Este artículo explicó qué es el Derecho comparado, y cómo puede realizarse investigación comparada en el Derecho penal. También se explicó la utilidad de realizar investigaciones de Derecho comparado, así como la comparación a nivel jurisprudencial. Finalmente se describe un método de investigación comparada, el cual consta de seis pasos: definir el punto de vista y el campo de observación; la individualización de similitudes y diferencias; la síntesis comparativa; la explicación de las similitudes y diferencias; y la valoración. Para esto, se utilizó la técnica de revisión bibliográfica. En la misma se llegó a la conclusión, entre otras, que, la aspiración máxima de toda investigación comparativa es llegar a ser interdisciplinaria.
Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucionando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina "derecho penal del enemigo", práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates "Criminal law for the enemy". This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.
El escaso conocimiento del derecho electoral en México se explica por su reciente nacimiento; por la débil democracia nacional; por la disparidad económica, social y cultural; por las estructuras de poder y la naturaleza política del derecho al sufragio, de los procesos y de las autoridades electorales. Se observa en esta obra un propósito de debatir sobre los sujetos activos (particulares, partidistas o funcionarios), de polemizar sobre la deficiente tipificación de muchos delitos electorales, así como de criticar el desempeño de las autoridades electorales y ministeriales por comprobar tales delitos, en correspondencia con estudiosos en la materia.
Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucionando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina "derecho penal del enemigo", práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates "Criminal law for the enemy". This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.
Este documento presenta un breve recorrido por algunos supuestos con los que el legislador español opta por configurar la conducta típica, o alguno de sus elementos, sobre la base de algunas presunciones aún presentes en el Código penal, pese a que éstas resultan incompatibles con algunos principios del Derecho penal sustantivo y procesal ; This paper traces a short overview on several assumptions used by the Spanish legislator to define typical behaviors or one of their elements, based on some suppositions still present in the criminal code even though they are incompatible with some of the principles in substantial and procedural criminal law.
La intención de este artículo de reflexión es esbozar algunas pinceladas fácticas en lo concerniente a la relación directa que existe entre educación y Derecho Penal, pues al hablar de ello se intenta señalar su proxemia e injerencia directa en el proceso de formación y actuación del ser humano que delinque y el papel fundamental que juega la educación en el ámbito de la política criminal y de la legislación penal. Básicamente, dos aspectos fundamentales serán abordados en este artículo, el primero tiene que ver con la estrecha relación, que a través de los tiempos ha guardado la elaboración de las leyes y la educación de las personas; el segundo, hace referencia a la influencia que tiene la educación del delincuente desde el campo de la política criminal del Estado y su concreción en la legislación punitiva, particularmente en lo que se relaciona con la normatividad colombiana de los últimos tiempos. AbstractThe intention of this article is to outline some hints reflection factual regarding the direct relationship between education and criminal law to talk about it because you try to point your proxemics and direct interference in the process of training and human performance that offends and the key role that education plays in the field of criminal policy and criminal law. Basically, two aspects will be addressed during this period, the first has to do with the close relationship, which through the ages has kept making laws and educating people, the latter refers to the influence of the education of the offender from the field of criminal justice policies and their implementation in punitive legislation, particularly as it relates to Colombian law in recent times.