Captura de Radovan KaradzicEl ex presidente de la República Serbia de Bosnia, Radovan Karadzic, de 63 años, es acusado de genocidio y crímenes de guerra . Es uno de los hombres más buscados del mundo, ha sido detenido el pasado martes en Serbia.Apodado el "carnicero de Sarajevo", estuvo prófugo desde 1996, está inculpado por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (creado ad hoc para juzgar los delitos cometidos durante ese conflicto).Se le acusa también de haber orquestado las ejecuciones de hasta 8.000 musulmanes en Srebrenica durante la guerra en Bosnia en 1995.Se ocultaba tras una identidad falsa y un aspecto irreconocible, con barba, pelo largo y mucho más delgado. Ejercía la medicina alternativa en Belgrado, donde ha sido detenido. Varios medios informan al respecto:"CNN":"Fugitive Karadzic hid as bearded medic":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/07/22/serb.arrest/index.html"Time":"Karadzic's Arrest Comes Too Late":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825366,00.html"Karadzic Hid with False Identity":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825377,00.html"Judge Orders Karadzic to UN Tribunal":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825268,00.html"Le Monde":"Karadzic se cachait à Belgrade sous une fausse identité":http://www.lemonde.fr/europe/article/2008/07/22/le-serbe-radovan-karadzic-inculpe-de-genocide-a-ete-arrete_1075780_3214.html#ens_id=1075781"La Serbie solde en partie les comptes de son passé":http://www.lemonde.fr/europe/article/2008/07/22/la-serbie-solde-en-partie-les-comptes-de-son-passe_1075844_3214.html#ens_id=1075781"Radovan Karadzic, fourrier d'un sanglant ultranationalisme serbe":http://www.lemonde.fr/europe/article/2008/07/22/radovan-karadzic-l-icone-de-l-ultranationalisme-serbe_1075820_3214.html"New York Times":"Serb Officials Detail Capture of Karadzic":http://www.nytimes.com/2008/07/23/world/europe/23serbia.html?_r=1&ref=world&oref=slogin"La Nación": "Satisfacción en la UE por la detención de Radovan Karadzic: Sin embargo, los líderes mostraron prudencia sobre los avances con Serbia a partir del arresto del criminal de guerra más buscado; no declaró en su primer interrogatorio":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032472"Detienen al criminal de guerra más buscado: Es Radovan Karadzic, acusado de genocidio en los Balcanes":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032386"The Economist":"Arrest of a strongman: Radovan Karadzic is arrested at last, in a big boost to Serbia's prospects of joining the European Union":http://www.economist.com/world/europe/displayStory.cfm?story_id=11778164&source=features_box_main"Los Angeles Times":"Bosnian Serb war crimes suspect Radovan Karadzic caught":http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-warcrime22-2008jul22,0,7520714.story"Times":"Wanted fugitive Radovan Karadzic developed alter ego as New Age doctor":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article4377240.ece"The dark life and times of Radovan Karadzic":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article4377484.ece"Eyewitness: the role of Karadzic in Sarajevo's vicious civil war: As a foreign correspondent for The Times, Edward Gorman visited many theatres of war during the 1990s. Here he recalls the dark days of the siege of Sarajevo":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article4377963.ece"Factfile: Bosnia's bloody history:The tangled and troubled history to the Bosnian civil war, which saw the worst massacres in Europe since WW2":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article4378742.ece"El Tiempo":"Arrestado el ex jefe militar serbobosnio Radovan Karadzic, acusado de genocidio":http://www.eltiempo.com/mundo/europa/home/arrestado-el-ex-jefe-militar-serbobosnio-radovan-karadzic-acusado-de-genocidio-_4388156-1"El Universal": "Envían a La Haya a Karadzic: El fiscal Vladimir Vukcevic dijo el martes a la prensa que el juez emitió la orden para la entrega del sospechoso a la corte internacional por 11 crímenes de guerra":http://www.eluniversal.com.mx/notas/524272.html"MSNBC":"War crimes suspect quizzed after decade on run: Bosnian Serb leader Karadzic worked as doctor while hunted for massacres":http://www.msnbc.msn.com/id/25793223/"Background, quotes on The Hague, Karadzic: Tribunal facts and what key figures have to say about the fugitive's arrest":http://www.msnbc.msn.com/id/25798405/"El Mercurio":"Presunto criminal de guerra requerido en La Haya: Luego de 12 años de búsqueda detienen a Radovan Karadzic, el "carnicero de Sarajevo"":http://diario.elmercurio.com/2008/07/22/internacional/_portada/noticias/B62A3BF4-561F-42DF-B372-E6A97619E49E.htm?id={B62A3BF4-561F-42DF-B372-E6A97619E49E}"El País" de Madrid:"Celebración en Sarajevo, disturbios en Belgrado: Cientos de nacionalistas serbios se enfrentan con la Policía por la detención de Radovan Karadzic, muy celebrada en Bosnia":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Celebracion/Sarajevo/disturbios/Belgrado/elpepuint/20080722elpepuint_13/Tes"Detenido en Serbia Karadzic, el criminal de guerra más buscado":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Detenido/Serbia/Karadzic/criminal/guerra/buscado/elpepuint/20080722elpepuint_2/Tes"Los ministros de Exteriores de la UE esperarán al informe del TPYI para descongelar el pacto de adhesión de Serbia: La detención de Karadzic acerca al país de los Balcanes a Europa":http://www.elpais.com/articulo/internacional/ministros/Exteriores/UE/esperaran/informe/TPYI/descongelar/pacto/adhesion/Serbia/elpepuint/20080722elpepuint_9/Tes AMERICA LATINA"MSNBC" publica: "Haiti food aid lags, hunger deepens: As nation starves, aid is stuck in port or inside warehouses":http://www.msnbc.msn.com/id/25773473/"El País" de Madrid informa: "Mueren cuatro militares venezolanos y un boliviano al caer un helicóptero en el centro de Bolivia: La aeronave iba a ser utilizada hoy por el presidente Evo Morales":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Mueren/militares/venezolanos/boliviano/caer/helicoptero/centro/Bolivia/elpepuint/20080721elpepuint_13/Tes"MSNBC" publica: "Helicopter crashes in Bolivia, killing five: Copter was often used to transport Bolivian president":http://www.msnbc.msn.com/id/25785714/"CNN" informa: "Dolly intensifies; Texas and Mexico brace for hurricane":http://edition.cnn.com/2008/US/weather/07/21/tropical.weather/index.html"La Ancion" publica: "La crisis política / La embestida kirchnerista contra el vicepresidente: El Gobierno echó a seis funcionarios de Cobos":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032410"El Mercurio" publica: "El secretario de Agricultura sería la primera baja del gabinete argentino":http://diario.elmercurio.com/2008/07/22/internacional/internacional/noticias/217A4F30-1D6C-4B42-9354-B2E194388F5A.htm?id={217A4F30-1D6C-4B42-9354-B2E194388F5A}"CNN" publica: "Chavez set to spend big on Russian weapons":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/07/22/chavez.russia/index.html"La Nación" informa: "Chávez inició una estratégica visita a Rusia: El mandatario realizó una nueva compra de armas y selló importantes acuerdos energéticos tras reunirse con su par ruso, Dimitri Medvedev":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032471"The Economist" analiza: "Deadly masaje: How not to tackle a soaring murder rate":http://www.economist.com/world/la/displaystory.cfm?story_id=11750858"El Mercurio" informa: "20 muertos habría dejado ataque a base de las FARC": http://diario.elmercurio.com/2008/07/22/internacional/internacional/noticias/E029D5C3-F87C-466E-81E2-32434314CDC9.htm?id={E029D5C3-F87C-466E-81E2-32434314CDC9}"The Economist" analiza: "Mending an icon: How Rio's first good governor in decades is starting to renew Brazil's most famous city": http://www.economist.com/world/la/displaystory.cfm?story_id=11750451 ESTADOS UNIDOS / CANADA "New York Times" publica: "Obama Meets Iraqi Officials in Baghdad":http://www.nytimes.com/2008/07/22/us/politics/22obama.html?_r=1&ref=world&oref=slogin"CNN" informa: "Obama finds 'consensus' in Iraq for U.S. troop withdrawal":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/meast/07/22/obama.mideast/index.html"El Mercurio" de Chile publica: "Campaña electoral por la Casa Blanca: Gira de Obama desata frenesí periodístico en Estados Unidos":http://diario.elmercurio.com/2008/07/22/internacional/internacional/noticias/F0B3A5F6-8B0C-4F9B-B389-83E111BEDDB1.htm?id={F0B3A5F6-8B0C-4F9B-B389-83E111BEDDB1}"The Economist" analiza: "The Hispanic vote: ¡Voten por mi!. Latino voters are turning away from John McCain. That's a symptom of a bigger problem for Republicans":http://www.economist.com/world/na/displaystory.cfm?story_id=11750600"Time" informa: "Never Underestimate McCain, But.":http://www.time.com/time/politics/article/0,8599,1825337,00.html"Time" publica sitio web sobre elecciones en los Estados Unidos: "The Page":http://thepage.time.com/"La Nación" informa: "Guantánamo: comenzó el primer juicio: El acusado es el ex chofer de Osama ben Laden, que ayer se declaró inocente ante un tribunal militar":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032343"Time" publica: "Bin Laden Driver Pleads Not Guilty":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825089,00.html"El País" de Madrid informa: "El chófer de Bin Laden niega las acusaciones en el primer juicio en Guantánamo: Salim Ahmed Hamdan se enfrenta a una pena de cadena perpetua por conspiración y apoyo a actividades terroristas": http://www.elpais.com/articulo/internacional/chofer/Bin/Laden/niega/acusaciones/primer/juicio/Guantanamo/elpepuint/20080721elpepuint_6/Tes EUROPA "The Economist" analiza: "Bosnia's future: Balkan end-games. The long and winding road towards the European Union":http://www.economist.com/world/europe/displaystory.cfm?story_id=11751332"El País" de Madrid publica: " Sarkozy transmite a Irlanda su respeto al resultado del referéndum: El mandatario francés, que ejerce la presidencia rotatoria de la UE, se ha reunido con el primer ministro de Irlanda Brian Cowen en busca de una explicación al 'no'": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Sarkozy/transmite/Irlanda/respeto/resultado/referendum/elpepuint/20080721elpepuint_16/Tes"El Mercurio"de Chile informa: "Sarkozy logra estrecha victoria con aprobación a reforma constitucional":http://diario.elmercurio.com/2008/07/22/internacional/_portada/noticias/11AF2738-5487-43B6-9D0F-71C578D6BE24.htm?id={11AF2738-5487-43B6-9D0F-71C578D6BE24}"MSNBC" publica: "Spanish police smash 'most wanted' ETA cell: 9 held as raids target Basque separatist group following series of attacks":http://www.msnbc.msn.com/id/25799230/"CNN" indorma: "Nine ETA bombing suspects arrested":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/07/22/spain.arrests/index.html"La Nación" informa: "La lucha contra el terrorismo en España: Desarticulan el comando más activo de ETA. Detuvieron a nueve personas, entre ellos el jefe; serían los responsables de la mayoría de los atentados cometidos tras el fin de la tregua":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032470"El País" de Madrid informa: "España confirma que el Rey sí verá a Chávez: Un comunicado del Gobierno español dice que se reunirán el viernes en Mallorca, a pesar de que el presidente venezolano desmintió ayer que haya confirmado el encuentro": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Espana/confirma/Rey/vera/Chavez/elpepuint/20080721elpepuint_2/Tes"La Nación" publica: "Cerraron el caso Maddie por falta de evidencias: Los padres harán otra investigación":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032387"The Economist" analiza: "Berlusconi fiddles, Italy burns: Silvio Berlusconi's government is turning out to be depressingly similar to his previous one":http://www.economist.com/world/europe/displaystory.cfm?story_id=11751325Asia – Pacífico /Medio OrieNTE"MSNBC" informa: "Myanmar cyclone caused $4 billion in damage: Country needs at least $1 billion in aid over three years, U.N. says":http://www.msnbc.msn.com/id/25785731/"The Economist" informa: "Business in China: Busting trust. The land of the mega-monopoly is about to adopt an antitrust law":http://www.economist.com/business/displaystory.cfm?story_id=11751042"Time" publica: "China Pulls Troops From Quake Zone":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825310,00.html"MSNBC" analiza: "Olympic city halves traffic to aid polluted skies: Car ban forces Beijing residents to take public transport in clean air bid":http://www.msnbc.msn.com/id/25778988/"CNN" infroma: "Indian government's future on a knife edge":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/07/22/india.vote/index.html"Time" publica: "India MPs to Hold Confidence Vote":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825382,00.html"El País" de Madrid informa: "El tifón Kalmaegi causa 18 muertos en Taiwán: El tifón ha causado graves inundaciones, corrimientos de tierra y pérdidas agrícolas de alrededor de diez millones de euros":http://www.elpais.com/articulo/internacional/tifon/Kalmaegi/causa/muertos/Taiwan/elpepuint/20080721elpepuint_1/Tes"Time" informa: "ASEAN Turns Blind Eye to Burma Rights":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825357,00.html"El País" de Madrid informa: "Brown: "La paz entre palestinos e israelíes está al alcance de la mano": El líder laborista, primer 'premier' británico que habla ante la 'Knesset' (parlamento israelí).- Exige de nuevo a Irán que suspenda su programa nuclear":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Brown/paz/palestinos/israelies/alcance/mano/elppgl/20080721elpepuint_11/Tes"La Nación": "Brown pidió a Irán que cese su plan nuclear":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032345"Times" publica: "Bulldozer driver shot dead in Jerusalem after ramming cars":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/article4378076.ece AFRICA"El País" de Madrid publica: "Gobierno y oposición de Zimbabue acuerdan iniciar un proceso de diálogo para salir de la crisis: El líder del MDC, vencedor de las elecciones que nunca reconoció el régimen de Mugabe, firmará en persona el acuerdo":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Gobierno/oposicion/Zimbabue/acuerdan/iniciar/proceso/dialogo/salir/crisis/elpepuint/20080721elpepuint_12/Tes"CNN" informa: "Zimbabwe rivals sign deal on talks":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/07/21/zimbabwe.deal/index.html"Time" informa: "Breakthrough in Zimbabwe: Let's Talk":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825151,00.html"CNN" publica: "Zimbabwe: Inflation 'highest in the world'":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/07/17/zimbabwe.inflation.ap/index.html"The Economist" analiza: "Sudan's leader is accused, but others can expect to follow: Will the indictment of Sudan's president for alleged war crimes help or hinder the prospects for peace in Darfur?":http://www.economist.com/world/africa/displaystory.cfm?story_id=11751353ECONOMIA"CNN" informa: "Oil jumps $2 on Iran, storm: Crude prices bounce back from $16 slide as Iran nuclear talks end without agreement and traders fear tropical storm in Gulf of Mexico.":http://money.cnn.com/2008/07/21/markets/oil/index.htm?postversion=2008072115"The Economist" publica su informe semanal: "Business this week":http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=11751734&CFID=13935362&CFTOKEN=69812019"El País" de Madrid publica: "El rescate de Fannie Mae y Freddie Mac le costará al contribuyente 25.000 millones de dólares: Según la Oficina de Presupuesto del Congreso.- Los dos bancos hipotecarios siguen su desplome en la bolsa":http://www.elpais.com/articulo/economia/rescate/Fannie/Mae/Freddie/Mac/le/costara/contribuyente/25000/millones/dolares/elpepueco/20080722elpepueco_8/TesOTRAS NOTICIAS"El País" de Madrid publica: "Movilización mundial contra las FARC: Ingrid Betancourt pide en París la liberación de todos los secuestrados. Miles de asistentes a un concierto reclaman el fin de la guerrilla en Colombia":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Ingrid/Betancourt/pide/Paris/liberacion/todos/secuestrados/elpepuint/20080721elpepiint_3/Tes"CNN" informa: "World rallies for FARC hostages' freedom":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/07/20/colombia.hostages.ap/index.html"The Economist" publica: "Iran and America: A surprising move. Why America is sending a top man to talk directly to the Iranians":http://www.economist.com/world/africa/displaystory.cfm?story_id=11751318
En septiembre de 2007, el Área Cultural del Banco de la República y el Observatorio del Caribe Colombiano realizaron el vii Simposio sobre la Historia de Cartagena. El tema del encuentro fue el breve período, desde el punto de vista histórico, comprendido entre 1808 y 1821, los años que llevaron a la independencia definitiva de España. Esos trece años fueron una época de gran trascendencia para Cartagena, pues marcaron una ruptura, un punto de quiebre, en la línea ascendente que venía teniendo en su economía, población, influencia militar y crecimiento urbano, y constituyeron el catalizador de la crisis en muchos órdenes en que se sumió la ciudad durante la mayor parte del siglo xix. Al Simposio, por lo tanto, fue invitado un selecto grupo de expositores, representativos de diferentes profesiones, nacionalidades y perspectivas, para analizar las múltiples facetas del período.La historiografía tradicional cartagenera ha otorgado especial énfasis a dos períodos en la historia de la ciudad: la conquista y la independencia. También se ha dado gran importancia a la recopilación de documentos atinentes a esas dos épocas. Se podría pensar, entonces, que la independencia, el tema del Simposio cuyas ponencias se publican en este libro, es un período sobre estudiado. Nada es menos cierto. La historiografía tradicional concentró su atención en los que consideró los hechos y personajes más memorables, que se distinguieron por su valentía en las luchas militares y por su protagonismo en los sucesos políticos. Es decir, lo que la Escuela de los Annales ha denominado la historia de los eventos, la que se registró en los periódicos de la época. La historia de ritmos más lentos —aquélla que tiene que ver, por ejemplo, con las mentalidades, la economía, las relaciones sociales, la evolución del paisaje— no se ha abordado hasta la fecha de manera sistemática.Los trabajos que se incluyen en este libro contribuyen a avanzar en esa tarea, pues algunos abordan temáticas relativamente inexploradas en la historiografía local de la independencia y otros profundizan en tópicos ya conocidos, pero desde ángulos nuevos. Temas como las relaciones políticas con las demás provincias de la Nueva Granada, las relaciones raciales y étnicas, el papel de los militares venezolanos, la importancia de la prensa local, la iconografía de la época y la trayectoria de la economía, estaban ausentes de la historiografía tradicional sobre el período. Todavía otros temas, aunque ya habían sido tratados, se han beneficiado con la exploración de nuevas fuentes y perspectivas. Este último es el caso de los trabajos sobre el sitio de Morillo, los costos humanos de la lucha independentista, las fortificaciones y el Consulado de Comercio, entre otros.
Desde hace algún tiempo (aproximadamente un par de décadas atrás) y con más intensidad en los últimos años, progresivamente, cada vez mayor cantidad de juristas, académicos, profesores e investigadores, que conforman la comunidad académico-científica del área del derecho y de lo jurídico (entendido como algo más abarcativo que el derecho positivo vigente), se preocupan por la práctica cotidiana, el contexto, las opciones y los efectos de la disciplina. El derecho en práctica, en acción, en conflicto, en funcionamiento. En ese derrotero despiertan interés epistémico, en primera instancia, los conflictos sociales, económicos, políticos que merecen intervención de las agencias estatales y, más específicamente, las agencias vinculadas al mundo del derecho. La visibilidad de algunos de los conflictos, la invisibilidad de otros y las razones de ello. Luego, el interés se dirige a las opciones y variadas soluciones posibles, que se pueden pergeñar normativamente para esos conflictos, y para detectar porqué se opta por una u otra vía normativa resolutiva. Después la preocupación se orienta a diseñar la estructura institucional adecuada para que la creación normativa opere sobre la realidad y por designar al personal más idóneo y pertinente en su formación, a fin de obtener eficacia en los resultados de la aplicación de las soluciones jurídicas propuestas. Finalmente, el interés deriva en los efectos de todas las operaciones anteriores, sus resultados, para corroborar si los problemas se han encaminado en vías de las soluciones previstas. Lo que los investigadores del área, principalmente pero no exclusivamente, en los Estados Unidos y Canadá, denominan the everyday of law o, de otro modo, law in practice, not law in the books. Y no exclusivamente porque los cambios de paradigma, en la generación de conocimiento científico en la disciplina jurídica, se van expandiendo con relativa rapidez, tecnología disponible mediante, y programas de formación, especialización e investigación que se extienden y que cuentan con una gran demanda de expertos y estudiosos de distintas latitudes que buscan su perfeccionamiento, si es necesario, fuera de sus países de origen. En España y Latinoamérica el análisis del derecho suele emprenderse, tradicionalmente, y aún hoy con frecuencia, de una manera prescriptiva y filosófica más relacionada al campo del "deber ser". Se privilegia el discurso abstracto y normativista en desmedro de la generación de datos e insumos de conocimiento básico para, a partir de allí, plantearse prospectivas, recomendaciones o intervenciones sobre las instituciones. En países anglosajones, en particular Estados Unidos y Canadá, se producen una gran cantidad de estudios empíricos sobre derecho, la mayoría de ellos estudios cuantitativos. Se interesan particularmente por las relaciones interpoderes a partir de datos e insumos materiales sobre la producción de las agencias estatales, la performance de instituciones y del personal que desempeña los roles institucionales, por ejemplo tribunales y jueces, los sesgos, tendencias o comportamientos más comunes y/o repetidos de esas producciones, y luego, detectados esos patrones, se orientan a la búsqueda de las variables explicativas de esos comportamientos. A partir de allí, los análisis agregados y cualitativos, las hipótesis complejas e interrelacionadas, las prospectivas y recomendaciones operativas o de intervención estatal. Este tipo de mirada, más desagregada y microscópica, sobre el quehacer cotidiano de las agencias y los funcionarios judiciales, permite ver cosas no visibles para doctrinas demasiado generalistas, o prescriptivistas, o en exceso sesgadas a lo filosófico.1 La generación de conocimiento riguroso, en términos empírico-cuantitativos, nos aproxima a la realidad de los conflictos sobre los que opera el derecho y sus agencias. Situarnos frente a la realidad nos enfrenta a otras perspectivas que nos indican que los conflictos suelen decidirse por cuestiones que no se relacionan con los tópicos filosóficos, prescriptivos y doctrinarios o, al menos, no sólo por ellos y que, más aún, suelen disimularse los verdaderos motivos que existen detrás de una decisión, normativa o judicial, con argumentos eufemísticamente jurídico- técnicos y/o filosóficos. Es que si se sabe poco sobre las instituciones y agencias estatales, sobre lo qué producen, sobre el personal que desempeña los roles decisorios en ellas y sobre las características de los conflictos en los que operan, no se sabrá qué cambiar para mejorarlas o, peor aún, basados en diagnósticos errados, sólo sustentados en intuiciones, creencias, impresiones, principios ideológicos o prejuicios de cualquier tipo, se promoverán reformas, acciones y decisiones que producirán efectos institucionales y sociales no queridos e imprevisibles.2 1 Barrera Leticia, La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial, págs. 14 y 15, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012. 2 En este sentido, Molinelli N. Guillermo, Valeria Palanza y Gisela Sin, Congreso, Presidencia y Justicia en Argentina. Materiales para su estudio, pág. 21, Temas, 1999. El derecho constitucional, y las disciplinas afines, no son ajenas a estas preocupaciones. El estudio de la constitución no puede ser entendido al margen de las teorías sobre el Estado, o ignorando el conocimiento sobre la producción de sus agencias e instituciones, y sin el auxilio inter y multidisciplinario de perspectivas politológicas y de sociología jurídica sobre los fenómenos en los que opera. A tal fin, resulta muy importante la generación de conocimiento y el análisis crítico de la jurisprudencia constitucional, como producto final del juicio de constitucionalidad de la actividad de los poderes públicos y los particulares, y como referencia de interpretación y aplicación de la Constitución por los jueces, los cuales resultan actores principalísimos del proceso.3 La investigación que se presenta ha generado conocimiento estadístico y cuantitativo complejo y relacionado, en torno a la actividad y producción del Tribunal Constitucional de España (TC) en el ejercicio del control de constitucionalidad. El conocimiento básico generado y los insumos recolectados y sistematizados permiten la detección de comportamientos, sesgos y tendencias específicos en la performance del TC, y la enunciación de hipótesis explicativas certeras y relevantes relacionadas a esa producción, para su verificación o refutación total o parcial articulando variables diversas, y el desarrollo posterior de análisis agregado teórico sustentable y consistente respecto al ejercicio efectivo del control de constitucionalidad y a las características del mismo por parte del TC. Como forma plausible para la recolección y captura de datos y para el conocimiento del comportamiento de la institución, se ha adoptado una metodología empírico-cuantitativa- descriptiva-comparatista, con análisis cualitativo agregado. Ello, pues la investigación ofrece una cantidad de variables y desagregaciones que permiten adquirir a los datos estadísticos un nivel explicativo-cualitativo, que define el carácter mixto, descriptivo-explicativo, del trabajo. La existencia de datos sobre el ejercicio del control de constitucionalidad y la desagregación de sus características, permite también establecer las características de la relación existente entre el TC y los otros poderes políticos del Estado. Como variada doctrina sostiene y recomienda, el análisis de la jurisprudencia de los tribunales es la unidad analítica adecuada para abrir juicios objetivos sobre la performance de las agencias judiciales. A tal fin, el desafío es diseñar un proyecto de investigación sólido y sustentable, que sistematice el conocimiento generado, de modo tal que permita realizar análisis retrospectivos y recomendaciones prospectivas consistentes, verificables y explicativas sobre el objeto de estudio de la investigación. 3 De Esteban J., Curso de derecho constitucional español, III, Madrid, pág. 28, 1994. Además de las clásicas lecciones dogmáticas de los constitucionalistas, se conocen trabajos teórico-históricos y también existen análisis casuísticos del accionar del TC a través del hilo conductor de sus decisiones más salientes. También se han producido algunos trabajos muy rigurosos sobre aspectos muy desagregados y específicos de la producción del TC, y que han sido consultados, utilizados y citados debidamente en los apartados pertinentes de este trabajo. Aun así, no se conocen estudios empíricos cuantitativamente suficientes -ya sea por la cantidad de casos consultados y recolectados para recoger información, ya sea por la cantidad de años-períodos tomados en series diacrónicas extensas- que permitan desarrollar criterios de valoración y análisis objetivos y sistemáticos, basados en el comportamiento y accionar concreto del TC, a partir del análisis de sus decisiones, de sus sentencias. El presente trabajo analiza la producción que ha tenido el TC, desde su creación en 1980 hasta Diciembre de 2011, fecha en la que se cerró la etapa de recolección de datos, a través de la verificación empírica de su accionar, consultando todas las sentencias que sobre control de constitucionalidad ha emitido resolviendo las impugnaciones interpuestas por las vías procesales conducentes a tal fin. La compulsa y construcción de la base de datos se llevó a cabo revisando las resoluciones que están publicadas y disponibles en la página-web del TC. Para ello, se han revisado todas las sentencias y resoluciones producidas por el TC en materia de recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y conflicto positivo de competencia.4 El control de constitucionalidad es la facultad-atribución más política y relevante en términos de relaciones institucionales que desarrolla el TC, por la cual puede inhibir y, con efectos erga omnes, anular la validez y aplicabilidad de una decisión normativa de los otros poderes políticos del Estado. A partir de la compulsa de autos y sentencias realizado en esta investigación, se ha construido una base de datos cuantitativos suficientes, en una significativa serie diacrónica que abarca desde el propio origen del TC, y que permite como objetivo principal, en vía exploratoria y descriptiva, observar si, efectivamente, ese control de constitucionalidad se ha llevado a cabo. Y en el caso afirmativo, en el que el TC haya ejercido debidamente su función de control, detectar: en qué medida y con qué frecuencia, sobre qué tipo de normas, en qué períodos con 4 De acuerdo a las pautas metodológicas debidamente explicitadas en el Capítulo 1, b.- Qué información y cómo se la buscó, capturó y sistematizó. Especificaciones metodológicas. Se han detectado 81 sentencias, declarando normas inconstitucionales, por la vía procesal del conflicto positivo de competencia. Se hace esta aclaración pues, prima facie, no es un instrumento procesal de control constitucional mayor o menor intensidad, en relación a qué materias jurídicas, sobre qué jurisdicción, para normas nacionales o autonómicas, y con qué actitudes por parte de los magistrados, con sentencias unánimes o con disidencias, sobre qué bienes jurídicos tutelados por la Constitución española (CE) con más asiduidad; entre otras características y variables plausibles de ser cuantificadas, detectadas y analizadas, merced al estudio empírico-cuantitativo producido. Además podrán realizarse análisis cualitativos, generando hipótesis explicativas sobre el sensible tema de las relaciones interpoderes del Estado, de la independencia del TC respecto de los otros poderes políticos institucionales o, como actualmente se propone en la comunidad académica, sobre los niveles posibles y alcanzados de diálogo, cooperación e interdependencia del sistema político e institucional. El aporte de insumos y materiales objetivos de conocimiento básico sobre el comportamiento efectivo del TC, permite producir análisis e hipótesis más objetivas, superando el sesgo "prescriptivista" en la crítica de su performance, ante la falta de referencias empíricas suficientes para el estudio del ejercicio del control de constitucionalidad y de las características de las relaciones de independencia y/o cooperación e interdependencia entre el TC y los poderes ejecutivo y legislativo, tanto estatales como autonómicos. La base de datos y cuadros estadísticos generados con variada información aportan material objetivo para que el análisis no sólo se base en especulaciones políticas, ideológicas o históricas, o en opiniones subjetivas, intuiciones, creencias o juicios impresionistas. Por supuesto que la investigación no se agota aquí, más bien se inicia, ya que este estudio de tipo descriptivo, exploratorio, cuantitativo, podrá ser refinado y profundizado por otros investigadores mediante análisis más cualitativos, sustentados en la información y cuadros generados en este trabajo o en articulación con otros. Pues, además de las conclusiones o comportamientos del TC suficientemente verificados en este trabajo, existen otras vías sugeridas de profundización que deben continuarse por expertos de otras áreas del derecho, aprovechando la información producida. Por ello, estimo que este trabajo presenta el valor de las verificaciones e hipótesis corroboradas, pero, tan valioso como ello, son las vías posibles de investigación a desarrollar con el material generado y puesto a disposición de la comunidad académico-científica del área. 5 5 Modelo de investigación compatible y adecuado, a efectos de estudios comparados, con el desarrollado por el autor en, Bercholc Jorge O., La independencia de la Corte Suprema a través del control de constitucionalidad. Respecto a los otros poderes políticos del Estado (1935-1998)", Ediar, 2004, Buenos Aires. También es el esquema y modelo de trabajo de un estudio mayor, que contempla la performance de tribunales de similar relevancia en otros países. Se trata del proyecto de investigación UBACyT, acreditado por la Universidad de Buenos Aires, Secretaría de Ciencia y Técnica, convocatoria 2010/2012 y 2013/2016, n° Proyecto 20020120100031, Resolución Conclusiones. Verificación de hipótesis Se presenta aquí un listado de conclusiones e hipótesis debidamente verificadas y consistentes, como inventario y síntesis de lo ya desarrollado en profundidad en los capítulos y apartados pertinentes de esta investigación. Las conclusiones e hipótesis verificadas se sustentan en los insumos básicos generados en la investigación que conforman a su vez la información y cuadros estadísticos vertidos en el capítulo anterior. Por ello, todas las conclusiones que se enumeran adquieren solidez científica sustentable en datos empíricos- cuantitativos. En su caso, refutables pero con instrumentos de similar rigurosidad y solidez. Por supuesto que el nivel de análisis cualitativo agregado de los datos que reflejan la producción del TC pueden transitar vías diferentes a las aquí transitadas, pero la agenda de temas y datos emergentes, como característicos de la producción del TC resultan insoslayables. 1.- Se ha verificado debidamente la hipótesis principal de la investigación. El TC ha ejercido activamente la facultad del control de constitucionalidad de los actos normativos de los otros poderes políticos del Estado. Se sustenta tal conclusión, en el análisis agregado de los cuadros estadísticos generados donde se verifica que, i) se han declarado inconstitucionalidades en importante cantidad y proporcionalidad, tanto considerando la variable resoluciones (autos y sentencias), como la variable normas; ii) durante todos los gobiernos desde la existencia del TC, aunque con variados matices desagregados y con distinto grado de intensidad; iii) sobre todo nivel de normas -leyes y decretos-; iv) tanto de jurisdicción nacional como autonómica; v) sobre normas sancionadas contemporáneamente y con anterioridad a la formación del TC que dictó la resolución; vi) sobre normas patrimoniales en mayor medida, pero también en otro tipo de normas, vii) sobre normas de materias variadas, aunque autonómicas y administrativas en una notoria mayor proporción, lo que demuestra que el TC es más activo y con menor self restraint ante los gobiernos autonómicos; viii) con un alto porcentaje de sentencias unánimes. 2.- Dado lo expuesto en el punto anterior, también se verifica la hipótesis accesoria; el TC ha tenido durante el período investigado, un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. En especial, se sustenta esta conclusión, en los resultados comparados obtenidos tanto interna como externamente al objeto de estudio, que demuestran que la producción del TC muestra datos similares a los tribunales comparados de otros sistemas político-jurídicos en declaraciones de inconstitucionalidad, tanto considerando sentencias como normas. 3.- Corroborada la existencia de las hipótesis principal y accesoria, se observa que el cruce de la información obtenida, a través de las variables compulsadas y las diversas verificaciones de las hipótesis secundarias, permiten sustentar los enunciados más desagregados que detallamos a continuación, y que resultan conclusiones independientes suficientemente probadas. a.- Sobre la actividad del TC: La excesiva carga de trabajo del TC, provocada, en especial, por la ola de amparos, que en su amplísima mayoría son inadmitidos por carecer de fundamentos, implican un dispendio de actividad jurisdiccional del TC irracional en términos materiales, y una exposición pública innecesaria que lesiona su legitimidad social, la que debería resguardarse a efectos de que el TC confronte eficazmente y con poder decisorio intacto, casos muy conflictivos y politizados que hacen a la naturaleza de su rol institucional. No resulta gratuita para el TC la sobrecarga de trabajo estéril que implica rechazar miles de recursos de amparo, retrasando así el tratamiento y la resolución de otros asuntos de alta importancia jurídico- política e institucional. La accesibilidad a la justicia y a la alta instancia del TC, implicada en la política visible y transparente del tribunal a efectos del acceso a la protección de los derechos fundamentales, se transforma en frustración jurídica, pérdida de legitimidad y autoridad de la institución, cuando se verifica que la inmensa mayoría de los amparos son inadmitidos. b.- El ejercicio del control de constitucionalidad: El TC ha hecho un ejercicio intenso y consistente del control de constitucionalidad. Ello nos lleva a la constatación de que el TC ha tenido una producción con un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. Obsérvese que declaró inconstitucionalidades en 331 decisiones, un 24% del total de las decisiones capturadas y se declararon inconstitucionales 304 normas distintas. b.i.- También se ejerció control por parte del TC sobre normas contemporáneas: Refuerza lo expuesto en el apartado precedente que el TC declaró inconstitucionales, 54 leyes y reales decretos nacionales contemporáneos (sobre un total de 142), ello implica que el 38% del total de normas nacionales inconstitucionales fueron contemporáneas. Debe tenerse en consideración que esa performance se produjo, principalmente, entre 1980 y Diciembre de 1998. Ello sin perjuicio de que utilizó el polémico mecanismo de las sentencias interpretativas, para salvar de la inconstitucionalidad a otras 36 normas nacionales contemporáneas, el 53% del total de sentencias interpretativas emitidas sobre normas nacionales. b.ii.- Más sentencias sobre normas nacionales, más inconstitucionalidades sobre normas autonómicas: El TC declara en mucha mayor proporción inconstitucionalidades sobre normas autonómicas que nacionales, a pesar de que los planteos de inconstitucionalidad cuestionan en mucha mayor proporción y cantidad a normas nacionales. El TC se muestra más activo en declarar inconstitucionalidades de normas autonómicas que de normas nacionales. b.iii.- ¿Qué clase de normas se cuestionan ante el TC, patrimoniales o no patrimoniales? Ello depende de la vía procesal utilizada: A mayor legitimación activa de los ciudadanos, y a mayor receptividad jurisdiccional directa de las demandas de los recurrentes, mayores equerimientos de tipo patrimonial a los tribunales. A mayores filtros jurisdiccionales de admisibilidad, y/o, a mayores restricciones de legitimación para acceder a los más altos tribunales, disminuyen las demandas patrimoniales y se observa mayor producción en el control de normas no patrimoniales. Es la hipótesis que se corrobora observando las performances comparadas de varios tribunales considerando la variable patrimonialidad de las normas cuestionadas. Dicho de otro modo, los ciudadanos, individual y subjetivamente, tienen como principal preocupación que los impulsa a demandar la vía jurisdiccional del Estado, los temas económicos y patrimoniales que los afectan. b.iv.- Las normas sobre temas administrativos han sido las más conflictivas, tanto en la jurisdicción nacional como en la autonómica: Notoriamente la materia administrativa es ampliamente mayoritaria entre las normas cuestionadas por inconstitucionalidad ante el TC. El 47% de los autos y sentencias se emitieron respecto de normas sobre temas administrativos. Se trata de 579 sentencias. El resto de las materias sobre las que tratan las normas quedan en un rango a partir del 12%, para el caso de las de materia tributaria y, en orden decreciente, normas sobre temas penales, civiles, comerciales. Considerando como unidad de análisis las normas declaradas inconstitucionales, 188 fueron en materia administrativa, el 62% del total general de 304 normas, lo que indica también, mediante otra unidad de análisis, que el conflicto constitucional predominante en el TC fue, para el período relevado, en torno a la materia administrativa. Queda claramente corroborado, a través de diferentes unidades de análisis y considerando distintas variables, que las normas de materia administrativa son las más de mayor conflictividad constitucional sobre las que debe resolver el TC. El conflicto constitucional administrativo resulta de absoluta relevancia en su producción y evidencia las aristas salientes, en términos jurídicos, del conflicto político e institucional español. Los datos estadísticos analizados muestran al TC como una institución con una enorme responsabilidad en el rediseño de la ingeniería institucional estatal española, en la distribución de competencias entre el Estado central y las CCAA y en el desarrollo de las autonomías. b.v.- El Artículo 149.1 C.E. es el más frecuentemente invocado como violado por las normas cuestionadas: Prácticamente todas las competencias exclusivas del Estado enumeradas en el art. 149.1 han sido invocadas ante el TC como violadas. Pero, claramente el más invocado es el 149.1.1ª que se repite en decenas de sentencias como materia supuestamente violada de la CE por las normas cuestionadas. b.vi.- Se ha registrado un alto grado de sentencias unánimes en la performance del TC: El TC mantuvo una performance muy pareja en los porcentajes de unanimidades obtenidos en las sentencias durante toda su existencia. Siempre se ha mantenido en un piso alto de unanimidades en torno del 80%, y dentro de un rango máximo de hasta el 92%, salvo en un período del TC en el que las unanimidades bajaron notoriamente a un 64%, entre el año 2004 y 2010, por diversas causas que se analizan en el capítulo pertinente. Esa crisis de consenso en el TC se hace más notoria cuando se trata la inconstitucionalidad de normas nacionales, en particular durante los años 1980 a 1989 y 1998 a 2010. c.- Las características técnicas y personales de los magistrados del TC: i.- Los académicos han sido y son clara mayoría en el TC por sobre los magistrados de carrera. ii.- Los magistrados académicos han sido mayormente progresistas (de acuerdo a la caracterización que se ha hecho para esta variable), los provenientes de la carrera judicial (jueces o magistrados de carrera) han sido mayormente conservadores. iii.- El dominio de los magistrados publicistas es manifiesto, han sido absoluta mayoría en el TC. iv.- Si bien se observa un dominio de administrativistas y constitucionalistas, se detecta un déficit en el tipo de especialidad verificado en los magistrados en relación a la producción del TC en el control de constitucionalidad. v.- Hay tendencia progresista entre los magistrados del TC. Los magistrados progresistas son mayormente académicos y expertos en derecho constitucional. Los magistrados conservadores son mayormente jueces de carrera y provenientes del fuero contencioso administrativo o expertos en derecho administrativo. vi.- El déficit de representación femenina es evidente. Sólo 5 magistradas mujeres han sido designadas en el TC. Todas ellas académicas y publicistas, ninguna conservadora. vii.- La procedencia regional ha sido variada en los magistrados del TC. Pero se observa una fuerte influencia de la Universidad Complutense de Madrid como alma mater. viii.- El identikit del magistrado del TC español arroja que: es por amplia mayoría varón y publicista. Predominantemente son académicos, progresistas y expertos en derecho administrativo y constitucional. De variada procedencia regional, pero con una impronta e influencia madrileña a través, como alma mater, de la Universidad Complutense. d.- La performance de los Magistrados del TC a través de sus voto s: i.- Se verifica que los magistrados emiten más votos por la constitucionalidad de las normas cuestionadas cuando están más identificados ideológicamente con el gobierno. A contrario sensu, se observan menos votos constitucionalistas cuando están menos identificados ideológicamente con el gobierno. Una relación directamente proporcional ii.- Por el contrario se da una performance inversamente proporcional en el caso de los votos por la inconstitucionalidad. Los magistrados emiten más votos inconstitucionalistas cuando menos identificados ideológicamente con el gobierno. Otra vez, a contrario sensu, son menos inconstitucionalistas cuando más identificados ideológicamente con el gobierno. iii.- Las inadmisiones en casos impulsados para obtener una inconstitucionalidad mediante las vías procesales pertinentes, pueden ser utilizadas como un modo encubierto de rechazo a fin de evitar pronunciamientos comprometedores para el TC, evitando producir una declaración de inconstitucionalidad que pudiera provocar rispideces con el ejecutivo y/o el legislativo, dada la eventual trascendencia política de la norma en cuestión, y/o necesidad del gobierno de turno de que la misma no sea invalidada. iv.- Se verifican datos muy contundentes que nos muestran, en general, una producción muy prudente y cuidadosa de los magistrados del TC, en orden a producir sentencias unánimes. Solo 6 magistrados (sobre un total de 50) han votado en disidencia por sobre el 10% de los votos que emitieron durante sus estancias en el TC. Los indicadores responden satisfactoriamente a los datos comparados externos al TC. v.- El rol de los presidentes del TC en la obtención de sentencias unánimes : Los presidentes del Tribunal Constitucional español han asumido ese papel de liderazgo y procuran las sentencias unánimes. Por ello no registran votos en disidencia durante sus presidencias o disminuyen notoriamente esos votos si se compara su performance como magistrados, con la que les cupo como presidentes. Salvo el llamativo caso de Casas Baamonde, única magistrada que accedió a la presidencia, que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello, sin duda, es un reflejo de una compleja etapa en la vida del TC y de un deficitario liderazgo de Casas Baamonde en su rol de presidente. vi.- El Great Dissenter del TC: Jorge Rodriguez Zapata, magistrado entre 2002 y 2010, fue el Great Dissenter del TC. Su performance fue de 84 votos en disidencia, el 24% del total de sus votos emitidos. Los otros magistrados que lideran el ranking de disidencias del TC fueron: Conde Martín de Hijas, Rodríguez Arribas, Garcia Calvo, Delgado Barrio y Fernández Viagas. Presentan disidencias superiores al 10% de los votos emitidos durante sus estadías en el TC. e.- El TC y las CCAA: i.- El 64% de las sentencias sobre normas de jurisdicción autonómica, se emiten en el marco de recursos de inconstitucionalidad, incoados a través de los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE, a contrario sensu de lo que se observa en la jurisdicción nacional. Lo que también permite corroborar que la conflictividad constitucional en normas de jurisdicción autonómica está fuertemente influenciada por la puja política y competencial entre las CCAA y el Estado central. Sólo el 28% de las sentencias del TC sobre normas autonómicas se emite ante cuestiones de inconstitucionalidad. ii.- Sin perjuicio del desarrollo autonómico sostenido y de la conflictividad competencial creciente, la legislación nacional continúa siendo el sustento mayoritario y dominante del derecho común en el sistema jurídico español. Ello es también demostrativo de que las competencias administrativas, jurisdiccionales y políticas continúan con preponderancia en manos del Estado central. iii.- La puja competencial entre el Estado central y las CCAA es el conflicto más relevante que debe resolver el TC, por lo que su performance se ve envuelta en una conflictividad de alto voltaje político. Del total de inconstitucionalidades (tanto en jurisdicción nacional como autonómica) declaradas por el TC, el 68% fue en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, esto es, en conflictos competenciales donde confrontan los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. Sólo el 32% de declaraciones de inconstitucionalidades se produce ante cuestiones de inconstitucionalidad. iv.- Refuerza sólidamente lo expuesto que el 72% de las sentencias para normas autonómicas se producen en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, porcentual que aumenta al 82% en sentencias que declaran inconstitucionalidades, ello significa que la conflictividad autonómica es mayoritariamente competencial y entre los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. v.- Tanto en recursos de inconstitucionalidad como en conflictos de competencia, el Gobierno fue el más activo órgano impulsor (art. 162.1.a CE) de los procesos, lo fue en un 57% y un 46% respectivamente. En los conflictos de competencia siguen como impulsores Cataluña con el 28% y el País Vasco con el 22%. vi.- Las declaraciones de inconstitucionalidades de normas autonómicas que son, proporcionalmente, casi el doble que para las nacionales, demuestra que esa puja competencial y política entre las CCAA y el Estado nacional se resuelve, mayoritariamente, a favor del Estado nacional. Esta conclusión es también sustentable de acuerdo a lo observado a través del índice de conflictividad y éxito autonómico (ICEA) que demuestra que el Gobierno posee un índice de éxitos ante el TC muy superior a las CCAA. vii.- El País Vasco y Cataluña, como es sabido, son las CCAA más conflictivas en su relación con el Estado central y reivindicativas de sus competencias y su autonomía. Las estadísticas no hacen más que confirmar la especie. País Vasco y Cataluña son las CCAA que han sufrido mayor cantidad de declaración de inconstitucionalidades. También se diferencian claramente del resto de las CCAA, por la mayor cantidad de casos en los que fueron cuestionadas sus normas. El País Vasco y Cataluña tuvieron casi un centenar de autos y sentencias del TC en que fueron cuestionadas sus normas autonómicas. viii.- El conflicto político-competencial-jurídico-constitucional entre el Gobierno nacional y Cataluña se ha judicializado notoriamente por una serie de acciones de ambos actores. Y se ha judicializado en medida mayor que cualquier otro conflicto entre el Gobierno nacional y las CCAA, incluso el que involucra al País Vasco, que parece transitar por canales más políticos que jurídicos, al menos en comparación a las opciones catalanas. ix.- Lo expuesto nos lleva a esgrimir otra hipótesis sólida, de tipo secundario, en el marco de la judicialización del conflicto entre el Gobierno y Cataluña. El Gobierno basó su estrategia en la actividad del TC vía recursos de inconstitucionalidad y el uso de lo dispuesto por el art.161.2 CE. Cataluña también fue activa en el uso del TC vía recursos de inconstitucionalidad, pero con una actitud del poder judicial ordinario en Cataluña muy sugestiva, hiperactiva en plantear ante el TC cuestiones de inconstitucionalidad sobre normas nacionales, y muy pasiva en hacerlo sobre normas de la propia Cataluña. x.- El TC ha sido restrictivo en declarar inconstitucionalidades por la vía procesal de las cuestiones de inconstitucionalidad, vía mayoritariamente utilizada por tribunales autonómicos. xi.- El País Vasco proporcionalmente, y Cataluña nominalmente, son las CCAA que han logrado con más suceso, la declaración de inconstitucionalidades por el TC cuando han impulsado el cuestionamiento de normas. xii.- Todas las CCAA han tenido declaraciones de inconstitucionalidad de sus normas, mayoritariamente, en materia administrativa. xiii.- Cataluña tiene el mejor índice de éxitos considerando las variables computadas, con una diferencia notoria respecto a las demás CCAA. Además es también la CA que muestra la mayor actividad judicial ante el TC, de una intensidad muy superior en relación al resto de las CCAA, incluso al País Vasco. El índice -ICEA- refleja un coeficiente que relaciona los éxitos y la densidad e intensidad de la actividad judicial ante el TC en pos de dirimir los conflictos que involucran al Gobierno y a las CCAA. Ello implica que la judicialización del conflicto le ha significado a Cataluña un relativo éxito, en términos comparados al resto de las CCAA, en su puja político-competencial-jurídico-constitucional con el Gobierno nacional. xiv.- El Gobierno presenta un ICEA muy superior a todas las CCAA, incluso notoriamente más exitoso que Cataluña, lo que demuestra, a su vez, que la jurisdicción constitucional le resulta muy favorable como ámbito de resolución del conflicto político-competencial-jurídico- constitucional, que lo confronta con las CCAA. f.- La performance del TC desagregada por Formaciones: i.- Formación TC nº 1. Período 1980-1986 (Presidencia García Pelayo) a.- A este período fundacional del TC suele atribuírsele una gran fecundidad pues, el TC se enfrentó a una tarea excepcional, que excedió lo estrictamente jurídico y aún la normal carga política que, se sabe, debe soportar un tribunal que ejerce el control de constitucionalidad. La transición democrática, las incertidumbres políticas, sociales y culturales, las ambigüedades juridicas de la CE, producto de las limitaciones políticas del momento constituyente, generaron un marco de excepcionales desafíos para el TC y para los magistrados pioneros de aquel entonces. b.- El TC en sus primeros años estuvo conformado mayoritariamente por magistrados de centro y otros sin definición detectada. Hubo también una buena porción de magistrados del sector conservador. También fueron mayoría, desde el inicio del TC, los publicistas y los académicos. c.- Esta formación del TC, resulta la más inconstitucionalista de todo el período (cuadros n° 6 y 7), entiéndase, la que más declaraciones de inconstitucionalidad produjo. También registra un uso activo de las suspensiones del art. 161.2 CE, y de las SI (sentencias interpretativas).Todos ellos indicadores de una formación activa, creativa, y que asumió con vigor la fuerte carga política que implicaba poner en funcionamiento la jurisdicción constitucional. ii- Formación TC nº 2 y 3. Período 1986-1992 (Presidencia Tomás y Valiente) a.- Estas dos formaciones, bajo la presidencia de Tomás y Valiente, presentan tres indicadores muy relevantes que corroboran el activismo, creatividad, independencia y carácter fundacional que, a la jurisdicción constitucional, le imprimió el TC en sus primeros años. Entiéndase en sentido descriptivo, no axiológico, pues ello implicaría otros análisis y valoraciones, pero es consistente la información que verifica el carácter de actor institucional muy activo del TC, en su compleja tarea de dar andamiento a su jurisdicción, y de completar los vacios y ambigüedades de la flamante CE. b.- Sustentando lo anterior, se verifica que estas formaciones presentan: 1) la mayor cantidad de normas nacionales contemporáneas declaradas inconstitucionales, y en el marco político de un gobierno con mayorías parlamentarias sólidas; 2) también la mayor cantidad de suspensiones de normas autonómicas decretadas según el procedimiento del art. 161.2 CE; y, finalmente, 3) la mayor cantidad de sentencias interpretativas. El uso de las tres variables por el TC, en sus formaciones n° 2 y 3, fue el más activo e intenso de todo el período investigado. c.- Paulatinamente fue aumentando, desde fines de los ´80 y en la década del '90, el sector de magistrados progresistas, conviviendo con un sector minoritario conservador y debilitándose el sector de centro más alejado de los "extremos" del sistema político español. iii.- Formación TC nº 4. Período 1992-1995 (Presidencia Rodríguez Piñero) a.- Fue la formación con mayor cantidad de normas autonómicas declaradas inconstitucionales. b.- A partir de este período aumentó la cantidad de magistrados de carrera. A su vez, aumentaron los magistrados de filiación ideológica progresista a un 75%, el porcentual más alto de todas las formaciones del TC. iv.- Formación TC nº 5, 6 y 7 Período 1995-2004 (Presidencias Rodríguez Bereijo, Cruz Villalón y Jiménez de Parga) a.- Han sido las formaciones n° 5 y 6 las de menor porcentual de constitucionalidades, 29% y 31% respectivamente. También las formaciones que registran menor porcentual de declaración de inconstitucionalidades de todo el período investigado, 17%, 22% y 19% para las tres formaciones (n° 5, 6 y 7) respectivamente. Bajan notoriamente las normas inconstitucionales contemporáneas, especialmente durante la formación n° 6, iniciando una tendencia marcada de escaso porcentaje en esta variable. Paulatinamente, bajan también las sentencias unánimes cuando se declaran inconstitucionalidades, del 77% en la formación n° 5, al 53% en la formación n° 7. La tendencia se observa, particularmente, en las sentencias que declaran inconstitucionalidades y también para inconstitucionalidades de normas nacionales (cuadros n° 61 y sigtes.). Además, el porcentaje de inadmisiones durante esas formaciones, duplica el porcentual promedio de todo el período y triplica a casi todas las otras formaciones consideradas individualmente. Semejante disparidad amerita análisis más cualitativos pues son diferencias notables, que ocurren en períodos bien delimitados. Parece haber operado, en este período, un exceso de judicialización en el conflicto por el reparto territorial del poder, vía los planteos de cuestiones de inconstitucionalidad incoados por jueces ordinarios que correspondieron mayoritariamente a jueces autonómicos contra normas nacionales. Ante ese activismo, el TC puede haber utilizado la inadmisión como mecanismo de auto-restricción y defensa. b.- La combinación de las siguientes variables: a) bajos porcentuales de inconstitucionalidades, b) altos porcentajes de inadmisiones, y c) escasas declaraciones de inconstitucionalidad de normas contemporáneas, nos está indicando una tendencia notoria hacia una pérdida de activismo por parte del TC y una producción en la que aumenta el self restraint, evitando confrontar con los otros poderes políticos del Estado. Ello es indicativo de una relativa debilidad del TC o, dicho de otro modo, de una pérdida de legitimidad o autoridad política del TC, y de un avance sobre la institución por parte de los otros poderes políticos del Estado, y/o de los partidos políticos a través de las vías institucionales que puedan utilizar a tal fin. c.- Una lectura ex post facto de lo ocurrido en los años venideros, permite identificar a estas formaciones n° 5, 6 y 7, para el período 1995-2004, como las de un período de transición en la historia del TC; desde los inicios, con marcado protagonismo, autoridad jurisdiccional, activismo, creatividad y fuerte incidencia en el diseño institucional dejado pendiente por la CE; hacia un periodo marcado por las disidencias entre los magistrados, la excesiva "partidización" del TC, la judicialización de temas eminentemente políticos, la pérdida de legitimidad política y social, y los alineamientos partidarios de los magistrados. v.- Formación TC nº 8. Período 2004-2010 (Presidencia Casas Baamonde) a.- Promediando esta década, el TC se polarizó entre un sector progresista mayoritario y un sector conservador minoritario, pero consistente y más concentrado en detrimento del centro. En especial durante esta formación, el empate de fuerzas se hizo evidente y entorpeció el proceso de decisiones generando serios conflictos en el seno del TC. b.- Los académicos fueron, en esta formación, el 50% de los magistrados, el porcentual más bajo de académicos de todo el período investigado. Los publicistas, como en toda la historia del TC, fueron amplia mayoría. c.- En el conflictivo período 2004-2010 de la formación n° 8, hubo un alineamiento por filiación ideológica que produjo una performance diferenciada con un sesgo de votos por la mayoría y por la constitucionalidad en los magistrados progresistas, y en disidencia y por la inconstitucionalidad entre los magistrados conservadores. Esta formación fue contemporánea del gobierno de Rodriguez Zapatero por ello, el sesgo referido, responde a las hipótesis formuladas en el apartado 4.a.- del capítulo 2: d.- Las unanimidades bajaron, para esta formación, notoriamente a un 64% (cuadros n° 61 y 64). Un indicador de ello es la inédita y llamativa performance de la presidenta en materia de disidencias pues, Casas Baamonde ha sido, de los magistrados que han llegado a la presidencia del TC, la única que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello nos indica escaso liderazgo. Es una época compleja para el TC por varias razones que tienen un hilo conductor, su excesiva "partidización" o judicialización de cuestiones de alto voltaje político. vi.- Formación TC nº 9. Período 2011 (Presidencia Sala Sánchez) a.- El TC en la formación n° 9, hasta fines del 2011, subió notablemente su performance de votos unánimes. Aún mucho más que el promedio histórico. Esta formación presenta un piso-promedio del 90% de sentencias unánimes, que es aún superior, 95% y 90%, en las dos variables mensuradas que contemplan sentencias por la inconstitucionalidad en general y para normas nacionales. b.- La formación n° 9 muestra una conformación mayoritariamente progresista y una sólida minoría conservadora, manteniendo una conformación polarizada aunque menos confrontativa que en la formación anterior (cuadro n° 60). Prácticamente todos los magistrados registrados en este período fueron publicistas, y se mantuvo muy equilibrado, el plantel de magistrados, entre académicos y magistrados de carrera, con predominio de los primeros. 4.- En relación a estas conclusiones deben aclararse los siguientes aspectos metodológicos: a.- La solidez en la corroboración de las hipótesis se sustenta en la cantidad de datos capturados, las diversas mediciones y desagregaciones efectuadas, y la aplicación del método comparado tanto interna como externamente, respecto al objeto de estudio. Así se obtienen juicios objetivos relativos a los parámetros comparables. b.- El control comparativo interno al objeto de estudio se satisface con la cantidad de datos recolectados y cuadros estadísticos generados, -aproximadamente 3.630 resoluciones consultadas; 1.341 autos y sentencias capturadas y de ellas extraídos las distintas variables útiles ya enumeradas- y la secuencia temporal extendida de la investigación -abarcativa de treinta y un años de actividad del TC, 1980 a 2011-. Ello permite diferentes estadísticas comparadas sobre el propio objeto de estudio. c.- El control comparado externo se satisface con los datos comparados de Tribunales Constitucionales y Cortes Supremas pertenecientes a sistemas políticos extranjeros (Alemania, Argentina, Canadá y EEUU). Por supuesto, esta vía del método comparado presenta no pocas dificultades, ya que requiere buscar estudios que hayan generado estadísticas metodológicamente compatibles a efectos de la comparación o, como en este caso, elaborar las pautas de medición específicas que compatibilicen los datos detectados en trabajos comparados con los que fueron generados para éste. d.- Respecto a la hipótesis accesoria, se ha transitado una de las vías propuestas por los autores que sustentan el método de determinación relativo de independencia judicial a través del examen de las sentencias. Recuérdese que, tal cual la doctrina citada, el examen de las sentencias es la más definitoria a tal fin. En su caso esta vía es condición necesaria para la corroboración de la hipótesis, sólo puede ser refutada por insuficiente en tanto el tránsito por otras demuestre tal cosa.
Hubo un tiempo que las fronteras de la intimidad estuvieron defendidas por el tiempo y por el espacio. No hace mucho eran, precisamente, el tiempo y la distancia los que mantenían indemne a la intimidad. La sociedad era otra. Los medios de transporte evolucionaron poco a poco. En los últimos años las comunicaciones dieron un salto hacia el futuro de manera asombrosa. Con los avances se despertó, la ambición del ser humano por el conocimiento y la información. Así pues, se reconoció masivamente el valor de la información. Como contrapartida, el derecho a la intimidad se vio afectado y comenzó su defensa. Se desató una lucha enfurecida entre el derecho a la intimidad y la libertad de información. De ahí, en 1890 en los Estados Unidos, Samuel Warren y Louis Brandeis, publican, en la Harvard Law Review, un artículo con el título Right to privacy en el cual defienden la protección de refracciones de la personalidad humana. Esta nueva dimensión merecedora de protección ante los peligros provocados por la masificación de la difusión de informaciones a través de la prensa escrita fue por los autores identificada como el Right to be let alone. La batalla del derecho a la intimidad continuó y continúa hasta hoy a medida que aparecen nuevas técnicas de procesamiento de datos, formas más rápidas, eficaces y económicas de almacenar y transportar el dato con la revolución tecnológica. Los campos de batalla se van reciclando. Hoy, con la sociedad de la información se ha producido una nueva imagen del hombre, definido por Frosini como un 'hombre artificial', para referirse a la dimensión psicológica de un hombre nuevo que vive en un mundo artificial, creado por el propio hombre y no por la naturaleza. Es innegable que esta revolución tecnológica tiene generado profundos cambios en la dinámica de la sociedad actual y en el comportamiento de las personas. Hoy, las nuevas tecnologías de la información y comunicación (en adelante TIC's) forman parte de la sociedad, es mucho más, son ella misma. Esta es la sociedad de la información, la sucesora de la sociedad industrial, con una cultura transnacional, globalizada y conectada en red. Todos estos cambios en la historia de la humanidad siempre exigen una respuesta por parte de los sistemas que los gobiernan. De la misma manera que el sistema jurídico en los que se sustentan debe ser dinámico para acompañar estas mudanzas y cumplir con su función social. Fue exactamente lo que Warren y Brandeis sugerían en el comienzo de su opúsculo cuando expresaban "(…) es un principio tan viejo como el 'common law' que el individuo debe gozar de total protección en su persona y en sus bienes, sin embargo, resulta necesario, de vez en cuando, redefinir con precisión la naturaleza y la extensión de esta protección. Los cambios políticos, sociales y económicos imponen el reconocimiento de nuevos derechos, y el 'common law', en su eterna juventud, evoluciona para dar cabida a las demandas de la sociedad". En la época en la que dichos autores publicaron su artículo, los medios tecnológicos de intrusión en la vida privada era la fotografía sin permiso y la distribución por la prensa. Después de más de un siglo, las denuncias de vulneración a la intimidad se realizan contra otras familias tecnológicas. El Tribunal Constitucional español (en adelante TC), dentro de su amplia jurisprudencia en esta materia, ha ido perfilando diferentes dimensiones dentro de ese derecho de difícil definición, que es la intimidad. Aquéllas que se han dibujado en función de las diferentes amenazas frente a las que se ha de articular la protección de este derecho, no definido constitucionalmente y de doble proyección. Lo ha hecho en todo caso desde una formulación amplia, no en vano el concepto de intimidad como señala la doctrina (más allá de esa referencia clásica al estudio de Warren y Brandeis), es esencialmente abierto, pues '¿Qué relación existe entre las inmisiones de ruidos evitables insoportables en el propio domicilio (STC 119/2001, de 24 de mayo) y las indagaciones o investigaciones sobre partes íntimas del cuerpo (STC 37/1989, de 15 de febrero)? Garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y el conocimiento de los demás es el objeto de este derecho que ahora tratamos. Éste ámbito se protege tanto respecto de los poderes públicos como de los particulares, y se encuentra vinculado de manera inmediata y directa con el respecto de su dignidad como persona, su personalidad, siendo necesario para mantener su calidad mínima de vida humana. Como señaló el TC en su sentencia 20/1992, de 14 de febrero, sin este derecho no sería realizable, ni concebible la existencia de la dignidad que a todos quiere asegurar la norma fundamental. La elección del tema de esta investigación deriva del hecho que la revolución tecnológica ha traído consecuencias importantísimas al mundo del derecho constitucional. Los avances de las últimas décadas han incidido considerablemente en el concepto del derecho a la intimidad, de la misma manera que el uso masivo de las redes sociales son unos de los motores de este cambio. Las fronteras entre lo público y lo privado son cada vez más porosas. Por consiguiente, han aparecido elementos nuevos que nos obligan a realizar nuevas valoraciones sobre las relaciones de las personas entre sí, de éstos con la naturaleza, y de su convivencia con las nuevas tecnologías de la información. Dentro de este contexto, de las tecnologías de información, internet es la gran estrella, razón por la cual, en esta investigación, daremos mayor énfasis a internet y redes sociales. La hipótesis que se traduce es que la incorporación de las nuevas tecnologías de la información (en adelante NTI) en la sociedad actual, ha abierto el debate sobre la necesidad de establecer normas que restrinjan su uso en beneficio de la protección de los derechos fundamentales, como la intimidad. El control electrónico al que nos vemos sometidos produce efectos negativos que inciden de lleno en nuestra vida familiar e intima, porque nos somete, a un 'juicio universal permanente'. La tecnología de la información ha revolucionado la sociedad y sigue provocando cambios. Cambios de hábitos, de necesidades, de prioridades y aun de evaluación de los derechos. Internet presupone una amenaza al derecho a la intimidad. La red no es solo un medio de comunicación, sino que también se configura como un nuevo medio de vigilancia, no solo por parte del Estado sino también por particulares curiosos. Los peligros de este uso masivo de internet, pide a gritos mecanismos de defensa que hagan eficaz la protección horizontal del derecho (Drittwirkung) y no solo frente a las agresiones del poder público. Los riesgos de vulneración del derecho a la intimidad son interminables. Mencionaremos algunos de ellos, por ejemplo, el actual problema con los motores de búsqueda como google, que eternizan la disponibilidad de informaciones en la red. Un verdadero 'atestado de muerte' del derecho al olvido digital. Los sistemas de vigilancia y seguimiento en lugares estratégicos como aeropuertos, centros comerciales, calles etc., enaltecidos sobre todo tras los últimos ataques terroristas en Paris, Bruselas y Niza. Estos dispositivos suministran una gran cantidad de información biográfica y geofísica, representan sin duda una repercusión negativa sobre la intimidad de las personas. Además, solo para tener una idea de este contexto, citamos otros sistemas tecnológicos de seguimiento y vigilancia existentes. Las tabletas y los teléfonos móviles con tecnología 3G y 4G están equipados con GPS (Global Positioning Systems) que permiten la situación exacta de los usuarios a través de satélites. En Estados Unidos, utilizan el sistema de "localización social" denominado Verizon Chaperone para saber dónde se encuentran las personas en cada momento. Junto a los GPS, las cajas negras en los vehículos, que muchos usuarios desconocen que la tienen, están dotados de una tecnología EDRS (Electronic Data Recorders) que recogen y gravan datos como la velocidad, el uso de cinturones, el estado de frenos, aceleración, etc. Una gran mayoría de ciudadanos no tienen conocimiento de otras tecnologías de vigilancia y rastreo como el sistema ANPR (Automatic Number Plate Reconigtion); de la identificación mediante radio frecuencia (RFID, Radio Frecuency Identification), etc. Igualmente, las transacciones que realizamos a través de internet pueden ser vigiladas, sin adentrar en el mundo del google earth, google street view, drones, etc. que invaden cualquier espacio. Como se nota la realidad es asustadora. La convergencia entre las diversas tecnologías de la información y comunicación, parece un fenómeno imparable. La actual realidad está provocando una dificultad creciente para delimitar los medios tradicionales dedicados a la transmisión pública de la información, y los dedicados a la comunicación privada; entre los 'tradicionales' medios audiovisuales y los medios de telecomunicación. Y el problema va más allá, en pleno auge de los reality show, el derecho a la intimidad también está siendo devaluado a través de su comercio, donde la falta de conciencia de las personas alcanza las esferas más intimas. Parece que los tiempos futuros serán aún más controlados, se pronostica una invasión creciente sobre esta parcela íntima del ser humano; "(…) el futuro no estará dominado por un 'Gran Hermano', sino por cientos de pequeños hermanos que constantemente irrumpirán y observarán nuestras vidas". Esto se traducirá "(…) en la captura sistemática de los eventos diarios de nuestras vidas; cada lugar al que viajemos, cada palabra que digamos, cada página que leamos". Junto a estos programas existen otros, que no se diferencian de los reality show, la única diferencia es que en lugar de comerciar su propia intimidad, lo hacen con la intimidad ajena. Los que no son devotos de estos fenómenos televisivos, sufren la imposición de ese tipo de información, sin poder hacer nada al respecto. Hasta los programas de noticias e informativos convencionales han entrado en la dinámica del 'consumo de la intimidad'. Con la excusa del derecho a la información y a la libertad de expresión se está poniendo en peligro el derecho a la intimidad. Es evidente la crisis de este derecho. En la sociedad de la información, la exposición de la vida íntima es cada vez más intensa y cotidiana. Se verifica una deformación progresiva de la noción de intimidad en muchas camadas sociales y no se notan reacciones proporcionales, sobre todo, la generación de los 'nativos digitales'. Vivimos en verdad una redefinición de los contornos del público y del privado. Los 'nativos digitales' crecen con la aceptación de la pérdida del anonimato y de la intimidad, que a nosotros nos parece tan esencial. Adoptan un concepto de dicho derecho completamente distinto de las generaciones anteriores. La gran mayoría de los ciudadanos no son conscientes de las enormes consecuencias, del trasfondo de sus 'actos informáticos cotidianos' y así, cualquier nuevo desarrollo se asume y celebra como un avance, obviando la reflexión crucial de si el derecho a la intimidad cabe en este mundo actual tal y como se ha entendido hasta ahora. No en vano, el directivo de Google, Eric Schmidt, afirma que internet juega en contra del individuo, asevera que "(…) los jóvenes quizás tengan que cambiar su nombre en el futuro para escapar de su antigua actividad online". Los grandes de internet no han dudado en sentenciar la muerte de la privacidad en el mundo online bajo la premisa de que, "(…) si no quieres que algo se sepa, mejor no hacerlo", porque "(…) nosotros tenemos idea de lo que eres, de lo que te importa y de quiénes son tus amigos"; o como afirma Zuckerberg, fundador de facebook, "(…) la Era de la privacidad ha acabado". ¿Están ellos correctos? Ante todos estos hechos, lo que no queda duda, es que, las NTI presentan un potencial sin precedentes para agredir la intimidad. Así, se denota que son interminables las hipótesis que involucran el tema en la misma proporción que las razones que justifican la presente investigación. Este escenario alarmante forma ya parte de nuestra realidad y multiplicará sus manifestaciones en el futuro, salvo que la sociedad arbitre mecanismos que maticen tal intromisión en la esfera individual invirtiendo la tendencia inaugurada por el nefasto principio, "(…) si no tengo nada que esconder, no tengo por qué preocuparme por el respeto de mi privacidad". En el mundo antiguo o pasado era fácil sustraerse de la curiosidad ajena, retirándose a un lugar apartado y no suministrando noticias personales, no existían medios de identificación inmediata, el reconocimiento o la noticia cierta sobre la persona se conseguía a través de medios de comunicación y difusión lentos. Hoy, la realidad es totalmente otra, los datos estadísticos comprueban que, a finales del 2012, en el mundo, alrededor de 2.500 millones de personas estaban en línea (incremento del 10% anual), 241 millones más que el año anterior. La media de acceso en Europa, según esos datos es de 63% y de Norte América 78%. En 2013 se estima que casi el 40% de la población mundial estaba conectada a internet. El porcentaje de personas que utilizan internet en los países desarrollados alcanzó a finales del 2012 el 73,4%. En términos absolutos, casi la mitad de los conectados a internet en el mundo son en Asia Pacífico, siendo 1.133 millones en 2012. En España, en general el acceso ronda el 70% en 2013 unos 19 millones de españoles "viven conectados" a internet y consultan el móvil unas 150 veces al día. El 53,8% de la población se conecta a diario, siendo el 86% de los jóvenes entre 16 a 24 años. Veinticinco millones de españoles acceden a internet, y las redes sociales forman parte de la vida del 64,1% de los usuarios (del 95% de los jóvenes entre 16 a 24 años). Por cuanto a los usos administrativos, el 45% de la ciudadanía interactuó con las Administraciones Públicas a través de internet. En términos comparativos relativos a 2012, los conectados a internet en España son el 67,2% (38.7% en 2006), con 17,5 millones de usuarios de Facebook, ocupando un lugar medio en la Unión Europea frente a países como Holanda (93%) o Noruega (96,9%). Para América Latina, los datos más recientes señalan que un 48% (32,1 % en 2009 y 14,4% en 2006) de la población de América Latina (sin Caribe) están ya conectados a internet. Los datos estadísticos demuestran la utilización masiva del internet en el mundo. Números estos generados a partir de la revolución tecnológica, se puede considerar internet el grande paradigma de esta revolución, sin duda un medio de comunicación de grande relevancia, sin embargo, generador de grandes controversias también. En este estudio se investigará este nuevo entorno que involucra el derecho a la intimidad y cuáles son los efectos que derivan de esta convivencia en dicho derecho. Es sin duda, un tema de innegable actualidad que exige una renovación constante, considerando el imparable desarrollo tecnológico. El estudio es arduo porque el dinamismo de la evolución tecnológica es sorprendente y ocurre en paralelo a la experiencia jurídica exigiendo una doble dedicación porque son distintas ciencias en confluencia, creando situaciones cuya resolución va más allá de sus propios muros, exigiendo del jurista estudios en mundos científicos foráneos. En este sentido, oportunas y estimulantes las palabras del autor ANTONI ROIG cuando asevera que "(…) el jurista debería acercarse sin complejos a esta propuesta multidisciplinar de estudio de las libertades informativas, si de verdad quiere complementar la protección jurídica de derechos fundamentales con el también apasionante mundo de la tecnología (…)". El derecho a la intimidad ya es un clásico en la doctrina constitucional en razón de las innumerables implicaciones que ofrece a lo largo de las evoluciones sociales, justamente por acompañar los cambios de perfil de la sociedad. Desde su primera formulación hace más de cien años, ha adquirido un nuevo y diverso significado tras la aparición de los ordenadores en el campo de la información, ya que este nuevo instrumento es como una prótesis de la inteligencia humana que con su capacidad de memorizar, procesar los datos y repartir informaciones se ha convertido en un 'informante electrónico', un 'cerebro artificial' capaz de controlar, cotejar y entrecruzar los datos recogidos. Es por esta razón que es reconocida en la doctrina la dificultad en la definición de este derecho, a pesar de las diversas tentativas, persiste el problema en delimitar los límites entre lo público y lo privado, entre la esfera privada y la íntima, entre la esfera íntima y la esfera del secreto, así es porque, estos límites son muy difusos y este derecho evoluciona con mucha rapidez, a tal punto, que hoy, se puede observar que raros son los conceptos jurídicos aún conectados a la esencia del ser humano. Las implicaciones de las TIC's en los derechos fundamentales son enormes. Varios son los derechos y principios constitucionales afectados genéricamente por el asombroso desarrollo de todas las nuevas tecnologías. En España, el derecho a la intimidad está expreso en el artículo 18.1 de la Constitución (en adelante CE) y, atendiendo al mandato contenido en el artículo 53.1 CE y, en consonancia con el artículo 81.1 CE, el desarrollo normativo para la protección del derecho a la Intimidad Personal y Familiar ha correspondido a la Ley Orgánica 1/1982 - de 5 de mayo - de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (en adelante LODHI). En los últimos tiempos, y debido a la necesidad de afrontar estos nuevos riesgos planteados por la tecnología informática, tanto la doctrina como los operadores jurídicos se han visto obligados a replantear el concepto de intimidad. No hay incertidumbre que todo este avance ha producido una mejora sustancial de nuestra democracia, pero también, no hay duda que aportó muchos problemas hasta ahora sin soluciones. Dicho fenómeno, lanza a cada día una multitud de interrogantes que el derecho, por la extrema dinámica casuística, no consigue acompañar y debe responder eficazmente a la sociedad. La metodología utilizada para esta investigación será la teórica doctrinaria y jurisprudencial. Cumple además aclarar que, la distinción entre información y comunicación vendría dada porque la 'información' pretende la libre difusión de datos de todo tipo, y tendencialmente es abierta; la 'comunicación' busca acercar a las personas y facilitar los contactos y la transmisión de todo tipo de mensajes y opiniones entre ellas, de modo que tendería más bien a un contexto más cerrado o privado. No obstante, se ha destacado acertadamente que el aspecto más interesante de las nuevas tecnologías es la convergencia entre la tecnología de las telecomunicaciones, la informática y la radiodifusión, de manera que "(…) en el futuro inmediato ya no tendrá sentido entender el teléfono como algo diferente de la televisión y esta como algo muy distinto de un periódico". Por tanto, cada vez es más difícil, y tiene menos sentido, distinguir entre la información y la comunicación, y ello aboga por una visión amplia y convergente de las nuevas tecnologías. Así subrayamos que, desde esta perspectiva, y a efectos de esta investigación, consideraremos las expresiones 'tecnologías de la información y de la comunicación' – TIC's, 'nuevas tecnologías'- NT y 'nuevas tecnologías de información'- NTI, sinónimos. Este impacto de las NTI sobre el derecho fundamental a la intimidad será el objeto de esta investigación. Así, enfocaremos el estudio en 5 Capítulos, todas ellos orientados por la doctrina, legislación y jurisprudencia, sobre todo del Tribunal Constitucional (en adelante TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH). En el Capítulo Primero de la tesis, perseguiremos un conocimiento de forma profundizada de la configuración constitucional del derecho a la intimidad en España, empezando por un estudio de la evolución histórica de dicho derecho (sección I). En la sección II analizaremos el controvertido concepto de intimidad, las tendencias doctrinales y las principales interpretaciones sobre el tema del Tribunal Constitucional. Como el derecho a la intimidad está expreso en el artículo 18.1 CE, juntamente con el derecho al honor y el derecho a la imagen, analizaremos, consonante doctrina y jurisprudencia, si se trata de un único derecho – trifonte, o de tres derechos autónomos (sección II.1). Además cuando hablamos de intimidad percibimos que en la vida cotidiana y hasta mismo en algunas doctrinas se hacen uso de las expresiones "privacidad", "vida privada" e "intimidad" como sinónimos. Así, en la sección II.2 investigaremos si estas expresiones designan la misma realidad. Aún con respeto al análisis del tenor del artículo 18 CE, ahora con referencia a los apartados 2,3 y 4 - la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la autodeterminación informativa respectivamente, examinaremos en la sección II.3, cual es la dinámica existente entre estos derechos y el derecho a la intimidad. Delineada las interpretaciones del artículo 18 de la CE, partiremos para el estudio exhaustivo de los sujetos titulares del derecho a la intimidad (sección III). Ya que la intimidad es un derecho que tiene un carácter individual, innato, abordaremos en la sección III.1 los rasgos de la titularidad de dicho derecho entre los personajes públicos y famosos. En la sección III.2 detallaremos el ejercicio del derecho por los menores de edad, ya que una afectación de su intimidad se presume ser mucho más grave que para cualquier otro sujeto pues afecta al libre desarrollo de su personalidad. En el contexto de la sección III.3 estudiaremos cómo es ejercido el derecho a la intimidad de una persona fallecida ya que los derechos de la personalidad se extinguen con la muerte. De igual forma se estudiará en las secciones III.4 y III.5 si la persona jurídica y extranjeros son sujetos titulares del derecho a la intimidad en España. Aunque el contenido del derecho a la intimidad sea reconocido en la doctrina especializada y en la jurisprudencia como flotante y flexible, porque, como dicho, este derecho acompaña la evolución de la sociedad, dedicaremos a la sección IV el estudio de los intentos doctrinales en delimitarlo. Entre los varios intentos, investigaremos la célebre doctrina alemana de la Sphärentheorie (la teoría alemana de los círculos concéntricos), la tesis maximalista de Fariñas Matoni, entre otros intentos. En el Capítulo Segundo de esta tesis trataremos de los límites del derecho a la intimidad. Dentro de este contexto, partimos del tenor del art. 10.1 CE, donde se extrae que la dignidad humana es el fundamento de la legitimación del orden político español en su conjunto. Este precepto constituye el principio rector supremo del ordenamiento jurídico, es decir, es el núcleo de todo el sistema de valores constitucionalmente establecido. Si así es, cuando hablamos de 'límites de los derechos fundamentales' debemos, por tanto, traer a un primer plano el tema de la dignidad humana. En efecto, empezaremos en la sección I con el estudio de la dignidad humana como fundamento de los límites de los derechos fundamentales. Analizaremos en esta sección las principales sentencias sobre el asunto. Vencido este tema, abordaremos en la sección II, la inexistencia de derechos absolutos y, consecuentemente el análisis de los límites de los derechos fundamentales. Analizaremos la tipología de límites presentados por variada doctrina. El importantísimo valor que tienen los derechos fundamentales en los sistemas democráticos, hace que su limitación se vea sometida al cumplimiento de ciertas condiciones y que se interpreten siempre de forma restrictiva. En este contexto llegaremos al estudio de 'los límites de los límites' (sección III), donde abordaremos la reserva de ley, el contenido esencial y las garantías normativas frente a las limitaciones. En este punto estudiaremos cómo las limitaciones de los derechos fundamentales deben estar habilitadas (art. 53.1 CE) y cual el tipo de ley exigido en cada circunstancia (art. 81.1 CE), también analizaremos qué debe ser entendido por contenido esencial (sección III.1). No obstante, hay situaciones que no resulta suficiente delimitar el objeto del derecho fundamental y fijar los límites que cabe imponer a éste. Puede suceder que sea necesario definir la intensidad en que estos límites deben ser aplicados, así urge investigar la aplicación del principio de la proporcionalidad como criterio orientador, cuyo estudio desarrollaremos en la sección III.2. Pasaremos a analizar en la sección IV, los límites del derecho a la intimidad propiamente dicho, cuyas restricciones pueden estar en la exacta frontera en que la dignidad y la conveniencia del individuo deben ceder ante las exigencias del bienestar general o de la equidad. Así como todos los derechos fundamentales dicho derecho también es susceptible de limitación, sea en su inevitable articulación con otros derechos fundamentales, como la libertad de información, o en el plan de protección de otros bienes jurídicos, como la seguridad pública, prevención y persecución de delitos. Como el derecho a la intimidad reconocido en el apartado primero del art. 18 de la CE tiene la peculiaridad de recibir una doble mención constitucional: en el art. 18.1 CE, en cuanto derecho substantivo, y en el art. 20.4, como límite de los derechos a una comunicación libre, en la sección V nos dedicaremos a estudiar los derechos a una comunicación libre desde la perspectiva constitucional. En la sección VI pasaremos al estudio de los frecuentes conflictos entre el derecho a la intimidad y la libertad de información y expresión, el juicio de la ponderación como medio de solución de estos conflictos, la posición preferente del derecho a la información y los requisitos de la relevancia y la veracidad de la información como criterio legitimador a la invasión de la intimidad (sección VI.1 y VI.2 respectivamente). Se hará también, un estudio de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, considerando que dicha Ley Orgánica tipifica las intromisiones al derecho a la intimidad que se consideran legítimas e ilegítimas. Daremos énfasis al artículo 7, apartado 1 y 2 – que se refieren a la forma de obtención de una información; el apartado 3 – que se refiere a la divulgación de una información; y el 4 en el quebrantamiento de confianza (sección VI.3). Pues bien, como la intimidad antes de ser un fenómeno jurídico es un fenómeno social, como dicho, es inevitable que su concepto tenga un reconocido carácter flotante pues acompaña los cambios de la sociedad. Así siendo, en la actualidad, más una vez, a partir del desarrollo tecnológico, el derecho a la intimidad adquiere un nuevo perfil. Las nuevas tecnologías de la información, además de propiciar un irrefutable crecimiento económico sin precedentes en todo el planeta, han permitido la captación y mercantilización de datos personales y que la información circule a escala mundial con una rapidez inconcebible. Hoy, las personas, más que destinatarios de la información, corren el riesgo de convertirse en sus rehenes. Así es porque el acceso a las informaciones disponibles permite la creación de retratos que muestran los principales hábitos y prácticas de una persona (teoría del mosaico de Madrid Conesa), revelando facetas de las cuales el propio individuo muchas veces no es consciente y que pueden ser utilizados para diversos fines. Con esta realidad mundial, conservar el derecho a la intimidad intacto se está tornando muy difícil. Los satélites cada vez más modernos exhiben imágenes que eran inimaginables hasta hace poco tiempo. Dentro de todo este avanzado universo tecnológico, no sólo la prensa, empresas o los órganos públicos, sino que también cualquier persona puede invadir la intimidad ajena sin salir de casa. Algunos hablan de la 'industrialización de la indiscreción' como pauta del comportamiento del Estado, de los órganos de comunicación social y también de los particulares, cuya curiosidad acerca de la vida ajena se manifiesta asombrosa. La sociedad de la información está totalmente inmersa en las nuevas tecnologías, en un hábitat donde estamos en permanente contacto con el mundo, aunque creemos que en la mayoría de las veces el mayor riesgo se encuentra en el usuario que en la propia tecnología en sí. En efecto, cerramos este capítulo con la sección VII donde empezaremos a confrontar el tema del derecho a la intimidad en la Era de la sociedad de la información. Hoy en día, se dice, irónicamente, que gozamos de más intimidad que nuestros antepasados precisamente gracias al anonimato de la vida urbana y los medios tecnológicos. Sin embargo, consideramos que en etapas anteriores al desarrollo tecnológico, el respeto a la vida privada se centraba en el uso de los sentidos, tales como la vista o el oído. Se permanecía así dentro de los límites de relaciones naturales y los muros de una casa, la soledad de un lugar desierto, eran suficientes para asegurar la protección de la intimidad y para excluir el conocimiento o la difusión de las acciones y de las palabras de un individuo o de varias personas unidas entre sí por vínculos confidenciales. En el Capítulo Tercero de la tesis trataremos de las nuevas tecnologías de la información propiamente dichas. Plantearemos como las nuevas tecnologías de la información han supuesto, por una parte, grandes ventajas y por otra parte, perjuicios a los ciudadanos. Como estamos hablando de una nueva ciencia en confluencia con el derecho a la intimidad, urge estudiar algunas nociones básicas relativas a las NTI para entender el modo en el que se van a ver afectados los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos (sección I). Fundamental comprender de qué se trata cuando hablamos de un mundo digital, de un mundo analógico o de una información digitalizada. Estos conceptos básicos y otros más desarrollaremos en la sección I.1. De igual importancia es la comprensión de las estructuras, los medios de transmisión y el ancho de banda que estudiaremos en la sección I.2 porque estos conceptos ayudan a entender cuál es el entorno fáctico de los problemas jurídicos. Como ya hicimos hincapié, el tema 'nuevas tecnologías de la información' involucra un universo extenso, así, daremos énfasis a internet, pues es el gran protagonista de las tecnologías de la información y, hoy, internet ha convertido en realidad el 'hogar global', en la medida en que cada domicilio de los usuarios de la red constituye la terminal de un sistema integrado universal. Así, buscaremos en la sección I.3 una necesaria aproximación técnica del 'mundo de internet', verificando conceptos, características y evolución, desde la web 1.0, web 2.0 hasta la web 3.0 (sección I.3.1), Todos estos nuevos sistemas socio-técnico-informáticos no solo han puesto de manifiesto el poder de la innovación informática y los beneficios que aportan, como también han revelado nuevas amenazas y desafíos en materia de protección a la intimidad. De ahí, trataremos en la sección II de este capítulo las medidas tecnológicas que están siendo reclamadas para la protección del derecho a la intimidad como la Privacy Enhancing Tecnologie (PET) y la Privacy by Design (PbD). El Capítulo Cuarto se intitula el derecho a la intimidad en internet y sus límites. Expondremos en la sección I, como cuestiones previas, la difícil tarea que representa la protección de la intimidad frente a esta dimensión global que alcanza una publicación en internet. Todos estos aspectos de la 'revolución llamada internet' será objeto en la sección II. Nadie es indiferente a estos avances tecnológicos de las últimas décadas ni a los cambios que, sobre todo, el internet ha desencadenado en distintos ámbitos de la vida personal y social. Las TIC's han propiciado profundos cambios en las pautas del proceso comunicativo. Se ha producido con el adviento internet una convergencia en los medios de comunicación, generando dificultades en la delimitación de las Tecnologías de Información y Comunicación a través de las que se ejerce en la libertad de información y expresión y las que son aptas para el ejercicio de una comunicación libre, este tema será objeto de estudios en la sección III. En la sección IV estudiaremos el derecho a la intimidad en internet. Analizaremos como este proceso ha producido un progresivo extrañamiento del hombre respecto a la naturaleza, paulatinamente sustituida por un ambiente artificial. Cómo el desarrollo de estas mismas tecnologías ha acarreado nuevos riesgos para los derechos y libertades de los ciudadanos debido a la capacidad de las entidades y personas tanto públicas como privadas, de acumular informaciones personales en formato digital para finalidades muy diversas y no siempre perfectamente identificadas. La pérdida de control sobre estas informaciones puede incidir de manera directa en los derechos y libertades ya que esta capacidad de acumulación de grandes cantidades de datos personales hace posible su alteración, manipulación y transmisión a terceros de manera rápida, lo cual incide en la libertad de elección y decisión de los individuos ante la incertidumbre de si sus comunicaciones, actividades o elecciones serán registradas por entidades desconocidas y para finalidades que igualmente ignoran. Otra pregunta que se hace es que una vez revelada voluntariamente una información en un medio virtual, ¿abarcaría sustentar renuncia al derecho a la intimidad?; ¿dejando desamparado a su titular, víctima de su propio poder de decisión sobre lo que considera íntimo o no?, este análisis lo desarrollaremos en la sección V. Vivimos una nueva Era, en un hábitat donde la comunicación a través de la web y de los dispositivos móviles dio voz al diálogo interactivo. Hoy en día, en cualquier lugar, estamos en permanente contacto con el mundo e igualmente vigilados por el mundo. Internet y las redes sociales de internet, como Facebook, Tuenti, Linkedin, Instagram, etc. afectan de forma directa el derecho a la intimidad. Tan grande su afectación que, sin duda, está provocando un cambio en el concepto 'de lo íntimo'. No es difícil observar, por ejemplo, cuando estamos en un restaurante, a las personas que están a nuestro entorno con sus teléfonos, en total silencio, publicando fotografías de la comida que comen e informando en la red donde están y con quien. En internet, el peligro es invisible. Jamás, como en la sociedad de la información, las personas han estado tan expuestas a ojos extraños en su vida cotidiana. Internet está cada vez más presente en todos los espacios donde se desarrollan actividades humanas, difícil no encontrarla en todos los lugares. Internet permite no sólo nuevas, más fáciles y más sofisticadas formas de comunicación, sino también, y como contrapartida, la posibilidad técnica de que se produzcan más injerencias en las mismas. En efecto, daremos énfasis en el estudio de las redes sociales. Así iniciaremos su estudio en la sección VI intitulada las redes sociales como forma de limitación del derecho a la intimidad. Analizaremos los nuevos retos que enfrenta el derecho a la intimidad con las redes sociales que, como dicho, representan uno de los motores del cambio del concepto de intimidad (sección VI.1). Examinaremos los riesgos que plantean las redes sociales para el derecho a la intimidad (sección VI.1.1). Haremos un análisis normativo y un análisis de la evolución legislativa del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE), haciendo especial hincapié en la protección de este derecho en internet y en los servicios asociados a ésta. Para contar con una visión global de la situación también se analizará el ámbito internacional, comunitario o europeo y el nacional (sección VI.1.2). El marco legal en materia de protección de datos en las redes sociales será objeto de estudios en la sección VI.1.3. Los menores de edad y los incapaces, colectivos especialmente vulnerables en las redes sociales, serán analizados en la sección VI.1.4 y, las medidas empleadas en las redes sociales para protección del derecho a la intimidad, serán estudiadas en la sección VI.1.5 respectivamente. También discutiremos otro supuesto de limitación al derecho a la intimidad, la seguridad pública. Analizaremos como el terrorismo, sobre todo después de los atentados de 11 de septiembre de 2001(en adelante 11-S) en Estados Unidos y los más recientes en Paris, en 13 de noviembre de 2015; en Bruselas, en 22 de marzo de 2016 y, en Niza, en 14 de julio de 2016, reabre la discusión sobre la necesidad de intensos métodos de seguridad (por ejemplo, las amplias medidas de seguridad como cámaras de vigilancia, presencia policial, y registros personales en aeropuertos, estaciones, control de telecomunicaciones, actividades privadas etc.) que puedan implicar un recorte en el derecho a la intimidad. El terrorismo ha desencadenado una exagerada colecta de informaciones personales, la intromisión en la intimidad de los ciudadanos también se consuma por medio de ciberespionaje operada por los sistemas de inteligencia. Hoy, las agencias de inteligencia interceptan comunicaciones realizadas por medio de teléfonos, internet, entre otros. Estos hechos se desprenden diariamente de las noticias en los periódicos, por ejemplo: 'El mundo' – EEUU 'espía' a través de los servidores de Apple, Google o Facebook: "El Gobierno de Barack Obama no sólo tiene información sensible de millones de llamadas telefónicas, también tiene acceso directo a los datos y a los servidores de poderosas empresas de Internet como Google, Facebook o Apple. Una presentación en PowerPoint de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) a la que ha tenido acceso los diarios 'The Guardian' y 'The Washington Post' probaría el control de EEUU sobre el contenido de determinados e-mails, fotografías, vídeos conversaciones de chat o transferencia de archivos.(…)"; - "EEUU vigila de forma 'rutinaria' sitios de noticias, Twitter y redes sociales"; "Un ataque informático expone los correos de centenas de militares británicos"; "El gobierno de Obama espía desde abril las llamadas de millones de ciudadanos", "EE.UU. espió más de 60 millones de llamadas telefónicas en España". Así pues, en la sección VII analizaremos otros supuestos de limitación del derecho a la intimidad beneficiados por el avance de las nuevas tecnologías de la información. En este sentido, discutiremos cómo las nuevas demandas de seguridad pública de la sociedad de la información, con sus avanzados sistemas informáticos, tienen implicado en un recorte en el derecho a la intimidad de sus ciudadanos. Cómo el creciente temor al terrorismo tiene estimulado a la aparición de marcos normativos que restringen o eliminan el derecho a la intimidad (sección VII.1). Dentro de este contexto, la tecnología de la videovigilancia pública es uno de los métodos de seguridad pública cuyo uso indiscriminado tiene preocupado a juristas y activistas de organizaciones no gubernamentales de defensa de las libertades públicas en todo el mundo. En efecto, haremos un análisis de la Ley Orgánica 4/1997 sobre la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo el prisma del derecho a la intimidad. El Capítulo Quinto lleva el título 'hacia una redefinición del concepto del derecho a la intimidad con el impacto de las nuevas tecnologías de información', donde en la sección I abordaremos el tema la crisis del derecho a la intimidad con esta realidad social que se impone y la perspectiva del incremento futuro de la crisis con el perfil de los nativos digitales. Por ello, la sociedad de la información reclama nuevos derechos. Esta temática será desarrollada en la sección II. Como las TIC's no encuentran entrabes en el tiempo, hacen que los hechos practicados desde hace mucho tiempo, en momentos distantes, y ya olvidados, pueden, ser rescatados por los motores de búsquedas, causando nuevas formas de intromisiones, actuales, y mucho más ruinosas, más allá de aquellos causados en época pretérita. Dentro de este contexto, estudiaremos el derecho al olvido digital como una de las medidas jurídicas discutidas en la actualidad para preservar el derecho a la intimidad en el espacio virtual. Analizaremos una Sentencia de gran repercusión sobre el tema dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) el día 13 de mayo de 2014 (sección II.1). En la sección II.2 abordaremos otro derecho que se presenta en la doctrina especializada como medida jurídica necesaria para garantía de la intimidad. Estamos hablando del derecho al anonimato que es consagrado legalmente en el ámbito de las comunicaciones telefónicas, pero muy discutido en la doctrina en el ámbito de internet como uno de los nuevos derechos fundamentales vinculados a la red. Para algunos autores se ha configurado como el derecho más importante de cuantos se reconocen a los internautas, como reacción frente a la monitorización de las huellas de navegación. Ante estas discusiones doctrinarias, analizaremos el derecho al olvido y el derecho al anonimato como posibles medidas jurídicas protectoras del derecho a la intimidad en el mundo virtual. Comprobada esta realidad, urge una consecuente redefinición del derecho a la intimidad con el impacto de las NTI, que trataremos en la sección III. De esta manera, ancorado en algunos entendimientos ya sedimentados en la doctrina constitucional y conclusiones formuladas en cada sección de este estudio, buscaremos descubrir algunas cuestiones. Entre ellas, destacamos la necesidad de reconceptualización del derecho a la intimidad y de las libertades comunicativas. Sin embargo, para una correcta conclusión a respecto del tema central, imperioso será analizar otras cuestiones como: ¿Está el derecho a la intimidad amenazado a extinción? ¿Los nativos digitales están creando pautas de comunicación en internet que pueden atingir al derecho a la intimidad de todos los demás? ¿Considerando el ejercicio de la propia voluntad en la definición de 'lo intimo', la intimidad hoy ha evolucionado tanto que tiene su ámbito reducido para todos? ¿La seguridad pública puede transformar el derecho a la intimidad en un derecho ficticio? ¿La reglamentación del derecho al olvido digital y del derecho al anonimato es suficiente para asegurar la intimidad en internet? Estos son algunos de los principales aspectos que se pretende desarrollar en este trabajo de investigación. Por fin, presentaremos algunas sugerencias, propuestas y recomendaciones dirigidas a los servicios de redes sociales y usuarios para la protección del derecho a la intimidad (anexo).
El mitoSiempre que hablemos de secularismo (o secularización) o laicidad, no es posible escribir sobre la cuestión sin hacer referencia a la crítica recurrente que alimenta el debate; a saber, que la neutralidad entre las esferas pública y privada (y particularmente en el caso de la laicidad) tan sólo sería oficial, pero que en la práctica esta neutralidad no sería más que una ficción ya que el Estado privilegiaría la religión históricamente dominante o, como hemos discutido previamente, favorecería los valores morales seculares por sobre los valores religiosos.En referencia a los Estados Unidos, país que reconoce su voluntad secular en la primera enmienda de su Constitución1, Bader (1999: 603) relata la particularidad del secularismo estadounidense "The legal prohibition of the establishment of a national church had little effect on the political, social, and cultural or symbolic power of de facto establish Protestant Christianity" y un poco más lejos (1999: 605): "Strict neutrality reproduces impossible fictions and ignores the patterns of co-operation between church and state created by our history of civic piety and the expanding regulatory role of the welfare state". La separación secular no podría entonces ignorar el desarrollo conjunto de los vínculos históricos tejidos entre la Iglesia y las instituciones públicas. Al mismo tiempo, la cuestión es saber cuál es el límite en el apoyo a la religión mayoritaria o dominante y en qué medida el reconocimiento de esta diferencia no se transforma en discriminatorio hacia las religiones minoritarias. Para Bader, un sistema justo sería el de rechazar las nociones de separación total y de confinamiento al ámbito privado de los argumentos religiosos, ya que esto no haría más que acentuar las diferencias de trato entre las minorías y la religión dominante (visto que ésta se encuentra intrínsecamente incorporada en los valores sociales y en el sistema político y jurídico). La solución, compleja, obligaría a tomar en cuenta las desigualdades entre la religión mayoritaria y las minoritarias y a desarrollar e implementar políticas destinadas a colmatar esas desigualdades estructurales. Pero, en este aspecto, parece claro que ya no estamos hablando de secularismo, y aún menos de laicidad. El reconocimiento de las desigualdades y la acción pública pueden producir un efecto perverso, donde, en lugar de asegurar la igualdad o la neutralidad, la multiplicación de excepciones religiosas conduciría a reposicionar la religión y lo sagrado en el centro de la acción pública. La ventaja de la laicidad constitucional es que tiene el cometido de evitar este rompecabezas identitario.No obstante lo antes expuesto, el poder político a menudo padece las peores dificultades para asegurar los principios de laicidad, siendo presa por momentos de agendas políticas particulares. Por ejemplo, cuando el presidente de la República Francesa Nicolas Sarkozy subraya y reafirma públicamente las raíces cristianas de Francia (de manera similar a lo que acontece en el discurso político en los Estados Unidos), con un trasfondo de debate sobre el Islam y de identidad nacional, ataca abiertamente los principios republicanos y laicos. Independientemente de la concepción de laicidad que se adopte, de neutralidad, de autonomía o de comunidad, ninguna sale ilesa de un tal ataque. La neutralidad del Estado no sería ya por lo tanto asegurada si éste reconoce abiertamente los vínculos indivisibles que unen al país y a la nación con una religión particular (la católica en el caso francés o uruguayo hasta la Constitución de 1918). La obligación de asegurar la autonomía y el libre albedrío individual sufriría si se favorece una concepción del mundo basada en valores cristianos con respecto a otros valores, sean estos religiosos o no. En definitiva, el vínculo comunitario supremo, definido como la pertenencia a la república, se resquebrajaría si se reconoce una lealtad alternativa hacia los valores de la iglesia católica. Asimismo, esto abriría las puertas a todos los particularismos, a todas las religiones y creencias minoritarias basándose en la exigencia (justificada) del tratamiento igualitario (aunque este tratamiento igualitario quedaría lógicamente invalidado de facto por el abandono de la laicidad de Estado al promover abiertamente un vínculo histórico, religioso y cultural, primigenio). Si el principio cardinal sigue siendo el respeto de los valores republicanos para asegurar la igualdad ante la ley, entonces comentarios de esta índole anuncian un retroceso histórico en la construcción republicana -y laica- de un estado como Francia. Otra lectura de este asunto consistiría en reconocer que esta polémica ejemplifica las dificultades inherentes de cohabitación e integración de las sociedades multiculturales.Si consideramos que la laicización fue un proceso que históricamente se llevó adelante en sociedades relativamente homogéneas, la afluencia de nuevas poblaciones sobre una estructura socio-cultural y política ya establecida no podía más que provocar tensiones. Si Francia conoció dos grandes olas de laicización (de combate y de Estado), una en 1880 y una a partir de 1905, podríamos pensar que se encuentra actualmente en una tercera ola de laicización en respuesta a la inmigración masiva africana a partir de los años 60. Esto implica que la laicización, a diferencia del secularismo, obliga al Estado y a las instituciones públicas a realizar un esfuerzo permanente de educación y transmisión de estos valores. El secularismo, si debemos creer lo que dice Kucuradi (1998), al estipular lo que está permitido, mas no lo que está prohibido, está más abierto al pluralismo en la esfera pública.En referencia a esta relación entre Iglesia y Estado, en particular en los Estados seculares donde existe una iglesia oficial o de Estado, principalmente en Europa del norte (donde por ejemplo los obispos son designados por el jede de Estado), Ferrari (2005: 12) presenta una explicación para esta fusión de géneros: "In these countries the autonomy of religious denominations is also increasingly considered a necessary consequence of the principle of collective religious freedom and therefore a limit exists before which the authority of the state has to stop". El Estado reconocería entonces, en estas sociedades seculares, los límites impuestos a su alcance debido a la necesidad de asegurar la libertad de culto y la autonomía de las instituciones religiosas.DiscusiónPor lo antes expuesto, es posible afirmar que ni el secularismo ni la laicidad se imponen como conceptos fácilmente abordables y claramente diferenciados. Lo que es aún más importante es que ambos son blanco de críticas y de crecientes ataques, dogmáticos o racionales, por parte de aquellos que defienden sociedades multiculturales y pluralistas. Esto es aún más evidente en el caso de la laicidad "a la francesa", a menudo percibida (de manera incorrecta a mi entender) como un esfuerzo político de uniformización y sofocamiento de las diferencias culturales. Conviene por lo tanto, en esta última sección, discutir algunas de las críticas dirigidas a estos dos conceptos e incorporar una última noción en un intento de síntesis: el pluralismo.Una crítica importante concierne directamente a la tesis de la secularización y el rol de la religión en las sociedades modernas. Según esta contra-tesis, denominada de transformación "religion has not so much vanished as rather evolved and adapted itself in novel ways to the requirements of post-industrial society" (Dallmayr , 1999:719). El vínculo causal y mecánico entre modernización y secularización no estaría tan fuertemente correlacionado como argumentan los defensores de la tesis de la secularización. Esta idea es ahora defendida por Peter Berger, quien se retractó en parte de su defensa inicial de la tesis de la secularización: "…by the late 70s or early 80, most, but not all sociologist of religion came to agree that the original secularization thesis was untenable in its basic form…today you cannot plausibly maintain that modernity necessarily leads to secularization : it may. And it does in certain parts of the world among certain groups of people, but not necessarily"2El "resurgimiento" de la religión en el plano nacional e internacional parece haber sido producto del fin de la guerra fría, cuando nuevas formas de pertenencia y de autodeterminación eran más que nunca necesarias, aunque no fuese más que para poder diferenciar entre lo propio y lo ajeno, entre lo nacional y lo extranjero, entre nosotros y ellos. Bajo esta perspectiva, el secularismo y las fuerzas laicas sufren los ataques de los movimientos que defienden el regreso de lo religioso al centro del debate público, político y social, mientras que el fenómeno contrario, a saber: la secularización de sociedades religiosas, en particular en el mundo musulmán, no parece imponerse ni como una evidencia ni como un modelo de gestión político ni de integración cultural exitoso. Los resultados de la "Primavera árabe" así lo demuestran, con un movimiento que se inició desde una perspectiva de contestación liberal y terminó con un violento "retour de flamme" reaccionario, identitario, intolerante y antidemocrático. Y es precisamente para evitar estas derivas peligrosas y reaccionarias y garantizar la tolerancia y la libertad de culto que un Estado secular (si no laico) es necesario. Como lo expone An Na´im (2008: 23): "It is precisely because notions of self and the other, as well as the meanings of values and construction of cultural memories, are all open to contestation and reformulation that I emphasize the critical importance of safeguarding the space in which that process can take place. The fact that proponents of the dominant interpretations of the presumed or perceived aspects of cultural or religious identity would represent them as the only authentic or legitimate positions of the culture on a given issue simply emphasizes the importance of ensuring every possibility for dissent and freedom to assert alternative views or practices". De acuerdo a esta visión, si quisiéramos aceptar las diferencias culturales e históricas, entonces sería necesario reflexionar en términos de una sociedad pluralista.En su cambio de opinión, Berger reconoce que la modernidad conduciría finalmente al pluralismo (y no al secularismo), definiendo el pluralismo como: "…the coexistence in the society of different worldviews and value systems under conditions of civic peace and under conditions where people interact with each other"3. Es innegable que esto introduce un cambio radical, ya que la multiplicidad de culturas y religiones puede conducir a opciones no seculares, sino religiosas, como las motivadas por los movimientos fundamentalistas. Vemos entonces que las sociedades pluralistas no cohabitan particularmente bien con el secularismo y peor aún con la laicidad constitucional. Estas fuerzas pueden conducir, si no se encuentran subordinas a un orden normativo común (jurídico y social), a la implosión y a la fragmentación social. Para evitar esto, Bader (2003: 206) delimita una serie de principios destinados a incorporar la religión, de manera práctica y no-conflictiva, ya que, considera el autor, la religión no está en retroceso en las democracias occidentales, a pesar de su defensa de los principios seculares, ni totalmente limitada a la esfera privada.El primer principio es el de prioridad a la democracia, que estipula que los principios constitucionales y la moralidad pública deben primar y excluir todas las prácticas culturales incompatibles con los principios democráticos. El segundo principio, de neutralidad relacional, se inscribe como crítica a la neutralidad estricta y formal, que ignoraría las realidades sociales, legales o económicas. En lo que concierne a la diversidad cultural y religiosa, Bader sostiene que la neutralidad absoluta del Estado no sólo es imposible, sino que también es indeseable. La eliminación de las referencias culturales e ideológicas del debate público no contribuirá a reducir los conflictos y las tensiones religiosas o ideológicas. Sería necesario, en lugar de negar el debate, aceptar, de manera justa, los diferentes particularismos y las diversas dimensiones culturales y religiosas. En relación a esta idea de justicia, Carens (1997: 818) propone que la justicia no reside en el trato igualitario, sino el trato equitativo: "Now being fair does not mean that every cultural claim…will be given equal weight, but rather that each will be given appropriate weight under the circumstances and given a commitment to equal respect for all". Las preguntas fundamentales a hacernos entonces son ¿quién será responsable de realizar esa valoración, de realizar ese ajuste entre lo que es justo y lo que es equitativo? ¿Quién será el encargado de valorar de manera justa lo que es equitativo? ¿Quién asegurará la construcción de ese orden moral y religioso, donde cada cultura y religión tendrá el lugar (¿qué lugar?) que le otorga el derecho (¿qué derecho?)? ¿Cómo prevenir que las fuerzas que se beneficiarán de tal poder de justicia no sucumbirán a la tentación de establecer o favorecer sus propias preferencias, bajo el impulso de una agenda privada o bajo la presión de grupos de interés?El debate no se limita, es cierto, a una visión maniquea que opondría posturas filosóficas u ontológicas diferentes, a una lucha entre de un lado las fuerzas seculares o laicas y del otro las construcciones pluralistas que militarían a favor de la inclusión y reconocimiento de las diversas particularidades culturales y religiosas. Sería incorrecto, y peligroso, pensar que el secularismo o la laicidad no reconocen la existencia de una sociedad plural. Pero, la primer diferencia, en particular en el secularismo, es que el Estado no se otorga el derecho de elegir y determinar los valores y la razón de ser de estos diferentes particularismos, sino que no hace más que asegurar la libertad de culto, sin favorecer una religión sobre otra. Aceptar las diferencias y, aún más importante, categorizar dichas diferencias, implica introducir una parte de arbitrariedad y parcialidad en toda elección. Es el riesgo de introducir una visión sesgada, ya sea por razones históricas, sociológicas, económicas o sencillamente por la ignorancia del otro y su cultura.Para concluir, en todo debate sobre el secularismo, la laicidad o el pluralismo, no debe olvidarse que la tolerancia es una virtud, pero también un límite, ya que reconoce la diferencia y fija los límites de lo que es aceptable (tolerable) y lo que no lo es. Como bien explica Habermas: "…toleration must circumscribe the range of behavior everybody must accept, thereby drawing a line for what cannot be tolerated…And as long as this line is drawn in an authoritarian manner, that is, unilaterally, the stigma of arbitrary exclusion remains inscribed in toleration" , y sobre la relación entre tolerante y tolerado: "the act of tolerance retains an element of an act of mercy or of doing a favor. One party allows the other a certain amount of deviation from normality under one condition: that the tolerated minority does not overstep the threshold of tolerance" (en Thomassen, 2006: 440). El problema de reconocer la diferencia, es que siempre hay uno que reconoce y otro que es reconocido. Al menos la laicidad republicana, a pesar de todas sus críticas, evita ese problema, ya que por principio somos todos iguales antes de ser diferentes. 1- 1era enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: "Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the government for a redress of grievances".2- An Interview with Peter Berger, por Charles T. Mathewes. Disponible en : http://iasc-culture.org/THR/archives/AfterSecularization/8.12PBerger.pdf.3- An Interview with Peter Berger. Pág. 2. *Este artículo fue presentado en la 5° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2014, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay.*Germán Clulow es Licenciado en Estudios Internacionales por la Universidad ORT –Uruguay, Master en Ciencia Política por la Université de Genève – Suiza, y Master en Estudios de Desarrollo por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (IHEID-The Graduate Institute) Ginebra, Suiza
Durante el año 2008, cursé los estudios en Patrimonio Histórico y Natural, a través del Màster Oficial de igual nombre con mención de calidad ANECA, ofertado por la Universidad de Huelva, La realización de estos estudios y el interés que suscitó el entorno de Corrales en Aljaraque, me llevaron a documentarme e iniciar un proceso de investigación en el que todavía hoy me encuentro inmersa. A los conocimientos adquiridos, tras la formación recibida en diferentes áreas del patrimonio, se une una especial sensibilidad hacia este núcleo de población y la detección de la necesidad de trabajar en su gestión patrimonial. Además, el gran potencial de este entorno y más concretamente en su núcleo de población de Corrales, respecto a su patrimonio natural (situación geográfica, características físicas, paraje natural) y cultural (restos arqueológicos, yacimientos de diferentes épocas históricas: actividad industrial minera, fruto de la presencia británica en esta zona de la ribera del Odiel, bienes muebles e inmuebles de carácter artístico,,.), hicieron necesario el diseño y elaboración de un documento que sirviese de base para potenciar y diagnosticar las diferentes áreas patrimoniales, todo ello en virtud de la puesta en valor de este lugar histórico y su repercusión en la dinamización y uso sostenible del patrimonio en su municipio. Lógicamente esta situación, junto a reflexiones sobre el porqué de la necesidad de conservar nuestra herencia cultural, fue el punto de partida de este trabajo, en principio de catalogación, que me llevó a investigar sobre la documentación existente de este departamento minero, que la Compañía de Azufre y Cobre de Tharsis, situó en Corrales y que originó mi Tesina Fin de Màster, Con la catalogación del Patrimonio Industrial que todavía conserva esta zona, hemos conseguido justificar la necesidad de conservar casi un siglo y medio de trabajo, creación, singularidad, innovación, relaciones, al fin y al cabo de vida. Este primer estudio, fue solo el inicio de lo que considero, una investigación integral de los restos patrimoniales de este núcleo de población. Tras la catalogación del patrimonio de la zona, la investigación paso a una segunda fase que nos llevó a la protección urbanística de este. Esto supuso la aceptación por parte de la entidad municipal de trabajar en colaboración, para la realización de esta parte del trabajo de investigación, con la concesión de una beca predoctoral de la que he podido disfrutar durante el período de investigación, aunque solo durante un año, en el periodo 2009-2010. La revisión de la legislación en materia urbanística, corroboró la falta de normativa existente y la necesidad de elaborar una propuesta de protección. La protección urbanística de los restos patrimoniales, es un material necesario que en cierto modo asegura la pervivencia en el tiempo de nuestro patrimonio. Y digo en cierto modo, pues realmente nadie asegura que los bienes, muebles, inmuebles, yacimientos arqueológicos, de que dispone este municipio, gocen de una protección y de un cuidado que los mantenga en el tiempo. Aún así, y una vez terminada la fase de protección, liemos continuado este proceso de investigación con una propuesto de difusión patrimonial, que si bien en un principio se planteó como un proyecto de educación no formal, al desarrollar la investigación, se va configurando como un pían de carácter formal a nivel educativo, con el objetivo de ser insertado entre las actuaciones del proyecto de centro del colegio de educación primaria de este núcleo de población, Corrales. Esta última parte del proceso de investigación, es una propuesta de tantas otras opciones de difusión que podrían plantearse. La que hemos desarrollado, es aquella que cuenta con un sector de población joven, el dedicado a los estudios de Primaria y que consideramos de vital interés, inicial* en el conocimiento de su Patrimonio Cultural. La educación es básica para la configuración de un futuro mejor, y no podemos obviar la vertiente patrimonial como pilar fundamental, al considerar que generará inercias de conocimiento, de procedimientos y actuaciones, hacia el legado social, en este caso el legado patrimonial, que favorecerán el desarrollo sostenible del territorio donde se ubique. La propuesta de difusión, responde a un carácter didáctico del Patrimonio. Conocer la forma de integrar este marco teórico de inmejorables contenidos, en una propuesta didáctica adaptada a los tres ciclos educativos de la educación primaria obligatoria, ha sido un reto cuanto menos interesante de afrontar. Planteamos que el conocimiento patrimonial es básico para la formación integral de las personas, es una forma de entender la cultura como elemento indispensable en la formación de valores tan carentes en los tiempos que corren. En esta fase del trabajo hemos trabajado y desarrollado en profundidad, los objetivos generales de la didáctica, los contenidos educativos, la metodología, recursos, evaluación, todo ello con el objeto de desarrollar tres propuestas didácticas. En conjunto responde al nombre del "Tren de la Cultura" y está secuenciada en tres unidades, una por ciclo de la enseñanza primaria; Unidad Didáctica f, "El Tren de la Cultura: Paseamos por la Marisma", Unidad Didáctica 2, "El Tren de la Cultura: Descubriendo Corrales", Unidad Didáctica 3, "El Tren de la Cultura: Conoce tu historia, Conócete". Investigar, conservar, y difundir, han sido los pasos necesarios en este proyecto de investigación patrimonial. Cada una de las fases del proyecto ha necesitado de unos criterios claros, que sustenten todo proceso de revalorización patrimonial, Según el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10 refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar* la conciencia de identidad andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico, así como en su artículo 68.3.1° atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico. Así mismo y desde la ley de Patrimonio Histórico Andaluz, el "Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente. El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva, impulsando el desarrollo de un espíritu de ciudadanía respetuoso con un entorno cultural garante de una mejor calidad de vida." Es obvio por tanto y necesario, trabajar en la protección y difusión patrimonial como forma de asegurar su perdurabilidad y por tanto el uso de carácter social en beneficio de todas/os. Para ello se ha hecho necesario plantear unos objetivos a los que espero llegar con la continuidad en la gestión de estos recursos patrimoniales. Estos objetivos planteados son fruto de necesidades observadas en las relaciones sociales generadas, detectando posibilidades que facilitaran la generación y puesta en marcha de proyectos de valor patrimonial. Objetivos: • Continuar la investigación de la zona patrimonial, creando el conocimiento necesario, generador de recursos, que doten de contenido el inicio de actuaciones de conservación y difusión del patrimonio. • Fomentar la conservación del Patrimonio Cultural y Natural de este pueblo como forma de consolidar la identidad y el desarrollo de la cohesión social. • Aumentar el conocimiento y motivar a la población, de su propio legado cultural y natural. • Utilizar el Patrimonio Cultural y Natural, como refuerzo de imagen interna y externa de este municipio. • Desarrollar diferentes propuestas didácticas, tanto para el ámbito formal como no formal de la educación en el entorno de Corrales- Aljaraque. • Promover la puesta en valor de los restos patrimoniales como sector generador de riqueza y empleo en este municipio. Además, espero incentivar actuaciones de carácter local, ya que soy consciente, que este tipo de documentación que se genera, sirve de apoyo y complemento a iniciativas culturales, medioambientales y de carácter turístico, que enriquecen la dinamización del territorio. ; In 2008,1 completed studies and Natural Heritage, through the Official Master of the same name with Quality ANECA, offered by the University of Huelva. The completion of these studies and the interest generated by the environment in Huelva Corrales took me to document myself and start a process of research in which I am still immersed. In the foreground, after the training in different areas of heritage, joins a special sensitivity to tlie population center and the detection of the need to work in wealth management. Furthermore, the great potential of this environment and more specifically on its core population Corrales, about their natural heritage (location, physical characteristics, natural landscape) and cultural (archaeological remains, sites from different historical periods: industrial mining fruit of the British presence in this area along the banks of the Odiel, movable and immovable property of an artistic .), necessitated the design and development of a document that would serve as a basis for enhancing and diagnose different economic areas, all under the enhancement of this historic place and its impact on the revitalization and sustainable use of heritage in their municipality. Obviously this situation, along with reflections on why the need to preserve our cultural heritage, was the starting point of this work, cataloging principle, which led me to investigate existing documentation of this mining department, the Company of Tharsis Sulphur and Copper, situated in Corrales and that caused my Final Master Thesis. With the Industrial Heritage cataloging still retains this area, we managed to justify the need to conserve nearly a centuiy and a half of work, creation, uniqueness, innovation, relationships, after all life. This first study was only the beginning of what I consider a comprehensive investigation of the archaeological heritage of this population center, After cataloging the area's heritage, research step to a second phase that led us to this urban protection. This was the acceptance by the municipal entity to work eollaboratively, to perform this part of the research, with the award of a predoctoral fellowship from which I could enjoy during the investigation, but only for one year, in 2009-2010. The review of the planning legislation, confirmed the lack of existing regulations and the need to develop a proposal for protection. The protection of the archaeological heritage planning is a necessary material in a way that ensures the survival time of our heritage. I say somewhat because nobody really ensures that goods, furniture, buildings, archaeological sites, this county available, enjoy the same protection and care to keep them in time. Even so, once the protection phase, we continued this research process with a proposed heritage dissemination, that while it was initially planned as a noil-formal education project, to develop research, is taking shape as formal plan for education, with the goal of being inserted between the performances of the proposed center primaiy school population of this nucleus, Corrales. This last part of the research process, is a proposed broadcast so many other options that might arise. What we have developed is one that has a young population sector, the studies devoted to primaiy and which we consider of vital interest, starting in the knowledge of their cultural heritage. Education is central to the configuration of a better future, and we can not ignore the heritage as a fundamental aspect, considering that generate inertia of knowledge, procedures and actions towards the social legacy, in this case the heritage, which favor sustainable development of the territory where it is located. The proposed distribution, serves a didactic Heritage. Knowing how to integrate this content unbeatable theoretical framework, in a didactic adapted to the three educational cycles of compulsory primary education, has been a challenge to deal with the less interesting. Ask patrimonial knowledge is essential for the formation of the whole person, is a way of understanding culture as a vital element in the formation of values so lacking in current times. In this phase of the work we have worked and developed in depth, the general objectives of teaching, educational content, methodology, resources, evaluation, all with the aim of developing three educational proposals. Taken together answers to the name of the "Train of Culture" and is sequenced in three units, one for the primary cycle; Teaching Unit 1 "The Train of Culture: We walk through the marsh" Teaching Unit 2, "The Train Culture: Discovering Corrales "Teaching Unit 3," The Train of Culture: Know Your History, Know Research, preserve, and disseminate, were the necessary steps in this research project assets. Each phase of the project has required clear criteria that underpin any asset revaluation process. According to the Statute of Autonomy for Andalusia, in Article 10 referring to the basic objectives of the Autonomous Community, established between them, to strengthen awareness of Andalusian identity, through knowledge, research and dissemination of the historical, anthropological and linguistic and in Article 68.3,1 ° attributed to the Autonomous Community exclusive competence for the protection of historical, artistic, architectural, archaeological and scientific. In this regard Article 6.a) of Law 16/1985 of June 25, of Spanish Historical Heritage, determines that be construed as bodies responsible for the implementation of the Act in each region are responsible for the Heritage protection. Likewise, and from the Andalusian Historical Heritage Act, the "Heritage is the relevant expression of the identity of the Andalusian people, witness to die historical trajectory of Andalusia and manifestation of the rich cultural diversity that characterizes us in the present. The feeling of appreciation for this heritage must be one of the basic pillars to strengthen this collective identity, fostering the development of a spirit of citizenship that respects cultural environment guarantee a better quality of life." It is therefore obvious and necessary, work on the protection and dissemination assets as a way to ensure its survival and therefore the use of social for the benefit of all / I. To do this it has become necessary to raise objectives I hope to get to the continuity in the management of these heritage resources. These objectives are the result of needs identified in the social relations generated, identifying opportunities to facilitate the generation and implementation of projects of heritage value. Objectives: • Continue researching the heritage area, creating the necessary knowledge resource generator, which give content starting performances heritage conservation and promotion, • Promote the conservation of cultural and natural heritage of this town as a way of strengthening the identity and the development of social cohesion. • Increase awareness and motivate people, of then* own cultural and natural heritage, • Using the Cultural and Natural Heritage, as reinforcement of internal and external image of the municipality, • Develop different educational proposals for both in formal and noil-formal education in the Corrales-Aljaraque environment. • Promote the enhancement of the archaeological heritage as a sector that generates wealth and employment in this county. Also, I hope to encourage local character performances as I am aware, that this type of documentation generated, supports and initiatives complement cultural, environmental and tourist that enrich the revitalization of the area.
El Huracán Gustav se formó en el Caribe la mañana del 25 de agosto al sureste de Puerto Príncipe, Haití. Rápidamente se intensificó en una tormenta tropical esa misma tarde y en un huracán en las primeras horas del día siguiente. Con su paso afectó gravemente a poblaciones de Haití, Republica Dominicana, Jamaica y esta última semana, Cuba y los Estados Unidos. Varios medios informan sobre este suceso y sus repercusiones en diferentes ámbitos: "MSNBC": "Cuba digs out after Gustav's winds hit 212 mph: Homes destroyed and flooded, but no deaths; hurricane set wind record":http://www.msnbc.msn.com/id/26486029/"New Orleans mayor: Don't come home yet: Nagin says it's too early to return after massive hurricane evacuation":http://www.msnbc.msn.com/id/26501363/"MSNBC" presenta sitio con links a noticias relacionadas al paso del huracán: http://www.msnbc.msn.com/id/21134540/vp/22886841#22886841"Gustav may trigger $10B in insurance claims: 'More of a wind event, than a flood event,' says insurance spokesman": http://www.msnbc.msn.com/id/26510099/"Le Monde":"L'ouragan Hanna fait 10 morts à Haïti, déjà frappé par Gustav":http://www.lemonde.fr/ameriques/article/2008/09/02/l-ouragan-hanna-fait-10-morts-a-haiti-deja-frappe-par-gustav_1090770_3222.html#ens_id=1088297"A Lafayette, en Louisiane, "rien n'a changé depuis Katrina"":http://www.lemonde.fr/ameriques/article/2008/09/02/a-lafayette-en-louisiane-rien-n-a-change-depuis-katrina_1090733_3222.html#ens_id=1088297"El Mercurio" de Chile: "Fueron canceladas todas las actividades políticas: Republicanos dedican su primera jornada de convención a los afectados por el huracán":http://diario.elmercurio.com/2008/09/02/internacional/_portada/noticias/3D183F6E-D62D-469D-892E-8DFD8DA361E1.htm?id={3D183F6E-D62D-469D-892E-8DFD8DA361E1}"Gustav pierde fuerza, pero deja siete muertos al golpear a Nueva Orleáns":http://diario.elmercurio.com/2008/09/02/internacional/_portada/noticias/4AC9C805-D662-43B7-BDCF-9E76B1708AB5.htm?id={4AC9C805-D662-43B7-BDCF-9E76B1708AB5}"Miami Herald":"Hurricane Gustav largely spares New Orleans, floods parts of La., Miss.":http://www.miamiherald.com/569/story/668225.html"Los Angeles Times":"After Gustav, Louisiana begins process of recovering":http://www.latimes.com/news/nationworld/nation/la-na-gustav3-2008sep03,0,3455205.story"New Orleans levees hold against Hurricane Gustav":http://www.latimes.com/news/nationworld/nation/la-na-gustav2-2008sep02,0,2668771.story"Republicans scale back convention due to Hurricane Gustav":http://www.latimes.com/news/nationworld/nation/la-na-gop1-2008sep01,0,1600658.story"Hurricane Gustav bears down on empty New Orleáns: Thousands have taken to the highways before the storm, expected to make landfall today as a Category 3.":http://www.latimes.com/news/nationworld/nation/la-na-gustav1-2008sep01,0,1882337.story"The Economist": "Half-empty streets: New Orleans is recovering its energy, but not its people":http://www.economist.com/world/unitedstates/displaystory.cfm?story_id=12009922"The trailers that smelt bad: After the storm, the poisoning"http://www.economist.com/world/unitedstates/displaystory.cfm?story_id=12009914"New York Times":"Powerful Hurricane Lashes Gulf Coast":http://www.nytimes.com/2008/09/02/us/02gustav.html?ref=us"Party's Plans Are Unsettled; McCain Visits Gulf":http://www.nytimes.com/2008/09/01/us/politics/01repubs.html?ref=us"CNN":"CNN" presenta sitio con links a noticias relacionadas al paso del huracán: http://edition.cnn.com/SPECIALS/2008/news/hurricane.gustav/"Oil prices fall sharply as hurricane weakens":http://edition.cnn.com/2008/BUSINESS/09/01/oil.prices.ap/index.html"Gustav hits U.S. economy: Storm is weaker than Katrina three years ago. But it hits an economy that is at greater risk.":http://edition.cnn.com/2008/US/weather/09/01/gustav/index.htmlAMERICA LATINA"CNN" informa: "Bolivia's Morales visits Iran":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/09/01/bolivia.iran/index.html"La Nación" informa: "Bolivia: sorpresivo giro de la Corte Electoral contra Evo Morales: El organismo rechazó realizar el referéndum constitucional porque "no fue convocado por ley sino sólo por un decreto"":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045579"New York Times" informa: "Chávez Threatens to Expel American Ambassador": http://www.nytimes.com/2008/09/01/world/americas/01venez.html?ref=world"El Mercurio" de Chile anuncia: "Chávez podría controlar los blogs y sitios de internet como Facebook": http://diario.elmercurio.com/2008/09/02/internacional/_portada/noticias/981BC888-A155-4AAB-8EE8-0ACA5CC4D76D.htm?id={981BC888-A155-4AAB-8EE8-0ACA5CC4D76D}New York Times" anuncia: "Drug Violence Alters the Flow of Life in Mexico": http://www.nytimes.com/2008/08/31/world/americas/31mexico.html?ref=world"El País" de Madrid publica: "'Marcha blanca' contra el crimen en México: Cientos de miles de ciudadanos reclaman más seguridad ante la imparable ola de violencia": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Marcha/blanca/crimen/Mexico/elpepiint/20080901elpepiint_7/Tes"Los Angeles Times" anuncia: "Calderon presents Mexico's annual report in written form: A new law allows President Felipe Calderon to give his state of the nation report without having to appear before Congress, a move that avoids disturbances.":http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-informe2-2008sep02,0,772815.story"La Nación" informa: "Un coche bomba dejó cuatro muertos en Cali: El gobierno de Uribe atribuyó el atentado a las FARC": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045503"El País" de Madrid informa: "Un coche bomba mata a cinco personas en Colombia: La explosión se produce cerca del Palacio de Justicia de Cali.- La Policía sospecha de las FARC": http://www.elpais.com/articulo/internacional/exodo/Nueva/Orleans/paraliza/campana/EE/UU/elpepuint/20080901elpepiint_1/Tes"La Nación" publica: "Betancourt reclamó un espacio político para las FARC: Sin embargo le pidió a la guerrilla que deje de actuar en forma "terrorista"":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045634"La Nación" informa: "Ingrid Betancourt, con el Papa": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045502"El País" de Madrid publica: "Un caso de espionaje agita de nuevo las instituciones de Brasil: Lula promete investigar un escándalo de escuchas telefónicas ilegales al presidente del Supremo y a un senador": http://www.elpais.com/articulo/internacional/caso/espionaje/agita/nuevo/instituciones/Brasil/elpepuint/20080901elpepuint_10/Tes"MSNBC" analiza: "Brazil's spy chief removed over bugging scandal: Wiretaps found on phones of Supreme Court justice, senior politicians": http://www.msnbc.msn.com/id/26505995/"The Economist" analiza: "Brazil: A funny kind of reward. Just when production from Petrobras's big new oilfields gets going, the government ponders changing the rules on oil exploration": http://www.economist.com/world/americas/displaystory.cfm?story_id=12009864"CCN": "Cuban musician guilty of public disorder":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/08/29/cuba.punkrocker.ap/index.html"La Nación": "Advirtió Lugo sobre un plan golpista liderado por Oviedo: Involucró también a Duarte Frutos": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045500"El Mercurio" de Chile informa: "Fernando Lugo denuncia conspiración golpista":http://diario.elmercurio.com/2008/09/02/internacional/internacional/noticias/335949BE-6966-42F4-8C2A-4FEB762D4672.htm?id={335949BE-6966-42F4-8C2A-4FEB762D4672}"Le Monde" publica: "L'Argentine va rembourser sa dette au Club de Paris": http://www.lemonde.fr/ameriques/article/2008/09/02/l-argentine-va-rembourser-sa-dette-au-club-de-paris_1090779_3222.html#ens_id=1090782"La Nación"analiza: "Primera jugada fuerte de Cristina: el Gobierno cancela la deuda con el Club de París con reservas del BCRA: Como ocurrió con el FMI, la Presidenta afirmó que saldará los compromisos de 6700 millones de dólares con fondos del Banco Central ; "esto reafirma una vez más la voluntad de pago de la Argentina", señaló; justificó que este pasivo "no es de carácter financiero" y dijo que el país "necesita confianza"":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045593"El País" informa sobre gira de Vázquez : "Corea del Sur pidió más apoyo a sus inversiones":http://www.elpais.com.uy/08/09/01/ultmo_367240.aspEl Portal de "Terra" publica: "Vázquez impulsa la exportación de carne a Corea del Sur":http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/vazquez-corea-sur-2715888.htESTADOS UNIDOS / CANADA"The Economist" analiza: "John McCain: No surrender. The gnarled maverick outpolls his party and might even beat Barack Obama. But what sort of president would he be?": http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=12001775"The Economist" informa. "The Democratic convention: Flags, cheers, discipline and doubt. Barack Obama struggled this week to unite his party": http://www.economist.com/world/unitedstates/displaystory.cfm?story_id=12010827"Time" presenta sitio con links a artículos sobre las elecciones estadounidenses: http://thepage.time.com/"Time" anuncia: "Day One at the Republican National Convention": http://www.time.com/time/photogallery/0,29307,1838049,00.html"El Universal" de México publica: "Reanudan Convención Republicana con mensaje de Bush: El presidente Bush, hablará desde la Casa Blanca en una videoconferencia que se transmitirá en el Xcel Energy Center de esta capital de Minnesota": http://www.eluniversal.com.mx/notas/534973.html"BBC" informa: "Republican convention to resume": http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/7594149.stm"Le Monde" informa: "Après un faux départ, la convention républicaine revient au premier plan": http://www.lemonde.fr/elections-americaines/article/2008/09/02/apres-un-faux-depart-la-convention-republicaine-revient-au-premier-plan_1090781_829254.html#ens_id=1089564"La Nación" publica: "Inesperado giro en la campaña republicana: Palin reveló que su hija adolescente está embarazada": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045463"MSNBC" anuncia: "Palin disclosures raise questions about vetting: Alaskans say no one from McCain camp asked them about eventual VP pick": http://www.msnbc.msn.com/id/26501863/"El País" de Madrid publica: "La convención demócrata no ayuda a Obama en las encuestas: Un sondeo realizado por CNN al finalizar la reunión de Denver revela que mantiene el empate con el republicano John McCain en las preferencias": http://www.elpais.com/articulo/internacional/convencion/democrata/ayuda/Obama/encuestas/elpepuint/20080901elpepuint_18/TesEUROPAVarios medios informan sobre desarrollo del conflicto entre Rusia y Georgia: "New York Times": "E.U. Meets on Georgia Crisis Response": http://www.nytimes.com/2008/09/02/world/europe/02georgia.html?ref=world"El País" de Madrid: "La UE presiona a Rusia para que retire sus tropas de Georgia a niveles previos a la guerra: Sarkozy, Solana y Barroso viajarán a Moscú y Tbilisi la próxima semana para verificar el cumplimiento del acuerdo de alto el fuego.- Medvédev avisa que no dará marcha atrás sobre el reconocimiento de Osetia del Sur y Abjazia": http://www.elpais.com/articulo/internacional/UE/condiciona/nuevas/negociaciones/asociacion/Rusia/retiro/efectivo/tropas/Georgia/elpepuint/20080901elpepuint_11/Tes"La UE busca una posición común frente a Rusia: Brown advierte que "ningún país puede tener el dominio energético de Europa"": http://www.elpais.com/articulo/internacional/UE/busca/posicion/comun/frente/Rusia/elpepuint/20080901elpepiint_5/Tes"CNN":"EU warns Russia against isolation": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/09/01/russia.georgia.summit.sanctions/index.html"La Nación": "Las inversiones europeas en Rusia alejan las sanciones: Alemania, Italia y Francia se oponen a cualquier castigo y abogan por un incremento del diálogo con el Kremlin":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045585"Cumbre europea: Dividida, la UE evita sancionar a Rusia. Le exigió que se retirara de Georgia":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045504"MSNBC":"Putin vows 'an answer' to NATO ships: Russia has repeatedly complained of Black Sea build-up after Georgia war":http://www.msnbc.msn.com/id/26508298/"EU delays economic, political talks with Russia: Sarkozy says Moscow needs to pull its troops back from Georgia, first": http://www.msnbc.msn.com/id/26497101/"Time""Putin Vows 'Answer' to NATO Ships":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1837975,00.html"EU Talks Tough on Russia": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1837863,00.html"China Daily":"Georgia formally breaks ties with Russia":http://www.chinadaily.com.cn/world/2008-09/02/content_6991967.htm"The Economist" "Russia and Georgia: Put out even more flags: Russia's recognition of South Ossetia and Abkhazia will reverberate for a long time—not least at home": http://www.economist.com/world/europe/displaystory.cfm?story_id=12009856"Time" informa: "Italy Pays Reparations to Libya":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1838014,00.html"La Nación" informa: "Pronostican una recesión en Gran Bretaña: La OCDE que el crecimiento será negativo en los dos últimos trimestres del año, pero indicó que será positivo en 2009; lanzan un paquete para adquirir la primera vivienda": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045588ASIA – PACÍFICO /MEDIO ORIENTE"New York Times" informa: "Japan's Prime Minister Resigns":http://www.nytimes.com/2008/09/02/world/asia/02japan.html?ref=world"EL País" de Madrid publica: "Dimite el primer ministro de Japón: Yasuo Fukuda, que atravesaba una grave crisis de popularidad, considera que es lo mejor para el país": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Dimite/primer/ministro/Japon/elpepuint/20080901elpepuint_13/Tes"MSNBC" anuncia: "Japan's unpopular prime minister resigns: Move throws world's second-largest economy into political confusion": http://www.msnbc.msn.com/id/26495149/"Time" informa: "In Japan, A Strategic Resignation": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1837919,00.html"CNN" anuncia: "Beleaguered Japanese PM resigns":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/09/01/japan.pm/index.html"La Nación" publica: "Presentó su dimisión el premier de Japón: Yasuo Fukuda era resistido por el Senado": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045465"New York Times" publica: "Thai Protesters Target Utilities": http://www.nytimes.com/2008/09/02/world/asia/02thailand.html?ref=world"MSNBC" informa: "Violence sparks Bangkok state of emergency: Thai premier bans gatherings of more than 5 people after deadly protests": http://www.msnbc.msn.com/id/26498577/"La Nación" informa: "Tailandia: declaran el estado de emergencia por la ola de violencia: La crisis política, que derivó en los fuertes enfrentamientos entre oficialistas y opositores, se cobró su primera víctima; el ejército tomó el control de las calles": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1045580"The Economist" publica: "Thailand: No compromise: A three-year political conflict grinds on, as protesters besiege the government": http://www.economist.com/world/asia/displaystory.cfm?story_id=12009966"Los Angeles Times" anuncia: "Thai army takes to streets": http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-thai2-2008sep02,0,2452625.story"Time" informa: "Thai PM Refuses to Step Down":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1837805,00.html"CNN" informa: "Indian flood leaves 3 million needing help":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/09/01/india.floods.relief.dead/index.html"MSNBC" analiza: "Disease feared at India flood refugee camps: 250,000 in shelters now, but that could double; cholera, diarrhea feared": http://www.msnbc.msn.com/id/26497562/"CNN" anuncia: "Dalai Lama discharged from Indian hospital": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/09/01/india.dalai.lama.ap/index.html"Time" analiza: "The Lessons of the Beijing Olympics":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1835582,00.html"China Daily" publica: "China set to raise poverty line":http://www.chinadaily.com.cn/china/2008-09/03/content_6992004.htm"The Economist" analiza: "Pakistan. Man of the hour: From demented jailbird to president-in-waiting: Asif Zardari's metamorphosis": http://www.economist.com/world/asia/displaystory.cfm?story_id=12010369"CNN" informa: "Iraqi troops take control of key province": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/meast/09/01/iraq.anbar.handover.coalition/index.htmlAFRICA"New York Times" informa: "Zimbabwe Lifts Ban on Aid Groups, but Its Effects Linger":http://www.nytimes.com/2008/08/30/world/africa/30zimbabwe.html?ref=world"CNN" publica: "Police seize opposition MPs in Zimbabwe": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/08/27/zimbabwe.arrests/index.html"El País" de Madrid anuncia: "Mauritania forma su primer Gobierno tras el golpe: El nuevo Ejecutivo está formado por 28 miembros, en su mayoría tecnócratas sin experiencia política": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Mauritania/forma/primer/Gobierno/golpe/elpepuint/20080901elpepuint_8/Tes"CNN" informa: "Nigerian militants claim 29 soldiers dead; military disagrees": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/08/30/nigeria.attack/index.html"MSNBC" anuncia: "17 feared dead after aid plane crashes in Congo: No sign of survivors as humanitarian flight operated by U.S. firm goes down": http://www.msnbc.msn.com/id/26505815/"CNN" informa: "Sudan hijackers surrender":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/08/27/sudan.plane.hostages/index.htmlECONOMIA"The Economist" publica su informa semanal: "Business this week": http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=12011210"CNN" anuncia: "Iraq signs $3 billion oil deal with China":http://edition.cnn.com/2008/BUSINESS/08/30/iraq.china.oil.deal/index.html"The Economist" informa: "The second browser war: Google's new web browser is its most direct attack on Microsoft yet": http://www.economist.com/opinion/displayStory.cfm?story_id=12039759&source=features_box_main"MSNBC" publica: "Oil industry tallies the damage from Gustav: Early indications that storm caused little damage to Gulf's facilities":http://www.msnbc.msn.com/id/26509771/"MSNBC" analiza: "The world's most powerful women: Business and political leaders on Forbes list control $26 trillion worldwide": http://www.msnbc.msn.com/id/26426065/"Time" publica: "Google Enters the Browser Wars": http://www.time.com/time/business/article/0,8599,1837914,00.html
Visita de Bush a países europeosEl presidente de Estados Unidos, George W. Bush, concurrió a Eslovenia para participar en una cumbre de la Unión Europea, en la que el programa nuclear iraní y el cambio climático fueron los temas principales. Realiza una gira de despedida por Europa: Alemania, Italia, Francia y el Reino Unido. Varios medios informan al respecto:"CNN": "Bush heads to Europe for six-nation tour":http://edition.cnn.com/2008/POLITICS/06/09/bush.trip/index.html"MSNBC": "U.S., EU vow tougher sanctions over Iran nukes:Bush says Tehran 'can't be trusted' with nuclear enrichment":http://www.msnbc.msn.com/id/25072227/"El Universal" de México: "Consigue Bush apoyo de UE contra Irán":http://www.eluniversal.com.mx/notas/513722.html"El Universal" de México: "Sería 'increíblemente peligroso' un Irán nuclear: Bush El presidente de EU respaldó el viaje que el alto representante europeo para tratar de reabrir las negociaciones nucleares con el régimen islámico":http://www.eluniversal.com.mx/notas/513580.html"El Universal" de México: " Comienza última cumbre UE-EU con participación de Bush: La cumbre tiene previsto abordar también las relaciones con Rusia, el cambio climático, la inestabilidad económica y los altos precios de la energía":http://www.eluniversal.com.mx/notas/513573.html"Los Angeles Times": "Bush and allies embrace possible Iran sanctions":http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-bush11-2008jun11,0,287540.story"Time": "President George Bush begins farewell tour of Europe and this time he hopes to be among friends"http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/us_and_americas/article4092986.ece"El País" de Madrid: "Bush cree que aún se puede "lograr un acuerdo global sobre cambio climático": El presidente de Estados Unidos está en Eslovenia celebrando una cumbre con los principales líderes de la Unión Europea":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Bush/cree/puede/lograr/acuerdo/global/cambio/climatico/elpepuint/20080610elpepuint_10/Tes"New York Times": "European Leaders Support Bush on Iran":http://www.nytimes.com/2008/06/11/world/europe/11prexy.html?_r=1&ref=world&oref=slogin"El País" de Madrid: "Bush llega a Eslovenia en su última gira por Europa como presidente de EE UU":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Bush/llega/Eslovenia/ultima/gira/Europa/presidente/EE/UU/elpepuint/20080609elpepuint_6/Tes"El País" de Madrid: "La UE y Estados Unidos acuerdan medidas adicionales contra Irán: Bush inicia en Eslovenia su última gira por Europa":http://www.elpais.com/articulo/internacional/UE/Estados/Unidos/acuerdan/medidas/adicionales/Iran/elpepuint/20080610elpepiint_6/Tes"New York Times": "Merkel Backs Bush on New Sanctions Against Iran":http://www.nytimes.com/2008/06/12/washington/12prexy.html?_r=1&adxnnl=1&oref=slogin&ref=world&adxnnlx=1213208558-9qzwwNFsu8VhhcAvyEwVWA"CNN": "Bush: No regrets over Iraq invasion":http://edition.cnn.com/2008/POLITICS/06/11/bush.europe/index.html"Los Angeles Times": "Bush doesn't rule out military strike in Iran":http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-bush12-2008jun12,0,1073974.story"El País" de Madrid: "Merkel ofrecerá a Bush 1.000 soldados más para la misión en Afganistán":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Merkel/ofrecera/Bush/1000/soldados/mision/Afganistan/elppgl/20080611elpepiint_4/Tes"CNN": "Bush, Merkel to focus on Iran"http://edition.cnn.com/2008/POLITICS/06/11/bush.trip.ap/index.html"CNN": "Can Bush show Europe he is still president?":http://edition.cnn.com/2008/POLITICS/06/09/bushtrip.analysis/index.html"MSNBC": "Bush to Iran: 'All options' are open over nukes: President urges diplomacy over uranium enrichment during European visit":http://www.msnbc.msn.com/id/25091410/ AMERICA LATINA"MSNBC" informa: "Bolivian protesters march on U.S. Embassy: Thousands demand extradition of former defense minister":http://www.msnbc.msn.com/id/25068973/Miles de bolivianos exigen a EE UU la extradición del ex presidente Gonzalo Sánchez. La protesta, frente a la embajada de EE UU en La Paz, termina con enfrentamientos entre policía y manifestantes. "El País" de Madrid informa: http://www.elpais.com/articulo/internacional/Miles/bolivianos/exigen/EE/UU/extradicion/ex/presidente/Gonzalo/Sanchez/elpepuint/20080610elpepuint_5/Tes"La Nación" informa: "Con fuertes críticas al campo, Cristina Kirchner presentó un plan que contempla la creación de hospitales y centros de salud, caminos rurales y viviendas":http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=1019940"El Mercurio" de Chile informa: "Efectos en la economía luego de tres meses de paralización agropecuaria: Cae consumo y se encarece el crédito en Argentina por conflicto del campo":http://diario.elmercurio.com/2008/06/09/internacional/_portada/noticias/FA8010CD-79B4-4587-B1CF-D960933DD002.htm?id={FA8010CD-79B4-4587-B1CF-D960933DD002}"La Nación" publica: "Tras el levantamiento del paro: En medio de duras críticas, el Gobierno no asistió a la reunión con el agro":http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=1019927Nuevo rumbo de Chávez: pide a las FARC que abandonen la lucha armada y cambia ley sobre declaración obligatoria, varios medios informan al respecto:"El Universal": "La insinuación del presidente venezolano Hugo Chávez de que la guerrilla colombiana de las FARC debería deponer las armas fue calificada ayer de "buenas palabras" por el Departamento de Estado":http://www.eluniversal.com.mx/internacional/58015.html"Los Angeles Times": "Chavez backtracks on spy law, rebels":http://www.latimes.com/news/nationworld/world/wire/sns-ap-venezuela-chavezs-reversals,1,4616690.story"The Economist" analiza: "Venezuela: A police state?":http://www.economist.com/world/la/displaystory.cfm?story_id=11502234"El Mercurio de Chile: "Llamado a la paz: Chávez da un giro en su relación con las FARC y les pide que dejen la lucha armada":http://diario.elmercurio.com/2008/06/09/internacional/_portada/noticias/1504DCDB-F551-4633-A315-98DBD5654F48.htm?id={1504DCDB-F551-4633-A315-98DBD5654F48"New York Times": "Chávez Urges Colombian Rebels to End Their Struggle":http://www.nytimes.com/2008/06/09/world/americas/09venez.html?ref=world"El País" de Madrid: "Chávez pide a las FARC que libere a todos los secuestrados sin condiciones: El presidente se ofrece al jefe de la guerrilla para facilitar la entrega":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Chavez/pide/FARC/libere/todos/secuestrados/condiciones/elpepuint/20080608elpepuint_9/Tes"El País" de Madrid: "Chávez retira la ley que imponía la declación obligatoria":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Chavez/retira/ley/imponia/delacion/obligatoria/elpepuint/20080609elpepiint_12/Tes"La Nación": "Chávez llama a las FARC a dejar las armas: Dijo que la guerra de guerrillas había pasado "a la historia" y exhortó a los rebeldes a liberar a los rehenes sin condiciones":http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/exterior/nota.asp?nota_id=1019644"CNN": "Chavez urges FARC to end struggle":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/06/09/venezuela.colombia/index.htmlESTADOS UNIDOS/CANADÁ"El País" de Madrid informa: "Los juicios de Guantánamo serán prioridad nacional antes de las elecciones. En los próximos tres meses se añadirán unos 108 abogados a los equipos de acusación y defensa para acelerar el proceso": http://www.elpais.com/articulo/internacional/juicios/Guantanamo/seran/prioridad/nacional/elecciones/elpepuint/20080609elpepuint_5/Tes"CNN" publica: " Kennedy released from hospital":http://edition.cnn.com/2008/POLITICS/06/09/kennedy/index.html"MSNBC" anuncia: "First lady Laura Bush travels to Afghanistan: Visit meant to push for more rebuilding aid for war-weary country":http://www.msnbc.msn.com/id/25026727/Campaña electoral estadounidense, varios medios informan al respecto:"La Nación" informa: "Los bastiones republicanos, en la mira de Obama: Inicia una gira por los estados decisivos"http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/exterior/nota.asp?nota_id=1019655"The Economist" analiza: "Barack Obama is the Democratic nominee. But it's a long way to the White House":http://www.economist.com/world/na/displaystory.cfm?story_id=11502141Cuando Obama era Barack: El demócrata Barack Obama ha hecho revivir el sueño americano, el sueño de que un negro criado en un hogar desestructurado pueda convertirse en el hombre más poderoso del planeta. Esta es la historia de su camino hacia la gloria. "El País" de Madrid analiza: http://www.elpais.com/articulo/reportajes/Obama/era/Barack/elpepusocdmg/20080608elpdmgrep_1/Tes"El Mercurio" de Chile publica: "De cara a la elección presidencial estadounidense: Obama y McCain se preparan para competir por los "estados clave"":http://diario.elmercurio.com/2008/06/09/internacional/internacional/noticias/E0541155-0ECE-4188-882D-0798387FACFD.htm?id={E0541155-0ECE-4188-882D-0798387FACFD}"The Economist" publica su informe semanal: "On the campaign trail: Primary colour":http://www.economist.com/world/na/displaystory.cfm?story_id=11511470"El País" de Madrid publica: "Obama desafiará a McCain en los feudos republicanos. El senador demócrata lanzará esta semana una ofensiva para conquistar Carolina del Norte, Misuri y Florida": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Obama/desafiara/McCain/feudos/republicanos/elpepuint/20080609elpepiint_5/TesEUROPA"Los Angeles Times" publica: "High fuel prices spark protests in Asia and Europe":http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-energy11-2008jun11,0,5387892.storyCrisis de abastecimiento y huelgas en España: "Time" informa: "Gas Stations in Spain Running Out":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1812886,00.htmlUna huelga de camioneros complica a España. Miles de transportistas iniciaron un paro por tiempo indefinido en protesta por el alto precio de los combustibles; hay temor a un desabastecimiento. "La Nación" publica: http://www.lanacion.com.ar/exterior/nota.asp?nota_id=1019925"New York Times" informa: "Spanish Truckers Block Border":http://www.nytimes.com/2008/06/10/world/europe/10fuel.html?ref=worldLos camioneros mantienen el desafío en las carreteras tras fracasar el primer contacto con el Gobierno. Las protestas de los transportistas por el alza del gasóleo colapsan los accesos a las ciudades. -La primera jornada de huelga reduce la actividad en los mercados de abastos mientras aumentan los problemas de suministro en las gasolineras, "El País" de Madrid informa: http://www.elpais.com/articulo/economia/camioneros/mantienen/desafio/carreteras/fracasar/primer/contacto/Gobierno/elpepueco/20080609elpepueco_1/Tes"CNN" informa: "Spanish protest truckers bring disruption and shortages":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/06/09/protests.fuel.ap/index.html"La Nación" informa: "Atentado de ETA contra un diario vasco. Una bomba provocó daños en la rotativa del periódico El Correo; no hubo una llamada de advertencia":http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/exterior/nota.asp?nota_id=1019637"El Mercurio" de Chile anuncia: "Periódico "El Correo": ETA destruye fachada de diario español":http://diario.elmercurio.com/2008/06/09/internacional/internacional/noticias/345103FA-D229-4B13-8065-C0DECB027AA5.htm?id={345103FA-D229-4B13-8065-C0DECB027AA5}"EL País" de Madrid informa: "Un terremoto en Grecia deja dos muertos y un centenar de heridos. El temblor, de 6,5 en la escala de Ritcher, sacude el Peloponeso y provoca daños en edificios y el cierre de la principal autopista del país": http://www.elpais.com/articulo/internacional/terremoto/Grecia/deja/muertos/centenar/heridos/elpepuint/20080608elpepuint_10/Tes"CNN" publica: "Quake fears force Greek villages to evacuate":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/06/09/greece.quake.ap/index.html"El Mercurio" de Chile informa: "Más de cien heridos: Terremoto en Grecia deja dos muertos":http://diario.elmercurio.com/2008/06/09/internacional/internacional/noticias/8CA95F9E-5358-424B-A0E0-82A8F7B902BA.htm?id={8CA95F9E-5358-424B-A0E0-82A8F7B902BA"EL País" de Madrid publica: "Miles de gitanos protestan en Roma contra la xenofobia: Berlusconi ordena a las grandes ciudades que desmantelen los campamentos gitanos": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Miles/gitanos/protestan/Roma/xenofobia/elpepuint/20080608elpepuint_7/Tes"El País" de Madrid informa: "La voz de Nagy suena de nuevo en Budapest:Una ONG difunde públicamente la grabación radiofónica del proceso secreto contra el ex Primer Ministro húngaro, ejecutado hace 50 años":http://www.elpais.com/articulo/internacional/voz/Nagy/suena/nuevo/Budapest/elpepuint/20080609elpepuint_8/Tes ASIA – PACÍFICO Y MEDIO ORIENTE"New York Times" informa: "Iran's Leader Tells Iraq that Americans Are the Problem":http://www.nytimes.com/2008/06/10/world/middleeast/10iraq.html?_r=1&ref=world&oref=slogin"Los Angeles Times" publican: "Iran tells Iraq: U.S. troops are 'main obstacle on the way to progress'":http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-iraq10-2008jun10,0,3044646.story"Time" informa: "Iraq, Iran Talk About the U.S.":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1812718,00.html"CNN" publica: "Pakistan lawyers march for fired judges":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/06/09/pakistan.lawyers/index.html"El Universal" de Mexico publica: "Estiman 100 muertos tras estallido de avión en Sudán":http://www.eluniversal.com.mx/notas/513748.html"Time" informa: "Vietnam's Troubled Economy":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1812810,00.html"CNN" informa: "Israelis, Palestinians agree to work on peace pact":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/meast/06/07/israel.palestinians.ap/index.html"La NAcion" publica: "La matanza en Tokio fue anunciada en Internet":http://www.lanacion.com.ar/exterior/nota.asp?nota_id=1019933"El País" de Madrid: "El asesino de Tokio dice que avisó de la matanza por una web: Tomohiro Kato mandó mensajes previos a una página para móviles donde relataba lo que luego iba a suceder":http://www.elpais.com/articulo/internacional/asesino/Tokio/dice/aviso/matanza/web/elpepuint/20080609elpepuint_7/Tes"El Mercurio" de Chile informa: "El responsable se rindió ante la policía: Japonés "aburrido de la vida" asesina con un cuchillo a siete personas en centro de Tokio":http://diario.elmercurio.com/2008/06/09/internacional/_portada/noticias/77704097-27FD-4A57-9A64-DF5D7AD82756.htm?id={77704097-27FD-4A57-9A64-DF5D7AD82756 "The Economist" analiza: "Myanmar: A month of misery, The junta is still thwarting efforts to help its desperate people":http://www.economist.com/world/asia/displaystory.cfm?story_id=11496996"MSNBC" informa: "S. Korea cabinet offers to resign amid protests: Massive street rallies target U.S. beef imports, new government":http://www.msnbc.msn.com/id/25077478/"CNN" informa: "Water rising too fast at China quake lake":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/06/09/china.quake/index.html"Time" analiza: "Will the Olympics Not Be Televised?":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1812700,00.html"La Nación" informa: "Temor en China ante nuevos sismos: Dos fuertes movimientos telúricos azotaron una zona de asentamientos en la que viven más de 200 mil refugiados":http://www.lanacion.com.ar/exterior/nota.asp?nota_id=1019936"The Economist" analiza: "China, India and climate change: Melting Asia":http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=11488548ÁFRICAGobierno y oposición firman una tregua en Somalia. Si se respeta el acuerdo, acotado a un periodo inicial de 90 días, pondría fin a 17 meses de violencia continua en el país, "El País" de Madrid informa: http://www.elpais.com/articulo/internacional/Gobierno/oposicion/firman/tregua/Somalia/elpepuint/20080609elpepuint_12/Tes"CNN" publica:: "Zimbabwe aid ban 'puts millions at risk'":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/06/06/zimbabwe.violence/index.html"The Economist" informa: "Zimbabwe: Can he win the election, again?: Unbowed by government violence, Morgan Tsvangirai leads his bloodied opposition party back to the fray.":http://www.economist.com/world/africa/displaystory.cfm?story_id=11506716"MSNBC" publica: "Zimbabwe's Mugabe, rival may be in unity talks: But opposition says any coalition would have to wait until after runoff":http://www.msnbc.msn.com/id/25072802/"CCN" informa: "Officials: Diplomats safe after detention in Zimbabwe":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/06/05/zimbabwe.violence/index.html"Time" publica: "Several Dead in Algerian Bombings":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1812706,00.html"El Mercurio" de Chile informa: "Bomba en empresa francesa en Argelia deja 13 muertos":http://diario.elmercurio.com/2008/06/09/internacional/internacional/noticias/341E0197-7D2A-47AD-87AB-2A8CB1C3CF05.htm?id={341E0197-7D2A-47AD-87AB-2A8CB1C3CF05}"CNN" informa: "'Everyone's starving' in Ethiopia, aid worker says":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/06/09/ethiopia.hunger.ap/index.html ECONOMIA "The Economist" informa: "Oil retreats from record rally":http://edition.cnn.com/2008/BUSINESS/06/09/oil.prices.ap/index.html"The Economist" en su informe semanal: "Business this week":http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=11514190&CFID=8818823&CFTOKEN=94507383OTRAS NOTICIAS "CNN" publica: "Billion dollars pledged for food crisis":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/06/05/food.summit/index.html"Time" informa: "The Cheaper, Faster iPhone":http://www.time.com/time/business/article/0,8599,1812954,00.html
La tesis se encarga de analizar, por un lado, la integración y el desarrollo de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia; y, por otro, los parámetros que constituyen la validez y eficacia del documento electrónico. La primera cuestión se centra en la configuración de los Sistemas de Información de la Oficina Judicial y del Ministerio Fiscal, así como de la informatización de los Registros Civiles, donde el art. 230 LOPJ es la pieza clave. Se estudian sus programas, aplicaciones, la videoconferencia, los ficheros judiciales y las redes de telecomunicaciones que poseen la cobertura de la firma electrónica reconocida, donde cobran gran relevancia los convenios de colaboración tecnológica. La digitalización de las vistas quizá sea una de las cuestiones con más trascendencia, teniendo en cuenta que el juicio es el acto que culmina el proceso. Aunque no todos los proyectos adoptados en el ámbito de la e.justicia se han desarrollado de forma integral, ni han llegado a la totalidad de los órganos judiciales. El objetivo final es lograr una Justicia más ágil y de calidad, a lo cual aspira el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012 aprobado recientemente. En referencia a la segunda perspectiva, no cabe duda que el Ordenamiento jurídico y los tribunales, en el ámbito de la justicia material, otorgan plena validez y eficacia al documento electrónico. Nuestra línea de investigación se justifica porque cada vez son más los procesos que incorporan soportes electrónicos de todo tipo, ya sea al plantearse la acción o posteriormente como medio de prueba (art. 299.2 LEC). Entre otros temas examinamos el documento informático, la problemática que rodea al fax, los sistemas de videograbación y el contrato electrónico. ; La tesi s'encarrega d'analitzar, per una part, la integració i el desenvolupament de les noves tecnologies dins l´Administració de Justícia; i, per l'altra, els paràmetres que constitueixen la validesa i l'eficàcia del document electrònic. La primera qüestió es centra en la configuració dels Sistemes d´Informació de l´Oficina Judicial i del Ministeri Fiscal, així com de la informatització dels Registres Civils, on l'art. 230 LOPJ es la peça clau. S'estudien els seus programes, aplicacions, la videoconferència, el fitxers judicials i les xarxes de telecomunicacions que tenen la cobertura de la firma electrònica reconeguda, on cobren gran rellevància els convenis de col•laboració tecnològica. La digitalització de les vistes tal vegada sigui una de les qüestions amb més transcendència, tenint amb compte que el judici es l'acte que culmina el procés. Però no tots el projectes adoptats en l'àmbit de la e.justicia s'han desenvolupat d'una manera integral ni han arribat a la totalitat dels òrgans judicials. L'objectiu final es assolir una Justícia més àgil i de qualitat, al que aspira el Pla Estratègic de Modernització de la Justícia 2009-2012 aprovat recentment. En referència a la segona perspectiva, no hi ha dubte que l´Ordenament jurídic i els tribunals, en l'àmbit de la justícia material, donen plena validesa i eficàcia al document electrònic. La nostra línia d'investigació es justifica perquè cada vegada son més el processos que incorporen suports electrònics de tot tipus, ja sigui quant es planteja l'acció o posteriorment como a medi de prova (art. 299.2 LEC). Entre altres temes examinem el document informàtic, la problemàtica que envolta al fax, els sistemes de videogravació i el contracte electrònic. ; The thesis seeks to analyse, on the one hand, the integration and development of the new technologies in the Administration of Justice; and, on the other, the parameters which constitute the validity and efficiency of the electronic document. The first question centres on the configuration of the Information Systems of the Judicial Office and the Public Prosecutor, as well as the computerisation of the Civil Registers, where the art. 230 LOPJ it's the part key. Their programmes, applications, the Video Conferencing, the judicial registers and the telecommunication networks which are covered by the recognised electronic signatures, are studied, where the agreements on technological collaboration gain great relevance. The digitalisation of evidence might perhaps be one of the questions with most consequence, bearing in mind that the judgment is the act by which the process is culminated. Although not all the projects adopted within the compass of e.justice have developed completely nor have reached all the judicial organs. The final objective is to achieve an agile, quality Justice, to which the recently approved Strategic Plan for the Modernisation of Justice aspires. With reference to the second perspective, there is no doubt that the juridical Ordinance and the tribunals within the compass of material justice grant full validity and efficacy to the electronic document. Our line of investigation is justified because there are more and more processes which are sustained by electronic supports of all kinds, whether it be at the establishment of the action or later, as a proof of it (art. 299.2 LEC). Amongst other things, we examine the computerised document, the problems which surround the fax, the systems for video recording and the electronic contract.
En el trabajo se analizó la cuestión de la inadecuación temporal de los procesos sea en el ámbito administrativo o judicial, que es un tema amplio y referido, aunque no sea una preocupación reciente, su estudio no trajo conclusiones definitivas, de modo que el tema continúa en construcción, mientras que los ordenamientos jurídicos, a su vez, no logran delimitar satisfactoriamente el alcance de ello. De hecho, esta garantía abstracta reclama aplicación práctica, cuya importancia se eleva en la medida en que es evidente el crecimiento de las expectativas jurídicas del ciudadano, que no se conforma con el mero derecho a la protección jurídica en el marco de las garantías tradicionales, sino también reclama acceso a una justicia eficiente bajo el aspecto práctico, es decir, en la consecución eficaz de sus fines sustantivos como de la protección integral de los derechos de los justiciables. Por otro lado, es notorio el considerable incremento ¿ cualitativo y cuantitativo ¿ de las demandas a ser atendidas por la administración de justicia, circunstancias que agravan la progresiva demora en la resolución de los procesos judiciales. Está claro que los Estados no han sabido ofertar una respuesta adecuada y ágil a la nueva configuración de los conflictos, en una sociedad velozmente transformada por la incorporación de tecnologías innovadoras y en evolución continua. Esto provocó la crisis de una administración de justicia que no consigue abarcar todos los casos de que se ocupa el sistema sin mencionar aquellos que no lo son ¿ y, menos aún, resolverlos en plazo razonable. Al traer este problema para el campo tributario hay un aspecto agravante, aunque el Estado ejerza (en posibilidad) una triple función en relación fiscal, pues produce la ley obligacional, ejecuta sus comandos ¿ en cuanto sujeto activo de la relación de crédito ¿ y en condición de acreedor, ejecuta (o recibe) el titulo por él constituido, al juzgar los litigios en los cuales figura como parte (en los casos litigiosos), es considerado, en Brasil (diferentemente de España), el lado débil de la relación, reclamando una tutela protectora diferenciada, rodeada de privilegios. Sin embargo lo que hay, realmente, desde luego, es una fragilidad del contribuyente en relación a la Hacienda Pública que lo vuelve vulnerable. Las cuestiones presentadas, objeto de la investigación, fueron discutidas, preferentemente, de forma amplia, con las necesarias referencias específicas del ordenamiento jurídico brasileño y español. La elección de una metodología comparatista - en dos planos normativos diversos ¿ Español-Brasileño deriva, en principio, de mis condiciones personales, con formación y nacionalidad brasileñas, conjugada al hecho del trabajo estar desarrollado y presentado en España. De otra banda me movió la necesidad de comprender y estudiar un derecho fundamental poco desarrollado en Brasil y en América Latina en un contexto específico, cual sea: el tributario, a la luz de una perspectiva europea. Antes de introducirse al plano Brasil-España, el trabajo presenta, también, un estudio América-Europa, pues creemos ser posible buscar en la victoriosa experiencia europea de protección de derechos fundamentales ¿ en particular en el derecho a la razonable duración del proceso (que la constitución española trata en su artículo 24 con la expresión ¿derecho al proceso sin dilaciones indebidas¿) ¿ subsidios para el desarrollo de los sistemas de protección de América Latina, claramente en el incipiente sistema continental. Esto porque la moderna comprensión de los derechos fundamentales está a exigir que estos sean apreciados no sólo bajo una reductora perspectiva nacional, pero atento a los continuos estímulos que las experiencias internacionales ¿ supranacionales y de derecho extranjero ¿ propicia. De otra manera, en un análisis más específico, se puede concluir que estamos prestes a ver la ¿mundialización¿ del derecho constitucional-tributario, fruto de una consagración internacional de los principios rectores de esas ciencias. Contenido de la Investigación La primera parte del trabajo está dedicada al derecho a un proceso en tiempo razonable o derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (expresiones sinónimas), bajo la óptica jurídico-constitucional, siendo cierto que los valores contenidos en los textos constitucionales e internacionales, en regla, se aplican indistintamente a las varias disciplinas en que se divide el derecho procesal, inclusive el tributario. En una segunda etapa, con el traspase al específico campo tributario, se buscó demostrar, desde luego, que la noción corriente, en Brasil, de debilidad de Hacienda Pública hay que ser revisada considerando los parámetros actuales de su relación con el contribuyente. Luego, se articuló elementos demostradores de la vulnerabilidad del contribuyente en los campos material, formal y procesal, con la percepción de la medida en que esta vulnerabilidad se exacerba al tratarse del aspecto particular del derecho al proceso en tiempo razonable. Conclusión Compendiando las ideas del trabajo, en secuencia lógica, es posible decir que: El análisis práctico abarcado por este estudio en los modelos judiciales español y brasileño, observó que la crónica morosidad de los procesos judiciales se presenta como una característica común a los dos modelos. En efecto, la morosidad de los procesos vulnera el derecho a la seguridad jurídica: por un lado, se extiende la inseguridad jurídica que la pendencia de los procesos judiciales ocasiona, siendo cierto que, también, hace dubio (o hace dudosa) la interpretación que prevalece acerca de una determinada ley. En el campo procesal tributario, abordando, específicamente los litigios que envuelven los contribuyentes y la Hacienda Pública, constatase que la concesión de plazos indiscriminados al Poder Público, en el proceso brasileño, vulnera el derecho fundamental al proceso en tiempo razonable, impidiendo su concretización en los hechos en que se litiga en contra al Estado. La doctrina contemporánea reconoce la importancia del fenómeno procesal y su influencia en el campo de la relación jurídica tributaria, admitiéndose el derecho tributario formal como el complemento indispensable del derecho tributario material, puesto que contienen las normas que la administración fiscal utiliza para comprobar si compite a cierta persona el pago de determinado tributo y a cuanto corresponderá esa obligación. No se puede olvidar que el Derecho Tributario rige una de las relaciones más peculiares del derecho, puesto que mientras en las relaciones contractuales o patrimoniales entre particulares se registra, como regla, el elemento volitivo, o sea, la manifestación de la voluntad con relación a las condiciones pactadas, en la relación tributaria, diversamente, esta expresión volitiva se opera, de modo relativo e indirecto, a través de sus representantes legislativos. Si por un lado, hay que reconocerse la necesidad de que el Estado reciba apropiado instrumental para su actuación, de modo que, al funcionar como aglutinador de la suma de los intereses individuales, disponga en el contexto del Estado de Derecho, de instrumental jurídico material diferenciado de aquel puesto a la disposición de los particulares (predominancia del interés público sobre el privado). De otra parte, no se puede quitar al administrado la búsqueda de la anulación del acto administrativo (de la Hacienda Pública) por medio de la tutela jurisdiccional efectiva y en tiempo razonable (las potestades y privilegios de la Administración deben conyugarse con las garantías fundamentales del contribuyente). Considerando que la relación jurídica tributaria es dotada de carácter peculiar, así también necesariamente se dará con la demanda tributaria y, por tanto, con el proceso destinado a su solución. El Derecho Procesal Tributario, entonces, pasa a ser diseñado con contornos propios, particulares, tornándose un proceso diferenciado. Así, al percibirse la peculiaridad de la relación tributaria pronto nos deparamos con la diferenciación de la demanda nascida en el recorrido dinámico de esta relación. La comprensión de la tributación en cuanto fenómeno socioeconómico permanece, a veces, atada a antiguos conceptos, entre los cuales, el axioma de la debilidad de la Hacienda Pública que se firmó, en Brasil, a lo largo del recorrido histórico de construcción del Derecho Tributario. Sin embargo, desde la tributación de las primeras décadas del siglo XX para la tributación actual importantes cambios culturales y tecnológicos repercutieron profundamente en la fisionomía de la relación fiscal. Sociedad, economía, Estado y tecnología ya no son los mismos. La informatización afecta decisivamente las relaciones entre Estado y ciudadano particularmente en el ámbito fiscal. En la sociedad contemporánea, el antiguo dogma brasileño de la fragilidad del Estado hacía el contribuyente debe que ser revisado, considerando la frecuencia de su utilización por la doctrina y jurisprudencia, no se puede concebir que el sistema procesal, a propósito de garantizar la protección del interés público venga a subvertir derechos individuales fundamentales basándose en la necesidad de corregir una vulnerabilidad estatal no demostrada ni en el aspecto jurídico ni fático. En análisis comparativo se observo que España trata el tema de forma distinta ya que el Tribunal Constitucional ha establecido el carácter de potentior persona de la administración tributaria, pues la Constitución española al configurar el deber tributario como deber constitucional, está autorizando al legislador para que, dentro de un sistema tributario justo, adopte las medidas que sean eficaces y atribuya a la Administración las potestades que sean necesarias para exigir y lograr el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, potestades que por esencia sitúan a la Administración en una situación de superioridad sobre los contribuyentes. El Tribunal ha declarado la constitucionalidad de diversas prerrogativas o de situaciones de superioridad, en general, a las Administraciones Públicas, pero siempre a partir de la existencia de algún bien o principio constitucional cuya preservación justificara su reconocimiento. Así, respecto de la auto-tutela, con fundamento en el principio de eficacia (SSTC 22/1984, 148/1993 y 78/1996), o de los intereses a favor de la Hacienda por el impago de los tributos, para evitar riesgos en el funcionamiento del sistema tributario (STC 76/1990); del mismo modo, ha atendido a la demora inercial o institucional de la Hacienda para justificar una menor cuantía de los intereses procesales que ha de satisfacer (STC 206/1993). Por tanto, solo se admite, en España, el trato privilegiado de la Hacienda cuando exista un bien o principio constitucional cuya protección exige este trato. Al fin, se propone la urgente desmitificación del axioma brasileño de debilidad de la Hacienda Pública en la relación tributaria reconociéndose, como en España, el carácter potentior persona de la Hacienda Pública en las relaciones tributarias, buscándose la disminución de la desigualdad de fuerzas. Considerando que la función jurisdiccional del Estado, a pesar de ser uno de los más valiosos instrumentos de defensa del contribuyente, es capaz de generar susceptibilidad, siendo la vulnerabilidad procesal de este palpable y cotidianamente sentida en los distintos tribunales, hay que establecerse procedimientos céleres, con carácter especial, a los procesos tributarios, bajo la concepción que los efectos del tiempo en el proceso están directamente relacionados con la condición de específica vulnerabilidad del contribuyente en el proceso tributario, y sus consecuencias jurídicas pueden ser verificadas tanto en las situaciones de demora excesiva del proceso como en aquellas circunstancias en que se da la reducción abrupta de las fases procesales o mismo la extinción prematura del proceso. Debe que reconocerse que la garantía del proceso tributario en tiempo razonable es destinada, sobretodo, al individuo en cuanto parte y no al Estado, que, aún siendo parte en algunas situaciones, también es el responsable por la actividad juzgadora. En virtud de la característica de la relatividad del tiempo en razón de la persona es que los daños del proceso de duración no razonable deben ser evaluados distintamente, cuando se trate del Estado o del individuo. Bibliografía más relevante ALBARIÑO, J.: Los pactos internacionales de las Naciones Unidas de 16 de Diciembre de 1966. In: CASADEVANTE ROMANI, C. F. (org.). Derecho Internacional de los derechos humanos. Madrid: Dilex, 2000. ALEXY, Robert.: Teoría de los Derechos Fundamentales. (Trad. Ernesto Garzón Valdés). 1 ed. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002. ÁLVAREZ SACRISTÁN, Isidoro.: La justicia y su eficacia ¿ De la constitución al proceso. Madrid: Editorial Colex, 1999. 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información:http://www.bbc.co.uk/news/business-18328774Los seísmos causan daños económicos por 5.000 millones de euros en Italia.Para más información:http://internacional.elpais.com/internacional/2012/06/02/actualidad/1338659514_253658.htmlFiscalía vaticana interroga a mayordomo del Papa.Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/europa/fiscala-vaticana-interroga-a-mayordomo-del-papa_11923641-4http://internacional.elpais.com/internacional/2012/06/03/actualidad/1338752818_650373.htmlPresidente francés Francois Hollande visita Afganistán.Para más información:http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-afghan-hollande-20120526,0,4231202.story"El País" de Madrid analiza: "El Parlamento francés: otra vez blanco y lleno de hombres".Para más información:http://internacional.elpais.com/internacional/2012/06/03/actualidad/1338734115_594048.htmlMás de 20 manifestantes detenidos en Moscú.Para más información:http://oglobo.globo.com/mundo/mais-de-20-manifestantes-sao-detidos-em-moscou-5122101#ixzz1wutBfVajFuerzas armenias matan a cinco soldados en la frontera con Azerbaiyán.Para más información:http://www.bbc.co.uk/news/world-europe-18328690Putin en Beijing intenta encontrar con China postura respecto a Siria.Para más información:http://www.bbc.co.uk/news/world-asia-china-18327632Rupert Murdoch ejerce presión sobre reputación de Tony Blair.Para más información:http://edition.cnn.com/2012/05/28/world/europe/uk-phone-hacking/index.html?hpt=wo_bn9Putin lucha en Berlín para frenar una crisis que también amenaza a Rusia.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/06/01/actualidad/1338566570_075972.html ASIA- PACÍFICO/ MEDIO ORIENTEDistintos medios internacionales hacen referencia a la dramática situación de Siria. Para más información: http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-06/06/content_15476891.htm http://www.latimes.com/news/nationworld/world/middleeast/la-fg-syria-rebels-rearm-20120531,0,4611470.story http://www.lemonde.fr/afrique/article/2012/06/04/l-alliance-avec-les-djihadistes-divise-les-touareg-maliens_1712281_3212.html http://www.lemonde.fr/proche-orient/article/2012/06/05/l-armee-syrienne-a-l-offensive-a-proximite-de-hama_1712670_3218.html http://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/el-ejrcito-sirio-asalta-bastiones-rebeldes-antes-de-la-reunin-rabe_11917841-4http://internacional.elpais.com/internacional/2012/06/03/actualidad/1338713721_231166.htmlhttp://edition.cnn.com/2012/05/30/world/meast/syria-unrest/index.html?hpt=wo_bn11 http://diario.elmercurio.com/2012/06/04/internacional/_portada/noticias/D895BA81-1CC9-4CEF-B155-EC6486109502.htm?id={D895BA81-1CC9-4CEF-B155-EC6486109502}http://www.nytimes.com/2012/06/04/world/middleeast/assad-condemns-houla-massacre-blaming-outside-terrorists.html?ref=worldhttp://www.economist.com/node/21556241 http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/06/04/12053816-un-struggles-for-answers-as-syrian-truce-falls-apart?liteSiria expulsa a diplomáticos de Estados Unidos y Europa.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/notas/851507.html http://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/siria-declar-personas-no-gratas-a-embajadores-europeos-y-de-ee-uu_11923442-4 http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-syria-aid-20120606,0,6946872.story http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-18330403China y Rusia cierran filas contra una intervención militar en Siria.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/asia/china-y-rusia-cierran-filas-contra-una-intervencion-en-siria_11924218-4Otro golpe a Al-Qaeda: Estados unidos mata a su nuevo "número dos".Para más información: http://www.bbc.co.uk/news/world-asia-18334377 http://www.eluniversal.com.mx/notas/851598.html http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-06/06/content_15476893.htm http://openchannel.msnbc.msn.com/_news/2012/06/04/12054560-senior-al-qaida-leader-targeted-in-us-drone-strike-that-killed-15-in-pakistan?lite http://oglobo.globo.com/mundo/numero-2-da-al-qaeda-teria-sido-morto-no-paquistao-5121969#ixzz1wuv20Pcuhttp://www.nytimes.com/2012/06/03/world/asia/in-pakistan-4-acquitted-in-new-york-bomb-plot.html?ref=world&gwh=8937E9CA55E69D8BD372FDC3B639D51Fhttp://edition.cnn.com/2012/06/02/world/asia/pakistan-drone-strike/index.html?hpt=wo_c2http://www.lanacion.com.ar/1479501-otro-golpe-a-al-qaeda-eeuu-mata-a-su-nuevo-numero-dos#comentar http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/eeuu-confirma-muerte-de-abu-yahya-al-libi-nmero-dos-de-al-qaeda_11924125-4IAEA analiza enriquecimiento de uranio por parte de Irán y busca acuerdo.Para más información: http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-iran-nuclear-20120526,0,418614.story http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-06/05/content_15473375.htmSuu Kyi pidió respaldo internacional para mejorar vida de los birmanos.Para más información: http://www.lemonde.fr/asie-pacifique/article/2012/06/05/la-presse-officielle-birmane-dresse-l-eloge-d-aung-san-suu-kyi_1712651_3216.htmlhttp://www.nytimes.com/2012/06/03/world/asia/burmese-opposition-leader-visits-thailand.html?ref=worldhttp://edition.cnn.com/2012/05/28/world/meast/bahrain-rights-activist/index.html?hpt=wo_bn11http://edition.cnn.com/2012/06/01/world/asia/thailand-suu-kyi-myanmar/index.html?hpt=wo_c2http://www.eltiempo.com/mundo/asia/suu-kyi-pidi-respaldo-internacional-para-mejorar-vida-de-los-birmanos_11916334-4Kim Phuc, un símbolo de la guerra de Vietnam, 40 años después.Para más información: http://www.lanacion.com.ar/1479341-kim-phuc-40-anos-despues-un-simbolo-de-la-guerra-de-vietnam#comentarLa represión en China continúa a 23 años de la masacre en Tiananmen,Para más información: http://www.lanacion.com.ar/1479213-por-tiananmen-la-censura-en-china-llego-hasta-la-bolsa#comentar http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/06/04/12043853-us-urges-china-to-free-prisoners-on-tiananmen-square-anniversary?liteAl menos 26 muertos y 190 heridos deja ataque suicida en Bagdad .Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/atentado-contra-oficina-chita-en-bagdad-irak_11920810-4China intenta impulsar su crecimiento.Para más información: http://www.latimes.com/business/la-fi-china-no-stimulus-20120531,0,2010993.storyChina insta a embajada de Estados Unidos que deje de reportar datos sobre la contaminación en Beijing.Para más información: http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/06/05/12061702-china-tells-us-embassy-to-stop-reporting-beijing-pollution?lite http://oglobo.globo.com/mundo/china-pede-aos-eua-que-nao-informe-sobre-contaminacao-do-ar-em-pequim-5122015#ixzz1wuv5P0qHChina detiene a un alto funcionario al que acusa de espiar para Estados Unidos.Para más información:http://internacional.elpais.com/internacional/2012/06/01/actualidad/1338557807_763349.htmlCuatro trabajadores son liberados por la OTAN en Afganistán.Para más información:http://edition.cnn.com/2012/06/02/world/asia/afghanistan-kidnapping/index.html?hpt=wo_c2http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/06/02/12020753-nato-rescues-doctors-kidnapped-by-taliban-in-extraordinarily-brave-operation?lite ÁFRICALa condena de Mubarak irrumpe en la carrera presidencial egipcia.Para más información:http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-06/05/content_15476779.htmhttp://www.eltiempo.com/mundo/africa/protestas-en-egipto-para-protestar-contra-sentencia-a-hosni-mubarak_11919442-4http://www.latimes.com/news/nationworld/world/middleeast/la-fg-egypt-mubarak-sentence-20120603,0,7651344.storyhttp://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/06/04/12050299-mubarak-trial-dismay-in-egypt-over-those-left-off-the-hook?litehttp://www.nytimes.com/2012/06/03/world/middleeast/egypt-hosni-mubarak-life-sentence-prison.html?_r=1&ref=world http://edition.cnn.com/2012/06/03/world/meast/egypt-mubarak-trial/index.html?hpt=wo_c2 http://edition.cnn.com/2012/05/31/world/africa/egypt-emergency-law/index.html?hpt=wo_bn10 Miles de personas en El Cairo piden que se anule candidatura de Shafiq.Para más información:http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-egypt-elections-20120527,0,3534501.storyhttp://www.eltiempo.com/mundo/asia/miles-de-personas-en-tahrir-piden-que-se-anule-candidatura-de-shafiq_11924190-4http://internacional.elpais.com/internacional/2012/06/03/actualidad/1338688238_501173.html"El País" de Madrid analiza: "La suerte de los dictadores de la 'primavera árabe'".Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/06/02/actualidad/1338641961_271002.htmlEn torno a 150 personas fallecen en un accidente aéreo en Nigeria.Para más información:http://www.bbc.co.uk/news/world-africa-18330586http://usa.chinadaily.com.cn/world/2012-06/05/content_15473344.htmhttp://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-nepal-constitution-20120530,0,569224.storyhttp://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/06/04/12042049-engine-problems-eyed-after-passenger-jet-crashes-in-nigeria-suburb?litehttp://www.lemonde.fr/afrique/article/2012/06/05/a-lagos-le-crash-d-un-boeing-ajoute-au-chaos-ambiant_1712085_3212.htmlhttp://diario.elmercurio.com/2012/06/04/internacional/internacional/noticias/628BFEC1-9EFE-47E0-8BA4-7A6D33BF3CF1.htm?id={628BFEC1-9EFE-47E0-8BA4-7A6D33BF3CF1}http://oglobo.globo.com/mundo/aviao-de-passageiros-se-choca-contra-predio-na-nigeria-5108205#ixzz1wuvPCzuV http://www.nytimes.com/reuters/2012/06/03/world/africa/03reuters-nigeria-crash.html?ref=worldMilicia libia toma a la fuerza aeropuerto de Trípoli.Para más información:http://www.bbc.co.uk/news/world-africa-18335015http://worldnews.msnbc.msn.com/_news/2012/06/04/12048635-total-confusion-libyan-militia-surrounds-cuts-off-tripoli-airport?lite http://www.nytimes.com/2012/06/03/world/middleeast/in-tripoli-lebanon-a-deadly-battle-over-syrian-conflict.html?ref=worldhttp://www.lemonde.fr/libye/article/2012/06/04/libye-l-aeroport-de-tripoli-encercle-les-vols-deroutes_1712467_1496980.htmlhttp://oglobo.globo.com/mundo/aeroporto-de-tripoli-tomado-por-milicia-5115567Según Naciones Unidas, Sudán desplazó tropas a la región de Abyei.Para más información: http://edition.cnn.com/2012/05/30/world/africa/sudans-conflict/index.html?hpt=wo_bn10 OTRASSegún reporte de ONG existen 21 millones de personas en situación de trabajo forzado.Para más información: http://thecnnfreedomproject.blogs.cnn.com/2012/06/01/rights-group-21-million-now-in-forced-labor/?hpt=wo_c2"The Economist" presenta su informe semanal: "Business this week".Para más información: http://www.economist.com/node/21556305
En ocasiones anteriores, ya hemos hablado aquí en Letras Internacionales sobre qué hace único y distintivo al campo de las relaciones internacionales con respecto a otras disciplinas, y sobre las implicancias generales de teorizar o pensar en términos teóricos acerca del mundo. En esta oportunidad, sin embargo, hablaremos más bien sobre qué iguala a nuestra disciplina con las demás ciencias sociales. Sobre todo en lo que concierne a la teorización. Asimismo, discutiremos con cierto grado de detalle un caso paradigmático y ejemplificador como es la perdurabilidad de la Unión Europea (UE) dentro del marco de explicaciones teóricas de la disciplina. El foco principal de este ensayo está puesto en analizar las implicancias de la existencia de la UE para la teoría de relaciones internacionales; en particular, en lo que respecta a la última gran crisis europea.IEn términos generales, se considera que una teoría debiera poder cumplir dos funciones básicas. Por un lado, simplificar realidades complejas con el fin de ayudar a alcanzar ciertas explicaciones sobre relaciones causales presentes en determinados tipos de situaciones. Es decir, clarificar y dar sentido a fenómenos complejos. Y por el otro, en base a esas relaciones de causas y efectos supuestas y/o constatadas, generar expectativas y predicciones sobre futuros rumbos o resultados concretos a partir de un objeto de estudio determinado. En relaciones internacionales, así como en todas las disciplinas dentro de las ciencias sociales, el acto de teorizar está sujeto a múltiples limitaciones y dificultades.A diferencia de las ciencias "duras" o naturales, por ejemplo, donde quien teoriza tiene la capacidad de experimentar controlando su objeto de estudio —ya sea en un laboratorio o en una computadora—, y donde dicha experimentación puede ser repetida una y otra vez bajo mismas condiciones, en las ciencias sociales cada situación es, como bien dice Jean-Baptiste Duroselle, un suceso esencialmente único e irrepetible. Este punto de contraste entre ambas áreas de estudio también plantea serios obstáculos a la capacidad predictiva de las teorías. En lo exclusivamente concerniente a la teoría de relaciones internacionales, al no poder escapar a estas mismas fuertes limitaciones más generales, ésta va necesariamente detrás de los hechos. En otras palabras, en nuestra disciplina, construir teorías para predecir el futuro es un acto más de fe que de ciencia exacta. A lo sumo, el carácter predictivo de las teorías de relaciones internacionales se asemeja más a una partida de póquer que a una de truco, ya que nuestras expectativas teóricas sobre el futuro no se apoyan en adivinanzas sobre las cartas del otro (o donde es posible y hasta beneficioso "engatusar" al otro con "trucos" y "envidos"), sino en lo que comúnmente se llama "educated guesses" (o "adivinanzas educadas"). Éstas, a diferencias de las otras, son decisiones del tipo de "adivinanza", pero que están respaldadas por estimaciones de probabilidad. Comprender dicha distinción es fundamental para evaluar cuándo estamos frente a una "predicción" simplona que bien podríamos reemplazar con el lanzamiento de una moneda, o bien cuándo estamos frente a una "prognosis", apoyada en cierto conocimiento probabilístico y/o contextual, aunque nunca despojado por entero del gran factor homogeneizador que es la incertidumbre. Con estos elementos introductorios en consideración, veamos ahora cómo algunas de las teorías más importantes de relaciones internacionales tratan el caso de la UE, tanto en su creación como en su perdurabilidad, y los prospectos a futuro.IIDesde el fin de la Guerra Fría, el continente europeo ha brindado la oportunidad de estudiar y contrastar, en los hechos mismos, el grado de validez de muchas teorías de relaciones internacionales. En particular, ha permitido evaluar con profundidad cada una de las "predicciones" destiladas de las diferentes corrientes teóricas. La UE, en tanto caso de estudio, representa una de esas oportunidades históricas inigualables (como se ha dicho más arriba), únicas e irrepetibles, que es de gran utilidad a la hora de evaluar tanto las virtudes como las limitaciones de la teorización en relaciones internacionales.Los argumentos teóricos más importantes acerca de la UE pueden ordenarse en tres grupos. En un primer lugar, existe un grupo numeroso de trabajos que problematiza los orígenes de la UE en clave "seguridad" vs. "economía". Según este grupo, el identificar cuáles son las motivaciones particulares iniciales detrás del proyecto de integración europea es central para la discusión del segundo grupo. Así, en segundo lugar, otro grupo de trabajos problematiza lasustentabilidad del proyecto europeo en el tiempo. Para ambos grupos, entender los orígenes de la UE en términos de amenazas a la seguridad, o de prosperidad económica, plantea grandes diferencias analíticas ya que, uno u otro rumbo, sirven por igual para sustentar distintas explicaciones con respecto a la capacidad de la UE de perdurar en el tiempo, o bien menguar lentamente, a la luz de la implosión de la Unión Soviética (URSS) en 1991. Un tercer grupo de trabajos problematiza el carácter único, distintivo e inédito del proyecto europeo. Según esta última perspectiva, la UE constituye un fenómeno nunca antes visto en las relaciones internacionales y que, por lo tanto, no puede supeditarse tan rígidamente a los mismos estándares teóricos que, por ejemplo, se aplican para entender las relaciones interestatales más vulgares.En la primera discusión, son más bien los autores realistas y neorrealistas quienes plantean de manera más sólida la tesis de la "seguridad" como el disparador de la integración europea. Principalmente, autores como Mearsheimer, Layne, Waltz, Posen, Grieco, Jones, y en especial Rosato, defienden la idea de los orígenes más bien paganos de la UE. En concreto, la UE se explica por el efecto combinado del contexto histórico de hostilidad bipolar de la Guerra Fría, la amenazante presencia cercana de la URSS, y el rol de primacía de los Estados Unidos. Para estos autores, el acercamiento entre los otrora archirrivales Francia y Alemania se explica de manera muy natural y simple por factores que la corriente realista tradicionalmente ha resaltado. Por el contrario, otro grupo sostiene que los orígenes se encuentran en la búsqueda de la prosperidad (principalmente autores liberales europeo-norteamericanos como Moravcsik, Olson, Cooper, Keohane, Hoffmann, Rosecrance; o constructivistas, como Risse-Kappen, Haas, Checkel, o Wendt). Es decir, que el motivo fundamental del acercamiento y la pacificación de las relaciones franco-alemanas, que permitió luego dar inicio a una serie de proyectos integradores a escala continental, no se debió a cuestiones mundanas de seguridad, típicamente destacadas por los realistas, sino que más bien surgió del reconocimiento por parte de los líderes del momento (una versión europea de los "padres fundadores") de que la lucha, el antagonismo y la confrontación crónica de las relaciones europeas sólo había llevado a los países del continente a una posición relegada y disminuida en las relaciones internacionales. En resumidas cuentas, la versión realista de los orígenes de la UE se apoya en consideraciones de seguridad, supervivencia, temor a un enemigo común, y a la presencia protectora del paraguas militar norteamericano. El momento clave para los realistas es, pues, el Tratado de Dunkirk (1947) y el Tratado de Bruselas (1948). Para la versión liberal-constructivista, los puntos de inicio son 1951, año de la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), y más formalmente 1957, con el Tratado de Roma.En la segunda discusión, nuevamente se da un corte entre realistas, por un lado, y tanto liberales como constructivistas, por el otro. Los primeros sostienen que dada la naturaleza de seguridad de los orígenes de la UE, su evolución y sustentabilidad en el tiempo están estrechamente ligadas a los mismos factores. En concreto, sostienen que en la medida en que tanto la actual Federación Rusa no pueda reemplazar en igual grado de amenaza y antagonismo a la otrora URSS, como que el compromiso norteamericano mengue, las fuerzas estructurales en juego hacia el mantenimiento de una UE coherente y unificada se debilitarán. Como consecuencia principal, para los realistas, la UE en tanto una institución internacional se encuentra en jaque hoy más que nunca ya que los incentivos que le dieron origen y justificación actualmente han desaparecido o están en un franco proceso de retirada. Los segundos, compuestos tanto por liberales como por constructivistas, sostienen una visión mucho más optimista de la UE. Se apoyan en los clásicos argumentos liberales relacionados al rol estabilizador y homogeneizador de las instituciones internacionales por sobre el comportamiento exterior de los estados, así como por sobre las identidades y la configuración de sus preferencias de política exterior. En este sentido, la institución internacional que todos llamamos "Unión Europea" ha cobrado vida por sí misma y, ahora, su perdurabilidad depende de sí y ya no de elementos típicamente realistas. El impacto por sobre los estados-miembro de la UE no sólo se da en el plano institucional, sino también en el de las identidades y la identificación con la forma de gobierno democrático-republicana, y ciertos valores y principios generales que incluyen, pero van más allá, de la declaración de los Derechos Humanos y las normas del derecho internacional.Por último, en la tercera discusión, un grupo pequeño pero creciente de autores da por tierra con todos los argumentos anteriores, ubicándolos en el plano del anacronismo y la obsolescencia. Desde esta nueva perspectiva, las herramientas teóricas tradicionales de la disciplina (y particularmente las provenientes del realismo), ya son parte del pasado, de una forma ya anticuada de ver el mundo, y de una concepción de las relaciones internacionales anclada en una etapa anterior de la evolución del sistema internacional. Por ello, la UE exige la elaboración de nuevos enfoques y herramientas analíticas, de un carácter mucho más original y sui generis. Muchos de los autores dentro de esta última corriente se ubican en lo que comúnmente llamamos teorías del "post-modernismo" en relaciones internacionales, aunque también muchos autores liberales y constructivistas suelen aportar ideas interesantes en este otro campo. Uno de los trabajos más característicos de esta discusión es el libroInternational Relations and the European Union, editado por Hill y Smith en 2005. Esta obra ya clásica, demuestra en todo su esplendor el argumento en pos de una concepción distintiva e inédita sobre la UE, presentando una pléyade de autores que recorren el espectro liberal, de sociedad internacional, marxistas y neo-marxistas, así como otros de difícil categorización.IIIEn suma, entonces, como hemos visto existen diversos tipos de explicaciones teóricas con respecto a los orígenes, el desarrollo y el carácter de la UE, y cada uno de ellos se condice de manera coherente con los preceptos básicos de cada corriente teórica. Sin embargo, aún resta por aclarar algunos aspectos relacionados a la predicción o prognosis de estos mismos enfoques. Por un lado, y si pausamos por un momento los alegatos del tercer grupo, podemos decir que tanto las teorías realistas como las liberales y las constructivistas poseen elementos claramente distintivos unos con otros y que generan potenciales escenarios a futuro de manera clara y coherente. Para unos, más pesimistas, el futuro de la UE está ligado a las condiciones de seguridad iniciales, y dado el actual entorno internacional, su futuro es incierto y problemático. Para otros, más optimistas, las condiciones iniciales de búsqueda de prosperidad económica plantean escenarios prospectivos de otra índole, más estables y duraderos, aún a pesar de los grandes cambios en el entorno.Como conclusión, debemos regresar a nuestro punto de inicio. Dado que, como se ha dicho al comienzo, la teorización en ciencias sociales va más bien por detrás de los hechos, momentos como el actual constituyen una instancia inigualable de testeo de muchas de las premisas y predicciones teóricas de nuestra disciplina. Plantear cuáles perspectivas o autores arrastran más peso sería traicionar los principios planteados por nosotros mismos en este ensayo. Sin embargo, sí puede mencionarse la constante renovación y ascenso en importancia de distintas teorías en distintos momentos históricos de la UE; es decir, el constante estado de auge y declive de ciertos grupos de explicaciones por sobre otras. En los últimos diez años, las corrientes liberales y constructivistas, así como también las post-modernas, parecían reinar por sobre las más tradicionales, simplistas y añejas perspectivas; parecían verse constatadas de manera irrefutable por los hechos. Sin embargo, cual ave Fénix, estas mismas perspectivas se han quedado mudas frente a los renovados embates mundanos de las corrientes siempre-escépticas y más pesimistas de la UE y las relaciones internacionales más en general. De hecho, uno podría argumentar que no son estos embates en sí quienes han descolocado a las explicaciones optimistas de la UE, sino la evidencia de los hechos en sí. Si bien aún es muy temprano para declarar quiénes han sido refutados y quiénes revalidados, las tendencias son cada vez más claras en el sentido contrario a los defensores de la perdurabilidad de lo inédito y lo imaginado. Todo pareciera indicar que el cambio cualitativo en las relaciones internacionales (es decir, uno que modifique sustancialmente y haga trascender la condición "anárquica" o descentralizada del sistema de estados) es más difícil incluso de lo que muchos escépticos creen. Todo pareciera indicar que estamos comenzando a vivir el ayer, una vez más.*Profesor, Universidad Abierta Interamericana (UAI), Buenos Aires.Maestría en Estudios Internacionales,Universidad Torcuato di Tella (Tesista).Lecturas sugeridas: Visiones generales:Filippo Andreatta, "Theory and the European Union's International Relations", en: Christopher Hill y Michael Smith (eds.), International Relations and the European Union(Oxford: Oxford University Press, 2005).Simon Collard-Wexler, "Integration Under Anarchy: Neorealism and the EU", European Journal of International Relations, Vol. 12, No. 3 (2006), pp. 397-432.Joseph M. Grieco, "The Maastricht Treaty, Economic and Monetary Union and the Neo-Realist Research Programme", Review of International Studies, Vol. 21 (1995), pp. 21-40.Visiones realistas y neorrealistas:John J. Mearsheimer, "Back to the Future. 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Máster Universitario en Ingeniería Industrial ; Los deportes extremos, cada día más comunes en la dedicación lúdica del usuario medio, generalmente se caracterizan por aprovechar distintos tipos de energía – como la potencial almacenada en cotas altas de montaña o la energía de las olas – en energía cinética para el disfrute de la sensación de velocidad y adrenalina que, por norma general, transmiten. La necesidad del estudio hacia la innovación de este proyecto surge de las limitaciones actuales de los medios empleados en deportes de deslizamiento como el esquí – similares como el surf, wakeboard, kitesurf, sandboard -. En el caso concreto del esquí, seleccionado como dedicación especial de este estudio el 99,6% la de esquí internacional se distribuye tan solo en 56 países. España se sitúa muy cerca de uno de los principales núcleos de este deporte con más del 45% de afluencia, los Alpes, y además cuenta común importante mercado interior, sin embargo, la cifre de visitantes media en los últimos años a las estaciones españolas no ha superado los 5,5 millones de usuarios – muy lejos de los 56 de Francia o los 28 de Italia -. Tras adquirir los conocimientos sobre patentes, vías para adquirir la protección, su legislación y el procedimiento de solicitud; el estudio se encamina a lograr un salto creativo en la técnica del campo de interés. Este proceso contempla distintas fases de estudio y diseño. Las fases – definidas en el Capítulo 3 de la memoria – siguen el principio de la ingeniería concurrente empleando la sinergia entre metodologías tradicionales de estudio de patentes TRIZ, la valoración cuantitativa de diseños funcionales mediante QFD y el empleo de técnicas modernas de la industria para la síntesis de conceptos a partir de la patentometría (Método de los Escenarios Ponderados). La primera fase, la vigilancia tecnológica, elaborará una base de conocimiento con 367 patentes relacionadas con el campo de la técnica que se pretende desarrollar – en concreto los campos A63C10/11 y A63C5/08 dentro de la clasificación IPC- que son los medios de asistencia motorizados al deporte del esquí. Las patentes se clasificaron de manera cronológica de manera que el proceso permite adquirir una noción de los saltos evolutivos de las soluciones propuestas lo largo de la historia. Se pueden identificar de los estudios extraídos una tendencia creciente en este campo. La reciente influencia de las cámaras de acción y las redes sociales ha generado un boom por la práctica de nuevas actividades y deportes extremos; como consecuencia la acción inventiva recibe un gran impulso. También se analiza los datos geopolíticos de las patentes. determinar el ámbito de protección es un hito clave de la fase de vigilancia. Los resultados del análisis muestran que los principales países donde se busca proteger este tipo de invenciones son EEUU, Alemania, Francia, Japón y en una proporción no tan comparable Canadá y el resto de países europeos. Es cierto que gran parte de las patentes apuntan a un marco mundial o europeo desde un principio, lo que indica que es un mercado muy extenso en cuanto a geografía. Un 15% de las solicitudes proviene de fabricantes mientras que el 85% restante ha sido explotado por el propio inventor o probablemente licenciado a posteriori al mejor postor. Los fabricantes con más solicitudes son Atomic Gmbh, Saroy Engineering, Bibollet SA, Yamaha y Head Sport. Todos ellos son fabricantes con un gran catálogo de productos dedicados al deporte del esquí o similares, y que probablemente puedan verse interesados en la adquisición de una patente como la que se propone en caso de suponer un éxito de mercado. Esto enmarca el proyecto en un escenario ideal para buscar la inversión particular en este tipo de invención. Además, el análisis particular de los productos de estos fabricantes no lleva a ver la magnitud que realizan en I+D, la clase de productos que buscan y las posibilidades de mejora que se pueden incluir en el diseño. Todas las patentes se clasifican en problemas y sub-problemas. El objetivo es centrarse en uno de ellos para el diseño enfocado. Los problemas identificados como principales son: medios de propulsión, maniobrabilidad, versatilidad, seguridad y entrenamiento, estructura y forma y reducción del coste. La conclusión del análisis muestra que un campo que aún presenta capacidad de mejora, la versatilidad de las invenciones en distintos medios – agua, nieve, tierra -. Una vez focalizado el problema se pasa al diseño funcional. Este inicio ya parte de la opinión de usuarios potenciales en cuanto a qué conceptos entienden como funcionalidades necesarias en la invención y su importancia relativa. En base a esto, se construye un modelo de calidad con evaluaciones cuantitativas (QFD) para proponer la mejor estructura funcional. Mediante los métodos TRIZ de descomponen los elementos esenciales de las soluciones. De la descomposición de las soluciones, empleando el Métodos de Escenarios Ponderados para una síntesis de elementos a modo de rompecabezas, se conforman varias soluciones que mejoran las patentes existentes hasta la fecha. La valoración cuantitativa de estas soluciones nos lleva a la toma de decisión por una de ellas. La invención será un sistema de tracción formado por un elemento tractor dron multirrotor, de seis o más rotores accionados por motores de DC; una línea de arrastre y un sistema de control. Dicho sistema de control está conformado por un manillar de dirección, donde se alojan los controles electrónicos a distancia del vuelo del dron y los dispositivos de visualización digital del estatus de la marcha; y por un arnés, unido a la línea de arrastre principal mediante un sistema de liberación rápida en caso de caída o peligro. La línea principal pasa a través de un orificio en el manillar y está anclada a otros dos puntos en los extremos de la barra mediante un sistema regulable en longitud. El paso posterior es adecuar el diseño a un concepto visualmente atractivo y convincente para el usuario. En concreto el elemento de mayor influencia es el mencionado manillar de control. Se emplea el método Kansei para validar un diseño visual a través de síntesis de propiedades físicas y emociones del usuario. Los datos se toman mediante una encuesta en formato electrónico y sobre un set de muestras conceptuales compuesto de bocetos digitales y fotografías. a. Los resultados indican que la inclusión del arnés en el sistema es fundamental para garantizar seguridad. Asimismo, un manillar amplio y horizontal proporciona al usuario sensación de maniobrabilidad y comodidad que otras configuraciones no aportan. El contorneado del agarre, la inclusión de muchos materiales y un acabado cuidado presentan un diseño más atractivo a todos los públicos. Dicha invención fue dimensionada y validada en el Capítulo 7 de la memoria. En éste se calculó la potencia necesaria a desarrollar por un multirrotor de arrastre para tirar de un esquiador en el ascenso de una pendiente a velocidad constante. EL planteamiento estático del problema permite un primer dimensionamiento de los principales componentes del multirrotor, así como una especificación de sus capacidades de carga. En concreto, para el arrastre de un esquiador a una velocidad constante de 5 m/s y en unas condiciones de pendiente y viento desfavorables el empuje necesario en los impulsores se sitúa en torno a los 16kg de fuerza por rotor – con un número mínimo de 8 rotores para aportar redundancia – y una potencia total de 26 KW. El multirrotor tendrá una envergadura aproximada de 2,2m y sus rotores, un diámetro de 85 cm (23 pulgadas). Todo ello teniendo en cuenta un factor de sobredimensionamiento para efectos dinámicos transitorios. La selección de componentes permite elaborar el presupuesto para el prototipo inicial a construir. El prototipo inicial se sitúa en un intervalo de coste entre los 20.000€ y los 30.000€. Valor razonable al compararlo con productos de aplicación similar y prototipos de competidores directos. El cliente al que se enfoca la invención queda muy por encima del gasto medio del usuario (español) en ocio y deporte. El nicho de mercado por tanto deberán ser las grandes corporaciones que gestionan los resorts de esquí y sus actividades, de manera que la innovación pueda introducirse como valor añadido en su modelo de negocio y éstos saquen rentabilidad de la patente a través de su alquiler al usuario final como actividad. Al conocer los costes y el enfoque de ventas, junto con la inversión en la propiedad industrial se puede elaborar un estudio de viabilidad económica para la inversión en el desarrollo de esta patente. En el capítulo 8 se detalla el marco económico propicio para el desarrollo de esta inversión. El método de valoración escogido es un descuento de flujos libres de caja. Los resultados, para la estimación de crecimiento y ventas, ofrecen un VAN por encima de los 100.000 €, una tasa de rentabilidad del 17% superior al retorno exigido por el mercado (11,5%). Teniendo en cuenta que la inversión se realiza hasta el fin de la protección industrial (20 años) el periodo de retorno son 13 años. Con todo ello la solicitud de patente se realizó el día 27 de Enero de 2017se realizó siguiendo las pautas establecidas por la Ley, como se puede observar en el Documento 2 de este proyecto. Se obtuvo el número de solicitud P201700061 para la patente "Sistema de remolque por multirrotor para deportes de deslizamiento". ; Extreme sports, more and more common in the leisure time of the average user, are usually characterized by taking advantage of different types of energy - such as the potential energy stored at high mountain heights or wave energy - in kinetic energy to enjoy the sensation of speed and adrenaline that, as a general rule, these kind of sports transmit. The need for study towards innovation of this project arises from the current limitations of the means employed in sliding sports such as skiing - similar to surfing, wakeboarding, kitesurfing, sandboarding. In the specific case of skiing, selected as the special dedication of this study, 99.6% of international skiing is distributed in only 56 countries. Spain is situated very close to one of the main centers of this sport with more than 45% of influx, the Alps, and also counts with an important domestic market, however the average number of visitors in recent years to the Spanish resorts has not exceeded 5.5 million users - far from the 56 in France or 28 in Italy. After gaining knowledge about patents, ways to acquire protection, its legislation and the application procedure; the study aims to achieve a creative leap in the technique on the field of interest. This process contemplates different phases of study and design. The phases - defined in Chapter 3 of the report - follow the principle of concurrent engineering using the synergy between traditional patent study methodologies TRIZ, the quantitative valuation of functional designs using QFD and the use of modern industry techniques for synthesis of concepts from the patentometry (Method of Weighted Scenarios). The first phase, technological surveillance, will develop a knowledge base with 367 patents related to the field of the technology that is intended to be developed - specifically fields A63C10/11 and A63C5/08 within the IPC classification - which are the means of motorized assistance to skiing. The patents were classified in a chronological way so that the process allows acquiring a notion of the evolution of the solutions proposed throughout the history. A growing trend in this field can be identified from the studies extracted. The recent influence of action cameras and social networks has generated a boom for the practice of new activities and extreme sports; as a result the inventive action receives a great impulse. The geopolitical data of patents is also analyzed. Determining the scope of protection is a key milestone of the monitoring phase. The results of the analysis show that the main countries who seek to protect this type of inventions are the USA, Germany, France, Japan and in a proportion not so comparable Canada and the rest of European countries. It's true that most patents point to a global or European framework from the outset, indicating that it's a very extensive market, geographically. 15% of the applications come from manufacturers while the remaining 85% has been exploited by the inventor himself or probably licensed after the highest bidder. Manufacturers with more applications are Atomic Gmbh, Saroy Engineering, Bibollet SA, Yamaha and Head Sport. All of them are manufacturers with a large catalog of products dedicated to the sport of skiing or similar, and may probably be interested in acquiring a patent like the one proposed, in the case of a market success. This frames the project in an ideal scenario to look for the particular investment in this type of invention. In addition, the particular analysis of the products of these manufacturers does not lead to seeing the magnitude they invest in R&D, the kind of products they are looking for and the possibilities of improvement that can be included in the design. All patents are classified into problems and sub-problems. The goal is to focus on one of them for the focused design. The problems identified as main are: means of propulsion, maneuverability, versatility, safety and training, structure and shape and cost reduction. The conclusion of the analysis shows that a field that still presents capacity for improvement, the versatility of inventions in different media - water, snow, earth. Once focused the problem we move on to functional design. This beginning already derives from part of the opinion of potential users as to what concepts they understand as necessary functionalities in the invention and its relative importance. Based on this, a quality model is constructed with quantitative evaluations (QFD) to propose the best functional structure. Through the TRIZ methods the essential elements of the solutions are decomposed. From the decomposition of the solutions, using the Weighted Scenario Methods for a synthesis of elements as a puzzle, several solutions are formed that improve the existing patents to date. The quantitative evaluation of these solutions leads us to the decision-making of one of them. The invention will be a traction system formed by a multi-rotor driving element, of six or more rotors driven by DC motors; a drag line and a control system. This control system is made up of a steering handle, which houses the remote electronic controls of the flight of the drone and the devices of digital display of the status of the march; and by a harness, attached to the main drag line by means of a quick release system in case of fall or danger. The main line passes through a hole in the handlebar and is anchored to two other points at the ends of the bar by a system adjustable in length. The next step is to adapt the design to a visually attractive and convincing concept for the user. In particular, the most influential element is the mentioned control handlebar. The Kansei method is used to validate a visual design through the synthesis of physical properties and emotions of the user. The data are taken through a survey in electronic format and on a set of conceptual samples composed of digital sketches and photographs. The results indicate that the inclusion of the harness in the system is fundamental to guarantee safety. Also, a wide horizontal handlebar gives the user a feeling of maneuverability and comfort that other configurations do not provide. The contouring of the grip, the inclusion of many materials and a careful finish present a design more attractive to all audiences. The mentioned invention was dimensioned and validated in Chapter 7 of the report. Here was calculated the power the dragging multi-rotor has to develop to pull a skier in the ascent of a slope at constant speed. The static approach of the problem allows a first dimensioning of the main components of the multi-rotor as well as a specification of its load capacities. Specifically, to drag a skier at a constant speed of 5 m/s and under unfavorable slope and wind conditions, the necessary thrust in the impellers is around 16 kg of force per rotor - with a minimum number of 8 Rotors to provide redundancy - and a total power of 26 KW. The multi-rotor will have an approximate span of 2.2m and its rotors, a diameter of 85cm (23 inches). All this taking into account an oversizing factor for transient dynamic effects. The selection of components allows the budget for the initial prototype to be constructed. The initial prototype is in a cost range between €20,000 and €30,000. Fair value when compared to products of similar application and prototypes of direct competitors. The customer to whom the invention is focused is well above the average expenditure of the user (Spanish) in leisure and sports. The market niche should therefore be the large corporations that manage the ski resorts and their activities, so that the innovation can be introduced as added value for their business model and these will make profitability of the patent through their rent to the final user as an activity. By knowing the costs and the approach of sales, together with the investment in the industrial property an economic feasibility study for the investment in the development of this patent can be elaborated. Chapter 8 details the economic framework conducive to the development of this investment. The valuation method chosen is a discount of free cash flows. The results, for the estimation of growth and sales, offer a NPV above 100,000 €, a rate of return of 17% higher than the return demanded by the market (11.5%). Considering that the investment is made until the end of industrial protection (20 years) the return period is 13 years. With all of this, the patent application was made on the 27th of January 2017, and was done following the guidelines established by the Law, as can be seen in Document 2 of this project. Application number P201700061 was obtained for the patent "Sistema de remolque por multirrotor para deportes de deslizamiento".
En las últimas décadas, el fenómeno de la globalización supuso un importante cambio social en la mayoría de los países del planeta. En este sentido, el avance de la técnica ha posibilitado, entre otras cosas, no sólo la mayor rapidez en la movilidad de las personas por distintos territorios nacionales, sino también ha proporcionado nuevas facilidades en la comunicación y difusión de informaciones, que permite la interacción en tiempo real y a escala planetaria. El comercio masivo de las nuevas tecnologías, además, ha reducido los costes de las mismas, extendiendo estos medios a una gran parcela de la población. Así, en la nueva sociedad globalizada, la velocidad, la ubicuidad, la virtualidad y la transversalidad sustituyen a la territorialidad, la rigidez y la jerarquización. En el ámbito jurídico-penal estos fenómenos han suscitado nuevos desafíos a los Estados, cuyos instrumentos normativos tradicionales pasaron a ser ineficaces para responder de forma satisfactoria a las múltiples e inéditas situaciones derivadas de las nuevas tecnologías. En este sentido, herramientas como Internet han posibilitado el surgimiento no sólo de vías inéditas para la ejecución de delitos ampliamente conocidos – y así potenciando los tradicionales crímenes de estafa, contra la propiedad intelectual, contra la intimidad, de pornografía infantil, etc. -, sino también de nuevas situaciones todavía no contempladas por la ley penal que, por suponer un riesgo para bienes jurídicos legítimos, merecen ser tipificadas. Dicha delincuencia progresa y se perfecciona paralelamente al desarrollo de la técnica, lo que torna la legislación rápidamente desfasada, y demanda una continua evolución de los marcos legales, representando un verdadero desafío de política-criminal para los Estados. Como paradigma de dicha criminalidad, el fenómeno de la pornografía infantil viene experimentando una continua expansión en la última década, aprovechándose justamente de los progresos técnicos, no sólo para la captación de víctimas y producción de materiales – ahora con el predominio de la fabricación casera y amateur -, sino también para su difusión a través de la Red a cada vez más usuarios que se ubican en distintas partes del planeta. Todo ello la transforma en un fenómeno global, lucrativo y descentralizado, cuyo combate exige una coordinación internacional sin precedentes, por parte de los Estados. En este sentido, sólo en los primeros meses que llevamos del año de 2015, son muy frecuentes las noticias encontradas en los medios de comunicación, relacionados con la pornografía infantil, realizados a través de los medios informáticos. Conforme con ello, no son inusuales los casos en los que las conductas son perpetradas por organizaciones dedicadas a la pornografía infantil, así como por particulares (de entre los cuales se incluyen profesionales ligados a actividades infantiles – como profesores y entrenadores deportivos – e incluso religiosos), lo que genera una fuerte alarma y conmoción por parte de la opinión pública, que demanda respuestas cada vez más contundentes y ejemplares a los responsables de los mismos. Consciente de la relevancia y del carácter global del problema, la comunidad internacional y sus diversos organismos se han ocupado, en los últimos años, de adoptar innumerables convenciones y normativas, con el objetivo de inhibir las conductas relacionadas con la pornografía infantil y proteger a sus víctimas, invitando a que los países signatarios adopten reglas punitivas comunes, objetivando de esta manera la creación de legislaciones nacionales más armónicas entre sí y el combate de estas prácticas conjuntamente. Dichos reglamentos se caracterizan, en general, por establecer previsiones fuertemente restrictivas y punitivas, que recomiendan castigar la casi totalidad de las conductas relacionadas con la cadena pornográfica, lo que ha merecido objeciones por parte de la doctrina penal, que critica dicha técnica por vulnerar los clásicos principios penales, derivados del principio de intervención penal mínima. A pesar de ello, el legislador español, a través de sucesivas reformas al Código Penal de 1995, ha optado por introducir muchas de las referidas indicaciones, tornando nuestra legislación relativa a la pornografía infantil y de personas con discapacidad paulatinamente más expansiva y agravatoria. En este sentido, el actual artículo 189 CP castiga no sólo a productores y distribuidores de pornografía real – o sea, resultante de efectivos abusos a menores -, sino también al mero consumidor-poseedor particular de estos materiales, además de la pornografía producida artificialmente, o sea, sin la efectiva participación de menores. Dichas disposiciones – y en especial las dos últimas, previstas respectivamente en el apartado 2 y 7 del referido artículo – han sido objeto de largos debates parlamentarios y de críticas por parte de la doctrina penal, bajo el argumento de que las conductas criminalizadas, además de no ocasionar ningún daño directo a sus víctimas – careciendo, por lo tanto, del requisito de mínima lesividad -, tampoco poseen bienes jurídicos claramente definidos y dignos de tutela, que por ello logren justificar su pertinencia en la ley penal. Como consecuencia, estos tipos se alejarían de la dogmática clásica asentada en la mínima intervención, haciendo que el Derecho penal deje de ser utilizado como la ultima, para tornarse la prima ratio en el combate de conductas indeseadas. Es más, una parte de las voces críticas, en esta misma línea, argumenta que el único pilar que podría legitimar las disposiciones más controvertidas sería la aceptación de la moral sexual colectiva como criterio penal válido - justificando los tipos en el rechazo de la mayoría social en torno a estas prácticas y a sus perpetradores. La inclinación hacía una mayor punibilidad y alcance del Derecho penal, según muchos autores, es tendencia generalizada en la actualidad, conformando lo que se ha denominado "Moderno Derecho Penal". Éste, además de castigar conductas de dudosa ofensividad y de no tutelar a bienes jurídicos claramente definidos, también se caracteriza por castigar actos que deberían ser considerados meramente preparatorios y previos a un daño efectivo, expandiendo de forma indebida las fronteras sancionadoras y pudiendo asumir rasgos del Derecho penal de autor, hace mucho rechazado en la órbita criminal por estar en contra de los principios democráticos. El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013, plasmado en la LO 1/2015, que entrará en vigor el próximo mes de julio, lejos de apaciguar las críticas que se habían esgrimido contra los tipos ya vigentes y reavivar el protagonismo del Derecho penal mínimo, vino no sólo a agravar la penalidad del artículo 189 CP, sino que expandió aún más el ámbito de punición, incluyendo las conductas de mera visualización y de pornografía virtual. Esto, sumado a la propuesta de adopción de un amplio concepto legal para la pornografía infantil - que llega al extremo de englobar los materiales producidos con mayores de edad que aparentan minoridad - merman aún más la legitimidad de los tipos de pornografía infantil vigentes y futuros, abriendo brechas a renovadas críticas, ante la continua criminalización de conductas sin bien jurídico aparente y que no representan amenaza de lesión efectiva a los menores. La crítica a estos tipos controvertidos se intensifica en la medida que el Ordenamiento jurídico ya ofrece otros mecanismos legales para castigar y proteger bienes como la imagen o intimidad de las víctimas, lo que aumenta la duda de la real necesidad de igual previsión por parte del artículo 189 CP. Toda la problemática expuesta anteriormente nos ha llevado a plantear el real fundamento y objetivo que explicarían la tipificación de determinadas conductas relacionadas con la pornografía infantil en nuestro Código criminal, aparte del simple deber de armonización del derecho interno con normas internacionales y comunitarias. O, en otras palabras, ante tipos al menos aparentemente vaciados de contenido legítimo, nos hacemos las siguientes preguntas: ¿Qué bienes jurídicos justificarían su vigencia?¿Estaría el Derecho penal en estos casos criminalizando conductas sin bienes jurídicos o, al menos, sin aquellos que han fundamentado la teoría penal hasta los días actuales y que exigen para su verificación la lesión objetiva y directa de intereses legítimos y fundamentales de la esfera personal de la víctima?¿La protección de bienes difusos y abstractos, como defienden algunos autores, podría justificar en todos los casos el castigo anticipado de conductas aunque no generen daño directo a ninguna víctima individual?¿Ante eventual inexistencia de bienes que justifiquen los tipos penales en estudio, podría el Estado estar justificando su ius puniendi en elementos subjetivos, como la moral sexual colectiva? Y, finalmente, ¿son los tipos penales del art. 189 CP compatibles con los principios de lesividad e intervención mínima, que constituyen la base del Derecho penal? Todo ello conlleva a una reflexión más amplia en torno de la idoneidad del Derecho Penal como instrumento para abordar el fenómeno de la pornografía infantil, o si por el contrario, el Estado debería apostar por medio alternativos, como la prevención y la disminución de los factores de riesgos, así como una política de asistencia y tratamiento a los individuos propensos a realizar conductas relacionadas con la pornografía infantil, rompiendo los estigmas y los prejuicios relacionados con el tema. Todos estos interrogantes han guiado la elaboración de la presente tesis doctoral, cuyo interés se circunscribe justamente en la problemática más amplia y genérica del papel actual de la teoría del bien jurídico en el contexto del conocido como moderno Derecho penal, teniendo como marco de referencia los delitos de pornografía infantil. Conforme con ello, nuestro objetivo principal en esta investigación será justamente el estudio de los delitos del artículo 189 CP, dando especial énfasis a los bienes jurídicos que los justifican y fundamentan. Con ello, buscaremos verificar si existen razones para mantener su vigencia o si, por el contrario, los mismos efectivamente son representantes de la nueva tipología moderna – y sin vocación para solventar los problemas en la práctica -, justificable solamente a partir de criterios subjetivos y sin legitimación dentro de la teoría criminal, fundada en la clásica teoría del bien jurídico. En este sentido, la tesis que guiará este trabajo es la de que algunos de los tipos tal y como actualmente son adoptados por el artículo 189 CP, en virtud de la ausencia de lesividad a las víctimas y en la oleada de las características del conocido como moderno Derecho penal, sólo se fundamentarían en parámetros subjetivos relacionados con la moral sexual colectiva, una vez que no se puede a partir de ellos inferir cualquier otro fundamento para su vigencia. De esta forma, los mismos buscan atacar no más a conductas estrictamente lesivas a bienes jurídicos penalmente relevantes, sino responder a la creciente alarma social, resultante de los peligros acaecidos por las nuevas posibilidades contemporáneas, asumiendo un papel simbólico dentro del Ordenamiento. Esta hipótesis tiene por base una visión liberal-contractualista del Derecho, desarrollada a partir del siglo XVIII, en la que se buscaba proteger a los ciudadanos del poder absoluto e injustificado del Estado. Asumiendo esta premisa, sería necesario garantizar al máximo las libertades de acción de los ciudadanos y actuar en el ámbito penal solamente en los casos en los que se vislumbre un peligro real a algún interés digno de tutela, no cabiendo tipificar conductas que no ofrezcan una mínima ofensividad. Contemporáneamente, esta lógica garantista es adoptada por la mayoría de los Estados democráticos, también como un límite al poder de actuación en el campo penal y de protección de las libertades ciudadanas. Asumiendo dicha premisa, la verificación de nuestra hipótesis supondría la ruptura de los nuevos tipos con los clásicos paradigmas de la teoría penal, en la que el bien jurídico, que siempre constituyó su núcleo duro y una barrera de contención no negociable, empieza a perder protagonismo, en beneficio de otros criterios subjetivos, ajenos a los principios garantistas. Conforme con ello, el Derecho penal se podría estar convirtiendo en un instrumento político y simbólico, dejando de ser exclusivamente un recurso de ultima ratio para castigar conductas reprochables desde un punto de vista objetivo. Es necesario referir que la elección de los delitos de pornografía infantil como objeto de nuestro trabajo no es desinteresada y se debe a tres razones principales. La primera, reside en la fuerte crítica que genera entre los sectores doctrinales, relacionada con la dificultad en determinar el bien jurídico que busca tutelar y, así, con su legitimación dentro del sistema penal. Ello lo transforma en un representante del conjunto de nuevos delitos integradores del moderno Derecho penal, que amenazan los pilares fundamentales de la dogmática criminal, que desde hace pocos años parecían incontestables. En segundo lugar, por integrar el conjunto de los conocidos como delitos virtuales y que, por sus características, demandan una innovación legislativa constante por parte del Estado. Ello provoca que el legislador constantemente tenga que buscar nuevos mecanismos y soluciones jurídicas a esta forma de criminalidad cada vez más cambiante, lo que también torna el estudio de los tipos del artículo 189 CP digno de interés. Finalmente, así como ocurre en la mayoría de los delitos sexuales – y principalmente los que involucran a menores -, las conductas relacionadas con la pornografía infantil generan una amplia sensibilidad y alarma social, con fuerte repercusión mediática. Ello puede llevar a que los gobiernos adopten políticas basadas meramente en valores y expectativas de la población mayoritaria, independientemente de la real eficacia y pertinencia de las mismas, con el fin único de conformar a la ciudadanía, lo que también transforma la pornografía infantil en un objeto de estudio merecido. A partir de estos tres puntos, la elección de nuestro objeto de trabajo queda justificada, una vez que su estudio es indispensable en nuestro contexto contemporáneo, en la que se asiste a una imparable maximización del Derecho penal, sin la observancia de sus fundamentos más básicos y en ámbitos que podrían ser atendidos por sectores jurídicos menos gravosos. Para cumplir con los objetivos expuestos anteriormente y verificar la tesis propuesta, este trabajo se estructura en nueve capítulos, que serán desarrollados a partir de una metodología teórico-doctrinal y de un análisis de la jurisprudencia. El primer capítulo se divide en dos epígrafes. En el primer, se hará un estudio general en torno al fenómeno de la pornografía infantil, detectando los problemas de política-criminal suscitados por aquélla, además de trazar una aproximación en torno a ese concepto y su previsión en las principales regulaciones internacionales y comunitarias – utilizadas por el legislador para justificar muchas de sus reformas. Aquí también haremos un estudio de derecho comparado, al cual se seguirá un abordaje en torno a las figuras de posesión de pornografía para uso privado y de pseudopornografía – las más controvertidas del art. 189 CP -, en el que expondremos los principales argumentos a favor y en contra de su vigencia, además de una propuesta de nueva redacción del tipo de pornografía infantil. El estudio del derecho comparado tendrá como principal objetivo contrastar el Derecho español con otros cuatro ordenamientos penales – dos latinos (Italia y Brasil) y dos anglosajones (Australia y Estados unidos) – representantes del common law -, en el que se dará especial atención a estos últimos, por ser éstos no sólo los pioneros en la detección y regulación de la pornografía infantil – anticipando muchas de las regulaciones internacionales -, sino principalmente por el enfoque adoptado por muchas de sus decisiones judiciales, que confrontan la protección de los menores con los derechos fundamentales de los supuestos delincuentes – tales como la intimidad, personalidad y libre expresión -, lo que sin lugar a dudas contribuirá y enriquecerá nuestro estudio. El estudio de algunas de las decisiones paradigmáticas de los citados países también servirá para ejemplificar hasta dónde puede llegar el exceso de punición en los casos de pornografía infantil. El segundo epígrafe del primer capítulo será dedicado al estudio de la evolución legislativa de los tipos de pornografía infantil en España, en el cual también se incluirá los principales puntos de modificación previstos por la LO 1/2015, que entrará en vigor en julio de este año. El segundo capítulo será dedicado al estudio del bien jurídico tutelado en los delitos de pornografía infantil, que será precedido de un breve recorrido histórico por los intereses históricamente protegidos en los delitos sexuales, en los cuales buscaremos encajar los tipos vigentes de pornografía infantil. Este estudio dogmatico será fundamental para apoyar y fundamentar nuestra tesis. El tercer capítulo será dedicado al estudio del tipo objetivo y subjetivo del artículo 189.1, 2 y 7 CP, en la que prestaremos especial atención a los aspectos más controvertidos de cada uno de ellos y que también contribuyen a la crisis de legitimidad de los mismos. Los capítulos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno serán dedicados respectivamente al estudio de la culpabilidad, de los tipos cualificados, del iter criminis, de la autoría y participación, de las disposiciones comunes y de los problemas concursales. Cumple referir que, a pesar de que el sujeto pasivo del art. 189 CP comprenda a menores e incapaces, a lo largo de esta investigación se hará mayor hincapié en las cuestiones generadas por los primeros, teniendo en cuenta que, como veremos, no existe verdaderamente un mercado de pornografía de incapaces. El interés de esta investigación, al margen de lo ya indicado en líneas anteriores y más allá de los delitos de pornografía infantil específicamente, es poner de manifiesto el preocupante y paulatino cambio de paradigma que viene siendo adoptado por la ley penal – y, en lo que nos interesa la española – en la que, llegado a este punto, tendremos que o bien aceptar la consolidación de este nuevo modelo represivo al extremo y que significaría el rompimiento de las bases del contrato social, con el abandono de paradigmas construidos y adoptados desde hace siglos, en el que el Derecho criminal pasa a tener papel protagonista y activo en la resolución de problemas sociales, o bien revisar de forma crítica muchos de los tipos adoptados por nuestro Ordenamiento en los últimos años, teniendo como fundamento la teoría del bien jurídico y los paradigmas del Derecho penal mínimo.
Comentario del artículo de John J. Mearsheimer, "Imperial by Design", The National Interest, No. 111 (Jan/Feb 2011), pp. 16-34.Desde el fin de la Guerra Fría, Estados Unidos se ha visto envuelto en un continuo proceso de búsqueda, re-definición, y autocrítica con respecto a los lineamientos fundamentales de su conducta internacional. En un mundo ya sin la presencia de la Unión Soviética, la identificación de las amenazas a la seguridad nacional estadounidense se ha vuelto una tarea mucho más compleja, aunque aún muy necesaria. En paralelo a todo este proceso, las diversas perspectivas teóricas de nuestra disciplina juegan un rol fundamental en tanto que brindan herramientas analíticas no sólo para quienes debaten los asuntos políticos internacionales, ya sea en un aula o públicamente, sino también para aquellos que deben diseñar políticas y tomar decisiones en nombre del estado. Por medio de la colocación de ciertos acentos y de diversos niveles de enfoque, cada una de las grandes teorías de relaciones internacionales permite navegar el turbio mar del día a día de los asuntos internacionales; y en definitiva, ayudan a separar la hojarasca y lo anecdótico, de aquello que es más relevante.En el último número de The National Interest, John J. Mearsheimer, profesor de la Universidad de Chicago en los EE.UU. y exponente destacado de la vertiente más dura del realismo estructural, realiza una muy necesitada revisión, actualización y crítica del tradicional debate sobre las opciones estratégicas futuras de EE.UU. En principio, Mearsheimer logra captar magistralmente los aspectos centrales fundamentales de cada estrategia y relacionarlas con las distintas corrientes teóricas de la disciplina. Más importante aún, consigue destilar en cada caso las implicancias políticas a largo plazo de perseguir o no ciertas estrategias y explicaciones teóricas. Esto constituye, luego, la materia prima con la cual Mearsheimer moldea sus críticas al liberalismo y al neoconservadurismo estadounidense.En su artículo, John J. Mearsheimer plantea una lectura mordaz y contundente sobre el debate en torno a cada una de estas preguntas. Haciendo eco de sus credenciales realistas, Mearsheimer dedica gran parte de su trabajo a desbancar el "profundo sentimiento de optimismo acerca del futuro" (p.16) que ha llegado a predominar en EE.UU. desde el fin de la Guerra Fría. Este optimismo, Mearsheimer explica, puede verse con claridad tanto en el discurso político de estadistas como Clinton o Albright, como también en la prédica de pensadores, escritores y académicos como Francis Fukuyama y Charles Krauthammer. Ambos grupos por igual, según Mearsheimer, son los responsables por la instauración de un "consenso" liberal político y económico que, además de un "peligroso optimismo", buscan implantar de la democracia por el mundo, la profundización del proceso de globalización y la consolidación definitiva de un sentido de "fin de la historia". Según el autor, sin embargo, "los resultados han dejado al país en una situación desastrosa" (p.16).En lo que respecta a la política exterior estadounidense, Mearsheimer sostiene que existe un ya conocido conjunto de opciones estratégicas o diseños de "grand strategy" (Posen & Ross 1996/97; Kohout III et al. 1995; Nacht 1995) que emanan de la rica historia política del país, que se entremezclan con elementos de su cultura política, y que alimentan el actual debate sobre qué rumbo debe tomar el país de cara al siglo XXI (cfr. Russell-Mead 2002; Jentleson 2010; Dueck 2006). En resumidas cuentas, sostiene el autor, existen tres grandes tipos de estrategias identificadas por la literatura especializada: en primer lugar, y tal vez la más venerada por quienes ven en los Padres Fundadores valores y principios aún aplicables a la actualidad, existe la opción del aislamiento. Los elementos principales de esta primera alternativa son, según algunos de sus exponentes actuales (Tucker 1972; Nordlinger 1995; Gholtz et al. 1997), la concentración casi exclusiva en el Hemisferio Occidental como la zona prioritaria de los intereses vitales estadounidenses y la adopción de una actitud neutral y prudente frente a las posibilidades de expansión más allá de estos límites, en busca de ganancias económicas o poder. Una segunda opción estratégica es el involucramiento selectivo, la cual incorpora (además del Hemisferio Occidental) a Europa, Noreste de Asia y al Golfo Pérsico como áreas vitales donde EE.UU. debiera mantener una presencia militar clara y contemplar el uso de la fuerza llegado el caso extremo de ser ello necesario (Art 1991; Chase et al. 1995).En tercer lugar, la favorita de casi todos los realistas en EE.UU. (incluyendo a Mearsheimer): el equilibrio extra-continental. Esta tercera opción estratégica también pone el énfasis en las regiones de Europa, Noreste de Asia, Golfo Pérsico y, por supuesto, el continente Americano, pero con la importante diferencia de que la presencia militar en tales regiones debe hacerse de una manera más indirecta. En otras palabras, mientras que el involucramiento selectivo plantea para los EE.UU. un rol de sheriff o "policía internacional", patrullando estas regiones estratégicas y manteniendo una presencia vigilante constante "en las calles" de la política mundial, por su parte el equilibrio extra-continental plantea un rol ya no de policía sino algo más cercano al de "bombero internacional". A diferencia de un rol de policía mundial, un bombero no patrulla sino que permanece preparado en su cuartel de bomberos a la espera de la llamada de auxilio. Gracias a esta analogía, es posible observar que este otro rol planteado por la estrategia del equilibrio extra-regional, no obstante, demanda dos elementos cruciales: uno, que en cada una de las regiones consideradas vitales haya "tomas de agua" listas para ser utilizadas (es decir, presencia de aliados, bases militares, despliegue de flotas en los océanos cercanos, etc.), y dos, vecinos dispuestos a intentar "apagar el fuego" por sí solos de forma que, sólo una vez agotados todos sus recursos regionales, sea EE.UU. quien recurra a solucionar los problemas en dicha región. Puesto en términos más académicos, EE.UU. actuaría sólo como equilibrador de último recurso. Como se puede notar, la diferencia entre ambos roles no es menor ya que generan consecuencias políticas muy disímiles.Las tres opciones estratégicas mencionadas hasta aquí han sido comúnmente identificadas y discutidas en profundidad durante los últimos quince o veinte años por quienes estudian la política exterior estadounidense. En su artículo, sin embargo, Mearsheimer incorpora a la discusión dos nuevas estrategias: por un lado, la búsqueda de la construcción de un orden liberal internacional, y por el otro, la búsqueda de la construcción de un "imperio" norteamericano. La primera estrategia, netamente liberal, plantea una alternativa más viable y "americana", acentuando la promoción de la democracia (sobre todo en el Oriente Medio) y la defensa de las instituciones internacionales liberales. Dentro de este esquema, EE.UU. juega un rol central en tanto que representa el primer estado hegemónico en la historia de corte liberal, lo cual lo convierte, según el argumento, en un líder internacional benévolo y más pacífico. A su vez, y dado esto último, se vuelve posible la construcción de un orden mundial apoyado en el liderazgo estadounidense, a través de instituciones globales, que limiten y amplifiquen según el caso el poder de los estados. También central para esta corriente es la idea más reciente de la conformación de una "coalición de democracias" que aceleren y comanden la construcción de este orden liberal global (Ikenberry 2001; Slaughter 2004; Ikenberry & Slaughter 2006).La segunda de estas otras estrategias, la del "imperio", que en realidad posee una larga historia, durante los últimos años ha tomado una nueva relevancia gracias al resurgimiento del pensamiento neoconservador en EE.UU. durante la última administración Bush (Halper & Clarke 2004). Compartiendo ciertas premisas elementales con el liberalismo, como por ejemplo la idea de la promoción de la democracia (Kagan 2008), o el foco en Oriente Medio como objetivo central de aplicación (Kaplan & Kristol 2003), pero distanciándose principalmente en temas concernientes al rol y uso de las instituciones y del poder militar (Kagan & Kristol 2000), los neoconservadores proponen que EE.UU. haga uso directo de su preeminencia militar para pacificar la política internacional, construyendo una suerte de pax americana que solidifique este status quo particular en el tiempo. En definitiva, mientras la visión liberal de orden coloca a EE.UU. en el rol de líder, dentro de una coalición de potencias liberales, bajo un contexto de promoción de la democracia y con una autolimitación al poder emanada de instituciones internacionales estables; la visión neoconservadora, en cambio, coloca a EE.UU. en un rol más bien de imperio benévolo, ávido y listo para hacer uso de su preeminencia militar, y en total descreimiento de la utilidad de las instituciones internacionales en la consecución de este tipo de orden global.Al incorporar estas dos "nuevas" estrategias, debe reconocerse que Mearsheimer no sólo ha logrado enriquecer el debate sobre las opciones estratégicas estadounidenses, ampliándolo y actualizándolo aún más, sino que también ha permitido hacer una más clara y honesta (re)evaluación sobre los elementos teóricos detrás de cada una de ellas, y sobre las implicancias políticas reales de seguir ciegamente uno u otro camino. Frente a las más cruciales interrogantes de momento para quienes deben tomar decisiones en EE.UU., como por ejemplo: ¿Cuál es la mejor manera de solucionar el problema del terrorismo internacional?; ¿Cómo reaccionar política y económicamente al raudo ascenso de China en la escena internacional?; ¿Cómo administrar los vastos intereses globales estadounidenses con la actual crisis económica nacional e internacional?, Mearsheimer sugiere que la opción del equilibrio extra-continental u off-shore balance es la mejor manera no sólo de dar una respuesta a estas cuestiones, sino también al más acuciante dilema de cómo sostener el rol de preeminencia global de cual goza EE.UU. desde el derrumbe soviético. Y es aquí desde donde, tal vez, se pueda criticar a Mearsheimer desde una perspectiva sudamericana, si se quiere.Para Mearsheimer, la opción del equilibrio extra-continental se encuentra en una categoría única en sí misma, separado del resto de las demás (inferiores) estrategias. En principio, permitiría minimizar costos, maximizar beneficios, y volver más segura (y no más insegura) la actual posición de primus inter pares de EE.UU. Sin embargo, en palabras de Mearsheimer y de otros realistas contemporáneos (Posen 2007, Walt 2005), pareciera ser como si el equilibrio extra-continental realizara proclamas de superioridad tanto prácticas como morales en lo que respecta a la política exterior de la superpotencia que, en realidad, son altamente debatibles. A los ojos de Mearsheimer, esta estrategia permitiría no sólo solucionar el problema del terrorismo internacional, sino también los profundos desequilibrios fiscales estructurales del país y –más sencillo aún– la cuestión de la mala imagen estadounidense en el mundo. No obstante, existe un conjunto de serios problemas con la magnitud de estos alegatos: el caso de China y la paradoja del declive hegemónico.En lo que concierne al ascenso de China en la escena internacional, tanto Mearsheimer como otros realistas (Mearsheimer 2006; Layne 2008) se ven enfrascados en un dilema. Por un lado, son conscientes que China puede, o puede que no, llegue a desafiar la preeminencia estadounidense. En parte, uno u otro resultado se deberán a las decisiones de los líderes y estados involucrados en el proceso histórico. Sin embargo, como buenos neorrealistas, el particular énfasis que estos académicos ponen en la estructura no les deja muchas opciones a elegir más allá de la "inevitabilidad estructural" de un conflicto con China (Mearsheimer 2010). Esto, entonces, plantea una suerte de profecía de auto-cumplimiento desde la cual es difícil escapar desde el neorrealismo duro, y que, conjugado con la idea del equilibrio extra-continental, genera serias dudas sobre realmente cuán seguro haría a EE.UU. el perseguir tal camino. Asimismo, en lo que respecta a la durabilidad de la hegemonía estadounidense, la estrategia de equilibrio extra-continental plantea grandes ambigüedades.En su versión original (Layne 1997), el off-shore balancing era visto como la mejor estrategia para "administrar el declive hegemónico". Después de todo, la idea misma de esta estrategia fue repensada a partir de la experiencia británica en el siglo XIX y de cómo ésta potencia "administró" su propio declive con maestría y pericia. En manos de Mearsheimer, sin embargo, el equilibrio extra-continental es presentado como la mejor estrategia para prolongar la primacía de EE.UU. En otras palabras, para Mearsheimer esta estrategia se vuelve no una suerte de receta para superpotencias de la tercera edad, sino más bien una píldora para permanecer siempre joven. Con esto, también, Mearsheimer genera no sólo que sus enérgicas críticas a los "imperialistas liberales" y a los "imperialistas neoconservadores" se tornen más ambiguas, sino que también el respeto por la venerable tradición realista hacia el equilibrio extra-continental se esfume rápidamente, si no por desencanto, entonces por impracticabilidad. Si el foco más duro de la crítica de Mearsheimer hacia las demás estrategias se centra en que, al defender una forma de "imperio americano" éstas generan todos los problemas de seguridad actuales (como el terrorismo, la bancarrota financiera por el excesivo gasto de sostener un involucramiento activo permanente en el mundo, etc.), pierde sentido el proponer una estrategia "alternativa" que, de fondo, posee los mismos objetivos: permanecer en la cumbre. Al final del día, pareciera ser que no hay tantas diferencias entre liberales y "liberales con esteroides" (o neoconservadores), y quienes se dicen "realistas". En manos de Mearsheimer, el realismo deja de apoyarse en la idea del equilibrio como una herramienta de estabilidad internacional, y adquiere el potencial de convertirse en un medio alternativo para el mismo fin liberal y neoconservador de congelar la historia. En definitiva, la interpretación de Mearsheimer convierte la discusión en algo más banal; en un simple debate sobre distintos medios para alcanzar un mismo fin.En conclusión, la gran pregunta, que atraviesa transversalmente a toda la discusión sobre las opciones estratégicas de EE.UU. luego del fin de la Guerra Fría, al parecer sigue siendo ¿cómo pretender sostener una posición de preeminencia internacional sin devenir en un proyecto imperial en el largo plazo? Si la idea del equilibrio extra-continental ha de retener cierto valor y utilidad, es sólo en su versión moderada, proponiéndose un único y simple rol, más humilde y prudente, de ayudar a las superpotencias a declinar con dignidad. Es, en última instancia, una receta para las potencias en declive; una forma suave, gentil y honorable de dar paso a la historia. En cualquiera de sus otras formas, el equilibrio extra-continental no es más que la búsqueda de perpetuar la primacía estadounidense por otros medios. *Profesor, Universidad Abierta Interamericana (UAI), Buenos Aires.Maestría en Estudios Internacionales,Universidad Torcuato di Tella.Referencias bilbiográficas:Art, Robert (1991): "A Defensible Defense: America's Grand Strategy After the Cold War", International Security, Vol. 15, No. 4 (Spring), pp. 5–53.Chase, Robert S.; Emily B. 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