El objeto principal de este trabajo de investigación es el debate sobre la justificación de la pena en el pensamiento de Jorge Enrique Zavala Baquerizo (1922-2014), como el autor más representativo de las ciencias penales y criminológicas y ponderado como "el más destacado penalista de la segunda mitad del siglo XX" y uno de los más altos valores de la democracia ecuatoriana. En primer lugar, abordamos la cuestión desde la perspectiva que exige este tipo de investigación. Para ello, exponemos algunas cuestiones particulares sobre la selección y definición del tema, planteamiento y formalización del problema, hipótesis, pregunta de la investigación o punto de partida, objetivos generales y específico, justificación metodológica, justificación práctica, una pincelada del Ecuador como un país intercultural y pluricultural, un resumen profesional del doctorando, el marco teórico y metodológico de la investigación, antecedentes, estado del arte o de la cuestión, definiciones conceptuales, bibliografía preliminar y cronograma. En segundo lugar, presentaremos este tema en la formación y progreso de la figura vital de Zavala como punto de partida, incluyendo sus manifestaciones, como heredero de la cultura liberal radical ecuatoriana, analizando las causas del mismo, su desarrollo y consecuencias; trataremos de establecer cuáles son los factores que inciden en la construcción de su ideario, en concreto, aquellos procedentes de la académica, de la docencia, de la doctrina jurídica, de la política, entre otros. En tercer lugar, expondremos el desarrollo de este tema en Zavala y la cuestión analítica de académico y docente, producción intelectual y publicaciones, jurista y político, presentando algunas tesis de su concepción del derecho, del individuo y de la sociedad. Finalmente, abordamos unas breves conclusiones en las que pretendemos revelar y dar más voz a nuestro autor, dar más a conocer y promocionar su obra ante la comunidad científica internacional, para esclarecer algunas cuestiones centrales sobre el problema de la justificación de la pena desde la perspectiva del autor. La finalidad perseguida en esta investigación que se presenta como tesis doctoral es sobre todo la de exponer el pensamiento jurídico y político de Jorge Enrique Zavala Baquerizo, respetado como el más eminente jurista y político de la segunda mitad del siglo XX en Ecuador. No hemos pretendido realizar un estudio de todo su pensamiento sino que nos centramos en ciertos aspectos esenciales de su filosofía jurídica como son el concepto, el fundamento y los fines de la pena. Lo primero que tratamos es la relación que para Zavala se da entre el castigo y la pena, observándose que para él coexiste una continuidad entre ambos saberes considerados en la sistematización de su aquilatada obra jurídicopenal, que merece ser rescatada de los garfios del olvido, tanto por su valor ético, como por su valor histórico. Dentro de este contexto, la ciencia jurídica y la filosofía del derecho también son para el maestro ecuatoriano dos formas necesarias y complementarias para comprender la realidad de los fines de la pena. Luego del abordaje de este itinerario, nos introducimos en la cuestión sobre el concepto, el fundamento y los fines del castigo o pena defendidos por el autor. El trabajo intelectual y político de Zavala se distingue por sus valores éticos fundamentales y su defensa de la racionalidad, así como por un gran bagaje epistémico y cultural que, sin duda, le permitió adoptar posiciones nada comunes en el liberalismo radical de su época, así como comprender los problemas del velasquismo y de las dictaduras emergidos antes, durante y después de los años 70. En la misma se pone al descubierto la axiología jurídica en relación con su formación humana dentro del contexto de una estructura lógico-filosófica, cuya expresión se manifiesta a través de una relación armónica en el seno de la actividad humana y su concreción e inserción en la cultura jurídica, política y académica ecuatoriana. En esta propuesta académica partimos de la premisa mayor de que la obra científica, académica y política de Zavala tiene un propósito, el de vislumbrar una imagen más evidente de él y su argumento humanista. De esta forma hay que revelar y dar voz a Zavala, dar a conocer y exponer su obra, como objetivos específicos de esta investigación. Por último, hemos prestado mucha atención a los autores y doctrinas que consideramos influyeron de una manera decisiva en el pensamiento de nuestro autor. El trabajo de investigación sobre el itinerario jurídico y político de Jorge Enrique Zavala Baquerizo, está estructurado en cinco capítulos bien diferenciados, a saber: En el capítulo primero se muestran los aspectos en concreto que han motivado el desarrollo de este estudio partiendo de la situación del problema que se presenta en la comunidad científica al reconocer al profesor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, como el más destacado penalista de Ecuador en la segunda mitad del siglo XX y uno de los valores más altos de la democracia ecuatoriana. Se presentan las preguntas y los objetivos de la investigación, así como las decisiones metodológicas realizadas para diseñarla. Y, además, cuenta con el cronograma y organización de esta tesis doctoral. En el capítulo segundo centramos una mirada poliédrica a la biografía de Zavala Baquerizo como punto de partida, incluyendo una referencia de su itinerario personal e intelectual: grandes cosas; una breve caracterización social, política y económica del Ecuador durante el siglo XX y algo del XXI; el pensamiento político-social de Jorge Enrique: ideología y política social, posición ideológica y la quinta parte del siglo XXI, una caracterización económica, aproximación a los valores e influencia de Alfaro en Zavala. Se examinan aspectos relevantes sobre la sistematización de la obra científica del autor de nuestro estudio. En el capítulo tercero se expone la justificación axiológica de la pena, en el que se sistematiza la obra del autor. Esta relación ofrece nuevos elementos enriquecedores del debate gracias al análisis de distintas variables y factores que inciden en la problematización del contenido, fundamentación crítica y el discurso iusfilosófico-penal sobre el fundamento y las finalidades de la pena, que se constituyen en componentes ineludibles. En el capítulo cuarto se realiza el análisis teórico del capítulo anterior y se construye una formulación teórica atribuida al autor. Aquí se estudian algunas cuestiones generales en el ideario de Zavala Baquerizo, el concepto castigo-pena y su finalidad, y se concluye con los enfoques de los juristas Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz y Guillermo Bossano Valdivieso, distinguidos profesores y contemporáneos del ilustre profesor ecuatoriano. En el capítulo quinto se discuten resultados y reflexiones finales con lo que se deja constancia de las conclusiones y aprendizajes obtenidos de la investigación, permiten avizorar futuras líneas de investigación. Y, finalmente, optamos por una exposición axiológica del discurso que promueva en lenguaje sencillo el itinerario del ilustre autor ecuatoriano –como jurista, docente, publicista y político–, capaz de generar la atención de lectores hispanoparlantes que, a fin de cuentas, son aliados estratégicos para, sin duda, dar voz a Zavala Baquerizo en la comunidad científica. Como bien se sabe, las conclusiones son constructos teóricos a través de los cuales se exponen aquellos datos confirmatorios o limitaciones finales de la investigación, es decir, son las ideas de cierre de la investigación ejecutada a fin de colaborar con el acervo académico. Por lo tanto, de acuerdo con la discusión de resultados que se constaron entre en el capítulo segundo, tercero y cuarto de esta tesis doctoral y de acuerdo con la metodología empleada y particularmente el diseño de la investigación, las conclusiones son las que se exponen a continuación. A pesar de la falta de información, es posible vislumbrar la inteligencia poliédrica de Jorge Enrique Zavala Baquerizo en su itinerario personal e intelectual que incide positivamente en su formación individual, razón por la cual se destaca como buena persona, ciudadano ejemplar, maestro de las ciencias penales y criminológicas, publicista, excelente padre, ecuatoriano ilustre. No obstante, nosotros compartimos como discípulo sus enseñanzas; mucho más que simples enseñanzas, en realidad son un torrente impresionante de ideas que parecen liberarse luego de un largo cautiverio para apoderarse de nuestras mentes, como aquel hombre modelado en la mística suprema que llega a la profundidad de las cosas y de los hechos. De este modo, se identifica que las cuestiones y los escenarios que incidieron en el pensamiento y obra de Jorge Enrique Zavala Baquerizo objeto de estudio, demuestran con mayor seguridad y frecuencia que son la docencia universitaria, el ejercicio profesional de penalista y criminólogo, la publicación de su obra aquilatad y la política lo que le permite ocupar diversos cargos públicos de elección popular, tales como consejero, diputado, vicepresidente de la república y presidente del H. Congreso Nacional, entre otros cargos importantes. De igual forma, creemos importante tener en consideración la descripción de la sistematización de la obra jurídica y científica del profesor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, especialmente, La pena, en donde no es evidente únicamente el penalista, sino que razona y escribe el iusfilósofo. En definitiva, se percibe que la pena es un mal, y debe ser administrada con prudencia, con mesura, sin perder jamás el punto de vista imprescindible de que vaya dirigida contra seres humanos e impuesta por otros seres humanos, de manera que el autor tiene interés por los mensajes de humanización patrocinados por Voltaire y Montesquieu, que se yuxtaponen a su pasión y erudición de escribir sobre las ciencias penales y criminológicas. Es apasionante decir que el castigo es tan antiguo como la humanidad y la historia del castigo es historia también de la crueldad humana. En consecuencia, la crueldad humana es tan antigua como la humanidad. Así, el autor en su obra desarrolla y sustenta su teoría que bautizamos como castigo-pena. Dentro del análisis expuesto, es posible percibir las revelaciones de juristas como León Roldós Aguilera, Alfonzo Zambrano Pasquel, Hernán Pérez Loose, Víctor Hugo Sicouret Olvera, Lenin Arroyo Baltán, entre otros, cuyas orientaciones jurídicopenales son consecuencias de las enseñanzas de Jorge Enrique Zavala Baquerizo, que lo distinguen y posicionan de modo individual como el más destacado penalista ecuatoriano. No obstante, nosotros compartimos por experiencia y convicción las revelaciones hechas por los juristas en el presente informe. En conclusión, todos podemos realizar un itinerario personal e intelectual si contamos con las herramientas adecuadas para ello, en este caso, es posible indicar que a través de los instrumentos metodológicos de investigación se determina que Jorge Enrique Zavala Baquerizo es el más destacado penalista ecuatoriano de la segunda mitad del siglo XX y uno de los valores más altos de la democracia ecuatoriana, debido a su larga trayectoria académica como docente de derecho penal y derecho procesal penal en las universidades ecuatorianas, el libre ejercicio profesional, la publicación de su abundante obra jurídica y científica, así como la política. Efectivamente, se cumple con la expectativa trazada en los cinco objetivos específicos de esta investigación, lo que nos permite establecer la construcción del objetivo general y la demostración de las preguntas iniciales o hipótesis de investigación. Como consecuencia de lo expuesto en el informe, hemos de refutar las hipótesis o preguntas iniciales de investigación, afirmando que las cuestiones específicas que influyen en el reconocimiento del profesor Jorge Enrique Zavala Baquerizo como el más destacado penalista de la segunda mitad del siglo XX y uno de los más altos valores de la democracia ecuatoriana, son las de jurista, docente, publicista y político, todo cuanto se encuentra debidamente documentado. Y fue un penalista modelado en la mística suprema que lo llevó al fondo de las cosas y de los hechos. Para lograr este cometido queda en evidencia la relación causa efecto, las pruebas que son analizadas de manera lógica y se verifica las consecuencias deducidas a partir de la hipótesis de esta investigación. Se delimita con cuidado las generalidades respaldadas en las pruebas pertinentes, por lo tanto, en el informe final no existen contradicciones, incongruencias o enunciados confusos, vagos o exagerados. En efecto, se aprecia también que las opiniones, inferencias y contrastación de la hipótesis, no se confunde con los hechos investigados. Las referencias bibliográficas que más contribuyen en las contrastación de los hechos son la obra de Jorge Enrique; la obra escrita sobre Zavala, particularmente, las opiniones de los juristas contemporáneos de Zavala como Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz y Guillermo Bossano Valdivieso, así como también las obras y opiniones afectivas de los juristas discípulos y amigos del profesor ecuatoriano: Roldós Aguilera, León (2014); Pérez Pimentel, Rodolfo (2014); Zambrano Pasquel, Alfonzo (2014); Pérez Loose, Hernán (2014); Rodríguez Vicéns, Antonio (2014); Echeverría Gavilanes, Enrique (2014); Sicouret Olvera, Víctor Hugo (2014); Solís, Jeremy (2014); y, Arroyo Baltán, Lenin T. & Albert Márquez, José J. (2018), entre otros. Además, para comprobar este objetivo se relacionaron los hallazgos del Análisis de la teoría de la pena en la obra de Jorge Enrique Zavala Baquerizo. Un enfoque desde el saber criminológico y su influjo dogmático en el foro jurídico penal ecuatoriano (Trabajo Final de Máster, presentado en la Universidad de Córdoba, en septiembre de 2016), realizado por el autor de estas líneas y dirigido por el Dr. José J. Albert Márquez –profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Córdoba–. Y, finalmente, logramos establecer un nexo cognoscitivo entre el profesor Jorge Zavala Baquerizo, y los profesores Luigi Ferrajoli y Juan Bustos Ramírez, por cuanto, entre ellos confluye derecho penal (garantismo penal), filosofía del derecho, derechos humanos y, además, son de izquierda, tal como hemos señalado en el devenir del discurso de esta tesis doctoral. ; The main purpose of this research paper is the debate on the justification of the penalty in the thinking of Jorge Enrique Zavala Baquerizo (1922-2014), as the most representative author of criminal and criminological sciences and weighted as "the most prominent criminalist of the second half of the twentieth century" and one of the highest values of Ecuadorian democracy. First, we address the issue from the perspective required by this type of research. To do this, we present some particular questions about the selection and definition of the topic, approach and formalization of the problem, hypothesis, research question or starting point, general and specific objectives, methodological justification, practical justification, a brushstroke of Ecuador as a country intercultural and pluricultural, a professional summary of the doctoral student, the theoretical and methodological framework of the research, background, state of the art or issue, conceptual definitions, preliminary bibliography and schedule. Secondly, we will present this theme in the formation and progress of the vital figure of Zavala as a starting point, including its manifestations, as heir to the Ecuadorian radical liberal culture, analyzing its causes, its development and consequences; We will try to establish what are the factors that influence the construction of your ideology, specifically, those coming from academics, teaching, legal doctrine, politics, among others. Thirdly, we will present the development of this topic in Zavala and the analytical question of academic and teacher, intellectual production and publications, jurist and politician, presenting some theses of his conception of law, of the individual and of society. Finally, we discuss some brief conclusions in which we intend to reveal and give more voice to our author, to make his work more known and promoted before the international scientific community, to clarify some central questions about the problem of justification of punishment from the perspective of the author. The purpose of this research presented as a doctoral thesis is above all to expose the legal and political thinking of Jorge Enrique Zavala Baquerizo, respected as the most eminent jurist and politician of the second half of the twentieth century in Ecuador. We have not intended to conduct a study of all your thinking but we focus on certain essential aspects of your legal philosophy such as the concept, the basis and the ends of the penalty. The first thing we are dealing with is the relationship that Zavala has between punishment and punishment, observing that for him a continuity coexists between both knowledge considered in the systematization of his quarrelsome legal work, which deserves to be rescued from the hooks of oblivion, both for its ethical value, as for its historical value. Within this context, legal science and the philosophy of law are also for the Ecuadorian teacher two necessary and complementary ways to understand the reality of the ends of the sentence. After approaching this itinerary, we introduce ourselves to the question about the concept, the basis and the purposes of the punishment or punishment defended by the author. The intellectual and political work of Zavala is distinguished by its fundamental ethical values and its defense of rationality, as well as by a great epistemic and cultural background that, without a doubt, allowed it to adopt positions not common in the radical liberalism of its time, thus how to understand the problems of Velasquism and the dictatorships that emerged before, during and after the 70s. In it, legal axiology is revealed in relation to its human formation within the context of a logical-philosophical structure, whose expression is manifests through a harmonious relationship within human activity and its concretion and insertion in the Ecuadorian legal, political and academic culture. In this academic proposal we start from the main premise that the scientific, academic and political work of Zavala has a purpose, to glimpse a more evident image of him and his humanist argument. In this way we must reveal and give voice to Zavala, publicize and expose his work, as specific objectives of this research. Finally, we have paid close attention to the authors and doctrines that we believe had a decisive influence on the thinking of our author. The research work on the legal and political itinerary of Jorge Enrique Zavala Baquerizo, is structured in five distinct chapters, namely: The first chapter shows the specific aspects that have motivated the development of this study based on the situation of the problem that arises in the scientific community by recognizing Professor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, as the most prominent criminal in Ecuador in the second half of the twentieth century and one of the highest values of Ecuadorian democracy. The questions and objectives of the research are presented, as well as the methodological decisions made to design it. And, in addition, it has the schedule and organization of this doctoral thesis. In the second chapter we focus a polyhedral look at the biography of Zavala Baquerizo as a starting point, including a reference to his personal and intellectual itinerary: great things; a brief social, political and economic characterization of Ecuador during the twentieth century and some of the twenty-first; Jorge Enrique's political-social thought: ideology and social policy, ideological position and the fifth part of the 21st century, an economic characterization, approximation to the values and influence of Alfaro in Zavala. Relevant aspects of the systematization of the scientific work of the author of our study are examined. In the third chapter the axiological justification of the sentence is exposed, in which the author's work is systematized. This relationship offers new enriching elements of the debate thanks to the analysis of different variables and factors that affect the problematization of the content, critical foundation and the iusphilosophical-criminal discourse on the foundation and the purposes of the penalty, which are inescapable components. In the fourth chapter the theoretical analysis of the previous chapter is carried out and a theoretical formulation attributed to the author is constructed. Here some general questions are studied in the ideology of Zavala Baquerizo, the punishment-punishment concept and its purpose, and it concludes with the approaches of jurists Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz and Guillermo Bossano Valdivieso, distinguished professors and contemporaries of the illustrious Ecuadorian professor. In the fifth chapter, final results and reflections are discussed, which records the conclusions and lessons learned from the research, allowing us to anticipate future lines of research. And, finally, we opted for an axiological exposition of the discourse that promotes in simple language the itinerary of the illustrious Ecuadorian author -as a jurist, teacher, publicist and politician-, capable of generating the attention of Spanish-speaking readers who, after all, are allies strategic to undoubtedly give voice to Zavala Baquerizo in the scientific community. As is well known, the conclusions are theoretical constructs through which those confirmatory data or final limitations of the research are exposed, that is, they are the closing ideas of the research carried out in order to collaborate with the academic heritage. Therefore, according to the discussion of results that were recorded in the second, third and fourth chapters of this doctoral thesis and in accordance with the methodology used and particularly the design of the research, the conclusions are those that are exposed to continuation. I. In spite of the lack of information, it is possible to glimpse the polyhedral intelligence of Jorge Enrique Zavala Baquerizo in his personal and intellectual itinerary that positively affects his individual training, which is why he stands out as a good person, exemplary citizen, teacher of criminal and criminological sciences, publicist, excellent father, illustrious Ecuadorian. However, we share his teachings as a disciple; much more than simple teachings, in reality they are an impressive torrent of ideas that seem to be released after a long captivity to seize our minds, like that man modeled on the supreme mysticism that reaches the depth of things and facts. II. In this way, it is identified that the issues and scenarios that influenced the thinking and work of Jorge Enrique Zavala Baquerizo object of study, demonstrate with greater security and frequency that they are university teaching, the professional practice of criminal and criminologist, the publication of his aquilatad work and the This policy allows him to hold various public positions of popular election, such as counselor, deputy, vice president of the republic and president of the H. National Congress, among other important positions. III. Similarly, we believe it is important to take into account the description of the systematization of the legal and scientific work of professor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, especially, La Pena, where not only the criminalist is evident, but he reasons and writes the iusphilosopher. In short, it is perceived that the penalty is an evil, and must be administered with prudence, with restraint, without ever losing the essential point of view that it is directed against human beings and imposed by other human beings, so that the author has interest in the humanization messages sponsored by Voltaire and Montesquieu, which juxtapose their passion and erudition to write about criminal and criminological sciences. It is exciting to say that punishment is as old as humanity and the history of punishment is also history of human cruelty. Consequently, human cruelty is as old as humanity. Thus, the author in his work develops and supports his theory that we baptize as punishment. IV. Within the above analysis, it is possible to perceive the revelations of jurists such as León Roldós Aguilera, Alfonzo Zambrano Pasquel, Hernán Pérez Loose, Víctor Hugo Sicouret Olvera, Lenin Arroyo Baltán, among others, whose legal orientations are consequences of the teachings of Jorge Enrique Zavala Baquerizo, which distinguish it and position it individually as the most prominent Ecuadorian criminalist. However, we share from experience and conviction the revelations made by the jurists in this report. V. In conclusion, we can all make a personal and intellectual itinerary if we have the appropriate tools for this, in this case, it is possible to indicate that through the methodological investigation instruments it is determined that Jorge Enrique Zavala Baquerizo is the most prominent criminalist Ecuadorian of the second half of the twentieth century and one of the highest values of Ecuadorian democracy, due to his long academic career as a teacher of criminal law and criminal procedural law in Ecuadorian universities, free professional practice, the publication of his abundant legal and scientific work, as well as politics. Indeed, the expectation set in the five specific objectives of this investigation is fulfilled, which allows us to establish the construction of the general objective and the demonstration of the initial questions or research hypotheses. As a result of what is stated in the report, we have to refute the initial hypotheses or research questions, stating that the specific issues that influence the recognition of professor Jorge Enrique Zavala Baquerizo as the most prominent criminal of the second half of the 20th century and one of the highest values of Ecuadorian democracy, are those of jurist, teacher, publicist and politician, everything is properly documented. And he was a criminal modeled on the supreme mysticism that took him to the bottom of things and facts. To achieve this task, the cause-effect relationship, the evidence that is analyzed in a logical way and the consequences deduced from the hypothesis of this investigation are evidenced. The generalities supported by the relevant evidence are carefully defined, therefore, in the final report there are no contradictions, inconsistencies or statements that are confusing, vague or exaggerated. Indeed, it can also be seen that the opinions, inferences and contrast of the hypothesis are not confused with the facts investigated. The bibliographical references that contribute most to the contrast of the facts are the work of Jorge Enrique; the written work on Zavala, particularly the opinions of Zavala's contemporary jurists such as Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz and Guillermo Bossano Valdivieso, as well as the works and emotional opinions of the jurist disciples and friends of the Ecuadorian professor: Roldós Aguilera, León (2014); Pérez Pimentel, Rodolfo (2014); Zambrano Pasquel, Alfonzo (2014); Pérez Loose, Hernán (2014); Rodríguez Vicéns, Antonio (2014); Echeverría Gavilanes, Enrique (2014); Sicouret Olvera, Víctor Hugo (2014); Solís, Jeremy (2014); and, Arroyo Baltán, Lenin T. & Albert Márquez, José J. (2018), among others. In addition, to verify this objective the findings of the Analysis of the theory of the penalty in the work of Jorge Enrique Zavala Baquerizo were related. An approach from the know criminological and its dogmatic influence in the Ecuadorian criminal legal forum (Master's Final Project, presented at the University of Córdoba, in September 2016), carried out by the author of these lines and directed by Dr. José J. Albert Márquez –professor of Philosophy of Law of the University of Córdoba–. And, finally, we managed to establish a cognitive link between professor Jorge Zavala Baquerizo, and professor Luigi Ferrajoli and Juan Bustos Ramírez, because, among them, criminal law (criminal guarantee), philosophy of law, human rights and, in addition, are on the left, as we have pointed out in the future of the discourse of this doctoral thesis.
En mi formación de posgrado a finales de los años ochenta, teníamos cerca de treinta camas hospitalarias en un pabellón llamado "sépticas" (1). En Colombia, donde el aborto estaba totalmente penalizado, allí estaban mayoritariamente mujeres con abortos inseguros complicados. El enfoque que recibíamos era técnico: manejo de cuidados intensivos; realizar histerectomías, colostomías, resecciones intestinales, etc. En esa época algunas enfermeras eran monjas, y se limitaban a interrogar a las pacientes para que "confesaran" qué se habían hecho para abortar. Siempre me inquietó que las mujeres que salían vivas se iban sin ninguna asesoría, ni con un método anticonceptivo. Al preguntar alguna vez a uno de mis docentes me contestó con desdén: "este es un hospital de tercer nivel, esas cosas las hacen las enfermeras en primer nivel". Al ver tanto dolor y muerte, decidí hablar con las pacientes del servicio y empecé a entender sus decisiones. Recuerdo aún con tristeza tantas muertes, pero un caso en particular aún me duele: era una mujer cercana a los cincuenta años que llegó con una perforación uterina en estado de sepsis avanzada. A pesar de la cirugía y los cuidados intensivos, falleció. Alcancé a hablar con ella y me contó que era viuda, tenía dos hijos mayores y había abortado por "vergüenza con ellos", pues se iban a dar cuenta de que tenía vida sexual activa. A los pocos días de su fallecimiento, me llamó el profesor de patología, extrañado, para decirme que el útero que habíamos enviado para examen patológico no tenía embarazo. Era una mujer en estado perimenopáusico con una prueba de embarazo falsamente positiva, debido a los altos niveles de FSH/LH típicos de su edad. ¡¡¡NO ESTABA EMBARAZADA!!! No tenía menstruación porque estaba en premenopausia y una prueba falsamente positiva la llevó a un aborto inseguro. Claro, las lesiones causadas en las maniobras abortivas la llevaron al desenlace fatal, pero la real causa subyacente fue el tabú social respecto a la sexualidad. Tuve que ver muchas adolescentes y mujeres jóvenes salir del hospital vivas, pero sin útero, a veces sin ovarios y con colostomías, para ser despreciadas por una sociedad que les recriminaba el haber decidido no ser madres. Tuve que ver situaciones de mujeres que llegaban con sus intestinos protruyendo a través de sus vaginas por abortos inseguros. Vi mujeres que en su desespero se autoinfligieron lesiones tratando de abortar con elementos como palos, ramas, gajos de cebolla, barras de alumbre, ganchos, entre otros. Eran tantas las muertes que era difícil no tener por lo menos una mujer diariamente en la morgue a consecuencia de un aborto inseguro. En esa época no se abordaba la salud desde lo biopsicosocial sino solamente desde lo técnico (2); sin embargo, en las evaluaciones académicas que nos hacían, ante la pregunta de definición de salud, había que recitar el texto de la Organización Mundial de la Salud que involucraba estos tres aspectos, ¡qué contrasentido! Para dar respuesta a las necesidades de salud de las mujeres y garantizar sus derechos, cuando ya era docente, inicié el servicio de anticoncepción posevento obstétrico en ese hospital de tercer nivel. Hubo resistencia de las directivas, pero afortunadamente logré donaciones internacionales para la institución y esto facilitó su aceptación. Decidí concursar para carrera docente con el ánimo de poder sensibilizar a profesionales de la salud hacia un enfoque integral de la salud y la enfermedad. Cuando en 1994 se realizó la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) en El Cairo ya llevaba varios años en la docencia, y cuando leí su Programa de Acción, encontré nombre para lo que estaba trabajando: derechos sexuales y derechos reproductivos. Empecé a incorporar en mi vida profesional y docente las herramientas que este documento me daba. Pude sensibilizar personas del Ministerio de Salud de mi país y trabajamos en conjunto recorriéndolo con un abordaje de derechos humanos en materia de salud sexual y reproductiva (SSR). Esta nueva mirada buscaba además de ser integral, dar respuesta a viejos problemas como la mortalidad materna, el embarazo en la adolescencia, la baja prevalencia anticonceptiva, el embarazo no planeado o no deseado o la violencia contra la mujer. Con otras personas sensibilizadas empezamos a permear con estos temas de SSR la Sociedad Colombiana de Obstetricia y Ginecología, algunas universidades y hospitales universitarios. Todavía seguimos dando la lucha en un país que a pesar de tantas dificultades ha mejorado muchos indicadores de SSR. Con la experiencia de haber trajinado en todas las esferas con estos temas, logramos con un puñado de colegas y amigas de la Universidad El Bosque crear la Maestría en Salud Sexual y Reproductiva, abierta a todas las profesiones, en la que rompimos varios paradigmas. Se inició un programa en el que la investigación cualitativa y cuantitativa tenían el mismo peso y algunos de los egresados del programa están ahora en posiciones de liderazgo en los entes gubernamentales e internacionales replicando modelos integrales. En la Federación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) y en la Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología (FIGO), pude por varios años aportar mi experiencia en los comités de SSR de esas asociaciones para beneficio de las mujeres y las niñas en los ámbitos regional y global. Cuando pienso en quienes me han inspirado en esta lucha, debo resaltar las grandes feministas que me han enseñado y acompañado en tantas batallas. No puedo mencionarlas a todas, pero he admirado la historia de vida de Margaret Sanger con su persistencia y mirada visionaria. Ella luchó durante toda su vida para ayudar a las mujeres del siglo XX para que obtuvieran el derecho a decidir si querían o no tener hijos o hijas y cuándo (3). De las feministas actuales he tenido el privilegio de compartir experiencias con Carmen Barroso, Giselle Carino, Debora Diniz y Alejandra Meglioli, lideresas de la Federación Internacional de Planificación de la Familia, Región del Hemisferio Occidental (IPPF-RHO, por su nombre en inglés). De mi país quiero resaltar a mi compatriota Florence Thomas, psicóloga, columnista, escritora y activista feminista colombo-francesa. Es una de las voces más influyentes e importantes del movimiento por los derechos de la mujer en Colombia y en la región. Arribó procedente de Francia en la década de 1960, en los años de la contracultura, los Beatles, los hippies, Simone de Beauvoir y Jean-Paul Sartre, época en la que se empezó a criticar el capitalismo y la cultura del consumo (4). Fue entonces cuando se comenzó a hablar del cuerpo femenino, la sexualidad femenina y cuando llegó la píldora anticonceptiva como una revolución total para las mujeres. A su llegada en 1967, ella experimentó un choque porque acababa de asistir a toda una revolución y solo encontró un país de madres, no de mujeres (5). Ese era el único destino de una mujer, ser callada y sumisa. Entonces se dio cuenta de que no se podía seguir así, hablando de "vanguardias revolucionarias" en un ambiente tan patriarcal. En 1986 con las olas del feminismo norteamericano y europeo, y con su equipo académico crearon el grupo Mujer y Sociedad de la Universidad Nacional de Colombia, semillero de grandes iniciativas y logros para el país (6). Ella ha liderado grandes cambios con su valentía, la fuerza de sus argumentos, y un discurso apasionado y agradable a la vez. Dentro de sus múltiples libros resalto Conversaciones con Violeta (7), motivado por el desdén hacia el feminismo de algunas mujeres jóvenes. Lo escribe a manera de diálogo con una hija imaginaria en el que, de una manera íntima, reconstruye la historia de las mujeres a través de los siglos y da nuevas luces sobre el papel fundamental del feminismo en la vida de la mujer moderna. Otro libro muestra de su valentía es Había que decirlo (8), en el que narra la experiencia de su propio aborto a sus 22 años en la Francia de los años sesenta. Mi experiencia de trabajo en la IPPF-RHO me ha permitido conocer líderes y lideresas de todas las edades en diversos países de la región, quienes con gran mística y dedicación, de manera voluntaria, trabajan por lograr una sociedad más equitativa y justa. Particularmente me ha impresionado la apropiación del concepto de derechos sexuales y reproductivos por parte de las personas más jóvenes, y esto me ha dado gran esperanza en el futuro del planeta. Seguimos con una agenda incompleta del Plan de acción de la CIPD de El Cairo, pero ver cómo la juventud enfrenta con valentía los retos, me motiva a seguir adelante y aportar mis años de experiencia en un trabajo intergeneracional. La IPPF-RHO evidencia un gran compromiso por los derechos y la SSR de adolescentes en sus políticas y programas, que son consistentes con lo que la Organización promueve; por ejemplo, el 20% de los puestos de toma de decisión están en manos de jóvenes. Las organizaciones miembros, que basan su labor en el voluntariado, son verdaderas incubadoras de jóvenes que harán ese recambio generacional inexpugnable y necesario. A diferencia de lo que nos tocó a muchos de nosotros, trabajar en esta complicada agenda de salud sexual y reproductiva sin bases teóricas, hoy vemos personas comprometidas y con una sólida formación para reemplazarnos. En la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia y en la Facultad de Enfermería de la Universidad El Bosque, las nuevas generaciones están más motivadas y empoderadas, con grandes deseos de cambiar las rígidas estructuras subyacentes. Nuestra gran preocupación son los embates de ultraderecha que soportan grupos antiderechos, muchas veces mejor organizados que nosotros, que sí apoyamos los derechos y somos verdaderos provida (9). Ante este escenario, debemos organizarnos mejor y seguir dando batallas para garantizar los derechos de las mujeres en el ámbito local, regional y global, aunando esfuerzos de todas las organizaciones proderechos. Estamos ahora comprometidos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (10), entendidos como aquellos que satisfacen las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta nueva agenda se basa en: - El trabajo no finalizado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Los compromisos pendientes (convenciones ambientales internacionales) - Los temas emergentes en las tres dimensiones del desarrollo sostenible: social, económica y ambiental. Tenemos ahora 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas (11). Entre estos objetivos se menciona en varias ocasiones el "acceso universal a la salud reproductiva". En el Objetivo 3 de esa lista se incluye garantizar, de aquí al año 2030, "el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación". De igual manera, el Objetivo 5, "Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas", establece que se deberá "asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing". No se puede olvidar que el término acceso universal a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso universal al aborto y la anticoncepción. Actualmente 830 mujeres mueren cada día por causas maternas prevenibles; de estos decesos, el 99% ocurre en países en desarrollo, más de la mitad en entornos frágiles y en contextos humanitarios (12). 216 millones de mujeres no pueden acceder a métodos de anticoncepción moderna y la mayoría vive en los nueve países más pobres del mundo y en un ambiente cultural propio de la década de los sesenta (13). Este número solo incluye las mujeres de 15 a 49 años en cualquier tipo de unión, es decir el número total es mucho mayor. Cumplir con los objetivos marcados supondría prevenir 67 millones de embarazos no deseados y reducir a un tercio las muertes maternas. Actualmente tenemos una alta demanda insatisfecha de anticoncepción moderna, con un bajísimo uso de los métodos de larga duración reversible (dispositivos intrauterinos e implantes subdérmicos) que son los más efectivos y de mayor adherencia (14). No hay uno solo de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible donde la anticoncepción no tenga un papel preponderante: desde el primero que se refiere al fin de la pobreza, pasando por el quinto de igualdad de género, el décimo de reducción de la desigualdad, entre los países y en el mismo país, hasta el decimosexto relacionado con paz y justicia. Si queremos cambiar el mundo, debemos procurar acceso universal a la anticoncepción sin mitos ni barreras. Tenemos la obligación moral de lograr la erradicación de la pobreza extrema y avanzar en la construcción de sociedades más igualitarias, justas y felices. En anticoncepción de urgencia (AU), estamos muy lejos de alcanzar lo que esperamos. Si en métodos de larga duración reversible tenemos una baja prevalencia, en la AU la situación empeora. No en todas las facultades de medicina de la región se aborda este tema, y donde sí se hace, no hay homogeneidad de contenidos, ni siquiera dentro del mismo país. Hay aún mitos sobre su verdadero mecanismo de acción. Hay países como Honduras donde está prohibida y no hay un medicamento dedicado, como tampoco lo hay en Haití. Donde está disponible el acceso es ínfimo, particularmente entre las niñas, adolescentes, jóvenes, migrantes, afrodescendientes e indígenas. Hay que derrumbar las múltiples barreras para el uso eficaz de la anticoncepción de emergencia, y para eso necesitamos trabajar en romper mitos y percepciones erróneas, tabúes y normas culturales; lograr cambios en las leyes y normas restrictivas de los países; lograr acceso sin barreras a la AU; trabajar intersectorialmente; capacitar al personal de salud y la comunidad. Es necesario transformar la actitud del personal de salud en una de servicio por encima de sus propias opiniones. Reflexionando acerca de lo que ha pasado después de la CIPD realizada en El Cairo, su Programa de Acción cambió cómo miramos las dinámicas de población de un énfasis en la demografía a un enfoque en los derechos humanos y las personas. Los gobiernos acordaron que, en este nuevo enfoque, el éxito era el empoderamiento de las mujeres y la posibilidad de elegir a través de expandir el acceso a la educación, la salud, los servicios y el empleo, entre otros. Sin embargo, ha habido avances desiguales y persiste la inequidad en nuestra región, no se cumplieron todas las metas, los derechos sexuales y reproductivos continúan fuera del alcance de muchas mujeres (15). Aún queda un largo camino para recorrer, hasta que mujeres y niñas del mundo puedan reclamar sus derechos y la libertad de decidir. Globalmente la mortalidad materna se ha reducido, hay mayor asistencia calificada del parto, mayor prevalencia anticonceptiva, la educación integral en sexualidad y el acceso a servicios de SSR para adolescentes ya son derechos reconocidos y con grandes avances, además ha habido ganancias concretas en materia de marcos legales más favorables en particular en nuestra región; sin embargo, si bien las condiciones de acceso han mejorado, las legislaciones restrictivas de la región exponen a las mujeres más vulnerables a abortos inseguros. Hay aún grandes desafíos para que los gobiernos reconozcan la SSR y los DSR como parte integral de los sistemas de salud, existe una amplia agenda contra las mujeres. En ese sentido, el acceso a SSR está bajo amenaza y opresión, se requiere movilización intersectorial y litigios estratégicos, investigación y apoyo a los derechos de las mujeres como agenda intersectorial. Hacia adelante hay que esforzarnos más en el trabajo con jóvenes, para avanzar no solo en el Programa de Acción de la CIPD, sino en todos los movimientos sociales. Son uno de los grupos más vulnerables, y de los mayores catalizadores para el cambio. La población joven aún enfrentan muchos desafíos, especialmente las mujeres y niñas; las jóvenes están especialmente en alto riesgo debido a la falta de servicios y salud sexual y reproductiva amigables y confidenciales, la presencia de violencia basada en género y la falta de acceso a los servicios. Además hay que mejorar el acceso al aborto; es responsabilidad de los estados garantizar la calidad y seguridad en el acceso. Aún en nuestra región existen países con marcos totalmente restrictivos. Las nuevas tecnologías facilitan el autocuidado (16), lo que permitirá ampliar el acceso universal, pero los gobiernos no pueden desvincularse de su responsabilidad. El autocuidado se está expandiendo en el mundo y puede ser estratégico para llegar a las poblaciones más vulnerables. Hay nuevos desafíos para los mismos problemas, que requieren una reinterpretación de las medidas necesarias para garantizar los DSR de todas las personas, en particular mujeres, niñas y en general las poblaciones marginadas y vulnerables. Es necesario tener en cuenta aspectos como las migraciones, el cambio climático, el impacto de medios digitales, el resurgimiento de discursos de odio, la opresión, la violencia, la xenofobia, la homo/transfobia y otros problemas emergentes, pues la SSR debe verse en un marco de justicia, y no aislado. Debemos exigir rendición de cuentas a los 179 gobiernos que participaron en la CIPD hace 25 años y a los 193 países que firmaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Deben reafirmarse en sus compromisos y expandir la agenda a los temas no considerados en ese momento. Nuestra región ha dado ejemplo al mundo con el Consenso de Montevideo, que se convierte en una hoja de ruta para el cumplimiento del plan de acción de la CIPD y no debe permitirnos retroceder. Este Consenso pone en el centro a las personas, en especial a las mujeres, e incluye el tema de aborto invitando a los estados a que consideren la posibilidad de legalizarlo, lo que abre la puerta para que los gobiernos de todo el mundo reconozcan que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre la maternidad. Este Consenso es mucho más inclusivo: Considerando que las brechas en salud continúan sobresalientes en la región y las estadísticas promedio suelen ocultar los altos niveles de mortalidad materna, de infecciones de transmisión sexual, de infección por VIH/SIDA y de demanda insatisfecha de anticoncepción entre la población que vive en la pobreza y en áreas rurales, entre los pueblos indígenas y las personas afrodescendientes y grupos en condición de vulnerabilidad como mujeres, adolescentes y jóvenes y personas con discapacidad, acuerdan: 33-Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de toda forma de discriminación y violencia. 37-Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y jóvenes, personas LGBT, personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y remotas y promoviendo la participación ciudadana en el seguimiento de los compromisos. 42-Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos (17). ; In my postgraduate formation during the last years of the 80's, we had close to thirty hospital beds in a pavilion called "sépticas" (1). In Colombia, where abortion was completely penalized, the pavilion was mostly filled with women with insecure, complicated abortions. The focus we received was technical: management of intensive care; performance of hysterectomies, colostomies, bowel resection, etc. In those times, some nurses were nuns and limited themselves to interrogating the patients to get them to "confess" what they had done to themselves in order to abort. It always disturbed me that the women who left alive, left without any advice or contraceptive method. Having asked a professor of mine, he responded with disdain: "This is a third level hospital, those things are done by nurses of the first level". Seeing so much pain and death, I decided to talk to patients, and I began to understand their decision. I still remember so many deaths with sadness, but one case in particular pains me: it was a woman close to being fifty who arrived with a uterine perforation in a state of advanced sepsis. Despite the surgery and the intensive care, she passed away. I had talked to her, and she told me she was a widow, had two adult kids and had aborted because of "embarrassment towards them" because they were going to find out that she had an active sexual life. A few days after her passing, the pathology professor called me, surprised, to tell me that the uterus we had sent for pathological examination showed no pregnancy. She was a woman in a perimenopausal state with a pregnancy exam that gave a false positive due to the high levels of FSH/LH typical of her age. SHE WAS NOT PREGNANT!!! She didn't have menstruation because she was premenopausal and a false positive led her to an unsafe abortion. Of course, the injuries caused in the attempted abortion caused the fatal conclusion, but the real underlying cause was the social taboo in respect to sexuality. I had to watch many adolescents and young women leave the hospital alive, but without a uterus, sometime without ovaries and with colostomies, to be looked down on by a society that blamed them for deciding to not be mothers. I had to see situation of women that arrived with their intestines protruding from their vaginas because of unsafe abortions. I saw women, who in their despair, self-inflicted injuries attempting to abort with elements such as stick, branches, onion wedges, alum bars and clothing hooks among others. Among so many deaths, it was hard not having at least one woman per day in the morgue due to an unsafe abortion. During those time, healthcare was not handled from the biopsychosocial, but only from the technical (2); nonetheless, in the academic evaluations that were performed, when asked about the definition of health, we had to recite the text from the International Organization of Health that included these three aspects. How contradictory! To give response to the health need of women and guarantee their right when I was already a professor, I began an obstetric contraceptive service in that third level hospital. There was resistance from the directors, but fortunately I was able to acquire international donations for the institution, which facilitated its acceptance. I decided to undertake a teaching career with the hope of being able to sensitize health professionals towards an integral focus of health and illness. When the International Conference of Population and Development (ICPD) was held in Cairo in 1994, I had already spent various years in teaching, and when I read their Action Program, I found a name for what I was working on: Sexual and Reproductive Rights. I began to incorporate the tools given by this document into my professional and teaching life. I was able to sensitize people at my countries Health Ministry, and we worked together moving it to an approach of human rights in areas of sexual and reproductive health (SRH). This new viewpoint, in addition to being integral, sought to give answers to old problems like maternal mortality, adolescent pregnancy, low contraceptive prevalence, unplanned or unwanted pregnancy or violence against women. With other sensitized people, we began with these SRH issues to permeate the Colombian Society of Obstetrics and Gynecology, some universities, and university hospitals. We are still fighting in a country that despite many difficulties has improved its indicators of SRH. With the experience of having labored in all sphere of these topics, we manage to create, with a handful of colleagues and friend at the Universidad El Bosque, a Master's Program in Sexual and Reproductive Health, open to all professions, in which we broke several paradigms. A program was initiated in which the qualitative and quantitative investigation had the same weight, and some alumni of the program are now in positions of leadership in governmental and international institutions, replicating integral models. In the Latin American Federation of Obstetrics and Gynecology (FLASOG, English acronym) and in the International Federation of Obstetrics and Gynecology (FIGO), I was able to apply my experience for many years in the SRH committees of these association to benefit women and girls in the regional and global environments. When I think of who has inspired me in these fights, I should highlight the great feminist who have taught me and been with me in so many fights. I cannot mention them all, but I have admired the story of the life of Margaret Sanger with her persistence and visionary outlook. She fought throughout her whole life to help the women of the 20th century to be able to obtain the right to decide when and whether or not they wanted to have children (3). Of current feminist, I have had the privilege of sharing experiences with Carmen Barroso, Giselle Carino, Debora Diniz and Alejandra Meglioli, leaders of the International Planned Parenthood Federation – Western Hemisphere Region (IPPF-RHO). From my country, I want to mention my countrywoman Florence Thomas, psychologist, columnist, writer and Colombo-French feminist. She is one of the most influential and important voices in the movement for women rights in Colombia and the region. She arrived from France in the 1960's, in the years of counterculture, the Beatles, hippies, Simone de Beauvoir, and Jean-Paul Sartre, a time in which capitalism and consumer culture began to be criticized (4). It was then when they began to talk about the female body, female sexuality and when the contraceptive pill arrived like a total revolution for women. Upon its arrival in 1967, she experimented a shock because she had just assisted in a revolution and only found a country of mothers, not women (5). That was the only destiny for a woman, to be quiet and submissive. Then she realized that this could not continue, speaking of "revolutionary vanguards" in such a patriarchal environment. In 1986 with the North American and European feminism waves and with her academic team, they created the group "Mujer y Sociedad de la Universidad Nacional de Colombia", incubator of great initiatives and achievements for the country (6). She has led great changes with her courage, the strength of her arguments, and a simultaneously passionate and agreeable discourse. Among her multiple books, I highlight "Conversaciones con Violeta" (7), motivated by the disdain towards feminism of some young women. She writes it as a dialogue with an imaginary daughter in which, in an intimate manner, she reconstructs the history of women throughout the centuries and gives new light of the fundamental role of feminism in the life of modern women. Another book that shows her bravery is "Había que decirlo" (8), in which she narrates the experience of her own abortion at age twenty-two in sixty's France. My work experience in the IPPF-RHO has allowed me to meet leaders of all ages in diverse countries of the region, who with great mysticism and dedication, voluntarily, work to achieve a more equal and just society. I have been particularly impressed by the appropriation of the concept of sexual and reproductive rights by young people, and this has given me great hope for the future of the planet. We continue to have an incomplete agenda of the action plan of the ICPD of Cairo but seeing how the youth bravely confront the challenges motivates me to continue ahead and give my years of experience in an intergenerational work. In their policies and programs, the IPPF-RHO evidences great commitment for the rights and the SRH of adolescent, that are consistent with what the organization promotes, for example, 20% of the places for decision making are in hands of the young. Member organizations, that base their labor on volunteers, are true incubators of youth that will make that unassailable and necessary change of generations. In contrast to what many of us experienced, working in this complicated agenda of sexual and reproductive health without theoretical bases, today we see committed people with a solid formation to replace us. In the college of medicine at the Universidad Nacional de Colombia and the College of Nursing at the Universidad El Bosque, the new generations are more motivated and empowered, with great desire to change the strict underlying structures. Our great worry is the onslaught of the ultra-right, a lot of times better organized than us who do support rights, that supports anti-rights group and are truly pro-life (9). Faced with this scenario, we should organize ourselves better, giving battle to guarantee the rights of women in the local, regional, and global level, aggregating the efforts of all pro-right organizations. We are now committed to the Objectives of Sustainable Development (10), understood as those that satisfy the necessities of the current generation without jeopardizing the capacity of future generations to satisfy their own necessities. This new agenda is based on: - The unfinished work of the Millennium Development Goals - Pending commitments (international environmental conventions) - The emergent topics of the three dimensions of sustainable development: social, economic, and environmental. We now have 17 objectives of sustainable development and 169 goals (11). These goals mention "universal access to reproductive health" many times. In objective 3 of this list is included guaranteeing, before the year 2030, "universal access to sexual and reproductive health services, including those of family planning, information, and education." Likewise, objective 5, "obtain gender equality and empower all women and girls", establishes the goal of "assuring the universal access to sexual and reproductive health and reproductive rights in conformity with the action program of the International Conference on Population and Development, the Action Platform of Beijing". It cannot be forgotten that the term universal access to sexual and reproductive health includes universal access to abortion and contraception. Currently, 830 women die every day through preventable maternal causes; of these deaths, 99% occur in developing countries, more than half in fragile environments and in humanitarian contexts (12). 216 million women cannot access modern contraception methods and the majority live in the nine poorest countries in the world and in a cultural environment proper to the decades of the seventies (13). This number only includes women from 15 to 49 years in any marital state, that is to say, the number that takes all women into account is much greater. Achieving the proposed objectives would entail preventing 67 million unwanted pregnancies and reducing maternal deaths by two thirds. We currently have a high, unsatisfied demand for modern contraceptives, with extremely low use of reversible, long term methods (intrauterine devices and subdermal implants) which are the most effect ones with best adherence (14). There is not a single objective among the 17 Objectives of Sustainable Development where contraception does not have a prominent role: from the first one that refers to ending poverty, going through the fifth one about gender equality, the tenth of inequality reduction among countries and within the same country, until the sixteenth related with peace and justice. If we want to change the world, we should procure universal access to contraception without myths or barriers. We have the moral obligation of achieving the irradiation of extreme poverty and advancing the construction of more equal, just, and happy societies. In emergency contraception (EC), we are very far from reaching expectations. If in reversible, long-term methods we have low prevalence, in EC the situation gets worse. Not all faculties in the region look at this topic, and where it is looked at, there is no homogeneity in content, not even within the same country. There are still myths about their real action mechanisms. There are countries, like Honduras, where it is prohibited and there is no specific medicine, the same case as in Haiti. Where it is available, access is dismal, particularly among girls, adolescents, youth, migrants, afro-descendent, and indigenous. The multiple barriers for the effective use of emergency contraceptives must be knocked down, and to work toward that we have to destroy myths and erroneous perceptions, taboos and cultural norms; achieve changes in laws and restrictive rules within countries, achieve access without barriers to the EC; work in union with other sectors; train health personnel and the community. It is necessary to transform the attitude of health personal to a service above personal opinion. Reflecting on what has occurred after the ICPD in Cairo, their Action Program changed how we look at the dynamics of population from an emphasis on demographics to a focus on the people and human rights. The governments agreed that, in this new focus, success was the empowerment of women and the possibility of choice through expanded access to education, health, services, and employment among others. Nonetheless, there have been unequal advances and inequality persists in our region, all the goals were not met, the sexual and reproductive goals continue beyond the reach of many women (15). There is a long road ahead until women and girls of the world can claim their rights and liberty of deciding. Globally, maternal deaths have been reduced, there is more qualified assistance of births, more contraception prevalence, integral sexuality education, and access to SRH services for adolescents are now recognized rights with great advances, and additionally there have been concrete gains in terms of more favorable legal frameworks, particularly in our region; nonetheless, although it's true that the access condition have improved, the restrictive laws of the region expose the most vulnerable women to insecure abortions. There are great challenges for governments to recognize SRH and the DSR as integral parts of health systems, there is an ample agenda against women. In that sense, access to SRH is threatened and oppressed, it requires multi-sector mobilization and litigation strategies, investigation and support for the support of women's rights as a multi-sector agenda. Looking forward, we must make an effort to work more with youth to advance not only the Action Program of the ICPD, but also all social movements. They are one of the most vulnerable groups, and the biggest catalyzers for change. The young population still faces many challenges, especially women and girls; young girls are in particularly high risk due to lack of friendly and confidential services related with sexual and reproductive health, gender violence, and lack of access to services. In addition, access to abortion must be improved; it is the responsibility of states to guarantee the quality and security of this access. In our region there still exist countries with completely restrictive frameworks. New technologies facilitate self-care (16), which will allow expansion of universal access, but governments cannot detach themselves from their responsibility. Self-care is expanding in the world and can be strategic for reaching the most vulnerable populations. There are new challenges for the same problems, that require a re-interpretation of the measures necessary to guaranty the DSR of all people, in particular women, girls, and in general, marginalized and vulnerable populations. It is necessary to take into account migrations, climate change, the impact of digital media, the resurgence of hate discourse, oppression, violence, xenophobia, homo/transphobia, and other emergent problems, as SRH should be seen within a framework of justice, not isolated. We should demand accountability of the 179 governments that participate in the ICPD 25 years ago and the 193 countries that signed the Sustainable Development Objectives. They should reaffirm their commitments and expand their agenda to topics not considered at that time. Our region has given the world an example with the Agreement of Montevideo, that becomes a blueprint for achieving the action plan of the CIPD and we should not allow retreat. This agreement puts people at the center, especially women, and includes the topic of abortion, inviting the state to consider the possibility of legalizing it, which opens the doors for all governments of the world to recognize that women have the right to choose on maternity. This agreement is much more inclusive: Considering that the gaps in health continue to abound in the region and the average statistics hide the high levels of maternal mortality, of sexually transmitted diseases, of infection by HIV/AIDS, and the unsatisfied demand for contraception in the population that lives in poverty and rural areas, among indigenous communities, and afro-descendants and groups in conditions of vulnerability like women, adolescents and incapacitated people, it is agreed: 33- To promote, protect, and guarantee the health and the sexual and reproductive rights that contribute to the complete fulfillment of people and social justice in a society free of any form of discrimination and violence. 37- Guarantee universal access to quality sexual and reproductive health services, taking into consideration the specific needs of men and women, adolescents and young, LGBT people, older people and people with incapacity, paying particular attention to people in a condition of vulnerability and people who live in rural and remote zone, promoting citizen participation in the completing of these commitments. 42- To guarantee, in cases in which abortion is legal or decriminalized in the national legislation, the existence of safe and quality abortion for non-desired or non-accepted pregnancies and instigate the other States to consider the possibility of modifying public laws, norms, strategies, and public policy on the voluntary interruption of pregnancy to save the life and health of pregnant adolescent women, improving their quality of life and decreasing the number of abortions (17).
El presente artículo busca hacer una breve conceptualización del agotamiento del derecho marca de acuerdo a lo dispuesto por la legislación comunitaria europea, ya que para los bloques económicos suramericanos, en especial para la Comunidad Andina de Naciones (can), constituye un referente de cómo se ha logrado equilibrar los intereses de los agentes del mercado fomentando la libre competencia y la libre circulación de mercancías. Por lo tanto, mediante este análisis será posible determinar cuáles son los retos y debates que afrontan los países suramericanos sobre este tema. ; Derecho de marca; Agotamiento del derecho de marca; Mercado comunitario; Importaciones paralelas ; enero/junio 2015 ISSN: 0120-3754 Las PYME en América Latina, Japón, la Unión Europea, Estados Unidos y los clúster en Colombia Ángel Emilio Muñoz Cardona María Patricia Mayor López Movilidad urbana: cómo de nir el sistema de trans-porte público colectivo (SITP) en Bogotá Crispiniano Duarte Vega Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones Laila Katrina del Pilar Rojas Santana La participación del Instituto Nacional Electoral en las elecciones de Juntas Auxiliares en México Román Sánchez Zamora Gabriel Miranda Trejo Yunuén Catalina Reyes Archundia La adopción de las TIC con actitud crítica en el sector de la educación por parte del gobierno electrónico de Bogotá D. C. Un caso de éxito Jairo Augusto Ortegón Bolívar Las empresas como formadoras de identidad individual y grupal en la sociedad a partir de la fenomenología Germán Rubio Guerrero Luis Alfredo Muñoz Velasco Fernando Adolfo Fierro Celis Gestión para resultados en el desarrollo: hacia la construcción de buena gobernanza Sergio Alberto Chica Vélez Análisis de la estructura interna de los "grupos económicos" en Colombia en la transición del siglo XX al XXI Juan Sergio Cruz 61 45 Calle 44 n.º 53-37 CAN PBX 220 27 90 l FAX 315 25 60 A.A. 29745 l Bogotá, D.C. 40 41 Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones* Laila Katrina del Pilar Rojas Santana Autora Laila Katrina del Pilar Rojas Santana Administradora pública, docente. Magíster en Análisis Económico del Derecho y las Políticas Públicas de la Universidad de Salamanca. Profesora de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, Seccional Bello, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Correo electrónico: rojaslaila@gmail.com Dirección postal: Carrera 96 b n.° 17b-40, apto 104, int. 10, Fontibón, Bogotá D. C. Fecha de recepción: 10.06.2015 Fecha de aprobación: 5.09.2015 Resumen El presente artículo busca hacer una breve conceptualización del agotamiento del derecho marca de acuerdo a lo dispuesto por la legislación comunitaria europea, ya que para los bloques económicos suramericanos, en especial para la Comunidad Andina de Naciones (can), constituye un referente de cómo se ha logrado equilibrar los intereses de los agentes del mercado fomentando la libre competencia y la libre circulación de mercancías. Por lo tanto, mediante este análisis será posible determinar cuáles son los retos y debates que afrontan los países suramericanos sobre este tema. Palabras clave: Derecho de marca, agotamiento del derecho de marca, mercado comunitario, importaciones paralelas. Abstract This paper presents research results on the identification of shortco-mings that communities suffer regarding the quality in the provision of touristic services and management of this economic activity. From there, a training process in touristic services is proposed with emphasis on community tourism strategies, as well as management tools that facilitate the integration of different agencies and communities of the sector. The text discusses, first, an approach to the concept of commu-nity tourism and its state of the art. Secondly, it presents the diagnostic and composition of the touristic product in the districts of Ciudad Bolivar, Usme and Sumapaz in the Colombian Capital City of Bogotá. Then, the article reviews the current activities of these communities in community tourism, under the auspices of the district government and some institutions such as universities and NGOs. Finally, quantitative and qualitative findings reached with the fieldwork, shown in tabulated results of surveys, observation and interview inquiries made by resear-chers and assistants are described. Keywords: tourism, empowerment, strategic plan, development. Resumo O presente artigo expõe os resultados da investigação de falências que têm as comunidades com relação à qualidade na prestação dos serviços turísticos e a gestão administrativa desta atividade econômi-ca. Daí, é proposto um processo de formação em serviços turísticos com ênfase nas estratégias de turismo comunitário, assim como nas ferramentas administrativas e de gestão que permitam a integração dos diferentes organismos e comunidades do setor. O texto aborda, no primeiro lugar, uma aproximação ao conceito de turismo comunitário e seu estado da arte. No segundo lugar, apresenta os diagnósticos e a composição do produto turístico nas localidades de Ciudad Bolívar, Usme e Sumapaz no Distrito Capital de Bogotá. Depois, resenha as atividades que são desenvolvidas atualmente nestas comunidades em matéria de turismo comunitário, sob o auspicio do governo distrital e algumas entidades como universidades e ONGs. Para finalizar, são descritos os avindos quantitativos e qualitativos alcançados com o tra-balho de campo, representado em resultados tabulados das pesquisas, indagações, observações participantes e entrevistas efetuadas pelos investigadores e auxiliares. Palavras chave: turismo, empoderamento, plano estratégico, desen-volvimento. * Este artículo fue redactado a partir de la tesis de grado "Agotamiento del derecho de marca", adelantada para optar al título de Máster en Análisis Económico del Derecho y las Políticas Públicas, ofrecido por la Universidad de Salamanca Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 42 43 1. Introducción El agotamiento del derecho de marca ha sido un tema recurrente en las legislaciones internas de propiedad indus-trial y en los bloques económicos con el fin de impulsar el libre comercio. Es una pieza angular que permite la libre de circulación de mercancías, la libre competencia en la distribución de productos en el mercado interior y, por lo tanto, un resultado eficiente del mercado al aumentar la competencia en la distribución y generar efectos positivos para el consumidor. Actualmente existe un amplio análisis de agotamiento del derecho de marca en el Espacio Económico Europeo (eee) gracias a los abundantes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (tjce) porque el ago-tamiento es un instrumento clave para la libre circulación de mercancías y la libre competencia en la distribución de productos en el mercado interior comunitario. Es decir, el agotamiento de derechos de propiedad intelec-tual, y en particular el agotamiento del derecho de marca, se erige en un mecanismo jurídico fundamental para la construcción de un mercado único europeo sin fronteras geográficas ni políticas, regido por la libre competencia. Así pues, la concepción del agotamiento de marca es un punto de partida que nos permite comparar cómo este se ha desarrollado en otros ordenamientos comunitarios o regionales, en especial en el principal bloque económico suramericano: la Comunidad Andina de Naciones (can). 2. Derechos exclusivos otorgados por la marca y el agotamiento del derecho de marca Los bienes que hacen parte de la propiedad industrial tienen como función principal impulsar la competencia en el mercado. Las marcas, como propiedad intelectual, son una creación del intelecto derivada del talento humano y constituyen, como signos distintivos fruto de la creación, un bien incorporal o inmaterial al que la ley protege a través de norma especial, otorgando a su titular un derecho exclu-sivo sobre ellas (Bercovitz, 2002; Fernández, 2001). Las marcas son signos distintivos que fomentan la competencia en el mercado al evitar el riesgo de asociación y confusión entre los usuarios y, así mismo, otorgan una posición en el mercado a los productos bajo la marca. Una marca, entendida como cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado (Decisión 486, 2000, art. 134), cumple cuatro funciones principales en el plano económico: la función indicadora del origen empresarial, la función indicadora de la calidad de los productos o servicios, la función publicitaria y la función de condensación de la reputación o goodwill de la marca. Es un instrumento que les permite a los empresarios su actuación en el mercado y sirve para asegurar que todos los productos o servicios distinguidos con ella tienen el mismo origen empresarial (Bercovitz, 2008, p. 124), así mismo, la marca constituye el control de garantía por la cual una empresa es responsable de la calidad (Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 2002, C-299/99, p. 10). y permite a su titular organizar su participación en el mercado y la comercialización de sus productos o servicios dentro del mismo (Bercovitz, 2008, p. 125). Por último, la marca es de gran utilidad para la protección de los consumidores, en la medida en que permite identi-ficar y distinguir los diversos productos o servicios que se ofrecen, posibilitando así la elección entre ellos (Bercovitz, 2008, p. 125). En este sentido, la reputación que genera la marca es una herramienta del mercado para evitar las ineficiencias causadas por la asimetría de la información entre consumidores y productores, así, esta busca el buen funcionamiento del mercado mediante la transparencia de la información y, por lo tanto, logra una competencia leal. Dadas las anteriores características, el titular de la marca adquiere una posición jurídica cuyo contenido esencial es el derecho exclusivo sobre la marca (Galán, 2008, p. 532). Sobre el particular, la can establece que: El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguiente actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca […], b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca […]; c) fabricar materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales […], d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro […], e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular, entre otros. (Decisión 486, 2000 art. 155) El derecho conferido por la can, así como la mayoría de ordenamientos, hace referencia a la vertiente negativa del derecho de marca ius prohibendi, ya que la marca es un bien inmaterial en el que cabe la utilización y posesión simultá-nea por otros, por lo cual, para crear una escasez artificial es esencial que se reconozca la prohibición de utilización de la marca a terceros. De esta manera, el titular de la marca tiene derecho le-gítimo a su uso, a introducir, comercializar, publicitar, importar, exportar, almacenar, transportar o vender los productos o servicios identificados con la marca en el mercado (Superintendencia de Industria y Comercio, 2008, p. 33) y autorizar a un tercero a usar la marca a través de las licencias. Sin embargo, el derecho del titular de la marca no es absoluto (Concepto 02007889, 2002, párr.19), ya que el derecho de exclusividad supone una restricción al libre comercio. El derecho de exclusión otorgado al titular no tiene como finalidad prohibir todos los usos de la marca, sino limitar los actos o los usos de la marca susceptibles a causar confusión en el público, por lo tanto, cuando no hay riesgo de confusión, no hay acto de infracción de marca (De las Heras, 1994, p. 113). En consecuencia: Una vez la marca ha cumplido su función no puede tolerarse el mantenimiento de aquellos derechos, ya que ello supondría permitir al titular de la marca controlar, de forma injustificada y en contra de los principios competitivos, la ulterior comercialización de los productos realizada al amparo de aquel derecho exclusivo. (Fernández, 1990, p. 171) Por consiguiente, el titular de la marca tiene un monopolio de decisión sobre la forma, modo de comercialización, cantidad, precio, calidad características esenciales, etc., otorgado por el derecho exclusivo de la marca, hasta la primera venta del producto. Pero una vez comercializado el producto, el titular pierde el control sobre las sucesivas comercializaciones, a menos que venda directamente el producto al consumidor final o lo haga mediante canales de distribución (Martin, 2001, p. 72). Es necesario señalar que mientras el mercado común se basa en la libre circulación de mercancías, el derecho de marca, restringe esa libertad de circulación y competencia al reconocer el derecho del titular de la marca a oponerse a la comercialización ulterior de los productos contraseñados con la marca. En este sentido, el derecho de marca y la libre circulación de mercancías son opuestos. No obstante, el principio de agotamiento del derecho de marca permite conciliar los intereses del titular de la marca y del público contra los actos de confusión, así como de los importadores paralelos. De esta manera, la función de la marca cumple un doble papel en la libre competencia. Por una parte la restringe, al excluir a los demás de participar en una actividad económi-ca específica, y por la otra, favorece la actividad competitiva (Parra, 2002, p. 23). Por lo anterior, las normas sobre defensa de la libre compe-tencia, respecto a las marcas, han buscado no solo impedir las restricciones a la libertad de competencia sino también Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 44 45 las restricciones al principio de libre circulación (Roncero, 1999, p. 351). El Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea (tjcee) sostiene que el titular de la marca tiene el derecho exclusivo sobre la primera comercia-lización del producto, protegiéndolo de competidores que pretendan abusar de la posición y del prestigio de la marca vendiendo productos designados indebidamente con ella (Asunto 17/74, 1974, p. 486). Pero una vez cumplidos los fines esenciales de la marca, el titular del derecho no puede limitar la libre circulación de las mercancías invocando este derecho (Roncero, 1999, p. 353). Si no se agota el derecho exclusivo del titular de la marca después de la primera comercialización, se generaría un obstáculo a la libre circulación de mercancías y con ello a la libre competencia en la distribución, ya que el titular podría invocar el ius prohibendi para oponerse a cualquier comercialización ulterior del producto, aun cuando no esté justificado. Además, como lo señala el tjcee, el titular de la marca tendría la posibilidad de compartimentar los mercados nacionales, dando lugar con ello a una restricción en el comercio entre los Estados miembros, sin que dicha restricción sea necesaria para garantizar el contenido del derecho exclusivo derivado de la marca (Asunto 17/74, 1974, p. 486 ). En definitiva, puede decirse que la regla del agotamiento constituye una norma promotora de la libre competencia insertada en la legislación de propiedad intelectual y, en particular, en la legislación marcaria, para limitar (o de-limitar) el alcance del derecho exclusivo en pro de la libre competencia en el sector de la distribución de mercancías. Ante la creciente expansión de redes de distribución con-troladas por el fabricante o licenciatarios de su marca, el agotamiento se muestra como un engranaje fundamental para facilitar el comercio paralelo o mercados grises en el sector de la distribución comercial; siempre que con ello no se afecte negativamente las funciones esenciales de la marca, los intereses del titular de la misma ni de los con-sumidores o usuarios en la capacidad de elección libre de las opciones que se ponen a su disposición en el mercado. El sistema de marcas es un instrumento destinado a pro-mover la libre competencia: la marca es un instrumento para competir. Su función esencial es permitir identificar los productos y permitir que los consumidores se informen. En este sentido, el derecho otorgado por la marca no tiene como fin que el titular de la marca controle la posterior distribución de las mercancías ni busca restringir la libre competencia (Martin, 2001, p. 73). Sin embargo, así como el derecho exclusivo de la marca no es absoluto, el agotamiento tampoco lo es, ya que este no se aplica cuando existen motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos. Esta excepción al agotamiento de marca se justifica en la medida en que se busca salvaguardar las funciones del signo. Por lo tanto, el titular de la marca podrá oponerse a la co-mercialización del producto contraseñado una vez agotado su derecho cuando exista el riesgo de crear confusión en el público acerca de las características esenciales del producto o de su origen empresarial (Martin, 2001, p. 73). Si el ti-tular de la marca no pudiera imponer su ius prohibendi en los casos en los que se realicen actos que puedan generar confusión en el público, no solo se estarían vulnerando los derechos de los consumidores, sino que no se protegería la lealtad de la competencia en el mercado. La can ha incluido en su legislación de marcas la posibi-lidad de que el titular de la marca se oponga a la posterior comercialización de los productos contraseñados, aunque, como veremos, poco se han desarrollado estas excepciones. 3. Clases de agotamiento de derecho de marca Existen tres regímenes de agotamiento del derecho de marca: el agotamiento nacional, el comunitario y el inter-nacional. Cada uno de ellos genera posiciones distintas del titular de marca frente a importadores paralelos. El agotamiento nacional se produce cuando el producto es comercializado por primera vez por el titular de la marca o por un tercero con su consentimiento en el mercado nacio-nal. Así, el agotamiento del derecho está supeditado a que la primera comercialización se haya producido dentro del país. Esta opción es adoptada en aras de la unidad del mer-cado nacional y del libre comercio interior (De las Heras, 1994, p. 26) y ha sido implementada por países como Brasil. El agotamiento comunitario se origina cuando el producto es comercializado por primera vez por el titular de la mar-ca o por un tercero con su consentimiento en el mercado comunitario o regional. En este caso, el agotamiento del derecho supone como requisito que la primera comer-cialización del mismo se produzca dentro del mercado comunitario o regional. Este régimen tiene como objetivo el fortalecimiento y la libertad de comercio en el mercado común (De las Heras, 1994, p. 26), y supone la creación de una barrera al comer-cio internacional (Martin, 2001, p. 31). De esta manera, se configura el "agotamiento comunitario como excluyente del agotamiento internacional" (Ruiz, 2005, p. 353). La Unión Europea (ue) es, por excelencia, el representante de esta clase de agotamiento. Finalmente, el agotamiento internacional se produce cuan-do el producto es comercializado por el titular de la marca o por un tercero con su consentimiento en cualquier país, es decir, en el mercado nacional, comunitario o regional, o en un mercado extranjero. El agotamiento internacional signi-fica "la libertad plena de las importaciones y subsiguientes ventas paralelas de los productos de la marca auténtica en el Estado importador en que esa marca estuviese registrado" (Martin, 2001, p. 27). Este régimen de agotamiento ha sido adoptado por la can y por Estados Unidos. La elección entre el régimen comunitario y el régimen internacional ha generado varios debates en la ue. Diversos han sido los argumentos que se han señalado para mante-ner el régimen comunitario del agotamiento del derecho de marca, entre ellos que la adopción del agotamiento internacional haría que las compañías europeas tuvieran que enfrentarse a una competencia en desventaja, ya que el proceso de integración no ha ocurrido todavía en el ámbito mundial. Sobre el particular, el Comité Económico y Social Europeo emitió un dictamen sobre el agotamiento de los derechos conferidos por la marca. En el documento se sostiene que el régimen actual mantiene una cierta calidad de los productos y unos servicios postventa, características que los importa-dores paralelos no proveen a los consumidores europeos. Así mismo se señala que un cambio de régimen a largo plazo podría inhibir la inversión en nuevos productos o hacer que marcas registradas retirasen productos ya es-tablecidos en el mercado ante la falta de competitividad con los productos importados. También establece las grandes diferencias en materia de normas socio-laborales, administrativas y medio ambientales entre la ue y aquellos países en los que los importadores paralelos se proveen de los productos. Sostiene que el agotamiento comunitario garantiza que los consumidores europeos cuenten con la disponibilidad de los productos en todas sus posibilidades y gamas; y que un régimen de agotamiento internacional puede favorecer el aumento de productos falsificados en la ue, lo que generaría un efecto negativo sobre el crecimiento económico europeo (2001/C 123/05, 2001, pp. 31-32). De acuerdo con el dictamen, los aspectos positivos del agotamiento del derecho internacional referente a la dismi-nución de los precios en beneficio de los consumidores son contrarrestados por la consideración de que la introducción de nuevas tecnologías genera que los consumidores puedan acceder a una gran variedad de productos a precios más bajos (2001/C 123/05, 2001, p. 32 ). Respecto al comercio con terceros países ha señalado que no se puede comparar la integración europea y el esfuerzo por terminar con las barreras que impiden la libre circula-ción de mercancías con otros procesos, además, dado que las compañías europeas que compiten en un mercado global tienen que enfrentarse a compañías con costes bastante más bajos a los europeos en materia de producción, el régimen de agotamiento comunitario defiende de alguna manera a estas compañías, así como a las compañías no europeas que trabajan en el mercado único. Algunos autores indican que "el agotamiento comunitario no solo no beneficia a las empresas de la ue, sino que las perjudica" (Fernández, 2005, p. 32), ya que se ven discri-minadas en la medida en que las empresas comunitarias que fabrican en países comunitarios ven agotado su derecho de marca con la primera comercialización del producto en países comunitarios (De las Heras, 1994, p. 35). También se ha dicho que las empresas importadoras comuni-tarias se ven afectadas en la medida en que las importaciones de productos auténticos comercializados por el titular de la marca o con su consentimiento en terceros Estados pueden ser impedidas por el titular de la marca. Igualmente, los consumidores se ven afectados, ya que no pueden disfrutar del aumento de la competencia y, por ende, de la disminución de precios y el aumento de la oferta. 4. Agotamiento del derecho de marca e importaciones paralelas El agotamiento del derecho de marca está íntimamente relacionado con las denominadas importaciones paralelas (Fernández, 2005, p. 1) o, en términos más generales, el comercio paralelo o comercio gris. Este último se produce cuando el precio en un país exportador es más bajo que en el país importador, de tal manera que los comerciantes parale-los aprovechan la diferencia de precios y ofrecen los produc-tos importados, a precios más bajos, en el país exportador. Estos dos temas adquieren relevancia debido a la supresión de barreras al comercio, suscritas tanto en los mercados comunes como en los tratados de libre comercio (tlc) suscritos de manera bilateral y multilateral. Así, la apertura de los mercados facilita la libre circulación de bienes, no obstante, "también aumenta la producción y distribución de falsificaciones de los productos originales de la marca" (Fernández, 2005, p. 4), lo que permite la aparición del mercado gris. Como lo señalan los análisis de distintos autores (Fernán-dez, 2005, p. 3), en el agotamiento del derecho y de las importaciones paralelas entran en conflicto los intereses Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 46 47 de varios agentes del mercado. Por una parte, el titular de la marca busca impedir las importaciones paralelas, no solo para conseguir vender a precios más altos, sino para evitar que esas importaciones infrinjan sus intereses legítimos en la medida en que las modificaciones o alteraciones a los productos, para facilitar su introducción en el mercado importador, menoscaban la reputación de la marca o per-judican la garantía de origen. Los consumidores, por otro lado, se ven beneficiados en la medida en que el libre comercio aumenta el número de productos entre los que puede elegir, y genera un aumento de competencia que disminuye los precios, ya que estos se acercan al coste marginal (Mankiw, 2008, p. 241). Por con-siguiente, se han buscado mecanismos que equilibren tanto los derechos del titular de la marca como los de los consu-midores, facilitando así la libre circulación de mercancías. 5. Agotamiento del derecho de marca en la can La búsqueda de integración de Bolivia, Ecuador, Colom-bia, Perú y Chile se llevó a cabo mediante el Acuerdo de Cartagena (ac), suscrito en el año 1969, acuerdo que tiene como objetivo promover el desarrollo de los países miem-bros mediante la integración y la cooperación económica y social, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. De esta manera, la can, conocida en ese entonces como el Pacto Andino, se puso en marcha. En 1973 Venezuela se adhirió al acuerdo y se retiró en 2006, así mismo, en 1976 Chile abandono la can. Uno de los objetivos para llevar a cabo esta integración fue el programa de liberación, que tiene por objeto "eli-minar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier país miembro" (Decisión 563, 2003, art. 72). Más adelante surgieron otros intentos, tales como el acta de La Paz, firmada en 1990, que tenía entre sus objetivos conformar una zona de libre comercio al 31 de diciembre de 1991 mediante la aceleración del programa de liberali-zación para la desgravación automática; y el acta de Bara-hona, firmada en 1991, que establecía el funcionamiento de la zona de libre comercio a partir de 1992, que empezó a funcionar finalmente a partir de 1993. En materia de propiedad industrial, la can se ha pronun-ciado mediante la Decisión 85 de 1974, que fue reem-plazada por la Decisión 313 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en el año 1991. Actualmente rige la Decisión 486 del 1.° de diciembre de 2000, por medio de la cual se adopta el nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Tal como lo afirma Rubio (1996), citado por Parra (2002, p. 24), en función del libre comercio, la Decisión 486 del 1.° de diciembre de 2000 utiliza, entre otros mecanismos, el agotamiento del derecho de marca y la admisión de las im-portaciones paralelas "para garantizar que el ejercicio de los derechos derivados de la propiedad industrial no desborde el límite impuesto por un sistema de libre competencia". La importancia del agotamiento del derecho de marca en la can radica en que es un instrumento que permite consolidar un mercado común. Este precepto adquiere aún más relevancia si se tienen en cuenta el proceso y los esfuerzos adelantados por los países miembros para crear un mercado común en el marco de un proyecto integrador (Basombrio, 2004, p.14) En la can, a diferencia de otros ordenamientos comunita-rios, en especial del eee, el derecho que otorga el registro de la marca se limita al territorio en el que se otorga la respectiva concesión, y esta no puede extenderse más allá del territorio del respectivo Estado (Concepto 02065886, 2002, párr.2). Esta interpretación se desprende de lo establecido en el artículo 154 de la Decisión 486 (2000), que señala que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente. Respecto al comercio paralelo, los países miembros de la can lo han señalado como "una consecuencia lógica de economías liberalizadas", y que por lo tanto han reconoci-do que ese tema "va a adquirir mayor importancia con el aumento del tráfico de mercancías entre Estados" (Organi-zación Mundial de la Propiedad Intelectual, 2002, p. 15). Aun cuando su importancia es evidente, el desarrollo de los supuestos en los cuales se produce el agotamiento, así como las excepciones que le permiten al titular oponerse a la comercialización de los productos contraseñados, no han sido tan desarrollados como en el eee. Como lo indica Lombeyda (2013, p. 192) el tjca no se ha pronunciado frente al agotamiento del derecho de mar-ca, únicamente ha realizado breves referencias al tema. Igualmente, la doctrina andina se ha limitado a un aná-lisis superficial, aun cuando la importancia del desarrollo de supuestos en los cuales se produce el agotamiento, así como las excepciones que permiten al titular oponerse a la comercialización de los productos contraseñados, es evidente, lo que indica que el grado de integración de los países miembros es todavía incipiente. Finalmente, cabe resaltar que los países miembros de la can señalan tres consecuencias específicas del comercio paralelo generado por la adopción del agotamiento inter-nacional del derecho de marca. Para el titular de la marca, es relevante Cuando existe una diferencia de precios sustancial […], ya que en ese momento es que a él le interesaría obtener una compensación del importador paralelo. Para los consumidores implica un aumento de la oferta del producto original, una competencia de precios y una disminución de los precios, así como fuentes alternativas de obtención. Para el sistema de libre empresa, entre los beneficios reconocidos se encuentran el fomento a competencia, una mejor satisfacción de la demanda y el incremento de la oferta. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2002, p. 15) 6. Requisitos para el agotamiento del derecho de marca Para que se configure el agotamiento del derecho de marca en la can existen unos requisitos específicos, a saber, pro-ductos introducidos en el comercio (requisito objetivo), por el titular o por un tercero con su consentimiento (requisito subjetivo) y, dado que el agotamiento es internacional, esta introducción puede llevarse a cabo en cualquier país. Requisito objetivo: productos introducidos en el comercio Como requisito objetivo, la legislación comunitaria andina indica que el agotamiento del derecho de marca se da una vez los productos hayan sido introducidos en el comercio por el titular del registro o por otra persona con consenti-miento del titular o económicamente vinculada a él. Nótese que, a diferencia del agotamiento comunitario europeo, la can no utiliza el término "comercialización", sino que utiliza la introducción en el comercio para referirse al requisito objetivo. Por lo tanto, surge el debate acerca de si la introducción de productos en el comercio hace referencia a los actos asociados a la comercialización, por ejemplo la importación de productos sin que estos hayan sido comercializados, o si, por el contrario, la introducción en el comercio se entiende en el sentido restringido de la comercialización de los mismos. La elección de uno u otro concepto es determinante, ya que sus diferencias y sus efectos en la aplicación del ius prohi-bendi por parte del titular de la marca son distintos. Si se acepta la introducción de un producto en el comercio como la importación de mercancías con la intención de vender el producto, sin que este llegue a venderse, por ejemplo guardar una cantidad de un producto contraseñado con una marca en un almacén o en un depósito, habría lugar al agotamiento del derecho inmediatamente estos productos fueran importados; mientras que si la introducción de un producto en el comercio se entiende como la comerciali-zación del mismo, se estaría haciendo una interpretación semejante a la que hace el tjce, en el sentido de que la intención de vender un producto no transmite al tercero el derecho de disponer de los productos designados con la marca y no le permite al titular hacer efectivo el valor. Por lo tanto, el agotamiento del derecho se daría únicamente con la venta del mismo. En este sentido, la ompi aclara que cuando se hace refe-rencia a la introducción en el mercado de los productos o servicios identificados con la marca, no solo se alude exclusivamente a la comercialización, sino que también se incluyen aquellas actividades preparatorias o conectadas con la comercialización (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2002, p. 7). Por lo tanto, el ago-tamiento del derecho de la marca en la can, a diferencia de las condiciones que plantea el legislador de la ue, no se restringe a la comercialización, sino que se amplía a todo su proceso (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2002, p. 7) Requisito territorial: cualquier país A diferencia de la ue, que señala como requisito previo al agotamiento del derecho de marca la comercialización por primera vez de los productos en el eee, la can apunta al agotamiento de marca internacional. Esta interpretación se desprende del hecho de que el artículo 158 de la Decisión 486 se refiere al agotamiento del derecho de marca después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país. El tjca afirmó el agotamiento de marca internacional al señalar en la interpretación prejudicial que el agotamiento del derecho de marca está exceptuado de territorialidad (Proceso 17-IP-98, 1998, pp. 9-10 ). Así mismo, en el seminario de la ompi para los países andinos sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual en la frontera, dispone que, de acuerdo con el alcance territorial, el agotamiento adoptado por la can es el internacional, ya que con la primera comercialización de los productos identificados con la marca en un mercado extranjero se configura la limitación. "Significa la plena libertad de las subsiguientes ventas de los productos identificados con la marca auténtica tanto fuera como dentro del país en que se encuentra registrada, una vez su titular la ha comercializa-do en cualquier lugar del mundo" (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2010, p. 14). Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 48 49 Requisito subjetivo: consentimiento del titular El agotamiento del derecho exclusivo de marca se da en virtud de la facultad que tiene el titular de la marca de comerciar esos productos o servicios con identificación de su marca, así en la faceta negativa esa facultad se traduce en la prohibición que puede lograr el titular para que terceros vendan productos o suministren servicios bajo el amparo de un signo igual o similar (Proceso 66-IP-2000, 2000, p. 7). De esta manera, la condición para el agotamiento del derecho de marca es que el producto haya sido puesto en el comercio por el titular o por un tercero, con el consen-timiento o económicamente vinculado a él (Decisión 486, 2000 art. 158). El consentimiento dado por el titular de la marca puede ser explicito, implícito o tácito. El consentimiento expreso se desarrolla a través del otorgamiento de una licencia sobre la marca. El consentimiento implícito se produce cuando el producto es comercializado por agentes o representantes autorizados o por filiales del fabricante que registran la marca a su nombre en los países donde se va a producir la comercialización por parte de la filial (Carbajo, 2009, p. 150). En este caso, la actuación fiduciaria no le permite al titular oponerse a su posterior comercialización. Por lo tanto, es fundamental aclarar qué tipo de consentimiento adopta, es decir, si este consentimiento debe ser expreso, implícito o tácito, en especial en cuestiones referentes a las importaciones paralelas y a la distribución selectiva. La interpretación prejudicial del tjca dispone en varios procesos que, conforme al sistema andino, la única forma de adquirir el derecho al uso exclusivo de la marca es por medio del registro, el cual le permite a su titular ejercer el ius prohibendi para impedir que terceros utilicen su mar-ca, sin su expreso consentimiento, en bienes o servicios idénticos o similares, a tal extremo que pueda causarle confusión al consumidor, que es a quien protege, en esen-cia, el derecho marcario. En este sentido, la interpretación prejudicial apunta a que la condición del agotamiento del derecho de marca está sujeta al consentimiento explícito por parte del titular (Proceso 33-IP-2000, 2000, Proceso 116-IP-2004, 2004). Es necesario hacer referencia a las importaciones paralelas para determinar si el titular de una marca puede impedir que terceros importen un producto originalmente marcado cuando estos productos han sido producidos o introduci-dos en el mercado extranjero por él mismo o por personas vinculadas económicamente a él. Este debate responde a la tensión que existe entre el reconocimiento del derecho exclusivo de marca, que se circunscribe al ámbito nacional, y el alcance del agotamiento del derecho de marca, que obedece al terreno internacional. 7. Excepciones al agotamiento de marca La legislación andina ha determinado excepciones al ago-tamiento del derecho de marca. Al respecto señala que: El registro de una marca no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por dicho registro, en particular cuando los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto directo con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro. (Decisión 486, 2000, art. 158) De lo anterior se puede deducir que una vez que se ha agotado el derecho, en los casos en los que el producto y envase o embalaje que estuviese en contacto directo con él hubiese sufrido alguna modificación, alteración o deterio-ro, el titular puede invocar su ius prohibendi para oponerse a la ulterior comercialización del producto contraseñado con la marca. Sin embargo, este no es el único caso en el que el titular de la marca puede invocar ius prohibendi una vez agotado el derecho, ya que el legislador, al decir "en particular", acepta que existen otras situaciones en las se puede permitir que el titular de la maca se oponga a su comercialización. Las excepciones al agotamiento del derecho de marca son importantes, en la medida en que favorecen que la marca cumpla su función esencial, es decir, que sirvan como indicadora del origen empresarial. Como se vio antes, aunque estas excepciones suponen una restricción al libre comercio, son necesarias en la medida en que fomentan la libre competencia y evitan la competencia desleal. Siguiendo lo dispuesto en la ue en cuanto a las excepciones al agotamiento de marca, haremos referencia a la altera-ción de los productos y al menoscabo de la reputación de la marca como causas por las cuales el titular de la marca puede invocar su ius prohibendi. Respecto a la modifica-ción de los productos, la Secretaria General de la can ha dispuesto que, si bien es cierto que el registro de una marca no le concede a su "titular el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto del producto protegido por dicho registro, ello está permitido, si y sólo si estos productos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro" (Resolución 590, 2002, p. 2). Es decir, el ordenamiento jurídico de la can prohíbe de manera expresa que los productos protegidos por una marca puedan ser modificados y comercializados, lo que consti-tuye una de las situaciones en las que el titular del derecho puede oponerse a la ulterior comercialización del mismo una vez se hayan dado las condiciones para el agotamiento del derecho. Ahora bien, el tjca no se ha pronunciado sobre los casos en los que estas modificaciones son necesarias para que el importador paralelo pueda acceder a los mercados de los países miembros. Sobre el particular, si llegase a realizar una interpretación similar a la sostenida por el tjce, en cuanto a las condiciones para el reetiquetado, reenvasado y sustitución de la marca, las restricciones sobre el comercio serían las mínimas posibles, ya que permitirían la modifi-cación de los productos (fomentando el libre comercio) y, al mismo tiempo, impondrían una serie de requisitos que garantizan la función esencial de la marca, con lo que se protege tanto a los consumidores como a los titulares de la marca de los actos de competencia desleal. Por otra parte, si opta por hacer una interpretación contraria, en la que no llegase a permitir ninguna alteración o modificación a los productos, estas medidas supondrían restricciones aún mayores al libre comercio en el mercado común. En cuanto al menoscabo de la reputación de la marca como excepción al agotamiento del derecho de marca, el tjca no se ha pronunciado. Sin embargo, es posible analizar en parte esta cuestión a la luz de la función esencial del derecho de marca. El tjca, mediante interpretación preju-dicial, ha determinado que "la finalidad que persiguen las acciones derivadas del ius prohibendi está dirigida a evitar que el doble uso de una marca idéntica o similar introduzca confusión en el mercado" (Proceso 11-IP-96, 1997, p. 34). La interpretación que hace la ompi en este sentido señala que el titular de la marca recobra su derecho de prohibir a terceros que realicen actos de uso de la marca que sean susceptibles de confundir al público consumidor sobre la verdadera procedencia empresarial del producto. Por lo anterior, en principio parece válido aceptar que el menoscabo a la reputación de una marca en la can consti-tuiría una excepción al agotamiento del derecho de marca, sin embargo, el tema no ha sido debatido por el bloque económico andino, entre otros factores porque allí no se ha desarrollado un mercado de productos de lujo y de prestigio tan ampliamente como en el mercado comunitario europeo. 8. Legislación interna y autoridad nacional competente El artículo 276 de la Decisión 486 señala que los países miembros de la can pueden regular aquellos asuntos no comprendidos en ella. El tjca, mediante interpretación prejudicial, ha concluido al respecto que los alcances de la regulación interna deben estar "inscritos en la filoso-fía y armonía jurídica que deben guardar con la norma comunitaria siempre prevaleciente" (Proceso 10-IP-94, 1995, p. 19). De esta manera, las disposiciones internas de los países miembros de la can en materia de agotamiento del derecho de marca solamente pueden reglamentar los vacíos o temas no tratados en la Decisión 486. En este sentido, en cada país andino hay una oficina nacio-nal competente y una autoridad nacional competente. La primera hace referencia al órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial, mientras que la autoridad nacional competente es el órgano designado al efecto por la legislación nacional sobre la materia (Decisión 486, art. 273) Bolivia: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual La oficina nacional competente en Bolivia es el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi). Fue creada por la Ley 1788 de 1997 y su misión es administrar en forma desconcentrada e integral el régimen de la propiedad intelectual en todos sus componentes (Decreto Supremo 28152, arts. 3 y 4). Para cumplir las funciones que le atribuye la ley, el Senapi cuenta con direcciones técnicas que se encargan de la evaluación y el procesamiento de las solicitudes de dere-chos de propiedad intelectual. La Dirección de Propiedad Intelectual, en particular, es la encargada de velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, resolu-ciones, convenios, acuerdos internacionales y decisiones en materia de marcas y otros signos distintivos (Decreto Supremo 28152, art. 1 y 16). La ley reglamentaria de marcas, de 15 de enero de 1918, es la norma nacional que regula temas tales como los propietarios de marcas y de su registro de extinción, y las formalidades para el registro de marcas. Colombia: Superintendencia de Industria y Comercio Para Colombia, la oficina competente es la Superinten-dencia de Industria y Comercio (sic). El artículo 1.° del Decreto 2153 de 30 de diciembre de 1992 la define como "un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de autonomía admi-nistrativa, financiera y presupuestal". Su estructura fue reestructurada mediante el Decreto 4886 de diciembre 23 de 2011. Entre las funciones de este organismo, y que se relacionan con el agotamiento de derecho de marca, se encuentran: Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 50 51 62. Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. 63. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la oficina nacional competente de propiedad industrial. 64. Impartir instrucciones en materia […] propiedad industrial […] y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. (Decreto 4886, art.1) La legislación interna en materia de propiedad intelectual ha sido desarrollada por el Decreto 2591 de 2000, que reglamenta la Decisión 486. En este decreto se regulan, entre otros, las marcas y diseños industriales. En cuanto al agotamiento del derecho de marca, la Superintendencia no lo reglamenta en su derecho interno, por el contrario, sus conceptos y resoluciones se refieren al artículo 158 de la Decisión 486 y a las interpretaciones prejudiciales que realiza el tjca. Así, la doctrina colombiana se ha referido al agotamiento del derecho exclusivo de marca en el concepto 02007889 del 04 de abril de 2002. En especial, ha señalado que res-pecto a las importaciones paralelas: Un licenciatario con pacto de exclusividad sobre el uso de un signo puede verse eventualmente afectado con ocasión de la importación paralela y lícita por parte de terceros, de productos marcados con el signo objeto de la licencia. En este evento, tales productos en principio ingresarían al mercado local provenientes no directamente de operaciones de exportación realizadas por el licenciante, sino de operaciones de exportación realizadas por personas distintas del mismo, a partir de otros mercados donde los productos de este se encontraran. (párr. 26) Ecuador: Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual En Ecuador la oficina competente es el Instituto Ecuato-riano de Propiedad Intelectual (iepi). Creado por la Ley de Propiedad Intelectual en 1998, el iepi es "el organismo administrativo competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender, a nombre del Estado ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual […]" (art.3). Para cumplir las funciones asignadas, el iepi cuenta con la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, que tiene en-tre sus funciones administrar los procesos de otorgamiento, registro o depósito, marcas, y administrar en materia de propiedad industrial los demás procesos administrativos contemplados en la ley (Ley de Propiedad Intelectual Codificada, art. 347 y 359). A diferencia de países como Colombia y Bolivia, que no hacen una trasposición a la legislación interna del agota-miento del derecho marca, Ecuador, mediante la Ley de Propiedad Intelectual, en su versión codificada, hace refe-rencia a la limitación del derecho que confiere el registro de marca para prohibir la ulterior comercialización de los productos: El derecho conferido por el registro de la marca no concede a su titular la posibilidad de prohibir el ingreso al país de productos marcados por dicho titular, su licenciatario o alguna otra persona autorizada para ello, que hubiesen sido vendidos o de otro modo introducidos lícitamente en el comercio nacional de cualquier país. (art. 219) Perú: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual La oficina competente en la Republica de Perú es Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Creado por el Decreto Ley 25868, tiene entre sus funciones administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, conforme a lo previsto por la ley (Decreto Legislativo 1033, art. 2). El Indecopi cuenta con la Dirección de Signos Distintivos, que tiene como función, entre otras, proteger los derechos otorgados sobre marcas; así, puede otorgar, reconocer o limitar tales derechos luego de un debido procedimiento (Decreto Legislativo 1033, arts. 42 y 36). La Ley de Propiedad Industrial regula el tema referente a las marcas, así mismo, en el Decreto Legislativo 1075, de 27 de junio de 2008, se señalan disposiciones comple-mentarias a la Decisión 486, entre ellas, las relativas al registro de marcas. Sin embargo, este no hace referencia al agotamiento del derecho de marca, por lo que la legislación peruana no hace una trasposición interna del artículo 158 de la Decisión 486. 9. Conclusiones En referencia al agotamiento del derecho de marca en Su-ramérica, este ha sido desarrollado por los dos principales bloques económicos en la región: la can y el Mercosur, con el fin de fomentar el libre comercio. En este sentido, aunque las principales jurisprudencias han establecido el mismo límite al derecho de marca, han surgido diferencias respecto a su extensión y excepciones. Así pues, de los bloques económicos en Suramérica, la can es la que más ha profundizado en el tema, al imple-mentar una legislación armonizada para todos los países miembros. Frente a lo desarrollado por este bloque, son varios los puntos que hay que analizar. La primera cuestión es si el régimen adoptado por la can realmente aporta a los objetivos de fortalecimiento del mercado común, toda vez que hasta el momento estos bloques económicos no se han consolidado debido a las diferencias que afrontan sus países miembros. La can ha optado por el régimen internacional del ago-tamiento del derecho de marca y, dado que este bloque económico no ha alcanzado un alto grado de consolidación, es debatible que lo haya adoptado, puesto que el régimen comunitario brinda mayor fortalecimiento y consolidación del mercado común. En ese sentido, fomentan en mayor medida los objetivos de señalados en el ac, tales como la integración económica, la formación gradual de un mer-cado común latinoamericano, la disminución de la vulne-rabilidad externa y el mejoramiento de la posición de los países miembros en el contexto económico internacional. El agotamiento internacional, por su parte, sitúa en posi-ción de desventaja a las empresas de los países de la can frente a empresas de otros bloques económicos o países que adoptan el agotamiento comunitario o nacional. Aunque algunos autores han resaltado los efectos positivos que el agotamiento internacional tiene frente al agota-miento comunitario, no son claras las razones que llevaron al legislador andino a adoptar este régimen. Lo anterior da lugar al planteamiento de que si lo que se buscaba era fortalecer el mercado común y el libre comercio intracomu-nitario, optar por el agotamiento comunitario hubiera sido una mejor opción, en la medida en que permite proteger la economía, las inversiones nacionales o comunitarias e impulsaría el comercio entre los países miembros. Por otra parte, el tjca ha interpretado la normatividad andina del agotamiento del derecho de marca en algunos aspectos, entre ellos, lo que se entiende por introducción en el comercio, respecto del cual se contemplan los actos de comercio y no únicamente la comercialización, a diferencia del agotamiento de marca en el eee. La Decisión 486, por medio de la cual se determinan el Régimen Común sobre Propiedad Industrial en la Comu-nidad Andina y las demás normas que la rigen, solo puede ser interpretada por el tjca, ya que es el único órgano competente, de acuerdo a lo dispuesto en su tratado de creación y, sobre todo, porque con ello se asegura una apli-cación uniforme de las normas en toda la can (Concepto 02031947, 2002, párr. 5). En este sentido se entiende que la decisión es normativa o legislativa. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que el tjca no se ha pronunciado acerca de algunos temas específicos del artículo 158 de la Decisión 486 sobre el agotamiento del derecho de marca. Es decir, existen cues-tiones que no han sido objeto de interpretación prejudicial debido a que, hasta el momento, no se han presentado casos o situaciones que así lo requieran en este tema. Entre las cuestiones que se encuentran pendientes por aclarar se encuentra el consentimiento del titular, es decir, si este puede ser tácito o únicamente se acepta un consen-timiento expreso cuando un tercero invoca el agotamiento del derecho de marca. Por otra parte, tampoco ha aclarado si el consentimiento debe referirse a cada ejemplar del producto respecto del cual se invoca el agotamiento, aunque, al parecer, una interpretación semejante a la que hace el tjce sería la solución más viable. Ahora bien, la legislación andina considera que varios pue-den ser los casos en los que una vez agotado el derecho de marca el titular del derecho puede oponerse a su posterior comercialización. Ha manifestado que cuando los produc-tos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto directo con ellos hubiesen sufrido alguna modificación, alteración o deterioro, el titular de la marca puede oponerse a los actos de comercio realizados por un tercero. Es decir, la modificación de los productos una vez comercializados le permite al titular del derecho invocar su ius prohibendi para impedir posteriores comercializaciones. Hasta el momento, el tjca no ha se ha referido a alteración de los productos cuando esta se sustente en la necesidad del importador para acceder a los mercados, y tampoco ha he-cho referencia a la reputación de la marca como factor que permita invocar su derecho cuando este se haya agotado. Respecto a este último, además de las consideraciones he-chas, cabe plantearse si el tjca adoptaría una interpretación similar a la que hace el ttjce para el caso específico de la comercialización de productos que gozan de una imagen de prestigio por parte de distribuidores autorizados o comer-ciantes paralelos en aquellos casos en los que la infracción Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 Conceptualización y análisis del agotamiento del derecho de marca en la Comunidad Andina de Naciones. Laila Katrina del Pilar Rojas Santana, págs 40 - 55 52 53 de las condiciones de comercialización impuestas por parte del titular de la marca producen un menoscabo de la sensación de lujo que emana de los productos. Finalmente, es necesario señalar que en la medida en que avancen en la integración del mercado comunitario andino, estas cuestiones serán desarrolladas por la legislación, ya que son necesarias para garantizar la función de la marca como instrumento para competir y para lograr el correcto funcionamiento del mercado. Referencias bibliográficas Basombrio, I. (2004). Integración andina: instituciones y derecho comunitario. Recuperado de http://www.cepal.org/brasil/ noticias/paginas/2/22962/BASOMBRIO-INTEGRA-CION% 20ANDINA-INSTITUCIONES%20Y%20 DERECHO.pdf Bercovitz, A. (2002). Apuntes de derecho mercantil (13ª ed.). 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