. "The Diaspora. Exile on Four Continents". Pagina 122(8) El trabajo se encuentra íntegramente en: http://chile.exilio.free.fr/chap03g.htm. La introducción sostiene que "La bibliografía abarca parte de la producción literaria, científica y técnica publicada en libros, así como tesis de grado. No recopila documentos, revistas ni artículos de prensa. Tampoco cataloga las reediciones de libros publicados con anterioridad a septiembre de 1973, pese a la cantidad de ellas como consecuencia de la conmoción que produjo en el extranjero el golpe militar de 1973 y el interés que despertó Chile. Cataloga también obras de teatro y guiones radiales, considerando que una obra representada o transmitida equivale a un libro publicado. Consta de 1.068 entradas de libros publicados en 37 países de diversos continentes."(9) La información ha sido recabada principalmente de http://chile.exilio.free.fr, secundariamente del Fondo Digital Eugenio Ruiz Tagle de FLACSO-Chile (http://www.flacso.cl/flacso/index.php) y del CIDOC (Centro de Investigación y Documentación en Historia de Chile Contemporáneo, http://www.finisterrae.cl/cidoc/index.php) de la Universidad Finis Térrae. El autor desea agradecer la muy generosa ayuda de Francisco Bulnes Serrano, Director del CIDOC.(10) A su vez, en http://www.salvador-allende.cl/prensa/prensa.htm podemos ver las portadas de algunas de las mencionadas revistas socialistas del exilio. Por ejemplo, Boletín informativo del Partido Socialista de chile, Orientación, Plural, Unidad y Lucha, Pensamiento Socialista, Cuadernos de Orientación Socialista, Convergencia y Rumbo. *Profesor Depto. Estudios Internacionales, FACS - Universidad ORT Uruguay.Master en Filosofía Política, London School of Economics and Political Science.