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EL SEGUNDO ASALTO. FORMA Y CONTENIDO DE LA REVOLUCION SOCIAL
In: Libre pensamiento: órgano de debate y reflexión de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), Heft 67, S. 60-67
ISSN: 1138-1124
DERIVA Y RUMBO SINDICAL 1. ORIGENES DE LA CUESTION SOCIAL EN LA PENINSULA
In: Libre pensamiento: órgano de debate y reflexión de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), Heft 65, S. 16-23
ISSN: 1138-1124
La horda DEL LADRILLO
In: Libre pensamiento: órgano de debate y reflexión de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), Heft 54, S. 6-11
ISSN: 1138-1124
La potencia normativa europea en relación al caso iraní entre 2010 y 2017: el Plan de Acción Integral Conjunto
La Unión Europea (UE) es considerada una potencia normativa por una parte de los estudios europeos. Ian Manners es el precursor de dicha aproximación, que entiende a la UE como una proyecto político sui generis que es capaz de imprimir sus percepciones de normalidad al resto de la sociedad internacional. El presente artículo estudia en qué modo Bruselas ha ejercido como potencia normativa en el desarrollo de las negociaciones para la consecución del acuerdo nuclear con Irán. Apoyado en la base teórica presentada por Manners, el artículo estudia no solo qué valores y principios ha introducido la UE en el proceso negociador con Teherán sino de qué modo ha tratado de hacerlo, bajo el análisis documental y la consulta de fuentes primarias y secundarias. La UE podrá ser considerada una potencia normativa en este caso sólo al entender que ha decidido priorizar la exportación de uno de su compromiso normativo con el régimen de no proliferación nuclear en detrimento de otros, en este caso la democracia y la promoción de los derechos humanos. El delicado momento por el que atraviesa el acuerdo nuclear con Irán coloca a la UE en una situación que puede reafirmar su papel como potencia normativa defensora del multilateralismo.
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